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Enfoques

versión On-line ISSN 1669-2721

Enfoques vol.25 no.1 Libertador San Martín jun. 2013

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Responsabilidad Social Empresaria: ¿Una traslación de los principios cooperativos al ámbito de las empresas comerciales?

 

Ana Lía Mercedes Chitarroni

Facultad de Ciencias Económicas
Universidad Nacional del Nordeste,

Facultad Regional
Universidad Tecnológica Nacional
Resistencia, Chaco, Argentina.

Recibido: 29 de febrero de 2012
Aceptado: 2 de agosto de 2013


Resumen

En el presente artículo se analizan comparativamente los principios cooperativos con las actuales dimensiones de la Responsabilidad Social (RS). La comparación realizada pretende determinar coincidencias y disidencias entre ambos principios. El estudio se realizó desde un abordaje cualitativo, de carácter descriptivo; investigación pura, de corte exclusivamente teórico. El mismo, determinó las cuestiones de la RS no profundizadas en el modelo cooperativo, como asimismo, que no se puede concebir una cooperativa que se gestione mediante sus valores y principios, y que no sea, a su vez, socialmente responsable.

Palabras claves: Cooperativas; Tercer Sector; Responsabilidad Social; Valores cooperativos; Grupos de interés.

Abstract

This article examines comparatively cooperative principles with the current dimensions of Social responsibility (SR). The comparison seeks to determine consensus and disagreements between these two principles. It is a study with a qualitative approach of descriptive character; pure research, exclusively theoretical cutting. It is has been able to determine that the SR issues are not deepened by the co-operative model, also that it is inconceivable a cooperative that is managed through its values and principles but, at the same time, is not socially responsible.

Key words: Cooperative; Third Sector; Social responsibility; Cooperative values; Stakeholders.


 

Introducción

Las cooperativas integran el Tercer Sector de la economía, compuesto por aquellas organizaciones que no pertenecen a la actividad gubernamental ni a la privada. Estas entidades no persiguen fines de lucro, son autogestionadas y poseen una clara definición de sus valores y principios. Justamente, fue este último aspecto -el de los valores y principios cooperativos- el que atrajo la atención para estudiarlos comparativamente con las dimensiones de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
Por un lado, el movimiento cooperativo logró una identidad propia, y existe una declamación expresa en su ideario acerca de la necesidad de su gestión con aplicación de RS. Y, por otro lado, se observan ciertas discordancias entre los enunciados de la Declaración sobre la identidad cooperativa y la actual concepción de la RS.
Para facilitar el análisis, se elaboraron tres cuadros comparativos que permiten visualizar las similitudes entre ambos tipos de principios. A continuación, se reflexiona sobre los elementos en los que difieren, y que se pueden observar en la gestión de la RSE.

Principios Cooperativos, origen y evolución

El movimiento cooperativo moderno, como se lo conoce actualmente, tiene sus orígenes durante el siglo XVIII, en Inglaterra. Surgió, presumiblemente, como respuesta a los efectos de la Revolución Industrial. Ésta generó nuevas empresas, lo que significó demanda de mano de obra, movimiento de la población de zonas rurales a zonas urbanas que comenzaban a formarse, y produjo un reordenamiento social. El crecimiento de las empresas no iba en consonancia con el beneficio recibido por la población obrera. La Revolución Industrial trajo aparejados efectos que perjudicaban a los trabajadores frente a la prosperidad empresaria: extensas jornadas laborales, en condiciones marginales y mal remuneradas, empleo de las mujeres y los niños de manera abusiva, crecimiento del desempleo, subocupación.

El individualismo y el liberalismo de los filósofos del siglo XVIII significaron, en la práctica y en la doctrina económica, el principio de la libre concurrencia, el del dejar hacer y dejar pasar. Esto condujo a una nueva organización de la vida económica, al capitalismo moderno. Esta nueva organización se caracteriza por el predominio de la empresa capitalista, es decir de una forma de explotación, en que la actividad no está determinada por las necesidades bien establecidas de una persona o grupo de personas, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, sino que se propone la valorización del capital, es decir su reproducción con beneficio.1

Durante este período, en distintos países de Europa, comenzó a cobrar relevancia entre los trabajadores el pensamiento de los denominados precur- sores del movimiento cooperativo moderno como Robert Owen en Gran Bretaña, Luis Blanc en Francia, Friedrich Raiffeisen, y Herman Schulza Delitzsch en Alemania. Todos ellos concebían una sociedad más equitativa.
Robert Owen (1771-1858) dirigió la Gran Hiladería de New Lanark, en Escocia y, desde ese rol, logró reducir las jornadas laborales, consiguió legislación limitativa para el trabajo de mujeres y niños, fundó colonias comunitarias a las que llamó "aldeas cooperativas" y fundamentalmente las cooperativas de trabajo.
Louis Blanc (1812-1882) basó su sistema cooperativo en la formación de grupos de producción, en la creación de "talleres sociales" o sociedades obreras, pero no en la creación para la industria pequeña o artesanal, sino para la gran industria.
Hermann Schulze Delisch (1808 -1883) contribuyó a la organización de las cooperativas de crédito, fundamentalmente en Alemania. Dichas entidades estaban destinadas a pequeños comerciantes. Formó más de mil novecientas a lo largo de su vida.
Pero fue en 1844, en Rochdale, Inglaterra, que veintiocho tejedores de la franela, recordando las ideas y experimentos de Robert Owen, formaron la primera cooperativa en sentido moderno. Crearon un almacén comunitario que proveería a sus socios mercaderías de buena calidad y precio justo, y el excedente, de existir, se distribuía a prorrata del consumo. Este último aspecto fue, y es, uno de los elementos que diferencia a las cooperativas de las empresas privadas.
Fueron estas veintiocho personas quienes sentaron base en la definición y aplicación de principios fundados en valores como: la honestidad, el respeto, la solidaridad y la ayuda mutua. Se atribuyó a uno de ellos, Charles Howarth, la redacción de los principios fundamentales, que posteriormente se denominaron las reglas de oro de la cooperación:

a) En las cooperativas de consumo debe venderse al contado y a los precios de plaza.

b) Debe devolverse el sobrante o excedente a prorrata del consumo.

c) Debe concederse un voto a cada socio para realizar así dentro de la sociedad los principios democráticos.

d) Debe acordarse un dividendo reducido al capital.2

Como sostuvo Charles Gilde, "el sistema cooperativo no ha salido del cerebro de un sabio, ni de un reformador, sino de las entrañas mismas del pueblo".3

Desde sus orígenes en Rochdale, las cooperativas, aunque con diferentes objetos y modalidades en su implementación, crecieron en numerosos países de Europa durante el siglo XIX y se extendieron al resto del mundo durante el siglo XX. El movimiento cooperativo fue creciendo y organizándose de tal manera que en el año 1895 se funda la Alianza Cooperativa Internacional (en adelante ACI), organización no gubernamental que reúne a cooperativas de diferentes países de todos los sectores de actividad: bancarias, agrícolas, de crédito y ahorro, vivienda, salud, industriales, de seguro, turismo, consumo, servicios sociales, servicios públicos, entre otras.
A través de los años, la ACI ha llevado a cabo amplias revisiones a los principios de Rochdale que brindaron una formulación de los mismos iden- tificando a las cooperativas de todo el mundo. La primera de ellas se llevó a cabo en 1937 en Paris, la segunda en 1966 en Viena y, finalmente, en 1995 en el Congreso Centenario de la ACI realizado en Manchester, donde no sólo se abocó a la revisión de los principios, sino también, a la definición de una cooperativa4 y un listado de los valores cooperativos básicos.

Estas revisiones periódicas de los principios son una fuente de energía para el movimiento cooperativo. Demuestra de qué manera ha de aplicarse el pensamiento cooperativo en un mundo cambiante, sugieren de qué forma las cooperativas pueden organizarse para hacer frente a nuevos desafíos; involucran a los cooperativistas del mundo entero en la revisión de los propósitos básicos de su movimiento.5

Como se mencionó, en el Congreso de Manchester se aprobaron dos documentos: la Declaración sobre la Identidad Cooperativa y el Informe, como documento de referencia acerca de la primera. La Declaración comienza con una definición de cooperativa, para luego precisar los valores y por último conceptualizar los principios. El Informe realiza un análisis pormenorizado de estas enunciaciones, lo que resulta sumamente importante porque brinda una clara definición sobre este tipo de organizaciones, identificando las características fundamentales de las mismas que permite diferenciarlas de otras formas de empresas, resultando válida para las cooperativas de todo el mundo, más allá del objeto de las mismas.
A continuación se mencionan los siete principios actualmente vigentes, definidos en dicha oportunidad:
Los principios cooperativos son pautas generales por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:

1° Asociación voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.

2° Control democrático por los socios
Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los socios. En las cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las cooperativas de otros nive- les se organizan asimismo en forma democrática.

3° Participación económica de los socios
Los socios contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los socios suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.

4° Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus socios. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los socios y mantienen su autonomía cooperativa.

5° Educación, capacitación e información
Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

6° Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7° Preocupación por la comunidad
A la vez que atienden las necesidades de sus socios, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquéllos.6

El primero de ellos, "asociación voluntaria y abierta", hace referencia a la posibilidad de una persona de ingresar y salir libremente de una cooperativa. Los sujetos no deben ser obligados a ingresar o salir de una cooperativa. Es un acto voluntario, lo que no implica un ingreso irrestricto de socios, sino que el límite está dado por la actividad que realiza la cooperativa; o sea, el tipo de socios que requiere, de acuerdo al servicio que preste y las dimensiones de la cooperativa, y en cuanto a la capacidad de recepcionar nuevos socios. También prohíbe las discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
El segundo principio, "control democrático por los socios", diferencia claramente a este tipo de organizaciones de las sociedades comerciales y de las empresas del sector privado en general. Las cooperativas son gestionadas por sus asociados y la función de administración y control deben ser ejercidas por socios de la cooperativa. La gestión democrática por los socios, comprende el concepto conocido como "un hombre - un voto", porque a cada socio le corresponde un sufragio, independientemente del monto de capital aportado. De esta manera, se garantiza la participación de todos, y se evita que la voluntad social sea ejercida por una o pocas personas.
El tercer principio, "participación económica de los socios", hace referencia a la posibilidad de recibir una compensación limitada sobre el capital; limitada porque el aporte que realizan los socios no es para obtener una ren- ta, sino la prestación de un servicio. Asimismo, hace referencia al elemento más trascendente, la distribución del excedente en función a las operaciones con la cooperativa. Nuevamente, se prioriza al socio y a la cooperativa ante otros intereses, porque el retorno se realiza en función del trabajo (operaciones realizadas), y no al capital aportado.
El cuarto principio, "autonomía e independencia", hace referencia a la autonomía e independencia respecto a la voluntad social; o sea, a la libertad para tomar decisiones. Las cooperativas aún aceptando aportes del Estado o el sector privado, deben lograr mantener su independencia y no verse influenciada por ello en la toma de decisiones.
El quinto principio, "educación, capacitación e información", tiene que ver con la educación a los representantes elegidos, consejeros, síndicos, administradores, gerentes y empleados para que se comprometan con las acciones cooperativas. Va mas allá de tener conocimiento sobre la existencia de los valores y principios, busca el compromiso en la práctica. La capacitación está orientada a que todos los asociados posean el conocimiento necesario para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Otro aspecto fundamental que declama este principio es la responsabilidad de las cooperativas de formar, principalmente a jóvenes y lideres de opinión, con el fin de hacer conocer esta forma de organización, los beneficios que brinda, y las contribuciones para lograr un desarrollo que se centra en lo humano respetando el contexto donde se desenvuelve. En este aspecto es de suma importancia considerar los canales de comunicación que se utilizan, teniendo en cuenta al público al cual se va a dirigir la información, sobre todo en los últimos tiempos cuando han proliferado y cambiado los medios de comunicación utilizados.
El sexto principio, "cooperación entre cooperativas", se orienta al fortalecimiento de las cooperativas, sobre la base de la solidaridad y ayuda mutua. Es la búsqueda de cooperación entre ellas y el logro de un equilibrio de intereses entre las estructuras locales, nacionales e internacionales. De esta manera se pretende fortalecer las organizaciones, consiguiendo mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.
Finalmente el séptimo principio, "preocupación por la comunidad", establece la responsabilidad de los asociados de atender las necesidades de la población en la cual se inserta, desarrolla sus actividades y se beneficia. Preocupación que contempla la necesidad de proteger el medio ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la disminución de las diferencias sociales, y la eliminación de la discriminación entre otros aspectos.
En relación a los valores, se distinguen en dos tipos: los básicos u operativos como la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, que son los que fundamentan el ideario cooperativo; y los valores éticos, que hacen a la tradición de los fundadores, como la honradez, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás. Estos últimos, según aclara el propio Informe, pueden estar presentes en actividades de todo tipo de organizaciones, privadas o públicas "pero son particularmente sólidos e innegables en la empresa cooperativa".7
Por lo tanto, existen en las cooperativas valores y principios generalmente aceptados, que orientan su accionar y las distinguen del resto de las organizaciones. Las mismas deben incorporar expresamente estos principios en sus estatutos para formar parte o afiliarse a la ACI.
En la Argentina, las cooperativas se rigen por lo establecido en el marco normativo vigente, Ley 20.337, para funcionar. Este marco contempla, en su articulado, disposiciones que se adecuan a los principios definidos en Manchester. Por lo tanto, todas las cooperativas podrían afiliarse a la ACI.8

Responsabilidad Social Empresaria: Definiciones

No hay un hecho preciso en la historia que marque el origen de la RSE. Tampoco existe una definición de aceptación general acerca de este modelo de gestión, pero una vez analizados los principios o enunciados que promueve, se pueden avizorar muchas semejanzas con el modelo que los precursores pretendían llevar a cabo como superador de las crisis originadas en la Revolución Industrial.
La Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa, como la denominan en Europa, tiene tantas conceptualizaciones como autores se refieren a ella; tal como afirma Sandra Benabiste:

No hay consenso en los distintos organismos internacionales que trabajan en torno al tema de la Responsabilidad Social Corporativa sobre una definición precisa del término... A falta de definiciones expresas y consensuadas en torno al concepto de RSC, resulta más clarificador, de cara a entender y poder impulsar la RSC, el análisis de las áreas temáticas que abarca.9

Concluyendo que:

Se trata de un concepto en desarrollo, no cristalizado. La mayoría de las instituciones internacionales esquivan elaborar una definición del mismo, o cuando lo hacen, le brindan una dimensión puramente operativa. Además, muchas organizaciones adoptan un enfoque pragmático, equiparando el término RSC a otros conceptos relacionados, como sustentabilidad o ciudadanía corporativa.10

A modo de ejemplo de la diversidad de definiciones, se citan algunos organismos que han brindado un concepto de RSE, a nivel internacional: la Organización de las Naciones Unidas, mediante el Pacto Global; la Comisión de las Comunidades Europeas de la Unión Europea, mediante el denominado "Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas"; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mediante sus "Directrices"; la Global Reporting Iniciative mediante su Guía de reportes de sustentabilidad; el World Business Council on Sustainable Development, CSR Europe, ISO, entre otros.
Los organismos internacionales, estudian la RSE y adoptan diferentes metodologías a la hora de definir sus dimensiones, pero todos ellos, la desagregan más o menos en temáticas relativas a la protección de los derechos humanos, derechos y prácticas laborales, transparencia, gobierno corporativo, cuidado del ambiente y relaciones con la comunidad.
Como hace referencia Pierre Huperts, se han asignado diferentes términos a la RSE, a veces, con idéntico significado y, otras, con grandes diferencias de contenido. Existen algunos que se relacionan directamente con algún aspecto de la RSE como, por ejemplo, el caso de la Responsabilidad Empresaria en la Sociedad, que hace hincapié en el papel de la empresa en la sociedad. Considera que RSE es un concepto amplio, porque comprende muchos aspectos, los otros lo cubren sólo parcialmente.

En esencia, la RSE trata cuatro aspectos:...1) es una parte esencial de la gestión y de la estrategia empresarial... 2) trata de buscar el equilibrio entre tres resultados: económico, social y ecológico... 3) es tomar en cuenta los distintos interesados... 4) requiere también sinceridad y transparencia. 11

Por lo expuesto, la RSE puede ser considerada en toda su amplitud, y no como sinónimo de beneficencia o ayuda social, reflejada en hechos aislados y desconectados a los negocios que realiza la empresa.
Otro autor, Marcelo Paladino, hace referencia a la Responsabilidad de la Empresa en la Sociedad (RES), y afirma que un supuesto clave de este modo de gestión es que se basa en la cooperación entre la empresa y la sociedad.12 Considera que la empresa, al insertarse positivamente en la sociedad tiene la posibilidad de contribuir al mejoramiento de la sociedad generando capital social, esto es, la creación de confianza que sienta las bases para que las relaciones entre empresa, gobierno y sociedad dejen de ser utópicas....13 Otro aspecto sobre el cual hace hincapié es sobre la responsabilidad de los directivos, el autor afirma que las RES debe estar estrictamente unida a la responsabilidad personal del empresario.14 Esta cuestión se comparte porque son estos últimos los que deben analizar cuáles son lo derechos y necesidades de la población a la cual dirigen las acciones, analizar si las mismas generan el bienestar general de la comunidad, si protegen el medio ambiente o por el contrario, se encuentran distantes de lograr estos efectos. Por lo tanto, implica pensar de otra manera, incorporar en el análisis de las decisiones los efectos sobre la población, el medio ambiente, y la empresa.
Es por ello que, al hablar de RSE o RES se hace referencia a un modelo de gestión basado en valores éticos que contribuyen a la generación de confianza y transparencia en el entorno donde la empresa interactúa, que contempla a su responsabilidad con respecto al negocio que realiza y su posibilidad de contribuir en la sociedad. El mencionado autor prefiere cambiar el concepto de RSE por el de RES, porque al respecto aclara "[l]a palabra social en Latinoamérica y en países emergentes consideramos que sesga y disminuye de alguna manera el de la responsabilidad, asociándolo solamente a la lucha contra necesidades básicas insatisfechas o a la pobreza".15
De esta manera, la RES no se limita a actos aislados o de asistencialismo, sino que se le acuña un significado más amplio y profundo, que permite reflexionar sobre la importancia de la actividad de empresa en la sociedad, participando activamente en su progreso al relacionar su actividad principal, y sus contribuciones, con las necesidades de la sociedad donde se desarrolla, los derechos y obligaciones que se ven afectados.
El Instituto Ethos, Brasil, conceptualiza a la RSE como

La forma de gestión definida por la relación ética y transparente de la empresa con todos los públicos con los cuales se relaciona, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales.16

Esta definición plantea a la RS como un modelo de gestión que debe contemplar a todas las partes interesadas y afectadas por el accionar de una empresa. Requiere llevar a cabo acciones socialmente responsables, comen- zando en la definición de la estrategia de la organización, definir su misión y visión, definir la manera de elaborar sus productos, incluso su comunicación al mercado. Decisiones que deben ser pensadas teniendo en cuenta valores
éticos, el cuidado del medio ambiente, la población a la cual se dirigen los bienes o servicios, el efecto que el accionar de la empresa tiene sobre los derechos e intereses de las partes afectadas.
La norma ISO 26000 conceptualiza a la Responsabilidad Social, en general, como la "responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que:

• contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;

• tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas;

• cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y

• esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones. 17

Se considera trascendente la definición de la ISO 26000 atento al proceso llevado a cabo para el desarrollo de dicha norma, pero se cree que la misma resulta demasiado amplia y, por tal razón, se pierde la perspectiva del objeto que se quiere definir. Por ello, se prefiere la definición brindada por el Instituto Ethos, de Brasil, por tener un carácter muy actual y resultar más afín a la postura que se adopta con respecto al tema de estudio.
De lo expuesto hasta aquí, se puede afirmar que la RSE debe ser parte de la estrategia de la empresa que la desea implementar, lo que implica considerarla y definirla en los cargos directivos de una organización, tanto al establecer la misión y visión, como las acciones que se llevarán a cabo para lograrlas. Debe ser analizada como una necesidad de inversión, atendiendo a los diferentes grupos de interés, o grupos afectados, pero logrando el equilibrio entre los beneficios económicos, sociales y ecológicos. Por lo tanto, no sólo se debe evitar dañar el medio ambiente y los stakeholders,18 sino buscar de qué manera la empresa, mediante sus actividades, puede contribuir en el desarrollo del contexto en el cual se desenvuelve.
Lo expresado demandará acciones nuevas en las organizaciones, entre otras, definir quiénes son los stakeholders de la organización, conocerlos y establecer canales formales de comunicación, para recepcionar sus demandas y para informar sobre los beneficios de actuar con responsabilidad social. Generar y promover acciones de educación y capacitación en RES, primeramente con el público interno de la empresa. También a los clientes y consumidores; y luego con el resto de la cadena de valor, lo que demandará definición de nuevas estrategias comerciales, transparentes, sinceras, y no engañosas.

Principios Cooperativos y Enunciados de RSE

Tanto la definición de cooperativa y sus principios, como la de RSE, antes mencionadas, permiten inferir un modelo de gestión que busca un equilibrio entre las relaciones y necesidades humanas y los excedentes o beneficios de la organización según corresponda, una gestión basada en valores éticos compartidos en la organización, conformando de esta manera su cultura organizacional.
A continuación, se presentan tres cuadros con los Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1995 y su paralelismo con los enunciados de la RSE definidos por diferentes organismos, tales como:

• Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales19

• Los Diez Principios del Pacto Mundial (2000)20

• Dimensiones definidas por el PLARSE21

Líneas directrices de la OCDE

Son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a empresas multinacionales.22 Estas recomendaciones se constituyen en normas de adhesión voluntaria para las empresas. La vocación de las directrices es garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.23
En el apartado II del documento se establecen once principios generales que las empresas deberán tener en cuenta en los países que realizan actividades:

Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible.

Respetar los derechos humanos de las personas afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales del gobierno de acogida.

Estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperación estrecha con la comunidad local, incluidos los sectores empresariales locales, desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los mercados interiores y exteriores de una manera compatible con la necesidad de prácticas comerciales saludables.

Fomentar la formación del capital humano, particularmente mediante la creación de oportunidades de empleo y el ofrecimiento de formación a los empleados.

Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.

Apoyar y defender unos correctos principios de gobierno empresarial y desarrollar y aplicar unas buenas prácticas de gobierno empresarial.

Desarrollar y aplicar prácticas autodisciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.
Promover el conocimiento por los empleados de las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de formación.
Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las Directrices o a las políticas de la empresa.
Alentar, cuando sea factible, a los socios empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de conducta empresarial compatibles con las Directrices.
Abstenerse de cualquier ingerencia indebida en actividades políticas locales.24
Véase la Tabla 1.

Tabla 1. Comparación entre la Declaración de Manchester y las líneas directrices de la OCDE.
Descripción: Descripción: Z:\ENFOQUES\SCIELO - procesado Macromedia\v25n1\img\tabla1a.JPG
Descripción: Descripción: Z:\ENFOQUES\SCIELO - procesado Macromedia\v25n1\img\tabla1b.JPG

En la Tabla 1 puede observarse que el cuarto principio, si bien es distintivo de la cooperativas, puede encontrar cierto paralelismo con los enunciados de la OCDE. El mismo pretende que las cooperativas velen y resguarden su libertad, y el control democrático por parte de los socios, atendiendo a que se ven afectadas por las relaciones con el Estado, quien determina el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar, y asimismo, considerando que son cada vez más las cooperativas que se asocian a proyectos conjuntos con empresas del sector privado. La relación entre estos principios radica en la necesidad de gestión de las organizaciones acorde al marco normativo donde se inserta, y abstenerse de aceptar exenciones o beneficios ilegales, lo que pondría en riesgo la libertad y la vida de la empresa; por lo tanto, la autonomía e independencia de la misma.
Con respecto al principio de educación, capacitación e información, guarda estrecha relación con fomentar la formación de capital humano porque las cooperativas tienen esta responsabilidad no sólo respecto de temas cooperativos, sino todo lo atinente para lograr una gestión eficiente. Otro aspecto que se menciona en la Tabla 1 es el de promover el conocimiento de los empleados por las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una difusión adecuada de las mismas, incluso mediante programas de formación. Esto se relaciona con la responsabilidad de las cooperativas en capacitar a los empleados, dirigentes y gerentes sobre cómo actuar con la pericia necesaria de acuerdo al rol que deben desempeñar. Finalmente, también se mencionó estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperación estrecha con la comunidad local, aquí la relación se encuentra en la responsabilidad de informar las cooperativas a los jóvenes y líderes de opinión, local en este caso, de tal manera que estimule la cooperación, la solidaridad y la generación de lazos de confianza.
La relación con el principio siguiente, "cooperación entre cooperativas", se encuentra en que las directrices invitan a las empresas a alentar conductas compatibles con las directrices a socios, proveedores, subcontratistas. De esta manera, se pretende fortalecer e incrementar estas formas de conducta entre las diferentes empresas que interactúan. Efecto similar se busca entre las cooperativas como se mencionó al explicarse este principio.
Finalmente, se compara el séptimo principio cooperativo con cuatro enunciados de las Directrices que pueden comprenderse en él. Estas últimas, especifican los efectos deseados o lo que se pretenden evitar, en un todo coincidente con la idea de preocuparse por la comunidad en el marco cooperativo, el cual es amplio y no especifica aspectos concretos, aunque en el Documento de Referencia menciona: "Las cooperativas ...[t]ienen la responsabilidad especial de asegurar que el desarrollo de sus comunidades -económico, social y cultural- sea sostenido. Tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de esas comunidades".25
Se puede advertir que los principios cooperativos se encuentran relacionados con las Directrices por el propósito que persiguen cada uno de los principios mencionados.
Restan tres Directrices, la VII- IX y XI, que no encuentran relación con los principios porque son enunciados destinados a aspectos concretos en una organización, que los principios cooperativos no contemplan.

Principios del Pacto Mundial (2000)

Los diez principios del Pacto Mundial (2000) están basados en Declaraciones y Convenciones Universales aplicadas en cuatro áreas: Derechos Humanos, Medio Ambiente, Estándares Laborales y Anticorrupción. Los principios apelan al sector privado en particular, para que adhiera a valores y principios universales en las áreas mencionadas. Para las empresas que adhieren, esto es un compromiso público voluntario. En el mundo se han suscripto al Pacto Global más de 1.240 empresas.26
El Pacto Global se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Los diez principios que se mencionan a continuación se inspiraron en los documentos mencionados:

Derechos Humanos:

Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.

Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos.

Estándares Laborales:

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.

Medio Ambiente:

Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Anticorrupción:

Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. 27

Se puede observar que los enunciados del Pacto Global expresan claramente lo que se pretende promover o evitar. Los mismos no contradicen a los principios cooperativos, por ello, las cooperativas y organizaciones del tercer sector también pueden adherirse al Pacto Global. Véase la Tabla 2.

Tabla 2. Comparación entre la Declaración de Manchester y el Pacto Global ONU.
Descripción: Descripción: Z:\ENFOQUES\SCIELO - procesado Macromedia\v25n1\img\tabla2.JPG

 

En la Tabla 2, las semejanzas comienzan a partir del cuarto principio cooperativo -"autonomía e independencia". No pretende forzarse una relación, si bien este principio no contempla expresamente que se debe trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. Se sabe que los principios son las pautas generales por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, entre ellos valores éticos de honestidad y Responsabilidad Social, considerándose este principio el adecuado para velar por lo enunciado en el Pacto Global.
El quinto principio cooperativo se incluye en el apartado que menciona que las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, entre ellos: el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona, sin distinción de raza, religión, opinión política, sexo, color. Se los relaciona con el quinto principio cooperativo porque es una forma de contribuir con lo mencionado mediante la educación y el conocimiento; y -como se dijo anteriormente- las cooperativas deben llevar a cabo esta actividad, incluyendo temas inherentes a los derechos y obligaciones de los asociados y la población en general.
El séptimo principio cooperativo se relaciona con los principios enunciados por el Pacto Global por lo mismos argumentos mencionados en el apartado I referente a las Directrices.
Por lo expuesto, se puede apreciar que existe mayor relación, entre los principios cooperativos y los del Pacto Global, en temas referentes al medio ambiente. Sin embargo, sobre temas laborales y de anticorrupción no existe prácticamente relación, ya que los principios cooperativos no los contemplan.
Otro aspecto, en el que encuentran similitud es que los enunciados de los principios no contemplan a todos los grupos de interés -como es el caso de los proveedores, clientes y socios-.

Dimensiones definidas por el PLARSE

Las dimensiones definidas por el Programa Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresaria (PLARSE), en su Guía de Autoaplicación de Indicadores, versión 2.0., divide a los indicadores de Responsabilidad Social en siete dimensiones.
Los indicadores del PLARSE, son considerados herramientas de aprendizaje y evaluación de las empresas que incorporan o practican Responsabilidad Social. Los indicadores se organizan en siete dimensiones, que se estructuran bajo el esquema de cuestionario, de esta manera, las empresas mediante la aplicación del mismo pueden realizar su propia autoevaluación.

Las siete dimensiones contempladas son:

1. Valores, transparencia y gobierno corporativo: en esta dimensión se incluye la incorporación de conductas valoradas positivamente desde el punto de vista ético; desde las primeras declaraciones estratégicas de la empresa como la visión y la misión y su construcción o reformulación en un diálogo constante con los stakeholders internos y externos más importantes de la empresa. El tema del gobierno corporativo está relacionado con la transparencia en el manejo de la información y se traduce en mecanismos e instrumentos de gestión que permiten conocer cómo se dirigen, se organizan y se controlan las organizaciones.

2. Público interno: incluye temas relativos al diálogo y participación de los trabajadores, respeto al individuo y al trabajo decente.

3. Medioambiente: dimensión que resulta de vital importancia y comprende tanto la responsabilidad con las generaciones futuras en virtud del concepto de desarrollo sustentable, como el gerenciamiento del impacto ambiental derivado de su accionar.

4. Proveedores: esta dimensión contempla como necesario fijar criterios de selección y evaluación de los proveedores, estableciendo normas que incluyan criterios específicos de Responsabilidad Social, como prohibición del trabajo infantil, relaciones de trabajo adecuadas y adopción de estándares ambientales.

5. Consumidores y clientes: en este aspecto se debe contemplar entre otros aspectos la política de comunicación comercial, organizar y garantizar servicio de atención al cliente enfocado en la información y la solución de problemas y demandas individuales, como así también generar información detallada sobre sus productos y servicios a sus consumidores y clientes.

6. Comunidad: dimensión de suma importancia en la gestión con RSE, la empresa no sólo debe ser consciente de los efectos que provoca o puede provocar en la sociedad, sino que debe escuchar sus reclamos -incluso anticiparse a ellos- e informar al público externo sobre actuales y futuros planes e impactos de sus actividades, involucrando a la comunidad en la resolución de los problemas.

7. Gobierno y Sociedad: dimensión que cobra relevancia si la empresa realiza contribuciones a campañas políticas de candidatos a cargos públicos o partidos políticos. Aquí es importante si la decisión de financiamiento es tomada de forma transparente -por medio de políticas escritas, del código de conducta y/o declaración de valores, etc. -, permitiendo el acceso de los grupos de interés a las informaciones, y requiriendo del financiado la respectiva comprobación y registro de la donación.

Se puede observar en la Tabla 3, que existe cierta semejanza entre el primer principio cooperativo y uno de los indicadores de RSE del PLARSE, el que menciona al público interno de las organizaciones; a saber, el respeto al individuo: compromiso con la no discriminación y promoción de la equidad racial, y de género. Aquí cabe hacer una distinción: los principios cooperativos se esbozan para los asociados -que revisten en ocasiones la ca- lidad empleados, proveedores, clientes, consumidores, etc. -, y el indicador mencionado se encuentra orientado solo al público interno.28

Tabla 3. Comparación entre la Declaración de Manchester y el PLARSE.
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Con respecto a la relación entre los principios restantes que se presenta en la Tabla 3, los argumentos coinciden con lo expresado en el apartado I respecto a las Directrices de la OCDE y el apartado II del Pacto Global.
Hasta aquí puede decirse que, por las tablas presentadas, resulta más sencillo aceptar una relación entre principios cooperativos y principios de la RSE; que no se pretendió establecer o alcanzar una relación de igualdad; los principios o lineamientos de la RSE son más amplios, y detallan con mayor precisión los efectos que se pretenden lograr, y asimismo evitar. Son generales porque se pueden aplicar a cualquier tipo de organización sean del tercer sector, sector privado o entidades gubernamentales.

Disidencias entre principios

Con respecto a los principios analizados en los cuadros 1, 2 y 3 puede evidenciarse que los tres primeros principios cooperativos constituyen los elementos distintivos que exceden al marco de la RSE, porque se relacionan con el funcionamiento interno de las cooperativas, y son estos principios los que las distinguen de otras formas de organización. Los cuatro principios restantes expresan la dinámica tanto interna como externa de las cooperativas.
Los primeros tres principios cooperativos, asociación voluntaria y abierta, control democrático por los socios y participación económica de los socios, se refieren exclusivamente a la relación entre los socios y la cooperativa, y establecen las bases para el funcionamiento interno de la misma. Difícilmente encuentren relación con las dimensiones de la RSE mencionadas, porque son exclusivos de este tipo de organización del tercer sector. Los cuatro principios restantes, "autonomía e independencia", "educación, capacitación e información", "cooperación entre cooperativas", y finalmente "preocupación por la comunidad", atañen tanto a aspectos internos como externos de la organización, y, por lo tanto, a la relación con los diferentes grupos de interés, y es aquí donde se encontraron las semejanzas señaladas en el apartado anterior.
A continuación se mencionan tres elementos en los cuales se diferencian los principios cooperativos y la RSE, en la Argentina: marco normativo, implementación de los principios, definición generalmente aceptada.

Marco normativo

Las cooperativas poseen un marco jurídico. Deben adecuarse a lo dispuesto por la ley 20.337, que incluye una serie de disposiciones que incorporan a los principios mencionados; salvo las cooperativas de crédito que opten por repartir los excedentes en proporción al capital aportado, cualquiera está en condiciones de afiliarse a la ACI.
Asimismo existe un organismo de contralor a nivel nacional, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que otorga la matrícula para su funcionamiento.
Es de destacar que en las organizaciones cooperativas, si bien existe marco legal que las reglamenta y un organismo de contralor que las regula, no se ha podido garantizar la aplicación de los valores y principios cooperativos, en la práctica. Este hecho intenta revertirse por medio de los organismos de contralor, nacional y locales, que brindan capacitación en valores y principios cooperativos, fundamentalmente en la etapa de conformación.
Si bien la existencia de marco normativo permite hacer exigible los derechos y obligaciones, se puede inferir que lograr el éxito de una gestión basada en valores no depende de ello, sino de la clara convicción de tales principios, la consecuente cooperación de cada individuo, y que todos tengan la posibilidad de realizarse como personas, alcanzando de esta manera el bien común.
Con respecto a la aplicación de los enunciados de RSE es opcional y voluntaria para cada organización; actualmente no existe marco normativo legal que las reglamente. Existen normas legales que indirectamente exigen un accionar responsable por parte de las organizaciones con respecto a los grupos de interés; como, por ejemplo, normas sobre controles de calidad, sobre derecho del consumidor, sobre derechos laborales,29 normas impositivas, entre otras.

Implementación de los principios

Los principios cooperativos enunciados no son independientes unos de otros, se relacionan de tal forma que al desatender uno de ellos, los demás se ven menoscabados. No pueden aplicarse parcialmente o por etapas. Al respecto, el Documento de Referencia acerca de la Declaración de la ACI menciona: "los principios que constituyen el corazón de las cooperativas no son independientes unos de otros. Están unidos por tenues lazos y cuando se ignora a uno, los otros se resienten".30
Lo expresado no pretende establecer un marco rígido para las cooperativas, sino uno flexible que permita analizar la actuación de las mismas en su conjunto, si éstas respetan el espíritu de los valores y principios definidos.
No obstante lo mencionado, si una cooperativa cumple los requisitos jurídicos para su constitución, puede constituirse como tal, sin llevar a la práctica los principios cooperativos en su accionar. Por ello, en la etapa de constitución de una cooperativa es de suma importancia la capacitación e información en valores y principios cooperativos de sus asociados, a fin de que: se comprometan con el modelo, descubran ventajas y dificultades que pueden presentarse, se prioricen las necesidades comunes por sobre los intereses individuales.
En cuanto a la gestión con Responsabilidad Social es importante mencionar que las siete dimensiones de RSE del PLEARSE se pueden incorporar y aplicar en etapas, y mediante procesos graduales. La empresa puede realizar una autoevaluación, la cual determinará en cuál de las cuatro etapas definidas se encuentra, y, a partir de entonces, diseñar las acciones a seguir para mejorar su performance social.
En relación a lo mencionado, Luis Ulla, Director Ejecutivo del Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE) afirma que en Argentina se han registrado adelantos destacables, con respecto:

a) el uso de las Guías de Indicadores de RSE por parte de las empresas, b) la incorporación de las áreas de RSE a la estructura formal de las empresas, c) la influencia relativa de las áreas de RSE en la gestión cotidiana de las empresas y d) la producción y difusión de Reportes de Sustentabilidad.31

Cabe analizar, ahora, si las empresas que implementan RSE lo hacen por convicción de que todo desarrollo debe ser sustentable, o por acciones de- fensivas para evitar el deterioro de su reputación y el riesgo que ello significa en lo referido a la competitividad.

Definición generalmente aceptada

Las cooperativas plantean un modelo socioeconómico, que busca equilibrar los distintos factores de la economía, principalmente, el capital y el trabajo. Presenta un sistema basado en valores y principios que hasta pueden sonar utópicos si no se conoce el movimiento cooperativo, que surge de la necesidad de pueblos, personas, que han creído y siguen creyendo en el modelo. Prueba de esto es la Declaración del Congreso Centenario de la ACI, en Manchester, que después de cien años de su creación, consideró de suma importancia y necesidad definir la "Identidad Cooperativa" y llevó a cabo una revisión de alcance mundial acerca de los valores y principios cooperativos sobre los cuales las cooperativas fundan sus actividades.
En cuanto a las empresas socialmente responsables, no reciben la imposición de principios establecidos formalmente, de aceptación general.
Muestra de lo expresado es la existencia de recomendaciones o enunciados llevados a cabo por diferentes organizaciones nacionales e internacionales con el fin de que las organizaciones adopten una conducta empresarial socialmente responsable, que no son de cumplimiento obligatorio, sino que pretenden una adhesión desde la ética empresarial.
En Argentina existe el IARSE, fundado en el año 2002, con la misión de "promover y difundir el concepto y la práctica de la Responsabilidad Social Empresaria, para impulsar el desarrollo sustentable de Argentina".32 Se trata de una organización sin fines de lucro, conformada por núcleos empresarios que funcionan en distintas ciudades del país, en forma autónoma e independiente.

Conclusión

Para finalizar esta primera aproximación al tema, se está en condiciones de concluir que Responsabilidad Social y valores y principios cooperativos son conceptos que se implican y se exceden mutuamente. Hay cuestiones de la primera que no son captadas -o, al menos, no son profundizadas- por el modelo cooperativo y, a su vez, la doctrina cooperativista excede, en lo que hace a la identidad de estas organizaciones a la visión de la Responsabilidad Social, aunque ambos modelos están sumamente intrincados y no se puede concebir una cooperativa que se gestione por sus valores y principios, y que no sea, a su vez, socialmente responsable.

Las cooperativas pueden encontrar en la RS instrumentos que faciliten la aplicación y evaluación de los principios y valores cooperativos como: la definición de indicadores y su seguimiento, la inclusión de áreas que se aboquen a profundizar y revalidar el ejercicio de los principios. Todos estos considerarlos estratégicamente, sobre todo observando el cambio de paradigma que se está produciendo en la sociedad sobre la concepción del medio ambiente, la contribución de este tipo de organizaciones en la erradicación de la pobreza y generación de empleo, y el consumo responsable.
La RSE puede tomar del movimiento cooperativo, la experiencia obtenida a lo largo de los años, por el estudio y revisión constante de los valores y principios cooperativos aplicados por aquellas organizaciones que lograron equilibrar una administración eficiente sobre la base de los mismos, el modelo de gestión participativa que puede convivir en un mercado competitivo donde prima el capital. También es destacable la ACI, como modelo de organización a nivel internacional, que se centra en la promoción y defensa de la identidad cooperativa, el incitar a la toma de conciencia sobre las cooperativas y brindar a sus miembros información útil y buenas prácticas, lo que ha logrado un documento de identidad cooperativa aceptado a nivel mundial.
Otro aspecto que cabe mencionar es que las cooperativas entre sus principios realizan una simple mención de la comunidad como destinataria de la Responsabilidad Social, y se la vislumbra como un todo amorfo e indeterminado. Los stakeholders internos y externos, que también se encuentran en las organizaciones cooperativas, tales como los socios, empleados y sus familias, los clientes y consumidores, proveedores, el Estado, el ambiente y la comunidad, pueden ser influidos o influir en el desempeño de la gestión de una cooperativa y, como tales, deberían ser considerados a los fines de establecer una real aplicación de Responsabilidad Social.

Notas

1 Mladenatz Gromoslav, Historia de las Doctrinas Cooperativas (Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Limitada, 1969).         [ Links ]

2 Julio Kesselman, Sociedades Cooperativas (Buenos Aires: Victor P. de Zavalia, 1979, 2º Edición), 28.         [ Links ]

3 Ibíd., 25.

4 "Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada" (Alianza Cooperativa Internacional, Los Principios Cooperativos para el Siglo XXI Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Limitada, 1996, 11).         [ Links ]

5 Ibíd., 16.

6 Alianza Cooperativa Internacional, Los Principios Cooperativos para el Siglo XXI, 12-14.

7 Alianza Cooperativa Internacional, Los Principios Cooperativos para el Siglo XXI, 31.

8 Con excepción de las cooperativas de crédito que opten por repartir sus excedentes en proporción al capital aportado.

9 Sandra Benabiste, "El Alcance del concepto de la Responsabilidad Social Corporativa, de acuerdo a los organismos internacionales promotores del tema", presentado en el Programa Doctoral: PHD in Management Sciences (ESADE), 2002.         [ Links ]

10 Ibíd.

11 Pierre Hupperts, El tango de la sostenibilidad (Buenos Aires: Temas Grupo Editorial, 2008), 2, 4.         [ Links ]

12 Marcelo Paladino, La Responsabilidad de la Empresa en la Sociedad (Buenos Aires: Emecé Editores, 2007), 48.         [ Links ]

13 Ibíd., 51.

14 Ibíd., 56.

15 Ibíd., 20.

16 "Traducción de la definición en portugués que brinda el Instituto Ethos", disponible en: http://www1.ethos.org.br/EthosWeb/pt/29/o_que_e_rse/o_que_e_rse.aspx; Internet (consultada  el 12 de mayo de 2010).

17 Oficina Internacional de Estandarización ISO, "Guía sobre Responsabilidad Social - ISO 26000", último borrador (Ginebra, 2009).         [ Links ]

18 Personas físicas o jurídicas que tienen influencia sobre la organización o pueden ser influenciadas por ésta.

19 OCDE, "Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales", disponible en: http://www.oecd.org/dataoecd/21/20/16975360.pdf.; Internet (consultada el 23 de mayo de 2011).         [ Links ]

20 "Los Diez principios del Pacto Global", disponible en: http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/Los_Diez_Principios.html; Internet (consultada el 23 de mayo de 2011).         [ Links ]

21 Guía de Autoaplicación de Responsabilidad Social Empresaria Versión 2.0. Indicadores PLARSE Programa Latinoamericano de RSE IARSE - ETHOS, disponible en: http://www.iarse.org/new_site/site/index.php?put=descargas&id_cat=2; Internet (consultada el 12 de mayo de 2011).

22 Empresas u otras entidades establecidas en más de un país y ligadas de tal modo que pueden coordinar sus actividades de diversas formas (OCDE).

23 Desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades (Informe Brundtland - 1987).

24 OCDE.

25 Alianza Cooperativa Internacional, Los Principios Cooperativos para el Siglo XXI, 46.

26 "El Pacto Global en la Argentina", disponible en: http://www.pactoglobal.org.ar/ueeserfiles/file/Documento% 20Base%20.pdf; Internet (consultado: 24 de mayo de 2011).

27 "Los Diez principios del Pacto Global".

28 Público interno: personas que trabajan en una organización en relación dependencia.  

29 La ley 25.877 sobre reforma laboral impone la obligatoriedad, para las empresas que ocupen a más de trescientos (300) trabajadores, de elaborar anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones social a cargo de la empresa.

30 Alianza Cooperativa Internacional, Los Principios Cooperativos para el Siglo XXI, 31.

31 Luis Ulla, "Actualidad y tendencias de la RSE", IARSE 196, disponible en: http://www.iarse.org/new_site/site/index.php?put=noticia_detalle&id_noticia=1701; Internet (consultada el 5 de Abril de 2011).

32 Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE); disponible en: http://www.iarse.org/new_site/site/index.php?put=somos; Internet (consultada el 8 de junio de 2011).         [ Links ]

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