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La aljaba

versión On-line ISSN 1669-5704

Aljaba vol.14  Luján ene./dic. 2010

 

ARTÍCULOS

El aborto y la disputa cultural contemporánea en México

The Abortion and the contemporary cultural dispute in Mexico

Elizabeth Maier
Profesora-investigadora titular
El Colegio de la Frontera Norte, Tijuana, México

Resumen: Este texto explora la lógica y contenidos de dos discursos trasnacionales que disputan la hegemonía de los significados culturales en relación al inicio de la vida y persona humana, la interpretación de la reproducción biológica y los límites de los derechos de las mujeres. Se analiza la génesis y confrontación de sus respetivos emisores colectivos en el contexto concreto de Baja California, México.

Palabras Clave: Disputa; Aborto; Feministas; Conservadores.

Abstract: This text explores the logic and contents of two transnational discourses that dispute cultural meaning over the beginning of human life and personhood, the implications of reproduction, and the limits of women's rights. I analyzes the evolution and confrontation of actors who circulate theses respective discourses within the specific context of Baja California, México.

Key words: Dispute; Abortion; Feminists; Conservatives.

1. Precisando la problemática

En México desde hace poco más de un año se constata la aplicación de una estrategia conservadora que pretende obstaculizar la posibilidad de despenalización del aborto en el país. En respuesta a la reforma del Código de Salud del Distrito Federal de 20071, que legalizó la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas de gestación, las fuerzas políticas conservadoras en estrecha alianza con la Iglesia Católica y la diversidad Evangélica, operaron a nivel estatal una estrategia nacional de reforma constitucional local que reconoce el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Con redacciones afines, se ha aprobado dicha reforma constitucional en 18 de los 32 estados de la República mexicana, con legislación similar pendiente en 3 estados más (GIRE, 2010). Sin duda, tal éxito animará a ampliar la meta original de 18 estados a la totalidad de las entidades federativas, para finalmente dirigirse a reformar la Constitución del la República,2 tipificando el derecho a la vida desde la concepción como un derecho constitucional y anulando así los avances en materia de derechos reproductivos que se registran en el Distrito Federal.
En ninguno de los 18 estados que aprobaron las reformas el voto legislativo fue el resultado de una discusión pausada y pública exigida por las democracias modernas en torno a los temas contenciosos. Por el contrario, la consigna de aprobación estatal en cascada fue acompañada por procesos legislativos sigilosos y cerrados a la participación ciudadana, en que se tejieron alianzas políticas en negociaciones privadas entre partidos con visiones tradicionalmente encontradas sobre este tema.3 La indudable sombra de las influencias eclesiales en protagonizar la sujetivización jurídica del nonato marca para México un verdadero parte aguas, sugiriendo la reconfiguración del campo político del Estado mexicano, históricamente secular y laico, a partir de la inserción de hecho –más no de derecho– del actor religioso en la promoción de la legislación e interrogando así el mismo carácter moderno y laico del Estado. Por esto, el examen de la disputa por la reforma constitucional en el estado de Baja California, como se pretende en el presente ensayo, ofrece la oportunidad de revisar la historia y significado del Estado laico mexicano y observar las tensiones inherentes a la era posindustrial que amenacen a su integridad.
Asimismo, el papel estelar del cuerpo de la mujer en esta contienda contemporánea por hacer sentido de la experiencia humana, se debate entre estos dos discursos centrados en la capacidad reproductora femenina y las fronteras éticas y normativas de su ejercicio. El discurso feminista se enraíza en el principio moderno de la libertad de conciencia que enaltece la figura del individuo, abrigando el derecho humano a decidir cuántos hijos tener y con qué espaciamiento tenerlos, y comprendiendo la realización plena de la sujetivización y ciudadanización femeninas como íntimamente vinculadas al control del propio cuerpo4.
Por su lado, el discurso conservador espiritualiza la función reproductora de las mujeres, asociándola a la voluntad divina (Figueroa y Rodríguez, 2000:60). El discurso del orden divino disputa la libertad de conciencia, cediendo preferencia ética, sociopolítica y jurídica a la vida en potencia frente a las necesidades, posibilidades y deseos de la madre. Dicha tensión interpretativa en torno al significado de la vida, el momento de existencia de la persona humana y los márgenes del ejercicio reproductor de las mujeres no es una ligera diferencia sino que entraña filosofías radicalmente distintas, que se traducen en discursos profundamente encontrados en relación a las libertades individuales, la naturaleza del Estado y la interpretación de los Derechos Humanos.
Desde la perspectiva feminista, las nuevas reformas significan una vuelta regresiva hacia la formal re-institucionalización del orden genérico asimétrico, que desde hace décadas México ha comprometido deconstruir mediante sus adhesiones a convenios internacionales en defensa de los derechos de las mujeres, los derechos reproductivos y sexuales y la equidad de género. Según este enfoque, la visión conservadora5 se inserta en un orden sentimental de añoranza, que ve en el espejo retrovisor de la historia la posibilidad de reanimar un orden societal estable y coherente frente a las incertidumbres de la era global (Bauman, 2005; Beck, 2000; Touraine, 1969). El modelo de familia de la modernidad simple –con su definida división sexual de labores, su mitología de complementariedad genérica y la obligatoriedad de la reproducción humana–, puebla el imaginario conservador como la clave para lograr la seguridad invocada de tiempos pasados. "Una preocupación con la familia y particularmente con el rol cambiante de las mujeres está en la médula de muchas formas de fundamentalismo, sobre todo las de la variedad religiosa." (Giddens, 2003:13).6
En medio de las tensiones entre –por un lado– el discurso de la ampliación ciudadana que representa la renegociación de identidades, geografías y relaciones genéricas y –por el otro– el añorado orden patriarcal ahora ajustado a las actuales condiciones posindustriales, se agudiza la disputa entre las tendencias herederas de los liberales y conservadores, cuyo espejismo ha historizado las distintas etapas de la modernidad. La historia poscolonial mexicana se salpica con dicha disputa, ejemplificando con las leyes de la Reforma del siglo XIX y la Revolución de 1910-1920 un proceso sui generis en América Latina de progresiva y categórica separación entre Estado e iglesia. La actual ofensiva conservadora centrada en la reproducción humana y el corpus femenino devela una creciente fragilidad del Estado laico, que ha ido dibujándose en correspondencia directa al afianzamiento del proyecto neoliberal de globalización. La emergencia de nuevas alianzas, pactos y actores perfilan "una tendencia global en la que por convicción o por manipulación, la política vuelve a utilizar lo religioso como elemento legitimador" (Blancarte, 2008:225-226).
En estados, como el fronterizo Baja California,7 el apresuramiento con que se aprobó la reforma de ley que concede plenos derechos al no-nacido desde la concepción, perfiló un proceso repleto de anomalías legislativas que resultaron en la anulación de los mínimos derechos a interrumpirse el embarazo que las mujeres bajacalifornianas contaron anteriormente. Con el voto casi unánime del Congreso del Estado,8 se revocó el derecho al aborto por razones de violación, amenaza de muerte materna e incesto, privilegiando así los derechos del nonato por encima de los de las mujeres. La historia del estado como precursor nacional de la alternancia partidista en 1988 –con la elección del primer gobernador panista del país–, los más de veinte años de preeminencia conservadora en la elección de gobiernos estatales y municipales del PAN y la consiguiente circulación hegemónica del discurso conservador ahora tan arraigado en el imaginario colectivo bajacaliforniano, confluyen en hacer de este Estado una entidad propicia para estudiar la estrategia conservadora e identificar sus descontentos. La presencia y agencia de un reducido pero dinámico movimiento de mujeres, que durante casi dos décadas promovió una agenda feminista y cuyas integrantes participaron activamente en detener la reforma, permite situar esta disputa por los sentidos culturales en un teatro concreto. En el presente ensayo pretendo identificar los contendidos de los discursos en disputa, historizando y contextualizando su evolución. Asimismo examinaré la emergencia y consolidación de los actores colectivos que fungen como sus emisores en el contexto local de Baja California.

2. Nutriendo la mirada analítica

2.1. El cuerpo político y sus ataderas

Un mes después de la aprobación de la reforma constitucional 175 en Baja California, una joven de 20 años de escasos recursos fue arrestada por haberse provocado un aborto más de dos años antes. Animado por la nueva ley que otorga personalidad jurídica al no-nacido y el artículo 133 del Código Penal del Estado que designa de uno a cinco años de cárcel por provocar un aborto, y basándose en los archivos del Hospital General que indicaron la presencia de restos de pastillas en el "cuello vaginal" (sic), el Director de este hospital la denunció ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El arresto de la joven9 por aborto provocado resalta el tema de la identidad y la extrema vulnerabilidad de la articulación de varias dimensiones identitarias de subordinación social –en este caso, género, clase y generación–, que se fusionan en un solo cuerpo moldeado por múltiples registros de poder. En este sentido foucaultiano, las reformas constitucionales pueden entenderse como dispositivos disciplinarios integrados a una política de coerción que acciona sobre el cuerpo de la mujer, pretendiendo restringir y vigilar sus operaciones y enclaustrar sus movimientos para forjar un cuerpo femenino dócil, útil, sometido y eficiente. El actual empuje legislativo en defensa de los derechos a la vida del no nacido reconfirma la dominación patriarcal inscrita sobre la anatomía politizada (Foucault, 1977;141) de las mujeres. Un cuerpo político –lo llama Bourdieu–, que resulta de la somatización de la relación de dominio en lo irreflexivo de sus gestos corporales, lo espontáneo de sus pautas emocionales y en los registros profundos del inconsciente. El habitus sexuada y sexuante es un sistema de percepciones, pensamientos y acciones que naturalizan la complementaria asimetría de género. Lo ubicuo de dicho dispositivo –estructurante de todas las estructuras objetivas y dimensiones subjetivas– advierte a su vez lo complejo y difícil que es deconstruirlo (Bourdieu, 1996:16-25) y ayuda a entender las resistencias expresadas por los sectores conservadores a los cambios implícitos al paradigma de equidad de género; resistencias institucionalizadas ahora en la legislación anti-aborto en 18 estados de la República.
Sin embargo, a pesar de lo penetrado y penetrante del habitus, el contexto histórico y la dialéctica de los procesos de desarrollo, generan discursos y actores que disputan la representación simbólica del mundo social.10 Este es el caso con la irrupción de la 2ª ola feminista hace 40 años y la progresiva trasnacionalización del discurso de los derechos de las mujeres y la equidad de género.11 La emergencia de dicho discurso correspondió a las contradicciones propias del desarrollo industrial y de sus condiciones concretas a nivel global y nacional. Su consolidación gradual como discurso hegemónico en los circuitos de las agencias intergubernamentales fue producto de la configuración del discurso en distintas partes del mundo, su conectividad, la constitución del actor colectivo femenino, el impulso de sus acciones y el refinamiento de sus estrategias políticas. Asimismo, el acceso progresivo de las mujeres a nuevos derechos, oportunidades, capacitaciones y beneficios fue resultado de la potencialización del discurso equitativo en el contexto del reacomodo estructural de la fase tardía de la Modernidad.12 Su efectiva irradiación transnacional a través de la articulación de redes nacionales, regionales e internacionales que fungen como circuitos de intercambio, elaboración y transmisión discursiva, se tradujo en ejercicios de cabildeo y presión política. Es en este sentido que Álvarez (2000:201) comprende el significado de la categoría de movimiento social, definiéndola como un campo discursivo heterogéneo y expansivo, generador de campos de acción que resignifican y disputan los sentidos culturales dominantes.

2.2. El significado del aborto en la visión del mundo

Al despenalizar la temprana interrupción del embarazo, el Congreso del Distrito Federal (D.F.), la Iglesia Católica, parte del campo evangélico y el bloque conservador político y civil operaron a nivel estatal una estrategia nacional preventiva, que imprimió una geografía paradigmática sobre el mapa nacional, marcando fronteras interpretativas del significado del aborto y la existencia de la persona humana. Para sus postulantes, la postergación legal del periodo definido y castigado como aborto después de las doce semanas de gestación, inserta al tema dentro del campo de la salud pública. La ley responsabiliza al Estado "de proporcionar servicios de calidad y oportunidad a todas las solicitantes, independiente de sus otras posibilidades pública o privada de atención a la salud" (Art.148 16 Bis.6), descansándose en el discurso de los derechos reproductivos y sexuales garantizados en los convenios internacionales ratificados por México. Dichos derechos integran una visión holística de la salud reproductiva que requiere el acceso a los servicios y medios para ejercer la reproducción responsable y que se basa en la libertad de conciencia.13 El derecho a la libertad de conciencia se garantiza también a las y los profesionistas de la salud del D.F., que cuenten individualmente con la posibilidad de objetar a practicar la mencionada intervención en armonía con su sistema de valores y creencias. De esta manera –señalan– se reconoce y legitima la diversidad de perspectivas que conviven en las sociedades modernas, reconfirmando el mandato del Estado laico de no generalizar como ética pública expresiones de la moral privada (Cruzalta, 2009). Asimismo, las y los defensores de la despenalización del aborto temprano en el D.F. enfatizan en que el objetivo de la visión holística en la ley es el de reducir el índice de aborto mediante la prevención de embarazos no planeados y no deseados, "reduciendo el riesgo reproductivo, evitando la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvando el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a la características particulares de diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes" (Art. 148 16 Bis 8).
Desde esta mirada, la temprana despenalización del aborto se sustenta en tres argumentos primordiales. El primero se relaciona con la constitución del sujeto femenino moderno y el derecho a ejercer el control sobre su cuerpo y fecundidad, como condición básica para incidir en la calidad y dirección de la propia vida. La autonomía del cuerpo –en cuanto al ejercicio de la sexualidad y la reproducción– es una demanda histórica de los feminismos, dado que el control exógeno –privado y público– de dichas dimensiones es contingente a la subordinación y desigualdad de las mujeres. La naturaleza del cuerpo político de las mujeres y la politización de su naturaleza hace que en su plena sujetivización y ciudadanización esté íntimamente enlazado con la realización de los derechos reproductivos y éstos a la premisa moderna de la libertad de conciencia, que sitúa a la voluntad de procrear y las posibilidades de nutrirlo física y emocionalmente como factores determinantes de la decisión reproductiva. El segundo argumento descansa en la progresiva ciudadanización implícita en la evolución histórica, remitiéndose por un lado al creciente cúmulo de derechos específicos indivisiblemente integrados al paradigma de los Derechos Humanos y por el otro, a la consolidación de nuevos sujetos que emerjan colectivamente de coyunturas concretas, abanderando dichos derechos. El tercer argumento que aboga a favor de la despenalización del aborto remite a la justicia social, sustentando que existe el acceso diferencial al aborto ilegal según estrato económico, siendo las mujeres pobres de los sectores mayoritarios de México y América Latina las que abortan en condiciones insalubres y precarias, incrementando la posibilidad de complicaciones que arriesguen su salud y vida. El acceso al aborto legal, seguro y gratuito contribuye a contrarrestar los grados de vulnerabilidad implícitos en la asimetría socioeconómica y se inscribe como avance en el campo de la justicia social (Maier, 2008:27).
Para los institutos confesionales –como la Iglesia Católica y los cultos evangélicos– y el bloque político y civil asociado, el tema del aborto remite al origen sagrado de la vida y lo jerárquico del hecho creativo manifestado en la relación divinidad-ser humano y asimismo a la problemática del momento de la infusión del alma al cuerpo –llamada por la Iglesia Católica la hominización del alma–, que según su perspectiva establece la existencia de la persona humana. La posición de la Iglesia Católica frente al aborto no se ha modificado desde 1869, cuando el Papa Pio IX publicó la Apostólica Sedis, fijando la hominización al momento de la concepción y clasificando el aborto como pecado grave y razón de excomunión. Empero no siempre fue así. Desde la época de San Agustín hasta entonces existían álgidos debates en torno a la hominización, predominando el enfoque de hominización retardada, que mayoritariamente precisó el momento de su realización después de los cuarenta días de gestación en los varones y los ochenta en las niñas (Hurst, 2002:18), ejemplificando a la vez la histórica división sexual con que la Iglesia Católica ha valorizado diferencialmente los géneros. No obstante, el tema del aborto siempre ha sido nudoso para la Iglesia Católica, impugnando simbólica e implícitamente su inalterable posición de supeditar la sexualidad a lo que consideran su función reproductora, lo que queda plenamente estipulado en la Encíclica Humanae Vitae de Juan Pablo II, que reconfirma el deber de las y los fieles a investir cada acto conyugal íntimo con propósito procreador (Hurst, 2002:7-14). Por otro lado, su defensa de la vida como principio religioso fundacional ha hecho la precisión del inicio de la misma vital para su doctrina, reconfirmando así a la inspiración divina como el hecho que precede y otorga a los humanos el derecho a tener derechos y la valoriza desde la concepción hasta la muerte natural.
Al fondo de la disputa por el significado del aborto subyacen interpretaciones distintas sobre cuándo el embrión o el feto se vuelve persona y por lo tanto, cuándo merece el amparo de derechos. El argumento principal de las y los opositores a la despenalización descansa en una interpretación religiosa que entiende a la potencialidad de la vida como expresión de la voluntad divina a realizar una persona a su imagen y semejanza, considerándose por lo mismo un hecho consumado desde la concepción, con el valor intrínseco de la dignidad conferida a cualquier persona nacida (Valdéz-Villareal, 2008:30). La personificación desde la fertilización y la noción de la defensa de "la vida más débil" contraponen los derechos del embrión con los derechos reproductivos de las mujeres, nulificando en el imaginario conservador religioso estos últimos a favor del reconocimiento de los primeros.14 Empero, desde la mirada de las y los defensores de la despenalización del aborto, una persona no solo encierra propiedades potenciales o aún corpóreas sino también alcanza estados de conciencia, necesitando por lo mismo tener las estructuras neuronales formadas que le permitan sentir sensaciones básicas como dolor, frío y hambre para considerarse como tal (Valdéz-Villareal, 2008:32).

2.3. El Estado laico y el paradigma de las libertades

La despenalización del aborto en el D.F. descansa en la premisa de la libertad de conciencia que fundamenta a la modernidad, sosteniéndose indisolublemente en la separación en campos de recíproca autonomía al Estado y la(s) Iglesia(s), la ley y la fe, y el derecho y la moral (Ferrajoli, 2002:12). Asimismo la diversidad de concepciones morales existentes en la sociedad moderna descansa en la condición de la igualdad ante la ley, garantizando no privilegiar alguna de ellas por encima de otras como la vía de no imponer un comportamiento moral no compartido igualmente por todo(as). Conocidos intelectuales(as) y comentaristas mexicanos(as) han afirmado recientemente en sendos artículos periodísticos que la agencia legislativa actual del bloque conservador testifica un resquebrajamiento del principio de recíproca autonomía entre el Estado e Iglesias, imprimiendo al ejercicio de la sexualidad y la procreación en 18 estados de la República reglamentaciones arraigadas en prescripciones religiosas, que mediante múltiples procesos culturales articulados y sobre impuestos informan el habitus de las y los legisladores de manera que pareciera naturalizado el asalto al Estado laico mexicano.
Bobbio (1981:856) señala que el laicismo encierra diversos significados según el tiempo, la historia de las ideas y la historia de las instituciones, dividiéndose fundamentalmente en dos campos interrelacionados: la cultura laica y el Estado laico. Por otra parte, Blancarte (2008:29) indica que el concepto de laicidad remite a un proceso de transición de un paradigma de autoridad basado en la primacía de lo sagrado a un régimen social de convivencia que encuentra la legitimidad de sus instituciones políticas en la soberanía popular–o lo que también se puede llamar la legitimidad constitucional– y no en los factores eclesiales. La noción de laicidad como proceso es fundamental para entender los retos de su complejidad como modo de vida y no reducirla exclusivamente a la mecánica de la separación de Estado y las Iglesias, que originalmente fue su referente principal. Conceptos como la pluralidad religiosa, la tolerancia, la libertad de cultos y la libertad de conciencia son afines a la separación de Estado-Iglesia y confluyen en la edificación de una cultura laica (Blancarte, 2000:118-123).
El desarrollo del capitalismo fue el motor que dio ímpetu al espíritu laico, comprendiendo el progreso como un valor fundacional poblado por los derechos y libertades individuales. En México, dicho espíritu empezó a informar al marco jurídico nacional a partir de la mitad del siglo XIX, tensionando la contienda entre liberales y conservadores hasta desembocarse en distintos momentos en conflictos violentos que han definido el curso de la nación. Esto es el caso de los tres años de guerra en torno a la promulgación de las Leyes de Reforma, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos y decretaron la separación del Estado e Iglesia, la creación del Registro Civil, la instauración del matrimonio civil y la secularización de los cementerios, hospitales y sitios de beneficencia (Blancarte, 2000:39), institucionalizando así la mayoría de los elementos del Estado secular con excepción del campo educativo. Asimismo, el insumo anticlerical de una de las tendencias revolucionarias infundió a la Constitución de 1917 un espíritu radical de la autonomía recíproca entre Estado y religión, no reconociendo jurídicamente a las iglesias, negándoles la posesión de bienes, limitando las expresiones de culto en el ámbito público, prohibiendo a los partidos políticos el empleo de referencias religiosas y negando la participación política de los ministros de culto. Sin explicitar el carácter laico del Estado revolucionario, señala el artículo 3º constitucional que el Estado es el responsable de impartir la educación gratuita, democrática y nacional, garantizando mantenerse "por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basándose en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios" (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). La tensión provocada entre revolucionarios radicales y cristianos integristas por dichos incisos constitucionales finalmente desembocó en la guerra cristera de 1926-1929, terminando en un acuerdo implícito que garantizó un proceso de creciente secularización durante siete décadas (Blancarte, 2008:33-34).
Durante las últimas décadas varios factores han incitado al Partido Revolucionario Institucional (PRI) a reconsiderar el valor de la legitimidad otorgado por la anuencia eclesial, lo que –a manera de hipótesis– se desembocó recientemente en su posicionamiento a favor del derecho a la vida desde la concepción. Dichos factores incluyen el agotamiento de la legitimidad del Estado revolucionario mexicano en correspondencia a la reorganización estructural del modelo neoliberal de globalización, el consiguiente debilitamiento del control político sobre las bases tradicionales del PRI, la interpelación de la legitimidad de la victoria de Carlos Salinas de Gortari sobre Cuauhtémoc Cárdenas en las elecciones presidenciales de 1988 y finalmente, la pérdida de las elecciones nacionales al Partido de Acción Nacional durante la última década (Ceballos Ramírez, 1996:100). A partir de allí se puede entender al restablecimiento de relaciones diplomáticas entre México y el Vaticano en 1992 y las reformas a los artículos anticlericales promovidas por Salinas de Gortari el mismo año, abriendo de nuevo el espacio público –y político– a la inherencia eclesial. Estos hechos han instado a Blancarte (2000:37) a cuestionar la permanencia de la laicidad del Estado mexicano en las últimas dos décadas.

3. Destejiendo el Estado laico en Baja California

3.1. El caso Paulina: actores y discursos conservadores

La violación, por un adicto a la heroína, de una niña indígena inmigrante a Baja California, de apenas 13 años y su consiguiente embarazo en 1999, le otorgó a Paulina el derecho a interrumpir la gestación, porque en Baja California, entonces, la violación fue uno de los causales legales para autorizar el aborto.15 Así lo determinó la agente del Ministerio Público cuando Paulina y su madre –asesoradas por el grupo feminista mexicalense "Alaide Foppa"– solicitaron el permiso de terminar el embarazo. Empero, la objeción de conciencia por parte de funcionarios ultra-conservadores y profesionistas de la salud, a cumplir con su obligación de proporcionar los servicios marcados por la ley, demorando y obstaculizando practicar el aborto, finalmente resultó en la retirada de la demanda de parte de su madre y el posterior nacimiento de su hijo.
Una franja de funcionarios estatales, médicos, enfermeras y actores ligados a la Iglesia Católica –autoridades y creyentes organizados– conformó una masa crítica de agentes conservadores –capitaneados por el arzobispo de Mexicali– que emprendieron una diversidad de tácticas para no acatar la ley. Conformaron este grupo dos secretarios del Estado de Baja California, el director del sistema estatal de salud, dos directores de hospitales públicos, las organizaciones Pro-Vida y Padres de familia, escuelas religiosas privadas, la jerarquía local de la Iglesia Católica y un periódico local asociado a la Iglesia. Compartían el discurso confesional que hace un mandato motivado por la fe de la protección de la vida durante todo el proceso de gestación. Impulsados por dicha inspiración, intentaron persuadir a Paulina y su madre de lo inmoral y peligroso del aborto, a la vez que lo delataron para rebasar el plazo legal de tres meses designado para la intervención. Hostigaron a la joven en el hospital, recordándole el eterno castigo del infierno. Le llevaron con un sacerdote, quien le dijo que el aborto era un pecado y razón de excomulgación (Lamas, 2009:18). Autorizaron a personas ajenas al hospital a presentarle –sin la presencia de su madre– el video "El Grito Silencioso" patrocinado por el grupo católico Pro-Vida, donde se muestra un feto descuartizado por un aborto. Asimismo, la red conservadora patrocinó marchas, misas, reuniones, rezos colectivos y pintas de paredes. Finalmente, el director del nosocomio inculpó a la madre por la posible muerte de Paulina o la eventualidad de quedarse estéril, contraer el Síndrome de Asherman o terminar con el útero perforado a raíz del aborto, presionándole psicológicamente a través de la exageración de los riesgos (CIDH, 2007) y sugiriendo su posible criminalización como desenlace final. "Ante esta información sesgada e inexacta" (op.cit), madre e hija decidieron renunciar a su petición (Maier, en prensa).

3.2. Circulando el discurso feminista

Fue a partir de la denuncia de la violación en un periódico local, que el discurso feminista empezó a informar la defensa de los derechos de Paulina, orientándoles a ella y a su familia sobre los pasos a seguir para acceder al aborto despenalizado y disputando al conservadurismo los significados reproductivos en torno a la titularidad de los derechos, la autonomía corporal femenina y el momento de existencia de la persona. La asesoría del Grupo de Mujeres "Alaide Foppa" de Mexicali fue central en promover la defensa de los derechos reproductivos de Paulina y asimismo en articular la red de apoyo al caso.16 Dicho grupo se constituyó al inicio de la década de los 90, como refundición de organizaciones de izquierda y feministas de los años 70 y 80, progresivamente profesionalizadas y enfocadas a distintas facetas de las políticas públicas de género. Por su lado, la Red de la Península de Baja California fue una reorganización geográfica de la Red de Mujeres de Baja California en 1999 (López, 2002:12), que se descansó en la fusión discursiva de la justicia social de la izquierda, el laicismo del liberalismo y la equidad de género del feminismo y cuyas integrantes se dedicaron a distintos aspectos de la problemática femenina, como son los derechos laborales, la violencia de género, los derechos sexuales, la salud psicológica y la asesoría jurídica (López, 2006:212-213). Sus acciones fungieron como dispositivos de presión política a nivel estatal y municipal en promoción de los derechos de las mujeres y la equidad de género, a la vez que su participación en otras redes regionales e internacionales expandió su campo de influencia e incrementó la presión política mediante el desarrollo de nexos de solidaridad y reciprocidad entre actores locales, nacionales y trasnacionales que promovieron valores de transformación no necesariamente hegemónicos en sus sitios de residencia (Álvarez, 2000:30). Es la articulación de las transmisoras(es) del discurso feminista a través de sus redes la que potencializa su poder de construir significados en los circuitos globales, nacionales y locales.
El caso Paulina volcó a la Red y sus redes a la militante defensa de los derechos reproductivos, acompañando a la joven en todos los momentos e instancias del proceso y logrando introducir de nuevo el tema del aborto a la conversación nacional (Lamas, 2009:18), después de casi una década de relativa ausencia a razón de los prejuicios, prioridades y concertaciones con otros sectores del movimiento amplio de mujeres en México. Frente a la demora y las presiones de desistir de su derecho, el Grupo de Mujeres "Alaide Foppa" de Mexicali solicitó a la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California (PDHBC) iniciar el proceso de demandar al estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los Derechos Humanos de las mujeres. El 8 de marzo de 2002 la PDHBC, en colaboración con el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York, inscribieron la denuncia en la CIDH (CIDH, 2007).
La CIDH tardó cinco años en publicar el decreto de Solución Amistosa el 9 de marzo de 2007 (op.cit), en lo cual se ponderaron distintos mecanismos de compensación económica, material, psicológica, de salud y educativa que el estado mexicano acordó proporcionar a Paulina y su hijo hasta la mayoría de edad o al terminar su educación superior. Asimismo la Solución Amistosa destaca los acuerdos logrados con el estado mexicano para reformar la ley y capacitar a servidores públicos en materia de los derechos reproductivos de las mujeres y en torno a la eliminación de la violencia de género. En este punto, el estado de Baja California se comprometió a reformar su legislación para garantizar que "cuando las mujeres sean víctimas del delito de violación, reciban información sobre la interrupción legal del embarazo, con el objetivo de brindarles a quién así lo solicite, los mecanismos que les permitan decidir libremente y de manera informada sobre la posibilidad de la práctica de dicho procedimiento a través de mecanismos que les facilite el libre acceso a las instituciones del sector salud en el menor tiempo posible", reconociendo asimismo que las ambigüedades de la ley contribuyeron a obstaculizar a Paulina el pleno ejercicio de sus derechos y señalando que la Solución Amistosa procura "prevenir la recurrencia de este tipo de situaciones [...]" (CIDH, 2007).

3.3. La reforma 175 y la anulación de los derechos reproductivos

En mayo de 2008, cuando la voz colectiva feminista empezó a difundir la intención de dos diputados bajacalifornianos de partidos aliados17 a patrocinar la segunda reforma de ley estatal en el país para garantizar el derecho a la vida desde la concepción,18 varios factores incidieron en perfilar un panorama de disputa entre lo parroquial y lo cosmopolita que fuese significativamente distinto a dicha disputa en décadas recientes. Un primer factor que contribuye a dicha diferencia es el impacto de la globalización y los adelantos cibernéticos del campo de las comunicaciones en la reconfiguración de los actores sociales y sus formas de organización, comunicación y acción.19 En este sentido, la propuesta de Álvarez (2000:201) de entender a los movimientos sociales como campos discursivos generadores de acciones que resignifican y disputan los sentidos culturales dominantes permite comprender como tal a la dispersa organización bajacaliforniana opositora a la reforma 175, que desde finales de mayo al 4 de diciembre de 2008 cuando se aprobó, descansó fundamentalmente en una red cibernética de anillos consecutivos vinculantes y expansivos para alertar e informar sobre los avances y retrocesos diarios de un pequeño núcleo de activistas feministas dedicadas a estar presentes en las sesiones legislativas, cabildear con los(as) legisladores(as), llamar conferencias de prensa, llevar a cabo piquetes y redactar cartas de protesta. Dichas activistas señalaron las implicaciones para la salud pública de la supresión de las excepciones del aborto legal, enfatizando la importancia ética, psicológica y social de no obligar a las mujeres a procrear. Resaltaron el significado de la segmentación social para el acceso diferencial –según estrato económico– al aborto ilegal seguro, o en el caso de la frontera con los Estados Unidos, las implicaciones diferenciales de contar con los papeles migratorios para cruzar la frontera y acceder a un aborto legal, en condiciones sanitarias óptimas.
Aún cuando la mayoría de las ONG feministas bajacalifornianas de los años 90 –y asimismo la propia Red de Mujeres de la Península de Baja California– se habían desintegrado a raíz de la intensificada competencia por los recursos económicos de la era global y los desacuerdos internos en cuanto a los objetivos y dirección de la organización en condiciones cada vez más movedizas, se mantuvo integrada una red informal de defensoras(es) del discurso feminista. Durante el último lustro del siglo XX dicha red descansó en la comunicación cibernética como vehículo preferencial de conectividad, junto a la participación en eventos periódicos generalmente en las instituciones académicas de la localidad. Por esto, las(os) opositoras(os) a la reforma 175 trazaron una pragmática estrategia de dos niveles, por un lado divulgando su visión y la información concreta entre una creciente cantidad de receptores(as) –especialmente estudiantes– a través de la conectividad cibernética y por el otro, ejerciendo una simbólica presión política a través de movilizaciones públicas con un reducido número de integrantes.
La legitimidad cosmopolita –e intergubernamental– de dicho discurso es el segundo factor que diferencia la disputa actual por los significados culturales. Frente a los compromisos internacionales de México en torno a los derechos de las mujeres, no sólo tiene importancia la Solución Amistosa del caso de Paulina firmado por la CIDH y el gobierno mexicano apenas un año antes, sino que también fija un referente de obligatoriedad el Protocolo de la CEDAW ratificado por México en 2003, lo que compromete al país a respetar los avances estipulados en la CEDAW y en los demás convenios internacionales referidos al tema y ratificados por México. De tal manera, la disputa contemporánea por significar la reproducción humana y la sexualidad se inserta en un complejo marco internacional de acuerdos, derechos y dispositivos de vigilancia y control de los derechos humanos de las mujeres –siendo centrales a dicho discurso los derechos reproductivos y sexuales–, que funge como el parámetro global dentro del cual los actores nacionales y locales de los países firmantes tienen que actuar. Dichos convenios señalan la dirección apropiada para el avance de los derechos de las mujeres a nivel nacional y local y asimismo los mecanismos de inconformidad accesibles.
En este sentido, el impacto del cúmulo de convenios y acuerdos internacionales tendría que verse como la constatación de la eficacia de los circuitos dialécticos de la transnacionalización del discurso feminista, por un lado, contando con la legitimidad de informar a dichos instrumentos intergubernamentales y por el otro, moldeando la elaboración de legislación y políticas públicas nacionales y locales a través de la obligatoriedad de ellos. La violación de lo estipulado en los convenios y en las leyes nacionales consiguientes es razón de iniciar un proceso formal de inconformidad, proceso –como se verá en el caso de Baja California– que incluye recursos jurídicos internos a la nación y otros propios del funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas.
La aprobación de la Reforma 175 que elevó a rango constitucional en Baja California el derecho a la vida desde la concepción y reconoció al no-nacido "como nacido para todos los efectos legales", garantizando su derecho "a la protección de la ley" por encima de los limitados derechos de las mujeres a interrumpir su embarazo a causa de la violación, la amenaza a su vida o el incesto, fue considerado por el Procurador de Derechos Humanos de Baja California como violatorio de los convenios internacionales signados por México, la Solución Amistosa, la legislación nacional y la propia Constitución mexicana.20 Por lo mismo, a fines de enero de 2009 se presentó una demanda de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.21 La demanda remite a tres argumentos principales: 1) la violación de los derechos humanos y constitucionales de las mujeres; 2) la violación de los compromisos internacionales de México y 3) la inadecuada jerarquización de los valores jurídicos y del orden jurídico nacional. Este último en plena tensión con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en 2008 en contra de la demanda de inconstitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, que marcó presidencia jurídica cuando señaló la necesidad de compatibilizar los derechos de las mujeres a la autonomía y la libertad sobre su cuerpo y los derechos de la vida en gestación, afirmando que el amparo incondicional del concebido pueda vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres, entre los cuales se consideran "el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad sexual, la libertad de religión y de los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad" (PDHBC, 2008).
Aún la Suprema Corte no ha resuelto la demanda de inconstitucionalidad de la Reforma 175 bajacaliforniana. Sin duda, dicha decisión tendrá efectos profundos en la sociedad mexicana, confirmando o redefiniendo la relación entre los derechos de las mujeres y los del ser gestándose, fijando un indicador temporal en que jurídicamente se considere la existencia de la persona y ratificando o redelineando el carácter del Estado laico. Mientras que la defensa conservadora de la Reforma descansa en la presunción de la existencia de la persona humana desde concepción por su supuesto vínculo con la voluntad divina, el sustento de la inconstitucionalidad evoca la naturaleza seglar de la modernidad, argumentando que la realización de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres depende del papel del Estado laico en garantizar el reconocimiento y ejercicio individual de la libertad de conciencia (Mejía, 2008:135). En este sentido la disputa por los significados de la reproducción humana no solo involucra a la sexualidad y los patrones de organización familiar, sino que recrean interrogantes filosóficos, científicos y políticos emanados de la reflexividad del ser de la modernidad tardía, refiriéndose a lo finito de la vida humana, su inicio y su final; la definición de la persona humana; la determinación de las fronteras de la política de la vida; la relación entre libertad y responsabilidad; el problema del cuerpo y quien tiene derecho sobre él; la naturaleza de los Derechos Humanos; y finalmente, el carácter del Estado y su relación con la libertad de conciencia. La tensión entre la libertad existencial actual de la reflexividad cosmopolita de era global, por un lado, y los obstáculos erigidos por las sociedades parroquiales contra la emancipación individual, por el otro, perfila los retos presentes y futuros de los nuevos dilemas morales (Giddens, 1991:231).

Notas

1 El centro-izquierdo Partido de la Revolución Democrática ha gobernado en el D.F. durantes dos décadas.

2 A finales de 2009, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó turnar al Congreso de la Unión la iniciativa del gobernador (PRI) de reformar los artículos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción (Morales, 2009).

3 Mientras que el gobernante partido conservador, el Partido de Acción Nacional (PAN), ha abanderado durante décadas la defensa de la vida desde la concepción, el históricamente hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI) cuenta con un reconocido labor en la promoción de los derechos reproductivos en la Conferencia de Población y Desarrollo en Cairo en 1994 y la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing en 1995, entre otras.

4 Cuando la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Ginebra, 1993) reconoció los derechos de las mujeres como Derechos Humanos, los derechos reproductivos y sexuales estipulados en la Conferencia de Población y Desarrollo de el Cairo en 1994 (Naciones Unidas, 1994) entraron a formar parte de dicho paradigma.

5 El conservadurismo evoca una diversidad de remitentes según la época histórica y el ámbito cultural concreto en que se sitúe, siendo así altamente relacional, contextual y coyuntural. En términos generales se manifestó frente a los avances del liberalismo y el proceso de laicización del pensamiento moderno (Bobbio, 1981:318-319), perfilándose como un movimiento reactivo frente a la Modernidad, en tensión con la figura del individuo, la noción de la conciencia individual y el derecho a la libertad de conciencia que constituyen el sujeto moderno (Blancarte, 2005:198) y descansándose en la noción de un orden natural jerárquico que precede y organiza lo social.

6 Los fundamentalismos se basan en interpretaciones textuales de los libros sagrados y constituyen discursos intransigentes, cerrados y excluyentes. Hadden (Borgatta y Borgatta, 1992:1637-1639) identifica cuatro campos interrelacionados del fundamentalismo cristiano: el fundamentalismo teológico doctrinario; el fundamentalismo político, que propone orientar las políticas públicas a partir de premisas religiosas; el fundamentalismo cultural, que fusiona los dos campos anteriores en una propuesta de valores y pautas culturales; y el fundamentalismo global, que representa la alianza entre los múltiples fundamentalismos religiosos para incidir en el ámbito de la política internacional.

7 El límite geográfico de Baja California, México con California, EEUU marca el cruce fronterizo más complejo e intenso del mundo, que geográfica, simbólica y culturalmente separa y une al sur del continente con el norte.

8 Del total de veinticinco diputadas (6) y diputados (19) de los seis partidos políticos representados en el Congreso del Estado de Baja California, únicamente la representante del centro-izquierda Partido de la Revolución Democrática (PRD) se opuso a la Reforma 175, que tipifica el derecho a la vida desde concepción.

9 A partir de las reformas constitucionales, se afirma que hasta la fecha 165 mujeres en todo el país han sido arrestadas por el crimen de abortar.

10 Comprendo el concepto de discurso como Gutiérrez Vidrio (2005:25) cuando señala que es "un mensaje situado [...] respecto a la posición que ocupan los sujetos del acto comunicativo en la estructura social y la coyuntura histórica dentro de la que se inscribe". Cada discurso es parte de un proceso social de producción discursiva, ubicándose en una posición determinada frente a otros discursos. Por esto, se debe de analizar como parte de la circulación social de discursos de la coyuntura histórica que le constituyó (Gutierrez Vidrio, 2005:27).

11 Álvarez (2000:23) emplea el concepto de "trasnacionalización del discurso feminista" para referirse a "los marcos discursivos y prácticas organizacionales y políticas que son inspiradas y reafirmadas –aunque no necesariamente causadas– por la interrelación con actores sociales más allá de las fronteras nacionales, a través de un amplio rango de contactos, discusiones, transacciones y redes, tanto virtuales como materiales". En el presente artículo emplearé la "transnacionalización de los discursos" para referirme a ambos discursos bajo análisis.

12 Giddens denomina "modernidad tardía" al periodo contemporáneo que algunos han llamado la "posmodernidad" (Bahbha, 1994), otros "pos-industrialismo" (Touraine, 1969), otros, "modernidad líquida" (Bauman, 2005) o, en el caso de Beck (2000), la "modernización reflexiva" en contraste con la "modernización simple" de la era industrial. Con vueltas diferenciales del caleidoscopio contemporáneo todos se refieren a distintas facetas de nuestra época de híper-integración global y grandes reacomodos en la organización productiva, compactación del espacio geográfico a través de las nuevas tecnologías de comunicación, la creciente tensión entre lo incierto y líquido de la vida cotidiana y lo inestable de las formas y contenidos de las instituciones sociales que anteriormente existían de manera estática por encima de los individuos (Beck, 2000;16). Es una época que define la cultura como el campo preferencial de disputa entre discursos competidores por las representaciones y significados simbólicos.

13 Anota Blancarte (2008:39) que "la libertad de conciencia genera inevitablemente una pluralidad de creencias, las cuales pueden ser o no religiosas, pero obligan a la relativización de cada una de las creencias en el ámbito público y a la creación de normas morales y de conducta aceptables para todos, ajenas a una doctrina religiosa específica y por lo tanto seculares o laicas".

14 En contraste a los argumentos religiosos de la legitimación bíblica de su oposición al aborto, el Dr. Gustavo Ortiz Millán –filósofo colombiano y especialista en la materia– afirma que no existe referencias en la Biblia para afirmar que el feto es un ser humano desde la fecundación ni que la interrupción del embarazo sea un asesinato (La Jornada, 2007).

15 La reforma 175 (12/08) anula dicho derecho, derogando su tercer transitorio a "todas las disposiciones que contravengan a esta reforma".

16 Otros integrantes a la red de apoyo fueron: la Red de Mujeres de la Península de Baja California, una articulación de 5 grupos feministas de los estados de Baja California Sur y Baja California; reconocidas organizaciones feministas nacionales, como el Grupo Independiente de Reproducción Elegida (GIRE) en el papel de asesora legal; redes regionales de mujeres, derechos humanos, artistas, editorialistas y periodistas; abogad@s y académic@s de la región; y la Procuraduría de los Derechos Humanos de Baja California, institución local que encausó la demanda de violación de los derechos humanos iniciado por el Grupo de Mujeres "Alaide Foppa" y co-patrocinado por el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York, consultora internacionalmente reconocida en materia de derechos reproductivos por la ONU y la OEA, que facilitó la entrega final de la demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

17 Paradójicamente la propuesta de reformar al Artículo 7º de la Constitución estatal fue patrocinada por la presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Congreso de Baja California, que está afiliada al conservador Partido de Acción Nacional (PAN), históricamente vinculado a la Iglesia católica, y el único diputado del Partido Encuentro Social (PES), registrado en Baja California en 2006 y enraizado a la Iglesia evangélica. El PES centra su estrategia en la defensa de los valores tradicionales de la familia, lo que comparte plenamente con el PAN. A pesar de usar el pez cristiano como emblema del partido, el PES-BC insiste que no es un partido evangélico sino que sus miembros son "cristianos y católicos", (www.jornada.unam.mx/2009/04/09), "congruentes con la fe que profesan". (León, 2006).

18 Los 18 estados (del 32 en total) incluyen a Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.

19 Empleo el término globalización en su sentido más llano para referirme a la etapa contemporánea de las últimas décadas de intensificada integración del capital internacional, producción industrial fragmentada y multi-situada, la reducción del papel del Estado en las economías nacionales, la creciente importancia de entidades corporativas supra estatales en el manejo del poder mundial, el desplazamiento trasnacional de un sector indocumentado de la fuerza de trabajo, la progresiva conectividad global desde abajo a través de los avances tecnológicos de la cibernética y la importancia estelar de las consorcios de medios masivos de comunicación en construir las verdades sociopolíticas y moldear las mentes humanas (Castells, 2009:14).

20 A raíz de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el licenciado Francisco Javier Sánchez no fue confirmado por el Congreso del estado para un segundo período como Procurador de Derechos Humanos, constatando así la falta de autonomía que el puesto requiere para ser efectivo.

21 Vale recordar que dicho funcionario es el único responsable estatal de los Derechos Humanos de los dieciocho estados aprobatorios de reformas similares en objetar las consecuencias de ellas para la morbilidad y mortandad de las mujeres.

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Recibido: 7 de abril de 2010.
Aceptado: 30 de abril de 2010.

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