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Enfoques

versión On-line ISSN 1669-2721

Enfoques vol.25 no.2 Libertador San Martín dic. 2013

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

La invisibilización de los deberes humanos universales

 

William Daros

Docente e Investigador de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano y la Universidad Adventista del Plata

E-mail: daroswr@yahoo.es

Recibido: 05/04/2013
Aceptado: 13/12/2013


Resumen

Sin pretenderse realizar una historia acerca de esta temática, se presenta primeramente la versión francesa de la "Declaración de los derechos universales del hombre y del ciudadano". Se analizan luego las nociones de deber y la de derecho, y sus relaciones. Se presentan después las declaraciones de los deberes universales y se concluye con algunas reflexiones sobre las causas posibles de la invisibilización de los deberes. Metodológicamente, a partir de referencias históricas, se realiza un proceso de deducción lógica para lograr hipotéticamente el objetivo: la causa de la invisilización de los deberes.

Palabras clave: Derechos humanos; Deberes humanos universales; Revolución Francesa; Derecho; Deber; Invisibilización; Deducción.

Abstract

Without pretending to make a history about this issue, I present first the French version of the "Universal Declaration of the Rights of Man and Citizen". The notions of duty and law, and their relationships are then analyzed. After that, the declarations of universal duties are considered, and the author concludes with some reflections on the possible causes of the invisibility of the duties. Methodologically, from historical references, a process of logical deduction is done to achieve hipothetically the goal: the cause of invisilization of duties.

Keywords: Human rights; Universal human duties; French Revolution; Right; Duty; Invisibilization; Deduction.


 

Introducción

El problema, que motiva este artículo, se halla en conocer por qué se ha producido una invisibilización de los deberes en esta cultura, mientras es patente la exposición que han logrado tener los derechos universales, siendo, por otra parte, concepto correlativos.
Los escritos sobre los derechos humanos son bien conocidos y frecuentemente citados. El autor no pretende, entonces, realizar aquí una historia de los Derechos Humanos, ni referirse a los numerosos y prestigiosos autores que han tratado este tema, lo que haría excesivamente extenso este relato, pero alejaría del problema y del objetivo central: ¿por qué se da una invisibilización social que actualmente se hace del deber, como hecho moral?1 Esta inquietud guía este análisis. Por lo tanto, no interesa ahora la historia del los derechos universales, sino como un punto inicial de referencia; sino -como el título lo indica- el interés y propósito se halla en la invisibilización de los deberes humanos universales.
En consecuencia, cabe indicar que lo abordado no se halla vinculado a la relación entre moral y derecho, o a la relación entre derecho, moral y política. Tampoco se examina el asunto como un tema de moral externa del derecho o de moral interna del derecho, sino desde una perspectiva psicosocial de lo que en otros tiempos fue un tema moral relevante.
Dicho esto, resulta inicialmente notable constatar cómo la concepción de la declaración de los derechos universales del hombre y del ciudadano la acentuación se halla puesta en los derechos y no en los deberes, y esto ha marcado la cultura social moderna y la sigue marcando hasta en la actualidad. Sin embargo, en ella, por una parte, la mujer no era considerada sujeto de derecho; y, por otra, difícilmente se incluye explícitamente, en la concepción del derecho, la del deber.
Si se leen libros, revistas y periódicos sobre la cultura actual, se advierte fácilmente -sin necesidad de realizar un análisis erudito-, que la temática del está casi ausente en ella; pero esto conlleva a ver solamente la mitad de la vida moral, social y jurídica: la mitad de los derechos.
Se procede, entonces, haciendo una breve referencia a los derechos del hombre y del ciudadano, en la versión de la Revolución francesa. Es necesario luego centrarse en la noción de deber, tan acentuada hasta la premodernidad. Se debe advertir que la idea de deber comienza a debilitarse al mismo tiempo que la vida moral pasa de depender de Dios, a fundarse en la autonomía personal. Se analiza entonces, cómo el deber es la exigencia moral de trato justo. Es necesario, después, tratar la relación existente entre deber y derecho. Finalmente, se analiza el origen de las declaraciones de los deberes humanos universales.

Los derechos universales del hombre en la versión iluminista francesa

Las ideas de los iluministas franceses hicieron eclosión en la famosa Revolución Francesa (1789). En ella, por un lado, se le puso el clavo final al ataúd de la autoridad divina de los gobernantes; y por otro, los pensadores y políticos comenzaron a retomar la idea de pacto social, ya marcada por Thomas Hobbes y otros, como la forma más humana de generar una forma de gobierno, estableciéndose en ese pacto el origen de los derechos sociales y el encuadre de los derechos humanos previos a los derechos sociales y jurídicos.
Esta revolución quedó lapidariamente expresada en el lema "Libertad, Igualdad, Fraternidad", básicamente tomado del primer artículo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789: "Los hombres nacen y siguen siendo libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común".2 A continuación la Declaración de la Asamblea consideró que la finalidad de toda asociación política era la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre; y estos derechos "eran: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".3 La igualdad en derecho quedaba claramente distinguida de la igualdad en propiedades: en vista de la utilidad común del comercio, era importante que las propiedades no fuesen ni comunes ni iguales.
La Asamblea Nacional se inspiraba -en esta declaración- en las ideas de la Constitución de Virginia4, y en las ideas de los filósofos iluministas.5 Estas ideas expresaban el ideal de la burguesía. De hecho, la igualdad quedó subordinada a la "utilidad social"; se aceptó, como un derecho imprescindible, la propiedad; y la Asamblea no manifestó interés por los que nada poseían. El intento de corta duración de los sans cultotes (los que no eran ni se vestían como los nobles), -por el cual se estableció un terror económico, controlándose el precio de los artículos y el control en la distribución de los mismos,- fracasó y fue necesario establecer una política de producción.
La Declaración era más precisa de lo que se suele conocer acerca de ella. Definía, por ejemplo (Art. 4), la libertad como el "poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos". Esos límites sólo podían ser determinados por la ley.
Se consideró que un derecho se hacía legal mediante el ordenamiento jurídico correspondiente. Por ello, en el Art. 5, se definía que la ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no estuviese prohibido por la ley podía ser impedido, y nadie podía ser constreñido a hacer algo que ésta no ordenase.
Se estimaba que la ley (Art. 6) era la expresión de la voluntad general; que todos los ciudadanos tenían derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes; que debía ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos eran iguales ante ella, todos eran igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Se trataba de una nueva propuesta política, opuesta al antiguo régimen de los reyes absolutistas. Ahora interesaba la libertad en materia de comercio, y la igualdad en el sentido de suprimir los títulos de nobleza, no quedando ya la clase comerciante en un segundo lugar.
Si se consideran estas ideas desde la perspectiva del siglo XVIII, se advierte que la Revolución Francesa, y su concepción del derecho, estaba limitada a los burgueses que la gestaron. Apenas se considera con algún detenimiento la propuesta que expresa el lema (libertad, igualdad, fraternidad) referido a todos los seres humanos. Tomado en general, este lema aparece como incompatible, esto es, contradictorio, o absurdo, puesto que una de las dos primeras ideas del lema de la Revolución Francesa parece excluir a la otra: el aumento de libertad da pie para generar desigualdades posteriores; y el aumento de la igualdad impuesta reduce los márgenes del ejercicio de la libertad. La libertad, en efecto, genera, por una parte, al parecer y por su mismo ejercicio comercial, cierta desigualdad entre quienes la ejercen; y, por otra parte, si se logra establecer una situación social de igualdad, en la medida en que ella se establece, para mantenerse, parece requerir que los ciudadanos no ejerzan una libertad comercial o económica que genere desigualdad en sus consecuencias.6 Esta contradicción se salva si se considera que la igualdad de la que se hablaba no era una igualdad económica, sino una igualdad ante el derecho de comerciar, opuesta al control de precios impuesta por los ministros de los reyes.
En la realidad, los seres humanos no son física o materialmente iguales. Desde el punto de vista social, dándose igualdad de derechos, lo que era diverso eran las cosas que se podían poseer -como sucede en un trueque-, conservándose igual el derecho de poseer. El derecho a la igualdad, con el que todos nacen, no se refería ni a las personas físicas (las cuales son desiguales en varios aspectos, ni a sus bienes), ni a los bienes materiales, sino a la forma de trato entre las personas, regulada por las leyes. Se trataba, más bien, de un derecho a la igualdad ante el derecho, sin acepción (o con presidencia) de las personas particulares. 7

La noción de deber

En la Edad Media, la noción de deber remitía directamente a Dios, el creador, ante el cual los hombres tenían obligaciones como criaturas y como hijos de Dios.
En la Modernidad, caído el poder social de la visión religiosa tras las guerras de religión y el aparato represor de la Inquisición, la noción de deber surge en el nuevo contexto antropológico y social de las acciones de los hombres y, más precisamente, en el contexto del hombre autónomo. En este contexto, el hombre es libre y no tiene que obedecer más que a su conciencia, de la cual surge el sentido moral. Si Dios y los mandamientos no son ya autoridades sociales prestigiosas, se debilita el sentido del deber: no hay alguien ante el cual se tienen deberes que cumplir. Sólo queda el personal tribunal de la conciencia; pero no parece tener mucho sentido tener deber para con una norma puesta por uno mismo, porque se es, a la vez, juez y víctima. Si una norma es demasiado exigente para el hombre víctima, el mismo hombre juez la puede cambiar.
En la Modernidad (y en la Posmodernidad esto se acentuará), cada hombre comienza por dudar de todo, menos de sí mismo (Descartes); y terminará ateniéndose solo a las normas que su razón establece (Kant) y a las consecuencias que coherentemente se derivan de ellas. En el contexto kantiano, el deber queda reducido a una obediencia a la razón humana: ella impone la ley racionalista de la no contradicción. En los siglos posteriores, el excesivo racionalismo dará lugar al irracionalismo nietzschiano o vitalista, donde el "deber" será amar ciega y locamente la vida. El utilitarismo tratará de revivir la ley de la conveniencia entre las premisas asumidas y las consecuencias para el mayor número posible de seres humanos, lo que caerá bien en un contexto democrático. Kant, ya previendo las consecuencias del racionalismo extremo, afirmó que tuvo que reducir el ámbito de la razón para dejar espacio a las creencias, como ya Descartes, ante el cataclismo de las dudas, tuvo que organizar rápidamente una "moral provisoria". ¡Tan necesaria es, socialmente, la necesidad de una idea de justicia (y de una vida acorde a ella), ante la cual tome sentido el deber y el derecho!8
Es sabido que la moral trata de las costumbres o formas de obrar que son calificadas como buenas o males (justas o injustas) en ese contexto. Para que exista el deber, se requiere una norma (mandamiento, ley), ante la cual la mente humana se confronta surgiendo la obligación moral, y se le exige acatamiento al hombre consciente y libre, so pena de ponerse en contradicción entre lo correcto que conoce y lo incorrecto que hace.
La obligación moral es distinta de la imposición física o por fuerza. La obligación moral se da como una actitud y una exigencia de respuesta coherente ante lo justo. Las nociones de obligación y de deber suponen previamente la existencia de un humano consciente y libre, capaz de responder por las decisiones libremente tomadas, y de asumir las consecuencias de las mismas. El deber, en un mundo secularizado, implica atenerse a las consecuencias: debo obrar esto o aquello, según quiera ésta o aquélla consecuencia de mis actos. El deber se convierte en una cuestión de lógica formal.
Tanto la idea de derecho como de deber exigen como premisas la idea de lo justo, ante lo cual el hombre, consciente y libre, advierte el peso del deber. Si se admite que el llegar a ser consciente y libre, es algo natural al ser humano, y que por lo tanto es natural poder conocer lo justo y lo injusto; entonces este poder hacer o derecho es un derecho natural; y si hay derechos humanos naturales, éstos son universales (naturalmente para todo ser humano, por el hecho de nacer); y hay, también, deberes humanos naturales y universales (por el mero hecho de nacer y ser humano).9 Un deber o un derecho que no sean justos no son tales: realizar lo injusto no es un deber moral, aunque puede ser una imposición física, una carga impuesta por la fuerza o el temor al castigo; y un derecho no moral es una prepotencia, un abuso de poder, difícilmente tolerable.
El deber y el derecho surgen en el ámbito moral, cuyo eje es la justicia, entendida sea como virtud moral (derechos de las personas: malamente llamado derecho subjetivo, como si pudiese ser arbitrario), sea como norma justa (derecho positivo)10.
Se entiende por justa una acción que realiza una persona, consciente y libremente, re-conociendo con la libertad lo que conoce objetivamente con su razón. Justa es toda acción que otorga o da a cada ente (persona, cosa, acontecimiento, individual o social) el reconocimiento por lo que es; y obra respetando lo que es, en cuanto es, independientemente de las conveniencias que ello cause al sujeto que lo reconoce. Por ello, un acto justo (cuyo conjunto abstracto de acciones habituales puede llamarse virtud de la justicia, y su legislación positiva puede llamarse justicia positiva o jurídica) es una acción imparcial, no interesada en las utilidades o desventajas que genera a quien lo realiza. En una acción justa, el sujeto hace abstracción de sus conveniencias (subjetivas), y reconoce al otro en cuanto es otro, dotado de un ser que -en cuanto es y como es- debe ser reconocido por lo que es. Las acciones justas (la justicia que genera el deber y el derecho) es la base de toda sociedad. El amor y la fraternidad no suprimen la justicia sino que la implican como primera condición.
El deber -en el contexto de la justicia- es un acto primeramente moral (consciente y libre); no un acto que se impone con la fuerza física. La fuerza física y bruta no da derecho alguno. En este contexto, los animales y la naturaleza no son sujetos de derecho, aunque pueden ser objetos de deber para las personas. La expresión "derechos de los animales" es un antropoformismo proyectado sobre los animales. El derecho y el deber supone previamente una conciencia libre y responsable de sus actos, y no un mero actuar instintivo.
El deber y el derecho tienen sentido en un contexto moral, y ésta tiene por eje a la justicia, la cual es imparcialidad, como lo ha vuelto a recordar John Rawls en su famoso texto Teoría de la justicia.11 La justicia es, primero, el conocimiento objetivo, verdadero, de los entes (personas, cosas, acontecimiento); y segundo, el re-conocimiento libre de lo que se conoce, por lo que no se le quita ni se le da a nadie más de lo que es, como lo expresa el filósofo A. Rosmini.12
He aquí, pues, el origen de la obligación o deber: para toda mente consciente y libre: la realidad se presenta a la conciencia humana exigiendo el reconocimiento de lo que es. Una cosa útil o instrumental puede ser usada como instrumento; pero una persona -que no es un medio para nadie- exige ser reconocida como tal, como teniendo un ser independiente13.
El deber es, pues, la exigencia moral de trato justo, que toda mente -que conoce y es libre- siente y advierte. El deber es algo que se siente y se conoce primeramente como una exigencia de no contradicción, y en este sentido, obliga; pero esta exigencia puede ser desoída, desobedecida, porque obliga moralmente pero no físicamente. En este caso, el sujeto que no realiza un acto justo, se daña como persona moral, no se realiza plenamente: vive en contradicción entre lo que conoce que debe hacer y no lo hace.
Un deber, una obligación, para que pueda ser socialmente exigida, debe haberse convertido en costumbre y luego en ley, en una sociedad; debe recibir una forma jurídica en el contexto de un Estado que puede exigir el acatamiento al deber, bajo la amenaza de pena o castigo, en caso de delito o infracción. Así por ejemplo, los padres deben moralmente alimentar a sus hijos; pero, si no lo hacen, el Estado puede generar una norma jurídica estableciendo la obligación legal y la forma de ser cumplida.
El deber implica un sujeto que se siente obligado y un objeto (otra persona, cosa o acontecimiento) que lo obliga por lo que es: siempre está de por medio el conocimiento y reconocimiento de lo que cada cosa, persona o acontecimiento, en cuanto es esto o aquello. Un niño debe ser tratado como un niño, un anciano como un anciano y un perrito como un perrito: esto es lo justo y hay un deber ante ello.
Hay, pues, deberes: (a) para con el sujeto mismo, en cuanto toda persona debe conocerse y reconocerse como la persona que ella es y por lo que puede hacer justamente (lo que es tener derecho), por lo que toda persona tiene también deberes acorde a los derechos de su condición, profesión o estado civil: por ejemplo, de padre, o de hijo, o de gobernante o de ciudadano; y (b) hay deberes para con los otros.
Se dan deberes negativos (de justicia) como el no dañar o no quitarle algo a alguien injustamente; y deberes positivos (de benevolencia) como ayudar o dar de lo propio. La justicia es lo mínimo de la bondad.
La justicia es, ante todo, una fuerza moral (los romanos la llamaban virtud o fuerza viril) que poseen las personas (llamadas por esto justas), capaz de otorgar a cada uno el reconocimiento de lo que son (unicuique tribuere suum), pudiendo ellas resistir realizar acciones por conveniencias injustas. A la norma o dictum que expresa esa conducta se llamó también, con matices, norma, dictamen del juez o ley justa.
El deber, por su parte, es una exigencia moral de obrar que lo justo presenta a una conciencia. Lo justo hace nacer el deber u obligación moral de realizar una acción moral correspondiente.14 El deber es una obligación, una intimación a realizar una acción de devolución; una intimación ejercida hacia un ente intelectivo en conformidad con su exigencia moral que le requiere devolución.15 El derecho es un poder hacer, pero no una exigencia de hacer como lo es el deber.
El primer deber de los humanos es el reconocimiento -exigido a la conciencia libre- de lo que se conoce (la verdad de algo) en la forma en que se lo conoce. El deber moral no legalizado, solo tiene una pena moral: si alguien no cumple con su deber, se degrada a sí mismo, se miente a sí mismo. Por cierto que nos podemos equivocar al conocer; pero la equivocación involuntaria de la mente humana no es una falta moral, sino un error. El primer deber se halla en la voluntad libre y consiste en reconocer la verdad en cada caso o circunstancia, tal como la conocemos; si la voluntad libremente no lo hace, entonces, se degrada a sí misma. El deber, hablando en general, consiste en reconocer lo que se conoce y en la forma en que honestamente (sin desear engañarse) se lo conoce16. El primer deber moral es, pues, encontrar la verdad, amar la verdad (lo que las cosas son), decir la verdad. Toda la moral y la justicia se reducen, en su núcleo, a esto. Más aún por el clima de relativismo generalizado, este deber parece desconcertante, lo que establece un elemento para la invisibilización del deber en la cultura actual.
Las personas que no obran sino bajo la presión de una pena o castigo social, han perdido el sentido de la conciencia moral y no suelen atenerse a ningún deber. Estas personas no creen tener deberes para consigo mismo, ni para con nadie, aunque suelen reclamar sus derechos. No pocos, caído el sentido que en otros tiempos imponía Dios, estiman ahora, en sociedades neutras o ateas, que no hay más deberes, que nadie más obliga. Pero la conciencia sigue obligando, esto es, el conocimiento consciente presenta a la voluntad libre la necesidad de reconocer las cosas, bajo pena de ser un mentiroso para consigo mismo, pues conoce como son los entes, pero (por conveniencia, por debilidad, etc.) no desea reconocerlos en lo que son.
La obligación moral de cuidar el propio ser, de respetarlo en su cuerpo y facultades, casi se ha perdido en esta cultura. La mayoría de las personas estiman que ellas pueden hacer (tienen el derecho) lo que les plazca consigo mismo, más aún cuando con esto no dañan a otro. Se confunde, entonces, el deber con el derecho. Si bien el deber y el derecho implican lo justo de una acción, el derecho es algo que alguien puede hacer y gozar, pero no es algo que tiene la obligación de hacer.
El deber jurídico es aquel que lo exige no sólo lo moralmente justo, sino también el cumplimiento con una norma jurídica sobre lo justo, en una sociedad establecida. El deber jurídico, pues, es aquella obligación que tiene un hombre en correspondencia con el derecho positivo de otro.
Los deberes impuestos por la ley moral o ética (ley de reconocer lo que se conoce) se deben llamar deberes éticos; los deberes surgidos de la ley jurídica se deben llamar deberes jurídicos. Es sabido que no todo lo ético ha recibido una forma jurídica, sino sólo lo que una sociedad organizada necesita para funcionar ordenadamente.
El hombre, cuando ejercita los deberes morales hacia sí mismo, él es a un tiempo el sujeto y el objeto de la moral: en este caso, el deber moral se debe al hombre que está en él,17 al ser del hombre y de todo hombre. Por el contrario, cuando ejercita los deberes hacia los otros, él es solamente el sujeto de la moral, y el objeto son los otros hombres.
El hombre, pues, es siempre, en todos sus actos conscientes y libres, el sujeto de la moral. En los deberes, la obligación viene siempre del objeto (el hombre que está en nosotros o los otros entes). La obligación moral es el sentimiento y la exigencia que surge en el sujeto moral; pero no por ello, la moral es subjetiva y arbitraria: la obligación procede del ser del objeto (del ser de la propia persona, o del prójimo) que debe ser reconocido. Esto equivale a decir que la moral es una actividad objetiva (en relación al ser del objeto) del sujeto. Un acto moral no se hace sujetivo porque la realice un sujeto; sólo es subjetiva si el sujeto distorsiona voluntariamente lo que conoce y, por conveniencia, no desea re-conocerlo libremente.

El derecho

El derecho se puede tomar en el sentido de un poder realizar (hacer o padecer) ciertas acciones útiles o agradables para quien las realiza, porque son justas y esto genera en los demás la obligación de respetarlas.18 Esta definición del derecho, dada por el filósofo A. Rosmini, consta de cinco elementos:

1° La existencia de una actividad subjetiva, esto es, realizada por un sujeto humano;
2° La existencia de una actividad personal, esto es, ejercida por un sujeto mediante una voluntad racional (libertad);
3° Un ejercicio de esta actividad no inútil, sino buena para quien la realiza;
4° Un ejercicio de la misma actividad lícita, o sea, no opuesta a la ley moral;
5° Y finalmente una relación con otros seres racionales, a los que le incumbe el deber de respetarlo (ejercicio de la misma actividad protegida por la ley moral).

El derecho es, pues, una facultad personal o potestad de gozar, operando u obrando un bien lícito, el cual no debe ser impedido por las demás personas, lo que los jurisconsultos romanos lo expresaron con la fórmula neminem laedere (no dañar a nadie). El que obra en este contexto se dice que tiene derecho y puede defenderlo.19 Este es el principio de la ciencia del derecho, la cual no hace más que explicitarlo racionalmente y generar el derecho positivo, el conjunto de leyes que luego se codifican.
El derecho se reduce, entonces al poder ejercer la libertad, en el ámbito de lo justo, y protegido ese poder por la moral que prohíbe a los demás impedirlo. Todos los derechos, con los que un hombre puede ser investido, se reducen, entonces, a la libertad; pero esta libertad debe ser compatible con la libertad de los demás que también tienen ese derecho. Esto no significa que se puede suprimir el derecho a la libertad, pero sí que los derechos pueden ser socialmente limitados.

Relación entre deber y derecho

Es siempre lo justo lo que regula tanto el deber (que se impone moralmente por una exigencia de justicia), como el derecho a poder realizar ciertas acciones, que no pueden ser impedidas por ser justas. Se trata de un deber y de un derecho racional; esto es, que la razón humana descubre como un trato imparcial, porque se basan en lo justo
El derecho (el poder de obrar lo justo) de los demás crea en mí el deber de respetarlo, incluso sufriendo para no cometer una injusticia, suprimiéndoles sus derechos a los demás.
Se da, pues, por una parte, el derecho de usar los propios bienes y de regular la modalidad de los derechos para los otros; y, por otra parte, se da el deber de dejar que los otros usen también de sus bienes, y que regulen también la modalidad de los derechos. He aquí a que se reducen, entre otros, por ejemplo, el derecho de mandar y el deber de obedecer en una sociedad civil organizada. Sobre el deber y derecho natural, pensados como lógicamente anteriores a un estado civil, se regula la modalidad de los mismos cuanto los hombres establecen sus vínculos sociales.
Estos deberes y derechos naturales son universales, esto es, aplicables a todos los seres humanos. Estos deberes y derechos son recíprocos: se tiene un deber para con los derechos de los demás; y se tiene un derecho para con el cual los demás tienen un deber.
Sobre el eje de la justicia, se tiene un deber moral como padre, por ejemplo, de alimentar a los hijos, y también es por ello que se tiene el derecho a hacerlo; y los demás, en una sociedad organizada, tienen el derecho jurídico a exigir que se cumpla, en la medida de lo posible (ad imposibilia nemo tenetur), con el deber de padre.
Se puede decir, entonces, que realizar lo justo es un deber moral originario y universal para todos los seres humanos. Si bien, siempre que los seres humanos obran, deberían obrar justamente, sin embargo, deber y derecho no se identifican. Se puede tener derecho a obrar (a comprar una casa), sin tener el deber de hacerlo.
El derecho implica una relación con los otros, que no pueden impedir al sujeto obrar lo justo; pero el deber implica una relación moral del ser humano para consigo mismo y con las cosas o personas prescindiendo de que ellas tengan un deber recíproco para él. Un padre tiene, ante todo, el deber moral de alimentar a sus hijos, aunque éstos no tengan el mismo deber, ni sean sujetos del derecho de alimentar a hijos que no tienen aún.
La persona humana es el derecho moral existente: toda persona tiene el derecho a vivir, en cuanto ello, de por sí, es algo justo que no puede ser impedido por los otros.20 Pero no todo derecho implica el deber de ejercerlo; más una vez que existe el deber moral de hacerlo, surge el derecho moral en los demás a respetar ese poder hacer.
Los deberes hacen surgir derechos, pero no todo derecho hace emerger un deber en ese sujeto de derecho, aunque lo haga emerger en los otros que no pueden impedir el ejercicio del derecho.
Los deberes tienen, pues, cierta prioridad moral y da sentido al derecho emergente de realizar ese deber. Pero hay derechos que no proceden necesariamente de un deber, pues hay derechos que alguien puede hacer sin estar obligado a hacerlo.
En este contexto, ante los derechos humanos universales, esto es, aplicables a todas las personas, se dan en los demás los deberes humanos universales de respetarlos.
Los deberes y derechos son llamados humanos teniendo en cuenta que:

a. Todo lo que está en el hombre, y que no constituye el principio supremo de sus operaciones, no es propiamente la persona humana, sino que forma parte de la naturaleza humana.
b. No obstante, cuanto se encuentra en la esfera de la naturaleza humana está íntimamente legado a la persona humana y a ella subordinado.

En este contexto, se dan deberes y derechos humanos que hacen al sustento, al desarrollo de la inteligencia, del cuerpo físico, etc.; y derechos que hacen relación directa con la persona, como el derecho a tener derecho o derecho a la libertad. Por otra parte, los seres humanos, aun naciendo en una sociedad no son solamente sociales, sino también y principalmente personas y, en este sentido, quedan como inalienables los deberes y derechos personales, lógicamente anteriores a un posible pacto social (derechos extrasociales como los llamaba Rosmini). Los derechos sociales y personales constituyen dos dimensiones que afectan a la misma persona humana y pueden mutuamente perfeccionarse sin anularse. Estos deberes y derechos personales son universales, esto es, aplicables a todas las personas; y generan para con la sociedad civil y la jurídica el deber de respetarlos, en toda persona, más allá de sus características accidentales de color, religión, género, bienes económicos, etc. Tanto las personas, como las instituciones civiles y las instituciones de los Estados, tienen el deber de respetar el accionar justo de las personas.
El derecho social nace ya en el ámbito del ejercicio del derecho individual, porque nace de las personas que se asocian; y la facultad de asociarse honestamente con otros es un derecho connatural de todos los individuos humanos, el cual es sólo limitado por la circunstancia de que la nueva asociación debe adecuarse a otra sociedad precedente (por ejemplo, la familia) y ya en acto.
El derecho social universal considera los derechos y deberes que nacen del hecho de una asociación cualquiera; y este derecho es interior entre los miembros de la sociedad; o externo entre la sociedad de la que se trata y de las otras sociedades, o para con todo otro individuo que está fuera de la mencionada sociedad (derecho de gentes).
Las declaraciones de los deberes universales
América ha tenido una importante presencia en materia de establecer no sólo los derechos, sino también los deberes. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, conocida también como Convención de Montevideo, es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos (hoy Organización de los Estados Americanos) es un tratado que considera los deberes y derechos de los Estados.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos y deberes humanos, anticipándose a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después, por la ONU.21
El valor jurídico de esta Declaración ha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado, a la vez que la propia OEA no la incluye entre los documentos publicados en su sitio web. Algunos países, como la Argentina, la han incluido en la constitución, otorgándole jerarquía constitucional.
A diferencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta Declaración Americana es única porque incluye tanto los derechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los individuos tienen para con la sociedad.
El primer capítulo está dedicado a los derechos: el 1º es el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. El segundo derecho era el derecho de igualdad ante la Ley.
El segundo capítulo está dedicado a los deberes: toda persona tiene el deber de de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. Toda persona tiene, además, el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten. Se presentan los deberes a la instrucción primaria, el deber de votar; el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre; el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz; el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional; el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades; el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos; el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
En Europa, después de más de 150 años de la declaración de los derechos del hombre, y de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU (1948), nace la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), que se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia.
Esta Declaración, en su artículo 1º define el "deber" como una obligación ética o moral, y "responsabilidad" como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual.
En esta Declaración europea, se enfocan los derechos universales en función de los deberes universales que surgen de la fuente común de la justicia de los actos morales. Por ello en el artículo 2º se explicita cómo los miembros de la comunidad mundial son los titulares de responsabilidades y deberes colectivos e individuales para promover el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el artículo 3º (n. 2) se menciona que los Estados tienen la responsabilidad y el deber primordial de respetar y asegurar el derecho a la vida de todos los que se hallen dentro de su territorio y su jurisdicción. Esta obligación y responsabilidad se extiende a todas las personas y a los agentes no estatales, los que deben adoptar medidas razonables para ayudar a otros cuyas vidas estén amenazadas o que estén en una situación de angustia o necesidad extrema y de asegurar la igualdad ante la ley para todos y asegurar también una protección igual y el beneficio de las leyes para todos.22

Del acento puesto en los deberes, al acento puesto en los derechos

La revolución francesa, oponiéndose a los monarcas absolutistas, generó y afianzó la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Los delitos cometidos en la segunda guerra mundial dieron origen a la declaración de los derechos humanos universales. La mayor comunicación, los nuevos estilos de vida, la presencia mayoritaria de adolescentes y jóvenes, el auge tomado por la democracia y la caída de los regímenes autoritarios con las consecuencias que dejaron, han llevado, en las últimas décadas, a un despertar en pro de la defensa de los derechos humanos universales.
Los fenómenos sociales son, en efecto, con frecuencia, pluricausados y esto no resulta ser extraño; pero el hecho de la obnubilación o invisibilización que se ha producido de los igualmente importantes deberes humanos universales no parece tener una explicación simple si no se la considera en el contexto cultural general. En este contexto, el proceso de secularización y globalización ha generado una ética indolora, propensa a exigir derechos y menos perceptiva de los deberes humanos. "El deber ya no está en el corazón de nuestra cultura, lo hemos reemplazado por las solicitaciones del deseo, los consejos de la psicología, las promesas de felicidad aquí y ahora".23
La ausencia de grandes ideales a los que tenía acostumbrada la Modernidad al sujeto, se presenta, en la Posmodernidad, como un nihilismo, que es vivido sin tragedia, sino con apatía frívola.24 Se vive, mayoritariamente, sin sentimiento trágico por el fin del mundo, con apatía epidérmica, con indiferencia hacia el mundo. No hay Quijotes que salgan a salvar al mundo. Incluso la amenaza de calentamiento global no es suficiente para organizar una cruzada. La juventud (una categoría que está en crecimiento dada la explosión demográfica) no lee; vive pendiente de las pantallas (del cine, de la televisión, de los celulares); pero no lee los diarios, ni se informa de las noticias: se divierte de noche y duerme de día.25
Ante la deserción de los valores sociales, se acentúa la personalización como hiperinvención del yo y abandono de los grandes sistemas de sentido (ideales políticos, religiosos y culturales). Se vive en el vacío, sin dramas ni tragedias.26
Parece que se está perdiendo de consideración (que tanto el derecho como el deber dependen) de una exigencia moral, centrada en la idea de la justicia aplicada a situaciones reales. Es, en efecto, ante lo justo que tiene sentido el surgimiento de la obligación o deber de actuar; y el derecho consiste en ese poder obrar lo justo, sin ser impedido porque lo que se realiza es justo.
Así como la exigencia moral de la justicia se presenta en forma que afecta a toda persona consciente y libre, así también debería presentarse no solo la exigencia universalmente aplicable a todos los seres humanos del derecho, sino también de los deberes, entendidos como deberes humanos universales, o universalizables a todos los que se consideran humanos.27
Los deberes humanos universales, en efecto, no surgen porque alguien inventa una Declaración en una instancia pública o política. Se estima que esos deberes pertenecen a todos los hombres en cuanto comparten la condición humana de especie, deberes aplicables (universalizables), por lo tanto, a todos sin acepción de personas.
Mas cabe preguntarse: ¿Por qué causa la temática del deber ha quedado casi invisibilizada en esta cultura? Quizás se pueda sostener (y probarlo históricamente dará lugar a otro trabajo) que este hecho -culturalmente constatable en los medios masivos de comunicación y en los relevamiento sociológicos- tiene, ante todo, una causa psicológica y cultural.28 Cabe, entonces, proponer la hipótesis según la cual las personas, al sentirse oprimidas o limitadas (no tanto en la realidad de los hechos, porque quizás nunca hubo tanta libertad de opinión y expresión como en estos tiempos; sino en la percepción psicológica), aprecian ante todo el ejercicio y el goce de la libertad individual y socialmente; y este ejercicio es la base de todos los derechos, porque un derecho es un poder hacer socialmente reconocido como justo, sin poder ser, entonces, impedido por los demás.
El deber exige mucha más atención a la libertad de los otros y, por lo tanto, el deber de respetar el derecho del otro. El derecho surge de una atención centrada sobre el ego; el deber, por el contrario, requiere la atención en el otro. Centrado, ante todo, en uno mismo, la exigencia de los derechos toma el primer plano y se invisibiliza la problemática del deber.
Ahora, y en este trabajo, es suficiente poner a debate esta temática. Esta hipótesis debería ser evaluada luego por psicólogos, sociólogos y por estudiosos empíricos sobre las conductas morales.

La responsabilidad o culpa política

Queda aún por hacer una breve referencia a los deberes sociales y/o políticos universales.
Una nación que ha conquistado invadiendo por la fuerza un territorio y subyugando o expulsando a sus habitantes, ¿tiene una posesión justa o tendrá el deber social (como nación o comunidad invasora, políticamente organizada) de devolver ese territorio a sus anteriores poseedores? Y en caso afirmativo, ¿ese deber caduca?
En otras palabras, ¿se da un deber, una responsabilidad moral social y una culpa política? Todo el colonialismo está en juego. Aun dándose el derecho a resistir al invasor injusto, los invadidos aún vencidos, ¿no tienen éstos derecho a su territorio y los invasores no tienen un deber de justa devolución? Se entiende aquí por políticamente incorrecto aquello que no es justo políticamente, aun cuando algunas personas individuales no apoyaban la invasión, ¿no son todos los ciudadanos de un gobierno invasor también políticamente culpables de lo que hace o permiten que haga un gobierno?
Si todos los seres humanos tienen un derecho natural a la libertad, según Locke; si la libertad es la base de todo derecho, ¿no existe una culpa política (no se habla aquí de la culpa propia de la conciencia individual de todos y cada uno de los gobernados) en quienes permiten pasivamente que su gobierno quite la libertad a otras personas inocentes de otras naciones? Y si no hay culpa (esto es, la manifestación sensible de una autonomía moral consciente y responsable de acciones injustamente cometidas), ¿no es lógico que no haya un deber universal de devolución? Los ciudadanos que siguen tolerando pasivamente las injusticias que cometen sus gobiernos y la negación de los derechos humanos, ¿no son cómplices, autoculpables de minoría de edad, de no asumir la propia responsabilidad por la pasividad?
¿Quiénes han heredado o comprado una posesión injustamente obtenida, tienen culpa? ¿No tienen el deber humano universal (en todo tiempo y lugar, y aplicable a todo ser humano) de la devolución de lo injustamente habido? El problema es complejo y las vías de solución pragmática (la supresión de la ley de herencia, la supresión de las propiedades privadas, etc.) han resultado ser frecuentemente difícilmente viables y causas de mayores injusticias.
La idea judeo-cristiana de un pecado original se apoya en la idea de una falta originaria y colectivamente heredada. Aunque sus herederos no han decidido participar en la falta originaria, pagan sus consecuencias y deben reparar sus vidas y sus faltas. El proceso de secularización -la profecía nietzscheana de la muerte de Dios- que ha acompañado a la Modernidad y Posmodernidad ha suprimido el referente máximo hacia el que los seres humanos eran deudores. Sólo queda un débil deber de los hombres hacia sí mismos y hacia la Naturaleza (ecologismo), si no desean padecer pragmáticamente las consecuencias de sus actos.
Además, la idea de la capitalización de bienes de la Modernidad europea ha invisibilizado este tipo de deberes colectivos para con los que han sido violentamente sometidos a esclavitud y usurpación territorial (colonialismo); aunque comienza a reconocerse, en algunas constituciones nacionales, la legitimidad de la deuda contraída para con los pueblos originarios despojados.29
La supresión de lo divino como referente de lo humano, ya sugerida por Platón (Dios es la medida de todas las cosas), supresión acentuada en la Modernidad (con la exaltación de la autonomía confundida con la autodeterminación30), y remarcada en la Posmodernidad, con la negación de todos los grandes relatos -y sus mandatos- ha contribuido a la invisibilización y desaparición de los grandes deberes universales. Si el narcisismo posmoderno hace creer que el hombre está condenado a ser libre (J. P. Sartre), sin referencia alguna (ni a su propia naturaleza humana), los seres humanos terminan convenciéndose de que no tienen deberes para con nadie. El narcisismo se mantiene triunfante.

Conclusión

Finalizando, cabe recordar que se ha dado una breve referencia a los derechos del hombre y del ciudadano, con especial énfasis a la versión elaborada por la Revolución Francesa. Fue necesario luego centrarse en la noción de deber que tuvo notable presencia y vigencia antes de la modernidad.
Ante el problema puesto por el hecho de la debilitación de la noción de deber y su invisibilización, parece razonable -a partir de la noción misma de deber y de los presupuestos que esta noción implica- admitir la hipótesis según la cual, la idea de deber comienza a debilitarse al mismo tiempo que la vida moral pasa de depender de Dios, a fundarse en la autonomía personal, en el complejo proceso de modernidad. La autonomía de la persona, si bien fue filosofada por Kant, se ha dado como un proceso social que partió desde la conciencia moral reivindicada por Lutero y secularizada en el proceso de gestación del capitalismo; desde la reivindicación de la libertad mercantil y económica lograda en la modernidad hasta el clima light generado por la posmodernidad. La presencia de esta auto-nomía, por la cual se veía como justo el proponer las propias leyes, floreció con vigencia la idea de los derechos humanos, y con el pasaje a un segundo plano de la noción de deber igualmente importante y correlativa.
De hecho, sin embargo, la declaración de los deberes humanos universales se dio en el siglo XX, y no ha logrado tener un igual visibilización que la declaración de los derechos humanos universales, en buena parte, -según los sociólogos como G. Lipovetsky- debido a un conjunto de causas que generaron la cultural posmoderna.

Notas

1 Si se centrara en la perspectiva histórica sería relevante, entonces, hacer mención obligada al tránsito crucial que se opera de Thomasius a Kant y la ulterior revisión efectuada por Benjamín Constant en una fecha ya lejana a la actual, y en la que preocupación era más bien la secularización que implicó dejar la perspectiva moral y pasar a una concepción jurídica, propia de la impronta de la modernidad. Para ello puede consultarse, por ejemplo, Joaquín E. Meabe, "Análisis Crítico del Paradigma de Thomasius. Materiales para una Reformulación del Problema de las Relaciones entre Moral y Derecho", disponible en http://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt/sociales/s-040.pdf;         [ Links ] o la obra fundamental de Christian Tomasius, Fundamentos de Derecho Natural y de Gentes (Fundamenta Iuris Naturae et Gentium), trad. Salvador Rus Rufino y M. Asunción Sanches Manzano (Madrid: Tecnos, 1994);         [ Links ] o bien la obra de Ian Hunter, "Christian Thomasius and the Desacralization of Philosophy", Journal of the History of Idea 61, nº 4 (October 2000): 595-616.         [ Links ] Hoy, por otra parte, lo que prima es la invisibilización del deber. Tampoco se desea, entonces, entrar en el debate entablado entre Georg Jellinek y Emil Boutmi, lo que alejaría de la preocupación actual. Puede verse para ello: George Jellinek, La declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, trad. A. Posada (México: Universidad Autónoma de México, 2003);         [ Links ] G. Jellinek, E. Boutmy, E.Doumergue y A. Posada, Orígenes de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Madrid, Editora Nacional, 1984).         [ Links ] Por lo mismo, no se desea entrar aquí en los extensos desarrollos sobre esta temática llevados a cabo por Lon L. Fuller en The Morality of Law (conferencias de 1964 editadas por la Yale University Press, primero en 1964 y, luego, con un agregado titulado "Replic to critics" en 1969). Puede verse, asimismo, J. E. Meabe, La cara oculta del derecho (Corrientes: Mave editora, 2009) que es una introducció         [ Links ]n detallada a Fuller. La agenda de estos autores no es el centro de interés del presente escrito. El machismo expresado en la Declaración y estudiado por Joan Wallach Scout (de la Universidad de Princeton) Only Paradoxes to Offer. French Feminist and the Rights and Man (Cambridge: Harvard University Press, 1996),         [ Links ] podría ser el objeto de otro interesante estudio, pero que al presente alejaría del objetivo que se ha propuesto para este artículo.

2 La ONU, en su declaración del 10 de diciembre de 1948, retomó esas ideas en la Declaración universal de los derechos humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" (Art. 1º). Rawls considera a esta expresión más que un derecho, como "una aspiración liberal" (Cfr. John Rawls, El derecho de gentes y "Una revisión de la idea de razón pública" [Barcelona: Paidós, 2001], 94 nota 3).         [ Links ]  

3 "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", 1789, disponible en http://www.juridicas.unam.mx /publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf.         [ Links ] Véase también: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/ Documentoshist/1789derechos.htm

4 Lafayette había peleado por la Independencia de Estados Unidos y conociendo la Declaración de Virginia compuso sobre ella la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución francesa. Cfr. Héctor Recalde, Derechos humanos y ciudadanía (Buenos Aires: Aula Taller, 2004).         [ Links ]

5 Las expresiones del John Locke en el Segundo ensayo sobre el gobierno civil, son tan significativas como desconcertantes si se consideraba que era un empirista. No obstante su empirismo y su oposición a toda idea innata, consideraba que existían leyes naturales, leyes que toda mente humana naturalmente descubre. "Para comprender qué es el derecho al poder político y cuál es su verdadero origen hemos de considerar cuál es el Estado en que los hombres se encuentran por naturaleza, que no es otro que un Estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus pertenencias y personas según consideren conveniente, dentro de los límites impuestos por la ley natural, sin necesidad de pedir licencia ni depender de la voluntad de otra persona. Es también un Estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, sin que nadie tenga más que otro..." (J. Locke, Dos ensayos sobre el gobierno civil [Madrid: Planeta-Agostini, 1996], Segundo ensayo, Cap. II.4, p. 205. Cfr. J. Locke, Essays on the Law of Nature. The Latin Text with a Translation [Oxford: Clarendon Press Oxford, 2008];         [ Links ] W. R. Daros, "La construcción de los conocimientos según A. Rosmini y J. Locke", disponible en http://www.williamdaros.wordpress.com)        [ Links ]

6 Mariana Verónica Ranalli, "Consecuencias de la Revolución Francesa", disponible en http://www.monografias.com/trabajos7/refra/refra.shtml#decla.         [ Links ]

7 Cfr. K. Marx, La cuestión judía, disponible en http://www.hojaderuta.org/imagenes/lacuestionjudiamarx.pdf; Internet (consultada el 30 enero de 2013).         [ Links ]

8 La relación entre Modernidad y Posmodernidad ha sido más ampliamente tratada en: W. Daros, La filosofía posmoderna. ¿Buscar sentido hoy? (Rosario: CONICET-CERIDER, 1999).         [ Links ] Véase también: Gilles Lipovetsky, La sociedad de la decepción (Barcelona: Anagrama, 2008);         [ Links ] Gilles Lipovetsky, Metamorfosis de la cultura liberal. Ética y medios de comunicación, empresa (Barcelona: Anagrama, 2003);         [ Links ] A. Espinosa, (2012). "Imperativos de Goce en el Liberalismo Económico", Subje/Civitas, 9 (2012), disponible en http://www.subjecivitas.com.mx/ num9/espinosa_imperativos_goce.pdf;         [ Links ] citado en Gustavo Pinto Mosqueira, "La recepción de la postmodernidad", Revista Punto Cero 1, nº 5 (2012);         [ Links ] Mg. Paola Bonavitta y Marcos Servín Valencia, "Las ciudades de los excluidos en una Latinoamérica posmoderna", KAIROS. Revista de Temas Sociales 16, nº 29 (2012), disponible en http://www.revistakairos.org, Internet (consultada el 30 de enero de 2013);         [ Links ] Román Rodríguez Salón, "Juventud, familia y posmodernidad:(des) estructuración familiar en la sociedad contemporánea", Fermentum. Revista Venezolana de Sociología y Antropología 57 (2010): 39-55.         [ Links ]

9 La temática sobre los derechos naturales y el iusnaturalismo ha sido tratada en W. R. Daros, Enfoque filosófico sobre el contrato social, los derechos privados y la educación en la Modernidad (Rosario;  UCEL, 2008).         [ Links ] Véase también Wilson Herrera Romero, "El contractualismo moderno y la culpa política", Estudios de Filosofía, nº 42 (2010):59-86.         [ Links ]

10 C. Barsaglio, "Teoría de la virtud", disponible en http://www.monografias.com/trabajos70/teoria-virtud/teoria-virtud.shtml, Internet (consultada el 30 de enero de 2013).         [ Links ]

11 Cfr. John Rawls, A Theory of Justice (Cambridge: Harvard University Press, 1999; última edición revisada 2001), cap. 6, "Duty and Obligation";         [ Links ] John Rawls, "A Kantian Conception of Equality", Cambridge Review [London], nº 96 (February 1975): 94-99;         [ Links ] John Rawls, "The Justification of Civil Disobedience", en Civil Disobedience: Theory and Practice, ed. Hugo A. Bedau, 240-255 (New York: Pegasus Books, 1969).         [ Links ]

12 Cfr. A. Rosmini, Filosofía del derecho (Padova: Cedam 1967).         [ Links ]

13 La limitación impuesta a este artículo no permite detenerse ahora en matices interesantes como los que se encuentran en la obra de Nancy Fraser, Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición "postsocialista" (Santa Fé de Bogota: Editores, 1997), Capítulo I, "Siglo de Hombres", 17-54.         [ Links ]  

14 Cfr. Rosmini, Filosofía del derecho, vol. I, cap. I, art. VIII, p. 120. La palabra deber procede del latín de-habeo, y etimológicamente se refiere a tener algo que procede de otro, en préstamo. La palabra obligación produce del latín: ob-ligare, estar ligado por; y el verbo obedecer produce de ob-audire: estar dependiente por lo que se oye, por la orden dada.

15 A. Rosmini, Compendio di etica e breve storia di essa (Roma: Desclée, 1907), 60.         [ Links ]

16 Rosmini admite que el error no da derecho a quien lo posee; pero, al presumir estar en la verdad, no se puede negar el deber de respetar a esa persona, pues ella tiene derecho a obrar según sus persuasiones, las cuales no pueden ser físicamente forzadas aunque pueden ser discutidas. Quien está en el error tiene un derecho relativo (o crudo) del deber de uno a respetarlo justamente como honestamente es. Cfr. Rosmini, Filosofía del derecho, vol. I, cap. II, art. IX, p. 124. Esto permite, por un lado, seguir amando la verdad, y por otro, convivir con quienes no tienen las mismas persuasiones, y dando lugar a la posibilidad de la diversidad de culturas y creencias en una misma sociedad, en un ámbito de honestidad.

17 Rosmini, Filosofía del derecho, vol. I, p. 134, nota 1 y pág. 211, nota 138.

18 Ibíd., vol. I, "Introducción", 20.

19 A. Rosmini, Sistema filosofico en Introduzione alla filosofia (Roma: Città Nuova, 1979), 226.         [ Links ]

20 Rosmini, Filosofía del derecho, vol. I, nº 49.

21 "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", disponible en http://dhpedia.wikispaces.com/Declaraci%C3%B3n+Americana+de+los+Derechos+y+Deber es+del+Hombre; Internet (consultada el 30 de enero de 2013).         [ Links ]

22 "Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos" (o DRDH), disponible en http://www.cic.gva.es/images/stories/declaracion_de_valencia.pdf; Internet (consultada el 30 de enero de 2013);         [ Links ] cfr. "La declaración de responsabilidades y deberes humanos de Valencia", Construyendo capital humano, disponible en http://amigosnsf.blogspot.com.ar/2009/04/la-declaracion-de-responsabilidades-y.html; Internet (consultada el 30 de enero de 2013);         [ Links ] cfr. F. Cortés Rodas, Justicia global, derechos humanos y responsabilidad (Barcelona: Anthropos, 2007);         [ Links ] G. Scalzo, "La responsabilidad social empresaria, expresión de una nueva sensibilidad vital", Bioética, un desafío del tercer milenio 9, nº 9 (2008):99-118.         [ Links ]

23 G. Lipovetsky, El crepúsculo del deber. La ética indolora de los nuevos tiempos democráticos (Barcelona: Anagrama, 1994), 46.         [ Links ]

24 Cfr. W. R. Daros, "Los derechos humanos etnocéntricos en el pragmatismo posmoderno de Richard Rorty", Estudios. Filosofía Práctica e Historia de las Ideas. CRYCIT (CONICET), nº 4 (2003): 13-25;         [ Links ] Zulma López Arranz, "Los modos de goce en la posmodernidad", Tesis Psicológica, nº 6 (2011):90-113.         [ Links ]  

25 Cfr. J. Escames y R. Gil, La educación en la responsabilidad (Barcelona: Paidós, 2001);         [ Links ] M. Laconte, "Amor al prójimo y responsabilidad por el Otro" en El nuevo Pensamiento, ed. Franz Rosenzweig, 55-75 (Buenos Aires:Adriana Hidalgo Editora, 2005);         [ Links ] Karl Otto Apel, La globalización y una ética de la responsabilidad. Reflexión filosófica sobre la globalización (Buenos Aires: FCE, 2007);         [ Links ] Cortés Rodas, Justicia global, derechos humanos y responsabilidad.

26 Cfr. Gilles Lipovetsky, La era del vacío. Ensayos sobre el individualismo contemporáneo (Barcelona: Anagrama, 1986), 56.         [ Links ]

27 Cfr. Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales (Madrid: Trotta, 2001).         [ Links ]

28 La bibliografía sobre esta temática es amplia. Sin ninguna pretensión de exhaustividad se recuerda: A. Heller y F. Fehér, Política de la posmodernidad. Ensayos de crítica cultural (Barcelona: Península, 1998): J.         [ Links ] Colmeiro, Memoria histórica e identidad cultural. De la postguerra a la posmodernidad (Barcelona: Anthropos, 2005);         [ Links ] Z. Bauman, La posmodernidad y sus descontentos (Madrid: Akal, 2001);         [ Links ] J. Arostegui y J. Martínez Rodríguez, Globalización, posmodernidad y educación (Madrid: Akal, 2008);         [ Links ] Nicolás Casullo, comp., El debate modernidad-posmodernidad (Buenos Aires: Retórica Ediciones, 2004);         [ Links ] Guido Galafassi, "Cuando el árbol no deja ver el bosque. Neofuncionalismo y posmodernidad en los estudios sobre movimientos sociales", Revista Theomai, nº 14 (2006), 37, disponible en http://www.revista-theomai.unq.edu.ar/numero14/ArtGalafassi..pdf; Internet (consultada el 30 de enero de 2013).         [ Links ]

29 "Marco normativo relativo a los derechos de los pueblos originarios en la Argentina" disponible en http://abc.gov.ar/docentes/efemerides/12deoctubre2009/descargas/riodelaplata/marconormativo.pdf, Internet (consultada el 16 de abril de 2012).         [ Links ]

30 Cfr. W. R. Daros, "¿Autodeterminación o Autonomía? Antonio Rosmini-Hans Aebli", Proyecto CSE, nº 23 (1996): 51-73;         [ Links ] W. R. Daros, "Educare alla autonomia? Attualità del pensiero di A. Rosmini: un confronto con Hans Aebli" en la obra compartida Instituto Trentino di Cultura, Il pensiero di Antonio Rosmini a due secoli dalla nascita (Brescia: Editorial Morcelliana, 1999), vol. II, 721-745.         [ Links ]

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