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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist.  no.5 Salta ene./dic. 2006

 

COLABORACIONES INTERNACIONALES

La permeable frontera de la sociedad finicolonial: una aproximación al uso jurídico del imaginario social (Santiago de Chile, 1804)

Goicovich, Francis

Departamento de Ciencias Históricas. Universidad de Chile. Ignacio Carrera Pinto 1025. Ñuñoa, Santiago de Chile. E-mail: fgoicovi@uchile.cl

Resumen:

La complejidad social del período finicolonial es abordada a partir del estudio de un caso judicial en el que se enfrentan los discursos de individuos pertenecientes a estamentos diferentes. Se pone en evidencia que la frontera social entre la elite y el bajo pueblo carecía de la pretendida rigidez que el grupo criollo pretendió imprimirle desde la segunda mitad del siglo XVIII, ya que una parte de sus componentes solía traspasarla para participar de algunas de las prácticas del estamento inferior.

Palabras clave: Periodo colonial; Historia social; Aristocracia criolla; Imaginario social.

The permeable frontier of the finicolonial society: an approximation to the juridical use of the social imaginary (Santiago de Chile, 1804)

Abstract:

The social complexity of the latest days of colonial period is studied from the perspective of a judicial case, in which is possible to see that the social frontier between elite and common people didn't have the stronghold that the criollo group tried to give it since the second half of XVIII century, because a part of their members used to pass it for partaking of some practices of the lowest social stratus.

Key words: Colonial period; Social history; Creole aristocracy; Social imaginary.

I.          Introducción

Había en Santiago antiguamente lo que
se llamaba Ronda del Comercio,
encargada de vigilar y prevenir todo daño
en los almacenes y tiendas principales en
la parte llamada del centro"
José Toribio Medina: Cosas de la Colonia.

          Hasta comienzos del siglo XVIII nos encontramos con un Chile socialmente estratificado, en el que la pureza de la sangre fundada en el grado de distanciamiento respecto a los rasgos peninsulares, brindaba el pasaporte al reconocimiento social y a los más altos cargos administrativos, o en su defecto, era el vía crucis de un populacho sometido a los vaivenes de la alta sociedad colonial. Sin embargo, el proceso de mestizaje que se venía gestando desde el instante mismo del contacto interétnico se había traducido, en aquellos entonces, en un verdadero problema: la relativa indiferenciación racial derivada del blanqueamiento de la base social revelaba la amenazante fragilidad de este pilar identitario para las pretensiones exclusivistas de la clase regente. Los calificativos étnicos que delimitaban la relación social, laboral y jurídica de los estamentos involucrados1 , como eran el de "indio" y "español", se habían vuelto incapaces, por sí mismos, de dar cuenta de la compleja realidad social de la nueva época 2, por lo que ahora se exigía la participación de términos clasificatorios independientes -aunque no excluyentes- de los principios de sangre y acordes, a su vez, con la mentalidad del período, como eran los de "pueblo" (elite) y "plebe" 3 (bajo pueblo). Si bien los aspectos fenotípicos jamás dejaron de cumplir un rol en la construcción y preservación de una frontera identitaria por parte del grupo criollo, lo cierto es que éstos se vieron reforzados en las primeras décadas de la administración borbónica con la adopción de un "habitus" ligado a la riqueza material y a la ostentación de una forma de vida inspirada en las prácticas, usos y costumbres de la elite que conformaba la recién entrante Casa de Borbón: el modo de ser aristocrático.
          En tanto constructo ideológico fundado en la posesión de un ser (la nobleza de sangre) y en el despliegue de un deber ser (expresión de una determinada conducta), la adhesión a y manifestación de sus fundamentos por parte de una selecta minoría de la sociedad 4 configuró los cimientos sobre los cuales se elaboró el discurso político y social de la elite en torno al tema de las diferencias. La aristocracia, en su calidad de depositaria de un modelo que justificaba el orden y las jerarquías, procuró implementar numerosas medidas de exclusión para la gran masa popular a fin de consolidar el vulnerable muro de la desigualdad. El mejor ejemplo de ello se encuentra en los abundantes Bandos de Buen Gobierno que se despacharon con suma insistencia a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Los diversos aspectos del quehacer social que abordaban, además de representar una excelente radiografía de la realidad cotidiana que vivía el núcleo central del reino, nos indican -en su calidad de documento jurídico con capacidad coercitiva- que fueron portadores de un mensaje ideológico-social que buscó convertir a la plebe en un objeto de control hegemónico 5: en otras palabras, el Siglo de las Luces estuvo marcado por un proyecto hegemonizador de la oligarquía chilena sobre la indomable masa popular. Sin embargo, la constante reactualización de los bandos al compás de los gobernantes entrantes es una muestra del fracaso de las intenciones señoriales de la nobleza: la cultura plebeya siempre se mostró reacia a las riendas que intentó imponerle la juridicidad aristocrática, puesto que su insubordinación tuvo por norte la defensa de las costumbres. Armando de Ramón 6 acierta al señalar que los sectores populares no se sentían comprometidos con los valores de las clases altas de la sociedad santiaguina, por el contrario, participaban de sus propios valores, los que en su gran mayoría eran irreconciliables con el proyecto de país que anidaba en el alma colectiva de la aristocracia. Un ejemplo de esta malograda política hegemónica se encuentra en los sucesivos bandos que buscaron, sin éxito, prevenir los excesos que ocurrían con no poca frecuencia al interior de las numerosas pulperías de la ciudad; los gobernantes Antonio de Guill y Gonzaga con fecha 2 de abril de 1763; el brigadier don Francisco Javier de Morales y Castejón en 24 de marzo de 1770 y 10 de junio de 1773; don Ambrosio Higgins en 19 de agosto de 1788 y el mariscal Joaquín del Pino en 13 de marzo de 1800, cada uno en su calidad de regentes del reino, intentaron infructuosamente poner freno a los juegos y alegrías de los impetuosos exaltados, amigos de la bebida 7 y el malentretenimiento. El bando número 30 expedido por Joaquín del Pino dictaminaba que  

"los bodegones, pulperías y demás puestos de venta de vinos, aguardientes y licores fuertes, se cierren absolutamente a las nueve de la noche en invierno, y a las diez en verano. Que en los días de fiesta solo estén y puedan estar abiertos por el tiempo de dos horas, a saber, desde las once de la mañana hasta la una de la tarde, y si ocurriese necesidad de vender fuera de estas horas que sea por postigo y no por puerta, manteniendo una sola y esta abierta en el tiempo que les es permitido de modo que las justicias puedan reconocer desde fuera lo que pasa en lo interior, pena de dos pesos por la primera vez que contraviniesen, cuatro por la segunda y seis por la tercera"8.

          A pesar de las penas dispuestas, la transgresión histórica de las disposiciones gubernamentales mostraba que para la conciencia del bajo pueblo éstas no pasaban de ser más que letra muerta, y no era para menos: difícil resultaba domesticar los espacios en que labradores, peones, criados, artesanos, tendaleros, vagabundos y demás tipos sociales representantes del estrato inferior de la jerarquía colonial, hacían de un momento de sus vidas una fiesta. Los juegos de espectáculo como las corridas de toros y las riñas de gallos, aquellos de participación colectiva como la chueca y los bolos, y muy especialmente la pasión que despertaban los de envite y azar9 , eran instancias a través de las cuales la "canalla" exteriorizaba un sentido de vida, una forma de enfrentar la existencia en la cotidianidad del día a día sin mayores ambiciones ni apremios. Frente a este caos que amenazaba el cosmos del modelo aristocrático, a las autoridades sólo les quedaba barajar una carta: la de la intolerancia. El bando número 28 del mismo cuerpo legislativo prescribía "que ningún bodegonero ni pulpero permita en sus pulperías y bodegones juegos de dados, de baraja ni otro alguno en que se pueda ganar o perder, aunque sean los mas permitidos generalmente en otros lugares, ni al pretexto de gasto de pura diversion..."10 . En el afán por neutralizar cualquier foco de desenvolvimiento autónomo, las disposiciones eran investidas de una capacidad de acción que traspasaba el límite de la privacidad; el bando número 19 indicaba "que ninguna persona de qualesquiera estado y caracter que sea tenga juegos de dados ni de suerte o envite de naipes, u otros prohibidos en sus casas y las agenas, en las calles u otros parages de la ciudad..." 11 . Se dio el caso de que ciertas formas de diversión popular fueron en algún momento estrictamente vedadas, como sucedió con el juego de bolos por las cruentas riñas y pendencias que suscitaba. Sin embargo, la ordenanza prohibitiva dictada en 1777 fue posteriormente anulada cuando los cabildos vieron el provecho que podrían obtener al subastar el derecho de canchas en beneficio de las obras públicas12 . En otras palabras, la aplicación de un sistema normativo emanado del foco de poder oligárquico consideraba tanto la posibilidad de anular los medios e instancias de expresión popular, como también de reglamentar bajo cánones impuestos algunos de ellos. La construcción discursivo-jurídica de la frontera social buscaba, en su manifestación política, crear en algunos de los espacios de sociabilidad de la plebe -aquellos efectivamente autorizados- una situación de dependencia legal.
          La insolencia de la chusma no conocía límites, como lo demuestran los numerosos bandos que prohibían la práctica de las tapadas13; un edicto aprobado por el Marqués de Osorno don Ambrosio Higgins el 19 de agosto de 1788 disponía

"Que ninguna persona use de traxe que no corresponda a su estado, sexo y calidad, y por quanto son tan graves como comunes los incombenientes que se originan de los disfraces, mazcaras, embozos y tapados de cara con que suelen concurrir algunas gentes de noche a funciones publicas, o a las particulares en sus cassas, y tambien por las calles van quadrillas a cavallo con cencerros en tiempo de carnavales..."14.

          El nulo impacto de esta medida queda en evidencia al reimplantarse la prohibición doce años después, durante la regencia del Mariscal Joaquín del Pino un 13 de marzo de 1800. El bajo pueblo, cual niño irreverente, jugaba con la diferencia impuesta por la aristocracia transgrediendo las normas sobre las que se pretendía levantar el imaginario de las jerarquías. La amenaza, en tal caso, venía directamente desde "abajo", puesto que la afrenta social tomaba una dirección ascendente: era la plebe la que invadía un terreno, un espacio, la que ponía en jaque un dispositivo de poder supuestamente exclusivo de la elite, cual era el de la exteriorización del estatus social por medio del traje. La frontera, además de carecer de una proyección de dominio, era incapaz de contener la arremetida de aquellos que se situaban en el otro lado de sus intangibles cimientos.

II. El enfrentamiento de los imaginarios

          Un estudio del corpus documental nos ha permitido comprobar que la ruta del miedo de la alta sociedad finicolonial tenía, igualmente, una direccionalidad inversa, es decir, desde el estamento aristocrático hacia el gran grupo plebeyo. ¿Cómo podía ser esto? Resulta interesante observar que gran parte de los conjuntos normativos locales buscaban no sólo prohibir, desterrar o eliminar las manifestaciones económicas, sociales y políticas del bajo pueblo, sino también impedir, con resultados igualmente infructuosos, que una parte de sus componentes participaran de las mismas. Ellos eran los herederos de la tradición cortesana, ellos eran los jóvenes. Una revisión de los bandos dictados durante la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del XIX permite precisar que algunas de las prescripciones gubernativas estaban orientadas tanto al control de las prácticas y costumbres populares, como a evitar que los "hijos de familia" se vieran implicados en las mismas. Así por ejemplo, el noveno bando ordenado en 1788 por el Gobernador Higgins prohibía la admisión a las canchas de bolas y bochas, a los juegos de billar y a cualquier sitio de diversiones públicas a los

"exclavos [e hixos de familia, ni que estos apuesten al perder o ganar dineros, ropas, o efectos a ningun juego [... vaxo de las penas que extablecen las leyes y pracmaticas de su Magestad y de incurrir por el mismo hecho en la multa de cinquenta pesos los pudientes o de dos messes de arresto en algun quartel o presidio desta Capital [...] cuio cumplimiento, se encarga a todos los juezes, y que ronden y persigan a los infractores hasta conseguir la entera extirpacion de este vicio "15.

          Situación similar observamos en torno al empleo de armas, uso de trajes y disfraces, y a la irregular venta de bienes con que, seguramente, costeaban sus diversiones; sobre este último punto el bando número 11 del mismo cuerpo jurídico señala:

          "Que los bodegoneros, pulperos, tenderos, plateros, ni otra persona de qualquier oficio, compre, ni conchave plata, ropa, ni cosas de cassa, que se les llegue a vender o empeñar por hixos de familia, sirvientes o esclavos, sin que les conste el formal consentimient[o] de sus padres, amos o patrones... " 16.

          Indagando en los documentos del Archivo Judicial de Santiago, nos topamos con un proceso a raíz de un singular hecho acaecido el año 1804. La situación se originó en el robo que afectó a una tienda ubicada en la "calle llamada de la Moneda" 17 . Como consecuencia de esto don Santos de Echavarría, comerciante propietario del almacén, acusó al guardia mayor de tiendas Antonio del Río y a su ayudante, el guardia subalterno Pastor Benites, por la responsabilidad que les cabía en el asunto. El argumento del denunciante sostenía que la pérdida de "mil quatrosientos pesos seis reales" 18   y de un espadín con guarnición de oro había sido el resultado, ya sea de la complicidad que pudieron tener dichos funcionarios con quienes perpetraron el delito, o por la simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones al dejar eventualmente desamparada la calle en que ocurrieron los acontecimientos 19 . Desde ambas posturas acusatorias la voz fiscalizadora inculpa a los subalternos de algún grado de responsabilidad en lo sucedido. Si bien la primera alternativa no fue barajada en el desarrollo posterior de la causa, no deja de tener validez el hecho de que su solo planteamiento obedecía a reñidas vivencias que permanecían frescas en la memoria de los mercaderes de la capital: muchos miembros de la guardia de comercio destinada a proteger a las tiendas de los frecuentes robos y asaltos nocturnos terminaron asimilados a los ladrones, como lo denunciaban los propios comerciantes de Santiago en 1800 20 ; el documento de esa época, dirigido al Soberano de España y América, decía

"Los comerciantes de la ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, representamos reberentemente a V.M. que haviendose formado una quadrilla de doce ladrones compuesta de los guardas de tiendas de mercaderes [... ] estubo padeciendo por mas de dos años este comercio rovos diarios sin poderse descubrir sus autores, por ser los principales, los mismos a quienes estaba confiada la ronda y cuidado de las casas y tiendas dichas del comercio" 21.   

          Frente a la lentitud del proceso -síntoma característico del sistema judicial de la época-, que complotaba en favor de la impunidad de los involucrados quienes tenían "la imprudencia de solicitar soltura vaxo de fianza" 22 , por petición de 36 comerciantes con fecha 10 de noviembre de 1801, el Tribunal del Consulado pidió al Rey que promoviese " a este Superior Govierno [para que] agite con toda la zeleridad posible el pronto despacho de esta causa " 23. Un mes después Carlos IV ordenaba a la cabeza del reino que diese "la mas pronta conclusion de dicha causa, dando a este fin las eficaces providencias que convengan" 24 . En otras palabras, los afectados se mostraban descontentos por la parsimonia con que las autoridades locales llevaban adelante el sumario; sin embargo, la alternativa empleada los dejaba a merced del tiempo que tardaban las comunicaciones con la metrópoli: de hecho, la resolución real se hizo efectiva el 13 de julio de 1802 25 , vale decir, dos años después de la captura de los responsables.
          En suma, hacia fines de la colonia la incapacidad gubernativa para aprehender, castigar y disuadir a los forajidos fue motivo para que la impotencia se abriera camino en el corazón del malogrado grupo criollo. Lo que es más, el peso de los hechos mostraba que la incorporación de ciertos elementos plebeyos al aparato estatal sólo había creado una nueva fuente de inquietud:

"La facilidad de estos rovos experimentados en el comercio, proviene de que los mozos que sirven la Guardia no son de provada conducta, no dan fiansas ni tienen un salario correspondiente a su travajo de continuas trasnochadas.  Varias vezes se le ha representado al propio Consulado que es menester establecer esta custodia de tiendas con gente de alguna desencia de conocida conducta y competente dotación y obligados todos a dar fianza mancomunadamente" 26.

          En este trance se encontraba Antonio del Río cuando ocurrió el robo a la tienda de Santos de Echavarría, y por ello no es fortuito que el tema de la complicidad delictiva haya sido una alternativa acusatoria del demandante. Sin embargo, como habíamos indicado, la imputación tomó el rumbo de la negligencia y ello nos conduce a una nueva puerta para aproximarnos a la dimensión social del período. En efecto, como señaláramos previamente una de las principales preocupaciones de la elite criolla fue establecer y consolidar medidas de control sobre la amenazante masa popular: los bandos y ordenanzas en lo legislativo así como la cárcel y el trabajo forzado en lo penal, fueron el alma y el cuerpo que dieron vida al espacio coercitivo de la dominación. Pero un punto intermedio había en todo esto, cual era participar alternadamente de ambos mundos, viviendo en uno y sirviendo en otro 27 -desde la perspectiva del bajo pueblo-, por medio de instancias convencionales fundadas en el compromiso de las partes; esta relación de pacto legal adquiría su forma institucional en los contratos. Así, desde fines del siglo XVIII y definitivamente en la siguiente centuria, las relaciones laborales, tanto a nivel público como privado, fueron consolidándose aceleradamente en torno a fórmulas contractuales, lo cual evidencia un cambio, una reorientación en las maneras de articular el poder 28 .
         Es en esta matriz donde descansa el cargo de desidia que Santos de Echavarría imputa a Antonio del Río, quien tenía la obligación de " empeñarse en prestar la posible diligencia y exactitud en el cumplimiento de sus deberes [por cuanto] él cobra prontamente el contingente asignado a cada almacenero y tendero... " 29. Además, se argumenta que uno de los artículos de la instrucción por la cual el guardia tomó " posesión de su oficio, le constituye en responsabilidad [responsable] de los hurtos que se hacen por las piezas o almacenes de comercio " 30. Dos puntos son dignos de destacar de los fragmentos. Por una parte, el recelo que se tenía hacia los funcionarios de baja extracción social exigía tomar medidas precautorias que, en el plano jurídico, establecía la existencia de responsabilidades aun antes de cometerse una falta: de alguna manera, la figura legal del culpable estaba prefijada con antelación a cualquier eventualidad. Por otro lado, el discurso acusatorio hace hincapié en el incumplimiento de los deberes recíprocos que encierran los contratos: es obligación del funcionario cumplir eficientemente con sus tareas, dado que por ello recibe un sueldo de parte de los contratantes que emplearon sus servicios.
          No es nuestro interés detallar los pormenores del proceso; baste decir que Antonio del Río tuvo un fallo adverso y fue obligado a cancelar la suma exigida por medio de sus fiadores 31. Lo que reviste interés para nosotros son los argumentos con que este representante del bajo pueblo buscó probar su inocencia 32, imputando a otros la posible autoría del delito. En el Auto Cabeza de Proceso, con fecha 27 de febrero de 1804, consta que el acusado a eso de

"las dos de la mañana poco mas, reconociendo las puertas de los almasenes y tiendas en cumplimiento de su obligasion para que esten con la seguridad correspondiente, llego a la tienda que fue de Don Anselmo de la Cruz con el guarda subalterno Pastor Benites, que lo havia acompañado para aquella operasion, y hallo que su puerta estaba avierta en ambas serraduras de llave y candado, sin encontrarce en ellas lesion alguna..." 33 .

En su testificación, Antonio del Río declaró que ante esta irregularidad, resolvió abrir "la puerta para examinar si la havian robado, y entro a la tienda con el guarda Pastor y con un moso botanero llamado José... y encontró en medio del suelo una talega que manifestaba tener dinero" 34 . Frente a esta situación, decidió salir

"con los dos compañeros a la calle mientras Pastor fue a traer luz para hacer mejor el reconocimiento, y a este tiempo paso Don Antonio Barainca a caballo, a quien suplico lo acompañase a hacer dicho reconocimiento: que trahida la lus volvio a entrar el declarante con Barainca y con el guarda y con el botonero, e hizo nuevo examen pero no encontro otra cosa que la talega de dinero..." 35.

          Hasta aquí las cosas siguieron un curso normal, posible de constatar en muchos de los pleitos coloniales motivados por robos al comercio. Sin embargo, la particularidad de este proceso salta a la vista cuando el inculpado menciona la intervención de un tercero, de un joven perteneciente a una de las estirpes más ilustres de la alta sociedad santiaguina. El almacén en cuestión colindaba con el solar en que residía la familia del muchacho; de hecho, la puerta trasera de la tienda daba directamente al patio de dicha propiedad. Ante tal antecedente, del Río supuso que el joven había sido el responsable de que la puerta exterior se encontrase abierta "para salir a la calle de paseo, pues las llaves las tenían en su casa, por evitar el descolgarse por el balcón con una soga, como estaba acostumbrado a hacerlo a toda hora de la noche, y todas las noches" 36.
          El guardia mayor de tiendas pone sobre el tapete de discusión un imaginario, una idea o representación en torno a un comportamiento, una forma de ser y actuar; en otras palabras, actualiza un constructo identitario irreconciliable con el imaginario cortesano de raigambre aristócrata: el mozuelo acostumbraba salir a altas horas de la noche, descolgándose por una cuerda desde el balcón de su vivienda, situación bastante irregular si se consideran los numerosos bandos que prohibían circular por la ciudad cuando llegaba el ocaso 37 . En este contexto, más determinante aun es la declaración del guardia subalterno Pastor Benites, quien al manipular discursivamente una serie de antecedentes referidos a la conducta del joven, nos permite comprobar que el bajo pueblo no era un mero objeto de dominio, depositario pasivo de los estereotipos y epítetos que la elite le asignaba; muy por el contrario, el populacho también era capaz de manejar códigos sociales de identidad y, como este caso nos demuestra, de hacer uso de ellos para sus propios fines. Así, aludiendo al muchacho, afirmó

"Que este cavallero junto con su hermano menor, quando está en la ciudad acostumbran descolgarse por el balcon a las calles por una soga todas las noches, en particular en tiempo de luna, y muchas vezes en las obscuras, y juntandoce con Don Juan Antonio Diaz Muños,  con Don Fulano Sevallos marido de Doña Loreto Jauregui, con un hijo de los menores de  Don Miguel Fierro, y con otros a quienes no conoce el declarante, que siempre los van a  buscar a cosa de la una de la mañana, se van a la casa de Doña Antonia Valdovinos, donde se juntan con varias mugeres y hombres, y van de paseo para la Alameda, de donde suelen regresar de tres a tres y media de la mañana... [para lo cual] se suben a su quarto por la misma soga por donde bajan, ayudandolos siempre el criado..." 38.

Agregando luego:

"Que una noche pretendieron estos mismos cavalleros subir por la misma soga a una muger, pero como esta se quejase del dolor que le causaba la soga, desistieron del pensamiento de la suvida.  Que el declarante reconvino a los cavalleros [...] sobre que era irregular que se condujesen a la calle con tanta frecuencia, descolgándose por el balcon en un lugar bajo la Guarda de comersio, expuesto a que si alguien los miraba juzgase mal, o el Guarda Mayor los encontrase al tiempo de bajar o subir.  A que contestaron que no tuviese cuidado, pues era tiempo de pasearce" 39.  

Finalmente, rememorando un antiguo incidente, dijo

"Que en una de las ocasiones que salieron por el balcon, les serró las puertas del balcon su padre [...] con cuyo motivo fue preciso que... [su madre] saliese a cosa de las doce de la noche, acompañada de otra muger a quien no conocio el declarante, y anduvo buscando a sus hijos en los trucos, y por todas aquellas calles immediatas, hasta cerca de las tres de la mañana en cuya diligencia la acompaño el declarante, pero no los encontró, hasta que quando estaban en la esquina de Don Manuel Cotapos se aparecio el menor, habló con la señora su madre, fue a llamar a su hermano, que dijo estaba cerca, volvieron ambos luego, y juntos se fueron a su casa.  Que es quanto save, y la verdad bajo del juramento hecho..." 40.

          Como se ve, los inculpados manipulan una imagen sustentada en una reputación socialmente construida y de público conocimiento: los jóvenes aludidos rompían continuamente las reglas que imponía la normativa legal de la época (salían a deshoras), ponían en jaque uno de los principios fundantes del comportamiento cortesano cual era el ideal de caballerosidad (introducían mujeres a la alcoba) y gustaban de las diversiones y malentretenimientos de que gozaba la plebe (asistían a los trucos). Convirtiendo esta información en antecedentes judiciales, Antonio del Río y Pastor Benites se valen de este imaginario para levantar su defensa, o incluso, para crear una situación de inocencia, pues es posible que ambos guardias hayan sido efectivos cómplices del robo y que hayan utilizado la fama de estos jóvenes aristócratas para desligar toda responsabilidad en lo sucedido. Ello se apoya en el hecho de que el razonamiento en lo criminal admitía como argumento de prueba  la "voz pública y fama", vale decir, se podía emitir un juicio sobre una persona porque se tenía conocimiento de las acciones que determinaba la clase de sujeto que era, conocimiento que se admitía tanto por haberlo presenciado como por haberlo oído decir 41. Así, no es extraño que los acusados hayan destacado el confuso comportamiento del muchacho cuando, después de constatado el robo, tocaron a la puerta de la vivienda de sus padres a fin de averiguar si el pórtico del almacén había sido abierto por algún miembro de la familia. Una vez que les hubo contestado el criado, el joven "se asomó inmediatamente vestido con lebita azul, y de toda ropa" 42. Habiéndole informado del suceso, el guardia pidió al joven que "lo noticiase a sus padres, para averiguar como se habia abierto aquella tienda, supuesto que tenian sus llaves" 43, frente a lo cual "contestó suplicando [que] no tocase mas la puerta de la calle a fin de evitar que su madre supiese aquel suceso, pues estaba enferma y podía causarle algún insulto la noticia... " 44.
          Lo que más llamó la atención de Antonio del Río fue que " todas las expresiones... [del joven], aunque cariñosas, eran vertidas con mucha turbación " 45, aspecto que igualmente recalcó el botonero José Vargas, quien señaló que el muchacho

"se manifestaba sumamente sumiso en las suplicas que hacia el guarda para que no alborotase la casa; estaba igualmente turbado lo mismo que el criado, pues salieron ambos al balcon con demasiada precipitacion, y sus expresiones interrumpidas, y que manifestaban la sorpresa..." 46

El guardia subalterno Pastor Benites coincidió en su declaración al decir que

"cuando el citado [muchacho] y el criado hablaron con el Guarda Mayor sobre que no alborotase la familia, estaban ambos muy turbados como lo manifestaban sus palabras interrumpidas, en especial el citado... [joven], que hablo, mas haciendo muchos exfuerzos en sus suplicas " 47.

          La defensa de los acusados no sólo apela a los antecedentes referidos a la reputación de los jóvenes, sino también a la coyuntura que significó el sospechoso comportamiento del muchacho frente a la petición de los guardias: ¿qué hacía vestido a esas horas de la madrugada y porqué se mostró tan nervioso ante una simple solicitud? En el fondo, la apología que hacen los procesados es una acusación subterránea a la eventual responsabilidad del mozuelo.
          En suma, hemos podido comprobar no sólo la existencia de una actitud contestataria de un sector del bajo pueblo, el que era capaz de articular y manipular para sus propios fines un discurso identitario de dominio público respecto a componentes que vivían al otro lado de la frontera social, con lo cual ponemos en tela de juicio la aproximación mecanicista que tradicionalmente ha concebido al grupo plebeyo como un pasivo ente de dominio, estrategia extremadamente reduccionista que en la actualidad ha tomado la forma de dicotomías analíticas como es la oposición metafórica entre "mente (elite) y cuerpo (subordinados)" 48. Abordajes sesgados por su parcialidad analítica al admitir que el rol activo es exclusivo de una de las numerosas partes que conforman el entramado social e histórico de una época determinada, no hacen sino desconocer que el bajo pueblo no carecía de un pensamiento propio, puesto que era dueño y protagonista de su propia historia. Paralelamente, hemos constatado que el habitus cortesano tenía un punto de vulnerabilidad en el comportamiento del componente juvenil aristócrata: la permeabilidad de la frontera se verifica aquí en la atracción que tenían para los mozuelos los juegos y alegrías de la plebe. La transgresión, por tanto, seguía en tales circunstancias un curso "descendente", amenazando los fundamentos del imaginario nobiliario que exigía el apego a conductas prescritas por la ideología ilustrada. Frente a esta situación, el discurso de la intolerancia estuvo dirigido a sofocar los medios de expresión y convivencia de las bases sociales. 
          En fin, ¿quién era este joven mujeriego, amigo de la diversión nocturna, de los juegos de trucos y sospechoso de un robo? Era el primogénito de uno de los hombres más influyentes y acaudalados de la sociedad colonial, y quien llegaría a ser Vocal de la Primera Junta de Gobierno en 1810: hablamos de Juan José Carrera, hermano del prócer José Miguel Carrera.

III. Conclusión

          Cuando la historiografía tradicional ha abordado el problema de la sociedad finicolonial en el reino de Chile, la mayoría de las páginas de sus obras se han centrado en el desenvolvimiento de la elite, y en los juegos y alegrías del numeroso componente plebeyo. En este campo de interacciones sociales entre grupos estamentalmente jerarquizados, la amenaza que representaba el bajo pueblo para la clase regente no se limitaba a los casos de robo, violencia y escándalos nocturnos que tradicionalmente consignan las obras históricas referidas al período en cuestión. Detectamos la existencia de una voluntad y capacidad contestataria de la canalla, cuyo discurso enmudece en la mayor parte de las obras históricas: no era este grupo un pasivo y sumiso objeto de dominación, sino más bien un ente con conciencia y pensamiento propios, capaz de articular discursos confrontacionales en el terreno jurídico que se le imponía.
          En el fondo, la apatía que sentían los plebeyos hacia la normativas hispano-criollas es un claro reflejo de que los hijos de la calle y el malvivir eran dueños de su propia historia, una historia que no conocía cadenas y que resultaba extrañamente atractiva para algunos miembros del otro lado de la frontera social, quienes solían transgredirla para participar de la seducción del "caos". El problema que representaba la osadía del populacho no era sólo una cuestión de actitudes, sino también de existencia: el "estar ahí" era motivo más que suficiente para elaborar un proyecto de control. La transgresión que continuamente sufría la frágil frontera de la sociedad finicolonial, infringiéndose los espacios exclusivos, significaba una amenaza para los intereses aristócratas, sin importar la direccionalidad en que se efectuara; y la política de la monarquía  -o la ineficiencia de sus instituciones-  no hacía más que justificar esta transgresión. Aquí es donde se sitúa el principal fundamento del proyecto hegemonizador de la elite, la que buscó implantar su propio "cosmos" a esta indomable masa bajo diversas fórmulas. Por ello, y valiéndonos de las palabras de Benjamín Vicuña Mackenna, debemos tener muy presente que al aproximarnos a los últimos años del período colonial, en el fondo

"estamos historiando una época esencialmente despótica i una sociedad esencialmente aristocrática, soñolienta, recelosa, i por encima de todo esto i mas que todo ello junto, eminentemente tacaña. A la luz de esta reflexión deben valorizarse todos los actos i toda[s] las leyes de la colonia "49.

Notas

El ejemplo más claro lo constituye la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1681), que da cuenta del abismo que definía la conformación y articulación de las dos repúblicas que daban vida al mundo colonial: la Española y la de Indios.

Así por ejemplo, ahora nos encontramos con un importante número de españoles pobres que están excluidos de los mecanismos de participación en las decisiones referentes al destino del reino.

Sergio Villalobos y Patricio Estellé hacen la siguiente aclaración: "En el lenguaje de la época el pueblo era el más alto grupo social, el único que tenía actuación pública.  Las capas inferiores recibían el nombre de plebe o la connotación racial de castas"; en Sergio Villalobos, Osvaldo Silva, Fernando Silva y Patricio Estellé, Historia de Chile, (Santiago: Editorial Universitaria, 1983) 266.

Interesantes son los trabajos de Sergio Villalobos: "El Pathos Social y el Ser Barroco" (47-57), Paulina Zamorano: "El ámbito de lo valórico en una familia tradicional" (115-130), y Leonardo León: "Elite y Bajo Pueblo durante el período Colonial: la guerra contra las pulperas en Santiago de Chile, 1763" (93-114). Este último señala que el interés fundamental de la aristocracia "consistió en organizar la sociedad para defender sus propios intereses, para imponer sobre los demás sus modos de vida, su mentalidad... [estamos frente a] la construcción del nuevo ethos social aristocrático que ejercería un liderazgo hegemónico durante el siglo XIX sobre toda la sociedad chilena " (114). Todos en Historia de las Mentalidades, homenaje a Georges Duby, (Santiago: Departamento de Ciencias Históricas, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, LOM Ediciones, 2000).

Cotéjense los interesantes trabajos de Armando de Ramón, Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana, (Madrid: Editorial Mapfre, 1992); Leonardo León, "Reglamentando la vida cotidiana en Chile Colonial, 1760-1768", (Valles, Revista de Estudios Regionales N° 4, 1998) 47-75; Alejandra Araya, Ociosos, vagabundos y malentretenidos en Chile Colonial, (Santiago: Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 1999); y Loreto Orellana, Trabajar a ración y sin sueldo: elite, bajo pueblo y trabajo forzado en Chile Colonial, 1770-1810, (Santiago: Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia, Universidad de Chile, 2000).

Armando de Ramón, Santiago de Chile, 128.

El alcoholismo, a ojos del alto estrato social, era un problema de larga data entre las masas trabajadoras del reino. Francisco Antonio Encina indica lo siguiente: "El cabildo de Santiago ensayó durante todo el curso del siglo XVII expedientes para combatir la embriaguez, en los negros, mulatos e indígenas, bajo las penas ya establecidas, y además doscientos azotes dados en las calles sobre las espaldas desnudas. En 1608, prohibió vender vino en los días festivos. Más adelante limitó la cantidad que debía venderse a cada individuo. Redujo a seis el número de pulperías, para vigilarlas mejor, y hasta las suprimió del todo, sin éxito alguno". En Francisco Antonio Encina, Historia de Chile, vol. 7, (Santiago: Editorial Ercilla, 1983), 47.

"Bando de Buen Gobierno. El Presidente de Chile informa a don José Antonio y Caballero de un Bando de Buen Gobierno que ha tenido que dictar, y pide la aprobación del Rey, Santiago, 13 de marzo de 1800", Biblioteca Nacional, Manuscritos Medina(en adelante MM), tomo 215, doc. 5487.

Eugenio Pereira Salas, Juegos y alegrías coloniales en Chile, (Santiago: Editorial Zig-Zag, 1947).

10  "Bando de Buen Gobierno. El Presidente de Chile informa a don José Antonio y Caballero de un Bando de Buen Gobierno que ha tenido que dictar, y pide la aprobación del Rey, Santiago, 13 de marzo de 1800", MM, tomo 215, doc. 5487.

11  Ibidem.

12   Jaime Eyzaguirre, Historia de Chile,  I, (Santiago: Editorial Zig-Zag, 1973) 330.

13  Bandos de los señores Manuel de Amat y Junient de 12 de febrero de 1760, de Francisco Javier de Morales y Castejón de 23 de agosto de 1770, del Corregidor Zañartu de 17 de febrero de 1775, de don Ambrosio Higgins de 19 de agosto de 1788, y de Joaquín del Pino de 13 de marzo de 1800. Para un estudio histórico del tema véase a Rolando Mellafe, "Las tapadas y los tapados", en Formas de sociabilidad en Chile, 1840-1940, (Santiago: Ediciones de la Fundación Mario Góngora, 1992) 225-236.

14  "Bandos de Buen Gobierno del Gobernador Ambrosio Higgins, 19 de agosto de 1788: Sobre prohibir las tapadas en la ciudad", Archivo Nacional Fondo Capitanía General (en adelante CG), vol. 811, foja 3v.

15  "Bandos de Buen Gobierno del Gobernador Ambrosio Higgins, 19 de agosto de 1788: Sobre juegos de envite prohibidos", en CG, vol. 811, foja 3v-4. Compruébese la prolongación del problema a comienzos del siglo XIX en MM, tomo 215, doc. 5487, Bandos Nº 19 "Sobre juegos prohibidos", y 20 "Sobre juegos en trucos y billares".

16  "Bandos de Buen Gobierno del Gobernador Ambrosio Higgins, 19 de agosto de 1788: Sobre conchavos de esclavos e hijos de familia", en CG, vol. 811, foja 4-4v.

17  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", en Archivo Judicial de Santiago (en adelante AJS), Legajo 812, pieza 2, foja 6.

18  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Razón que da don Santos de Echavarría de las cantidades que le robaron de su particular en su almacén el día 27 de febrero del año pasado de 1804, a cuyo pago se ha condenado al guardia mayor de tiendas don Antonio del Río según las sentencias de f.35v-36 y f.53; Santiago y mayo 10 de 1805", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 54.

19  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Acusación de Santos de Echavarría al guardia mayor de tiendas Antonio del Río, Santiago y mayo 8 de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 33v.

20  Armando de Ramón, Santiago de Chile, 128.

21  "Representación de los comerciantes de Santiago de Chile al Rey, fecha en Santiago a 16 de octubre de 1800", MM, tomo 215, doc. 5495. 

22  "Representación del Tribunal del Consulado, fecha a 10 de noviembre de 1801, en que con motivo del descubrimiento de varios robos, pide que se ordene agitar la causa contra los ladrones y autorización para crear una guardia especial para el comercio", MM, tomo 215, doc. 5504.

23  "Representación del Tribunal del Consulado, fecha a 10 de noviembre de 1801, en que con motivo del descubrimiento de varios robos, pide que se ordene agitar la causa contra los ladrones y autorización para crear una guardia especial para el comercio", MM, tomo 215, doc. 5504.

24  "Real Orden, fecha en San Lorenzo a 10 de diciembre de 1801, dirigida al Presidente de Chile para que active la conclusión de la causa seguida por treinta y seis comerciantes contra doce ladrones que robaban en cuadrilla sus tiendas", MM, tomo 297, doc. 9277.

25  "Real Orden, fecha en San Lorenzo a 10 de diciembre de 1801, dirigida al Presidente de Chile para que active la conclusión de la causa seguida por treinta y seis comerciantes contra doce ladrones que robaban en cuadrilla sus tiendas", MM, tomo 297, doc. 9277.

26  "Representación de los comerciantes de Santiago de Chile al Rey, fecha en Santiago a 16 de octubre de 1800", MM, tomo 215, doc. 5495.

27  Michel Vovelle llama a éste el grupo de los intermediarios culturales; el autor señala que "el intermediario cultural [es un] navegante entre dos mundos... El intermediario cultural, en las diferentes formas que reviste, es el agente de la circulación. Colocado entre el universo de los dominantes y el de los dominados, adquiere una posición excepcional y privilegiada... ". En Michel Vovelle, Ideologías y mentalidades, (Barcelona: Editorial Ariel) 166. Si bien la definición del historiador francés no es del todo satisfactoria para un período en el que gran parte del populacho aún no reconocía formas de control efectivas, lo cierto es que da cuenta de las incipientes relaciones de dominación cuyos fundamentos terminarán de implantarse definitivamente en Chile con el advenimiento del portalianismo.

28  Tal es el estigma de la nueva época: la crisis colonial estuvo demarcada por la transformación de la concepción tradicional de los mecanismos de legitimación del poder; en otras palabras, las relaciones en el seno de la Monarquía sufrieron un quiebre con motivo de la reinterpretación que se hizo del pacto colonial.  Sobre este punto véase Gabriel Salazar, Labradores, peones y proletarios, (Santiago: Ediciones Sur, 1989), 39.

29  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Querella de Santos de Echavarría de fecha 14 de abril de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 32v.

30  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Querella de Santos de Echavarría de fecha 9 de enero de 1805", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 48v.

31  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Decreto en que se obliga a Antonio del Río a cubrir el alcance de la cuenta de foja 54, Santiago 31 de mayo de 1805", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 57v-58.

32  En verdad, en el desarrollo de la causa nunca se prueba, ni se intenta probar, la supuesta complicidad del guardia de tiendas con terceros en el robo perpetrado. El argumento de la negligencia fue suficiente para establecer un principio de responsabilidad en lo sucedido. Sin embargo, y siendo imparciales, se debe reconocer que tampoco la inocencia del individuo fue un hecho demostrado.

33  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 6-6v.

34   "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 9-9v.

35  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 9v.

36  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 11.

37  Bando del Corregidor Larraín de 23 de diciembre de 1746, de don Agustín de Jáuregui de 7 de junio de 1773, del Brigadier Ambrosio de Benavides de 7 de septiembre de 1782, de don Ambrosio Higgins de 19 de agosto de 1788, y de Joaquín del Pino de 13 de marzo de 1800. Este último prescribía, en el capítulo número 3 "Que para precaver los delitos que facilita y encubre la obscuridad de la noche a los mal intencionados, ningun sugeto de qualesquiera exfera que sea se mantengan parado y arrimado a las rexas, calles, ni hande en quadrillas a deshoras por ellas recogiendose todos a sus casas a las nuebe en ynvierno y a las diez en verano, y que a la misma hora se cierren los quartos, tiendas de mercancia, casas de ventas y oficios so pena de que el que contraviniere será penado en ocho dias de precidio o de arresto en el quartel y en treinta si fuere con muger a menos de que conste que han salido con motivo rasional y prudente o que sean personas notoriamente honrradas" ("Bando de Buen Gobierno. El Presidente de Chile informa a don José Antonio y Caballero de un Bando de Buen Gobierno que ha tenido que dictar, y pide la aprobación del Rey, Santiago, 13 de marzo de 1800", MM, tomo 215, doc. 5487).
Es incuestionable que las fugas nocturnas del muchacho no obedecían a un motivo justificado acorde con la normativa vigente, si bien su reputación intachable pudo, a priori, no haber merecido dudas considerando su condición nobiliaria.

38  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 19v-20.

39  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 20-20v.

40  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 20v-21.

41  En torno a este tema, véanse los trabajos de José Luis Martínez, "'Pública voz y fama': una aproximación a los espacios discursivos coloniales en el siglo XVI", Revista Chilena de HumanidadesN° 16, (Santiago: Universidad de Chile, 1995), 27-40; y Alejandra Araya, "Petronila Zúñiga contra Julián Santos por estupro, rapto y extracción de Antonia Valenzuela, su hija. Partido de Colchagua, doctrina de Chimbarongo, 1720-1721: El uso de los textos judiciales en el problema de la identidad como problema de sujetos históricos", Anuario de Postgrado N° 3, (Santiago: Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, 1999), 219-241.

42  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 11.

43  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 12.

44  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 12.

45  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 12.

46  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 16-16v.

47  "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804: Auto cabeza de proceso de 27 de febrero de 1804", AJS, Legajo 812, pieza 2, foja 19-19v.

48  Alejandra Araya, "Aproximación hacia una historia del cuerpo. Los vínculos de dependencia personal en la sociedad colonial: gestos, actitudes y símbolos entre elites y subordinados", Historia de las Mentalidades, homenaje a Georges Duby, (Santiago: Departamento de Ciencias Históricas, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, LOM Ediciones, 2000), 81-91.

49  Benjamín Vicuña Mackenna, Historia Crítica y Social de la Ciudad de Santiago, desde su fundación hasta nuestros días (1541-1868) , II, (Valparaíso: Imprenta del Mercurio, 1869), 214-215.

Bibliografía

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Fuentes documentales

a. Archivo Nacional, Fondo Capitanía General (CG): Volumen 811: "Bandos de Buen Gobierno del Gobernador Ambrosio Higgins, 19 de agosto de 1788".

b. Archivo Nacional, Archivo Judicial de Santiago (AJS):  Legajo 812, pieza 2: "Santos de Echavarría demanda a Antonio del Río por cobro de pesos por robo a una tienda, año de 1804".

c. Biblioteca Nacional, Manuscritos de José Toribio Medina (MM):

Tomo 215, doc. 5487: "Bando de Buen Gobierno. El Presidente de Chile informa a don José Antonio y Caballero de un Bando de Buen Gobierno que ha tenido que dictar, y pide la aprobación del Rey. Fecha en Santiago a 13 de Marzo de 1800".

 Tomo 215, doc. 5495: "Representación de los comerciantes de Santiago de Chile al Rey, fecha en Santiago a 16 de octubre de 1800".

 Tomo 215, doc. 5504: "Representación del Tribunal del Consulado, fecha a 10 de noviembre de 1801, en que con motivo del descubrimiento de varios robos, pide que se ordene agitar la causa contra los ladrones y autorización para crear una guardia especial para el comercio".

 Tomo 297, doc. 9277: "Real Orden, fecha en San Lorenzo a 10 de diciembre de 1801, dirigida al Presidente de Chile para que active la conclusión de la causa seguida por treinta y seis comerciantes contra doce ladrones que robaban en cuadrilla sus tiendas".

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