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La aljaba

versión On-line ISSN 1669-5704

Aljaba v.12  Luján ene./dic. 2008

 

El Derecho. Una herramienta de transformación Social

Adriana Estela Maggio

Universidad Nacional de Luján

La estructura del género, es igual a una estructura de poder. Hablar de derecho es hablar de fuerza con valor simbólico, que sostiene el sistema de dominación que se pretende imponer.
El derecho es palabra y esto implica que "Las relaciones existentes entre las palabras, son a la vez espejo y modelo de nuestras propias relaciones con el universo."1. La mujer en la palabra ha estado invisibilizada, sobre todo cuando esta es norma; argumentando su inclusión en términos denominados universales, como habitante, ciudadano, humano etc, construyendo de esta forma el modelo de las relaciones jerárquicas de poder entre los sexos como forma de orden y relación en la sociedad imperante.

"El derecho ha sido señalado y reconocido como uno de los pilares discursivos en los que se asienta el control social de las asociaciones modernas…, incluyendo las relaciones y los conflictos inter genéricos, aun cuando esto no sea fácilmente perceptible y permanezca ocluido tras una aparente indiferenciación y neutralidad de las normas y las prácticas judiciales…, a través del sistema jurídico, el estado envía mensajes a la comunidad respecto de cuales son las normas correctas de caracterizar las relaciones sociales. El estado ha partido de la concepción de que la pertenencia al género femenino o masculino, son características ontológicas y no construcciones de la percepción, intervenciones culturales o identidades forzadas por el propio sistema social de jerarquía entre los sexos. Cuando más cierra los ojos el sistema a la cuestión de género, más ciego es a la aplicación del criterio masculino como paradigma de lo humano y más profundamente niega cualquier cuestionamiento a su contenido como representante de algún punto de vista"2

La palabra derecho encierra en si misma fuerza coactiva. Decir derecho es decir: Palabra - Poder - Conocimiento - Ejercicio. El resultado de un proceso histórico, generador de esteriotipos de género, como parte de la decisión política de los gobiernos, y una Herramienta para el cambio. Cuando decimos que derecho es Poder, nos referimos a la capacidad de aquellos sujetos reconocidos como tales por las normas jurídicas, con capacidad de realizar actos autónomos, obligando al resto de las personas a aceptarlos.
"El poder se caracteriza por la capacidad de unos para poder conducir las acciones de otros."3
Capacidad que el derecho le negó a la mujer desde sus orígenes, reconociendo en Argentina, sus derechos civiles en 1927, cuando en la Constitución (1853) se presumía que en el término (Todos los "habitantes" son iguales ante la Ley) las incluía; los derechos políticos en 1947 y dejamos de ser consideradas incapaces de hecho (la misma capacidad que los menores) en 1968 con la reforma de la Ley 17.711, entre otras.
En relación al ejercicio del derecho es posible argumentar que una misma práctica adquiere significados diferentes para hombres y para mujeres porque es leído a través de discursos diferentes. La interpretación de las normas aún, se pretende neutra, sin perspectiva de género; consagrando una igualdad carente de realidad y efectividad.
El derecho continúa estigmatizando a hombres y a mujeres, condenándolos a cumplir roles, funciones y modelos asignados históricamente, aún cuando no corresponda a la realidad actual.
Los jueces, funcionarios judiciales y abogados, proceden, interpretan y resuelven, a partir de una imagen de lo femenino y masculino, muchas veces ajena a las consideraciones de motivos que llevaron a los legisladores a crearla, un claro ejemplo es la interpretación de la Ley 12.569 (sobre violencia Familiar)

"Según esta concepción la mujer ha nacido para agradar, obedecer y ser protegida por el marido y su objetivo principal es procrear y cuidar a los hijos que él le da. Varón y Mujer intercambian servicios, cuidado doméstico y de los hijos y obediencia por protección manutención, pertenencia y descendencia."4

Hemos dicho también que el derecho es conocimiento, las prácticas sociales son generadoras de conocimiento y dominios de saber, del cual la mujer desde tiempo inmemorial estuvo excluida.
El conocimiento forma y transforma al sujeto de conocimiento, empodera, libera. El conocimiento genera conciencia de sujeto, conciencia de género y desigualdad, deja como consecuencia la necesidad de reelaborar nuevas formas de vida y de conocimiento desde una perspectiva diferente.
Las políticas públicas, como parte de la decisión política de los gobiernos, constituyen una medida fundamental para generar cambios en las estructuras sociales; provocando modificaciones en la conciencia y pensamiento colectivo, sobre todo de las costumbres avaladas como naturales en las formas de relación jerárquica de poder entre los sexos.
El Estado debe generar condiciones propicias para el cambio.
Asimismo el derecho puede y debe transformarse en una herramienta para el cambio social, partiendo de la organización de grupos de base, organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones civiles, en las que la participación femenina, a través del uso de los medios y herramientas que le provee el mismo sistema, como son el amparo, el amparo colectivo y las acciones positivas, exijan frente al poder político, administrativo y/o judicial el reconocimiento, cumplimiento, pleno ejercicio uso y goce, de las normas internacionales, incorporadas al sistema legal.5

Notas

1 Bordelois, Ivonne (2005) La palabra amenazada, Buenos Aires, ED Talleres gráficos Nuevo Officet p.12        [ Links ]

2 Rodríguez, Marcela, (2000) "Algunas consideraciones sobre delitos contra la integridad sexual de las personas", en Birgin, H. (comp.) El género del derecho penal. Las trampas del poder punitivo. Buenos Aires, Biblos p.139        [ Links ]

3 Díaz, Esther (2005) La Filosofía de Michel Foucault, Buenos Aires Ed. Biblos p.38        [ Links ]

4 Harare Sofía y Pastorino Gabriela (2000) "Acerca del género y el derecho" en Birgin, Haydeé (comp.) El derecho en el género y el género en el derecho, Buenos Aires, Editorial Biblos. p.121        [ Links ]

5 Fundación de Mujeres en Igualdad C/ Freddo S.A. Por discriminación de Género. Fallo Histórico Argentino, a favor de la no discriminación por sexo en el acceso al empleo.         [ Links ]

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