SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16A traición y al descubierto: representación del intelectual venezolano, en marionetas (1952), de lourdes moralesTemas de mujeres y agenda pública. La perspectiva de género en el contenido de las propuestas legislativas en la cámara de diputados de la pampa índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


La aljaba

versión On-line ISSN 1669-5704

Aljaba vol.16  Luján dic. 2012

 

ARTÍCULOS

Cuerpos expuestos y sin derechos. Los abortos no punibles en Argentina1

Bodies exposed and without rights. Non punishable abortion in Argentina.

 

María Herminia B. Di Liscia2

Universidad Nacional de La Pampa

1 Una primera versión de este artículo, bajo el título: "Poor women's cases and their lack of access to therapeutic abortions in Argentina", fue presentado en la Conferencia: European Year of Poverty and Participation, realizada en Wiesbaden, Alemania el 22 y 23 de octubre de 2010.
2 Lic. en Ciencia Política. Dra. en Ciencias Sociales. Prof. titular de la Universidad Nacional de La Pampa. Directora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional de La Pampa.

 


Resumen

A través de la descripción y análisis de casos, se pretende, en este artículo, mostrar las barreras de acceso a los abortos no punibles (consagrados en el Código Penal desde 1921) en Argentina. Los discursos de los actores implicados en la medicina, la justicia y el estado en general, comparten una concepción esencialista sobre "la mujer" (influida por el fundamentalismo católico) en la que se considera a la maternidad como destino natural e indiscutible, restringiéndose así el acceso a los derechos sexuales y reproductivos. Por otra parte, abordamos también la situación actual en torno a la legalización del aborto.

Palabras claves: Aborto; Aborto no punible; Ciudadanía; Derechos.

Abstract

Through the description and analysis of cases, is intended to, in this article, show the barriers of access to non punishable abortion (enshrined in the criminal code since 1921) in Argentina. The speeches of the actors involved in medicine, justice and State in general, share an essentialist conception on "women" (influenced by the Catholic fundamentalism) in which are regarded as natural and indisputable destination maternity thus restricting the access to sexual and reproductive rights. On the other hand, we are also dealing with the current situation on the legalization of abortion.

Key words: Abortion; Non punishable abortion; Citizenship; Rights.


 

Dedicamos este artículo a la memoria de Ana María Acevedo, a cinco años de su muerte.

1. Introducción

Actualmente, la lucha más sostenida y activa de las organizaciones de mujeres y del feminismo en Argentina se dirige a obtener y lograr efectivizar los derechos sexuales y reproductivos. Ignorados, amenazados, cuestionados, confirman la vigencia y la reproducción del patriarcado3, como así también la creación de nuevas estrategias por parte de las mujeres.

En los últimos años, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, centraliza la movilización feminista en la sociedad civil y en todos aquellos espacios en los que encuentra resquicio. El objetivo principal de las demandas es la legalización del aborto.

Desde 1921, el Código Penal argentino instituye en su artículo 86 los "abortos no punibles". En este artículo, a través de la descripción y análisis de casos paradigmáticos, pretendemos mostrar las barreras, dificultades y avatares para acceder a este tipo de abortos y la situación actual en torno a la legalización del aborto.

Desde una postura feminista, adherimos a una concepción de ciudadanía que supera la visión clásica (tal como han señalado varias autoras como Carole Pateman, 1990; Nancy Fraser, 1991 y Chantal Mouffe, 1993) y que incluye a los derechos sexuales y reproductivos, puesto que estos derechos:

"...son la base misma de la posibilidad de participación efectiva de las mujeres tanto en la sociedad civil como en la vida política. El derecho a la libertad reproductiva de las mujeres implica convertir al Estado o a otras agencias políticas relevantes en órganos responsables de los servicios médicos y sociales necesarios para prevenir o asistir el embarazo, pero también de la provisión de las condiciones materiales que podrían contribuir a hacer de la opción de tener un hijo una decisión genuinamente libre y, por lo tanto, asegurar una condición crucial para que las mujeres lleguen a ser miembros libres e iguales de la sociedad" (David Held, 1997: 59).

Adicionalmente, sostener contenidos igualitarios ciudadanos nos lleva a acordar con Jacques Ranciere (2007), quien considera que las prácticas y discursos de instituciones, de partidos políticos, en definitiva, de la política -en términos convencionales- se basan en una mera suposición de que "todos somos iguales". La acción y la palabra "incorrecta" de aquellas y aquellos que el orden social y político no ha autorizado a expresarse, son las que visibilizan la suposición señalada.

Se lleva a cabo una enunciación que expone un litigio y argumentos que alborotan y desquician los espacios y funciones prescriptos por la sociedad. La verdadera política permite, entonces, la irrupción de otras partes de la comunidad, es decir, "la parte de [las] que no tienen parte".

En términos de Jacques Ranciere (2007), se instala un desacuerdo entre las incontadas y la distribución social, la clasificación de unas subjetividades, en un determinado momento histórico. Este desacuerdo no es exclusivamente en términos lingüísticos, en palabras, sino en la situación misma de quienes hablan, en su existencia4.

Que las mujeres reclamen por sus derechos (políticos, civiles, laborales, sociales) ha sido aceptado e incorporado -aunque siempre mediante luchas-al orden social moderno. Pero la autonomía sobre sus cuerpos, supone un quiebre profundo de ese orden y sentar su existencia como personas con plenas decisiones sobre sí mismas. En términos de Leonor Calvera (1990), supone remover los cimientos de tolerancia del patriarcado que históricamente ha sujetado a las mujeres y ha decidido por ellas.

En las sociedades latinoamericanas -y la argentina no es una excepción- las influencias de la iglesia católica ponen en jaque el laicisismo del Estado y el ejercicio democrático, a través de una constante intervención simbólica del poder (Pierre Bourdieu, 1997), que naturaliza y disemina en todas las instituciones principios de elaboración de la realidad social en los que se incluyen los cuerpos y las funciones que les "corresponden" según su género.

Por otra parte, tal como plantea Juan M. Vaggione (2005) las posturas secularistas5 pugnan por la suspensión de ideas y creencias religiosas al momento de acciones políticas, pero quienes sancionan y aplican derechos no pueden despojarse de ellas, resultando en muchas oportunidades, de manera paradójica, su refuerzo más que su eliminación.

Son las mujeres pobres quienes sufren sobre todo la negación de derechos. Si es complejo y difícil para todas las mujeres que se reconozcan sus derechos sexuales y reproductivos y la libertad para decidir sobre su cuerpo, para las mujeres pobres supone poner en riesgo su vida y su salud, pues dependen de los servicios de salud públicos, en definitiva, son ellas las que sufren y mueren por su "destino maternal".

Al demandar abortos no punibles, las mujeres deben dirigirse -inevitablemente- a diferentes actores, cuya concepción esencialista instituye una superposición identitaria, que se mantiene en gran parte de las instituciones sociales, se filtra en las concepciones de funcionarios/as, legisladores/as, médicos/as, jueces y juezas, en grupos confesionales6 y que, naturalizada, hace muy difícil -a veces imposible- el reconocimiento de la autonomía y la libertad sobre el cuerpo, la posibilidad de decidir y ejercer una ciudadanía igualitaria.

2. Legislación y derechos de las mujeres

2.1. La recuperación democrática en Argentina

Las primeras leyes que marcan hitos en la condición de las mujeres, en los inicios del gobierno democrático de Raúl Alfonsín (de patria potestad María Herminia B. Di Liscia compartida n° 23234-1985 y de divorcio n° 23515-1987), fueron presentadas por legisladoras, sin el sostén de la base partidaria. Obtuvieron fuerte apoyo de las organizaciones de mujeres que emergen por esos años e inician su ampliación y fortalecimiento.

A mediados de 1986, se derogaron una serie de decretos restrictivos que, desde los años setenta, regulaban el uso de anticonceptivos y obstaculizaban el acceso a la información sobre el tema7. Por primera vez se reconoció en el plano jurídico a través del Decreto 2274 de 1986 "que el derecho a decidir acerca de la reproducción pueda ser ejercido libremente por la población" (Torrado, Susana, 1993: 278).

Durante el gobierno radical, varios bloques políticos presentan proyectos de ley solicitando al poder ejecutivo que se implementen consultorios de planificación familiar en los hospitales públicos, que se establezca un régimen de educación en planificación familiar, o, más en general, que se organice un Programa Nacional de Planificación Familiar. Pero al finalizar este gobierno, ninguno de estos proyectos se había puesto en marcha, salvo iniciativas aisladas por parte de algunos centros de salud8.

Recién en el nuevo siglo se lograron importantes leyes como la de salud reproductiva, la de ligadura tubaria y la de educación sexual integral. Así, tal como señalan Mario Pecheny y Mónica Petracci (2007), las leyes que se refieren a derechos sexuales y reproductivos, fueron sancionadas casi veinte años después del retorno a la democracia. No obstante, todas estas normas tienen dificultades y escollos para ser aplicadas. En amplios sectores de la población, los derechos no se conocen y los gobiernos no los difunden, tarea que realizan organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales.

El aborto sólo está permitido, es decir, es considerado "no punible", en los casos en que se hace "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y (...) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente"9.

2.2. Leyes y Tratados10

Tanto la Constitución argentina, como una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, incorporados a su texto con rango constitucional, establecen y garantizan los derechos a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación.

Como pilares básicos de vida en un país democrático, debe entenderse a la igualdad no sólo como una condición formal, sino también material, y a la autonomía inclusiva de la disposición sobre el propio cuerpo.

Con respecto a los tratados internacionales, podemos señalar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada") y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental").

También debemos tomar en cuenta aquellos instrumentos legales referidos exclusivamente a las cuestiones de género, suscriptos por Argentina como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que establece: "los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".

Uno de los avances de gran importancia logrado por el movimiento de mujeres ha sido integrar especialmente los derechos de las mujeres como derechos humanos; en este sentido, la Declaración y Programa de Acción de Viena afirma: "Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales".

Hace tiempo que la OMS definió la salud como el estado de bienestar físico, mental y social, concepto aceptado sin discusión en todas las instituciones; admitido también por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, que definió a la salud sexual y reproductiva como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres son derechos humanos y toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su reproducción.

En la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, se estableció que el aborto es una problemática de salud pública y la Plataforma de Acción exhorta a los gobiernos a asegurarse que todos los servicios y los trabajadores relacionados con la atención de la salud respeten los derechos humanos y sigan las normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer.

También entre los países miembros del MERCOSUR, se establecen recomendaciones sobre Políticas de Salud Sexual y Reproductiva y el compromiso de cumplir con las Metas de Desarrollo del Milenio, especialmente la reducción de la mortalidad materna e "instrumentar y protocolizar el acceso a la interrupción del embarazo en los servicios de salud, en aquellos países cuyas legislaciones así lo habilitan".

Volvamos ahora al art. 86 del Código Penal en sus incisos 1 y 2, donde se encuentra establecido el aborto no punible.

Con respecto al primer inciso, las causas son dos: cuando el aborto se practica a fin de evitar peligro para la vida o la salud de la mujer. Sobre el segundo, existen dos interpretaciones.

"Una lectura amplia, que considera que se refiere a dos situaciones independientes: una violación -a cualquier mujer- y un atentado al pudor, a una mujer con discapacidad mental; ya que por su condición no está en condiciones nunca de dar consentimiento en la relación sexual y siempre se considera abuso. Una lectura restringida, si se toma en cuenta sólo la segunda de ellas (Carabajal, Mariana 2009: 110).

Aunque las excepciones autorizadas por los incisos 1 y 2 del art. 86, dejan en claro que la prioridad es la vida y la salud de la mujer por sobre la del embrión o feto, diferentes instituciones -a través de la gestión de jueces/zas, médicos/as y funcionarios en general- optan por una interpretación restrictiva, lo que produce que los abortos se dilaten, se soliciten autorizaciones judiciales y, en definitiva, que los derechos de las mujeres no se cumplan. Pero además, dan cabida dentro de sus jurisdicciones a grupos fundamentalistas y a representantes religiosos, violando la privacidad y la laicidad de los servicios estatales.

Martha Rosemberg (2010), plantea que quienes en su momento legislaron, establecieron que:

.el poder reproductivo de la mujer no puede ser usado en contra de su voluntad y su propio proyecto de vida. Que el embarazo y la maternidad no pueden ser impuestos por la fuerza y el sometimiento, y que no puede significar una amenaza para la salud o un riesgo de muerte para la mujer (Rosemberg, Martha, 2010:4-5).

Como veremos en los casos que se describen en este artículo, las dificultades para que se practiquen abortos no punibles, no sólo se apoyan en la interpretación restrictiva señalada, sino que se privilegian los "derechos del niño por nacer" (nasciturus), ausentes en toda la legislación y no se defienden los de la mujer gestante.

Las dos excepciones que establece el Código Penal raramente se cumplen; opera una prohibición implícita que se trasluce en la negativa de médicos a realizar el aborto y de los jueces a autorizar la práctica, a partir de sus propias creencias religiosas. Aunque la ley no prevé la solicitud de autorización judicial, los profesionales de la medicina acuden al órgano judicial en busca de aprobación. Generalmente, el permiso es denegado o la espera de respuesta origina demoras irreversibles, implicando ello un menoscabo del goce de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad por la situación socioeconómica y social de las solicitantes.

3. Las cifras del aborto

Construir datos para cuantificar el aborto no es sencillo, requiere de metodologías de lectura e interpretación de las estadísticas existentes, que no son suficientes. Precisamente por la clandestinidad, y al no haber registros oficiales, se hace necesario seguir un camino más complejo.

El estudio de Silvia Mario y Edith Pantelides (2006), utiliza parámetros internacionales para calcular entre 560000 a 615000 interrupciones voluntarias de embarazo anuales.

"La estimación indica que cada mujer a lo largo de su vida fértil se practicaría dos abortos. (...) Teniendo en cuenta que en el país se producen alrededor de 700000 nacimientos cada año, habría poco menos de un aborto por cada nacimiento" (Carabajal, Mariana 2009: 37).

El aborto clandestino es la primera causa de muerte materna11 y es la tercera de todas las causas de muerte de las mujeres. Según cifras de 2008, un 43,4 % de mujeres con abortos complicados terminaron en muertes. Pero en el Noreste y el Noroeste, estas tasas suben 84%. Hay casos extremos, como en la región Noroeste, en la que la mortalidad en menores de 15 años alcanza 209 cada 100.000. El INDEC12 ha señalado que el porcentaje de muertes por aborto ha aumentado considerablemente a partir de la década del '70, mientras que en el mismo período se bajaron otras causas de mortalidad por el avance de la medicina.

Todos los estudios han mostrado que las muertes por complicaciones de aborto corresponden en su totalidad a mujeres pobres, que acuden a los hospitales frente a situaciones que perciben críticas y allí fallecen. Sin condiciones de higiene y sin personal calificado, aumenta el riesgo de salud y de vida. En otras investigaciones se deja constancia que el 73% de las mujeres rurales pobres se practican auto abortos o recurren a personas no calificadas. El 57 % de las mujeres urbanas pobres se encuentran en la misma situación. Las urbanas con mayores recursos, en un 90% recurren a un médico o a personal debidamente calificado13.

Señalemos además que los servicios de salud argentinos no tienen estrategias organizadas de atención y seguimiento en los casos post aborto, a fin de que una mujer que ha sufrido un aborto en condiciones deficientes, no repita la misma experiencia. No hay hacia ellas una atención integral y con frecuencia son víctimas de violencia institucional.

4. Mujeres de carne y hueso

4.1. LMR, de Guernica, provincia de Buenos Aires (2006)

En junio de 2006, una mujer pidió un aborto terapéutico para su hija discapacitada mental de 19 años, violada por su tío, que estaba embarazada de 14 semanas. En el hospital público de la localidad fue internada para realizarle estudios y se reunió el Comité de Bioética. El caso encuadraba perfectamente en el art. 86 del Código Penal. Cuando estaba decidida la intervención, llegó una orden de la jueza de Menores de la capital de la provincia prohibiendo el aborto, su argumento era la "dudosa constitucionalidad del art. 86 del Código Penal". La mencionada jueza luego dictó sentencia, que fue ratificada por otro fallo de la Cámara Civil.

A partir de ese momento comenzaron los padecimientos de LMR y Vicenta, su madre. Una activista de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito se puso a su lado para conseguir apoyos, gestiones y acompañar la defensa del derecho a abortar de LMR, a la vez que la Iglesia Católica, en la persona del Rector de la Universidad Católica de La Plata, realizó todo tipo de presiones para que el aborto no se hiciera.

La apelación a la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires se resolvió, aunque con votación dividida, a favor de realizar el aborto a LMR. El Rector mencionado se ofreció para hacerse cargo de la criatura en una carta que envió a la Corte Suprema y se presentó, junto a escribano, en el hospital donde se iba a concretar la práctica. En el escrito señalaba que, de hacerse el aborto, se estaría cometiendo un delito contra la patria potestad, ya que no estaba notificado el padre de la joven (que no veía a ésta hacía 10 años). Junto a la Corporación de Abogados Católicos, apeló la sentencia, pero fue denegada.

Luego, una vez que el aborto estaba autorizado, el hospital se negó a practicarlo argumentando que el embarazo estaba avanzado y corría riesgo la vida de la joven. Estela Díaz (la activista de la Campaña mencionada, que acompañó todo el proceso de LMR) relata:

"...nos acercamos a Vicenta y nos manifiesta su enojo y amargura. Ella y su otra hija, Verónica, estaban convencidas de que el Comité de Bioética del Hospital las había engañado, que les habían mentido (.) tenían dudas sobre el tiempo del embarazo que les habían dicho. Entonces la acompañamos a hacer otra ecografía. Se la hicieron el 10 de agosto y demostró que recién en esa fecha, estaba de 20 semanas. (...) La interrupción de un embarazo, hasta la vigésimosegunda semana, es posible, porque el feto no es viable, Esto es lo que plantea la OMS"
(Mariana Carabajal, 2009: 149-150).

Cabe aclarar que Argentina no ha establecido plazos en su normativa para llevar adelante la interrupción de embarazos en las situaciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal. Algunos países como España, Suiza y Holanda permiten la interrupción hasta la semana 24 de embarazo. La ley británica originalmente permitía abortos hasta 28 semanas después de la concepción, y luego ese límite se redujo a 24 semanas.

A pesar de tener la autorización, el aborto se realizó en una clínica privada y su costo ($5000) fue pagado por organizaciones del movimiento de mujeres. El caso fue llevado al escenario internacional, solicitando reparación para LMR, ya que no pudo acceder a la interrupción del embarazo en un hospital público. El Estado argentino reconoció, ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que negar el acceso al aborto no punible, es una violación a los derechos humanos de las mujeres.

4.2. Ana María Acevedo, de Vera, provincia de Santa Fe (2007)

Ana María, casi analfabeta, empleada doméstica, tenía 19 años cuando le diagnosticaron cáncer en el maxilar. Muy pobre, residía en una casilla con sus tres pequeños hijos (5, 3 y 2 años) en Vera (provincia de Santa Fe). En mayo de 2006, a partir de sufrir fuertes dolores en la cara, fue tratada durante seis meses por el servicio de odontología, hasta que fue derivada al hospital Cullen de la capital de la provincia, donde le detectaron un sarcoma y fue operada. No fue informada de la grave enfermedad que tenía, ni tampoco que no podía quedar embarazada para poder iniciar el tratamiento de quimioterapia. En el mes de diciembre, al regresar al hospital Iturraspe, donde es derivada nuevamente, está embarazada. El Comité de Bioética del hospital analizó el caso y negó el aborto terapéutico, solicitado por su madre. En el acta del Comité se señala explícitamente que en ese hospital (y en Santa Fe) por convicciones religiosas y culturales, no se tomó en cuenta la opción del aborto terapéutico, y se aclara que:

"en este estadio de la enfermedad aún se puede hacer quimioterapia y radioterapia como chance para mejor calidad de vida", pero "con el embarazo en curso ambas posibilidades terapéuticas se descartan (...) se le está tratando el dolor pero no se combate la enfermedad" (Carabajal, Mariana 2009: 188).

Al reclamar el aborto terapéutico, la madre de Ana María recibió como respuesta de uno de los médicos: "primero tenemos que hacer una reunión entre los doctores de la panza, de la cara, un cura y un juez"14.

La familia insistió en varias oportunidades, y el director del hospital les respondió invariablemente que necesitaba una orden judicial, que dijo solicitar, pero nunca llegó.

En abril de 2007, con 22 semanas de gestación, le realizaron una cesárea. En ese momento, el estado de Ana María era dramático: no sólo tenía su rostro deformado, sino que los dolores y su estado general anunciaban su muerte inminente (la cesárea le fue practicada en estado pre-mortem)15. La beba murió a las 24 horas, y Ana María dos semanas después.

Los médicos fueron encontrados culpables del delito de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público16.

En el expediente del juicio se advierte claramente el calvario de Ana María, producto de la insensibilidad médica, del fatalismo religioso y de la burocracia sanitaria, trasladándose de su pueblo a hospitales distantes, tratando con diferentes profesionales que en ningún momento tuvieron en cuenta su vulnerabilidad, mientras el tumor avanzaba y los dolores se hacían insoportables. Su vida no valió nada para ninguna de las instituciones y los poderes del Estado.

¿Cuáles fueron las razones aducidas por los médicos? Que la paciente quería continuar con el embarazo, que la opinión de uno u otro profesional aconsejaban diferentes tratamientos, que no había concurrido en determinadas fechas, o que se había retirado sin aviso, que la familia no había solicitado el aborto terapéutico.

Según plantea Martha Rosemberg (2010) el juramento hipocrático sería uno de los argumentos médicos para no hacer el aborto no punible, juramento que dejan de cumplir al no tomar en cuenta las implicancias graves para la salud y derechos de las pacientes.

La manipulación de los servicios de salud queda en evidencia luego de la muerte de Ana María Acevedo, al leerse la historia clínica, donde constaba la solicitud de aborto y la mención de recurrir a la justicia. Además, su madre había solicitado -previamente al diagnóstico de cáncer- una ligadura tubaria, que también se le había denegado, aunque ya existía la ley que habilita esa práctica.

4.3. Niña de 12 años, en Mendoza (2008)

La mamá de una niña mendocina de 12 años, violada por su padrastro, solicitó un aborto para su hija. Un juez de Familia de Mendoza rechazó el pedido, aduciendo que la niña había manifestado que quería tener al bebé y que el aborto le provocaría graves daños psíquicos. Meses antes, el mismo juez había recibido una denuncia de malos tratos -de un tío de la niña-, y no había intervenido.

El juez convocó a la Comisión de Bioética del hospital donde quedó alojada la niña, cuyo informe no se expidió sobre el aborto no punible, ya que se consideró que éste no encuadraba, puesto que no era discapacitada. Mientras tanto, grupos católicos ingresaron a su habitación, la amedrentaron y la sometieron a presiones, mostrándole fotografías de fetos mutilados.

Tener el niño, según el juez, sería el "mal menor", frente al trauma que provocaría el aborto. Además, quitó la tutela a la madre ya que consideró que al solicitar el aborto estaba protegiendo a su pareja, abusador de la niña, y se la otorgó a su abuela, mujer de fuertes creencias religiosas. El juez ordenó al gobierno mendocino

"que se le garantice a la niña el derecho a la educación para que termine el ciclo lectivo (...) que en un plazo no mayor de sesenta días le consiga una vivienda digna para ella y su familia. También ordenó que tenga un seguimiento y tratamiento psiquiátrico y psicológico (...) y exigió un subsidio que garantice el derecho a la alimentación para ella y su bebé"
(Carabajal, Mariana 2009: 194).

De acuerdo a información suministrada por una ONG feminista mendocina, la niña y su familia siguen viviendo en la misma pobreza que antes del suceso.

4.4. Adolescentes violadas por sus padrastros en la provincia de Chubut (2010).

Dos casos conmovieron el verano de 2010 y fueron acompañados por las organizaciones de mujeres de la región.

Por una parte, María, una adolescente de 15 años, violada sistemáticamente por su padrastro, desde los 8 años; por la otra, A.G., también de 15 años y abusada por su padrastro17.

Como ha sucedido en otros casos, los hospitales no realizaron las prácticas sino que solicitaron autorizaciones judiciales.

Hubo dos fallos denegatorios en primera y segunda instancia para A. G. hasta que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut se pronunció favorablemente. Esta decisión influyó en la situación de María, ya que los jueces revocaron la sentencia por la que le habían denegado el aborto no punible.

En las dos situaciones, el más alto tribunal provincial hizo una interpretación amplia del art. 86 y recomendó al poder ejecutivo la reglamentación del mismo.

El gobernador Mario Das Neves protocolizó en junio de 2010 la práctica del aborto no punible en su provincia, y Chubut se constituyó en la primera provincia con este tipo de norma.

Las fuerzas en pugna que se disputaron la resolución de la interrupción de los embarazos de A. G. y de María tuvieron como protagonistas a la corporación médica y parte de la corporación judicial y, a favor de ellas, organizaciones locales de mujeres que llevaron a cabo manifestaciones y presencia constante en el escenario público provincial y realizaron una amplia difusión mediática. Finalmente el estado provincial actuó resguardando el derecho de estas jóvenes.

Además de la provincia de Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ciudad de Rosario y la provincia de Buenos Aires, han aprobado normas que regulan el acceso al aborto no punible en sus respectivas jurisdicciones18.

5. La lucha por el aborto en Argentina

Durante el gobierno de Néstor Kirchner, desde el Ministerio de Salud, en 2007, se redactó la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No punibles, distribuyéndose la misma a todos los servicios públicos de salud del país. En este documento se establece claramente la interpretación amplia, es decir, que abarca a toda mujer violada que decida interrumpir su embarazo. Se dispone además, que no es necesaria la autorización judicial, ni tampoco la opinión de un comité de bioética; la práctica debe realizarse dentro de los diez días de solicitud; de existir objeción de conciencia de algún profesional médico, el establecimiento debe buscar quien realice la práctica, a fin de garantizar el derecho de la mujer.

A pesar de que este documento emana de un ministerio nacional dentro del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y Procreación Responsable; la resolución de los abortos no punibles, han continuado, en muchísimos casos, violando derechos humanos de las mujeres. En todas las situaciones, -aún las que han sido resueltas en consonancia con lo que establece la ley-, se ha sometido a las solicitantes y sus familias a la exposición pública, exhibiéndose así su pobreza y vulnerabilidad.

Desde 2010 el Congreso de la Nación tiene varios proyectos de ley referidos al aborto no punible que comenzaron a tratarse y no tuvieron resolución durante ese año. También en el mismo año se firma la Resolución Ministerial 1184 por la que se aprueba la nueva Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, como una revisión y actualización de la anterior de 2007, y así lo informa el Estado argentino al Comité de la CEDAW. A posteriori, se difunde que el Ministro no ha firmado ni firmará ninguna resolución, que la información es un "error". La Campaña por el Derecho al Aborto reacciona rápidamente y señala que:

"estos vaivenes no son ingenuos (.) responden a presiones políticas de los fundamentalismos que se oponen al cumplimiento del derecho a interrumpir un embarazo por parte de mujeres, jóvenes y niñas, contemplados en el Artículo 86 del Código Penal, que data del año 1921. Nos indigna que se justifiquen estos vaivenes como "errores" de parte del Ministro de Salud, en tanto y en cuanto estamos hablando de las garantías necesarias para el ejercicio de derechos humanos de las mujeres. Seguramente los ahora llamados "errores" generarán especial confusión en el personal de salud y en la población en general, permitiendo así -por acción u omisión- que se sigan judicializando innecesariamente los casos de aborto no punible"19.

El cambio histórico-cultural en la Argentina contemporánea da señales contradictorias. A unos días de aprobarse la ley de matrimonio igualitario y de reglamentarse la ley 26485 de protección integral contra la violencia de las mujeres, la desmentida del Ministerio de Salud sobre la firma de la Resolución sobre abortos no punibles, comentada anteriormente, muestra las intermitencias políticas para sostener una política de género verdaderamente igualitaria y la permeabilidad al fundamentalismo religioso.

Desde 2007, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, ha elaborado un proyecto de despenalización y legalización del aborto. Este proyecto, que fue presentado en varias oportunidades por haber perdido estado parlamentario, ha sido nuevamente ingresado durante 2012. Recoge el apoyo de legisladoras y legisladores de una amplia gama de fuerzas políticas y la adhesión de personalidades del ámbito científico y cultural y de diversas instituciones20.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, produjo un fallo en el que dejó sentada una posición clara para la ejecución de los abortos no punibles: los servicios de salud deben realizarlos a toda mujer violada que lo demande.

El fallo establece inequívocamente que la práctica del aborto no es incompatible sino, por el contrario, acorde con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella; que debe ser realizada por los médicos a pedido de la gestante sin necesidad de autorización judicial, mediando una declaración jurada de la demandante o de su representante, pero sin exigir, por razones de tiempo, ni la denuncia ni la prueba judicial. El fallo califica a la judicialización de estos casos, convertida en "práctica institucional", como "innecesaria, ilegal, cuestionable, contraproducente". Establece que "los médicos no pueden eludir su responsabilidad", y que la decisión es de la embarazada, no del juez (Vassallo, Marta, 2012: 12).

Las reacciones en contra no se hicieron esperar en varias provincias, aunque en algunas, tuvieron que dar marcha atrás con las manifestaciones expresadas.

Sin dudas, esta sentencia ha tenido un alto impacto contra el patriarcado y a favor de la ciudadanía de mujeres.

6. Aborto: significados y poder

La ejecución de los abortos no punibles, requieren, en Argentina, de la existencia de reglamentaciones especiales (protocolos de atención) para que se cumpla lo que establece la ley. Sin embargo, en la mayoría de los casos, aunque son legales, se tornan inalcanzables y pasan a ser clandestinos.

Se advierte, de esta manera, la evidente discriminación a la que están sometidas las mujeres. Más aún las pobres, a las que las instituciones de salud y de justicia someten a maltrato, desvalorización y tratan como si fueran niñas a las que hay que decirles lo que hay que hacer, sin tomar en cuenta su dignidad, anhelos y decisiones. Mujeres interpeladas como niñas y niñas juzgadas como adultas (a las que se obliga, amedrenta, se les pide que expresen "su deseo" frente a la continuidad del embarazo); constituyen un universo de vulnerabilidad excluido de los derechos humanos.

Los casos tratados nos permiten advertir, claramente, el entrecruzamiento del género, la clase y la generación, tres registros de poder que subordinan y moldean cuerpos e identidades (Elizabeth Maier, 2010) y que se sostienen en un discurso conservador contrario a la libertad individual y a la decisión personalísima de cada ser humano. Muestran, además, que la condición laica del Estado está en crisis y removerla requiere de una profunda batalla cultural (Marta Lamas, 2008).

La denegación de abortos no punibles recuerda, permanentemente, a las familias y a las mujeres pobres, también su pobreza en el acceso a derechos.

Pero además de las dificultades señaladas para el acceso a los abortos legales y más allá de la penalización, los abortos siguen realizándose en circuitos clandestinos, las mujeres pobres siguen exponiendo sus cuerpos y sus vidas a la incertidumbre, el sufrimiento y la muerte.

Diferentes estudios atestiguan que la penalización del aborto nunca ha llevado a que éste no sea practicado. Por lo tanto, debemos buscar otros aspectos para explicar la existencia de la prohibición y no precisamente su eficacia:

La lucha por la autorización o no-autorización del aborto es nada más y nada menos que la confrontación entre partes que pretenden afirmar su existencia y capacidad de influencia en la escena nacional. Una de esas partes es el Estado Vaticano y su representación en el país, ansioso por afirmar ante la nación, que todavía retiene una porción importante de poder decisorio sobre su destino (Rita Segato, 2010: 8).

El Estado, aún cuando declaradamente es laico, es objeto de presiones de todo tipo, no sólo a través de la presencia directa de las jerarquías eclesiásticas, sino de asociaciones comunitarias caritativas que, dentro de las ayudas sociales, incluyen una agenda confesional dentro de las políticas públicas.

Martha Rosemberg (2010) plantea que el derecho no sólo es conjunto de normas, sino que delinea atributos de ciudadanía para legitimar actos individuales; dentro de éstos, el goce y decisiones sobre el cuerpo, es la primera posesión de cada sujeto que establece qué es lo que puede hacerse con el cuerpo propio y con el de los demás.

Son estas regulaciones las que nos enfrentamos cada vez que nuestras prácticas del cuerpo transgreden las normas establecidas y presionamos sobre los límites que han impuesto a nuestro goce, nos "desclasificamos". Y es a partir de este desorden que se produce el concepto de derechos reproductivos, que surge históricamente de las luchas de las mujeres por su libertad sexual (Rosemberg, Martha, 2010: 10-11).

Finalmente, desde el discurso político y social, se reconoce a "la mujer" con todas sus cualidades y fortalezas (en incansables formulaciones esencialistas), pero no hay garantías para las condiciones plenas de su ejercicio ciudadano al negarle la propiedad sobre su propio cuerpo y la libertad de conciencia, ambas condiciones indispensables para tomar decisiones sobre el mismo y ejercer autonomía.

Sólo es posible la verdadera igualdad, si se reconocen y cumplen los derechos a la libertad de decisión sobre el cuerpo de las mujeres. Y reconocer derechos supone identidades ciudadanas equitativas.

Notas

3 Compartimos los conceptos sobre Patriarcado desarrollados por Marta Fontenla (En: Susana Gamba, 2007: 256-257), a la vez que tomamos en cuenta que su formulación contemporánea puede designarse como "Neopatriarcado". Este régimen incluye a las mujeres con sus nuevos papeles sociales en el mercado de trabajo, en la educación y en cierta representación política, pero mantiene la sujeción a través de una estricta política sexual de control de los cuerpos.

4 "Por desacuerdo se entenderá un tipo determinado de situación de habla: aquella en la que uno de los interlocutores entiende y a la vez no entiende lo que dice el otro. El desacuerdo no es el conflicto entre quien dice blanco y quien dice negro. Es el existente entre quien dice blanco y quien dice blanco pero no entiende lo mismo o no entiende que el otro dice lo mismo con el nombre de la blancura. (...) El desacuerdo no es el desconocimiento. El concepto de desconocimiento supone que uno u otro de los interlocutores, o ambos -por efecto de una simple ignorancia, de un disimulo concertado o de una ilusión constitutiva- no saben lo que dicen o lo que dice el otro. Tampoco es el malentendido que descansa en la imprecisión de las palabras (...) el desacuerdo no se refiere solamente a las palabras. En general se refiere a la situación misma de quienes hablan..." (Ranciere, 2007: 8).

5 Este autor plantea que dentro de los estudios sobre las relaciones religión-sociedad hay dos posturas contrapuestas: quienes consideran que la influencia de la iglesia es un resabio anacrónico, un mal funcionamiento democrático, y otras que creen que es un actor legitimado como tal y tiene derecho a influir en las decisiones de una sociedad. Su perspectiva se centra en no obviar la importancia de la dimensión religiosa en las sociedades contemporáneas tomando en cuenta que se debe respetar y defender el pluralismo democrático. Desde nuestra perspectiva feminista, consideramos la defensa de los derechos de las mujeres - y los sexuales y reproductivos especialmente- como derechos humanos, que deben estar incluidos dentro del pluralismo democrático.

6 Estos grupos se autodenominan "pro-vida", mientras que el activismo feminista los designa "antiderechos".

7 Nos referimos al Decreto 659 de 1974 del gobierno peronista que prohíbe las actividades de control de la natalidad en hospitales públicos y restringe la comercialización de anticonceptivos, y al Decreto 3938 de 1977 de la Junta Militar que prohíbe las actividades de control de la natalidad.

8 En la ciudad de Buenos Aires se creó en 1988 el Programa de Procreación Responsable cuyo objetivo fue suministrar información, asistencia y provisión gratuita de anticonceptivos. Funcionó en algunos hospitales durante unos pocos años después de su promulgación.

9 Código Penal Argentino Art. 86 inc. 1 y 2.

10 Las citas de Documentos y Tratados de este apartado están tomadas de: Alanís, Marta (2007).

11 Los estudios y las estadísticas oficiales utilizan la denominación de "muertes maternas", mientras que el activismo feminista las designa "muertes de gestantes".

12 INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos): es el organismo que recoge y elabora datos y estadísticas oficiales del país.

13 Informe de Lucía Larrandart, jueza de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Departamento Judicial de San Martín (provincia de Buenos Aires). En: República Argentina, Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Versión taquigráfica del 8 de junio de 2010.

14 Poder Judicial. Provincia de Santa Fe. Registro de Fallos N° 18, Resolución 1576, 11 de agosto de 2008.

15 Ídem anterior.

16 El fallo que procesó penalmente a los médicos que se negaron a realizar el aborto recibió el premio "mallete" del público a la mejor decisión judicial del mundo relacionada con la equidad de género, en un concurso convocado por Women's Link Worldwide, organización internacional de defensa de los derechos humanos de las mujeres, con sede en Bogotá y Madrid.

17 En ambos casos fueron las madres de las jóvenes las que realizaron las denuncias y los pedidos de aborto. El padrastro de María es albañil y la familia es muy pobre; en el caso de A. G. su padrastro es un alto oficial del ejército (que al conocerse la denuncia intentó quitarse la vida) y la judicialización del caso fue realizada a fin de que se resguardara material genético para probar la violación.

18 Debemos señalar que la primera provincia que legisló al respecto fue La Pampa, en noviembre de 2007, norma que fue vetada por el Poder Ejecutivo. Al respecto consultar Di Liscia, María Herminia y Montaña, Alejandra (2010).

19 Comunicado de la Comisión de Articulación Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito www.abortolegal.org.ar, 21 de julio de 2010.

20 Debemos señalar declaraciones de apoyo de varios Consejos Superiores de Universidades de nuestro país.

Bibliografía

1 ALANÍS, Marta La gran deuda con las mujeres. Aborto no punible. Córdoba, Argentina, Católicas por el Derecho a Decidir, 2007.         [ Links ]

2 BORDIEU, Pierre Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona, Anagrama, 1997.

3 CALVERA, Leonor Mujeres y feminismo en la Argentina. Buenos Aires, GEL, 1990.

4 CARABAJAL, Mariana El aborto en debate. Aportes para una discusión pendiente. Buenos Aires, Paidós, 2009.

4 Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer Los derechos de las mujeres en clave feminista. Experiencias del Cladem. Lima, Perú, CLADEM, 2009.

5 DI LISCIA, María Herminia "Vigencia ininterrumpida de la lucha por los derechos sexuales y reproductivos". En: Graciela Di MARCO y Constanza TABUSH (compiladoras): Feminismos, democratización y democracia radical. Buenos Aires, UNSAMEDITA, 2011, pp. 161-176.

6 DI LISCIA, María Herminia y MONTAÑA, Alejandra Erica "Las mujeres dicen "NO". El Foro Pampeano No al Veto como expresión ciudadana". En: Edda L. CRESPO y Myriam GONZÁLEZ (editoras) Relaciones de género en la Patagonia. Actas de las Primeras Jornadas Patagónicas de Estudios de las Mujeres y Género. Comodoro Rivadavia, Vela al Viento Ediciones patagónicas, 2010, pp. 245-255.

7 FONTENLA, Marta "Patriarcado". En: GAMBA, Susana (coordinadora) Diccionario de estudios de género y feminismos. Buenos Aires, Editorial Biblos, 2007, pp.256-258.

8 FRASER, Nancy "La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío". En: Debate Feminista N° 4, 1991, pp. 18-39.

9 HELD, David "Ciudadanía y Autonomía". En: Ágora. Cuaderno de Estudios Políticos. Buenos Aires, 1997, pp. 43-71.

10 LAMAS, Marta "El laicismo: oxígeno para la democracia". Doc, N° 7 www.despenalización.org.ar, diciembre de 2008.

11 MAIER, Elizabeth "El aborto y la disputa cultural contemporánea en México". En: La Aljaba, segunda época. Revista de Estudios de la Mujer, Volumen XIV, 2010, pp. 11-30.

12 MARIO, Silvia y PANTELIDES, Edith "Estimación del aborto inducido en Argentina". En: Notas de Población N° 86, CEPAL, 2006, pp.95-119.

13 MOUFFE, Chantal "Feminismo, ciudadanía y política democrática radical". En: Debate Feminista. N° 7, 1993, pp. 3-22.

14 PATEMAN, Carole "Feminismo y Democracia". En: Debate Feminista. N° 1, 1990, pp. 7-28.

15 PECHENY, Mario y PETRACCI, Mónica "Derechos humanos y sexualidad en la Argentina". En: Horizontes Antropológicos, Vol. 12, n° 26, Porto Alegre, julio-diciembre de 2006, pp.24-48.

16 RANCIÈRE, Jacques El desacuerdo. Política y filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión, 2007.

17 ROSEMBERG, Martha "Sobre el aborto no punible" Ponencia presentada al Congreso de Países del MERCOSUR sobre Bioética y Derechos Humanos-Derecho a la Salud. Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, 2-4 de diciembre de 2010.

18 SEGATO, Rita Laura "El derecho a nombrar el sufrimiento en el Derecho" Documento de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Argentina. Jornadas Regionales para Funcionarios de Derechos Humanos, Ushuaia, 21 y 22 de abril de 2010.

19 TORRADO, Susana Procreación en la Argentina. Hechos e ideas. Buenos Aires: Editorial de la Flor; 1993.

20 VAGGIONE, Juan Marco "Los roles políticos de la Religión. Género y Sexualidad más allá del Secularismo". En: VASALLO, Marta (2005) En nombre de la vida. Córdoba, Católicas por el Derecho a decidir, 2005, pp. 137-167.

21 VASSALLO, Marta "A las puertas del Congreso. Legalidad e ilegalidad del aborto". En: Le Monde Diplomatique, mayo de 2012, pp. 12-13. Documentos y Fuentes

22 Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación. Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable (2007) Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles.

23 Poder Judicial. Provincia de Santa Fe. Registro de Fallos N° 18, Resolución 1576, 11 de agosto de 2008.

24 República Argentina. Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Versión taquigráfica del 8 de junio de 2010. 50 Diputados avalan el aborto legal en una solicitada. En: NCN Noticias del Congreso Nacional, www.ncn.com.ar ,11 de abril de 2011.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons