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La aljaba

versión On-line ISSN 1669-5704

Aljaba vol.21 no.1 Luján jun. 2017

 

ARTICULOS

LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES DESDE UNA MIRADA DECOLONIAL Y FEMINISTA.

International Adoptions from a decolonial and feminist gaze.

 

Noemí González Carballés

Carmen Gregorio Gil

Grupo de investigación “Otras. Perspectivas Feministas en investigación social”.

Universidad de Granada


Resumen

En este artículo nos proponemos compartir algunos de los recorridos de la investigación “Las fronteras de las familias. Un ejercicio de mirar la adopción internacional desde el extrañamiento antropológico y feminista” que será presentada por Noemí González Carballés en los próximos meses, en el  Programa de Doctorado en “Estudios de las Mujeres. Discursos y prácticas de Género” de la Universidad de Granada, para la obtención del título de doctora y que ha sido dirigida por la otra autora firmante de este trabajo. Nos ha parecido interesante compartir en este breve espacio, cómo surgen los interrogantes de esta investigación y cómo nos conducen a releer etnografías y trabajos históricos, para realizar finalmente nuestra propuesta analítica de las adopciones internacionales, desde una Antropología de las políticas públicas (Shore & Wright, 1997).

Palabras clave: Adopciones internacionales, Antropología de las políticas públicas, género-parentesco, infancia y nación.

Abstract

In this article we propose to share some of the tours of the investigation "The borders of the families. An exercise of looks at the international adoption from the anthropologic strangeness and feminist" that will be presented by Noemí González Carballés in the next months, in the Program of Doctorate in "Studies of the Women. Speeches and practices of Gender" of the University of Granada, for the obtaining of the doctor's degree and that has been directed by another signatory authoress of this work. It has seemed to us to be interesting to exhibit in this brief space, how there arise the questions of this investigation and how they drive us to reread ethnographies and historical works, to realize finally our analytical offer of the international adoptions, from Anthropology of the public policies (Shore and Wright, 1997).

Key Words: International Adoption, Anthropology of the public policies, gender-kinship, childhood and nation.


 

Sumario: Situando nuestros interrogantes de investigación. Sumergiéndonos en las etnografías y en los textos sociojurídicos para descotidianizar la adopción. Una propuesta metodológica: Los acuerdos reguladores de la adopción como “textos culturales”. Para terminar.

                                                                    

Situando nuestros interrogantes de investigación

 

N

uestros interrogantes de investigación, como no podría ser de otra manera, se sitúan en un contexto -lugar y tiempo-, y se han ido conformando con la mirada de doctoranda y en parte también, de la directora de la tesis. Interrogantes que se han mantenido en el tiempo a pesar de unas condiciones de producción de investigación sin financiación (con intervalos prolongados de no actividad) que produjeron su extensión a lo largo de 10 años, pero en un constante seguimiento de la propia dinámica de los procesos estudiados. Sin duda, la firme convicción de que las Ciencias Sociales pueden contribuir a la transformación de las desigualdades, los compromisos asumidos y el respeto a los ritmos de la doctoranda, han posibilitado que esta investigación tenga un punto de cierre que abra caminos posibles desde los que seguir transitando.

El contexto de nuestros interrogantes son los años previos a la crisis económica vivida en España a finales de la primera década del siglo XXI, momento en el que la población inmigrante se ocupaba en los sectores económicos sin mano de obra nacional disponible (construcción, servicio doméstico, agricultura y hostelería) y en los que las administraciones españolas impulsaban programas dirigidos a la integración de la población inmigrante. Es en este contexto, en el que la doctoranda obtiene una beca-contrato como técnica de inmigración en la Delegación de Granada de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía, para colaborar en la coordinación de las medidas políticas para la integración de la población inmigrante. Envuelta en la burocracia y en las cifras que este trabajo suponía, con el aparato teórico y epistemológico disponible por la formación recibida en antropología social y en teorías feministas, y en un momento vital en el que empieza a habitar la idea de la maternidad por adopción, la doctoranda se propone entrelazar los movimientos transnacionales de personas inmigrantes y de personas adoptadas ¿Por qué tantas trabas burocráticas para que las personas inmigrantes regularicen su residencia y obtengan su nacionalidad en España, incluso cuando se les otorga la condición de “menores no acompañados”[1] y sin embargo tan pocas trabas para los menores procedentes de los mismos países que son adoptados por familias españolas? ¿Por qué un mismo gobierno abre o cierra fronteras a la ciudanía procedente de un mismo país? La pregunta, aparentemente ingenua, desencadenó un torrente de interrogantes desde una mirada feminista y descolonizadora. Bajo el discurso de la protección de la infancia y de la amplificación a nivel global de los Derechos de los niños y las niñas que está detrás del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993[2] ¿No se estaría en parte, reproduciendo el orden decolonial[3] en el que determinados países suministran niños y niñas a otros países?, ¿Reproduciendo un orden decolonial, que además también es patriarcal y heterosexual, dado el modelo ideal de familia con el que se diseña la reproducción social? ¿Qué continuidades o rupturas encontramos entre las prácticas de gobierno hacia sus poblaciones de los países de origen de la ciudadanía que trata de atravesar la Fortaleza Europa y los países que tienen suscritos acuerdos de adopción con el Estado español? ¿Qué lógicas sociopolíticas y geopolíticas hay detrás de los circuitos de uno y otro movimiento de población? ¿Por qué, como nos hace preguntarnos Javier Fesser en su cortometraje “Binta y la gran idea[4]”, las adopciones se producen en una dirección y no en otra, entre unos países y no entre otros?.

Nuestras preguntas nos condujeron hacia las teorías de las migraciones y las teorías feministas,  pasando por la antropología del género y del parentesco y la antropología política y jurídica. Pero también nos requirieron revisar trabajos etnográficos realizados desde la antropología social sobre las adopciones, tanto nacionales como internacionales y nutrirnos de las discusiones teóricas sobre las nociones que finalmente atravesaron nuestros análisis: el género, el parentesco, la infancia (a través de la categoría menor),  la nación, así como el propio concepto de adopción.

 

Sumergiéndonos en las etnografías y en los textos sociojurídicos para descotidianizar la adopción

 

A partir de nuestros interrogantes entendimos que debíamos empezar problematizando la propia noción de adopción ¿Qué se ha entendido por adopción en nuestra tradición cultural? ¿Bajo qué circunstancias sociohistóricas y sociopolíticas se han llevado prácticas de adopción y qué supuestos las han definido? ¿La práctica de la adopción siempre ha creado filiación o se ha utilizado para crear otro tipo de relaciones? Si desde nuestras nociones culturales entendemos la adopción como una práctica para procurar un hogar y una familia a un menor ¿Cómo se construye el sujeto susceptible de ser adoptado? ¿Cómo se construye este sujeto en el contexto de globalización actual en el que se dan las adopciones internacionales? ¿Qué nos puede aportar una mirada transcultural al análisis de las prácticas de adopción?

Para obtener respuestas a nuestras preguntas acudimos a trabajos de carácter histórico-jurídico y etnográfico. Por traer solo algunos de los hallazgos encontrados buceando en los textos históricos, supimos que ya en el Código de Hammurabi (1.760 a.c.) se recogía la práctica mârûtu o adopción, que según Rodríguez Ennes (1978) “…es un contrato que se establece entre el padre o la madre adoptiva, o ambos de consuno[5], y el que tiene autoridad sobre el niño (normalmente su padre o su amo si se trata de siervo) o el mismo adoptado cuando no tiene familia” (1978,p. 24). Igualmente en las sociedades paleo-babilónicas según recoge el jurista Manuel Baelo Álvarez (2014), citando a la arqueóloga Elizabeth Stone (1991)[6] la adopción era un contrato jurídico privado en el que “aparecía reflejada la fecha y la firma de los intervinientes (adoptante y adoptado) y se estipulaban una serie de clausulas adicionales que hacían referencia a los términos y condiciones del contrato de adopción (el adoptado recibiría el patrimonio correspondiente del adoptante y se comprometía a cuidar, apoyar y respetar al adoptante durante la vejez y hasta su muerte.” (Baelo Álvarez, 2014, p.48).

Por su parte Calvo Babío (2003) encuentra lo que califica como la práctica de adopción más avanzada de la época en la África preislámica, la “tabanni”. Adopción ejercida por un solo adoptante (el mouta avena), y se correspondía generalmente con el jefe del clan o familia y del hijo adoptivo o ibn que se desvinculaba de su padre biológico y pasaba a ser parte de la nueva familia (2003, p.14). A través de ello se vinculaban entre sí dos familias que se comprometían a no declararse la guerra “mediante la adopción recíproca de un joven de cada una de las familias, de probada virtud y valentía.” (Millot 1958, pp. 319-320 citado en Calvo Babío:14, n.23).

Entre los pueblos germanos de la Edad Media también se contempla la adoptio in fratrem al objeto de construir vínculos de fraternidad (Rodríguez Ennes, 1978, p.23, n.9).

O la primigenia adoptio romana, que según recoge Rodríguez Ennes (1978) expresa la posibilidad de agregar un “extraño” al grupo familiar, pero no se justifica por la falta de reproducción de la prole, ni por la relación de filiación, de hecho la adopción implicaba un cambio de estatus (de plebeyo a patricio o de esclavo a liberto) y no se establecían límites de edad entre adoptado y adoptante, pudiendo este último otorgar el lugar de hijo o de nieto al adoptado, incluso sin haber tenido hijos. Las mujeres sin embargo están excluidas como sujetos adoptantes, ya que estaban privadas de la patria potestas. (1978, p.55).

Será, según Calvo Babío (2003), en la mitad del siglo XX, cuando la adopción se practique para satisfacer los deseos de paternidad de matrimonios estériles que no habían podido tener hijos y que sólo adoptaban, normalmente, niños muy pequeños de su misma “raza” y del mismo país. A esta práctica adoptiva le rodea una atmósfera de secretismo y tabú en relación con los orígenes del adoptado (2003, p.19).

Observamos por tanto, cómo la práctica jurídica de la adopción, entendida como un vínculo jurídico que se establece entre contrayentes que se ven mutuamente como extraños por su pertenencia a otra familia, a otra clase social, país o tribu, ha tenido múltiples significados y finalidades a lo largo de la historia ¿Cómo desentrañar los que sostienen la práctica actual de la adopción internacional?.

 

Una propuesta metodológica: Los acuerdos reguladores de la adopción como “textos culturales”

 

Situada la práctica de la adopción en el amplio espectro de significaciones histórico, políticas y culturales, nuestra investigación se ha centrado en el análisis de las diferentes normas mediante las que se regula la adopción internacional, en concreto: El  “Convenio de La Haya de 1993 de Adopción Internacional”, la “Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional de España” y los acuerdos bilaterales en materia de adopción con los países con los que España[7] mantiene procedimientos adoptivos. Siguiendo a Chris Shore y Susan Wright hemos entendido estos documentos como expresión de las políticas públicas, “textos culturales” y en este sentido “inherentes e inequívocamente  antropológicos” y por tanto  “como datos etnográficos susceptibles de ser analizados” (1997, p.7).

Los acuerdos bilaterales al contener las características relevantes para la adopción internacional, nos han aportado datos muy reveladores para nuestro análisis antropológico al respecto de: qué personas pueden adoptar, qué menores pueden ser adoptados/as, así cómo y dónde se dicta la sentencia de adopción y los efectos que vendrán asociados. Lo que nos ha permitido desentrañar los modelos deseables de familia y de ejercicio de la maternidad y paternidad subyacentes,  así como las nociones de menor susceptible de protección o las formas de pertenencia nacional.

Traeremos sólo algunos de los datos observados a modo de ejemplo para mostrar la riqueza analítica de estos “textos culturales”.

En relación con el tipo de familia requerido para proceder al trámite adoptivo jurídico-administrativo, revisados todos los acuerdos actuales bilaterales que tiene suscritos el estado español, observamos que sólo Brasil, Colombia y Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos reconocen a las familias homoparentales para iniciar el proceso adoptivo, en otros países, se restringe a matrimonios heterosexuales, como Madagascar o República Dominicana o se muestra  directamente el rechazo de parejas homosexuales, como Perú, China, Albania, Bulgaria, Polonia, República Checa. En el resto no se concreta nada al respecto, por lo que parece asumirse la heteronormatividad. 

En este mismo asunto, en relación con la posibilidad de que sean personas solteras las que adopten, lo especificado como familias monoparentales, hemos observado que se hace referencia a “personas solteras” cuando en la práctica mayoritaria, lo que se quiere decir es “mujeres solteras”. Si bien sólo Perú, Venezuela e India  señalan explícitamente que en caso de familias monoparentales han de ser mujeres, en El Salvador y Polonia, se hace explícito el rechazo a las familias monoparentales masculinas. En general, para las familias monopa(ma)rentales, se conformen de hombres o de mujeres, se asignan menores con  edades más elevadas que los asignados a las familias constituidas por dos miembros.

Parece claro que se transfieren las propias concepciones al respecto del parentesco (filiación y ma(pa)ternidad), el género y la sexualidad por parte de los países emisores y receptores. Sin duda, esto tendría que ver con los modelos de familia que son considerados culturalmente más favorables a procurar el bienestar del menor, pero ¿No sería una forma de salvaguardar y exigir a nivel global el “respeto” a las propias tradiciones y prácticas en lo relativo a derechos sexuales y reproductivos?.

En relación a las situaciones que delimitan la adoptabilidad también encontramos diferencias llamativas. Mientras que coinciden en ser comunes a todos los acuerdos,  las situaciones de desprotección con que se define la adoptabilidad de los/las menores, mediante: orfandad, abandono, filiación desconocida, extinción de la patria potestad de sus progenitores o entrega voluntaria (que cada país, define y controla con sus propios sistemas). Nos pareció muy interesante observar que Burkina Faso, Costa de Marfil, Madagascar, India y Tailandia, no recogen la situación de la extinción de la patria potestad de sus progenitores.

Nos han llamado también la atención algunos países como China, Hungría, Letonia, Portugal, Filipinas y Polonia, que han dibujado la adoptabilidad internacional de sus menores, en términos de “necesidades especiales”, entendiendo por ello características como padecer alguna enfermedad, ser mayor de 9 o 10 años, o constituir un grupo de hermanos. En algunos casos, estas circunstancias se toman como prioridad y en otros se presentan como única vía para la adopción. China, por ejemplo define una tramitación o vía especial que denomina Pasaje Verde, única vía abierta todo el año, desde 2014[8], para iniciar trámites adoptivos para los casos de menores abandonados/as señalados con “necesidades especiales”, que para el caso chino son, menores que padezcan alguna enfermedad física, orgánica o sensorial.

También hemos querido relacionar la pérdida o no de la patria potestad de los progenitores de los niños y niñas adoptados con lo prescrito en relación con el mantenimiento de algún tipo de vínculo con el territorio o nación de nacimiento, en concreto el de nacionalidad. Aunque la mayoría de estos acuerdos analizados no explicitan nada en relación a la cuestión de la nacionalidad de los/las menores adoptados/as, sí hemos encontrado países que definen clara y abiertamente una vez dictada sentencia de adopción la vinculación de ese/a menor con su nación de origen. Madagascar, Kazajstán, Hungría, Polonia y la Federación de Rusia, a pesar de que la adopción (plena) rompe vínculos con la familia natural el menor no pierde su nacionalidad de origen. Otros como Costa de Marfil o Letonia, explicitan de forma clara la pérdida de la nacionalidad de origen en cuanto se hace efectiva la adopción.

Indagar sobre las causas que hay detrás de cada una de estas prescripciones sin duda ha sido algo que nos ha desbordado en esta investigación, pero nos parece que abre una vía innovadora para los estudios de género y parentesco[9], al objeto de comprender los cambios y permanencias en las concepciones de la crianza y la reproducción social de los proyectos nacionales de cada país, a partir de su participación en las prácticas transnacionales de adopción.

 

Para terminar

 

Con nuestro acercamiento a las normativas que regulan la adopción internacional hemos abierto más interrogantes que encontrado respuestas. Sin embargo nos parece que hemos dejado preparado un escenario muy  fértil para ser abordado desde la etnografía, desde un acercamiento profundo a las realidades concretas de menores, padres y madres adoptantes y representantes gubernamentales y técnicos que diseñan y aplican las normativas.

Considerando que aún estamos muy lejos de que las regulaciones de las adopciones internacionales expresen la construcción de una solidaridad global, comprometida con la extensión los Derechos de la infancia y el derecho a cuidar y ser cuidado en la aldea global.

Bibliografía

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STONE, Elisabeth.C. & OWEN, David I. (1991). Adoption in Old Babylonian Nippur and the Archive of Mannum-mešu-liur. Winona Lake: Eisenbrauns.

 

Recibido: 30/07/17

Aceptado: 14/08/17

 

[1] El Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Recoge en su Artículo 189 la definición de menor no acompañado  “al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él (…)

[2] Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

[3] Utilizamos el término decolonial como hemos planteado en Gregorio y Alcázar (2014:13) en tanto propuesta teórica formulada desde América Latina por autores como Castro Gómez y Grosfoguel (2007), Mignolo (2000) y Quijano (1997) al objeto de denunciar el proceso colonial moderno como algo inconcluso, así como “sistema moderno-colonial de género” (Lugones, 2008:77).

[4] En este cortometraje se narra la historia de una niña, Binta, de una pequeña aldea en Senegal que hace de escriba para su padre Sabu Diatta, que cuando entra en contacto con algunos conceptos y valores occidentales, decide escribir una carta, en la que refleja su “gran idea”. Ante  lo que entiende como un ritmo de desarrollo desmedido que pone en peligro el futuro del planeta, se plantea adoptar  un niño o niña tubab para que adquiriese “los conocimientos necesarios para ser feliz en nuestra humilde comunidad” y poder transmitirlos, ya de adulto a su gente.

[5] Común acuerdo.

[6] Stone (1991) clasifica los contratos de adopción de Nippur en cuatro categorías: “(1) un solo hombre adopta a uno o más hijos (2) un hombre y su esposa adoptan a uno o más hijos (3) los hijos de un matrimonio anterior son adoptados por el nuevo cónyuge y (4) una sola mujer adopta a uno o más hijos (aunque reconoce que ésta modalidad sería excepcional debido a las características de la sociedad patriarcal sumeria”(1991:3-4, citado en Baelo Álvarez 2014:48).

[7] Consultar en: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/ adopcion-internacional.html

[8] Según reunión de Directores Generales de Infancia de 22 de Diciembre de 2014 , ”se acordó suspender la admisión de nuevas solicitudes de adopción para este país salvo que sea para la vía de "Pasaje Verde" (menores con necesidades especiales).” Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/adopcion-internacional/paginas/china.html.

[9] Siguiendo al Grupo de Estudio Transcultural del Parentesco (GETP) de la Universidad Autónoma de Barcelona incluimos en el dominio o campo analítico del parentesco “los procesos de reproducción del grupo a través de la regulación de la procreación, la adscripción y la crianza de los niños, así como las relaciones y representaciones que se generen y se instituyen en las personas implicadas en estos procesos” (Piella y Fons, 2010:14-15).

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