SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15The influence of social movements in a Ufe storyThe female creativity and the art world author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


La aljaba

On-line version ISSN 1669-5704

Aljaba vol.15  Luján Jan./Dec. 2011

 

ARTÍCULOS

Espacios de poder femenino en el Reino de Castilla en la Baja Edad Media

Áreas of wornen's power in the Kingdom of Castile in the Late Middle Ages

 

Cecilia Lagunas, Damián Cipolla

Área de la Mujer, Dpto. Ciencias Sociales, Universidad Nacional Luján.

 


Resumen

A partir de 1407 con la muerte del Rey Enrique III el Doliente, su esposa la Reina Catalina de Lancaster se convertirá, junto al Infante Fernando, en regentes del Rey- niño Juan II de Castilla. A través de dicha Regencia, la reina madre desarrollará una política tendiente a asegurar el reino para su hijo, Juan II, tratando de generar vínculos con los linajes nobles "empoderados" del reino a fin de conservar la autoridad real y extenderla a su hijo, situaciones éstas no exentas de los conflictos propios del poder feudal y que los jugó Catalina en la política del reino. Sin lugar a dudas, el rol y acciones emprendidas por la Reina fueron a nuestro criterio, muy importantes para la afirmación del linaje reinante en tanto era ella la garante del vínculo legítimo con los Alfonsos de Castilla, problemas éstos no demasiados abordados por la historiografía clásica. La historiografía feminista ha aportado nuevos marcos interpretativos que nos permite rever el rol de las reinas medievales y que trataremos en esta presentación.

Palabras clave: Poder feudal; Reinas; Crisis bajo medieval.

Abstract

From 1407 to the death of King Henry III Mourning, his wife Queen Catherine of Lancaster will become, next to the Infante Fernando, in Regents of the Rey-child John II of Castile. Through this regency, the queen mother to develop a policy to secure the kingdom for his son, John II, trying to generate links with the noble lineages "empowered" the kingdom in order to preserve and extend royal authority to his son, These situations are not exempt from the typical conflicts of feudal power and that played Catherine in the politics of the kingdom. Clearly, the role and actions taken by the Queen were in our opinion, very important for the affirmation of the ruling lineage as she was the guardian to the genuine link with Alfonso de Castilla, they are not too many problems addressed by classical historiography. Feminist historiography has provided new interpretive framework that allows us to review the role of medieval queens and we will discuss in this presentation.

Keywords: Power feudal; Queens; Late medieval crisis.


 

Sumario: 1. Sobre el poder "político" de las mujeres. 2. Sobre el poder feudal. 3. Sucesión de la Corona de Castilla: La situación política del Reino entre 1312 a 1390. 4. La Regencia de la Reina Catalina de Lancaster: garante del vínculo legítimo con los Alfonsos de Castilla. 5. Conclusión.

 

1. Sobre el poder "político" de las mujeres

El pensamiento feminista anglo-americano y europeo continental se ha preguntado y ha reflexionado sobre el poder de y en las mujeres: si las mujeres tuvieron poder y que tipo de poder ejercieron. La categoría género permitió analizar las relaciones de mujeres y varones en términos de relaciones sociales de poder.
     A principio de los '90 dos obras históricas impactaron en este campo de estudio, una la producida en los círculos académicos franceses, la Historia de las Mujeres de G. Duby y la otra, producida por las historiadoras norteamericanas, B. Anderson y J. Zinnser, obras que dejaron una impronta muy fuerte en la academia hispano-argentina a lo largo de esa década. Si bien ambas partían de un reconocimiento de la experiencia histórica de las mujeres, presentaban matices en sus enunciados. La obra de las historiadoras norteamericanas, concebía las relaciones entre varones y mujeres en términos de dominación/ subordinación y alrededor de este paradigma se articulaba el entramado social, económico y político de una época determinada; la otra la del medievalista francés, las relaciones establecidas entre los sexos, estaban marcadas primero, por la sociedad y la cultura donde estas relaciones se forjaban, tenían lugar, y segundo, por las específicas relaciones entre los sexos - término que en la lengua francesa es empleado para significar lo que el género es en la inglesa - y que no solo podían establecerse, estas relaciones, en términos de dominación/subordinación sino también en términos de complementariedad/reciprocidad es decir se ampliaba el abanico de los vínculos a establecerse. Es decir, se planteaban por esos años quebrar el círculo de la victimización de la mujer que parecía plantear la Historia de Género. Gisela Bock, historiadora feminista, al referirse a un debate que tuvo lugar a fines de los `80 , sobre si la Historia de Género o la Historia de las Mujeres (Bock,1991), la autora nos propone comprender que, la labor historiográfica de recuperar la experiencia social de las mujeres otorgará a la Historia Social su completa dimensión, sin exclusión de sujetos historiables, la mujer en primer lugar, pero no la única, es por ello que la Historia de las Mujeres es en la mirada de esta reconocida historiadora la Nueva Historia Social; una historia que además de descubrir hechos de la historia de las mujeres y los hombres, debe esforzarse también por producir nuevas herramientas metodológicas - el género- por ser más analítica en su propia perspectiva y por mostrar como los resultados contribuyen a la explicación de los problemas más generales de la historia .

Entonces, ¿es posible estudiar el poder de las mujeres en la Historia, o el empoderamiento femenino?, respondemos que sí, pero en el contexto de los sistemas sociales, económicos y políticos que la historia ha consagrado, porque va a permitir definir la naturaleza del tipo de poder que algunas mujeres llegaron a poseerlo y ejercerlo. Una de ellas ha sido Catalina de Lancaster, esposa de Enrique III de Castilla en los años 1388 a 1418. En esta comunicación nos hemos propuesto estudiar el poder o el ejercicio del mismo por la reina en los años 1407-1418. Por otra parte, compartimos las palabras de Inés Armero Domingo quien sostiene "que la elección del apoyo de las crónicas como fuente histórica tiene sus desventajas. En primer lugar, las mujeres que aparecen en estos textos solo representan a un grupo social de la población que nada tiene que ver con la realidad de la mayor parte de las mujeres en la Edad Media. Además, los textos cronísticos las suelen relegar a un segundo plano, pues se centran en las figuras masculinas. Sin embargo, considero estas crónicas un instrumento imprescindible para el estudio y el conocimiento de la sociedad medieval, pues constituyen la fuente de información fundamental de los principales acontecimientos históricos de la época. Además permiten descubrir la imagen de la mujer que los cronistas de la época, como emanación de la sociedad patriarcal, proyectaban."1 (Armero Domingo s/f :13).

2. Sobre el poder feudal

¿Qué es el poder feudal? ¿Qué es el Ban? La historiografía de corte institucionalista lo define por el origen, desarrollo y consolidación de las instituciones feudo vasalláticas. El célebre estudio de F. Ganshof (1974), sintetiza a mediados del siglo XX esta orientación que desde el siglo XIX, había servido para interpretar las relaciones de poder en la región entre el Loire y el Rin, como modelo de la feudalidad. Como sabemos, sería la historiografía francesa, en la década del 40 (Bloch, 1958)2 la que reformularía esta concepción del poder, incluyendo otros elementos de análisis, - las relaciones de parentesco y linajes, solidaridades , diferentes pactos feudales, alianzas/clientelas - como nuevas fuentes - icnográficas- que permitirían ampliar el espacio donde las relaciones de la clase dominante, la nobleza y la realeza, establecieron para organizar y afianzar el poder feudal, transcendiendo en sus análisis los estrechos márgenes del Loire y el Rin. Una pléyade de historiadores seguirán estos pasos en Francia, entre ellos, J.P. Poly-E. Bournazel 3 y su estudio de la Provenza, avanzando en la línea de Bonnassie/ Duby. (Poly -Bournazel, 1983)
     Los estudios de la nobleza constituyen entonces, una vía fundamental para el estudio de uno de los componentes del poder feudal, el otro es, la realeza. En este contexto socio-político, son los varones de los linajes quiénes por la normas laicas y eclesiásticas los que gozan de legitimidad para acceder a las funciones del poder, las mujeres tuvieron también roles que fueron jugados no sólo en la domesticidad de su espacio íntimo - en la crianza de los hijos - sino en funciones reales de ejercicio de las regencias, por delegación de poderes, o por ser ellas mismas propietarias feudales de territorios y/ condados/reinos por vía de los derechos patrimoniales - familiares, de los que las mujeres no estuvieron excluidas a lo largo de la edad media y en la alta modernidad.
     En la práctica jurídica feudal y en la legislación, la herencia se trasmitía por vía masculina, el principio agnaticio del poder feudal. Esto significaba que se prefería la sucesión en el varón aunque fuera menor. En el caso de que en un matrimonio no hubiera ningún hijo varón, entonces era la hija mayor la que heredaba, siempre que contrajera un matrimonio concertado por los varones de las respectivas familias involucradas en la nueva alianza. Una vez casada, el marido administraba la herencia y/o dote de la mujer, ya fuere un feudo o un reino, a ellas se las consideraba incapaces de hacerlo, en función de la imbecillitas de su sexo. En estos casos, las mujeres trasmitían al marido, tanto el beneficio, feudo o reino, la autoritas y su ejercicio, la potestas. Trasmitían derechos que no podían ejercer, pero eran un puente entre su padre y su hijo, el heredero. En ese lugar, ellas ostentaron poder, fueron reconocidas señoras, pero no podían ejercer la administración de los bienes y demás, mientras el marido viviera. Sin embargo, si el marido moría y dejaba un hijo menor, la madre era la tutora y administraba los bienes para el hijo, si era un Reino lo que administró, se transformó en regente ejerciendo la autoridad y la potestad.
     La historiografía tradicional y la feminista española, no dudan en decir que la ley, en cantidad de ocasiones era un artefacto que la realidad podía cambiar, que la coyuntura social y política adaptaba la práctica de la ley a las necesidades de los grupos con poder, ya sea forzando las trasmisiones hereditarias de acuerdo a sus intereses o declarando nulos los derechos de herederos - por razones de concepción, bastardía, etc. - aunque en ocasiones como fue el caso de la Reina Urraca de Castilla - a pesar de los intentos por dejarla fuera de la sucesión al trono, la muerte de su hermano
     menor, habido en la mora Zaira, frustró los deseos de su padre Alfonso VI de ver a un varón en el trono de Castilla - se convirtió en reina propietaria, en reina feudal.
     La historiografía feminista anglo americana, desarrolló una categoría analítica para estudiar el rol de las reinas consortes de la Europa moderna: queenship. El oficio de la responsabilidad de serlo, le significaba a la reina realizar las siguientes funciones: la maternidad y las obligaciones de ellas derivadas; el ejercicio de la Regencia o tutoría (la potesta) en momentos de viudedad y de minoridad de los herederos; el patrocinio cultural y religioso del reino. Si bien los estudios han sido realizados para el período comprendido entre los siglos XV-XVII, es posible atisbar estos componentes como modeladores del oficio de la reina, en Catalina Lancaster.

3. Sucesión de la Corona de Castilla: La situación política del Reino entre 1312 a 1390

En 1350 con la muerte de Alfonso XI "el Justiciero" comienza en el reino de Castilla un periodo de turbulencias políticas que radican en feroces conflictos familiares desencadenados por el control de la corona; además del papel agresivo de una nueva nobleza nacida durante los desórdenes y la guerra civil desplegada en la década de 1360.
     Durante su reinado, Alfonso XI (1312 - 1350) volcó todo su afecto a su amante, Leonor de Guzmán, dama noble y mujer de grandes dotes, que le brindó una numerosa descendencia. En cambio con su esposa, Maria de Portugal, solamente tuvo un heredero: Pedro. El rey a su segunda familia le brindó los más altos honores, dotándola de sustanciosas donaciones de tierras y concediéndoles grandes beneficios; mientras que a su legítimo heredero lo ignoró casi todo el tiempo (Ruiz, 2007).
     En estas circunstancias, se inició una rivalidad entre el poder de su hijo legítimo y sus descendientes ilegítimos, conocidos colectivamente como los Trastámaras4.
     En 1369 la sucesión de la corona castellana se encuentra en una encrucijada tras la batalla desatada en Montiel donde el rey Pedro I (1350-1369) es muerto y derrotado por su hermanastro Enrique, conde de Trastámara produciéndose el llamado Drama de Montiel. Los herederos directos al trono son los hijos del rey: Alonso, Beatriz5, Constanza e Isabel6 (Segura Graiño, 1989). Sin embargo, tras la muerte del rey Pedro I, El Cruel solamente quedaban vivas las infantas Constanza e Isabel pero quien se apropia del trono es Enrique II de Trastámara (1369-1379), iniciando una nueva dinastía.
     Por su parte, Constanza e Isabel huirán de Castilla y se refugiarán en Bayona. Esta situación fue aprovechada por Juan de Gante, Duque de Lancaster7 para ofrecerles asilo en Inglaterra y tener la posibilidad de casarse con una de las infantas, con la clara intención de adquirir el derecho de reclamar el trono del reino de Castilla (Echeverría, 2002).
     De tal manera, que durante las primeras décadas del dominio de los Trastámara se produce la desaparición de la antigua nobleza que databa del siglo XI - XII sustituida por otra nueva. Esta transformación se produce con un paso al primer plano de unas cuantas ramas menores de las grandes familias nobles de antaño e incluso se desarrolló un ascenso de algunos miembros de la pequeña nobleza. Este hecho se produce con la concesión de grandes latifundios e importantes privilegios reales (Palenzuela, 1999).
     Dicho procedimiento fue utilizado por Enrique II para restaurar el orden y asegurarse el trono. Sin embargo Juan de Gante, se casó con Constanza, hija de Pedro I, y reclamó el trono de Castilla en nombre de su esposa.
     Frente a estos reclamos, Enrique II estrecha lazos con los franceses y contrarresta de esta forma la antigua alianza que poseía Pedro I con Inglaterra. Además toma la decisión trascendental junto con el rey Pedro IV de Aragón de pactar el casamiento de sus hijos; es decir Leonor, la princesa de Aragón y Juan, el infante heredero al trono de Castilla. Esta unión permitía que entre los dos reinos prevalecieran relaciones amistosas, y al mismo tiempo aquella alianza matrimonial permitió adelantar al rey su programación en las alianzas en función de su política interior (Ruiz, op. cit.)
     Durante los últimos años del reinado de Enrique II y los primeros años de Juan I de Castilla en la política internacional estuvieron destinados a la lucha contra Portugal. Frente a estos acontecimientos Juan de Gante, Duque de Lancaster decide prestar apoyo al Rey Fernando de Portugal emprendiendo una campaña militar con la finalidad de conquistar Castilla. Pero en 1381, en Inglaterra se desata una revuelta campesina conocida como Peasant's Revolt8, que privo a Juan de Gante movilizar sus tropas, quedando nuevamente truncas las intención del Duque (Echeverría, 2002).
     Para consolidar la paz se firma rápidamente un tratado donde se incluye el matrimonio de la princesa Beatriz, legítima heredera de la corona de Portugal con el rey Juan I de Castilla que había quedado viudo (Echeverría, 2002). Durante su reinado, Juan I de Castilla (1379- 1390) debió afrontar enormes turbulencias en el plano político.
     En las relaciones políticas internacionales aparecen dos acontecimientos que involucran directamente a la Corona Castellana: La primera; tras la muerte del rey Fernando de Portugal, se produce el reclamo de Juan I a la ocupación del trono de dicho reino. Por otra parte, el constante reclamo al trono de Castilla por parte de Constanza, hija de Pedro I El Cruel.
     El intento de Juan I de Castilla de reclamar el trono de Portugal debido a su matrimonio con Beatriz, hija del difunto rey, se vio truncado. Por su parte, en el pacto firmado en 1381, el rey Fernando I decidió que su hija Beatriz, transmita sus derechos al trono a un descendiente, pudiendo ellos utilizar el titulo de reyes de Portugal; pero la reina madre Leonor Téllez mantendrá la regencia hasta que el hijo de la pareja tuviera la edad de heredar la Corona portuguesa.
     Sin embargo, en 1385 la Corte de Coimbra elije a Joao I de Avís (1385-1433), como heredero del trono y desatan un conflicto con el reino de Castilla. Ese mismo año, las tropas castellanas lograron invadir Portugal. Joao I solicita ayuda a Inglaterra y en la batalla desplegada en Aljubarrota, determinaron una aplastante derrota para Castilla, estableciéndose la independencia de Portugal así como también asegurándose la nueva dinastía de Avís (Ruiz, 2007).
     En 1388, Juan I decide consolidar la paz en el ámbito internacional. Esto se debe a la posible amenaza instituida en la estrategia emprendida por el Duque de Lancaster, quien logra establecer un pacto familiar con el rey Joao de Avís a través del matrimonio con su hija Felipa en 1387 (Echeverría, 2002). Por otra parte, para poder lidiar con los frecuentes temporales políticos, Juan I recurre, como lo hiciera su padre Enrique, a las concesiones de mercedes reales y exorbitantes sobornos, con la única finalidad: consolidar el control del reino a través del apoyo de la nobleza y alto clero.
     Frente a un nuevo intento de invasión por parte de los ingleses a Castilla, malogrado por las epidemias y las insuficientes tropas, crean las condiciones para establecer un diálogo entre ambas partes.
     Las negociaciones se iniciaron desde junio a julio de 1387 en el pueblo portugués de Troncoso, desarrollando tres acuerdos. Sin embargo, el definitivo se firma en la ciudad de Bayona. El acuerdo consistía en renunciar al reclamo sobre el derecho al trono por parte del Duque de Lancaster y en contra partida Juan I debía pagar una renta anual en dinero que le permitiría saldar la deuda contraída con el Rey de Inglaterra al inicio de la expedición. Uno de los puntos fundamentales en el Tratado de Bayona era asegurar la unión de dos ramas de la familia de Alfonso XI, a través del matrimonio de los presuntos herederos de cada una; Enrique, hijo de Juan I; y Catalina, hija de Constanza - nieta de Pedro I-. (Echeverría, 2002) 9
     Las cláusulas que involucraban directamente a Catalina se dirimieron en profundidad: en el caso de la renuncia a su derecho al trono debían de asegurar la transmisión a su descendencia con Enrique, se requería una renuncia formal en su futuro marido o en alguno de los hijos que tuviera con él. En caso de muerte de alguna de las partes y sin dejar descendencia los derechos se transmitirían a través de la línea directa del varón dentro de la línea trastámara, sin reclamar en el futuro los derechos por parte de Catalina o su familia. Juan I se comprometía a velar por la seguridad de Catalina; además se fijaba que debía jurarla como reina consorte de Castilla junto a Enrique III. También se aseguraba la posesión de villas y castillos a la princesa en caso de viudedad, por lo que obtiene Almazán, Atienza, Deza y Molina, además del titulo de Duquesa de Soria (Echeverría, op.cit.: 40).
     En definitiva el rol que ocupó a Catalina, hasta ese momento, es de peón político dentro del tablero de las relaciones políticas entre diversos reinos.

4. La Regencia de la Reina Catalina de Lancaster: garante del vínculo legítimo con los Alfonsos de Castilla

Durante 1390, Enrique III asume como Rey, siendo menor de edad. Sin embargo el gobierno del reino va estar bajo una regencia hasta 1393 cuando asume personalmente el poder. Fue un monarca enérgico, aunque como lo resalta su sobrenombre "El Doliente" demuestra su mala salud, muriendo a la temprana edad de 29 años es decir durante 1407. En tanto, el matrimonio con Catalina había asegurado la unió de las dos ramas de la familia de Alfonso XI.
     Por su parte, todas las acciones de la Reina Catalina demuestran que estaba imbuida de su papel dentro de la dinastía. Mantuvo sus vínculos familiares tanto con la familia real inglesa como con la portuguesa. Intentó ampliar las redes de influencia tanto propias como de su marido por medio de concesiones a sus seguidores más fieles y matrimonios ventajosos entre ellos. En este punto es importante señalar la protección que desplegó Catalina, una vez que llegó al trono, sobre las otras ramas del linaje de los Castillas10 que habían permanecido en la península y que se encontraban en desgracia (González de Fauve, 2008).
     La protección de Catalina se evidencia en la estrecha relación que entabla con su tía Teresa de Ayala y su hija María, a quien posibilitó el ingreso como novicia en el Monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo11. De esta forma, la influencia de la reina sobre los monasterios de Santo Domingo el Real de Toledo y Santo Domingo el Real de Madrid se convertirán en espacios donde actuará con la finalidad de preservar a los miembros, varones y mujeres, del linaje de los Castillas.
     Finalmente en el campo de la educación y crianza de su hijo tuvo una participación plenamente activa, durante el reinado de su marido así como también durante su larga regencia12.
     Una vez fallecido el Rey Enrique III, el Doliente, deja expresado en su testamento que la administración del reino recaía en la tutela de la Reina Catalina y el Infante Fernando, hermano del Rey como regidores de la Corona hasta que el joven Rey Juan II adquiera la edad de 14 años. Así mismo, la crianza del Niño Rey recaía sobre los nobles: Diego López de Estuñiga, justicia mayor y Juan Velasco, camarero mayor de Enrique III.13
     Sin embargo frente a una nueva crisis en la sucesión de la corona, los grandes nobles del reino entendían que el Infante Fernando probablemente quisiera hacerse de la Corona. A pesar de poder contar con el apoyo nobiliar, el Infante convoca a todos los nobles y ricos hombres de Castilla, manifestando mantener la unión lograda entre ambos linajes, ordenado por Enrique a través de su testamento:

"mi señor es fallecido, conviene que todos, mirando la lealtad que á ello nos obliga, obedezcamos é hayamos por Rey é Señor natural al Señor Principe Don Juan hijo suyo, mi sobrino, al qual desde aquí yo recibo por mi Rey é Señor natural."14

De esta forma, el Infante emprende su viaje a Segovia donde se encontraba el Rey y la Reina; enviando a Juan Martínez Chanciller con un arca enchapada en hierro el testamento del Rey Enrique III.15
     Cuando se hace del conocimiento de la cláusula en que se detallaba la tenencia del joven monarca, la reina se manifiesta de la siguiente forma:

"...que ella entendía de lo cumplir en todo lo mandado é ordenado por el dicho señor Rey Don Enrique su Señor é su marido; salvo en lo que tocaba en la crianza é tenencia del Rey Don Juan su hijo, el qual ella entendía tener é criar, pues lo había parido, é de razón é justicia le convenía mas que á otra persona alguna..."16
Frente a esta situación, la Reina procede de la siguiente forma: "...el Infante llego a Segovia Viernes siete días del mes de Enero, é la Reyna mandó que no lo acogiesen en la ciudad, porque venían con él Juan de Velasco é Diego López Destúñiga, temiendo que el Infante por cumplir enteramente el testamento del Rey su hermano, la desapoderaría de la tenencia é crianza del Rey su hijo, é mando tener las puertas de la ciudad cerradas, é velarla con gran diligencia. Y el Infante mandó aposentar la gente en los arrabales, y él se aposento en San Francisco: el qual visto la discordia que de necesario habia de haber entre la Reyna, é Juan de Velasco, é Diego Lopez Destúñiga, trabajo quanto pudo porque la Reyna fuese contenta, que asi él como los Perlados que ende estaban, é Caballeros, é Procuradores entrasen en la ciudad por la reverencia, é besar las manos al Rey, é hacerle omenage como de razón se debia, lo qual se acabó con gran dificultad." 17

El conflicto se intenta resolver en varias ocasiones: en primera instancia, con la mediación de los procuradores del reino que veían peligrar la paz y en segunda instancia con la reina Beatriz, viuda de Juan I, pero en ambos casos no prosperaron (Echeverría, 2002). Finalmente la conveniencia políticas comunes del Infante y la Reina Catalina provocaron que el forcejeo que desarrollaban Diego López de Estuñiga y Juan Velasco ceda a cambio de un beneficio económico reflejado en seis mil florines de oro del cuño de Aragón a cada uno18 y ciento cincuenta mil maravedíes anuales hasta que el rey cumpliera su mayoría de edad. ( Echeverría, 2002).
     De esta forma, en la política de sucesión, en este caso, involucra a la Reina que defiende los derechos de su hijo, y busca el respaldo de los nobles para mantener la regencia. El poder de la Reina en la corte apuntaba a obtener aliados para su hijo, y recurre al Infante Fernando bajo la relación familiar que los vincula, para establecer una política ventajosa. Así mismo, tratará por diferentes medios ejercer algún tipo de influencia mostrando su utilidad a favor de su hijo. Es por ello, que frente a la amenaza la Reina resguarda al Rey hasta confirmar el seguro apoyo del Infante Fernando. Esta es la capacidad de negociación que posee Catalina, como Reina -Madre protectora, y el Infante Fernando que reúne el apoyo nobiliario. De esta forma, se observa el papel determinante de la Reina Catalina dentro de las tensiones políticas dentro del Reino de Castilla. La Reina sabe perfectamente cual es el ámbito en que debe custodiar y guiar la moral del joven Rey; ya que frente a la ausencia de su marido, se transforma en la responsable de los comportamientos de sus familiares inmediatos. Además, la protección de la Reina emana del amor materno, que es más un hecho que un deber; esto se produce porque encuentra en el hijo una parte de si misma y que la reconoce como suya con certeza absoluta. (Vecchio, 2000).

5. Conclusión

A modo de conclusión, la historia general ha sido hasta el momento específicamente del varón, sin embargo la historia de las mujeres ha permitido, a las mismas ocupar un lugar dentro de la historiografía general. La experiencia de las mujeres no tiene una historia independiente de la historia de los hombres. Esto significa que las diversidades de experiencias y situaciones femeninas son abordadas desde la pluralidad de los diferentes ámbitos de las sociedades en que viven. Es por ello, que examinar las relaciones de los hombres con las mujeres implica abordar diversos planos de análisis; como pueden ser las actitudes, conductas y roles asumidos por ambos sexos en una determinada sociedad, además de las ideas que determinan dichas conductas. (Bock, op.cit) Sin lugar a dudas, las acciones de la Reina Catalina de Lancaster fueron las de una mujer que tuvo poder y que supo ejercerlo, según sus posibilidades dentro de su ámbito de acción. Como corregente tuvo la necesidad de estar imbuida en la política del Reino, que llevaba adelante con su cuñado. Para ello necesitaba contar con influencias que le permita proceder con inteligencia para contrastar puntos de vistas, ya que se dividían las funciones políticas del Reino de Castilla. Además debía cumplir el rol de guarda y tutora del Rey, aunque esta labor rompe con el testamento de Enrique III, El Doliente quien dejaba el cuidado del joven rey a dos nobles, López de Estuñiga y Juan de Velasco. Por su parte la Reina exige la tutoría, librándolo al joven monarca de una posible dependencia de un sector de la nobleza y asegurándole la libertad para el futuro ejercicio del poder en su reino. Al mismo tiempo, negocia con apoyo del Infante Fernando, quien avala el reclamo de tenencia de la Reina, ya que necesitaba solucionar la política interna del Reino para afrontar otra cuestión pendiente del reinado de Enrique III: la Guerra contra Granada. Pues la extensión de los problemas ocasionados por el reclamo de la Reina Catalina había herido de muerte a la campaña contra los moros. Este fue un instrumento de presión que supo capitalizar Catalina a la hora de negociación de la tenencia de su hijo, el Rey Juan II.

Notas

1 Armero Domingo, Inés, Las mujeres y su vinculación al poder según las crónicas castellanas de los siglos XI al XV, pp. 1-13, ver en: http://www.aeihm.org/sites/default/files/XV_Coloquio/Sesion3/Armero.pdf. Respecto a la temática Reyna Pastor y George Duby, han aportado abundante información a través de publicación del "Coloquio Hispano-francés La Condición de la mujer en la Edad Media", Casa de Velázquez, Universidad Complutense, Madrid, 1986. Para ampliar la información ver: Lagunas, Cecilia, "Derechos y actividades de las mujeres leonesas en la Bajo Edad Media a través de fuentes de aplicación de derechos (siglos XIV-XV)", pp. 265-277 en Anuario IEHS N° 13, año 1998, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional del Centro, Tandil, Argentina.
2 Marc Bloch, en su obra magna, la Sociedad feudal. La formación de los vínculos de dependencia, UTHEA, México, 1958, 2 vols. presenta una visión renovada de los procesos económicos, sociales y políticos de la sociedad francesa entre los siglos X y XIII. Los elementos fundamentales de su esquema de estudio son: 1- la disolución del imperio carolingio en un mar de jurisdicciones autónomas ligadas por profundos y cambiantes lazos personales de relación de servicio. 2- La consolidación del poder señorial a partir de los derechos del Ban ejercidos sobre los campesinos en medio de la constante actividad militar. 3- la reconstrucción de la soberanía unificada por la pacificación y centralización monárquica. Sin lugar a dudas, la desarticulación del estado carolingio y la quiebra de las instituciones públicas son un proceso histórico llamativo y que atrae el interés de la historiografía, debido a las características de los vínculos entre personas que ocupan el lugar de dichas instituciones; además de la especificidad feudal.
3 J. Poly y E. Bournazel, El cambio feudal. Siglo X al XII, Labor, Barcelona, 1983 caracteriza a la sociedad feudal del midi en los siguientes períodos: uno primero con persistencia de la estructura pública carolingia, la autoridad condal y su aparato administrativo y judicial. Un segundo donde se produce la disolución del poder condal, el encumbramiento y hegemonía de linajes aristocráticos con el sometimiento de los campesinos al señorío banal (s. XI ) Finalmente, el tercer periodo tiene lugar la construcción de un principado territorial, realizado en la primera mitad del siglo XII hasta fines del s. XIII. El papel de las instituciones feudo vasalláticas habría sido marginal hasta mediados del siglo XI. El carácter feudal de la sociedad provenzal consistió más en la disolución de poder público que en la difusión de las instituciones feudo vasalláticas. En la segunda etapa de la gran disolución le sucedió otra que se desarrollo de las estructuras y de los lazos jerárquicos feudales, significo la reconstrucción de una autoridad pública central de la que fueron soporte.
4
Este término deviene del titulo ostentado por el mayor de los varones de los descendientes ilegítimos de Alfonso XI, Enrique conde de Trastámara.
5
 Se tenía pactado su casamiento con el hijo de Pedro I de Portugal; sin embargo renuncio a todo y se retiro al convento de Clarisas de Tordesillas, fundado por ella, en 1363. Ver en Segura Graiño Cristina, " Las mujeres y la sucesión a la Corona en Castilla en la Baja Edad Media", En España Medieval Nº 12, Editorial Universidad Complutense- Madrid, 1989. pp. 205- 214
6 Es necesario resaltar que Pedro I, el Cruel, se casa en primera nupcias con Blanca de Borbón; princesa francesa que a los tres días de celebrada la boda se separan. Sin embargo, va a tener sus hijos con Maria de Padilla, quien fue su amante. Sin embargo, Pedro manifestó en la Cortes de 1362, reunidas en Sevilla, que anteriormente de su boda con Blanca, había contraído nupcias secretamente con Maria. Las cortes reconocieron este matrimonio como verdadero y los hijos de esta unión fueron considerados legítimos. Ver en Segura Graiño Cristina, "Las mujeres y la sucesión a la Corona en Castilla en la Baja Edad Media " en España Medieval , op.cit, pp. 205- 214
7 Es hijo del rey Eduardo III de Inglaterra y hermano menor del Príncipe Negro.
8
Este levantamiento campesino azoto todo el sudeste de Inglaterra, incluso tuvo su influencia en regiones del país como Cork y Scarborough al noreste; en Somerset y algunas zonas del noroeste. Ver en Echeverría Ana, op. cit., pp. 28- 30.
9
Este acuerdo se refleja en las Crónicas de Pero López de Ayala, Año Decimo (1388), Ed. Planeta, Barcelona- España, 1991, pp.632-642.
10
 González De Fauve Ma. Estela; Las Heras, Isabel J.; De Forteza Patricia, "Espacios de poder femenino en la Castilla bajomedieval. El caso del linaje de los Castilla", Cuaderno de Historia de España, Vol. 82 Buenos Aires, Enero/ Diciembre 2008.
11 Es necesario señalar que la Iglesia fue un espacio en el cual tuvo algún las mujeres escapaban de la manipulación y utilización por parte de los hombres.
12 Es necesario resaltar que Enrique III asume como Rey en 1390, sin embargo va estar bajo una regencia hasta 1393 cuando asume personalmente el poder. fue un monarca enérgico, como lo resalta su sobrenombre "El Doliente" demuestra su mala salud.
13
 Crónica de Enrique III, El Doliente, Imprenta de Benito Monfort, Valencia, 1729, pp 5-16
14 Crónica de Enrique III, El Doliente, Imprenta de Benito Monfort, Valencia, 1729, pp 5-16
15 Dicha arca se encuentra cerrada con cuatro cerrojos y las llaves fueron entregadas a cuatro personas diferentes, quienes son: Don Juan, Obispo de Sigüenza; Pero Suárez, hermano del Obispo de Cartagena; Don Pablo, Obispo de Cartagena ;y Juan González Comendador y Mayordomo de la Reina Doña Catalina.
16 Crónica de Enrique III, El Doliente, Imprenta de Benito Monfort, Valencia, 1729, pp 5-16
17
 Crónica de Enrique III, El Doliente, Imprenta de Benito Monfort, Valencia, 1729, pp 8- 9
18 Crónica de Enrique III, El Doliente, Imprenta de Benito Monfort, Valencia, 1729, pp 8- 9

Bibliografía

1. ÁLVAREZ PALENZUELA Vicente Ángel (1999),"Los orígenes de la Nobleza Castellano- Leonesa", en VI Congreso de Estudios Medievales. La Nobleza Peninsular en la Edad Media, Ed. Fundación Sánchez Albornoz, Madrid.         [ Links ]

2. ARMERO DOMINGO, Inés, "Las mujeres y su vinculación al poder según las crónicas castellanas de los siglos XI al XV". http://www.aeihm.org/sites/default/files/XV_Coloquio/Sesion3/Armero .pdf        [ Links ]

3. BLOCH Marc, (1958) La Sociedad feudal. La formación de los vínculos de dependencia, UTHEA, México.         [ Links ]

4. BOCK, Gisela, (1991) "La Historia del género. La Historia de las Mujeres. Aspectos de un debate internacional", en Historia Social, Valencia. España.         [ Links ]

5. ECHEVERRÍA Ana, (2002) Catalina de Lancaster. Reina regente de Castilla (1372-1418), Ed. Nerea, España.         [ Links ]

6. GANSHOF F., (1957) El feudalismo, Ariel, Barcelona. En 1974, publicado como Qu'est-ce que la féodalité?, Bruselas.         [ Links ]

7. GONZÁLEZ DE FAUVE Ma. Estela; LAS HERAS, Isabel J.; DE FORTEZA Patricia, (2008) "Espacios de poder femenino en la Castilla bajomedieval. El caso del linaje de los Castilla", Cuaderno de Historia de España, Vol. 82, Buenos Aires.         [ Links ]

8. LAGUNAS, Cecilia, (1998) "Derechos y actividades de las mujeres leonesas en la Bajo Edad Media a través de fuentes de aplicación de derechos (siglos XIV-XV)", en Anuario IEHS N° 13, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional del Centro, Tandil, Argentina.         [ Links ]

9. PASTOR Reyna y DUBY George, (1986) "Coloquio Hispano-francés La Condición de la mujer en la Edad Media", Casa de Velázquez, Universidad Complutense, Madrid.         [ Links ]

10. POLY J. y BOURNAZEL E. (1983) El cambio feudal. Siglo X al XII, Labor, Barcelona.         [ Links ]

11. SEGURA GRAIÑO Cristina, (1989) "Las mujeres y la sucesión a la Corona en Castilla en la Baja Edad Media", En España Medieval Nº 12, Editorial Universidad Complutense- Madrid.         [ Links ]

12. RUIZ Teofilo, Las crisis medievales (1300- 1474), (2007) Ed. Critica, Barcelona.         [ Links ]

13. VECCHIO Silvana, (2000) "La Buena Esposa" en DUBY George, Historia de las mujeres, Tomo II, Ed. Taurus, España.         [ Links ]

Recibido: 2 de junio de 2011.
Aceptado: 12 de junio de 2011.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License