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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.12 no.1 Salta jun. 2013

 

COLABORACIÓN INTERNACIONAL

La reconstrucción de la Monarquía Hispánica: La nueva relación con los reinos (1648-1680)1

(The Reconstruction of the Spanish Monarchy: The New Relationship with the Kingdoms, 1648-1680)

 

Manuel Rivero Rodríguez
Universidad Autónoma de Madrid, Instituto Universitario La Corte en Europa, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049, Madrid; manuel.rivero@uam.es

 


Resumen:

El modelo de funcionamiento de la Monarquía hispana del tiempo de los Austrias ha oscilado, según la historiografía tradicional, entre poner el foco en su condición más centralista o federalista, pero en todo caso dentro de una lógica de tensión entre centro y periferia. Versiones más recientes han postulado un modelo policéntrico marcado por la negociación constante entre centros interconectados. En este artículo se analiza la problemática a partir de uno de los hitos claves de transición, la reconstrucción del modelo de relación entre rey y reinos que se inició en 1648 como respuesta a la grave crisis interna que asoló la Monarquía a partir de 1640. Se postula, por tanto, que existió un plan articulado para fortalecer esta relación, marcado por la noción de equilibrio y el refuerzo regio a costa de virreyes y audiencias como instancias mediadoras.

Palabras clave: Felipe IV; Juan de Palafox; Consejos; Monarquía polisinodial; Equilibrio

Abstract:

According to the traditional historiography, the political model of the Spanish Monarchy has ranged between a centralist and federalist approach. In any case, the underlying logic was the tension center-periphery. Recently a "polycentric model" has been proposed, where the clue was the constant negotiation among interconnected centres. The article analyses this issue starting from a decisive point of transition: the reconstruction of the relationship model between king and kingdoms which started in 1648 as a response to the severe crisis that desolated the Spanish Monarchy from 1640 onwards. Therefore, it is postulated that a comprehensive plan for enhancing this relationship existed. The keys of such a project were the notion of balance and the invigoration of royal authority at the expense of the mediator role of viceroys and audiences.

Keywords: Philip IV; Juan de Palafox; Councils; Polisinodial Monarchy; Balance


Al despuntar la década de 1650, Juan de Palafox, obispo de Osma, reflexionando sobre la situación de la Monarquía hispánica, escribió en un puñado de páginas un «Juicio interior y secreto de la Monarquía para mi solo»2. Sus consideraciones pueden tomarse como un testimonio de la interiorización de la decadencia, con el tono de un hombre desengañado y pesimista. El obispo se hallaba al final de su carrera, anciano y cansado. Durante toda su vida fue un personaje controvertido, centro de polémicas y motivo de conflictos, lo cual determinó que su carrera concluyera sin el brillo ni los honores de quien fuera consejero real, arzobispo de Puebla y virrey de la Nueva España. Muy a su pesar, fue apartado de la Corte, residiendo en la aislada diócesis soriana desde 1654 hasta su fallecimiento en 1659. A pesar de su retiro en un lugar apartado, no anduvo incomunicado de los asuntos y materias políticas. Mantuvo correspondencia con sus amigos, a los que dio consejo y que, a su vez, trataron de ayudarle y mantenerlo informado, como fueron el conde de Castrillo, virrey de Nápoles, y el regente del Consejo de Aragón Cristóbal Crespí de Valldaura. Este trasiego epistolar tal vez le motivó para escribir su breve reflexión sobre las causas y los posibles remedios que podrían hallarse para superar la situación crítica de la Monarquía de Felipe IV. Por lo general los historiadores no han prestado demasiada atención al documento, que es considerado como un conjunto de lugares comunes, un rechazo convencional, retórico, a la política de unidad desarrollada por Olivares3.

La lectura detenida del documento nos hace pensar que la intención del prelado era mucho más amplia e incisiva. La consideración misma de interior se refiere a las causas endógenas, no a las exógenas. Interpreta que no han sido los enemigos sino la incapacidad de mantener la cohesión de los territorios y su lealtad a la corona lo que ha desatado la crisis, que es fundamentalmente política. Desde su punto de vista Monarquía es sinónimo de agregación, forjada por los territorios incorporados al patrimonio de los soberanos. La monarquía se perfeccionaba incorporando dominios y ese crecimiento indefinido es lo que daba sentido a su existencia. La decadencia, por tanto, la identificaba con el momento en que cesó ese proceso y se invirtió dando marcha atrás, con la desagregación de territorios. El proceso ascendente comenzó tras asegurar Fernando el Católico el dominio de Italia, mientras que el descendente se inició con la pérdida de un puñado de provincias en los Países Bajos. En esa horquilla temporal situaba el auge del imperio español: "nuestra monarquía apenas tuvo treinta años de vida". El problema no lo constituía la política desarrollada por el conde-duque de Olivares, era más profundo y tenía un recorrido más largo. Lo que no funcionaba era el modelo de gobierno establecido por Felipe II. La raíz de todo ello nacía de no salir el rey de la Corte, de no viajar por sus reinos, de no estar al mando de sus ejércitos... los Países Bajos se perdieron porque Felipe II nunca viajó allí. Su presencia hubiera tranquilizado los ánimos. Los soberanos de la casa de Austria parecían haber olvidado que el contacto con la persona del rey vivificaba la lealtad de los súbditos y su compromiso en una empresa común. Según parece, haciendo una lectura superficial, al fijar la Corte en un reino el rey había perdido el contacto con los reinos. Esa era la opinión de Palafox.

¿Un centro o muchos centros?

Recientemente un grupo de historiadores ha desarrollado la idea de que la Monarquía Hispánica carecía de centro, que era policéntrica. Es decir, la toma de decisiones no respondía a un solo actor sino a muchos situados en puntos geográficos distantes y conectados indirectamente4. Dentro de dicha interpretación el modelo de Monarquía Compuesta esbozado por John H. Elliott es revisado, pues se niega la existencia de un arbitraje central o de un mecanismo de coordinación del conjunto, aportando una lectura distinta, de poderes concatenados en permanente equilibrio de tensiones, de modo que se trataría de una monarquía más bien descompuesta. Con esto se pretende sobre todo superar los modelos explicativos de varias generaciones de historiadores al tiempo que se propone un nuevo enfoque más elaborado5. Pero ni las interpretaciones del pasado están suficientemente revisadas, ni lo que se nos ofrece es precisamente novedoso.

En el siglo XX los historiadores españoles usaban dos tipos de explicación de la Historia nacional en la Edad Moderna, la unitaria, que establecía que desde la Edad Media hubo una tendencia natural hacia la unificación institucional, política y social de España y su Imperio creando un espacio nacional integrado6 y la confederal que explicaba al pasado en términos de constitución de estados asociados en un fin común (primero la Reconquista, después el Imperio), que se asemejaban al Imperio Británico, por constituir una comunidad de estados, una Commonwealth, donde primaba la diversidad7. La primera visión era el enfoque ortodoxo que el régimen del general Franco suministraba al sistema escolar, la segunda respondía a la interpretación de los nacionalismos periféricos. En ambos casos, la Historia de España se interpretaba desde la tensión centro-periferia. El progreso podía leerse a partir del progresivo desmantelamiento de los particularismos en aras de la consolidación nacional o bien todo lo contrario, la ferocidad centralista quiso destruir unas identidades que resistieron vigorosamente a un esquema que negaba la pluralidad.

Los historiadores que hoy ofrecen la explicación pluricéntrica rechazan esos esquemas interpretativos. A su juicio el poder nunca se expresa en términos bilaterales, circula por centros interconectados ("interlinked centers"). El sistema mantiene su estabilidad por medio de una negociación constante entre todas sus partes y el espacio donde esto tiene lugar son los conflictos jurisdiccionales. Asimismo, "no region of the Monarchy can be studied without considering the other regions". Más allá de la candidez de estas y otras afirmaciones, se niega la mayor. Porque, de ser verdad lo que se señala en el manifiesto introductorio, los soberanos de la Casa de Austria no hubieran podido dirigir de ninguna manera el vasto conglomerado de territorios que poseían, no hubieran podido firmar tratados de paz, ni declarar la guerra, dado que al parecer no había un centro de poder que subordinara al resto.

Evidentemente esta visión parte de una profunda confusión conceptual y un conocimiento superficial del proceso de toma de decisiones. La Monarquía no era una orquesta sin director, tampoco la música que interpretaba era atonal e inarmónica, todo se integraba en un orden y éste tenía una jerarquía interna, una lógica ordenada8. Lo que se ofrece como "a radically different model", como alternativa historiográfica, tampoco es ni novedosa ni radical, ya fue apuntada en la década de 1950 por Juan Beneyto e Ismael Sanchez Bella, quienes quisieron salir de la lectura dialéctica o bilateral para recuperar el discurso tradicionalista anterior a los nacionalismos, es decir, un modelo preilustrado y católico con el que explicar la Historia de España. La distinción entre unión "aeque principal" y "accesoria" ya fue analizada entonces, el lector avisado sabe que todo el andamiaje conceptual que se presenta como novedad repite una fórmula expresada en una conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el 10 de marzo de 1956 dentro del ciclo "Tendencias actuales del pensamiento europeo"9.

Cierto que el modelo bilateral, el colonialista y el nacionalista deben descartarse para interpretar la Monarquía10. Pero si el análisis se limita a los espacios de negociación constituidos por las tensiones jurisdiccionales, nos hallamos ante una limitación que impide hacer una narración de conjunto. Evidentemente, con este modelo policéntrico, las revueltas de 1640 o 1647 no son explicables nada más que como conflictos jurisdiccionales un poco subidos de tono que tuvieron lugar aisladamente. Si se aplica este punto de vista, solo puede concluirse que la solución de las crisis de la década de 1640 fue casi accidental, cada caso fue único, unos territorios regresaron al orden y otros no dependiendo del éxito o del fracaso de negociaciones particulares. Si no hubo un centro capaz de impulsar un programa para todo el conjunto la supervivencia del sistema fue debida a la inercia (lo cual entronca con una idea muy extendida de que la monarquía sobrevivió a la crisis gracias a un fenómeno de resiliencia11).

Frente a un análisis tan limitado, resulta más práctico prestar atención a los términos en que los hombres del siglo XVII explicaban lo que acontecía en su tiempo. Lo cual debe hacerse tomando algunas cautelas, la utilización de la literatura política sin tener en cuenta el contexto en el que los autores escribieron sus textos puede no ser la mejor forma de aproximación. Descripciones e interpretaciones sobre lo que es la Monarquía o lo que se pretende que deba ser hay muchas, pero si se quiere atender a como y de qué manera se toman decisiones son los documentos que registran las decisiones los que nos ofrecen con claridad una imagen acabada del poder y su circulación, quién manda, quién obedece, de quién se busca favor y cómo circulan los intercambios personales. En este sentido la monarquía sí perfila claramente un centro, si bien este no es geográfico dado que corresponde a un selecto grupo de personas vinculadas al rey. Volviendo a Palafox y sus reflexiones íntimas, a despecho de la realidad policéntrica, subrayaba que "una monarquía por grande que sea, constará de veinte puestos, que son sobre los que carga todo, pues seis presidentes, ocho virreyes, un valido, cuatro consejeros de Estado y cuatro capitanes generales gobiernan todo el Estado de paz y guerra"12.

La crisis del modelo senatorial

Un hecho indiscutible es que las revueltas de la Monarquía hispánica tuvieron una naturaleza provincial. Nadie duda que en las revoluciones contemporáneas que tuvieron lugar en Francia e Inglaterra, Londres o París fueron escenarios muy alejados de lo que en España representara Madrid, cuyo papel fue considerado poco relevante13. La Corte del rey y su funcionamiento no fue impugnada, lo que se puso en cuestión fue la relación del rey con los reinos, la forma en que este y estos se vinculaban. Para poder comprender mejor la naturaleza de la crisis debemos fijar nuestra atención en los denominados consejos territoriales, que no eran simples órganos consultivos, reducidos a la falta de iniciativa al asesorar cuando se les demandaba una consulta. Desde la década de 1580 ejercieron un papel preeminente con jurisdicción y poder propios. Solórzano de Pereira de manera casi inadvertida señalaba ya en 1629 que "la calidad, y preheminencia de los Consejos y Magistrados, se mira y regula por la de los Reynos y estados que goviernan y representan"14. Una década antes, fray Juan de Madariaga había descrito al aparato consiliar del soberano en términos de representación:

nuestro Senado Soberano de España, que asiste siempre a Su Magestad en su real casa y Corte: porque se distribuye en muchos ayuntamientos o congregaciones que aca llamamos consejos supremos y en cada uno de ellos se tratan diferentes negocios15.

Este era el fundamento de gobierno de la Monarquía hispana en su "etapa clásica":

El gobierno superior desta monarquía está con admirable traza en doce Consejos dividido y distribuidos los negocios por Reinos y materias diferentes. De cada uno de estos consejos se formó un cuerpo místico, cuya cabeça es su presidente, los consejeros sus miembros y sus acciones el expediente de los negocios que le tocan. Los presidentes, regularmente no votan en materias de justicia, pero son los medios inmediatos de la comunicación entre Vuestra Majestad y sus Reynos16.

Obsérvense estas consideraciones en comparación con el juicio de Palafox escrito en 1653 sobre el "gobierno superior" en el que figuran los presidentes de los consejos.

Por lo general el carácter representativo de los consejos ha pasado inadvertido en la obra de gran número de historiadores17, pero parece que desde la muerte de Felipe II esta característica permitió cohesionar la monarquía alrededor del rey, y configurar un espacio común que unía a todos los territorios e intermediaba la comunicación rey-reinos. En dicho espacio tenía lugar un movimiento de ida y vuelta, consejos y consejeros eran los defensores de la jurisdicción del soberano al tiempo que representaban los derechos de los súbditos ante el soberano, de ahí esa doble condición de gobernar los territorios y representarlos. Más allá de los libros y los pleitos, esta duplicidad se manifiesta en el quehacer cotidiano de los consejos territoriales en la Corte madrileña. En una serie de consultas del Consejo de Aragón elevadas a Felipe IV entre 1628 y 1644 hemos podido observar que la naturaleza de esta doble condición nace de un proceso de inversión de personas, si el virrey permite mantener la ficción de que el rey habita con sus súbditos en el reino, el consejo permite mantener la ficción de que el propio rey, estando en su Corte en Madrid, está al mismo tiempo en el territorio. Dichos documentos no se corresponden con enunciados teóricos o reflexiones políticas, son disposiciones cotidianas, que tienen presente que los súbditos del rey de Aragón no lo son del rey de Castilla, son decisiones firmadas por el rey que recuerdan que los notarios de Madrid no pueden pretender que los súbditos de Aragón registren en sus libros o se rechaza que el visitador del partido de Madrid pueda disponer la visita de la iglesia y hospital de Montserrat porque dichas dependencias no pertenecen a una diócesis castellana18.

Solórzano de Pereira nunca se refirió, al hacer su distinción de la unión de los reinos, a una especia de constitución interna de la Monarquía sino a la función y carácter de los consejos de la Corte y de su naturaleza unida o separada respecto a un cuerpo principal de Consejo:

El Imperio de las Indias, y por el consiguiente consejo que las govierna, es parte del de Castilla, y ha de gozar de sus mismas preheminencias, y antigüedad: en especial habiéndose hecho, como se hizo esta unión accesoriamente. De que resulta que las Indias se gobiernan por las leyes, derechos y fueros de Castilla, y se juzgan, y tienen por una misma corona. Lo cual no sucede así en los Reynos de Aragón, Nápoles, Sicilia y Portugal y Estados de Milán, Flandres y otros que se unieron y agregaron, quedando en el ser que tenían, ó como los doctores dicen: AEQUE PRINCIPALITER; por que en tal caso, cada uno se juzga por diverso y conserva sus leyes y privilegios19.

Las palabras del jurista nos revelan mejor su significado en una consulta resuelta por Felipe IV en 1659. En un difícil pleito que debía resolver el Consejo de Italia, este había solicitado la presencia de dos letrados del de Castilla siendo uno de ellos recusado por una de las partes. Los castellanos entendieron que los de Italia habían obrado mal al aceptar la recusación, entendiendo que su Consejo debía resolver el asunto. Pero esta protesta fue rechazada y es interesante ver el razonamiento que sustenta la decisión real:

Bien sabe el Consejo que de derecho es asentado que el tribunal o juez de la causa lo es de la recusación como de los demás incidentes y que los asociados no concurren con calidad de sus consejos sino de personas doctas escogidas por mi para el que se nombran lo qual es más cierto en coronas que retienen la naturaleza de separadas aunque estén unidas en una Monarquía y aun las que estén unidas accesoriamente que tienen representación de diferentes provincias como son las Indias conservan este derecho de que estoy informado hubo ejemplares en el Consejo dellas de haverse tratado en él la recusación de un ministro del Consejo de Aragón y pues el Consejo de Ytalia está inmediato a mi persona Real para las provincias de Ytalia como el de Castilla para estos reinos y en el de Ytalia se dice no haber exemplar adecuado por no haver sucedido el caso ni el de Castilla muestra tenerle favorable a su pretensión y se me ha referido que en el de Aragon ha habido algunos siendo tan conforme con el de Italia en su naturaleza y origen no hay motivo para innovar20.

Todos los reinos están unidos al monarca y forman por ello la Monarquía pero sus diferencias residen en su relación inmediata a la persona real y, como vemos, es esta relación la que los consejos se apropian. Pero los consejos no son los reinos y su "forma de adhesión" no tiene efectos prácticos de ninguna clase.

Los problemas tuvieron lugar precisamente en la gestión de la ausencia del rey en los territorios. Durante las tres primeras décadas del reinado de Felipe IV se fue quebrando el consenso respecto a que el virrey fuera el vicario pleno del soberano. Esto se percibe claramente cuando determinados grandes plantean precedencias respecto a algunos virreyes. Los argumentos empleados por el duque de Montalto para disputar la preeminencia a los virreyes de Nápoles y Sicilia exigiendo la paridad con ellos, hacen pensar que algo se estaba rompiendo en la jerarquía interna del mando y la obediencia:

Por ser en el reyno de Nápoles el primer Grande y de los de primera classe, descendiente de sus serenissimos reyes y preceder por esta calidad a los siete oficios de aquella corona y a todos los príncipes, duques, marqueses, condes y barones della, como por ser en el Reyno de Sicilia el primer duque y Grande21.

Obviamente, tales argumentos generarán un ambiente de tensión, emergerá el temor a que un potente aristócrata se alce con un territorio por no ser menos que el vicario real. Así, ante los intentos de recusación o de igualación emprendidos por importantes nobles sicilianos, el virrey Medinaceli dejará caer la sospecha de traición, no dudando en acusar al príncipe de Paternò de pretender tal cosa con sus pretensiones de excelencia22. El miedo a las conjuras de nobles que se alcen con los reinos, tendrá su origen en la convicción de que el virrey no es propiamente el rey y que el rey ausente es un soberano que decae en sus funciones23. Al mismo tiempo, las instituciones estamentales comprenderán como una usurpación el papel que se confirieron las audiencias y los consejos reales como representantes de los reinos, como puede apreciarse en la revuelta catalana y también en la napolitana24. Así, la reconstrucción de la integridad de la Monarquía vino marcada por la sustitución del modelo de múltiples presencias (del rey en el territorio y del territorio ante el rey) por una estructura jerárquica que por mal que pese a muchos policentristas adquiría rasgos más centralizados, haciendo posible la comunicación directa del rey con sus súbditos subordinando a los virreyes y a tribunales y audiencias, para formalizar un esquema en el que solo Madrid es Corte.

Equilibrio

Las reflexiones de Palafox ayudan a arrojar algo de luz para ofrecer claridad a estas confusas y aparentemente sofisticadas interpretaciones de la naturaleza de la Monarquía hispánica y de cómo se recompuso tras superar el duro trance de 1640-1647. Como muy bien indicara el prelado, el problema fue ante todo provincial, falló la agregación y por tanto el objetivo último de aspiración a la universalidad, fracasó la articulación del vínculo rey-reinos y fracasó la integración del conjunto. Para quien había sido virrey, esto no guardaba muchos misterios.

Cuando Palafox refería la solución a los problemas pensando en un nuevo pacto rey-reino, en el que los súbditos recuperaban a la persona real, parece como si con su opinión estuviera aprobando precisamente el curso de la política desarrollada para pacificar las provincias. La recuperación de la Monarquía tras las alteraciones padecidas en la década de 1640 dará lugar a una recomposición del sistema que ni es accidental ni responde a una aceptación pasiva de los acontecimientos. Paolo Mattia Doria, en sus Massime sul governo spagnolo a Napoli, escrito a comienzos del siglo XVIII, acusó a los españoles de haber desarrollado un sistema de gobierno nuevo, que atentó contra la forma en que los territorios se agregaron a la dinastía, rompiendo la tradición al resolver las alteraciones dando protagonismo al pueblo, jugando con sus anhelos, laminando la preeminencia de la aristocracia. Gracias a esa estrategia, los españoles no precisaron un ejército para mantener Nápoles bajo su dominio, les bastó prescindir de la fuerza y emplear medios políticos25.

Puede considerarse este texto como un testimonio de propaganda en un lugar fértil en la producción de literatura antiespañola, pero dicho análisis corresponde con la explicación que los mismos protagonistas de la restauración del dominio español plantearon. Según Lancina, el conde Oñate, arquitecto de la pacificación de las revueltas provinciales, tenía un precepto característico de su "escuela política" que plasmó en forma de emblema: "avía puesto la empressa en su retrato que comían las ovejas con los lobos, que moderando el poder del rico y ayudando la flaqueza del pobre con la justicia y la piedad se hace un acertado equilibrio en el gobierno"26. Las notas manuscritas de Oñate en el margen del pliego de peticiones del pueblo napolitano elevadas a la atención de Don Juan José de Austria el 7 de marzo de 1648 parecen confirmar esa fama con hechos, sobre todo por el cuidado puesto en que todos los estamentos tengan acceso directo a la persona del rey y se admita que el pueblo mantenga un embajador en Madrid27.

Este principio de equilibrio iba a ser el pilar que sustentaría la restauración del dominio de Felipe IV sobre las provincias alteradas. Esto significaba que la presencia del rey se haría más firme en el territorio y se rebajaría el carácter autónomo del virrey y de los consejos subrayando su papel como simple correa de transmisión rebajando su papel representativo. El principio de equilibrio, que permitía convivir a lobos con ovejas sin que estas pudieran temer ningún peligro, tenía una larga tradición, el orden natural descansaba en el equilibrio de los cuatro elementos, el cuerpo humano constaba de cuatro humores. La ruptura del equilibrio propiciaba los desastres o la enfermedad. Como ha señalado Anderson, antes de que el concepto de "balance of power" se aplicase como precepto de orden en las relaciones internacionales se había configurado como un elemento básico en la reorganización del gobierno de las monarquías francesa y británica a finales del siglo XVII. Dicho principio consistía en impedir que un grupo o estamento dispusiera de la potencia suficiente como para alterar todo el sistema. El gobierno eficaz era aquel que podía mantener en equilibrio las fuerzas de todos los estamentos, Iglesia, magistratura, nobleza, etc.... sin que ninguno de ellos prevaleciera sobre los demás. Así, visto en perspectiva, esta noción no era, como vemos, ni original ni exclusiva del círculo de Oñate y puede detectarse en las ideas que circulan en Francia con posterioridad a la Fronda. En un equilibrio de poderes de estados el soberano debía actuar para oponerse a cada actor que tendiera a asumir una posición de predominio con respecto al resto28. Este mismo principio es el que desplegará la diplomacia española con posterioridad a la Paz de los Pirineos e impregna una nueva forma de acción política que quizá pueda relacionarse con la escasez de recursos para sostener grandes ejércitos, la negociación y la diplomacia permitieron ahorrar el gasto que implicaba el uso de la fuerza. Aunque no creo que hubiera un determinismo económico en este giro, sino más bien una convicción clara de que este era el medio para evitar los errores del pasado, los que condujeron a la fractura en las provincias y también a la traumática experiencia de la Guerra de los Treinta Años.

 Conclusiones: gobernar como si solo fuera soberano de cada uno

Es común señalar que tras el fracaso de las reformas de Olivares la Monarquía hispana simplemente se limitó a sobrevivir. El extraño éxito del libro de Storrs indica hasta qué punto los prejuicios y los tópicos han dominado la interpretación de la segunda mitad del siglo XVII29. En general existe la creencia de que sólo bajo la casa de Borbón se pudieron llevar a cabo unas reformas necesarias y modernizadoras que fracasaron en la década de 1640. Sin embargo, en la investigación que estamos desarrollando van aflorando datos que indican que el desarrollo del proyecto político iniciado en 1648 conformó las bases del sistema que funcionó durante todo el siglo XVIII y que de ningún modo puede tratarse la segunda mitad del siglo XVII como un paréntesis.

Tales ideas se hallan contenidas precisamente en un texto empleado para explicar el modelo que pretendidamente trató de superar Olivares. El texto de Solórzano que habitualmente se esgrime como enunciado de la monarquía compuesta y policéntrica debe ser examinado en su contexto, es el epígrafe 37 del capítulo XIX del libro IV de Política Indiana:

No obsta, que todos estos Reynos se hallen unidos, y constituyan hoy una como Monarchia, por donde parece que importa poco que todos los vassallos de ellos se igualen, ò por mejor decir, que no se pueden tèner por Estrangeros, ni peregrinos, los que están debaxo del dominio de un mesmo Rey, como en otro semejante caso lo dice Camilo Bórrelo. Porque lo mas cierto es, que también en este caso, los Reynos se han de regir, y governar, como si el Rey que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos, como lo enseñan, y prueban bien Soto, Suárez y Salas, elegantemente Patricio, añadiendo que para que de los vasallos de uno de estos Reynos se pueda echar mano para el gobierno de otro es necesario que no se hallen en él personas idóneas y suficientes30.

Lo primero que podemos señalar es la falta de unanimidad. El texto ilustra sobre dos interpretaciones dominantes, según una opinión todos los vasallos de un mismo rey son iguales y se admite que no son extranjeros unos respecto a otros, la segunda -que defiende Solórzano- considera que se ha de procurar no irritar a los naturales nombrando extranjeros por lo que en esta materia ha de considerar el soberano que debe gobernar cada reino como si solamente se fuera soberano de él. Los autores que cita para sustentar esta opinión, Camilo Borrell (de Magistratibus, libro I, Venet., 1620), Domingo de Soto (De iustitia et iure Libri decem lib 1 "At vero Regna"), Francisco Suárez (De Legibus ac Deo Legislatore), Juan de Salas (Tractatus de legibus, in primam secundae S. Thomae: opus non solùm theologis moralibus, sed etiam iuris vtriusque consultis pernecessarium, Lyon, Laurentij Durand, 1611), Francesco Patrici (De Regno, 1490?), no teorizan en modo alguno sobre la monarquía compuesta sino sobre la relación que debe existir entre el soberano y sus súbditos. Una buena relación que se basa en el ideal de la familia que no debe ser gobernada por extraños. El príncipe debe procurar que los oficios y empleos vayan a los naturales y no a forasteros, debe proveerlos como si solo fuera su soberano aun cuando lo sea de otros estados. Pero no justifica el gobierno compuesto.

Suele olvidarse que entre el rey y los reinos existieron los consejos. El rey no gobernaba individualmente cada reino como si sólo fuera su soberano, existían entidades situadas entre el rey y el reino, los consejos de Indias, Aragón, Italia, Flandes y Borgoña, Portugal. Para concluir, señalaremos que todos ellos crearon una jurisprudencia y generaron normas comunes para el conjunto de los territorios que gobernaban y representaban, de manera que crearon una unidad donde antes no existía nada parecido, cohesionaron la administración de justicia de los territorios y crearon un corpus recogido en diversas colecciones legislativas31. Después de la crisis, los consejos se transformaron en ministerios, su función representativa desapareció y quedó solo en una dirección, la de gestionar la autoridad del rey, por eso Palafox colocaba a ese puñado de presidentes a la cabeza de la monarquía, porque ya eran ministros más que consejeros. En nuestra opinión, la crisis se superó gracias a la aplicación del principio enunciado por Solórzano pero en un sentido diferente al que ha sido interpretado últimamente. Gobernar como si solo se fuera soberano de cada parte significaba atender de forma más directa a los gobernados, sin intermediarios ni duplicaciones que separaban al rey de sus súbditos, creando el modelo bipolar dominante en el siglo XVIII basado en una relación centro-periferia entre la Corte y las provincias32.

 

Notas:

1. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto CEMU 2013-06 "La crisis del sistema cortesano: de la Corte a la nación (1680-1812)". Siglas utilizadas: AHN (Archivo Histórico Nacional, Madrid), E (Estado); BNE (Biblioteca Nacional de España), VE (Varios Especiales).

2. Juan de Palafox y Mendoza, Juicio Interior y secreto de la Monarquia para mi solo (Madrid: Roman Blas, 1787), también publicado en Semanario Erudito de Valladares 6 (1788), 45-64.

3. Cayetana Álvarez de Toledo, Juan de Palafox. Obispo y virrey, (Madrid: Marcial Pons, 2011): 369-382.

4. P. Cardim, T. Herzog, J.J. Ruiz Ibáñez y G. Sabatini, Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain Global Hegemony (Eastbourne: Sussex Academic Press, 2012): introducción.

5. Ibídem, pp. 3-9.

6. Ciriaco Pérez Bustamante, Historia del Imperio español (Madrid: Atlas, 1952), 172-183; Juan Pro Ruiz, "La imagen histórica de la España imperial como instrumento político del nacionalismo conservador", J. Martínez Millán y C. Reyero, El siglo de Carlos V y Felipe II. La construcción de los mitos en el siglo XIX (Madrid: Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Carlos V y Felipe II, 2000), II, 217-235.

7. Jaime Vicens Vives, Aproximación a la Historia de España (Barcelona: Salvat, 1970), 115-130; Joseph Maria Batista i Roca, Prólogo a H. G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, (Madrid: Revista de Occidente, 1950), 15-42.

8. Cardim et al., Polycentric Monarchies, 3-9.

9. Ismael Sanchez Bella, Los reinos en la Historia Moderna de España (Madrid: Editora Nacional, 1956), 14-17; Juan Beneyto, España y el problema de Europa (Buenos Aires: Espasa Calpe, 1950), 160-169.

10. Alberto Marcos Martín, "Polycentric Monarchies: Understanding the Grand Multinational Organizations of the Early Modem Period", en Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain Global Hegemony, editado por P. Cardim et al. (Eastbourne: Sussex Academic Press, 2012), 217-224.

11. Christopher Storrs, "The Army of Lombardy and the Resilience of Spanish Power in Italy in the Reign of Carlos II (1665-1700) (Part I)", War in History 4 (1997): 371-397.

12. Semanario Erudito 6 (1788), 61.

13. Comparar las revoluciones es ya una tradición desde Roger B. Merriman, Six contemporaneous revolutions (Oxford: The Clarendon Press, 1938), 211. Véase también Pérez Zagorin, "Prolegomena to the Comparative History of Revolution in Early Modern Europe", Comparative Studies in Society and History 18.2 (1976), 151-174.

14. Juan Solórzano y Pereira, Memorial y discurso de las razones que se ofrecen para que el real y supremo consejo de las Indias deba preceder en todos los actos públicos al que llaman de Flandes (año de 1629), en Obras Varias posthumas (Madrid: Imprenta Real de la Gazeta, 1776): 177-178.

15. Juan de Madariaga, Del Senado y su príncipe (Valencia: 1617), 35.

16. Francisco Bermúdez de Pedraza, Panegírico legal. Preeminencias de los secretarios del rey deducidas de ambos derechos (Granada: 1635), 1-3.

17. Por citar algunos trabajos clásicos véase Ernst Schaffer, El Consejo Real de las Indias (Madrid: Junta de Castilla y León-Marcial Pons, 2003) publicado en 1931 y reeditado recientemente, sobre él se sustentan interpretaciones más amplias como la de Francisco Tomás y Valiente, "Las instituciones situadas en el ámbito de la Monarquía", F. Tomás y Valiente dir., La España de Felipe IV , vol. XXIV Historia de España Menéndez Pidal (Madrid: Espasa Calpe, 1988): 83-174 o Rogelio Pérez Bustamante, El gobierno del Imperio español (Madrid: Comunidad de Madrid, 2000), siguiendo esa línea de Historia del derecho y de la administración debe incluirse a Jon Arrieta Alberdi, El consejo supremo de la corona de Aragón (Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1995).

18. Consultas del Consejo de Aragón, AHN, Consejos, libro 1991 (particularmente consulta sobre lo que acontece entre el visitador del partido de Madrid y el capellán mayor, de 23 de febrero de 1632, fol. 138 y sobre los notarios de Madrid s. d., 368-369v).

19. Solórzano y Pereira, Memorial y discurso de las razones, 188-189.

20. Cdo. de 10 de octubre de 1659, AHN, E, Libro 1991, fol. 412.

21. José Pellicer y Tovar, Justificación del tratamiento igual con los virreyes de Nápoles y Sicilia que pretende el príncipe duque de Montalto y Bivona (Madrid: 1644), 1v.

22. Memorial elevado a Felipe IV, BNE, VE 199 /15 1.

23. Este aspecto lo hemos desarrollado en otros trabajos, véase Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes: El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII (Madrid: Akal, 2011), 237-246.

24. Jon Arrieta Alberdi, "La disputa en torno a la jurisdicción real en Cataluña (1585-1640): de la acumulación de tensión a la explosión bélica", Pedralbes 15 (1995), 78-79; Joan Lluis Palos, Els juristes i la defensa de les constitucions: Joan Pere Fontanella (1575-1649) (Vic: Eumo, 1997), 139-163; Pier Luigi Rovito, Il viceregno spagnolo di Napoli (Napoli: Arte Tipografica, 2003), 298-314.

25. Anthony Pagden, El imperialismo español y la imaginación política (Barcelona: Planeta, 1991), 120-130.

26. Juan A. de Lancina, Historia de las reboluciones del Senado de Mesina (Madrid: Julián de Paredes, 1692), 56 y 86.

27. AHN, Nobleza, Osuna, CT. 8, doc. 1(13).

28. Matthew S. Anderson, The Rise of Modern Diplomacy (London: Longman, 1992), 149-150.

29. Christopher Storrs, The Resilience of the Spanish Monarchy 1665-1700 (Oxford: Oxford Univ. Press, 2006).

30. Juan de Solórzano y Pereira, Politica indiana: sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho i gouierno municipal de las Indias Occidentales (Madrid: Diego Díaz de la Carrera, 1648), 168-172.

31. Sirva como muestra los siguientes tratados Melchor Febo, Decisionum Senatus Regni Lusitaniae, Lisboa: 1623; Cristóbal Crespí de Valldaura, Observationes Illustratae Decisionibus Sacri Supremi Regii Aragonum Consilii, Lyon: 1677; Miguel Ferrer, Sacri Regii Cathaloniae Senatus, Barcelona: 1608; Carlo Tapia, Decisiones Supremi Italiae Senatus,Egidio Longo, Napoli: 1626; id., Decisiones Sacri Neapolitani Concilii Carolo Tapia marchione Belmontis tunc regio consliario, demum in supremo Italiae senatu & regiam cancellariam regente, ac collaterali consiliario compilatore, Napoli: Egidio Longo, 1629, además de las Leyes de Indias.

32. Esto lo hemos desarrollado en Manuel Rivero Rodriguez, "Reformismo y decadencia del modelo virreinal hispánico en el siglo XVIII". En La Corte de los Borbones: Crisis del modelo cortesano, coordinado por J. Martínez Millán, C. Camarero Bullón y M. Luzzi Traficante, 589-607 (Madrid: Polifemo, 2013).

 

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