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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  no.52 San Salvador de Jujuy dez. 2017

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Evaluación de medidas retributivas y restaurativas luego de pasados políticos traumáticos: Una mirada al caso argentino

(An evaluation of remunerative and restorative measures after  political traumatic  pasts: A glimpse into the argentinian case)

Maitane Arnoso Martinez* - Marcela Muratori** - Juan Bombelli*** - Elena Zubieta****

*     Universidad del Pais Vasco - Facultad de Psicología - Avenida de Tolosa 70 - 20018 Donostia - Gipuzkoa – España. Correo Electrónico: maitane.arnoso@ehu.eus

* *   CONICET/ Facultad de Psicología – UBA - Gral. Juan Lavalle 2353 - C1052AAA - Buenos Aires - Argentina / Facultad de Psicología y Psicopedagogía - Universidad Católica Argentina - Alicia Moreau de Justo 1500 - C1107AFD - Buenos Aires – Argentina. Correo Electrónico: marcelamuratori@hotmail.com

* * * Facultad de Ciencias de la Salud - Universidad Católica de La Plata 44 Nº 720 - CP 1900 - La Plata - Buenos Aires - Argentina.

* * * *     CONICET / Facultad de Psicología - UBA - Gral. Juan Lavalle 2353 - C1052AAA - Buenos Aires - Argentina.

RESUMEN

          Desde el fin de la última dictadura militar (1976-1983) hasta la actualidad, se han implementado en Argentina una serie de medidas transicionales de carácter retributivo (como los Juicios a las Juntas Militares o los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad que se desarrollan en la actualidad) y restaurativo (como las peticiones públicas de perdón por agentes o representantes del Estado). Estas medidas, acompañadas por otras basadas en el derecho a la verdad, se supone que, a nivel microsocial, ayudan a dignificar a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y, a nivel macrosocial, permiten avanzar en la construcción de una historia integradora, la recuperación de la confianza intergrupal e incluso inician procesos de reconciliación en el tejido social. Este artículo explora el conocimiento, valoración, impacto emocional y eficacia percibida en una muestra de población argentina (N=477), teniéndose en cuenta el nivel de exposición a la violencia y la ideología de las personas entrevistadas. De los resultados se desprende que la información disponible sobre las medidas retributivas y restaurativas es baja, y que este conocimiento desciende entre la población no afectada y en las personas que se posicionan ideológicamente hacia la derecha. La aprobación y percepción de eficacia e impacto emocional de las medidas retributivas son en general positivas, aunque también varían en función de estas variables. La eficacia de las medidas restaurativas es más limitada y la reconciliación, que se considera algo deseable, depende fundamentalmente de la aplicación de justicia y castigo a los responsables de la violencia.

Palabras Clave: Dictadura argentina; Justicia transicional; Medidas restaurativas; Medidas retributivas; Reconciliación.

ABSTRACT

          Since the end of the last military dictatorship (1976/1983) to the present, Argentina has implemented a series of transitional measures of remunerative type (such as the Judgments to the Military Junta or judgments against humanity’s crimes taking place today) and restorative type (as public petitions for forgiveness by agents or State’s representatives). These measures, along with others based on the right to truth, are assumed that in a micro-social level, help to dignify the victims of human rights violations and, at the macro-social level, allow progress in the construction of an inclusive history, the recovery of intergroup trust and even initiate intergroup reconciliation processes in (the social society). This article explores the knowledge, appreciation, emotional impact and perceives efficiency in a sample of argentine population (N=477), taking into account the level of exposure to violence and the ideological positioning of participants. From results it is clear that the available information about the remunerative and restorative measures is low, and this knowledge descends between the not affected population and in those ideologically self-positioned towards the right. The approval, perceived effectiveness and emotional impact of the remunerative measures are generally positive, though they change depending on these variables. The efficiency of the restorative measures is more limited and the reconciliation, which is considered desirable, depends primarily on the application of justice and punishment for those responsible for the violence.

Key Words: Argentina’s dictatorship; Reconciliation; Restorative measures; Retributive measures; Transitional justice.

INTRODUCCIÓN

          Hacer frente a pasados políticos traumáticos se trata de una asignatura aun pendiente en diversos contextos. Uno de los constructos que nos ayudan a pensar sobre dicha tarea es el que se ha denominado justicia transicional (1), haciendo referencia a todos aquellos mecanismos que permiten, en un proceso democratizador, transitar de un período de violencia a uno de paz donde sea posible reparar a las víctimas y afrontar las violaciones de derechos humanos cometidas en dicho período. Entre estas medidas se encuentran: a) acciones de justicia procedimental, como las Comisiones de la Verdad, que basadas en el derecho a la verdad, velarán por el reconocimiento de las violaciones cometidas y aportarán pruebas documentales de lo sucedido; b) acciones de justicia retributiva, como los procesos de juicio y castigo a los responsables y colaboradores de las violaciones de los derechos humanos; c) acciones de  justicia restaurativa como las peticiones de perdón por parte de los responsables de la violencia; y d) acciones de justicia distributiva, en referencia a programas de reparación y diversas reformas institucionales que los gobiernos utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos. Se estima que, en suma, estas medidas permiten avanzar en las garantías de que la violencia no vuelva a ocurrir y que las sociedades y/o los grupos puedan avanzar hacia la (re)-conciliación (Gibson, 2004).
          Sin embargo, no en todos los contextos se implementan estas medidas de forma conjunta. Ello depende, entre otras cuestiones, del momento en el que sucedieron las violaciones, del tiempo transcurrido desde entonces, de la presión ejercida por las organizaciones sociales o de la existencia o no de un poder judicial comprometido con los derechos humanos. Aunque se han implementado medidas procedimentales en más de una treintena de países (Hayner, 2001) y se han publicado los informes emitidos por las Comisiones por la Verdad creadas ad hoc, éstas no han tenido siempre un carácter vinculante para la justicia y aunque conforman un corpus inédito de pruebas documentales para el ámbito penal, no necesariamente han sido acompañadas de procesos judiciales. En general, las medidas distributivas suelen resultar las más inocuas de todas las medidas, por lo que se ha recurrido a ellas con más frecuencia, como en el caso español, que a lo máximo que se alcanzó fue a reparar a las víctimas a través de medidas de carácter material, pero no se llegaron a plantear medidas punitivas. Es más, la Ley de Amnistía de 1977, supuso un blindaje frente a cualquier proceso judicial y que, junto con las indemnizaciones económicas, fueron presentadas como la política de reconciliación nacional (Aguilar, 2008).
          Sin embargo, un argumento frecuente es que no hay paz ni reconciliación sin que se haga justicia y se castigue a los culpables de la violencia colectiva y a  las violaciones a los derechos humanos. Este tipo de juicios son formas de aplicar el concepto de justicia retributiva y superar los hechos negativos del pasado a través del fortalecimiento del imperio de la ley, incluida la rendición de cuentas de jefes y funcionarios del gobierno, fuerzas armadas y diferentes facciones políticas. De esta forma, se contribuye a reforzar la garantía de no repetición de futuras violaciones a los derechos humanos (Sikkink & Booth Walling, 2007), al tiempo que se brinda una clara señal de que las instituciones sociales vuelven a ser confiables y de que son capaces de canalizar las demandas de justicia existentes en la sociedad (Bar-Tal, 2011).
          En cuanto a las medidas de tipo restaurativo, sabemos que el perdón no conduce directamente a la reconciliación, aunque, junto con el arrepentimiento, se sugiere que puede favorecerla (Baumeister & Exline, 2000). Para que las acciones restaurativas sean eficaces existen, al menos, una serie de requisitos (Páez, 2010): las disculpas deben percibirse como sinceras y no como meras justificaciones o excusas para evitar el castigo (Staub, 2005) o porque disculparse podría ser penalmente recompensado (Philpot & Hornsey, 2008). Además, quienes las piden deben ser representativos y contar con el apoyo mayoritario del grupo responsable de los agravios (Kadima Kadiangandu, Gauché, Vinsonneau & Mullet, 2007). Igualmente, si se quiere avanzar hacia la reconciliación, son necesarias acciones de justicia distributiva o de compensación de las víctimas: acciones materiales y/o simbólicas que complementen a las disculpas. Es decir, las acciones de reparación deben asociarse a dichas peticiones de perdón (Gibson, 2004). Finalmente, las disculpas se deben hacer oficialmente, en actos públicos, en lugares con carga simbólica, por representantes reconocidos del grupo perpetrador y delante de representantes legítimos de las víctimas (Mullet, Pinto, Nann, Kadiangandu, & Neto, 2011).
          Un paso hacia una reconciliación más amplia implica también una actitud proclive a recordar y aprender del pasado, pero también a perdonar a los otros grupos por sus acciones (aunque ésta es la faceta más difícil). La creación de una memoria colectiva compartida es otro aspecto importante, como la narración de la Comisión de Verdad y Reparación (CVR) de Sudáfrica que planteaba que el apartheid era un régimen criminal, que sus defensores no tenían razones legítimas para hacerlo, y que ambos bandos habían cometido graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto (Gibson, 2004). El acuerdo con esta narración se asociaba a la reconciliación. 
          La experiencia argentina se erige como uno de los modelos más extensos en las acciones emprendidas durante y después del proceso transicional, y constituye el primer país de América Latina en llevar a juicio a los líderes de la Junta Militar por los asesinatos y desaparición forzada de sus ciudadanos durante la dictadura de 1976-1983 (Aguilar, 2008). Al momento de su llegada al poder en 1983, el Presidente Alfonsín tomó la iniciativa de crear una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) la cual se encargó de indagar sobre el destino de las personas desaparecidas y las circunstancias de su desaparición. Por otro lado, y estimulado por la disposición del poder judicial a llevar adelante los procesamientos y por una opinión pública que en su mayor parte apoyaba la verdad y la justicia, el Presidente dictó dos decretos por los cuales se ordenaba el arresto y el enjuiciamiento de los miembros de las tres primeras Juntas Militares que estuvieron a cargo del poder por vías no democráticas, y de los jefes de las organizaciones armadas como Montoneros y Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), así como impulsó la derogación de la auto-amnistía que los militares habían sancionado apresuradamente antes de las elecciones. Sin embargo, desde el comienzo del proceso, el gobierno descartaba el enjuiciamiento de todos los militares implicados y cavilaba sobre los modos de limitar estos juicios, distinguiendo tres grados de responsabilidad (Lefranc, 2004): la de aquellos que habían concebido los métodos de represión y habían dado las órdenes para que fuesen ejecutadas, la de aquellos que obedeciendo tales órdenes habían cometido actos atroces o aberrantes, y aquellos que, en un clima general de confusión y coacción, habían obedecido las órdenes superiores sin ser culpables de los actos cometidos. A pesar de dichas distinciones y limitaciones, la decisión de iniciar los juicios fue inédita en el contexto de las transiciones hacia la democracia del Cono Sur. Luego de las modificaciones que se introdujeron en el Congreso Nacional al proyecto de ley del Presidente en relación al juzgamiento de las ex Juntas Militares, los juicios empezaron a proliferar, desbordando las limitaciones en la persecución penal que había buscado el gobierno (Landi & González, 1995).
          Aunque se instó a las Fuerzas Armadas a iniciar un proceso de autodepuración (Acuña & Smulovitz, 1991), las expectativas gubernamentales no se cumplieron y en 1985 se realizó el Juicio a las ex Juntas Militares. Este juicio tuvo su particular “rating” (Feld, 2002) y durante semanas los horrores del terrorismo estatal fueron transmitidos a través de la pantalla, lo que lapidó todos los intentos que habían tratado de minimizarlo. Sin embargo, en 1986 y 1987, las presiones militares (a través de levantamientos y amotinamientos, conocidos como “carapintadas” (2)) llevaron al gobierno a aprobar las leyes 23.492 y 23.521 de Obediencia Debida y Punto Final, por las cuales se desprocesaron a centenares de acusados por violaciones de derechos humanos e incluso se indultó a algunos ya condenados. Esta decisión, no sólo afectó la credibilidad en la palabra de Alfonsín, sino que erosionó también el lugar simbólico que el Presidente había logrado en su campaña electoral como garante de que el pasado no retornase (Landi & González, 1995). Estas leyes fueron bautizadas como las leyes de la impunidad, y le siguieron una serie de indultos (en 1989 y 1990) aprobados por su sucesor, Carlos Menem, quien, bajo el discurso de la reconciliación, se mostró decidido a “enterrar el pasado” y liberó a todos los oficiales del Ejército que habían sido encarcelados (Barahona de Brito, 2002, p. 217).
          Pese a la impunidad que se consolidó a través de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la apertura de procesos judiciales fuera de las fronteras argentinas supusieron un elemento esencial en la deslegitimación de un proceso de transición que se había logrado sobre la base de permitir que los antiguos responsables de la violencia quedasen sin castigo (Roth Arriaza, 2002). En el año 2003 se declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Por otra parte, en marzo de 2004 el Presidente Kirchner anunció que las instalaciones de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (que funcionó durante la dictadura como campo de tortura) serían convertidas en un “Espacio de la Memoria y la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos”. En su discurso, el presidente pidió perdón en nombre del Estado Nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia tantas atrocidades. Estas disculpas se sumaban a las entregadas por Martín Balza, Jefe del Ejército Argentino quien, en 1995, hizo un reconocimiento de la responsabilidad de las Fuerzas Armadas en la violación sistemática de los derechos humanos realizada durante la dictadura militar.
          Por otro lado, los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos y la presión internacional hicieron posible que, en el año 2005, la Corte Suprema, máxima instancia judicial argentina, declarase la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La reapertura de los procesamientos penales a los responsables de la represión permitió continuar con causas que fueron abiertas con anterioridad a la aprobación de las leyes de impunidad y que quedaron paralizadas por éstas, así como animó a la apertura de nuevas querellas penales por las desapariciones y secuestros ilegales ocurridos durante la dictadura. En la actualidad, según datos difundidos por el Centro de Información Judicial, hay más de un millar de personas imputadas y más de 600 procesadas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
          En general, las opiniones de la población en torno a las medidas que se establecen en los procesos transicionales difieren en función de los grupos sociales a los que pertenecen. El grado de exposición a la violencia o la cercanía percibida con las víctimas, así como con la identificación ideológica con los distintos grupos enfrentados se han mostrado como variables capaces de explicar los distintos posicionamientos ante cómo abordar el pasado (Arnoso, 2012; Arnoso, Bombelli, Muratori, Mele & Zubieta, 2014; Cárdenas, Páez & Rimé, 2013; Hewstone, Jaspars & Lallje, 1982; Manzi & González, 2007; Sabucedo, Blanco & De la Corte, 2003). Por ejemplo, en Chile (Cárdenas et al., 2013), encontraron que cuanto menor es el nivel de afectación y cuanto más a la derecha se identificaba ideológicamente la población, más disminuía la voluntad de conocer la verdad y más crecía la apuesta por políticas de olvido. Igualmente, se encontró que a mayor exposición a la violencia y a mayor posicionamiento ideológico cercano a la izquierda, mejor se valoraban las medidas procedimentales implementadas y más emociones suscitaban, tanto positivas como negativas. Resultados similares se encontraron en Argentina al explorar la valoración de la población acerca de la CONADEP (Arnoso et al., 2014): cuanto más a la izquierda se situaba la población, mayor eficacia percibían en el trabajo realizado por la Comisión de la Verdad argentina. Por otro lado, investigaciones recientes muestran que las experiencias de victimización disminuyen la disposición al perdón, siendo las personas que no se consideran víctimas las que más acuerdo muestran respecto del perdón intergrupal (Arnoso, 2012; Reyes, 2008). En relación a las medidas retributivas, otros estudios mostraron que el escuchar las disculpas de los victimarios reforzaba el perdón y la reconciliación sólo entre las personas no afectadas directamente por la violencia colectiva (Brounéus, 2008; Cárdenas et al., 2013), reafirmando las dificultades de la población afectada hacia la aceptación de las disculpas por entender que ello implicaba abandonar y traicionar a las víctimas de su grupo político (Manzi & González, 2007). 
          En esta ocasión, este artículo pretende profundizar en el conocimiento, valoración e impacto que la población tiene acerca de las medidas retributivas y restaurativas implementadas en Argentina desde el período transicional. En concreto se aspira a: conocer el grado de información disponible acerca de medidas como los Juicios a las Juntas Militares y los juicios por Delitos de Lesa Humanidad que se celebran en la actualidad, así como la aprobación/desaprobación de la legislación relacionada con estas medidas (leyes de Obediencia Debida y Punto Final, indultos, anulación e inconstitucionalidad de los indultos). Del mismo modo, se pretende conocer la percepción de eficacia de las medidas retributivas (Juicios Juntas y Juicios por Delitos de Lesa Humanidad) y restaurativas (disculpas ofrecidas por Balza o Kirchner y pertinencia de que las organizaciones armadas se disculpen), así como la sinceridad percibida en estas peticiones de perdón. Igualmente, se explora el impacto emocional de estas medidas y, finalmente, se trata de indagar en la deseabilidad y requisitos necesarios para la (re) conciliación social luego del periodo represivo. Todos estos interrogantes serán evaluados en función del nivel de exposición a la violencia y auto-posicionamiento ideológico de las personas. 

MÉTODO

MUESTRA

          La muestra estuvo compuesta por 477 personas de las cuales el 40.3% (n=192) eran hombres y el 59.7% (n=285) mujeres. La edad de los entrevistados oscila entre los 18 y los 83 (M= 35.48 años, SD= 13.38). Un 49.1% de los participantes se definen en el centro del espectro ideológico (n=222), seguido de un 30.8% (n=139) que se identifica con la izquierda y un 20.1% (n=91) que se situó en la derecha. El 9.2% (n=44) afirma ser víctima directa de la dictadura, un 21.4% (n=102) víctima indirecta y el 69.4% (n=331) se define como no afectado. 

INSTRUMENTO

            Los participantes respondieron un cuestionario de formato autoadministrado integrado por:

  • Grado de acuerdo/desacuerdo respecto a dos declaraciones sobre el pasado del país: “Debemos aprender de los errores que se hicieron con el fin de evitar cometerlos nuevamente” y “Es mejor que no se abran viejas heridas hablando de lo que sucedió en el pasado”, con un continuo de respuesta de 1= Totalmente falsa a 4= Totalmente verdadera.
  • Conocimiento (SI/ NO) y grado de información acerca de los Juicios a las Juntas Militares (J.J.M.) y Juicios por Delitos de Lesa Humanidad (J.D.L.H.) celebrados en la actualidad, en una escala con formato Likert (1= Nada y 5= Muchísima).
  • Grado de aprobación de Juicios a las Juntas Militares, Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, indultos de Menem, anulación e inconstitucionalidad de indultos y Juicios de Lesa Humanidad celebrados en la actualidad, en una escala con formato Likert (1= Nada y 4= Muchísima).
  • Eficacia percibida de los Juicios a las Juntas Militares y los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad (ayudar a que las familias sepan la verdad de lo ocurrido con sus familiares; crear una historia integradora para todas las partes implicadas, contribuir a juzgar a los responsables de la violencia colectiva y evitar que las violaciones a los derechos humanos vuelvan a ocurrir en el futuro). Se utilizó una escala tipo Likert  (1= En absoluto y 4=Totalmente) para cada uno de los objetivos.
  • Emociones asociadas al recuerdo de los Juicios a las Juntas Militares y los Juicios de Lesa Humanidad, entre las que se encuentran las siguientes: alegría, tristeza, culpa, vergüenza, miedo, bronca, orgullo y esperanza y tienen un formato de respuesta tipo Likert  (1= Nada y 7= Muchísimo). 
  • Conocimiento de las disculpas de Balza y Kirchner (con respuesta dicotómica Si/No), evaluación de sinceridad y eficacia percibida de las disculpas en relación a entender el sufrimiento de las víctimas y mejorar la confianza intergrupal, en una escala de respuesta tipo Likert (1=Nada y 4= Mucho).
  • Deseabilidad de la reconciliación entre los grupos implicados y la valoración de seis requisitos previos para que ésta pueda producirse (1= Nada y 7= Muchísimo). 
  • Deseabilidad y posibilidad de perdón: “¿En qué medida cree que las guerrillas deben pedir perdón por los atentados cometidos? (1= Nada a 4= Mucho) y “¿Cree usted que las personas afectadas por la violencia puedan perdonar a los que les hicieron daño?” (1= En absoluto a 7= Totalmente).
  • Auto-posicionamiento ideológico, donde los participantes debieron situarse en una escala de 1 (extrema izquierda) a 7 (extrema derecha). Los resultados fueron recodificados en tres niveles: izquierda (1-3); centro (4) y derecha (5-7).
  • Nivel de exposición a la violencia en tres niveles: víctimas directas (personas que fueron víctimas de la violencia); víctimas indirectas (personas que tienen víctimas entre sus familiares y amigos más cercanos); y población no afectada.
     
    ANÁLISIS DE DATOS

Se realizaron análisis descriptivos, ANOVA y Chi Cuadrado, teniendo como variables independientes el nivel de exposición a la violencia y el auto posicionamiento ideológico de las personas entrevistadas. 
 
RESULTADOS

ACTITUDES HACIA EL PASADO Y CONOCIMIENTO – APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS RETRIBUTIVAS

          Los participantes consideran que es necesario aprender de los errores para no cometerlos nuevamente (M= 3.44; SD= .72) y muestran gran desacuerdo frente a la premisa de no abrir las heridas hablando de lo sucedido (M= 1.70; SD= .93). En este sentido, existe un mayor rechazo hacia el olvido cuanto más a la izquierda o mayor es el nivel de exposición a la violencia de las personas entrevistadas (ver Tabla 1 y 2).


Tabla 1. Actitud hacia el pasado, conocimiento y aprobación de medidas penales por ideología


Tabla 2. Actitud hacia el pasado, conocimiento y aprobación de medidas penales según exposición a la violencia.

          La mayoría de la población encuestada admite conocer las medidas penales tomadas frente a los responsables de la violencia (95.2% en relación a los juicios a las Juntas Militares y 96.4% respecto a los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad), aunque el grado de información que poseen es medio-bajo tanto respecto de las medidas implementadas en el pasado (M=2.59; SD= 1.07) como las llevadas a cabo en la actualidad (M=2.70; SD= 1.03). Las personas que se auto-posicionan ideológicamente más a la izquierda y con un mayor nivel de exposición a la violencia, son quienes más conocimiento poseen de ambas medidas (superando ligeramente la media teórica) en comparación con los otros grupos analizados.
          Las medidas basadas en la justicia (J.J.M. M= 3.59; SD= .72  ó J.D.H.L M= 3.50; SD= .82) o aquellas que la han posibilitado (anulación indultos, M= 3.32; SD=.98 e inconstitucionalidad de los indultos M= 3.20; SD= 1.03) reciben una valoración muy positiva. Teniendo en cuenta la ideología de las personas entrevistadas se encontró que, cuanto más a la izquierda se auto-posicione la población, más positivamente aprueba estas medidas (a excepción de los Juicios a las Juntas Militares, donde los datos no arrojan diferencias significativas). En relación al nivel de exposición a la violencia, las diferencias estadísticamente significativas se encuentran en relación a todas las medidas evaluadas a excepción de los Juicios que se celebran en la actualidad, donde el consenso no se ve alterado por esta variable. Son las víctimas indirectas quienes más aprueban estas medidas, sobre todo en comparación con lo que lo hacen las personas no afectadas.
          A la inversa, las medidas basadas en el olvido o la impunidad, como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (M= 2.10; SD= 1.13), así como los indultos (M= 1.47; SD=.82), son, en general, desaprobadas por la población entrevistada. Aquellos que se ubican más a la izquierda ideológicamente son quienes muestran un mayor rechazo en ambos casos. Respecto al nivel de exposición a la violencia, las víctimas indirectas son quienes más desaprueban las leyes basadas en la impunidad y los indultos.

 

EFICACIA PERCIBIDA DE LOS JUICIOS A LAS JUNTAS MILITARES Y LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

          Los datos muestran que, en general, los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad se consideran más eficaces que los juicios a las Juntas Militares realizados al retorno de la democracia, y, en ambos casos, se consideran que sobre todo han sido eficaces para ayudar a juzgar a los responsables (J.J.M., M= 3.12; SD= .77; J.D.L.H., M= 3.15; SD= .79), dignificar a las familias (J.J.M., M= 2.90; SD= .83; J.D.L.H., M= 3.00; SD= .80), no repetir los hechos ocurridos durante el periodo de la violencia (J.J.M., M= 2.87; SD= .72; J.D.L.H., M= 2.90; SD= .95) y, en menor medida, para construir una historia integradora (J.J.M., M= 2.75; SD=.83; J.D.L.H., M= 2,79; SD= .87).
          Como puede observarse en la Tabla 3, existen diferencias en función de las posiciones ideológicas de la población: las personas de izquierda valoran más eficaces los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad en todas las dimensiones analizadas, y consideran que los Juicios a las Juntas Militares han sido significativamente más eficaces en relación a la construcción de una historia integradora y a la no repetición de los hechos del pasado.


Tabla 3. Efi cacia percibida de las medidas penales por ideología.

          Respecto de las diferencias en función del grado de exposición a la violencia (ver Tabla 4) se encontró que: en relación a la eficacia de los juicios celebrados en la actualidad, las víctimas directas perciben mayores logros en lo que hace a la construcción de una historia integradora, a ayudar a juzgar a los responsables de la violencia y a la no repetición de los episodios de la violencia en comparación con los no afectados, mientras que las víctimas indirectas son quienes perciben mayor eficacia respecto a la ayuda que significó para las familias. En relación a la eficacia de los Juicios a las Juntas, cuanto mayor es el nivel de exposición a la violencia se estima que estos fueron más eficaces en relación a la construcción de una historia integradora y a la no repetición de los hechos violentos. El resto de las dimensiones no arrojaron diferencias significativas.


Tabla 4. Efi cacia percibida de las medidas penales por exposición a la violencia.

          Para extraer una medida de eficacia global para cada una de las medidas, los ítems fueron sometidos a un análisis factorial con rotación varimax que arrojó un solo factor para cada uno de los estímulos. De este modo, en relación a los Juicios a las Juntas, el factor resultante explicó el 67.37% de la varianza; por su parte, en lo relativo a la eficacia global de los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad, el factor explicó el 67.52% de la varianza. Los resultados indican una percepción global de eficacia media alta, tanto para los Juicios a las Juntas (M= 2.91; SD= .68) como para los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad (M= 2.96; SD= .69). Las diferencias en función del nivel de exposición a la violencia o del auto-posicionamiento ideológico de las personas indican que, globalmente, a mayor victimización o unas posiciones más a la izquierda en el espectro ideológico, se asocian a una mayor percepción de eficacia global de ambas medidas.

 

EMOCIONES ASOCIADAS A LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA

          Con el listado de las emociones consultadas, se realizó un análisis factorial para cada uno de los estímulos (Juicios a las Juntas Militares y Juicios por Delitos de Lesa Humanidad). En relación al primero (58.87% de la varianza explicada), el análisis arrojó dos factores; uno de emociones negativas (tristeza, ira, culpa, miedo, vergüenza) (31.32% v.e.) y otro de emociones positivas (esperanza, alegría y orgullo) (27.55% v.e.). En relación a los procesos judiciales por Delitos de Lesa Humanidad, el factorial arrojó nuevamente una solución que explicaba el 58.99% de la varianza, con un primer factor de emociones negativas (tristeza, ira, culpa, miedo, vergüenza) (30.75% v.e.) y un segundo factor de emociones positivas (esperanza, alegría y orgullo) (28.24% v.e.). A partir de dichos factoriales se crearon dos medidas para ser evaluadas en función de la exposición a la violencia o del auto-posicionamiento ideológico de las personas entrevistadas. 
          Si bien la intensidad de las emociones suscitadas por los Juicios a las Juntas Militares (emociones negativas, M= 2.33; SD= 1.22; emociones positivas, M= 3.31; SD= 1.99) y los llevados a cabo en la actualidad (emociones negativas, M= 2.02; SD= 1.08; emociones positivas, M= 3.53; SD= 2.01) es media, existe un predominio de emociones positivas sobre las negativas, en especial en lo que hace a los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad. Estos generan más emociones positivas y menos emociones negativas que los Juicios del pasado. Ahora bien, como puede observarse en las Tablas 5 y 6, las emociones positivas son superiores a la media teórica solo entre las personas de izquierda y las personas afectadas- directa o indirectamente- por la violencia represiva. Las emociones negativas no arrojaron diferencias significativas.


Tabla 5. Emociones positivas y negativas hacia las medidas penales implementadas por ideología.


Tabla 6. Emociones positivas y negativas hacia las medidas penales implementadas por exposición a la violencia

CONOCIMIENTO, SINCERIDAD Y EFICACIA PERCIBIDA EN LAS DISCULPAS EMITIDAS

          Se encontró un bajo conocimiento respecto a las peticiones de perdón efectuadas en el pasado: un 69.7% admite desconocer las disculpas realizadas por el Gral. Balza en el año 1995 y un 54.8% las emitidas por el ex Presidente Kirchner en el año 2004. Las personas auto-posicionadas más hacia la izquierda están significativamente más informadas de ambas disculpas y las víctimas directas lo están de las pronunciadas por Kirchner, aunque no hay diferencias significativas en las relativas a Balza (ver Tablas 7 y 8).


Tabla 7. Conocimiento respecto de las peticiones de perdón emitidas por ideología.


Tabla 8. Conocimiento respecto de las peticiones de perdón emitidas por exposición a la violencia.

En términos generales, existe un bajo grado de sinceridad percibida acerca de las declaraciones y disculpas realizadas, siendo las de Balza (M= 1.99; SD= .88) consideradas aún menos sinceras que las efectuadas por Kirchner (M= 2.43; SD= 1.04). Además, el nivel de eficacia percibida respecto a la utilidad que tuvieron para que la sociedad entendiese el sufrimiento de las víctimas (M= 2.23; SD= .87) y mejorara la confianza y las relaciones intergrupales (M= 1.90; SD= .77), también es baja. 
Los ítems relativos a la eficacia convergieron en un solo factor que explicó el 80.60% de la varianza y con su sumatorio, se confirma una percepción de eficacia baja (M= 2.06; SD= .73). Como evidencia la Tabla 9, las personas posicionadas ideológicamente más hacia la izquierda son quienes perciben como más sinceras las disculpas de Kirchner, a la vez que consideran que las disculpas fueron útiles para que la sociedad entienda el sufrimiento de las víctimas y para mejorar la confianza entre los grupos. Por otro lado, las víctimas indirectas, en comparación a los no afectados (ver Tabla 10), son quienes le atribuyen una mayor sinceridad a las disculpas otorgadas por Kirchner y son quienes consideran que estos gestos sirvieron para que la sociedad entienda el sufrimiento de las personas afectadas. En cambio, las víctimas directas, en comparación a las no afectadas, consideran en mayor medida que han servido para mejorar la confianza intergrupal. En términos globales, cuanto más a la izquierda y cuanto mayor es el grado de exposición a la violencia, mayor es la percepción de eficacia media.


Tabla 9. Sinceridad y efi cacia percibida respecto de las peticiones de perdón por ideología.


Tabla 10. Sinceridad y efi cacia percibida respecto de las peticiones de perdón por exposición a la violencia.

RECONCILIACIÓN Y PERDÓN: DESEABILIDAD Y REQUISITOS

          La reconciliación es un objetivo tímidamente deseado por la población (M= 4.23; SD= 2.42) que decrece significativamente cuanto más a la izquierda se sitúa la población, aunque es independiente del nivel de exposición a la violencia (ver Tabla 11 y Tabla 12). Entre los requisitos que la población estima necesarios para alcanzarla se destacan: la aplicación de justicia y castigo para los responsables (M= 6.52; SD= 1.21), la lucha por la memoria y en contra del olvido (M= 6.28; SD= 1.47), las peticiones de perdón por parte de los responsables (M= 6.13; SD= 1.69), la resolución de aquello que dio origen al conflicto (M= 5.75; SD= 1.92) y -en menor medida- la existencia de nuevas generaciones que hayan crecido con posterioridad a la época de la violencia (M= 4.99; SD= 2.39). En general, se desacuerda con la idea de que para reconciliarse las víctimas tengan que perdonar a los responsables de los abusos (M= 3.37; SD= 2.31) y este desacuerdo es más saliente entre las personas que se definen a la izquierda del espectro ideológico. Además, existe un amplio consenso en considerar que las personas afectadas no podrán perdonar a los responsables de la violencia (M= 2.31; SD= 1.63). Vinculado a ello, también emerge la necesidad de que las organizaciones armadas de la época emitan peticiones de perdón por los atentados cometidos (M= 3.10; SD= 1.00), especialmente entre las personas de derecha y las no afectadas. Por su parte, las personas que se posicionan ideológicamente más a la izquierda son quienes en mayor medida requieren políticas de memoria como requisito necesario si se quiere avanzar hacia la reconciliación. El resto de los requisitos encuentran un alto consenso independientemente de las creencias ideológicas o el nivel de exposición a la violencia. 


Tabla 11.
Deseabilidad y requisitos para la reconciliación y el perdón por ideología.


Tabla 12.
Deseabilidad y requisitos para la reconciliación y el perdón por exposición a la violencia.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

          Los resultados de esta investigación muestran que, pese a la amplia difusión mediática de las políticas implementadas en relación al pasado (Feld, 2002), los grupos sociales que más información disponen acerca de estas medidas son aquellas personas más cercanas a las víctimas –directas o indirectas- y la población que se autoposiciona a la izquierda del espectro ideológico, teniendo el resto un nivel de información más limitado. Sin embargo, independientemente del grado de conocimiento existente, las medidas retributivas implementadas reciben una valoración muy positiva por parte de la población, quien mayoritariamente desaprueba las políticas basadas en el olvido o la impunidad y desacuerdan con la premisa de no abrir las heridas hablando de lo sucedido (especialmente cuanto más a la izquierda o mayor es la experiencia de victimización). Si comparamos estos resultados con lo hallado en Chile en relación al impacto de las medidas procedimentales implementadas luego de la dictadura de Pinochet, encontramos que, aunque como en este caso, la población no tiene un conocimiento muy profundo sobre las mismas, se muestra favorable a revisar el pasado reciente con el fin de extraer aprendizajes que colaboren en la no repetición de los hechos y reconocen, a pesar de no haberlos leído en profundidad, la eficacia y el valor social que cumplen los informes emitidos por las Comisiones de la Verdad para plasmar aquello que desean no vuelva a ocurrir, de forma significativa cuanto mayor es la identificación social y/o ideológica con las víctimas (Cárdenas et al., 2013).
          En esta línea, los resultados de esta investigación muestran que no solo las medidas basadas en el derecho a la verdad tienen una aprobación por parte de la sociedad (Arnoso et al., 2014): las medidas basadas en la justicia o aquellas que la han posibilitado (anulación e inconstitucionalidad de los indultos) también reciben una valoración positiva, se evalúan como eficaces y despiertan emociones positivas entre los grupos socialmente más afectados por la represión. Es decir, la población no solo se encuentra dispuesta a recordar y construir una narrativa sobre las violaciones sino que también acuerda con las medidas de juicio y castigo para los perpetradores de la violencia (sobre todo, aunque no exclusivamente, entre las personas de izquierda y las más afectadas por la violencia).
          Estos datos corroboran el impacto emocional positivo de los rituales transicionales. Aunque algunos estudios han documentado el alto costo emocional para las víctimas que participan otorgando su testimonio en los procesos judiciales, también se han encontrado impactos emocionales positivos (Kanyangara, 2008; Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit, 2007), sobre todo cuando los enjuiciamientos llegan acompañados de sentencias condenatorias para los responsables. Las víctimas tienen la ocasión de experimentar reconocimiento social, orgullo, alivio y la sensación de realización por haber tenido la oportunidad de expresar pública y oficialmente los  hechos que ellos o sus familiares sufrieron. También se ha encontrado una relación positiva entre la participación en rituales de duelo, una afectividad positiva e indicadores de funcionamiento social positivo (Beristain, Páez & González, 2000). Esta investigación, sin embargo, no confirma el impacto emocional positivo a nivel comunitario, ya que las emociones positivas ante las medidas retributivas solo se producen en determinados grupos sociales, lo que requiere profundizar en estrategias para lograr un impacto a nivel macrosocial que desarrolle una mayor cultura de paz y de respeto a los derechos humanos (Beristain et al., 2010; Pérez-Sales, Vázquez & Arnoso, 2009). Hay evidencia que las actividades de justicia transicional, como los juicios Gacaca en Rwanda, pueden reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad imaginada, fomentar un proceso de re-categorización, transformando las representaciones de dos grupos opuestos en una sola más inclusiva, una categoría supra-ordenada (Kanyangara et al., 2007). Por ello, parece pertinente recomendar a las instituciones competentes la búsqueda de estrategias que eleven en esa dirección.
          Por otro lado, la mayor percepción de eficacia de los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad en comparación a los Juicios a las Juntas, podría deberse a su impacto real sobre los responsables de la violencia: las sentencias condenatorias, en ocasiones incluso con penas de cárcel común en cadena perpetua, son más acordes con los reclamos de las organizaciones de derechos humanos, sobre todo si se comparan con la impunidad que siguió a los juicios celebrados en el pasado. Así lo mostraron estudios previos (Arnoso, 2012), donde las víctimas consideraban que las medidas de Obediencia Debida y Punto Final así como los indultos, inauguraron una época de leyes nefastas que echaron por tierra lo conseguido con las primeras medidas, cerraron la posibilidad de conocer el destino de las personas detenidas desaparecidas, hicieron que muchos represores huyeran del país y otros murieran sin haber sido juzgados. Incluso algunas personas llegaron a referirse sobre estas medidas en términos de condena a una segunda muerte: en primer lugar porque no se puede olvidar situaciones de horror vividas, y en segundo lugar, porque se considera que es imposible construir un futuro sin el recuerdo del pasado. Con una óptica similar, algunos autores han referido que, en un clima de incertidumbre respecto a la aplicación de justicia para los victimarios, la re-evocación emocional de acontecimientos dramáticos recientes, pueden suscitar entre las víctimas una inesperada reactivación del pasado, desatando emociones dolorosas y finalmente desembocando en un nuevo trauma, como en el caso de los Juicios Gacaca en Rwana (Kanyangara, 2008; Kanyangara et al., 2007) o los celebrados en Guatemala (Cabrera, 2006), en un clima de mayor temor e impunidad que en el que se desarrollan los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad en la Argentina actual. En cualquier caso, y a pesar de la eficacia percibida en estos procesos, probablemente esta podría ser mayor si se tuviesen en cuenta algunas de las aspiraciones más precisas que han manifestado las víctimas (Arnoso, 2012), tales como sancionar a los múltiples responsables (como los responsables intermedios o los poderes económicos, entre otros); actuar con una mayor diligencia que evite que muchos de los responsables fallezcan antes de ser juzgados o acusen falta de memoria por la edad o promover más condenas en prisiones comunes y no en prisión domiciliaria, por citar los reclamos más representativos. 
          Ahora bien, no pareciera que las medidas retributivas logren alcanzar el objetivo de construir una historia integradora, aunque el castigo a los responsables emerja como condición sine qua non para avanzar en la reconciliación. Esta exigencia ya ha sido expresada en otros contextos, como por ejemplo en Chile, donde la población creía que, para alcanzar la reconciliación, era necesaria la verdad o verdad y justicia, frente a la minoría de quienes opinaban que eran las políticas de olvido las más apropiadas para alcanzar la reconciliación nacional (Fundación Futuro, 2003). Igualmente, un estudio previo realizado en la provincia argentina de Jujuy (Arnoso, 2012) encontró idénticos resultados: para poder hablar en términos de reconciliación, es necesario que haya justicia y castigo a los responsables (y especialmente era así considerado cuanto más a la izquierda se posicionaba la persona entrevistada).
          De hecho, en el presente estudio, la reconciliación tampoco emerge como un objetivo intensamente deseado por la población, y en todo caso así lo desean las personas que más a la derecha se adscriben políticamente. Aunque se considera imprescindible que los responsables pidan perdón por los daños ocasionados, inclusive las organizaciones armadas por los atentados cometidos, esto no se acompaña, en general, de una exigencia a las víctimas a que perdonen a sus victimarios. Diversas investigaciones han mostrado como las experiencias de victimización disminuyen la disposición al perdón (Arnoso, 2012; Manzi & González, 2007; Reyes, 2008) y en ese sentido, la población parece comprender esta negativa y no lo exige como indispensable en la reconciliación. En este sentido, hay que tener en cuenta que las disculpas oficiales emitidas no han logrado llegar al conjunto de la sociedad (hay un porcentaje alto de la población que las desconoce) y que la sinceridad percibida en ellas tampoco es demasiado alta. Es importante recordar que, para que sean eficaces, quienes expresan las disculpas deben ser representativos y contar con el apoyo mayoritario del grupo responsable de los agravios (Kadima et al., 2007) y si estos requisitos no se producen, es lógico que no cumplan un efecto positivo entre la población. En el caso que nos ocupa, debemos tener en cuenta que las peticiones de perdón pronunciadas por Balza no solo no fueron muy conocidas por la población sino que además, no reflejaron el sentir mayoritario por parte de los militares, quienes incluso han mostrado falta de arrepentimiento en los Juicios que se han celebrado. Por su parte, las disculpas de Kirchner, aun siendo algo más conocidas para la población y hacerlas en nombre del Estado, no dejan de ser disculpas emitidas por un presidente que, en todo caso, formó parte de los grupos represaliados y no de los victimarios, por lo que la falta de eficacia de las disculpas podría estar atravesado por estas cuestiones de cómo y quién las emite. Así, es lógico que quienes más sinceridad perciben en las disculpas emitidas por Kirchner, sean las personas que se identifican con la izquierda, y por tanto, con el gobierno en el poder.
          En definitiva, podemos concluir que, en general, la población, se encuentra abierta al diálogo con el pasado y hay una actitud positiva ante la implementación de medidas para enfrentarlo, incluso con aquellas que tienen que ver con la aplicación de castigos penales sobre los responsables de la violencia. Asimismo, el estudio constata que las medidas hacia el pasado se perciben eficaces incluso cuando se toman más allá del periodo transicional, llegando a valorarse de forma más positivas aquellas que se han implementado más tarde pero con un mayor compromiso en la lucha contra la impunidad. Además, se confirma que estos rituales transicionales tienen un impacto emocional positivo para las personas afectadas y aquellas que se definen en la izquierda ideológica, aunque no se compruebe un impacto emocional positivo comunitario. En lo que respecta a las medidas restaurativas, se reafirma la necesidad de que quienes las emiten tengan en cuenta los requisitos necesarios para que estas resulten efectivas en el proceso transicional, aun cuando por si solas no vayan a estimular procesos de reconciliación. Los procesos retributivos y las políticas de memoria siguen siendo requisitos que anteceden a las disculpas para avanzar en dicha dirección. 

NOTAS

1) Aunque la literatura acuña el concepto de justicia transicional, hay que considerar que a menudo las medidas se toman en un margen de tiempo amplio, a veces muchos años después del cambio político, lo que pondría en entredicho el concepto transicional (Aguilar, 2008).
2) Los carapintadas fueron varios grupos de activistas militares nacionalistas que llevaron a cabo una serie de alzamientos entre 1987 y 1990 contra los gobiernos constitucionales de Raúl Alfonsín y luego de Carlos Menem en Argentina. El mote alude al uso de crema de enmascaramiento facial mimética por parte de los insurrectos, que tomaron varias bases militares y se batieron contra las fuerzas leales al gobierno constitucional en busca de la finalización de los procesos judiciales iniciados por los delitos del Terrorismo de Estado. Aunque los líderes carapintadas fueron arrestados, juzgados y condenados a prisión, la mayoría de los participantes en los hechos no recibió castigo, y aún los cabecillas fueron indultados por el entonces presidente Carlos Menem en 1989.

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