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La aljaba

versión On-line ISSN 1669-5704

Aljaba v.9  Luján ene./dic. 2005

 

Las cuestiones de género en los instrumentos jurídicos internacionales de protección ambiental

Gender perspective in international juridical instruments for environmental protection

Adriana N. Martínez y Adriana Rosenfeld

Departamento de Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Luján

Resumen

El abordaje jurídico de la problemática ambiental constituye uno de los mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo que no reconoce fronteras políticas. Esa comprensión, que implica el reconocimiento de nuevos paradigmas, sólo puede lograrse incorporando al sistema de derecho como bien supremo de tutela, la calidad de vida de los seres humanos. El concepto de ambiente, se encuentra indisolublemente relacionado con el de desarrollo sustentable y el de calidad de vida, imbrincándose todos ellos en torno al ser humano, protagonista central y responsable individual y socialmente de su destino y del futuro del planeta. Resulta necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, ya que el mejoramiento de la calidad de vida sólo puede alcanzarse si el concepto de equidad que presupone, incluye la equidad de género. Hemos considerado los principales instrumentos jurídicos de protección ambiental de alcance internacional a efectos de analizar la incorporación de la perspectiva de género en los mismos y concluir respecto del estado de la cuestión.

Palabras clave: Ambiente; Desarrollo sustentable; Equidad; Género; Transversalidad

Abstract

To tackle the juridical aspect of the environmental issue is one of the greatest challenges registered by law, since it implies the understanding of the environment as a whole without any political frontier. This acknowledgement, that involves the recognition of new paradigms, can only be accomplished by incorporating to the law system as a supreme guardianship good, the quality of life for every human being. The concept of enviroment is closely related to sustainable development and quality of life, overlapping all of them around the human being, the central protagonist and responsible individually and socially of his own destiny and the planet´s future. It is necessary to incorporate the gender perspective in the sustainable development management, since quality of life improvement can only be achieved if the equality concept that it covers, also implies gender equality. The most relevant juridical instruments for international enviromental protection have been considered, in order to analyse the incorporation of gender perspective and to make proper conclusions on its current state.

Key words: Environment; Sustainable development; Equality; Gender; Transversality.

Sumario

Introducción. Las cuestiones de género en los instrumentos internacionales de tutela jurídica del ambiente. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POPs). A modo de sumario previo a las conclusiones.

Introducción

La problemática ambiental entrelaza dos conceptos básicos: ambiente y desarrollo sustentable. Su abordaje jurídico constituye uno de los mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo, cuyos elementos interactúan entre sí con un grado de interdependencia tal que, no reconociendo fronteras políticas, alcanzan una dimensión más amplia proyectándose a niveles regionales y globales. Esa comprensión sólo puede alcanzarse incorporando al sistema de derecho, como bien supremo de tutela, la calidad de vida del ser humano.1

El derecho ha sido conceptualizado, por una tesis tradicional, como el ordenamiento social justo: el conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del ser humano, la consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad.

No por clásico el concepto reseñado ha perdido vigencia ni actualidad, ya que su valor fundamental finca en destacar como pauta rectora que el ser humano debe ser captado por el derecho en toda su dimensión y que ese sujeto está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona, a la vez que es condicionado y modificado por su acción. Esta es su realidad, formada por lo natural y lo socio cultural en mutua interrelación, constituyendo una ecuación ambientedesarrollo íntima e inseparable, que el derecho debe necesariamente regular para lograr su fin último.

Esto es así y lo fue desde el comienzo de los tiempos, pero no la captación de la problemática ambiental, cuyo tratamiento no puede ser ajeno al derecho.

La actualidad nos enfrenta con un mundo cuya estructura social y política se hace más compleja día a día, cuyos fenómenos productivos y comerciales cambian continuamente en cuanto a sus protagonistas y relación de fuerzas, que ve desaparecer las fronteras tradicionales por los avances en materia de comunicación y observa azorado los avances científicotecnológicos con el consiguiente impacto sobre el ambiente. El derecho debe elaborar una respuesta para no caer en la petición de principios de permitir que el sujeto de su tutela, el ser humano, vea vulnerados sus derechos primordiales.

En la búsqueda de esa respuesta a la visualización y reconocimiento de los grandes problemas ambientales - constantemente evidenciados por la realidad cotidiana de la humanidad - la ciencia jurídica ha reconocido al ambiente como categoría jurídica.

Su conceptualización ha presentado dificultades epistemológicas, encubriendo bajo la apariencia de problemas semánticos otros conceptuales e incluso filosóficos al momento de su definición.

Coincidimos en considerar al ambiente como la sistematización de fenómenos, procesos y valores, naturales, sociales y culturales que condicionan en un tiempo y espacio determinado la vida del hombre en sociedad y el desarrollo del resto de los organismos vivos y el estado de los elementos inertes, en una síntesis integradora y dialéctica de relaciones de intercambio del hombre con los diversos recursos naturales, agotables y no agotables en términos económicos.2 .3

El ambiente, así entendido, se encuentra indisolublemente relacionado con el concepto de desarrollo sustentable y el de calidad de vida.

El desarrollo sustentable apunta a que la calidad de vida se alcance sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Ambos conceptos se imbrincan en torno al protagonista central, destinatario y responsable individual y socialmente de su destino y del futuro del planeta: el ser humano.

Desde esta aproximación surge claramente la necesidad de una visión sistémica y globalizadora de la realidad, que permita la comprensión del todo y la valorización de la parte como portadora de aptitud para la generación y determinación de cambios.Ello implica necesariamente el reconocimiento de nuevos paradigmas.

En este sentido, el derecho, como ciencia social, otorga al individuo su rol de transformador de la sociedad, lo que lleva a la jerarquización del ser humano, sujeto y destinatario primero y último de todo sistema jurídico, al mismo tiempo que incrementa sus responsabilidades.

En su faz institucional, se produce una revalorización de los gobiernos locales, basándose en el principio de inmediatez que otorga mayor eficacia en la detección y acción ante los problemas concretos.4

La respuesta jurídica a la cuestión ambiental se ve substancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática, pero no puede percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una política conectada con las ideas básicas de justicia y equidad.

La cuestión ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho.

La protección de estas categorías y bienes jurídicos requiere el establecimiento de un nuevo sistema de valores y el cambio de pautas socioculturales que subyacen en todo el sistema, para lo cual el derecho debe contribuir, mediante su función ejemplificadora y formadora de conductas, conduciendo al fortalecimiento un perfil de desarrollo sustentable y solidario que propugne la utilización racional de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades actuales del hombre y al mismo tiempo asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la presente generación y la de las futuras.5

De lo expuesto surge, pues, que el nuevo bien jurídico supremo - la calidad de vida - requiere equidad y solidaridad en esta generación y entre ella y las venideras.

Es por ello que entendemos necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, puesto que la calidad de vida, tal como ha sido entendida, sólo puede alcanzarse si el concepto de equidad que presupone incluye la equidad de género.

Como ha quedado expresado, el ambiente no reconoce, como sistema de interrelaciones, los límites determinados por los sistemas sociales que dan lugar a las organizaciones jurídico-político-administrativas. Tanto los sistemas y subsistemas naturales, como los fenómenos y procesos que en ellos se producen, no se solapan estrictamente con los sistemas sociales6. El ambiente no reconoce fronteras políticas y consecuentemente, a los fines de la adecuada protección ambiental, las organizaciones nacionales y subnacionales de los que surgen los ordenamientos jurídicos particulares entran en conflicto con la finalidad última de la tutela ambiental y del bien jurídico calidad de vida, tornando necesaria la cooperación internacional.

Como quedó expresado, todas las ramas del derecho deben aportar a la consecución de esos fines, por tanto la cuestión intercepta con el Derecho Internacional y a esa rama jurídica compete, también, efectuar su aporte.

En la actualidad, existe un cuerpo específico de normas internacionales para la protección del ambiente, cuyo elemento consolidado es el reconocimiento, como bien jurídico tutelado - desde una perspectiva substantiva o material - del medio vital humano, considerado en una dimensión planetaria y universal.

En la práctica, se aparta de los planteamientos totalizantes inabarcables, para regular aspectos más específicos de la problemática ambiental. Por ello, si bien la preocupación es holística, la acción es sectorial.

Progresivamente, la evolución de sus reglas va alcanzando todos los sectores y se aproxima a alcanzar un nuevo objetivo totalizante: el desarrollo sustentable y la calidad de vida del ser humano a escala mundial.

Por tanto, nos proponemos analizar los principales instrumentos jurídicos de protección ambiental de alcance internacional, tanto los de carácter fundamental como aquellos de regulación sectorial de bienes ambientales, a efectos de analizar la incorporación de la perspectiva de género en esta materia y concluir respecto del abordaje, tratamiento y estado de la cuestión.

Las cuestiones de género en los instrumentos internacionales de tutela jurídica del ambiente

Como ha quedado expresado, la respuesta a la problemática ambiental desde el derecho internacional ha sido el aporte de instrumentos jurídicos de tutela del ambiente.

Algunos de ellos han sido entendidos por la doctrina mayoritaria, con la que coincidimos, como fundamentales, ya que han signado la evolución de la protección jurídica del ambiente y permitido el establecimiento de principios esenciales, no obstante su carácter declarativo.

Si bien esa normativa internacional presenta los perfiles característicos de lo que ha dado en denominarse "soft law", existe un núcleo duro en este ordenamiento protectorio internacional, que se encuentra constituido por normas incluidas en instrumentos, de fuente convencional, de regulación sectorial de bienes ambientales que, no obstante, participan de la visión holística -fundamental en la materia- y corresponden a la protección de intereses fundamentales de la humanidad, así aceptados y reconocidos por la comunidad internacional en su conjunto.

Por tanto, hemos procedido al análisis de ambos tipos de instrumentos en la búsqueda de la inclusión de la dimensión de género en la temática ambiental.

a. Las cuestiones de género en los instrumentos internacionales fundamentales de tutela jurídica del ambiente

a.1 . Declaración de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano

El tema de la protección del ambiente fue incluido en la agenda de la XXIII Asamblea General de las Naciones Unidas, que se reunió en 1968.

Luego del debate, se decidió unánimemente que el secretario general de la ONU recogiera el máximo de datos disponibles y propusiera un plan concreto de medidas de protección del entorno. El funcionario presentó su informe, "El hombre y su medio ambiente", el 26 de mayo de 1969.

La Asamblea General decidió que la UNESCO organizara simposios regionales durante los dos siguientes años, a los que seguiría una conferencia mundial sobre el tema de la protección ambiental.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, bajo la presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund Bengtsson, con la participación de 1.200 delegados que representaban a 113 países.

El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una visión ecológica del mundo, en la que se reconocía, entre otras cosas, que "... el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea..., con una acción sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida aceleración de la ciencia y de la tecnología..., hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar".

Los Instrumentos de carácter meramente declarativo y recomendatorio surgidos de la Conferencia son: una Declaración y el Plan de Acción para el Medio Ambiente.

Las directrices establecidas, no obstante la falta de carácter jurídicamente obligatorio de los instrumentos adoptados, no fueron letra muerta, ya que en el plano institucional, mediante Resolución 2997 (XXVII) adoptada por la Asamblea general de la ONU el 15 de diciembre de 1972, se estableció el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), cuya misión es "dirigir y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y dando a las naciones y los pueblos los medios de mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de futuras generaciones"

La Declaración de Estocolmo que consta de un preámbulo y 26 principios - aborda las principales cuestiones ambientales que afectan al entorno mundial. Sienta los criterios aplicables para su tratamiento a escala internacional y nacional.

Sus principios se refieren en particular a: los fundamentos de la acción a realizar (principio 1), los objetivos a lograr (principios 2 a 7), la interconexión de los problemas ambientales con otras cuestiones tales como disparidades de desarrollo y efectiva protección de los derechos humanos fundamentales (principios 8 a 17), los instrumentos de la política ambiental y en particular la planificación y gestión a escala nacional (principios 18 a 20), la necesaria cooperación internacional en la materia (principios 21 a 26).

El principio 1 signa la visión del instrumento: el hombre, el ser humano sin distinción de género, es el sujeto ya que "es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea", es al hombre a quien se le atribuye el "derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras".

Sin embargo, ese mismo principio, al expresar que "las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse", indubitablemente debe ser considerada como la simiente de la condena de toda discriminación fundada en cuestiones de género como atentatorias de ese derecho humano fundamental que la Declaración proclama.

En igual sentido debe interpretarse el principio 16 referido a las políticas demográficas cuya aplicación necesariamente deben contemplar el respeto de los derechos fundamentales.

a.2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se celebró entre el 3 y el 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro.

Los Instrumentos surgidos de la Conferencia son: la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de principios sobre Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Programa 21 y desde el punto de vista institucional la creación de la Comisión sobre Desarrollo Sostenible (CDS).

La Declaración proclama 27 principios que tratan de establecer los criterios para compatibilizar las exigencias del desarrollo con las de la protección ambiental.

El principio 20 del instrumento contempla expresamente la perspectiva del género y su intersección con la materia ambiental. Destaca con toda claridad el papel fundamental de las mujeres en esas cuestiones y correlaciona el expreso reconocimiento efectuado, con el principio de participación, ya que postula "su plena participación para lograr el desarrollo sostenible".

Debe destacarse, asimismo, que la Declaración aborda en los Principios subsiguientes la participación de los jóvenes Principio 21-, de los pueblos indígenas Principio 22- y la necesaria protección del medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación Principio 23-, por lo cual algunos doctrinarios consideran que ellos "se refieren a la aportación particular de ciertas categorías específicas de personas".7

a.3. Programa 21

El Programa 21, también llamado AGENDA XXI, también surgida de la Conferencia de Río, "Bosqueja las medidas referidas a las actividades humanas que afecten al ambiente que deben tomar desde ahora hasta el siglo próximo los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones dedicadas a las tareas del desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones independientes."8.

Su estructura es la siguiente: un Preámbulo, Sección I: Dimensiones sociales y económicas, Sección II: Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, Sección III: Fortalecimiento del papel de los grupos principales, Sección IV: Medios de ejecución.

La perspectiva de género en la ecuación ambiente-desarrollo surge del Capítulo 24, Sección III, denominada "Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo".

El instrumento se constituye en el hito fundamental en la incorporación de la dimensión de género en la materia de protección del ambiente, por cuanto en el citado capítulo al establecer el "Area de Programas", sienta las bases para la acción en los mismos, señalando que han existido, a ese momento, "varios planes de acción y convenciones para lograr la integración plena, equitativa y beneficiosa en todas las actividades referentes al desarrollo", entre los que menciona, en especial, las Estrategias de Nairobi9 , orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, por cuanto en las mismas " se destaca la participación de la mujer en la ordenación nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente".

Correlaciona la ejecución eficaz de programas tales como los surgidos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y Convenciones de la OIT y de la UNESCO a fin de eliminar la discriminación por motivo de sexo y garantizar el acceso de la mujer a los recursos naturales, educación y empleo seguro en condiciones de igualdadcon "la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones de carácter político y económico", la que reputa "decisiva para que el Programa 21 se lleve a cabo con éxito".10

Se propone a los gobiernos objetivos que implican incorporar la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, impulsar la transversalización de criterios de género en la gestión ambiental y promover el enfoque de equidad de género como política pública al interior de los procesos ambientales, mediante su institucionalización (incluyendo igualdad de oportunidades en el sector ambiental; eliminación de todas las formas de discriminación a la mujer, mediante acciones que propendan al bienestar de las mujeres en armonía con un entorno social y natural sano, y bajo criterios que permitan el aprovechamiento actual y la conservación de los recursos ambientales para las futuras generaciones.)

Para la obtención de los objetivos propuestos, y con el carácter declarativo y no obligatorio propio del instrumento, indica a los gobiernos las actividades que "deberían dedicarse activamente a poner en práctica", en el plano interno, y los insta, en el plano internacional a "que ratifiquen todas las convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía. Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deberían hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos para transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a fin de fortalecer la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación plena y en condiciones de igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo sostenible.

La Agenda establece como áreas que requieren la adopción de medidas urgentes la prevención de "la rápida degradación que está ocurriendo en el medio ambiente y la economía de los países en desarrollo y que, en general, afecta la vida de la mujer y el niño de las zonas rurales que padecen los efectos de la sequía, la desertificación y la deforestación, las hostilidades armadas, los desastres naturales, los desechos tóxicos y las consecuencias del uso de productos agroquímicos inadecuados".

En el plano de la cooperación y coordinación internacionales y regionales, indica que: "El Secretario General de las Naciones Unidas debería examinar la idoneidad de todas las instituciones de la Organización, incluidas las que prestan atención especial al papel de la mujer, en el cumplimiento de los objetivos de medio ambiente y desarrollo, y formular recomendaciones para reforzar su capacidad.... En el examen se debería analizar la manera de fortalecer los programas de medio ambiente y desarrollo de cada uno de los órganos del sistema de las Naciones Unidas en la ejecución del Programa 21, y de incorporar a la mujer a los programas y decisiones relacionados con el desarrollo sostenible".

a.4. Declaración de Malmö

Patrocinado por el PNUMA, y con el Gobierno de Suecia como anfitrión, se celebró el "Primer Foro Global Ministerial de Medio Ambiente" del 29 al 31 de mayo de 2000, en Malmö, Suecia. Más de 100 ministros del medio ambiente de todo el mundo, incluyendo a nueve ministros y viceministros de América Latina y el Caribe, se reunieron para revisar importantes temas ambientales emergentes, y para contribuir a definir la agenda global para el medio ambiente y desarrollo sostenible del siglo XXI.

Uno de los resultados más importantes del Foro es la Declaración de Malmö 11, que contiene información sobre varios asuntos clave abordados durante el Foro, entre los cuales destaca la identificación de importantes retos ambientales para el siglo XXI. En ese sentido, los Ministros destacaron la alarmante discrepancia entre los compromisos y las acciones de la comunidad internacional con respecto al desarrollo sustentable.

Entre los retos, y al abordar la cuestión que denomina "La sociedad civil y el medio ambiente", el instrumento expresamente indica: "19. Mayor énfasis debe ser puesto en la perspectiva de género dentro del proceso de la toma de decisiones en cuanto al manejo ambiental y de recursos naturales", y en la Conclusión, destaca que "el surgimiento de una generación joven con un claro sentido de optimismo, solidaridad y valores, mujeres cada vez más conscientes y con un papel fuerte y activo dentro de la sociedad, todo esto apunta hacia el nacimiento de una nueva conciencia", que contribuye a alcanzar el desarrollo sustentable.

a.5. Declaración del Milenio

La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en su 8º Reunión Plenaria, aprueba, sin remisión a Comisión Principal, la que ha dado en llamarse la Declaración del Milenio.

Bajo el Acápite "I. Valores y principios" los jefes de Estado y Gobierno, luego de reafirmar su fe en la Organización y su Carta, como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, próspero y justo, reconocen que les "incumbe la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial", comprometen su "respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión"

Al enumerar los valores fundamentales que consideran son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI, la redacción del instrumento denota la adopción de la perspectiva de género, así como la ambiental. Así, merece destacarse que al referirse al valor libertad, lo hace en los siguientes términos: "Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia" y al hacerlo respecto de la igualdad señala: "No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombre y mujeres". En lo atinente al "respeto de la naturaleza", postula que: "Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes".

Para plasmar en acciones estos valores comunes, el instrumento formula una serie de objetivos clave a los que atribuye especial importancia. Ellos son: La paz, la seguridad y el desarme; El desarrollo y la erradicación de la pobreza (dentro del cual se asume el compromiso de no escatimar esfuerzos para liberar a hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, haciendo realidad el derecho al desarrollo y de promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible); Protección de nuestro entorno común (respecto del cual se reafirma el apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 21, y se decide la adoptación de "una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente"); Derechos humanos, Democracia y buen gobierno (en relación a lo cual se asume el compromiso de "luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"); Protección de las personas vulnerables; Atención a las necesidades especiales de África; Fortalecimiento de las Naciones Unidas.

De los aspectos destacados, surge con claridad que el instrumento incorpora la perspectiva de género, con criterio de igualdad y equidad, proponiendo una integración transversal de las cuestiones de ambiente-desarrollo-género.

a. 6. Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se celebró en Johannesburgo entre 26 de agosto y el 4 de setiembre de 2002.

El Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, identificó como temas centrales para las negociaciones llevadas a cabo durante la Cumbre: Agua y Sanidad, Energía, Productividad Agrícola, Biodiversidad y Salud.

Los instrumentos surgidos de la Cumbre son: la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

En el Punto 20 de la Declaración los asistentes a la Cumbre asumen el compromiso de "asegurar que la potenciación y emancipación de la mujer y la igualdad de género se integren en todas las actividades que abarque el Programa 21, los objetivos de Desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre".

b. Las cuestiones de género en los instrumentos internacionales de regulación sectoriales12

Como quedó expresado, la mayoría de los instrumentos de protección ambiental a nivel internacional, reconocen fuente convencional y se encuentran constituidos por los tratados, convenios y convenciones de regulación sectorial de bienes ambientales, sin dejar de prestar tributo a los principios fundamentales surgidos de las declaraciones que han sido descriptas y destacadas como instrumentos de tutela ambiental de alcance general.

A continuación, y luego de haber procedido a un exhaustivo análisis, se destacan aquellos que abordan la integración transversal de la ecuación ambiente-género.

b.1. Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible

En la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) celebrada en Dublín, Irlanda, del 26 al 31 de enero de 1992 se reunieron quinientos participantes, entre los que figuraban expertos designados por los gobiernos de cien países y representantes de ochenta organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia adoptó la Declaración de Dublín y el Informe de la Conferencia.

La Declaración incluye: una introducción, cuatro principios rectores, un programa de acción y medidas de seguimiento.

En la introducción, "Los participantes en la CIAMA hacen un llamamiento para que se dé un enfoque radicalmente nuevo a la evaluación, al aprovechamiento y a la gestión de los recursos de agua dulce, y esto sólo puede conseguirse gracias a un compromiso político y a una participación que abarque desde las altas esferas del gobierno hasta las comunidades más elementales".

En el Principio No. 3 - La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua -, se establece: "Este papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y conservadora del medio ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios que ellas determinen".

b.2. Convenio sobre la Diversidad Biológica

En el marco de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el 5 de junio de 1992.

En el preámbulo del Convenio, las Partes Contratantes, expresamente reconocen "la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica"

Los objetivos del instrumento son descriptos en su artículo 1º, en los siguientes términos: " la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada."

De tal modo se patentiza que, si bien sus disposiciones persiguen conseguir la conservación de la diversidad biológica, también responden a la necesidad de asegurar el desarrollo económico de los estados, y como fin último se vislumbra el desarrollo sustentable y la calidad de vida del ser humano, y es a ese respecto que adquiere relevancia el expreso reconocimiento de la necesaria participación de la mujer en los niveles de la formulación y ejecución de las políticas dirigidas al cumplimiento de su objetivo primordial.

b.3. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África.

La Convención, firmada en París en 1994, entró en vigor en el año 1996.

En el preámbulo de la Convención se destaca "el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación y la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y en la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía."

El objetivo del instrumento se encuentra establecido en su artículo 2º y "es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas".

El artículo 5 del instrumento, al referirse a las obligaciones de los países Partes afectados, consigna:"...d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía" .

Los países afectados por la desertificación aplican la Convención elaborando y llevando a cabo programas de acción a nivel nacional, subregional y regional. Los criterios para formular estos programas se detallan en los cinco "anexos de aplicación regional. Teniendo en cuenta las experiencias anteriores, la Convención estipula que dichos programas han de reflejar un método democrático, de abajo hacia arriba.

Al referirse a los programas de acción nacionales, el artículo 10, establece que el objetivo de los mismos consiste en la determinación de los factores que contribuyen a la desertificación y de las medidas prácticas necesarias para la lucha contra la desertificación y los efectos de la sequía; debiendo especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Esos programas de acción nacionales, deberán "asegurarár la participación efectiva a nivel local, nacionales y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales".

Por su parte, en el artículo 19, incluido en la Sección 3: Medidas de apoyo, al contemplar el Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público, las partes se comprometen a promover esas capacidades, según corresponda, mediante "(a) la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales".

Del sumario efectuado surge claramente que la convención es tributaria de los principios y líneas de acción contenidos en el Programa 21.

El principio fundamental que signa su contenido normativo es el de participación popular plena y equitativa, comprometiendo a los gobiernos a crear un "entorno facilitador" para que en un ámbito de absoluto respeto de las características propias de las poblaciones se integren a los programas, nacionales, regionales y subregionales.

Esa participación expresamente contempla la participación de la mujer en los términos en que ha sido concebida en el ya analizado Programa 21.

Desde el 29 de abril al 1º de mayo de 1998, se desarrolló el Cuarto Encuentro Regional de los Países de América Latina y el Caribe en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, en St John's, Antigua y Barbuda.

La Decisión 18 del reporte final del encuentro contempla la explícita incorporación de la perspectiva de género en la implementación de los Programas para combatir la Desertificación.

A ese respecto, considera que las mujeres juegan un papel fundamental en el proceso que vincula el desarrollo con el ambiente, que en la actualidad tanto los hombres como las mujeres deben ser reconocidos como agentes del desarrollo y que ellos deben, por tanto, tener las mismas posibilidades de acceso a la toma de decisiones, los recursos y beneficios del desarrollo y señalan que cuando se introducen consideraciones de género y desarrollo referidas a regiones áridas en la formulación de la política, el proceso de planeamiento y la implementación de programas y proyectos, el desafío es definir estrategias para el desarrollo que reconozca explícitamente el rol de la mujer en la vida social y económica, sin ignorar los otros conceptos que hacen al desarrollo sustentable.

Reconoce que la participación de las mujeres en el proceso del planeamiento político y la toma de decisiones está justificada, no sólo desde un punto de vista ético sino también porque el desarrollo económico requiere la plena participación de ambos sexos.

Considera que ya existen las condiciones para promover definitivamente la adopción de una perspectiva de género tanto a nivel de las estrategias nacionales como en el campo de nuevas iniciativas y proyectos específicos en estado avanzado de formulación y ejecución.

Por todo ello, es que se decidió ver con agrado las iniciativas de los pun focales de Argentina y Chile y la Oficina Regional de la Organización No gubernamental EarthAction Network de someter a consideración del Encuentro el borrador titulado "Incorporación de las perspectivas de género en la implementación de programas para combatir la desertificación, particularmente en lo referido a su énfasis los proyectos subregional y binacional, como se evidencia en el proyecto binacional entre Argentina y Chile, incorporado como anexo al documento". Por tanto requiere al Secretariado que someta el documento a consideración de los puntos focales gubernamentales y no gubernamentales de la Región para obtener sus observaciones de modo de posibilitar la preparación de su versión final, que podrá ser presentada por el Comité Ejecutivo Regional a las agencias internacionales para su consolidación.

De lo expuesto surge la importancia del encuentro, tanto por el avance que evidencia la recepción de la perspectiva de género en su intersección con la temática ambiental y del desarrollo, como por el carácter regional del mismo y la significación que ha adquirido la iniciativa surgida de la relación binacional Argentina-Chile.

El encuentro y el proyecto corresponden al concepto de programas regionales, subregionales y nacionales cuya construcción e implementación constituyen una de las características más destacables del Convenio bajo tratamiento.

Es por ello que nos parece ilustrativo abordar brevemente el citado Proyecto Binacional entre Argentina y Chile - Incorporación explícita de la Perspectiva de Género en la Implementación de los Programas de Lucha contra la Desertificación-.

El día 7 de abril de 1998, delegados de Argentina y Chile se reunieron para analizar y proponer estrategias de acción que incluyeran la perspectiva de género en los Programas Nacionales de Lucha contra la Desertificación de Argentina y Chile, en el marco los programas de las Macro regiones Binacionales.

La cooperación entre Chile y Argentina tiene múltiples antecedentes históricos y en este marco, se ha considerado que la iniciativa de aplicar una estrategia de integración de la perspectiva de género en todos los niveles de aplicación de la CLD en forma conjunta en ambos países, dará mayor consistencia y vigor a este proceso, beneficiando en consecuencia a ambos países.

El proyecto ha atendido a que la Convención exalta la importancia del rol de las mujeres en la lucha contra la desertificación, especialmente en las zonas rurales, así como la necesidad de incorporarlas a todos los niveles de los programas de acción.

Asimismo, ha tenido en cuenta que la necesidad de integrar la perspectiva de género ha sido manifestada también explícitamente por las propias mujeres potencialmente afectadas por la desertificación. La 1ra Asamblea Latinoamericana de Mujeres del Campo, realizada en Brasilia el 3 de noviembre de 1997, afirma en las conclusiones de una de sus comisiones de trabajo: " las mujeres de los sectores rurales planteamos a los gobiernos que garanticen la equidad de género, igualmente, debe contemplarse en los procesos de alfabetización y educación".

Por ello es que se ha concluido que una iniciativa de carácter binacional se justifica por varios conceptos. Sin duda, entre los principales se pueden señalar, por una parte, el hecho de que el espacio geográfico comprendido por la macroregión corresponde, a su vez, a un mismo macroecosistema donde se da un comportamiento similar en los procesos de transformación ambiental, tanto de origen antrópico como de origen natural y, por otra parte, el hecho del carácter homogéneo de la población a ambos lados de la frontera con relaciones sociales, comerciales y de consanguinidad, con una gran movilidad transnacional.

Entre las actividades previstas para la Fase I se encuentra la incorporación de la dimensión de género en las iniciativas derivadas de la convención, la sensibilización y capacitación de actores relevantes y la identificación de perfiles de proyecto orientados por la perspectiva de género y la reivindicación de la mujer y la familia.

b.4.Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POPs)

Suscripto en Estocolmo en el año 2001, entro en vigor el 17 de mayo de 2004.

Su objetivo se encuentra establecido por su artículo 1º: "Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes".

Los contaminantes orgánicos persistentes alcanzados, conocidos como la primera "docena sucia" son: 8 Plaguicidas (Aldrina, clordano, DDT, dieldrín, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno), Bifenilos policlorados PCBs, Dioxinas, furanos y hexaclorobenceno.

El expreso reconocimiento de ser tributario de los Principios contenidos en la Declaración de Río aleja toda extrañeza sobre la expresa inclusión de la perspectiva de género en una materia tan específica como la que el tratado sectorial regula.

Es por ello que su artículo 7, referido a los Planes de aplicación establece que "las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación."

Y el artículo 10, dedicado a la Información, sensibilización y formación del público, estatuye que cada parte, dentro de sus capacidades, promoverá y facilitará "la elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas".

A modo de sumario previo a las conclusiones

Previo a exponer las conclusiones a las que el análisis desarrollado nos ha conducido, hemos entendido conveniente presentar un cuadro en el cual se consignan la totalidad de los instrumentos internacionales analizados, ordenados cronológicamente.

Consideramos que ello posibilitará visualizar con mayor claridad el resultado de la investigación realizada y que el lector arribe a sus propias consideraciones o utilice el material para sus propios trabajos.

AÑO DE ADOPCIÓN - INSTRUMENTO

1971 Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuática RAMSAR
1972 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano
1972 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural - Estocolmo
1973 Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres - CITES
1976 Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la naciones americanas
1979 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
1982 Carta mundial de la naturaleza
1985 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
1989 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
1990 Nuestra propia agenda sobre desarrollo y medio ambiente
1992 Declaración de Dublín
1992 Declaración de Canela
1992 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
1992 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
1992 Convenio sobre la diversidad biológica
1992 Programa 21
1994 Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
1997 Declaración de Nairobi
1997 Convención internacional de protección fitosanitaria
1998 Decisión 18 IV reunión regional de los países de América Latina y el Caribe Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
1998 Proyecto binacional entre Argentina y Chile Incorporación explícita de la perspectiva de género en la implementación de los programas de lucha contra la desertificación
1998 Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PICs)
2000 Declaración Ministerial de Malmö
2000 Declaración del Milenio
2001 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POPs)
2001 Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
2002 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible

REFERENCIAS

Temática en análisis abordada expresamente en el cuerpo del instrumento
Temática en análisis abordada en el preámbulo o introducción del instrumento
Temática en análisis no abordada en el instrumento

Conclusión

Concluimos que el punto de inflexión en la introducción de la dimensión de género en los instrumentos de protección internacional del ambiente se produce a partir de los surgidos de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo: en la Declaración de Río, pero con toda precisión y contundencia en el Programa 21.

Por tanto, aún aquellos instrumentos posteriores que no atiendan en su texto a la interrelación de la perspectiva de género en las cuestiones referidas a la tutela jurídica del ambiente, se ven imbuidos del espíritu de esos instrumentos, de los cuales son tributarios.

Hubiera sido deseable que la contemplaran expresamente, ya que como hemos señalado en la introducción del presente trabajo, la preocupación del derecho por la temática ambiental ha implicado el reconocimiento de un bien jurídico supremo que es la calidad de vida y ésta sólo puede alcanzarse con equidad, que comprende la equidad de género y hasta que este objetivo final no se logre acabadamente nunca será poca la reiteración de principios fundamentales como los descriptos.

En esa línea avanzan tanto la Declaración de Malmö como la del Milenio.

Mención especial merece, dentro de los instrumentos de protección sectorial, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa y los instrumentos regionales y subregionales surgidos en su marco.

La terminología empleada es exacta y denota la acabada comprensión del rol de la mujer, al postular la necesaria participación de las mujeres en el proceso del planeamiento político y la toma de decisiones, con fundamento en la ética y en los propios requerimientos del desarrollo sustentable, que requiere la plena participación de ambos sexos en todos los niveles de decisión en la formulación de políticas en igualdad de condiciones para posibilitar el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la generación presente y las futuras.

Hacemos votos para que los principios sentados en los instrumentos fundamentales destacados continúen guiando el rumbo y el convenio se transforme en un modelo a seguir.

Corolario

Todo desarrollo teórico debe ser confrontado con la realidad, puesto que lo contrario nos conduciría a una petición de principios.

Esa realidad demuestra que en la comunidad internacional:

· se ha reconocido que sin la plena participación de la mujer no se puede alcanzar el desarrollo sustentable, de lo cual es demostrativo el análisis efectuado a nivel de los instrumentos jurídicos generados. A pesar de lo cual, la incorporación de la mujer en la formulación, planificación y ejecución de políticas ambientales sigue siendo lenta.
· se ha patentizado el vínculo entre la pobreza y la degradación ambiental
· se ha puesto de manifiesto que la erradicación de la pobreza es un requerimiento indispensable para el logro del desarrollo sustentable.

De ahí que la potenciación del papel de los pobres del mundo, la mayoría de los cuales son mujeres, especialmente mujeres de las zonas rurales, tenga que ser considerada una parte necesaria de cualquier estrategia de protección del ambiente.

Asumiendo ese vínculo crucial, algunos estados han incorporado estrategias de protección del ambiente en ciertas actividades económicas; los que así lo han hecho han seguido las directivas para la generación de programas emanadas de la Agenda 21.

Pero, más allá de la inclusión de la relación género-ambiente-desarrollo en las agendas nacionales e internacionales, los instrumentos adoptados, las políticas diseñadas, los programas institucionales diagramados y las acciones que ellos contemplan, aún no se ha logrado el pleno cumplimiento del objetivo fijado y las metas no han sido alcanzadas en niveles aceptables.

Mucho camino se ha andado, mucho queda por recorrer.

NOTAS

1. Güidi, Graciela, "Ambiente, Desarrollo Sostenible y Derecho", en Documentos Ambientales, Nº2, Serie Desarrollo Sostenible-La Plata, Argentina, Fundación Cepa, julio 1998 p. 128/130,.        [ Links ]

2. Mossset Iturraspe, Jorge, diciembre 1999, Daño Ambiental, Santa Fe, Argentina, Rubinzal Culzoni Editores, Tomo I.        [ Links ]

3. Iglesias, Alicia Noemí y Martínez, Adriana Norma, octubre de 1997, Los Territorios del Derecho, Colección de Cuadernos de Trabajo Nº 11, Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján,Red de Editoriales Universitarias, Luján, Argentina        [ Links ]

4. Güidi, Graciela Martínez, Adriana N., "Aspectos Jurídico-Institucionales de la Ordenación del Territorio",1995, documento preparado en calidad de integrantes del Grupo de Expertos del Proyecto Políticas de Ordenación Territorial de la Subsecretaría de Acción de Gobierno, "Bases para la formulación de una Estrategia de Ordenación Territorial. Documento de Trabajo -Primer Avance", Presidencia de la Nación, Secretaria General . Subsecretaría de Acción de gobierno Dirección General de Estudios y Proyectos. Dirección de Proyectos de Coordinación. Programa Políticas de Ordenación Territorial        [ Links ]

5. Martínez, Adriana N -Rosenfeld, Adriana, 2003, "Mecanismos para el cambio climático en los instrumentos internacionales, su implementación en la República Argentina, posibilidades de negocios ponencia publicada en Página web del ias.org.ar - Banco de datos - Biblioteca temática Jornadas y congresos        [ Links ]

6.Juste Ruiz, José,1999, Derecho Internacional del Medio Ambiente, Madrid, España, McGraw-Hill.        [ Links ]

7. Idem nota anterior.

8. Programa 21, Programa de Acción de las Naciones Unidas de Río, Cumbre para la Tierra. Texto definitivo de los Acuerdos logrados por los Gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), que se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1.992 en Río de Janeiro, Brasil, 1998, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.        [ Links ]

9. Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 , publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, sec. A).        [ Links ]

10.Idem nota 8.

11.Adoptada por el Foro Mundial de los Ministros del Medio Ambiente- Sexta Sesión Especial del Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)Quinta Reunión Plenaria - 31 de mayo de 2000.

12. La terminología adoptada es propia de la doctrina española, así Juste Ruiz, José en obra citada y Martín Mateo, Ramón, 1992, Tratado de Derecho Ambiental, Madrid, España, Editorial Trivium S.A..         [ Links ]

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