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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  no.51 San Salvador de Jujuy jun. 2017

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Violencia familiar en los orígenes de la sociedad rioplatense. Buenos Aires, 1785-1829

(Family violence in the origins of the rio the rio de la plata society. Buenos Aires, 1785-1829)

Guillermo O. Quinteros*

* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) / Centro de Historia Argentina y Americana (CHAyA) – Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) – Universidad Nacional de La Plata (UNLP) – Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (IdIHCS) - Calle 51 e/ 124 y 125 - CP 1925 - Ensenada - Buenos Aires - Argentina. Correo Electrónico: goscarquinteros@gmail.com

RESUMEN

            La violencia familiar es un problema social grave de la Argentina y genera múltiples interrogantes sobre sus causas y, por sobre todas las cosas, sobre los medios para resolverlo. Este trabajo se inscribe dentro de una investigación más amplia que se propone la realización de un diagnóstico de situación de la violencia familiar en la historia Argentina. No obstante, en este avance se pone especial énfasis en la violencia ejercida por los maridos hacia sus mujeres, sobre la base de una muestra de documentos judiciales correspondientes al período 1785-1829. Se describen sintéticamente esos documentos para, con el acompañamiento de bibliografía, realizar unas reflexiones finales.

Palabras Clave: Violencia; Familia; Buenos Aires; Justicia; Siglos XVIII y XIX.

ABSTRACT

            Family violence is a serious social problem in Argentina and raises many questions around its causes and, above all else, the means to solve it. This paper is part of a larger investigation that proposes the realization of a diagnosis of the situation of family violence in Argentine history. However, in this advance, special emphasis is placed on the violence exerted by the husbands towards their wives, based on a sample of judicial documents corresponding to the period 1785-1829. These documents are synthetically described, with the accompaniment of bibliography, to make some final reflections.

Key Words: Violence; Family; Buenos Aires; Justice; XVIII and XIX centuries.

INTRODUCCIÓN(1)

            Es muy bien conocido que la violencia familiar es un problema acuciante en la Argentina actual, pues solo las estadísticas oficiales de las mujeres golpeadas y/o asesinadas anualmente así lo indican.(2) Genéricamente hablando, la violencia doméstica es considerada como violencia intrafamiliar, o sea que tanto la víctima como el victimario pertenecen a la misma familia, y se ejecuta en la intimidad del ámbito privado. Se diferencia de la violencia de género en la medida en que esta se ejerce sobre un sujeto que representa a un sector de la sociedad; puede darse generalmente dentro, pero también fuera del ámbito doméstico. En el concepto de violencia intrafamiliar quedan comprendidos todos los miembros de una familia, sean estos padres, madres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, etc.(3) Focalizada de este modo, la violencia contra las mujeres es un aspecto particular de la violencia intrafamiliar y de la más amplia violencia de género. La emergencia dramática de este problema a través de los medios de comunicación no hace más que confirmar lo que era —evidentemente— una cuestión presente, persistente y de muy larga data (Cagigas Arriazu, 2000; Lerner, 1986). No es el propósito de este trabajo dar una respuesta al interrogante sobre el origen último de la violencia familiar, pero, partiendo de suponer que una sociedad que se conoce poco a sí misma puede repetir y aun agravar sus propios males, se aborda la problemática de la violencia intrafamiliar entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX en el Río de la Plata. La razón más visceral que puedo dar para remitirme a aquellos tiempos es el hecho de poder constatar algunas similitudes con el presente en la tragedia que supone la repetición de la violencia familiar y lo que actualmente se denomina femicidio. Existen también razones metodológicas que se explican más adelante.

            El estudio de esta problemática tanto en la Argentina como en el extranjero no es nuevo; por el contrario, existe una cuantiosa bibliografía referida a la materia.(4) No obstante, se comentan aquí solo aquellos textos que se consideran imprescindibles para contextualizar la violencia intrafamiliar durante el período propuesto. En primer lugar, es necesario precisar qué se entiende por “familia” y “familias”. Al solo efecto de referirnos a un trabajo reciente, dada la variedad y cantidad de definiciones de familia, apelamos a Antonio Irigoyen López, para quien la familia es una forma de organización social que se encuentra en la base de su pirámide. Como tal, podría considerarse como una república en miniatura y, por la misma razón, un espacio de derechos y de deberes cuyo objetivo final es lograr la armonía (Irigoyen López, 2014: 21-27).

            Sin embargo, la bibliografía histórica demuestra que alcanzar dicho objetivo no ha sido fácil (Wainerman, 2004). Apenas se indaga dentro de esa “república”, lejos de encontrar paz, tranquilidad y mansedumbre en la vida marital, se encuentran testimonios de riñas, golpes, escándalos, agresiones verbales, encierros y puñaladas entre los miembros de las familias. Se habla de familias, en plural, pues para el período estudiado no encontramos un modelo de familia único, sino que —en la práctica social- los tipos fueron varios (Moreno, 2004). No obstante, la familia reconocida legalmente por la monarquía española y posteriormente por las autoridades rioplatenses hasta la sanción y aplicación del Código Civil de la Argentina, procedía del establecimiento de los renovados sacramentos de la iglesia católica a partir del Concilio de Trento (1545-1563), realizado a posteriori y como reacción a la Reforma Protestante. Los roles no igualitarios y bien diferenciados de los miembros de la familia cristiana se solidificaron a partir de sus resoluciones referidas sobre todo al matrimonio, y que fueron incorporadas como leyes de la monarquía (entre otros: Ghirardi e Irigoyen López, 2009).

            Trento trajo algunas novedades, tales como: 1) el matrimonio pasó a ser uno de los siete sacramentos definitivamente reconocidos por la iglesia; 2) a partir de entonces el matrimonio solo podrá ser legal y legítimo si las mutuas palabras de los esposos se dan en presencia de un sacerdote; y 3) los cónyuges deberán manifestar su libre voluntad de constituir el matrimonio. De este modo se fundaba no solo la familia cristiana, sino la familia legalmente reconocida por el Estado. El sacramento del matrimonio sellaba una unidad material y espiritual cuya finalidad principal era la procreación y la educación cristiana de la descendencia. En efecto, para la iglesia católica la familia era el lugar donde debía realizarse la reproducción humana y, por lo tanto, el ejercicio de la sexualidad debía estar orientado para tal fin. En ese marco, la función de la mujer era garantizar la reproducción y, por consiguiente, la sexualidad femenina y la posibilidad de que la mujer pudiera desarrollarla en forma placentera era algo impensable (Quinteros, 1996). Además, se consideraba que la mujer debía ser alimentada, conducida y corregida por el varón.

            Por otro lado, los cónyuges debían mantener una mutua fidelidad y lograr una sólida comunión espiritual para poder superar los peligros de la concupiscencia heredada del pecado original con el que nacen todos los seres humanos. La familia era una comunidad fundada tanto en el amor a Dios como en el de los esposos y en el de estos hacia sus hijos. En la concepción del Antiguo Régimen existía una idea totalitaria de familia, en la cual la esposa y los hijos se identificaban con la identidad del paterfamilias; y de ahí que la mujer y —sobre todo— los hijos, fueran considerados casi una extensión de la persona del progenitor (Quinteros, 2015).

            En esta “república” el varón detentaba un poder incuestionable, máxime cuando, por ejemplo, una instrucción de corregidores de 1788 afirmaba que no debía inmiscuirse en el ámbito doméstico, pues era privativo del padre de familia ocuparse de tales asuntos y no de las autoridades. Esta manera de ver las cosas posibilitaba el ejercicio de la violencia, que podía ser considerada como algo natural e incluso estructural, dado “que acompañaba el discurrir de los seres humanos en la sociedad del Antiguo Régimen…” (Ortega López, 1997: 89). La idea de que la violencia era algo estructural es argumentada también por Salinas Meza, quien sostiene, para el caso de Chile, que su ejercicio se puede observar como un recurso para la resolución de los conflictos personales en general. Dice el autor que “En esta sociedad, las manifestaciones de violencia no obedecían a un patrón unívoco sino que discurrían por múltiples vías: iban desde el enfrentamiento cotidiano de la pareja al interior del hogar hasta el bandolerismo rural, pasando por agresiones personales, asaltos y robos de animales” (Salinas Meza, 2008: 12).

            Por otro lado, la violencia intrafamiliar se ha vinculado fuertemente a la concepción de pater familias que existía desde tiempos remotos, tanto desde el punto de vista religioso como político y teórico jurídico (Rodríguez Sánchez, 1990). Sin ir demasiado lejos, cabe recordar que Bodin planteaba que “por variadas que sean las leyes, jamás ha habido ley o costumbre que exima a la mujer, no solo de la obediencia, sino de la reverencia que debe al marido. Pero así como no hay nada en este mundo, como dice Eurípides, tan importante y necesario para la conservación de las repúblicas como la obediencia de la mujer al marido, tampoco el marido debe, al abrigo del poder marital, convertir a su mujer en esclava…” (Bodin, 1997: 23). Esta idea procedente de la teoría política estaba apoyada por la iglesia católica, para la cual el padre de familia poseía la autoridad para encauzar las conductas tanto de los hijos como de la esposa y los criados. Para el caso de la mujer, ello era así porque la iglesia siempre había creído en la inferioridad femenina y en su limitada capacidad intelectual, razón por la cual debía ser conducida a lo largo de su vida (Mantecón Movellán, 2006: 283; Hespanha, 1993: 951-974). Sus faltas y trasgresiones públicas afectaban a todo el núcleo familiar y, sobre todo, daban cuenta de la incapacidad del hombre para mantener la paz y el orden en su casa.

            Todo ello daba lugar a que la mujer fuese reñida, golpeada y castigada violentamente, métodos que eran considerados los más directos para disciplinarla. Solo quedaba por establecer el grado de violencia permitida o aceptada. Se ha respondido a dicho interrogante por medio del estudio de la legislación y de algunos casos en particular, con lo cual se ha llegado a establecer lo impreciso de los límites impuestos al varón en su derecho de corrección (Ghirardi, 2008; Kluger, 2007; 2003). Dichas lecturas tienden a interpretar a la violencia doméstica —y específicamente hacia la mujer— como un medio que se encontraba anclado en la misma cultura de la sociedad de antiguo régimen, y más precisamente en el concepto de patriarcado. Además, el derecho a la corrección estaba garantizado por la legislación de la época, aunque para principios del siglo XIX no era bien visto que los maridos golpearan a las mujeres (Salinas Meza, 2003: 102; Cavieres y Salinas, 1991).

            En cualquier caso, las familias fueron y son ámbitos donde se manifiestan tensiones producto de “…las relaciones de género, las relaciones de poder, las relaciones entre adultos y niños, la relación entre la base económica y la familia, la sexualidad, el afecto, el amor-odio y su exteriorización en el ámbito de la justicia” (Moreno, 2002: 14). Agregamos que dicha exteriorización es la referida a quienes pudieron, supieron y manifestaron una voluntad concreta por hacer o iniciar una denuncia ante los estrados. Con ello queda establecido que los testimonios relativos a la violencia intrafamiliar son todos los que han sido denunciados ante la justicia de la época, pero no todos los casos que pudieron existir.

            Dentro del conjunto de relaciones conflictivas se explora en aquellas entabladas por hombres y mujeres, estuvieran casados o simplemente en concubinato, en las cuales se comprueba el ejercicio de violencia física para con ellas. En este punto se sigue a Scott, ya que su concepción de género permite una reconstrucción histórica que comprende la inexistencia de un mundo de las mujeres independiente del mundo de los hombres. Por el contrario, la complejidad de las relaciones entre ambos sexos es lo que permite tener una comprensión histórica de la sociedad a la que pertenecen (Scott, 1990).

            Para adentrarnos en el conocimiento de los problemas de violencia intrafamiliar se analiza una serie de causas judiciales iniciadas por mujeres maltratadas o por terceros involucrados, tal como pudieron ser los hijos, los parientes o los vecinos. Dichas causas se encuentran en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA), en diferentes secciones del mismo. Cabe destacar que entre 1785-1812 actuó la Real Audiencia (en adelante RA) de Buenos Aires como tribunal superior de apelación, mientras que a partir de ese último año, lo hizo la denominada Cámara de Apelaciones. Por otro lado, fue consultada la sección Juzgado del Crimen (en adelante JC) donde se encuentra el grueso de los juicios que se resolvieron en la primera instancia. Los índices de estas secciones confeccionados por el archivo indican muy genéricamente las causas que motivaron el inicio de los conflictos.(5) Muchas veces detrás de un registro que nos habla de, por ejemplo, “excesos”, descubrimos que el motivo de la querella era la golpiza de una mujer, o una situación de violencia más profunda. Por esta razón es que la pesquisa se orientó a la búsqueda legajo por legajo y expediente por expediente, también en la sección Escribanía Mayor de Gobierno (en adelante EMG). Tal como lo han señalado otros autores que estudiaron la problemática a partir de este tipo de juicios, solo así podremos tener una aproximación más acabada al universo de causas y al tipo de violencia intrafamiliar denunciada. El período de estudio comienza en 1785 porque desde ese año comienzan a funcionar en plenitud las diferentes instancias judiciales con su órgano máximo de apelación— la Real Audiencia— y, aunque no sea este el lugar donde se profundiza la cuestión, ello permite observar el accionar de la justicia en su totalidad. Por otro lado, se llega hasta 1829 porque en diciembre de ese año Juan Manuel de Rosas comenzó el primer mandato como gobernador de la provincia de Buenos Aires, y se considera oportuno prestar particular atención al nuevo período en tanto que posee características que lo distinguen.

ALGUNOS EJEMPLOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

            De las ciento cuarenta causas que se consultaron en el Archivo para el período estudiado, se ilustra con catorce casos en los que se constata la violencia de los varones para con sus mujeres, representativos del amplio abanico de argumentos, situaciones, actitudes, etc., plasmados en los documentos.

            Leandro Roldán estaba casado con Pascuala González, quien había heredado de su primer marido una finca con ganados menores y mayores y un monte de árboles frutales en las cercanías del Arroyo del Medio y del de Ramallo. Pascuala inició la causa ante el alcalde de San Nicolás ya que “viéndome acosada de mi marido… por las crueldades y desatinadas infamias que ha usado sin temor de Dios y la justicia…” denunciaba que había sido sometida mediante azotes, palos, bofetones, patadas. No se hace explícita la profesión de Roldán, en cambio se menciona a los peones que se hallaban en la propiedad trabajando en la recolección de pasto y fruta. Ellos fueron testigos presenciales de todo cuanto la mujer denunció, sin quedar en claro cuál era el o los motivos que disparaban la violencia (AHPBA. 7.1.88.43, año 1787).

            José María Luque Morales vivía junto a su mujer Eusebia Cabrera (quien tenía un muy avanzado embarazo) y al menos cinco hijos, cruzando el Arroyo del Medio cerca del pueblo de San Nicolás. Habitaban en una vivienda en el campo donde tenían su producción y algunos moderados bienes. Luque Morales —que sabía leer y escribir, declaraba ser natural de Sevilla y de origen noble— era acusado por su mujer de querer matarla en varias oportunidades con un cuchillo y con arma de fuego. El exceso de bebida y los celos eran la causa del maltrato (AHPBA. 5.5.76.12, año 1798).

            Esteban Pérez era soldado del cuerpo de voluntarios y, según la declaración de los testigos y vecinos suyos, vivía con su mujer —Juana Balladares, de más de 24 años— y un peón en la villa de Luján. La denuncia la presenta el capitán de milicias porque Pérez, motivado por sus celos, había comprado un cuchillo para matar a su esposa (AHPBA. 7.1.86.14, año 1804).

            Apolinario Gómez maltrataba a su mujer Margarita Cabrera, de aproximadamente sesenta años, casada en segundas nupcias, con hijos del primer y del segundo matrimonio. Vivían en una casa cercada con palos en el pueblo de Baradero. Además de dejar herida a su mujer, su hijastro mayor lo acusaba de incestuoso. Se embriagaba con frecuencia y en el último episodio denunciado dejó a Margarita al borde de la muerte (AHPBA. 7.2.101.5, año 1810).

            En las afueras del pueblo de San Vicente vivía Gregorio Santana junto a su mujer y a sus hijos. El padre de ella les había provisto de unas ovejas para que pudieran salir de la indigencia. Según se manifestaba en el expediente, Gregorio no cumplía con los deberes de esposo y padre, pues dilapidaba los bienes por no contraerse al trabajo y pasaba mucho tiempo en la pulpería (AHPBA. 5.5.71.38, año 1823).

            Magdalena Guzmán denunciaba por malos tratos y por haberla echado de su casa a su marido, con quien vivía en el paraje del Sauce, partido de San Vicente. Felipe Marchante, de 33 años, era pulpero y criaba ganado. Magdalena declaró que llevaban unos catorce años de casados, durante los cuales habían tenido varias hijas y también habían criado a dos huérfanas. Además acusaba a su marido de convivir con una de ellas, la mayor (de 16 años) (AHPBA. 5.5.74.29, año 1822).

            Petrona Pereyra era propietaria de ganado vacuno y de una casa contigua a una pulpería en Samborombón, bienes que su marido había ido dilapidando. Estaba casada desde hacía 15 años con Francisco Giménez, a quien no se le conocía empleo alguno. Petrona se encontraba herida y decía haber recibido en numerosas oportunidades maltratos de todo tipo, golpes de puño y con un facón. Las recriminaciones por el exceso de juego y de bebida detonaban la violencia del marido (AHPBA. 5.5.80.54, año 1822).

            Juan Caro maltrataba a su mujer, María Antonia González, quien en medio de una noche de tormenta y lluvia huyó hacia la casa de su hermano, el alcalde de Magdalena. Este se ocupó de asilar a su hermana y radicar la denuncia. No se expresa en el expediente el motivo del maltrato (AHPBA. 7.1.82.24, año 1824).

            José María Morales estaba casado con doña Catalina Arista, a quien había castigado con dureza y amenazado varias veces con degollarla. Vivían con los hijos mayores del primer matrimonio de Catalina y con los de ambos en una casa en la zona de Flores cercana a la Guardia. Era una chacra con monte, algún ganado y se mencionaba la existencia de dos peones (AHPBA. 7.1.88.36, año 1829).

            Sebastián Pérez de Caravacas (natural de Marchena) y Manuela Melo formaban un matrimonio conviviente en una casa de amplias dependencias, con una pulpería y un amplio patio. Se menciona el hecho de que preparaban comida por encargo y que trabajaban con ellos dos criadas. Poseían suficiente dinero para nombrar representantes letrados, pagar costas, etc. Manuela denunciaba que “su marido acababa de arrastrarla, patearla y golpearla en la calle pública.” El motivo de la violencia era que ella cuestionaba la autoridad de su esposo, siendo este manifiestamente celoso (AHPBA. 5.5.78.9, año 1786).

            María Álvarez se hallaba gravemente herida por su marido, Francisco Coz, según ella celoso y de mal genio. Francisco era natural de Sevilla y manifestaba su disconformidad con los planes (fuera del modelo) que le proponía su esposa. Sin saber qué hacer, ejercía el derecho de corrección. Ella cuidaba la casa de un estanciero ausente de la capital, junto a los hijos de su primer matrimonio, mientras que su cónyuge atendía su pulpería, fabricaba pan y confituras. Habitaban casas distantes media cuadra la una de la otra, y no eran propietarios de ninguna. Ella manifiesta que cosía para afuera porque no era suficiente lo que le pasaba Coz. Ambos contaban con más de sesenta años (AHPBA. 7.2.101.2, año 1798).

            El matrimonio de Antonina Gelves con Gabriel Ballalta llevaba ocho años cuando la primera denunció malos tratos. Tenían cuatro hijos y aparentemente vivían en una casa que tenía una cocina y al menos un cuarto. Ballalta era nacido en Gerona y se embriagaba con mucha frecuencia, de lo que resultaba la falta de aplicación al trabajo y el maltrato permanente a su mujer (AHPBA. 7.2.104.12, año 1789).

            Juana Isidora Guzmán se encontraba herida de varias puñaladas que le había dado su marido Antonio Ferrabus, con quien tenía dos hijos pequeños. Vivían en una casa con varias dependencias y un solar amplio donde criaban cerdos y los faenaban con la ayuda de peones. Denunciaba que el marido se embriagaba (AHPBA. 7.2.98.3, año 1792).

            Juan Castillo y Francisca Aldao (de 47 años) habían formado una familia con tres hijos: el mayor de 14 años, al que le seguía otro niño y una niña como de cinco años. Vivían en una casa amplia con varias dependencias, y tenían una negra esclava de 30 años y una criada de 14; ambas trabajaban en los quehaceres domésticos. Juan Castillo tenía a su cargo el manejo de la testamentaría de una familia de fortuna y él mismo, por la declaración de su esposa, se encontraba en una buena posición económica. Al parecer Castillo descargó su locura hiriendo con un cuchillo a su mujer y a toda su familia (AHPBA. 5.5.65.35, año 1812).

UNA REFLEXIÓN ABIERTA

            Al remontarse a los años estudiados, la casuística muestra una serie de características propias de aquella época. Me refiero a las condiciones de vida de la población, la composición de las unidades domésticas más amplias que la familia de sangre (las criadas y huérfanas que se mencionaron), la convivencia de peones y patrones, la invocación del derecho de corrección, entre otras. A propósito de la actitud de los jueces en la resolución de los casos, se ha señalado que no eran favorables a los pedidos de las mujeres en los casos de violencia, como también que eran proclives a favorecer a los maridos solicitantes de la reclusión de sus esposas por causas de desobediencia. No obstante, se ha mirado con cierta indulgencia a la justicia real en tanto que se procuró “…administrarla con sabiduría. Muchas veces lo logró… Pero también fue prisionera de un sistema de valores que no se adaptaba a los cambios y transformaciones que operaban en el seno de la sociedad” (Moreno, 2002: 39). Cabe destacar que en los casos presentados los jueces actuaron con rapidez: resguardaron a la víctima de mayores opresiones; encerraron al victimario de forma inmediata y, en la mayoría de los casos, fallaron penas mayores al año de prisión y hasta cuatro, como en el citado caso de Luque Morales. Antes de llegar a dictaminar, exploraron la posibilidad de reconstituir los lazos maritales cuando vieron que ello era posible, porque intentaban estabilizar a la familia, célula cuyo buen funcionamiento garantizaba el orden social.

            Pero hay en aquellos casos otras cuestiones que se parecen mucho a las que en la actualidad se ventilan públicamente. Varias de las mujeres llegaron a denunciar el maltrato de sus maridos cuando era evidente que se encontraban al borde de la muerte (obsérvese que no se consideraron los casos de homicidio). Asimismo, los maridos golpeadores, cuando pudieron, incluso después de haber cumplido una condena (caso de Gabriel Ballalta), regresaban a sus (ex) hogares para amenazar y volver a maltratar a sus mujeres. Evidentemente algunos no escarmentaban después de una larga condena, ni tampoco cuando corrían el riesgo cierto de ser destinados a cumplir servicios a la frontera, o cumplir la condena en las Islas Malvinas (destino al que nadie deseaba ir). Entonces, ¿contribuía la justicia a la reproducción de la violencia familiar? La respuesta, si bien no categórica, parece orientarse a ratificar que el sistema judicial no estaba aislado del conjunto social y, por ende, tenía límites no solo conceptuales sino también materiales, para ofrecer respuestas efectivas al tan citado desamparo de las mujeres, que se quedaban solas y con hijos a quienes mantener una vez producido el encarcelamiento de sus maridos. No obstante, tampoco puede señalarse a la justicia como determinante para la reproducción de conductas violentas.

            En este orden, el de las conductas violentas, se observa la mayor recurrencia y similitudes con el presente. Varias de las mujeres denunciaron los maltratos asociándolos a la ebriedad de sus maridos. En estos casos el alcohol actuaba como desinhibidor, que desataba, entre otras cosas, la conducta violenta. Así, las mujeres recibían golpes de puño, patadas; eran arrastradas por el suelo, tomadas de los pelos, apuñaladas con cuchillos, forzadas sexualmente, golpeadas con palos y elementos de hierro, etc. Ebrios o no, los varones apelaban a las amenazas con armas de fuego, al encierro de las mujeres en habitaciones donde poder ejecutar mejor los castigos, a los insultos a viva voz y en público con el fin de deshonrar a sus mujeres o de mostrar su supuesta autoridad marital. Porque hay que señalar que todas las mujeres que denunciaron, lejos de ser sujetos pasivos, enfrentaron de alguna forma a sus maridos. En efecto, en algunos casos queda claro que fueron castigadas por haberse opuesto a los deseos de los maridos. Además, se constata por las declaraciones de testigos que cuanto más confrontaba la mujer, mayor era el castigo, razón por la cual se llegaba a doblegarla. En otras palabras, se imponía la brutalidad, la fuerza física por sobre las argumentaciones esgrimidas lógicamente por las mujeres. Por lo expuesto resulta evidente que, llegado a estos extremos, no estaba en manos de las mujeres la solución de la violencia familiar. Tal vez pudiera resolverse el problema personal, pero no el más general del fenómeno.

            Para finalizar, coincido con Francisco Jiménez-Bautista, para quien el “… ser humano es conflictivo por naturaleza, pero pacífico o violento por cultura” (2012: 14. También Galtung, 2003). La consecuencia de este argumento es que el hombre aprende a ser violento y ese aprendizaje comienza en aquella república en miniatura a la que se hizo referencia. Muy posiblemente, para diagnosticar mejor el problema de la violencia doméstica será necesario profundizar en el conocimiento de la mayor cantidad de cuestiones que afectan el desarrollo de las relaciones de las familias.

NOTAS

1) Este es un avance de un proyecto radicado en el Centro de Historia Argentina y Americana - Instituto de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales – CONICET, La Plata, Argentina.

2) A título ilustrativo de lo planteado, entre los meses de enero y octubre de 2016 se produjo un femicidio cada 30 horas. El informe presentado por La Casa del Encuentro consigna que 16 de las mujeres asesinadas habían denunciado los hechos de violencia y que 12 de ellas habían logrado restringir o directamente excluir del hogar al victimario. En http://www.telam.com.ar/notas/201611/171182-femicidios-informe-argentina.html Recuperado 10/03/2017

3) Para una caracterización actual de los tipos y modalidades de la violencia de género consultar la ley 26.485/2009 en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx Recuperado 14/02/2014

4) Dicha bibliografía merece una atención especial y la elaboración de un extenso estado de la cuestión en otro lugar.

5) Para una crítica de las fuentes que se consultan ver, entre otros, a Mayo, Mallo y Barreneche, 1989 y Durán, 1999.

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