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Visión de futuro

versão impressa ISSN 1668-8708

Vis. futuro vol.13 no.1 Miguel Lanus jan./jun. 2010

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

La escuela francesa de la regulación: una revisión crítica

 

Natalia Gajst

Universidad de Buenos Aires - CONICET- Centro de Investigación en Epistemología de las Ciencias Económicas (CIECE)- Facultad de Ciencias Económicas-UBA- Av. Córdoba 2122 (CP 1120 AAQ); Ciudad de Buenos Aires
nataliagajst@gmail.com

 


RESUMEN

La escuela francesa de la regulación se propone llevar a cabo un análisis del capitalismo y sus transformaciones, con el fin de comprender los períodos de crecimiento estable y los momentos de cambio estructural. El objetivo de este trabajo consiste en realizar una revisión crítica de los aportes de esta escuela, centrándose en el marco conceptual que ha desarrollado. Con este fin, en primer lugar se repasarán las influencias que marcaron el enfoque de la regulación, con especial atención a su recuperación de la tradición marxista. En segundo lugar, se destacarán las diferencias ontológicas y metodológicas entre el enfoque de la regulación y la teoría económica neoclásica. En tercer lugar, se examinarán los conceptos fundamentales de la escuela de la regulación. En cuarto lugar, se verá cómo, a partir de estos conceptos, fue interpretada la crisis de principios de la década de 1970. En quinto lugar, se analizará cómo el enfoque de la regulación piensa la relación entre economía y política. En sexto lugar, se examinará la cuestión de la dimensión internacional. Por último, se mostrarán las principales objeciones que han sido presentadas al enfoque de la regulación, y se las evaluará críticamente.  

PALABRAS CLAVE: Escuela francesa de la regulación; Fordismo; Posfordismo; Crisis.


 

INTRODUCCIÓN

Como afirma Lipietz (1988), la escuela francesa de la regulación surge en un contexto de crisis. Se trata de una doble crisis: por un lado, la recesión de principios de la década de 1970, desencadenada por el aumento del precio del petróleo y por otro lado, la crisis de la teoría económica imperante hasta ese momento -el keynesianismo-, que se vio superada por el fenómeno de la estanflación. Es en este momento cuando el marco teórico neoclásico monetarista se establece como dominante y al mismo tiempo, surge el enfoque de la regulación en Francia.

Boyer (1995) afirma que la escuela francesa de la regulación se propone llevar a cabo un análisis del capitalismo y sus transformaciones, con el fin de comprender los períodos de crecimiento estable y los momentos de cambio estructural. Dentro de este marco general, pueden identificarse dos corrientes principales del enfoque de la regulación en Francia. En primer lugar, la corriente que surgió en la Universidad de Grenoble, a partir del Groupe de Recherche sur la Régulation de l'Economie Capitaliste (GRECC), dirigido por Gérard Destanne de Bernis, bajo la influencia de François Perroux y Christian Palloix. En segundo lugar, la corriente que se estableció en la Universidad de París, en el Centre d'Etudes Prospectives d'Economie Mathématique Apliquées à la Planification (CEPREMAP), cuyos principales referentes son Michel Aglietta, Robert Boyer, Alain Lipietz, Jacques Mistral, Hugues Bertrand y Bernard Billaudot, entre otros. Este segundo grupo se convirtió en una escuela teórica con repercusiones a nivel mundial, por lo cual, en la actualidad, la escuela de la regulación es directamente identificada con esta corriente parisina.

Las dos corrientes se diferencian en sus concepciones del proceso de acumulación y su vinculación con la regulación y también en sus conceptualizaciones de la crisis estructural. Por ende, es posible ver, como afirman Jessop y Ngai-LingSum (2006), que no existe una escuela de la regulación homogénea, sino que se trata de un programa de investigación en el cual se incluyen autores que tienen puntos de vista divergentes en varios aspectos.

Nuestro objetivo es realizar una revisión crítica de los aportes de la escuela francesa de la regulación, centrándonos en el marco conceptual desarrollado por la corriente de París 1 . En la primera sección, repasaremos las influencias que marcaron el enfoque de la regulación, deteniéndonos especialmente en su recuperación de la tradición marxista. En la segunda sección, destacaremos las diferencias ontológicas y metodológicas entre el enfoque de la regulación y la teoría económica neoclásica. En la tercera sección, examinaremos los conceptos fundamentales de la escuela parisina de la regulación. En la cuarta sección, veremos cómo, a partir de estos conceptos, fue interpretada la crisis de principios de la década de 1970. En la quinta sección, analizaremos cómo el enfoque de la regulación piensa la relación entre economía y política. En la sexta sección, nos dedicaremos a examinar la dimensión internacional, que es considerada uno de los puntos más débiles del enfoque de la regulación. En la séptima sección, mostraremos las principales objeciones que han sido presentadas al enfoque de la regulación y las evaluaremos críticamente. Por último, esbozaremos algunas reflexiones finales.

DESARROLLO

  • La filiación marxista y otras influencias

Los autores del enfoque de la regulación realizan una síntesis original de varias corrientes de pensamiento, las cuales son retomadas con espíritu crítico. Entre las principales influencias se cuentan la obra de Karl Marx, la escuela histórica de los Annales, las teorías macroeconómicas de Keynes, Kalecki y los autores poskeynesianos y el institucionalismo norteamericano.De la escuela histórica de los Annales, que cuenta entre sus principales referentes a Fernand Braudel, Ernest Labrosusse y Georges Duby, los autores regulacionistas retoman la necesidad de un enfoque interdisciplinar que vincule la economía con la sociología y la historia. Por otra parte, del institucionalismo norteamericano, retoman la importancia de las formas institucionales entendidas como codificaciones que tienden a estabilizar las pautas de acción individuales y colectivas. Con respecto a la teoría macroeconómica, el enfoque de la regulación le da gran relevancia a los problemas derivados del lado de la demanda, a los ciclos económicos y al desempleo estructural. En este sentido, cabe destacar los aportes kaleckianos, que, de acuerdo con Lipietz (2001), representan el eslabón perdido que vincula a Marx y Keynes.

En cuanto a la recuperación de Marx, los autores de la escuela de la regulación retoman la herencia marxista desde una perspectiva no dogmática. Reconocen la influencia de la interpretación althusseriana de El Capital, aunque critican al estructuralismo por desatender la dimensión histórica, y por ende, la posibilidad de cambio social. Como sostiene Lipietz (1988), el enfoque de la regulación se opone a las interpretaciones funcionalistas y teleológicas a priori que postulan, por ejemplo la necesidad de la sucesión de una etapa competitiva del capitalismo a otra monopólica. En contra del determinismo económico, los autores regulacionistas se proponen estudiar el ascenso y la crisis de los distintos modos de desarrollo2 sin recurrir a leyes generales que operan en el largo plazo.

Boyer (1990) muestra que, partiendo del concepto de Marx de modo de producción, el enfoque de la regulación busca caracterizar las configuraciones particulares de las relaciones sociales de producción e intercambio que permiten la reproducción de las condiciones materiales de existencia de la sociedad. En contraste con otras corrientes marxistas, los autores de la escuela de la regulación se oponen tanto a la idea de correspondencia automática entre relaciones sociales de producción y nivel de desarrollo de las fuerzas productivas como a la dicotomía estructura económica/superestructura jurídico-política y a la determinación de la segunda por la primera.

Con respecto al análisis del modo de producción capitalista, Lipietz (1988) muestra que éste se caracteriza por configuraciones específicas de las relaciones de producción e intercambio. En cuanto al intercambio, éste se realiza bajo la forma mercantil. En cuanto a la producción, existe una separación entre los productores directos y la propiedad de los medios de producción, que da origen a la relación salarial, es decir, a la venta de la fuerza de trabajo, lo cual introduce la división social fundamental entre trabajo y capital.

Siguiendo este análisis, se llega a la conclusión de que el modo de producción capitalista es inherentemente contradictorio. Tanto la relación entre capital y trabajo, como la competencia entre los mismos capitalistas y la vinculación entre la acumulación en la esfera de la producción y la realización del valor en la esfera del intercambio se caracterizan por su fundamental conflictividad.   

Entonces, la pregunta que surge es cómo un modo de producción con estas características, inherentemente contradictorio, puede mantenerse a lo largo del tiempo. La respuesta que brinda el enfoque de la regulación se basa en la idea de que las contradicciones pueden ser atenuadas por ciertos períodos de tiempo, como por ejemplo sucedió durante los 30 años posteriores a la Segunda Guerra Mundial en los países capitalistas avanzados.

De aquí se deriva la importancia del concepto de formas institucionales, el cual es utilizado por los autores regulacionistas para explicar las regularidades en el proceso de acumulación y en los comportamientos individuales y colectivos que permiten resolver temporalmente las contradicciones inherentes al modo de producción capitalista. Sin embargo, cabe destacar que, desde el enfoque de la regulación, la estabilidad a largo plazo no está garantizada. Estas cuestiones serán analizadas con más detalle en la siguiente sección, contraponiendo el marco conceptual de la escuela de la regulación con el de la teoría neoclásica.

  • Diferencias con la teoría económica dominante

El concepto de regulación cobra importancia en la medida en que se parte del supuesto de que la acumulación capitalista no es un proceso que se autorregula, sino que necesita de un marco institucional que garantice su reproducción estable a lo largo del tiempo. Este supuesto, que se encuentra en la base del enfoque de la regulación, se opone a una de las hipótesis fundamentales de la teoría económica neoclásica: la que postula que los mercados se autorregulan y tienden al equilibrio. De acuerdo con los autores regulacionistas, los mecanismos de mercado deben ser complementados o directamente reemplazados por regulaciones colectivas que operan como mecanismos de mediación, dando coherencia macroeconómica a las decisiones de producción y consumo tomadas descentralizadamente. Aglietta (1998) sostiene que las instituciones, como el dinero y la relación salarial, son estos mecanismos mediadores.

Siguiendo a Karl Polanyi, el enfoque de la regulación se basa en una concepción sustantiva de la economía, es decir, entiende a la economía como el estudio de las formas que toman las relaciones sociales para la producción de las condiciones materiales de existencia de los hombres. La economía entendida de esta forma es un proceso institucionalizado, se encuentra encastrado en instituciones económicas pero también políticas, religiosas, entre otras. En cambio, la teoría neoclásica se basa en una definición formal de la economía, que tiene como referencia a una relación lógica, la que se establece entre medios y fines y más específicamente, entre usos alternativos de recursos escasos. Desde esta perspectiva, la economía se concibe como el estudio de la distribución de bienes escasos a fines alternativos.

Otra diferencia entre el regulacionismo y la teoría económica neoclásica, desde el punto de vista metodológico, puede resumirse en la oposición holismo-individualismo. El enfoque de la regulación tiene una visión holista, cuyo punto de partida se ubica en las relaciones sociales. En este sentido, la acción colectiva es analizada desde una perspectiva históricamente determinada, incorporando al análisis a las instituciones y los actores colectivos. En cambio, el individualismo metodológico de la teoría económica neoclásica considera a la acción colectiva como el resultado de la agregación de la conducta de individuos atomizados, independientes unos de otros.

Por otra parte, mientras que la teoría neoclásica busca fundamentos microeconómicos para la teoría macroeconómica, puede afirmarse que el enfoque de la regulación realiza una operación inversa: busca la fundación macrosocial de una microeconomía alternativa. Es decir, el enfoque de la regulación se centra en la siguiente pregunta: cómo decisiones descentralizadas de producción e intercambio dan como resultado una dinámica estable que permite la reproducción del sistema económico.

Para concluir con las diferencias entre la escuela de la regulación y la teoría económica neoclásica, puede observarse que la primera le asigna gran importancia al estudio de la historia. Es decir, se trata de un enfoque espacio-temporalmente especificado, que historiza el proceso de desarrollo del capitalismo. En cambio, la teoría neoclásica naturaliza el modo de producción capitalista, a través de la postulación de leyes que son consideradas universales, válidas para cualquier tiempo y espacio. A diferencia de la economía neoclásica, los regulacionistas enfatizan la variabilidad espacio-temporal de sus hipótesis y no consideran válida la extrapolación de conclusiones de un período o un país a otro.

  • Conceptos fundamentales del enfoque de la regulación

Comenzaremos por el concepto de regulación. Cabe destacar que su construcción responde a una determinada concepción de lo social. De acuerdo con Lipietz (1988), por debajo del concepto de regulación, se encuentra una ontología de lo social en la cual el conflicto tiene un papel fundamental. Entonces, el concepto de regulación hace referencia a la manera en que las relaciones sociales se reproducen en el tiempo a pesar de su carácter conflictivo y contradictorio. Tomando nociones de Antonio Gramsci y Pierre Bourdieu, Lipietz sostiene que la totalidad social se reproduce a partir del establecimiento de hegemonía por parte de determinados grupos y por la asimilación de normas -habitus- que guían las prácticas de los distintos grupos. Las crisis mayores y los momentos de cambio estructural emergen cuando ya no pueden ser contenidos los conflictos que caracterizan a las relaciones sociales. Por ende, Lipietz mantiene que regulación y crisis constituyen dos caras distintas del proceso de acumulación.

Aglietta (1998) propone un razonamiento similar al de Lipietz, aunque parte de las características propias del modo de producción capitalista. Sostiene que dado que la dinámica de la acumulación de capital no contiene mecanismos que la autolimiten -lo cual la hace fuertemente inestable-, resulta necesaria la existencia de instituciones sociales que medien en los conflictos. Tomando esto en cuenta, Aglietta define el modo de regulación como el conjunto de mediaciones que garantizan que las distorsiones generadas por el proceso de acumulación de capital sean canalizadas de modo tal de generar una configuración coherente y estable, que asegure la compatibilidad de las acciones de los distintos actores.

Entonces, los modos de regulación corresponden a momentos históricos y espacios determinados. A su vez, se componen de un conjunto de formas institucionales o estructurales -resultado de compromisos institucionalizados-, leyes, reglas y normas explícitas o implícitas, compromisos y negociaciones y sistemas de valores comunes que guían el comportamiento colectivo e individual.

En un modo de producción capitalista, las principales formas institucionales que componen el modo de regulación son: la relación salarial, el dinero, el Estado, la competencia y el régimen internacional. Por otro lado, es posible distinguir dos tipos ideales de modo de regulación: competitivo y monopolista.

Otro concepto fundamental del enfoque de la regulación es el de régimen de acumulación. Este concepto hace referencia a la manera en que sistemáticamente se distribuye el producto social, garantizando la reproducción de las condiciones de producción en los distintos sectores y el consumo final. En un modo de producción sin planificación central, como el capitalista, esto posibilita la validación en el mercado de los distintos trabajos realizados de manera privada e independiente. El modo de regulación apoya el régimen de acumulación dominante, asegurando la compatibilidad de las decisiones descentralizadas tomadas por los distintos actores económicos, a lo largo del tiempo. Es posible distinguir entre dos tipos ideales de régimen de acumulación: extensivo (basado en la extensión de la escala de producción) e intensivo (basado en cambios e intensificación del proceso productivo).

El concepto de modo de desarrollo designa al conjunto del régimen de acumulación y el modo de regulación. A continuación desarrollaremos con detalle las características de otro concepto central del enfoque de la regulación, el de fordismo, que se trata de un modo de desarrollo específico3.

Lipietz (2001) define al fordismo como el modo de desarrollo que tuvo su auge en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial en el mundo occidental y fue parcialmente imitado por algunos países del Tercer Mundo en sus modelos de sustitución de importaciones. De acuerdo con Lipietz (1994), el modo de desarrollo fordista se caracterizó, desde el punto de vista del sistema productivo, por la mecanización, combinada con los principios tayloristas de organización del trabajo. Esto implica, en primer lugar, que la producción en masa de series de productos homogéneos era estructurada por la línea de montaje, aprovechando economías de escala. En segundo lugar, el taylorismo u organización científica del trabajo tomaba como principio la separación entre concepción y ejecución del trabajo, y a partir de un estudio de tiempos y movimientos permitía la fragmentación del proceso de trabajo en tareas simples y repetitivas. Como consecuencia de esta forma de organización del trabajo, fue posible lograr aumentos de productividad rápidos y continuos.

El régimen de acumulación asociado al fordismo, por su parte, se sostenía en el crecimiento del mercado interno y el consumo de masas, necesarios para la realización de lo producido. Esta lógica macroeconómica dependía de la redistribución de los aumentos de productividad entre el capital y los trabajadores. Por último, el modo de regulación asociado a este régimen se caracterizaba por la negociación colectiva de los contratos de trabajo - que determinaba fuertes rigideces en la contratación salarial- y las políticas sociales del Estado benefactor keynesiano.

En síntesis, se trataba de un régimen de acumulación intensivo con un modo de regulación monopolista. Esto dio lugar a un proceso de crecimiento endógeno caracterizado por una distribución funcional del ingreso estable, con aumentos del salario real atados a los aumentos de productividad, bajas tasas de desempleo y altos niveles de inversión. Por este motivo, Aglietta (1998) y otros autores denominan al fordismo como sociedad salarial.  

  • Interpretación de la crisis de la década de 1970

Desde el enfoque de la regulación, los cambios que ocurrieron a partir de la década de 1970 son interpretados como la crisis del modo de desarrollo fordista y el advenimiento de lo que se denomina posfordismo. En la esfera productiva, esto implica cambios en el modo de organización del trabajo, en las estrategias de valorización del capital y en el sistema tecnológico. Por otra parte, en el ámbito de lo político, involucra un proceso de reestructuración del Estado de bienestar, en consonancia con las nuevas necesidades de la acumulación.

La crisis de la década de 1970, se explica, de acuerdo con Lipietz (1986) y en términos marxistas, a partir de una caída en la tasa de ganancia, acarreada por las rigideces propias de la configuración fordista-keynesiana. Se trata de una crisis estructural, que hace salir a la luz el carácter contradictorio de la acumulación capitalista. Afecta tanto al régimen de acumulación como al modo de regulación. Por ende, da lugar a una época de reestructuración económica y política profunda, que, según algunos autores, continúa hasta la actualidad.

El análisis de las causas de la caída en la tasa de ganancia es complejo. Lipietz (2001) sostiene que esto está dado, por un lado, por la mayor internacionalización de los mercados y de la producción a partir de la década de 1970, lo cual determinó la búsqueda de competitividad vía salarios bajos. Por otro lado, en este mismo momento, el taylorismo alcanzó su límite, y los aumentos de productividad ya no fueron suficientes para mantener los compromisos entre capital y trabajo.

Los nuevos modos de desarrollo, que los autores regulacionistas caracterizan en términos generales como posfordistas, se muestran, hasta el momento, frágiles e inestables. Es común la articulación de formas fordistas de organización de la producción (a veces denominadas neofordismo) con otras formas nuevas, como el toyotismo, y con formas tradicionales, como el trabajo artesanal y familiar.

El toyotismo, también llamado ohnismo o modelo japonés, se basa en la producción de una alta variedad de bienes en plazos cortos y cantidades reducidas. Este modelo es más flexible que el fordista en la medida en que permite el ajuste de la producción a la demanda, manteniendo cero stock. Por otro lado, requiere una mayor participación y responsabilidad de los trabajadores en el proceso laboral. A diferencia de los principios tayloristas, el modelo japonés se sustenta en colectivos de trabajo autoorganizados y polivalentes. Sin embargo, cabe destacar que junto con una proporción de trabajadores de elite que conservan el carácter de asalariados permanentes de tiempo completo, de los cuales se espera un alto involucramiento en el proceso laboral, coexisten las figuras del trabajador precario, intermitentemente desempleado, a disposición de las empresas subcontratistas y de servicios.

De acuerdo con Lipietz (2001), los nuevos modos de desarrollo establecidos en los países centrales consiguieron restaurar la tasa de ganancia a los niveles de la época fordista, a costa de una reducción de la participación del trabajo en la distribución del ingreso. Entonces, la salida del fordismo tuvo lugar a partir de la destrucción de las rigideces en los compromisos sociales y el advenimiento de un período de mayor flexibilidad. Esto ocurrió en Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, entre otros países. Lipietz lo denomina neo-taylorismo, dado que se trata de la aplicación de los principios tayloristas de organización del trabajo, utilizando las nuevas tecnologías de la información, pero sin las garantías que regían durante el fordismo para los trabajadores.

Una salida del fordismo diferente es la que siguieron Japón, Alemania, el norte de Italia y los países escandinavos. Se trata del establecimiento de nuevos compromisos con los trabajadores, para lograr aumentos de productividad a partir del alto involucramiento, a nivel de firma (como en Japón), rama industrial (Alemania, norte de Italia) o de toda la sociedad (países escandinavos). Lipietz muestra que, en la década de 1980, este segundo modelo fue más exitoso que el primero, desde el punto internacional del trabajo, con un centro formado por industrias que requieren trabajo altamente calificado, con salarios más altos y rígidos, y una periferia flexible, con salarios más bajos. Esta cuestión será desarrollada con más detalle en la sección 6.

  • La relación entre economía y política

De acuerdo con Boyer (1995), la escuela de la regulación se enmarca en el campo de la economía política. Para dicho autor, esto implica la necesidad de realizar un análisis conjunto de las cuestiones políticas y las económicas, en el que se destaquen las articulaciones entre la esfera de la producción, la esfera del consumo y el Estado.

Boyer (1992; 1995) sostiene que uno de los debates tradicionales de la economía política se basa en la contraposición Estado-mercado. Hasta la crisis de 1929, en la ortodoxia económica imperaba la creencia en el libre funcionamiento del mercado, concepción que cambió con el auge del keynesianismo y las importantes intervenciones estatales en los mercados de dinero y de trabajo. A partir de década de 1970, comienza una etapa en la que, nuevamente, el discurso imperante es el de la eficiencia del mercado y aumentan las demandas de desregulación de la economía y apertura al comercio internacional. En este contexto, los gobiernos nacionales pierden importantes herramientas de política fiscal y monetaria.

Cabe destacar que el Estado es considerado por los autores regulacionistas como una de las principales formas institucionales que componen un modo de regulación. A su vez, del Estado se derivan otras formas institucionales fundamentales, como el dinero y la relación salarial. Por este motivo, resulta muy importante para la escuela de la regulación el estudio de las distintas formas estatales y su vinculación con el proceso de acumulación. Sin embargo, una de las principales críticas que se han formulado al enfoque de la regulación se basa en la inexistencia de una teoría acabada del Estado, como reconoce Boyer (1990). Este punto será desarrollado en la sección 7.

  • La dimensión internacional

Uno de los temas menos teorizados por los autores regulacionistas es el de la regulación internacional. De hecho, Boyer (1990) afirma que el modo de operación de las formas institucionales a nivel internacional constituye un problema no resuelto hasta el momento. En el análisis del fordismo, el énfasis se encontraba en las formas institucionales nacionales, como el régimen monetario y la relación salarial. Sin embargo, a partir de crisis del fordismo y la mayor internacionalización de la producción y el comercio, es posible ver una cada vez mayor contradicción entre el proceso de acumulación que se desarrolla a escala internacional y las formas de regulación pertenecientes a las esferas nacionales.

Alnasseri et al (2001) examinan cómo fue teorizada la dimensión espacial de la acumulación de capital por parte de la escuela de la regulación4. Muestran que si bien la etapa fordista es generalmente considerada por los autores regulacionistas como un momento de crecimiento autocentrado y regulaciones nacionales, se trata también de una etapa en la que tuvo lugar un proceso de desarrollo desigual a nivel mundial, con el establecimiento de un determinado sistema de división internacional del trabajo, con el surgimiento de nuevas instituciones internacionales (como las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional), al mismo tiempo que se completaba la descolonización de numerosos países y se consolidaba la hegemonía de Estados Unidos.

En cuanto al problema del desarrollo desigual, el concepto de fordismo periférico de Lipietz (1992; 1994) representa un gran aporte5. Este autor muestra que la antigua división internacional del trabajo, que se desarrolló entre mediados del siglo XIX y la Segunda Guerra Mundial, se basaba en el intercambio de manufacturas producidas en los países centrales por productos primarios exportados desde la periferia. En este período, el rol de la periferia consistía en aportar materias primas y fuerza de trabajo a los países centrales, y fundamentalmente, en constituir un mercado para la colocación de la producción industrial del centro. Sin embargo, con el surgimiento del fordismo en los países centrales y el desarrollo de su mercado interno, la periferia pierde importancia como mercado. Al mismo tiempo, comienza el proceso de industrialización por sustitución de importaciones en varios países de la periferia. Lipietz habla de fordismo periférico o subfordismo para describir esta situación, dado que la estructura social interna de los países periféricos no permitió que el fordismo se desarrollara de la misma manera que en los países centrales.

De acuerdo con Lipietz, un nuevo patrón de división internacional del trabajo se estableció a partir de la década de 1970. Por un lado, se consolidaron nuevos países industrializados, a partir de un sistema productivo orientado a la exportación, con alta flexibilidad y salarios bajos. Por otro lado, el nuevo centro capitalista se constituyó con una tendencia al toyotismo, con alto involucramiento y calificación de los trabajadores.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en la medida que permiten la separación geográfica de las actividades productivas, las actividades financieras, las actividades de investigación y desarrollo, y el montaje final, abrieron una época de creciente polarización del espacio. Por ende, en el capitalismo posfordista es posible distinguir entre tres tipos distintos de espacios económicos: centros de innovación tecnológica y centros financieros (que cuentan con fuerza de trabajo altamente calificada y altos salarios); centros industriales tradicionales intermedios (con fuerza de trabajo calificada y salarios intermedios); y espacios con reservas de fuerza de trabajo no calificada y salarios bajos.

  • Críticas a la escuela de la regulación

Distintos tipos de críticas han sido formuladas al enfoque de la regulación. A continuación examinaremos las principales críticas que se dirigen a los aspectos teóricos del enfoque e intentaremos evaluar si son fundamentadas a partir de lo expuesto en las secciones anteriores.

En primer lugar, la escuela de la regulación es criticada alegando que se basa en un enfoque funcionalista, por su énfasis en el estudio de las instituciones que garantizarían la estabilidad social. Sin embargo, como ya se vio, los autores regulacionistas pretenden analizar tanto los períodos de crecimiento estable como los momentos de crisis, y afirman que ambos son constitutivos del modo de producción capitalista. Por otro lado, el enfoque de la regulación se opone a las interpretaciones funcionalistas a priori, es decir, no se sostiene que el fordismo fuera la consecuencia necesaria de la etapa histórica anterior, sino que fue uno entre numerosos modos de desarrollo posibles, que finalmente resultó ser el dominante, durante cierto período y en determinado lugar.

En segundo lugar, se afirma que el enfoque de la regulación no ha logrado, hasta el momento, caracterizar de manera definitiva el modo de desarrollo que sucedió al fordismo. Este problema ha sido analizado, en parte, en la sección 4, en la cual se examinaron las explicaciones de la crisis de la década de 1970. Si bien es cierto que el concepto de posfordismo posee distintos significados, que varían considerablemente según el autor que lo utiliza, es necesario tener en cuenta que se trata de un fenómeno nuevo, en pleno desarrollo en el momento actual, por lo cual resulta problemático teorizarlo de manera acabada. Sin embargo, existe un rasgo del posfordismo en el cual todos los autores coinciden, a saber: el predominio de la flexibilidad, en oposición a la rigidez típica del fordismo.

En tercer lugar, se sostiene que la escuela de la regulación no ha desarrollado una teoría del Estado. Este es efectivamente uno de los puntos más débiles del enfoque, como destacan Jessop y Ngai-LingSum (2006). Esta cuestión ha sido examinada en la sección 5, particularmente en lo que toca a la relación entre el Estado y el proceso económico de acumulación. Con respecto a esto, cabe destacar que por ejemplo Lipietz (1988) explicita que se basa en una concepción gramsciana del Estado.

Por último, se critica a los autores regulacionistas por hacer énfasis exclusivamente en los problemas nacionales de los países centrales, desatendiendo los problemas de los países periféricos y la relación entre unos y otros, es decir, la dimensión global. Otra crítica, estrechamente relacionada con la anterior, acusa a los autores regulacionistas de haber ignorado la cuestión de la espacialidad de la acumulación. Estos temas han sido desarrollados con detalle en la sección 6. Si bien esta cuestión supera los alcances del presente trabajo, cabe agregar que, en la actualidad, existen autores regulacionistas de segunda y tercera generación que se encuentran enfocando estos problemas, tanto desde el punto de vista teórico como desde el empírico.

CONCLUSIÓN

En este trabajo nos propusimos realizar una revisión crítica de las contribuciones de la escuela francesa de la regulación, examinando fundamentalmente el marco teórico que esta escuela ha desarrollado. Con este fin, analizamos las influencias que marcaron a la escuela de la regulación y la comparamos con la teoría económica dominante. También repasamos sus conceptos principales y destacamos dos aspectos que generalmente no son tenidos en cuenta: la cuestión de la relación entre economía y política y la cuestión internacional. Por último, presentamos algunas objeciones que han sido formuladas al enfoque de la regulación y las evaluamos críticamente.

Para concluir, cabe destacar, como sostienen Jessop y Ngai-LingSum (2006), que el enfoque de la regulación constituye un programa de investigación que ha dado muchos frutos en el campo de la economía política heterodoxa. Por este motivo, a pesar de los puntos débiles que se han señalado y las numerosas críticas, se trata de una línea de investigación que probablemente continúe generando nuevas contribuciones, tanto teóricas como empíricas, con el objetivo de ampliar nuestro conocimiento sobre el funcionamiento del modo de producción capitalista.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS

1 Como muestra Jessop (2006), es posible encontrar enfoques de la regulación en otros países europeos aparte de Francia, y también, en los Estados Unidos, América Latina y Asia. Debido a limitaciones de espacio, en este trabajo nos centraremos en los conceptos de la escuela de la regulación de París.

2 Este concepto será tratado con detalle en la sección 3.

3 Cabe destacar que el concepto de fordismo no fue acuñado por la escuela de la regulación. De hecho, Antonio Gramsci (2008) fue uno de los primeros autores en señalar el surgimiento del fordismo en Estados Unidos y examinar algunas de sus características.

4 Con respecto a esta cuestión, cabe destacar el aporte de teóricos provenientes de la geografía, como por ejemplo David Harvey (1998), que estudian las configuraciones concretas del espacio generadas por el capitalismo, a nivel local, nacional, regional y global.

5 Cabe destacar también el análisis realizado por Carlos Ominami (1986) sobre el impacto de la crisis de la década de 1970 en los distintos modos de desarrollo que siguieron los países del Tercer Mundo.

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