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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist.  no.6 Salta ene./dic. 2007

 

ARTÍCULOS

Elecciones, representación y principio del consentimiento y legitimidad en la formación del Estado provincial salteño, 1821-1823

Correa, Rubén Emilio;* Frutos, María Elva** y Quintana Villacorta, Sergio***

* Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta,  director del proyecto N° 1474, profesor adjunto en Historia Regional, Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación,  y JTP regular en Historia Argentina II, Carrera de Profesorado y Licenciatura en Historia.
** Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta,  proyecto N° 1474, graduada adscripta.
*** Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, docente adscripto al proyecto N° 1474, auxiliar docente de 1° Categoría en Historia Regional, Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.

Resumen:

A través del análisis de actas capitulares, fuentes legislativas y actas electorales, nuestro equipo de investigación, con el aporte de los estudios sobre el lenguaje político y elecciones en el Río de la Plata durante el siglo XIX, intentará demostrar cómo entre 1821 (sanción de las reglas  "constitucionales") y 1823 (sanción del reglamento electoral y primeras elecciones de representantes a la Junta Provincial) la representación política surgió de un universo de discursos y prácticas que superponían las antiguas tradiciones con los discursos y prácticas modernas. En ese contexto -en nuestro criterio- se fundó un particular registro de actitudes y conceptos, dentro del cual deben analizarse el papel de las elecciones y la reformulación de sentido del antiguo concepto de consentimiento y legitimidad.  

Elections, Representation and The principle of consent and legitimacy. The formation of the state Salta province, 1821-1823

Abstract:

Through an analysis of records chapter, legislative sources and tally sheets, our research team, with input from studies on language and political elections in the River Plate during the nineteenth century, it will attempt to demonstrate how between 1821 (sanction the rules "constitutional") and 1823 (punishment of election rules and first election of representatives to the Provincial Board), political representation emerged from a universe of discourse and practices that overlapped the old traditions, with speeches and modern practices. In this context, in our view - was founded by an individual record of attitudes and concepts, which must be analyzed within the role of elections and the reformulation of sense of the old concept of consent and legitimacy.

Palabras clave: Elecciones; Representación; Consentimiento; Legitimidad.

Key words: Representation; Elections; Consent; Legitimacy.

I. Introducción

La elección de Güemes se hizo como se va a referir. En vista de la gran reunión de pueblo cerca de la sala capitular, el ayuntamiento se congregó (6 de mayo), para tratar el asunto que motiva tal aglomeración de gente. El procurador general doctor Pedro A. Velásquez, a nombre del pueblo, representó que éste pedía se nombrase su gobernador mientras quedaba establecido un gobierno fijo y permanente de la satisfacción y el consentimiento de las Provincias Unidas...

     De esta forma comenzaba a relatarnos Antonio Zinny[1] los sucesos que desembocaron en la designación de Martín Miguel de Güemes como gobernador de la provincia de Salta, el 6 de mayo de 1815.Acto siguiente -relataba Zinny- el procurador general exhibió "ante el pueblo" los pliegos e impresos que acababan de llegar desde Buenos Aires anunciando la instalación de un gobierno provisorio en las personas del brigadier Rondeau y el coronel Ignacio Álvarez en calidad de suplente, dando cuenta de los resultados de la sublevación de Fontezuela producida el 15 de abril. A continuación el procurador Pedro Velásquez solicitó que en primer lugar se tratara este tema para "tomar el consentimiento libre del mismo pueblo" sobre el contenido de la documentación que había presentado.

Más, como el pueblo insistiese en que, a pesar de todo se procediera a la elección de gobernador, manifestando su deseo de que ella se practicase en el acto y sin menor demora, el cabildo procedió a verificarlo sufragando, cada uno de los vecinos con el orden posible y resultó casi por una general votación el coronel Güemes, a quien por petición del mismo pueblo se le puso en posesión en el mismo acto, previo el juramento de estilo, que se lo recibió el alcalde de 1er voto don Miguel Francisco Aráoz. Lo mismo se practicó con el doctor don Pedro A. Velásquez nombrado teniente asesor por dicho gobernador, de consentimiento y aclamación del pueblo.

... el ayuntamiento convocó al pueblo para el día 10 de mayo por bando en los tres cuarteles, para nombrar, en cada uno, tres diputados que prestasen o denegasen su consentimiento

El 11 de diciembre, la asamblea electoral...procedió a la elección de diputados para el congreso general que iba a instalarse en la ciudad de Tucumán, y resultaron nombrados canónicamente el coronel José Moldes, doctor José Ignacio Gorriti y doctor Mariano Boedo... [2]

     La lectura de este corto relato impacta en varios sentidos. En primer lugar, por la forma en que acentúa el autor el principio del consentimiento que rodeó, tanto, la consagración de Güemes al gobierno provincial y la legitimación de la conducción política surgida a la caída del Directorio de Alvear. Principio invocado consecutivamente en cuatro oportunidades por Zinny, en un texto de fines del siglo XIX, que reproducía -en cierta manera- el contenido de las actas capitulares de 1815.

     En segundo lugar, resaltamos los términos que evocaban el principio de soberanía popular, el ejercicio permanente del sufragio a través de procedimientos colectivos o grupales, la figura del "vecino" como sujeto portador de la soberanía, la centralidad política del Cabildo, la territorialidad urbana de la representación y del mandato político, elementos que parecían materializar el "consentimiento libre del pueblo" para legitimar los nuevos poderes.

     No obstante, la apelación al consentimiento de los pueblos, desde los primeros momentos de la revolución, había disparado nuevos problemas vinculados, por un lado, a la jerarquía entre las ciudades y la de sus cabildos. Por otro lado, el problema anterior dejaba en descubierto la persistencia de las antiguas tendencias a la autonomía de las ciudades subordinadas. Así, la ciudad de Jujuy, reiterando sus antiguos reclamos de autonomía[3], resistió la designación de Güemes y en diciembre procedió a elegir al diputado que la representaría en el Congreso de Tucumán. A partir de allí, señala Joaquín Carrillo (1877), las autoridades de la ciudad se dirigieron al Directorio en forma directa, evitando la intermediación del gobernador intendente de Salta.

     El acta emitida por el Cabildo de Jujuy, el 17 de septiembre, aceptando a Güemes como gobernador intendente (luego de duras negociaciones) dejaba en claro que este reconocimiento surgía del "libre uso i ejercicio de los derechos de soberanía que le corresponden"[4] y establecía cuáles eran los límites de la autorización otorgada a Güemes. Situación que dejaba abierta la posibilidad de ejercer la legítima resistencia a cualquier disposición emanada de Güemes que fuera considerada perjudicial a la seguridad individual, la propiedad de los ciudadanos y los intereses de la ciudad.

     Similar resistencia se produjo en 1818, pero esta vez, según lo prescripto por el Estatuto Provisional de 1817, el gobernador intendente fue designado directamente por el director supremo de una terna que los Cabildos debían elevar.

La tensión entre Güemes y los distintos grupos opositores se fue profundizando  en la medida en que las necesidades de la guerra generaban descontentos entre quienes caracterizaban a Güemes como un tirano que gobernaba sin ningún apego a los derechos individuales y de propiedad. Su muerte, acaecida el 17 de junio de 1821, abrió una nueva instancia para producir la organización política de la provincia bajo un conjunto de  "reglas" que debían mantener a los magistrados "fuera de la esfera del despotismo y a distancia necesaria de la anarquía".

     El resultado fue la aprobación de la "regla constitucional" de 1821 y la sanción del reglamento electoral de 1823, normativas que se inscribieron dentro del universo conceptual y de prácticas disponibles en la época, muchas de las cuales fueron desarrolladas en el territorio del Río de la Plata desde los primeros momentos del proceso de emancipación.

     Nuestra indagación intenta establecer si la constitución de una nueva provincia fundada en la soberanía popular, la definición de los derechos políticos y del sujeto portador de esos derechos, la organización de una representación de la soberanía provincial y el establecimiento de una incipiente división de los poderes, implicó una redefinición o por el contrario un reforzamiento del sentido de algunos conceptos y prácticas presentes en la sociedad de la época. Entre ellas, el principio del consentimiento vinculado a la legitimidad de la autoridad, la función del sufragio en la formación de la representación política y el problema de la indivisibilidad de la soberanía en sociedades donde conviven privilegios y jerarquías particulares, vinculadas al antiguo pacto de sujeción. 

     Dos criterios guían nuestra investigación. El primero de ellos se relaciona con la observación que Pierre Rosanvallon realizó en su introducción a La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, [5] cuando señala que "la existencia de elecciones y la afirmación de la soberanía del pueblo no conducen automáticamente a la consagración del individuo elector que conocemos" y que caracteriza la política moderna. El autor agrega "consentir y elegir no son actos de la misma clase, las modalidades de cada uno de ellos puede variar considerablemente".[6]  Por lo tanto, intentaremos establecer qué variaciones o hibridaciones de la acción de consentir y elegir son posibles de identificar en el período que abarca el estudio.

     El segundo criterio recoge los aportes de José C. Chiaramonte[7] acerca de la función y gravitación, durante gran parte del siglo XIX, de las concepciones vinculadas a las distintas vertientes del iusnaturaslimo a través de la difusión del derecho natural y de gentes en iberoamérica, que dan nuevas claves de interpretación de la constitución de la sociedad y la política en la región.

     En este sentido, Chiaramonte señala que el principio del consentimiento constituye uno de los núcleos esenciales del derecho de gentes y estaría presente en los movimientos emancipatorios y en las posteriores propuestas de organización de las nuevas entidades soberanas[8].  Por consiguiente, nuestro interés consiste en reconocer, en la formación del Estado provincial salteño, la incidencia o combinaciones posibles de las propuestas iusnaturalistas en la existencia de una pluralidad de soberanías provinciales y la ausencia de un criterio de nacionalidad y de nación, tal como se entendieron estos conceptos durante la segunda mitad del siglo XIX.

     Finalmente, nos interesa establecer los cambios que introducen las prácticas electorales en la formación del consentimiento a partir del nuevo pacto de dominación que se produce entre 1821 y 1823.

II. Acerca del principio del consentimiento

     Chiaramonte advierte que el derecho natural fue la base de la legitimidad política y de las relaciones inter grupales e inter personales durante gran parte del siglo XIX, y no tan sólo como un conjunto de nociones jurídicas. Siguiendo los comentarios de Norberto Bobbio, el autor señala que el ejercicio del poder necesitaba un principio moral para que lo aceptasen los hombres sobre los que se ejercía; por lo tanto, el poder debía ser logrado "observando ciertas reglas y principios que confieren el derecho universalmente reconocido de gobernar. En definitiva se trataba del concepto de legitimidad", que en criterio de Chiaramonte consiste en "la satisfacción de una real necesidad de los seres humanos de legitimar su actuación en la observancia de principios con que la sociedad regula las relaciones entre sus miembros de manera de impedir el uso anárquico de la fuerza para la resolución de los conflictos [9] . Esa fue la función del derecho natural y de gentes (sea en las versiones escolásticas o anti escolásticas) en las sociedades iberoamericanas, en las cuales está ausente la noción de nacionalidad, cuestiones que la historiografía había prestado poca atención.

     En el núcleo central del derecho natural y de gentes[10] se encontraba el antiguo principio del consentimiento que afirmaba, siguiendo el análisis de Bernard Manin, que "toda autoridad legítima procede del consentimiento general de aquellos sobre los que va a ejercerse; en otras palabras, que los individuos sólo están obligado  por lo que han consentido", [11] cuestión que ya estaba bastante arraigada en las concepciones del siglo XVI y XVII.

     Más adelante, Chiaramonte enriquece sus apreciaciones con referencias a Pufendorf, Locke y Diderot para ampliar los conceptos y modalidades que alcanzó el principio de consentimiento y para señalar que el mismo fue un rasgo esencial de las teorías contractualistas difundidas al momento de la formación de los nuevos Estados hispanoamericanos y fue el fundamento de la oposición a las constituciones de 1819 y 1826 por parte de los pueblos rioplatenses adversos al unitarismo.[12]

     Chiaramonte señala que estas nociones fueron difundidas en la cátedra de Instituciones de Derecho Natural y de Gentes a cargo del presbítero Antonio Sáenz y reconoce las huellas de Pufendorf en los textos de Sáenz, quien enseñaba: "... para que resulte una verdadera asociación (política) es precisa la reunión de todas las voluntades o consentimientos de los asociados", sin que nadie esté obligado a entrar contra su voluntad en una asociación. [13]

     Es importante tener en cuenta las observaciones de Rosanvallon, cuando advierte la necesidad de prestar atención de qué forma se presentan estas nociones (la de consentimiento y legitimidad), cuando el universo intelectual "es doblemente ajeno al del individualismo democrático desde el punto de vista de la concepción del sujeto político (el pueblo-cuerpo y no el individuo), al igual que desde el del sentido de la soberanía popular (el consentimiento y no el auto-gobierno)", por lo cual señala: "Los hábitos de representación y de la elección que se introducen en este universo remiten igualmente a un enfoque antiguo de lo político". [14]  La confusión entre lo viejo y lo nuevo, advierte Rosanvallon, puede introducir un anacronismo conceptual entre los historiadores que trabajan la cuestión de las elecciones y la representación, para sostener que sólo cuando se imponga una concepción individualista de la sociedad y los derechos políticos subordinados al bienestar de los individuos, la noción de consentimiento y representación cambiaran de naturaleza.

     Estas cuestiones que rigen el programa de investigación de Rosanvallon para una historia del sufragio universal en Francia, en nuestro caso, sirven para estar precavidos sobre las tentaciones del anacronismo conceptual, pero particularmente para identificar las persistencias y cambios en el universo conceptual y en las prácticas políticas en el espacio provincial que nos ocupa y dar cuenta del proceso constitutivo y simultáneo de la sociedad a través de la política.

III. Debates sobre el problema de las soberanías y la representación política

     Algunas interpretaciones históricas recientes consideran que el principal problema de los revolucionarios hispanoamericanos, y en particular en el Río de la Plata, no fue la cuestión de la ciudadanía (que llevaba implícito el reconocimiento de derechos individuales), sino las cuestiones vinculadas a la soberanía y la representación. Temas relacionados en mayor medida a la colectividad que al individuo.

     En criterio de X. Guerra,[15] esto tuvo que ver con la abdicación forzada de la familia real a favor de Napoleón y el rechazo unánime en España y América de la invasión francesa a la península y la imposición de una nueva dinastía encabezada por José I. Se trataba entonces de organizar un gobierno frente al vacío del poder, y esto sólo sería posible a partir de que los "reinos", las "ciudades", "villas" y "pueblos" afirmaran sus derechos a reasumir la soberanía.

     El principio de "retroversión de la soberanía al pueblo", presente en los argumentos de los políticos porteños desde los primeros días de la revolución, constituyen en opinión de Darío Roldan[16] el rasgo distintivo del desarrollo histórico rioplatense, con relación a la experiencia independentista norteamericana y la revolución francesa.

     En el caso norteamericano la apelación a la "soberanía del pueblo" se hacía en una sociedad donde ya no había "cuerpos", ni "privilegios aristocráticos". La representación trataba de compatibilizar soberanía popular con las libertades individuales. En tanto que en Francia la revolución necesitaba disolver las antiguas formas de representación estamental en el marco de las modernas condiciones de desarrollo de la división del trabajo. Esta representación política se fundaba en la abstracción igualitaria, donde "hacerse representar" era la única fuente de la prosperidad civil.

     A diferencia de estas dos situaciones históricas, la crisis política abierta por el derrumbe del Absolutismo español tuvo en el Río de la Plata una respuesta desde la propia tradición monárquica, condensada en la fórmula de "retroversión del poder al pueblo".

     Para los revolucionarios, la crisis del absolutismo no representaba la disolución de los pueblos, sino del lazo político que los había unido al monarca. La salida para la crisis era la recreación de ese lazo -repudiando el absolutismo- y la reconstrucción de la unidad política.

     Así, la prioridad no consistía en dar respuesta al problema de pensar un "sujeto soberano" que pudiera encarnar la defensa de las libertades de los individuos, unidos en sociedad, sino la necesidad de encontrar una forma de representación política que simbolizara la unidad de las diversas comunidades en las que residía la "soberanía de los pueblos". En este caso, la sociedad estaba estructurada y pensada a partir de individuos que integraban grupos, corporaciones, comunidades, cofradías, ciudades, villas, etc., donde primaban relaciones desiguales y jerárquicas en función de las prerrogativas y estatutos particulares pactados con el rey.

     Esta fue la situación particular y el punto de partida del debate político en el Río de la Plata y en la América hispana que puso sobre el tapete la relación entre nación,  soberanía y representación, al mismo tiempo que expresaba la incompatibilidad de los argumentos liberales con relación a otras experiencias independentistas y revolucionarias.

     De este modo, Roldán señala que la discusión en torno a la representación vinculada a las libertades individuales ingresará un poco más tarde en la escena del Río de la Plata.

     X. Guerra sostiene que la propuesta restrictiva del "pueblo político" en clave moderna aparece tempranamente en la península Ibérica, durante las discusiones que se producen por la convocatoria de las Cortes Generales en 1809, bajo el criterio de que el derecho a votar en las asambleas primarias no debe pertenecer al jornalero, u oficial o menestral, que no teniendo propiedad alguna, sino la de su trabajo, le son indiferentes los males y bienes de la patria. [17]

     Esta concepción, sostiene X. Guerra, no logra imponerse, puesto que los constituyentes españoles de 1812 y sus homólogos de las primeras asambleas americanas instituyeron de hecho un sufragio casi "universal" que identificaba el "pueblo político" con la mayor parte de la población masculina, salvo las exclusiones de los menores de edad, de los sirvientes, de las mujeres y los que padecían algún tipo de condena o nacieron con el estigma de la esclavitud. Prohibición que no recaía sobre los indígenas, considerados, miembros de "otra República".

     Está claro, entonces, que la constitución del "pueblo político" se produce dentro de una concepción donde la familia es el componente elemental de la sociedad, en tanto que la "representación de los cabezas de familia es la de toda la nación",[18] cuestión que le permite afirmar a X Guerra que durante las primeras décadas revolucionarias "la concepción amplia del pueblo político se impone paradójicamente por la fuerza de la tradición".[19]

     Desde otro punto de vista, José C. Chiaramonte[20] afirma que, en realidad, el propósito de constituir una ciudadanía moderna está desde los comienzos del proceso independentista. El término ciudadanía se encuentra presente en el vocabulario frecuente de la época, aunque las formas de participación que expresaba difería notablemente de lo que concibe la teoría política en la actualidad.

     En efecto, durante las primeras décadas revolucionarias la ciudadanía estuvo vinculada a la calidad de un actor colectivo: los vecinos de las ciudades, que constituían un grupo limitado de gente que gozaban de determinados privilegios concedidos por el rey y participaban en el auto-gobierno de la república, es decir, de la ciudad a través del Cabildo. 

     Es evidente que en el arranque del proceso independentista la tradición del Antiguo Régimen se presentaba con fuerza. De tal forma,  predominaba el criterio que concebía a la sociedad no integrada por individuos, sino por conjuntos definidos por su "estado", es decir, a través de las circunstancias y condiciones que hace que los hombres usen distintos derechos.[21]

     El carácter restrictivo de la ciudadanía se mantuvo durante un largo período. Sin embargo, en la medida en que los dirigentes políticos intentaron imponer una "soberanía única" en la figura abstracta de la "nación" y una supuesta "igualdad" de los individuos ante la ley, desligaron los derechos políticos de la condición social (estado)  desbordando la tradición colonial.

     Desde un primer momento los vecinos fueron rebasando los moldes corporativos a través de la participación política en "cabildos abiertos" y "asambleas populares."[22] Con el tiempo la noción de ciudadanía fue ampliada a los habitantes de la campaña y de esta manera el Estatuto Provisional de 1815 extendió el voto a la población rural para la elección de electores responsables de nombrar los diputados de las provincias al Congreso de Tucumán. El Reglamento Provisorio de 1817 retrocedió en la decisión de realizar comicios en la campaña aunque, no obstante, autorizaba a los ciudadanos que la habitaban para que pudieran concurrir a los comicios en las ciudades.  

     Un elemento central a tener en cuenta en el desarrollo de la ciudadanía fue la formulación discursiva sobre la igualdad, la cual se superpuso con la realidad social concreta, integrada por un mundo de derechos desiguales y donde se mantenía la continua invocación de los derechos particulares de los pueblos soberanos.[23]

     De esta manera, el carácter soberano de "los pueblos" se unió a la práctica del mandato imperativo que portaban los representantes, en los primeros gobiernos y los "diputados"  en las asambleas constitucionales a las que asistían en carácter de "apoderados de los pueblos" y sujetos a precisas instrucciones. A partir de 1820, al reasumir las provincias el carácter de Estados soberanos, la representación va a mutar en la figura del agente diplomático, manteniendo el carácter opuesto al de representación con mandato libre, compatible con la noción de representación del conjunto de la nación.

     Paradójicamente, el concepto de mandato imperativo -afirma Chiaramonte- sólo será suprimido en 1852 por el Acuerdo de San Nicolás. Sin embargo, en los distintos reglamentos o constituciones que las provincias se dieron a partir del fracaso de la Constitución de 1819 y la disolución del gobierno central en 1820, la mayoría de ellas optó por una representación libre.[24]

     Chiaramonte señala que más allá de las observaciones que pueden realizarse sobre los textos de los reglamentos y constituciones provinciales, todavía queda por verificar si la formulación de la representación libre se correspondió con las prácticas políticas en el interior de cada provincia. Problema que bien podría ser una dimensión a considerar en nuestra investigación, aunque existe una cuestión previa a indagar y se refiere al proceso constitutivo de la provincia como Estado soberano.

     Nuevamente, Chiaramonte nos brinda algunas claves interpretativas para analizar esta situación, aunque es necesario advertir que en el caso de Salta el proceso de formulación institucional de ese nuevo Estado se produjo bajo la conducción de dirigentes políticos que adscribían al proyecto de construcción de un Estado central, considerando a las provincias como partes constitutivas del todo. Esta concepción estaba más cerca de la tradición colonial, en la cual las provincias eran unidades administrativas de una entidad superior, el Virreinato.

     El mismo historiador destaca que durante la primera mitad del siglo XIX la tendencia confederal va a mantener la denominación de provincias, para entidades que se concebían como verdaderos Estados soberanos.

     Así, en Salta, a través del reglamento constitucional de 1821 y la formulación de reglamentos complementarios que organizaban los distintos poderes,  los nuevos principios y órganos de representación de la soberanía provincial se fueron superponiendo  a los principios y prácticas heredados de la colonia.

     Chiaramonte señala que en Córdoba, Entre Ríos y Salta los estatutos también contenían referencias sobre las formas de asociación con otras provincias y fijaban los alcances de la soberanía provincial, con la expectativa de que una nueva convocatoria a un Congreso constituyente[25] organice el Estado nacional. Lo cierto es que la ambigüedad y la formulación provisoria de estas normas atravesaron toda la mitad del siglo XIX, constituyendo, tanto para la tendencia centralista como para los partidarios de la Confederación, el fundamento para asentar la legalidad y legitimidad de las instituciones representativas de la soberanía provincial, aunque cada una de las tendencias pensaba de distinta manera la posibilidad o no de considerar la indivisibilidad de esa soberanía.

     A pesar del carácter fragmentado de la documentación disponible y la descripción limitada que brindan las actas capitulares es posible reconstruir parte del proceso histórico que implicó la paulatina creación del Estado provincial salteño.

     Adviértase en las líneas siguientes que el paso previo no se apartará del problema general planteado a los revolucionarios rioplatenses desde 1810, acerca de la necesidad de establecer, en primer lugar, alguna forma de representación soberana que pudiera condensar los derechos particulares de "los pueblos".

     En el caso de la provincia de Salta, recordemos, el 8 de octubre de 1814 el director supremo, Gervasio de Posadas, había desmembrado la Intendencia de Salta del Tucumán conformando dos nuevas provincias: una con capital en San Miguel de Tucumán y la otra en la ciudad de Salta. Esta última comprendía las ciudades subalternas de Santa María (disputada por Tucumán), Jujuy, Orán, Tarija y la jurisdicción en la campaña que le correspondía a cada una, territorio que estaba en permanente tensión de disgregación en virtud de las dificultades ocasionadas por las guerras de la independencia y los permanentes planteos de autonomía de las ciudades subalternas.

IV. De la soberanía de las ciudades y "los pueblos" a la soberanía provincial. Las "Reglas Constitucionales" de 1821

     Entre el 4 y el 9 de agosto de 1821 los "ciudadanos comisionados" de las ciudades que integraban la Provincia se reunieron en la Sala Capitular de la ciudad de Salta para hacer efectivo el compromiso asumido en el Armisticio que fuera firmado el 14 de julio de 1821 por los representantes de la ciudad y el jefe de la avanzada realista que el 7 de junio había emboscado y herido mortalmente al Gral. Martín Miguel de Güemes.

     Figuraban al pie de ese documento Gaspar Clavel, representante del Gral. Olañeta; el Dr. Facundo de Zuviría, representante del gobernador provisorio y del Cabildo de Salta; Antonio Pallares, representante del Cabildo de Jujuy, y Antonio Dávila, por la comandancia militar. El Armisticio fue ratificado el 15 de julio por el comandante general del ejército realista, Pedro Antonio Olañeta, y el comandante general de las fuerzas salteñas, Antonino Fernández Cornejo y Saturnino Saravia, gobernador provisorio.  

     Fernández Cornejo y Saravia junto a los miembros del Cabildo habían protagonizado, en mayo de 1821, un movimiento sedicioso con el objetivo de desplazar del gobierno provincial al Gral. Martín Miguel de Güemes.

     La incursión realista y la muerte de Güemes, el 17 de junio de 1821,  habían allanado el camino para que el grupo opositor pudiera cumplir con los objetivos de la fracasada asonada.

     Por el artículo 3° del Armisticio, Olañeta se comprometía a garantizar la libertad de "todos los jefes políticos, militares y demás Ciudadanos y habitantes, tanto de esta Ciudad, como la de Jujuy y sus respectivas campañas" para que según las "reglas e instituciones" vigentes, procedieran a nombrar un gobernador para reemplazar al fallecido Güemes. El artículo 4° fijaba un plazo de 15 días o algo más para concretar "la elección del Gobernador propietario de esa ciudad" (resaltado nuestro) (artículo 6°).

     En la segunda quincena del mes de julio las ciudades y los pueblos de la campaña procedieron a la designación de los diputados que debían constituir la Asamblea Electoral y designar al nuevo gobernador. Si bien el armisticio señalaba que debía realizarse en arreglo a las normativas vigentes, las instrucciones emitidas señalaban que además de elegir el magistrado debía la Asamblea de Electores "prescribirle reglas ciertas de administración fuera de la esfera del despotismo, i a la distancia necesaria de la anarquía" (Carrillo 1877: 365).

     Este agregado en las instrucciones para las elecciones de representante a la asamblea que debía reunirse los primeros días del mes de agosto en la ciudad de Salta implicaba un cambio en relación a los mecanismos vigentes para la designación de los gobernadores. Las últimas normativas estaban contenidas en el Reglamento Provisorio de 1817, cuya aplicación fue el origen del poder de Güemes en 1818. El Reglamento establecía que las elecciones de gobernadores, intendentes, tenientes gobernadores, y subdelegados de partido era una facultad del director del Estado, quien los podía elegir de una lista de personas 'elegibles' elevadas por todos los cabildos.[26] 

     De esta manera, Güemes en 1818 fue designado gobernador por el director supremo, Juan Martín de Pueyrredón, a quien estaba vinculado por las amistades familiares de otro tiempo y enlazados por los conflictos internos y externos que debían afrontar. Por aquellos años el joven Facundo Zuviría le escribió desde Buenos Aires a su amigo Juan Marcos Zorrilla:

A Güemes se le considera mucho por el Gobierno Supremo, y será Gobernador mientras viva Pueyrredón. Lo quiere de buena fe, y escribe continua y privadamente a Belgrano encargándole la mayor armonía y que en cosa ninguna lo moleste. Creedme, vuelvo a decirte, que lo ama de muy buena fe, lo sé con evidencia.[27]

     Güemes sobrevivió dos años al reemplazo de Pueyrredón por Rondeau (julio de 1819) y un poco más de un año a la caída del Directorio Supremo (febrero de 1820) por la acción conjunta de Ramírez y López  quienes firmaron el Tratado de Pilar, donde proponían como futuro sistema de gobierno el de la "federación".

     La muerte de Güemes, en un contexto de disolución de la autoridad central y de repudio a la Constitución de 1819 y frente a una propuesta de organización "federal", abriría el problema de la organización política de la provincia.

     No debemos olvidar que el grupo dominante que había operado para la desaparición de Güemes juzgaba que en un escenario de crisis, por la guerra contra los realistas y los conflictos entre las provincias del ex virreinato, era posible que algún otro jefe militar se tentara en imponer un gobierno personal, "anárquico" y "demagógico" como el anterior.  Esta prevención aparece en la sesión de la Junta Provincial del día 8 de agosto de 1821, cuando el Dr. Arias mocionó que antes de elegir al nuevo gobernador debía limitarse el número de la tropa en las guarniciones de la provincia, además de reducir el número de escolta del gobernador "para cortar toda arbitrariedad" y evitar que "a imitación de su antecesor (se refiere a Güemes) quiera sostener excesivas tropas a sueldo para arruinar la Provincia del modo que hizo aquel a pretexto de custodiar su persona".

     En líneas generales, había coincidencias sobre el diagnóstico de la situación, pero la solución no era tan sencilla. No se trataba simplemente de constituir una "asamblea electoral" para elegir un nuevo gobernador, sino, recordemos,  que había que darle al nuevo magistrado "reglas de administración" y fijar los mecanismos de sucesión. Para alguno de estos dirigentes el paso previo suponía que los pueblos que conformaban la provincia consintieran en crear una representación de carácter provincial con atribuciones legítimas, para constituir las instituciones de gobierno que la situación requería.

     Operación de alto riesgo, frente al peligro de desmembramiento de la provincia, teniendo en cuenta, como señalamos antes, que ciudades subalternas como Jujuy, a través de su Cabildo, habían mantenido una lucha permanente por su autonomía en defensa del libre derecho de soberanía, y otra, como la ciudad de Tarija, fuera acallada en sus reclamos al quedar bajo control de las fuerzas realistas.

     La incertidumbre y la ambivalencia en los procedimientos para alcanzar la organización política se reflejaban no sólo en el texto del Armisticio (que señalaba que la elección es del "gobernador de la ciudad de Salta"), sino también en la confusión que aparecía en las actas capitulares,  que fluctuaban entre señalar que se estaba instalando una "Asamblea provincial" para designarla también como "Junta Provincial".

     Mientras el primer término evocaba a una asamblea electoral, que bien podía asumir previamente el carácter de constituyente en función del mandato recibido de dar "reglas para la administración", el otro término utilizado, "junta provincial", retrotraía a la imagen de los órganos de gobierno creados en los primeros años de la revolución.

     Las actas capitulares indican que el 5 de agosto de 1821 los miembros de la Honorable Junta Provincial, el Cabildo de Salta, los jefes militares, la corporación de Abogados, comerciantes, acompañados por un gran Pueblo y vecindario honrado, se dirigieron a la Iglesia Catedral donde participaron en una ceremonia religiosa para orar por la feliz instalación de la Honorable Asamblea Provincial y por el fin del despotismo. Terminada la ceremonia religiosa, describe el acta, retornaron a la Sala Capitular, donde todas las corporaciones juraron el reconocimiento a la autoridad soberana de la Honorable Asamblea (resaltado nuestro).

     Luego, el presidente Zuviría dio un discurso expresando los males que había producido el gobierno "autoritario e inocuo de Dn. Martín Güemes" y finalmente se ordenó al gobernador intendente (Saturnino Saravia) que enviara la fórmula del juramento para que los Cabildos de Orán, Jujuy y demás ciudades cumplimenten su compromiso hacia la Junta Provincial. La fórmula ideada por Zuviría fue:

Juráis a Dios Nuestro Señor, y prometéis a la Patria, reconocer en la actual Junta Provincial toda la Autoridad soberana que los Pueblos Libres de la comprendida  del Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en ella depositado(resaltado nuestro). Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare, Juráis a Dios y prometéis a la Patria, reconocer y presentar igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia. Si así lo hiciereis, Dios os ayude y sino os la demande.

     A pesar de este compromiso asumido ante Dios por las corporaciones seculares y eclesiásticas salteñas, nada estaba seguro. Al día siguiente reinaba entre algunos diputados la desconfianza sobre la actitud de los jefes militares de la campaña y Cabildos de las ciudades subalternas. Por esto Zuviría pidió que se extendiera el juramento al comandante general de las fuerzas provinciales, Cnel. Antonino Fernández Cornejo, y a todos los comandantes de la campaña. Los responsables de tomar el juramento serían los curas párrocos en cada curato, quienes debían remitir copia del acta correspondiente a dicha ceremonia.

     También exigió que los cabildos de Jujuy y Orán dieran cuenta de la ceremonia de juramento de los cuerpos capitulares, bajo el apercibimiento de que sería responsabilidad del comandante general que los remisos (sean militares o miembros de los cabildos) comparecieran directamente ante la Asamblea.

     Ese mismo día, 6 de agosto, Facundo Zuviría pretextando que era necesario cumplir con el armisticio, dentro del tiempo pactado, con un enemigo que se batía en retirada, pero que todavía estaba muy próximo, informó que con el fin de ganar tiempo había redactado un proyecto de "constitución"  que sometía al tratamiento de la Junta Provincial, tras lo cual, sostuvo, se debía elegir el nuevo gobernador.

     Discutido varios días este proyecto finalmente, el 9 de agosto, fue aprobado. La denominación de estas normas fue imprecisa; las actas hacen referencia, sucesivamente, al "proyecto de constitución", [28] las "reglas constitucionales" [29] o  "leyes municipales".[30] Esta última denominación predominó en las sesiones de la Junta Provincial que se sucedieron entre el 9 y el 21 de agosto. En los años posteriores fue opinión de algunos dirigentes salteños que era necesario dictar en forma definitiva una constitución de la provincia e incluso algunas asambleas en los curatos de la campaña -concretamente en San Carlos- en las elecciones de 1823 instruyó a su representante para que actuara en ese sentido.

     Es importante señalar de qué manera en 1821 la reunión convocada para cumplir el acuerdo pactado con las fuerzas realistas se constituyó -en nuestro criterio- en un audaz golpe de mano de quienes supieron 'maniobrar' y dirigir la sesión de los "comisionados de las ciudades", para crear una representación provincial que, partiendo de la representación otorgada por los cuerpos municipales, procediera a crear nuevos poderes, entre ellos, la Junta Provincial que asumió la representación de la "voluntad soberana" de los "Pueblos libres".

     Al mismo tiempo, la Junta Provincial se adjudicó la atribución de delegar esa soberanía en una Junta Permanente (artículo 2°). El reglamento constitucionalno indicaba el número de miembros que integrarían esa Junta Permanente, que seguramente fue pensada con el objetivo de evitar que la falta de quórum produjera un vacío de la representación provincial, es decir, un vacío del ejercicio de la soberanía delegada de las ciudades y los pueblos.

     Tampoco fijaba el período que abarcaría el mandato de los "comisionados de las ciudades", ni los mecanismos para reemplazarlos. Esta última cuestión quedaría pendiente hasta 1823, cuando la Junta Provincial trate y apruebe un proyecto de Reglamento para la elección de Representantes, mientras que el problema de la cantidad de diputados que integrarían la Junta Permanente y el período que abarcaría el mandato de los representantes sería discutido en las sesiones que se sucedieron desde el día 14 de marzo, cuando los diputados de Jujuy informaron que, por "razones económicas", era imposible que pudieran permanecer más tiempo en la ciudad de Salta.

     Si bien a lo largo del trabajo volveremos en varias oportunidades sobre el análisis de este reglamento constitucional, queremos adelantar que otra atribución de la Junta Provincial fue la de elegir el gobernador, a quien le fijó como atribuciones todas las designadas por el Reglamento Provisorio al Director del Estado y le fueren adaptables (artículo 3, inciso 7°).

     La elección del gobernador fue realizada en otra sesión recayendo la votación en el Cnel. Antonino Cornejo Fernández, el que duró muy poco en ese cargo, siendo depuesto el 22 de septiembre por un movimiento de fuerza protagonizado por algunas milicias gauchas encabezadas por Pablo Latorre y otros miembros de la facción vinculada a Güemes. Fue un mal comienzo para las flamantes instituciones provinciales, creando un clima de desconfianza acerca del consentimiento que podrían alcanzar estas "reglas administrativas".

     Finalmente, el artículo 14°, compuesto de once incisos, esbozó la incipiente organización de la Justicia. Dos años después, en septiembre de 1823, la Junta Provincial sancionó el reglamento  para los "procesos criminales", pues hasta allí regía la legislación procesal española con las modificaciones introducidas por el Reglamento de 1817. 

     En el mes de noviembre de 1824, la Sala de Representantes creó por ley un Tribunal de Comercio, que a partir de 1826 contó con un reglamento económico" para administrar la Justicia en ese ramo.

     La Sala de Representantes aprobó el 12 de febrero de 1825 la ley de abolición del Cabildo de Salta y procedió a reglamentar el funcionamiento del Cabildo de Jujuy, que fue renombrado como "Cuerpo Capitular". Junto a estas medidas se aprobaron las primeras disposiciones sobre la creación del Departamento de Policía y administración de Justicia.

     Producto de la supresión de los Cabildos fue la decisión de nombrar por  "elecciones indirectas a los funcionarios públicos", entre ellos a los Jueces de 1° y 2° Elección en Salta y los Jueces de Partidos en Jujuy, responsables de la administración municipal y la justicia en la Ciudad y en la Campaña.

     El procedimiento combinaba la elección directa con la indirecta. Los ciudadanos habilitados según las disposiciones del Reglamento para la elección de Representantes debían concurrir a votar, en lugar de una Junta electoral, a cinco Electores en cada ciudad y Partido. Luego estos electores procederían a nominar a los nuevos funcionarios entre los propietarios más destacados y capaces, quienes asumirían previo juramento ante la Junta de Electores. Tenemos escasa información de la forma en que se desarrollaron estas prácticas republicanas, de elegir las magistraturas combinando el sufragio directo e indirecto, salvo los comentarios de la historiadora Marta de la Cuesta,[31] quien señala la dificultad de encontrar en los curatos de la campaña gente preparada para la administración de las tareas de justicia.

     Es importante advertir que todo este proceso legislativo fue consolidando la emergencia de una provincia organizada a través de principios republicanos y representativos, donde asomaba tibiamente la división de poderes y un régimen municipal dentro de un Estado provincial, donde se fueron re-significando hasta transformar lentamente y cambiar las antiguas instituciones coloniales a la luz de los requerimientos políticos del momento.

     Recapitulando lo anterior, es evidente que la caída del gobierno central y la muerte de Güemes desató la crisis del régimen de dominación provincial. Sin embargo, debemos buscar el  punto de partida en los sucesos de mayo de 1810. Las contingencias de la guerra y los distintos experimentos para mantener integrado políticamente el territorio del ex Virreinato sólo habían postergado esta crisis.

     Hacia 1821, sin expectativas inmediatas de reconstruir una instancia de gobierno central capaz de arbitrar en los conflictos locales, los dirigentes políticos estaban obligados a buscar un nuevo pacto de dominación que articulara los intereses de las principales familias, muchas de ellas enfrentadas entre sí, dentro de un contexto político modificado por el transcurso de diez años de azarosa vida independiente.

     Situados en un escenario que estaba delineado por los imaginarios e instituciones sociales y políticas del período colonial, el menú de opciones de los dirigentes locales también giraba en torno a las experiencias políticas y las propuestas ideológicas que circulaban en los espacios donde se había cuestionado la dominación colonial y el absolutismo monárquico.

     La posibilidad de opciones combinaba procedimientos republicanos, una concepción orgánica de la sociedad y una apelación a los valores liberales. Sin contradicciones era factible detectar cómo se articulaban los principios de auto-gobierno, de lucha anti-tiránica, con una visión orgánica de la sociedad integrada armónicamente "en un todo", además de la exaltación del patriotismo y el sacrificio por los intereses de la comunidad. Era evidente que el régimen representativo fue traducido por los grupos dominantes de acuerdo a las tradiciones y prácticas vigentes, y al desarrollo histórico de la sociedad local.

     El pasaje de las soberanías de "los pueblos" a una soberanía provincial tuvo un primer acto embarazoso, en el cual el principal problema fue legitimar la asunción del poder soberano en una entidad que  pudiera representar las soberanías dispersas.

     En este sentido los "comisionados de las ciudades y los pueblos" que asistieron a la Asamblea o Junta Provincial justificaron la constitución de la misma con el argumento de que la soberanía provenía del "voto libre de los Pueblos", siempre en referencia a las "comunidades políticas" o ciudades, donde los "vecinos" y sus corporaciones, en "asambleas", "cabildos abiertos", elegían a sus "comisionados".  Es decir, predominaba la noción definida por Marcela Ternavasio como "concepción estamental de la soberanía". [32]

     La Asamblea o Junta Provincial no estaba integrada por diputados "del pueblo", tampoco de la "nación", sino de "los pueblos". Entonces, ¿cómo fundar una representación liberada de los intereses particulares de los pueblos y del mandato imperativo, de tal forma que permitiera organizar la provincia sin que alguna de las partes pudiera cuestionar lo actuado por los "comisionados"? Veremos en las líneas que siguen de qué forma distintos principios y concepciones  podían ser utilizadas sin mayores contradicciones.

     Facundo Zuviría resolvió el dilema a través de una fórmula ligada a la tradición pactista de antiguo régimen empleada permanentemente desde los primeros tiempos de la revolución: el juramento divino de carácter conminatorio (Comminatio divino testimonio confirmata [33] ) para garantizar, en este caso, el pacto o contrato de los cuerpos y comunidades políticas (los pueblos) que quedaban ligados, ya no a un monarca o rey, sino a una representación única de la soberanía provincial, a un poder impersonal y colegiado con existencia concreta, plasmado en la Junta Provincial, a la cual, por promesa divina, quedaban obligados a obedecer.

     El juramento también incorporaba un enunciado que sería común en los regímenes republicanos: la promesa a la Patria, entendida como el lugar donde vivían los grupos juramentados, cuestión que nuevamente nos remite a las ciudades y sus jurisdicciones, pero ubicadas en un territorio más amplio, la provincia, al que invocaban como un espacio de pertenencia común de los "pueblos libres".

     El juramento, que supuestamente debía nacer de un acto libre de las corporaciones seculares y eclesiásticas, al segundo día de funcionamiento de la Junta  Provincial se convirtió en imperativo para jefes militares de la campaña y corporaciones de las ciudades subalternas, expresión de la debilidad de origen de la Junta Provincial.

     Aprobado el reglamento constituciona,l es notable su carácter provisorio. El texto señalaba que estaba sujeto a la revisión de un Congreso Nacional, señal inequívoca de la preeminencia de los diputados que concebían a la provincia como unidad administrativa, dentro de un futuro Estado centralizado, aunque en los hechos estaban sentando las bases de una nueva entidad política soberana.

     De acuerdo al texto, la Representación de la Provincia se adjudicaba la designación de los diputados al Congreso Nacional bajo el criterio de que la reunión de los diputados de cada provincia  constituía en el Congreso la representación de la soberanía nacional. A su vez,  la soberanía provincial descansaba sobre una representación que, como en el caso anterior, tampoco invocaba el voto "soberano del pueblo" en clave moderna, es decir, asentada en la opinión del individuo-ciudadano sino en la voluntad de las corporaciones municipales, las que por asambleas o cabildos abiertos nominaban a los "ciudadanos" en carácter de "comisionados" o "apoderados" de las ciudades y "los pueblos".

     No obstante, constituidos los miembros de la Junta Provincial en Junta de  Representantes, y a su vez delegada la soberanía en una reducida Junta Permanente, los diputados quedaban liberados del mandato imperativo de las corporaciones, en virtud de las amplias atribuciones que gozaban a través de los trece incisos del artículo 3°. Reforzado por el artículo 4°, que establecía inmunidad a los miembros de la Representación Provincial, quienes no podían ser "reconvenidos", es decir, reprendidos, amonestados, ni molestados por sus votos y opiniones.

     Una última observación tiene que ver con la referencia a los derechos del hombre (no de los ciudadanos), reducidos en el reglamento constitucional al inciso primero del artículo 3°, donde establecía que la Junta Provincial tenía como atribución vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las del último Congreso y Estatuto Provisorio, en todo lo que fuese adaptable al régimen de la  provincia, en salvaguarda, de la seguridad y  la propiedad, que constituían los primeros derechos del hombre.

     Finalmente, el artículo 15° garantizaba la libertad de opinión y de imprenta. A pesar de estos enunciados, en el reglamento constitucional de 1821 no se vislumbraban mayores elementos que pudieran configurar los rasgos de una ciudadanía política asentada en los principios liberales modernos.

V. Escenario electoral y prácticas políticas en 1823

La elección de 1823. Ciudadanos y milicias. Coexistencia del mandato imperativo y el mandato libre

     Advertidos de las limitaciones y vacíos de las reglas constitucionales referidas a los mecanismos de renovación de los miembros de la Sala de Representantes y la necesidad de ampliar la participación política a los dirigentes y habitantes de la campaña, se planteó en 1823 la necesidad de definir al titular de los derechos de ciudadanía, además de fijar las condiciones y formas para su ejercicio.

     En un contexto de permanente inquietud por las revueltas protagonizadas por los partidarios de Güemes y las milicias rurales, la situación a duras penas fue controlada por el gobernador José Ignacio Gorriti (1822-1823), cuyo mandato por aquel momento estaba próximo a concluir, lo que implicaba la convocatoria a la Representación plena de la Provincia para elegir el nuevo mandatario.  La Sala presidida por su hermano, el canónigo Juan Ignacio Gorriti, dictó en septiembre de 1823 un Reglamento de Elecciones de Representantes.

     El reglamento electoral salteño estaba dividido en dos capítulos: el primero contenía disposiciones generales y otras particulares para la instalación de las mesas electorales en las ciudades. El segundo se refería exclusivamente al funcionamiento de las asambleas electorales en la campaña.

     El primer artículo establecía el voto directo, fundando de esta manera la representación en el principio de "soberanía popular", a través del voto individual, en tanto que el artículo quinto vinculaba el número de diputados a la cantidad de población. De esta manera desligaba a los diputados del mandato imperativo y de la representación territorial.

     En el artículo segundo fijaba un criterio amplio de ciudadanía masculina, en el sentido de que el voto activo era un derecho de todos los hombres libres nacidos en "las Américas antes Españolas o avecindado en alguna de ellas". El título de ciudadano 'se obtenía' a los 21 años de edad o antes si fuese emancipado.

     El reglamento no hacía referencia alguna a las condiciones impuestas a los extranjeros para el ejercicio de los derechos políticos, tal como aparecía explicitado, por ejemplo, en el Reglamento Provisorio de 1817, que fijaba como condiciones un determinado tiempo de residencia, propiedad u oficio a los extranjeros (artículos 5 y 6).

     Tampoco el reglamento salteño contemplaba restricciones de los derechos de ciudadanía a los hijos de esclavos provenientes de África, los que en el Reglamento Provisorio de 1817 sólo tenían derechos al voto pasivo (artículo 8°). Se consideraba que estos grupos étnicos no tenían ninguna obligación de participar en la vida política de la provincia. Esta claro que en la práctica este reconocimiento no habilitaba a los varones libertos al ejercicio de los derechos de ciudadanía.

     Fijaba que el voto pasivo era un derecho de los ciudadanos mayores de 25 años, a quienes se les exigía un capital de dos mil pesos o en su defecto profesión o ejercicio útil al país. Sólo quedaban excluidos de este derecho los empleados a sueldo del Poder Ejecutivo o quienes hubiesen padecido pena aflictiva o infamante. 

     Como ya dijimos, el número de diputados fue establecido en arreglo a la cantidad de habitantes, reemplazando la base territorial anterior. No obstante, por la falta de un censo provincial transitoriamente se mantuvo la siguiente distribución: la ciudad de Salta  contaba con 5 diputados, a Jujuy y Tarija le correspondían 3, a Orán 2 y uno por cada curato de campaña (Cerrillo, Chicoana, San Carlos, Cachi, Molinos, Anta, Rosario de la Frontera, Campo Santo, Humahuaca, Santa Catalina, Yavi, Río Negro y Tumbaya)  hasta constituir un total de 23 representantes. En la práctica, cinco diputados alcanzaban para constituir la Junta Permanente, sobre la que descansaba la "soberanía provincial".

     La composición original de la Sala fue alterada a partir de que Tarija dejó de formar parte de la provincia en 1825 y Jujuy en 1834. Esta situación hizo que la Junta de Representantes el 2 de diciembre de 1834 emitiera una nueva ley para fijar su nueva composición; quedando integrada por 20 diputados.

     Esta nueva distribución benefició a la Ciudad de Salta, cuya representación se elevó a 8 diputados; a Orán le correspondía 2 y un representante por cada uno de los territorios que comprendía los 10 curatos existentes en la provincia (Anta, Rosario de Cerrillo, Molinos, San Carlos, Cachi, Campo Santo, Chicoana, Guachipas, La Candelaria y Rosario de la Frontera)

     La nueva ley establecía que nueve diputados constituían el número legal para sesionar en Junta General  y que la Comisión permanente quedará constituida con cinco diputados y dos suplentes. Señal evidente de las dificultades para mantener el quórum durante el período de sesiones.

     Las elecciones en las ciudades se debían realizar en una sola Asamblea y la apertura se producía al momento de reunirse, por lo menos, cuarenta ciudadanos habilitados para votar. En la campaña las asambleas se realizaban en los curatos con la asistencia de por lo menos veinte ciudadanos.

     En las ciudades la votación debía quedar abierta dos días consecutivos; en la campaña la votación se realizaba por espacio de dos domingos consecutivos.

     En ambos casos los votos debían ser depositados en una urna. Los votos se formulaban por escrito y con la firma del votante, condición necesaria para ser admitidos por la mesa electoral. Los que no sabían escribir debían dar su parecer verbalmente ante la mesa, el voto sería suscripto por el secretario en presencia del votante.

     En definitiva, el reglamento combinaba la participación colectiva (asamblea electoral) con el derecho individual a sufragar libremente y sin coacción por los candidatos de su preferencia.

     La reglamentación no preveía la formación de un registro electoral que certificara y habilitara a electores y candidatos. El ejercicio de lo que podríamos denominar justicia electoral recaía sobre el presidente de mesa y los cuatro escrutadores, encargados de prevenir los delitos electorales y la exclusión de personas inhabilitadas por los artículos 3° y 4° del Reglamento.

     El sufragio libre se constituía en un acto de buena fe donde los asambleístas debían responder a viva voz el requerimiento del presidente de la mesa, negando o afirmando, si habían recibido algún tipo de apremio para sufragar a favor de una determinada persona.

     De esta manera, le correspondía a la mesa escrutadora calificar y comprobar el delito denunciado en forma verbal y privar del voto activo y pasivo al acusado o, por el contrario, al denunciante, si había incurrido en una calumnia.

     Siguiendo la estrategia metodológica de analizar los resultados que produce el entrecruzamiento de lo formal con las prácticas políticas, vamos a detenernos brevemente en el estudio de la primera elección practicada bajo el imperio del Reglamento Electoral de 1823, con el objetivo de dar cuenta, en la medida de lo posible, de algunas tendencias que caracterizaron el proceso político en la provincia durante los primeros años del Estado provincial.

     El cuadro 1 fue construido a partir de la información suministrada por las Actas Electorales de las ciudades de Salta, San Salvador de Jujuy, Orán y 9 curatos de la Campaña.

Cuadro 1: Elección para la renovación de la Junta de Representantes, 1823

Gráfico 1 - Número de Sufagantes y de Candidatos por Departamentos
Elecciones 1823

     La información proporcionada por el cuadro 1 permite establecer que el rasgo sobresaliente de la elección realizada en 1823 fue el elevado número de ciudadanos (250) que obtuvieron votos para ocupar las 20 bancas de la Junta de Representantes en juego.

     Por otro lado, es significativa la dispersión del voto de los 860 ciudadanos en 250 "candidatos". En consecuencia, algunos de los electos recibieron un porcentaje muy bajo de sufragios. Otro fenómeno que se observa en el cuadro 1 es que en los curatos donde se reduce el número de candidatos las elecciones fueron controladas por la mesa electoral y/o por la movilización de las milicias gauchas que apoyaban en forma casi "unánime" a un candidato determinado.

     Tomemos dos ejemplos: el primero de ellos, la elección del 16 de noviembre en el curato de Chicoana, que fuera anulada por la Junta de Representantes. En esta localidad los partidarios del ex gobernador Martín M. de Güemes, con el apoyo de las milicias gauchas, formaron la mesa escrutadora integrada por el Cnel. Sinforoso Morales, en calidad de presidente. Entre los escrutadores encontramos al sargento mayor Damián Moreno, el ciudadano Pedro Lucas Zambrano, el sargento mayor Juan Rosa del Castillo y el sargento mayor Gaspar Fernández. El acta señala que cada uno de ellos aparentemente obtuvo entre 70 y 100 votos para su designación como miembros de la mesa escrutadora.

     El acta describe sin mayores detalles que finalizada la votación se efectuó el escrutinio, recayendo "la mayoría de los votos" (141) en el Cnel. Gerónimo Puch. El acta lleva como única firma la del sargento mayor Sinforoso Morales.

     Discutida esta elección en la Junta de Representantes, se decidió anular el acta y convocar nuevamente a elecciones. En la nueva asamblea electoral, abierta el día 14 de diciembre, el acta confeccionada contiene un llamativo comentario que consigna lo siguiente: "... en acto continuo de esta operación (después de la lectura del reglamento electoral) habiéndose explicado de modo análogo a la temperatura de los ignorantes el objeto, fin y pureza de sus  votos y también la importancia de los artículos 16 y 17 del Reglamento (referidos al voto por escrito); puesto en el goce de sus derechos para proceder con toda aquella libertad que demanda el grande nombre de ciudadanos, se inició la votación depositando los sufragios en una arca con llave preparada para este fin...". En esta ocasión no votaron las milicias y sólo concurrieron algunos ciudadanos, de tal forma que la asamblea electoral en el segundo día de votación fue disuelta por falta de número legal para su funcionamiento.

     Finalmente, sólo concurrieron durante esos tres días 54 ciudadanos que votaron por 11 candidatos. La dispersión del voto fue de tal magnitud que el cura párroco, Antonio González y San Millán, ganó la elección con apenas 8  sufragios.

     En el caso del Curato de Río Negro (Jujuy), las asambleas se constituyeron en localidades situadas en torno a fortines militares. En el Fuerte de Ledesma, Marcelino López se impuso casi por unanimidad (65 votos) sobre Mariano Gordaliza (2 votos). El acta prolijamente confeccionada distingue entre los ciudadanos que votaron en forma escrita y entre quienes por ser analfabetos lo hicieron en forma oral ante el secretario de la mesa electoral que escribió sus votos.

     En la localidad de San Pedro se registran 41 votos verbales y 8 escritos. El candidato Gordaliza obtiene 39 votos verbales y 2 escritos. Los 6 restantes, junto a dos votos verbales, le correspondieron al candidato Dámaso Uriburu.

     En la localidad de Río Negro las actas registran 34 votos verbales y 2 escritos. Votaron por Marcelino López 33 sufragantes analfabetos y 2 alfabetos. Mariano Gordaliza obtiene un solo voto.

     Una rápida conclusión nos muestra que la misma mesa electoral actuó en la votación en las tres localidades. En esas asambleas la masa de electores no sabía leer ni escribir y dos de las tres candidaturas concentraron la mayor cantidad de votos.

     El acta final se elaboró en el fuerte de Ledesma para consagrar el triunfo de Marcelino López, en una elección controlada en todo el proceso y cuidadosa en mostrar cierta pluralidad en el acto electoral.

     El acta establece el mandato que recibe el representante del curato el cual quedo:

... facultado para elejir el gobierno que el poder ejecutivo de la Provincia, tuviese ha bien botar y sancionar las leyes constitucionales que sean más adoptables y beneficiar a la misma provincia, capaces de fundamentar su común felicidad y la particular de cada partido, con especialidad de este Curato por ser frontera del enemigo infiel donde no ha quedado un soldado dotado y más auxilio, para su defensa que exponer los pechos de sus habitantes a que sirvan de muralla a las ciudades de Salta y Jujuy según se han expresado a nuestras provincias. [34]

     Un ejemplo de máxima dispersión de votos con relación al número de ciudadanos que obtuvieron sufragios se produjo en el Curato de San Carlos. Allí votaron 40 ciudadanos a 16 candidatos y triunfó Dámaso Uriburu con 9 votos. El acta electoral describe todo el procedimiento que implicó el sufragio: desde la convocatoria a la plaza pública por medio de bando, la lectura del "manifiesto" que acompañaba la convocatoria, la designación de las autoridades de la Asamblea y la mesa escrutadora.

     Realizado el escrutinio final, el acta contiene un largo escrito donde establece los principios que rigen el mandato al representante electo,

... otorgamos y transmitimos todos los derechos necesarios a fin de que en representación de este pueblo y su territorio pueda concurrir en efecto concurra a la próxima legislatura de la provincia y de acuerdo con los señores diputado de los demás pueblos y ciudades que la componen organice su constitución provisoria, reforme su institución política, varié si se juzga conveniente la forma de gobierno que actualmente rige: elija la persona y jefe a quien se ha de encargar el poder ejecutivo: nombre los diputados correspondientes, para que representen la provincia en el Soberano Congreso General de la nación, y demás encargados, y funcionarios públicos cuya institución y nombramiento sea de la inspección del cuerpo legislativo. A este efecto y para todas las demás mejoras y concerniente a nombre de este pueblo del valle de San Carlos otorgamos y conferimos amplios y plenos poderes sin limitación ni restricción alguna.

     Por otro lado se

...le encarga muy particularmente al diputado representante promueva en desempeño de su comisión que en la Constitución que se forme para el régimen provisorio de la provincia (sea cual fuere la forma de su gobierno) se fijen, y deslinden en términos claros y preciso los límites de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, dividiendo las funciones de cada uno de modo que jamás puedan confundirse en su ejercicio y atribuciones, cuidará se asegure los sagrados e inviolables derechos del ciudadano contra el abuso, y tentativa del poder...y reforme el código militar. Se garanticen por leyes terminantes y sabias intenciones, los precisos derechos de propiedad, seguridad individual y demás que corresponde a todo ciudadano y espera toda la provincia de Salta se le asegure por una Constitución Liberal, sancionada en favor de hombres libres o que aspiran a serlo. Últimamente espera este pueblo que se fije la suerte de esta provincia y promueva su diputado la felicidad de ella, y particular de este País, en cuanto se compatible, con la general de la nación. [35]

     Existió una excepción con relación a los ejemplos citados. Ocurrió en la elección del departamento de Rosario de los Cerrillos. Allí se observa la importante presencia de oficiales y milicianos. Sin embargo, el voto de las milicias se dispersó en 13 candidatos, favoreciendo al Cnel. Saturnino Saravia, ex gobernador interino en la asonada organizada contra Güemes en mayo de 1821. En este caso el acta anota el tipo de mandato al electo: "... para representante de este Partido, con plenitud de facultades, para todo lo que diga la felicidad y prosperidad del continente americano (Resaltado y subrayado nuestro), sin limite alguno y con la de subrogar y cuantas veces quiera y en quien quiera el poder que para el nombramiento que se le confiere". [36]

VI. Conclusión

      Del análisis desarrollado en los distintos puntos del trabajo es posible señalar que el proceso de formación del Estado provincial implicó una compleja trama de procedimientos dirigidos por un núcleo conceptual vinculado a normas y prácticas instaladas en el sentido común de la sociedad local y rioplatense de la época.

     Si bien se mantuvo la primacía de la visión que veía organizada la sociedad en grupos y cuerpos, lentamente se fueron introduciendo otros elementos vinculados a la necesidad de formular un orden político capaz de garantizar la seguridad y la propiedad individual, sin perder de vista los derechos y privilegios particulares de las ciudades, los pueblos y los grupos preexistentes.

     De allí que el principio del consentimiento -durante la primera década revolucionaria- está vinculado al criterio de los límites que debe tener la autoridad constituida baja el calor de las guerras de la emancipación. Por un lado, los poderes se constituyeron bajo la dinámica de la provisionalidad que imprimían los acontecimientos y debían apelar al consentimiento "libre de los pueblos" para alcanzar algún grado de legitimidad. A cambio, las autoridades no podían flanquear la autorización que los "vecinos y los pueblos" le otorgan, a riesgo de constituirse en tiranos. Queda claro que a pesar de los "cabildos abiertos" y "las asambleas electivas" no existía demasiada vinculación entre consentimiento y selección (elección) de gobernantes.

     En tanto, a partir de 1820,  en la constitución de los Estados provinciales y la sanción de los reglamentos electorales el consentimiento está íntimamente ligado al origen del poder y al régimen político que comienza a institucionalizarse a través de "reglas constitucionales" y reglamentos electorales. La constitución de un régimen político necesita del consentimiento de los gobernados pero, al mismo tiempo, el consentimiento no puede expresarse en forma eventual y esporádica; debe adecuarse a la renovación periódica de los mandatarios y la autorización otorgada a los funcionarios.

     Por lo tanto, sin muchas contradicciones y sin romper con los elementos impuestos por la tradición, se fueron introduciendo algunos cambios que modificaron el sentido de las antiguas concepciones, sin que esto implique el advenimiento de una súbita modernidad. Así, por ejemplo, la definición de ciudadanía en el reglamento electoral de 1823 giró con relación a la identidad "americana", que fue una de las tres que aparecen en la época, junto a la identidad "rioplatense" y la provincial, tal como fueron analizadas en distintos trabajos de Chiaramonte, para poner en evidencia la carencia de una identidad política vinculada a la nacionalidad argentina.

     Por otro lado, es posible verificar la coexistencia sin contradicciones entre mandato imperativo y mandato libre, y -como ya señalamos- es evidente la persistencia del consentimiento como autorización y no como un acto electoral destinado a la selección de los representantes, aunque es necesario matizar esto último, porque a pesar de la preeminencia de las formas de decisión "canónicas", las elecciones, en algunos de los casos analizados, introdujeron la posibilidad de la disidencia y con ella una limitada competencia entre los "patricios" y posiblemente, cierta incertidumbre en los resultados de la votación, situación que disparó tempranamente entre los notables la necesidad de "corregir" estas comportamientos para hacer más previsibles las elecciones.

     Se advierte que la división de los derechos políticos en activos y pasivos, estuvo acompañada por la imposición de algunas capacidades para garantizar la independencia de criterio y colocar las decisiones en manos de quienes podían demostrar alguna posibilidad de auto subsistencia cotidiana. Aunque esta autonomía tenía sus desventajas para quienes debían seguir atendiendo sus negocios particulares, por lo general, radicados en un amplio espacio regional y provincial, reduciendo el tiempo efectivo que le podían dedicar al "interés general", situación que comprimió el control político a favor de un pequeño grupo de dirigentes.

     Lejos estamos aún de poder establecer los efectos que pudieron producir sobre los grupos subalternos los procedimientos que acompañaban el proceso electoral, entre ellos, la difusión de las instrucciones electorales a través de bandos leídos públicamente en las plazas de las ciudades y pueblos del interior, los espacios de sociabilización y deliberación que se fueron abriendo, o el papel de los sacerdotes responsables de garantizar las expresiones del consentimiento a los nuevos poderes públicos mediante la práctica del juramento a los grupos sociales rurales, y la elevación de algunos sacerdotes como representantes de los pueblos que comprendía la jurisdicción de los curatos de la campaña.

     Si bien es posible inferir el papel que debieron cumplir estos sacerdotes en la traducción de los "deseos del pueblo" y el papel efectivo que tuvieron en la dominación política, junto a los jefes militares de la campaña y de los cuarteles de las ciudades, con capacidad de controlar la opinión de una importante masa analfabeta incorporada al ejercicio formal de los derechos políticos, carecemos -por el momento- de fuentes que nos permitan una comprensión más profunda de la incidencia que introdujo -en los imaginarios y en las prácticas- la paulatina expansión del nuevo orden político.

Notas

[1] Antonio Zinny, Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas (Noroeste.) (Tucumán: Ediciones Fundación Banco Comercial del Norte, 1974), 521-522.

[2] Ob. cit., 522-523.

[3] Cfs. Gustavo Paz, La hora del Cabildo: Jujuy y su defensa de los derechos del "pueblo" en 1811, en  Fabián Herrero (comp.), Revolución: Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, (Buenos Aires: Ediciones Cooperativas, 2004), 149 a 166.

[4] Joaquín Carrillo, Jujuy. Provincia Federal Argentina. Apuntes de su Historia Civil, (Buenos Aires: 1977), 229.

[5] Pierre Rosanvallon, La consagración del Ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia  (México: Instituto Mora, 1999).

[6] Ob. cit., 19-20.

[7] José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempo de las independencias (Buenos Aires: Sudamericana, 2004).

[8] José Carlos Chiaramonte, El principio de consentimiento y la legitimidad política en las independencias iberoamericanas. (Salta: Universidad Nacional de Salta, Escuela de Historia: Serie Documentos 1. Ciclo "Pensar el Bicentenario" 2006).

[9] Ob.cit., 21-22.

[10] José C Chiaramonte hace referencia a las enseñanzas del profesor Joaquín Marín y Mendoza publicadas en Madrid en 1776, quien definía al Derecho Natural y de Gentes como un "conjunto de leyes dimanadas por Dios y participadas a los hombres por medio de la razón natural" y que ha diferencia del derecho político y de la política: "Nuestro asunto no es el derecho público, ni la política, sino el derecho natural y de gentes". Y añadía: "Hablamos aquí de aquellas reglas que tienen prescriptas los hombres para ajustar sus acciones ya se les considere privadamente de unos a otros, ya como unidos a cuerpos y sociedades". Cfs. Chiaramonte José C. Nación y Estado en Iberoamérica. (2004), 112.

[11] José Carlos Chiaramonte, (2006), 28.

[12] Ob. cit., 33.

[13] Ob. cit., 34.

[14] Pierre Rosanvallon, (1999), 27-28.

[15] François X.Guerra, El Soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina, en Hilda Sábato (Coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina (México: F.C.E., 1999), 33 a 61.

[16] Darío Roldán, La cuestión de la representación en el origen de la política moderna. Una perspectiva comparada (1770-1830, en Sabato y Lettieri (comp.), La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces (México: Ed. F.C.E., 2003), 25 a 43.

[17] Cf. François X.Guerra, El pueblo soberano: incertidumbre y coyunturas del siglo XIX, en Guerra F.X., Modernidad e independencias, (México: Ed. F.C.E., 1993), 357.

[18] Ob. cit., 356.

[19] Ob. cit., 358.

[20] José C. Chiaramonte, Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado Argentino (1810-1852), en Hilda Sábato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, (México: Ed. F.C.E., 1999), 94 a 116.

[21] Ob. cit., 97.

[22] Ob. cit., 99.

[23] Ob. cit., 107.

[24] Ob. cit., 110.

[25] José C.Chiaramonte, El Federalismo Argentino en la primera mitad del siglo XIX, en Carmagnani, Marcelo (Coord.), Federalismo latinoamericanos: México/Brasil/ Argentina,  (México: Ed. F.C.E., 1993), 116.

[26] Cf Reglamento provisorio para la dirección y administración del estado de 1817. Sección V, Capítulo I. Elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido. Artículo 1° y 2°. 

[27] AyBHS. Carpeta N° 10. Documento N 132/ 1. Carta Facundo de Zuviría a Juan Marcos Zorrilla. 10 de noviembre de 1818. Fondo Documental Dr. Bernardo Frías.

[28] AyBHS. Carpeta 338. Actas Sala de Representantes. Folio 4.

[29] AyBHS. Carpeta 338. Actas Capitulares de 1821. Folio 6. Puede leerse en el párrafo final del Acta del 8 de agosto, "Sancionada esta y otras reglas constitucionales necesarias en las actuales circunstancias al bien y felicidad de la Prova , después de haber los Sres  fiscales aplicado sus conocimientos...".

[30] Ibid. El Acta de la Sesión del día jueves 9 de agosto, en el mismo folio 6, comienza: "Concluida la discusión del proyecto, y sancionadas en su mérito las Leyes Municipales que en lo sucesivo han de regir y observarse en la Provª mando la Honorable Junta de tomarse razón aclara en la presente acta del modo sigte... ".

[31] Marta de la Cuesta Figueroa, La administración de justicia en la provincia de Salta, 1821-1855 (Poder Judicial de la Provincia de Salta, 1988), 24.

[32] Marcela Ternavasio, Los primeros ensayos electorales en el Río de la Plata (1810-1821), en Marcela Ternavasio, La revolución del voto (Buenos Aires: Ed. Siglo veintiuno editores Argentina, 2002), 45.

[33]  Cf. Punto 1, De las diversas formulas con que suelen hacerse los juramentos, en Compendio Moral Salmaticense. Tratado XII (Pamplona: Imprenta de José de Rada, 1805).

[34] AyBHS,  Fondo de Gobierno, 1823, Caja 50-52.

[35] AyBHS, Caja  50-52, 1823.

[36] AyBHS, Caja 49, Carpeta 2, Fondo de Gobierno, Febrero de 1823.

Bibliografía

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