SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 issue1The Reconstruction of the Spanish Monarchy: The New Relationship with the Kingdoms, 1648-1680)Mantua in the Quattrocento: Urban development, the materialization of power and the Gonzagas author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista Escuela de Historia

On-line version ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.12 no.1 Salta June 2013

 

ARTICULO ORIGINAL

Diplomática señorial en el tránsito de la Edad Media a la Moderna: los documentos de Diego López Pacheco para el gobierno de Escalona

(Manor Diplomatics in the transition from Medieval to Modern Times: Diego López Pacheco's documents for the government of Escalona)

 

Nicolás Ávila Seoane
Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense de Madrid, calle del Profesor Aranguren s/n, 28040-Madrid, niavila@ghis.ucm.es

 


Resumen:

Estudio diplomático y paleográfico de los documentos del Archivo Histórico Municipal de Escalona (Toledo), otorgados por el segundo marqués de Villena Diego López Pacheco. Ascienden a 31, quince de ellos originales, están datados entre 1478 y 1521 y son de una amplia variedad tipológica: hay una carta de merced, otra de previllejo, misivas, cédulas, provisiones, un mandato y una sentencia, mediante los cuales don Diego traslada órdenes a los oficiales del concejo o a los vecinos, imparte justicia, legisla, concede exenciones de impuestos o comunica noticias.

Palabras clave: Diplomática; Pacheco; Escalona; Baja Edad Media; Edad Moderna.

Abstract:

Paleographic and diplomatic study of the documents preserved in the Municipal Archive of Escalona (Toledo), issued by the second marquis of Villena Diego López Pacheco. There are a total of 31 charters, fifteen of them originals, dated between 1478 and 1521. The typological variety is wide: there are a carta de merced, another de previllejo, misivas, cédulas, provisiones, a mandato and a sentencia, with which don Diego commands the officers of the council or neighbors, dispenses justice, legislates, grantes tax exemptions or communicates news.

Keywords: Diplomatics; Pacheco; Escalona; Late Middle Ages; Early Modern.


Diego López Pacheco, segundo duque de Escalona, tomó a su cargo el gobierno de la villa el 28 de noviembre de 1473 llevando así a efecto la donación que el anterior 15 de julio le hiciera su padre el maestre de Santiago Juan Pacheco1, y lo ejerció hasta su muerte el 26 de noviembre de 1529. Partidario de Juana la Beltraneja, fue derrotado en 1476 y obligado a jurar lealtad a los Reyes Católicos. Tres años después volvió a rebelarse tomando como base de operaciones el castillo de Escalona de cuya jurisdicción, en represalia, doña Isabel eximió a Cadalso de los Vidrios y sitió la fortaleza, que capituló el 26 de febrero de 1480. A los pocos días el duque fue indultado y se le permitió conservar sus estados, iniciándose para la villa un período de auge que alcanzaría hasta las primeras décadas del siglo XVII2.

En el Archivo Histórico Municipal de Escalona no abundan los diplomas de don Diego, y menos aún originales, a pesar de que buena parte del medio siglo largo que señoreó Escalona lo pasó en sus alcázares, donde murió tras una prolongada dolencia:

Por su enfermedad yva en silla de caderas, con paño de lienço blanco al pescueço y un bonete que dizen que fue de Laýn Calvo, unos çapatos de fieltro, un çinto ancho de cuero de vaca que fue del suegro del conde Hernán Gonçales, un jubón de raso con un collar del tienpo, viejo, con más de sesenta mill puntadas, engrudado al modo que andan oy día los paveses de España, que le llevava por çima del colodrillo, que el dicho marqués pareçió pato muy cozido o liebre enpanada3.

Si repasamos un inventario del archivo elaborado en 1495, viviendo el marqués, y donde se siguieron haciendo inscripciones hasta 1517, vemos diecinueve documentos suyos, todos, menos dos, originales4; otra lista de 1539 le adjudica veintitrés (sólo uno es copia)5; veinte años más tarde, únicamente se reseñaban diez6. Actualmente quedan en Escalona treinta distintos documentos de don Diego: quince originales7 y dieciséis copias8, todos en papel. Los hay que no figuran en esos inventarios; por contra, se han perdido otros contemplados ahí.

Mediante ellos el marqués de Villena gobernaba Escalona9, villa que su padre Juan Pacheco había recibido de Enrique IV el 30 de abril de 1470

con su alcáçar e casa e fortaleza e con su tierra e aldeas e vasallos e término e distritos e territorio e con todos los otros prados e pastos e aguas corrientes e estantes e manantes, e con todas sus entradas e salidas e pertenencias, quantas aver deven e les pertenesce e pertenescer puede de derecho, e con la iustiçia e iuredición cevil e criminal alta e baia e mero e mixto inperio, e con todas las rentas e pechos e derechos e penas e calopnias e omecillos e infurciones e yantares e escrivanías e portazgos, e con todas las otras cosas anexas e pertenescientes al sennorío de la dicha villa e fortaleza e su tierra, [...] deiando ende para mí e para la Corona real de mis rregnos e para los rreyes que después de mí en los dichos mis rregnos subcediesen, las alcabalas e tercias e pedidos e monedas quando las yo mandare repartir e coger en mis rregnos, e aduana, e la mayoría e soberanía de la iustiçia, e mineras de oro, plata e otros metales, e todas las otras cosas que pertenescen al sennorío rreal e se non pueden apartar dél10.

Buena parte de esas competencias quedarán reflejadas en los textos: administración de justicia, organización del cobro de tributos, concesión de mercedes, exenciones de impuestos, aprovechamiento de los recursos agrícolas y ganaderos, regulación de las escribanías, respuesta a peticiones de los vecinos, fijación de precios y salarios...

Las cancillerías señoriales de la Baja Edad Media remedaban las formas de la documentación real en sus donaciones, confirmaciones y mandatos. Sólo hubo restricciones muy particulares, como el sello de plomo y el término privilegio, que quedaban reservados al monarca11. Así, los diplomas nobiliarios que concedían o ratificaban mercedes eran de pergamino antes del siglo XV, desde entonces empezaron a hacerse en papel12; detallaban todos los títulos del otorgante, justificaban la cesión como en recompensa de servicios prestados, recogían la petición de confirmación y su aceptación, y repetían las cláusulas típicas de los privilegios reales. Y los dispositivos, siempre en papel, adoptaron la tipología diplomática regia de provisiones, albalaes, cédulas, mandatos o cartas misivas13; todos ellos presentes entre esta documentación de don Diego salvo los albalaes: hay una carta de merced, dos misivas, doce cédulas, doce provisiones, un mandato y, además, una carta de previllejo y una sentencia. Como indica López Gutiérrez, veremos que no siempre se ajustan a los modelos establecidos por la Diplomática14.

1. Carta de merced

Sólo se conserva una copia, que no figura en los inventarios y que fue concedida el 26 de septiembre de 1484 "a vos don Juan Pacheco, mi hermano", entregándole unas casas de panadería en el pueblo15. El tal hermano era un santiaguista, bastardo del maestre Juan Pacheco, habido en Catalina Alfón de Ludeña y legitimado en 145616.

Las cartas de merced, libradas en papel con sello de placa, sirvieron a los monarcas para hacer nombramientos y donaciones. Por su sencillez y limitado coste suplieron a las cartas abiertas intitulativas, cuyos últimos ejemplares son de Alfonso XI. La estructura se articula así: intitulación; exposición, que lleva inserta la dirección ("por fazer bien e merçed a vos"; "por los muchos, buenos e leales serviçios que me avedes fecho e fazedes de cada día"...); disposición ("es nuestra merçed e voluntad"; "dovos e fágovos merçed"; "vos fazemos graçia, merçed e donaçión"...); cláusulas preceptiva, prohibitiva y penal; fecha (tópica y crónica), incoada por Dada; firma del rey; refrendo del secretario, y sello de placa17.

El diploma de Escalona responde al formulario arquetípico, bien es verdad que muy simplificado, pues carece de exposición y sólo lleva cláusula corroborativa. En la entradilla previa a la transcripción se dice que es el "Traslado de una carta de merçed quel marqués nuestro señor fyso al señor don Juan de las atahonas que están detrás de las casas de Diego de Aranda".

Figura 1.


Figura 1

2. Carta de previllejo

El Archivo Histórico Municipal de Escalona posee un curioso original, otorgado el 20 de diciembre de 1492 por Diego López Pacheco, eximiendo a la villa de la carga de huéspedes18.

Los tres inventarios de la época antes mencionados discuerdan a la hora de calificarlo, y ello se debe a que, si bien representa efectivamente una donación, esta se hace para resarcir al concejo por haber cedido al marqués la renta de los herbajes, lo cual puede interpretarse como un intercambio:

En XXIIIIº de abril de IUDXVII años se metió en esta arca dos escripturas, la una de la venta (sic: conpra) que el marqués nuestro señor hiso de los hervages a esta villa y su tierra, y la otra la esençión que su señoría hijo (sic: hizo) a esta villa de la (sic) huéspedes, las quales están encorporadas en una escriptura.

Eso es lo que dice el registro de 1495, mientras que en el de 1539 leemos:

Ay otra escriptura, escripta en un pliego de papel, que comiença: "Conoçida cosa sea a los que el presente instrumento vieren cómo yo don Diego López Pacheco, duque dEscalona", etçétera, en la qual se contiene que esta villa dio al dicho marqués, nuestro señor que en gloria sea, para él e para sus herederos e susçesores, los hervajes desta villa, que hera propio de la dicha villa, por que su señoría hiziese libres a los vezinos e moradores de la dicha villa de huéspedes, de sus criados e continos, e de los dichos sus herederos e susçesores, la qual se otorgó a veynte días del mes de dezienbre de IUCCCCºXCII años. Está firmada de su señoría y signada de Ruy Vázquez de Medina, su secretario, e firmada del liçençiado Diego de Villa, letrado de su señoría.

Por su parte, el de 1559 reza:

Yten una provisión del marqués mi señor, firmada de su nonbre e sellada con el sello de sus armas, firmada e signada de Ruy Vázquez de Medina, su secretario, y firmada del liçençiado de Villa, de su consejo, su fecha a veinte días de dizienbre de IUCCCCºXCII años, sobre la libertad que tienen los vezinos de la dicha villa de no rresçebir huéspedes19.

Diplomáticamente resulta complejo encasillarlo teniendo en cuenta que se autodenomina carta de previllejo, designación que, en principio, sólo podía emplear el rey. Tales instrumentos servían para ratificar cartas de merced o albalaes, eran de pergamino (generalmente varias vitelas encuadernadas) y lucían sello de plomo; su formulario constaba de invocación verbal, a veces preámbulo, notificación que incluía su específico nombre, intitulación, exposición donde se transcribía completo el diploma a confirmar, disposición, cláusulas, data completa, suscripciones de distintos funcionarios de la cancillería y la contaduría mayor, y sello plumbado20.

Pero la estructura de la de Escalona recuerda a las cartas abiertas notificativas, precursoras de las de merced, por más que sea de papel, lleve sello de placa y la firme el marqués, cuando aquellas eran de pergamino, con sello de cera pendiente y sin la suscripción del otorgante21; incorpora además la invocación simbólica, así como cláusulas obligatorias características de los contratos privados. La omnipresente cruz abre la serie: promulgación ("Conosçida cosa sea a los quel presente ynistrumento vieren"); intitulación, en peculiar interrogación indirecta mediante cómmo; exposición, con la dirección implícita; disposición, incoada por la fórmula "es mi merçed e voluntad"; una cláusula obligatoria de juramento, una penal, otra obligatoria por la que el marqués supedita todos sus bienes, y las corroborativas (en una de ellas es donde dice "vos mandé dar e dy esta carta de previllejo"); termina con la data (tópica y crónica) bajo el anuncio "Que fue fecha e otorgada", y los elementos de validación: firma del marqués, refrendo del escribano y una mancha de cera roja como rastro del sello de placa perdido.

Figura 2.


Figura 2. Escatocolo de la carta de previllejo de 1492.

Antonio José López Gutiérrez transcribe dos diplomas similares, otorgados respectivamente por Íñigo López de Orozco en 1363 y por su viuda Marina de Meneses en 1370, que eximían a Cogolludo del pago de tributos, y en el pertinente estudio dice: "nos aventuramos a establecer en la documentación señorial del siglo XV un tipo de documento caracterizado por su formulario y autocalificación de carta abierta notificativa, emitida en papel, con sello de placa y que contiene una merced. ¿Por qué estas características? Parece incuestionable que la introducción del papel en las cancillerías trajo consigo un cambio de las estructuras documentales, sobre todo en los modos de validación. Pero pensamos que el cambio no afectó por igual a cancillerías reales y oficinas documentales; éstas pudieron seguir con la tradición formularia en el nuevo soporte, pero sin observar todas y cada una de las modificaciones que en la documentación real se produjeron"22. El original de Escalona de 1492 confirma la doble hipótesis de, por un lado, haberse expedido en papel (Antonio José explica que "los dos documentos que comentamos se nos han transmitido en copia. Ni directa ni indirectamente podemos asegurar en qué materia escriptoria se emitieron, si bien pensamos que se emitieron en papel por el hecho de que, de haberse emitido en pergamino, en el anuncio de la validación se mencionaría el sello pendiente «colgado»") y, por otro, permanecer vigente a lo largo del siglo XV23; sólo una reserva: la cláusula corroborativa dice que es una carta de previllejo, a diferencia de los ejemplos de Cogolludo, que se nombraban a sí mismos cartas abiertas.

¿Cómo, pues, calificarlo? Por su tenor podría suponerse una carta de merced, pero el planteamiento formal es completamente atípico. En ningún caso ha de considerarse provisión, como dice la lista de 1559, por no ser un texto dispositivo. Y aunque su estructura sea propia de una carta abierta, la fecha, el material del soporte y la forma de fijar el sello resultarían anacrónicos. Haber optado finalmente por titular este epígrafe carta de privilegio se ha hecho contando con el autorizado aval del profesor Juan Carlos Galende Díaz, y con el apoyo de que es así como se autodenomina el propio documento.

3. Cartas misivas

El primer libro de actas municipales trae copiadas dos cartas misivas remitidas por el marqués24. En la primera, fechada el 22 de diciembre de 1478, don Diego notifica al concejo de Escalona que ha recuperado el control de Chinchilla, señorío suyo combatido por tropas reales25. En la segunda, del 19 de agosto de 1485, solicita la contribución de todos sus vasallos al rescate de su criado Diego de Celinos, preso por los moros en Málaga dos años antes. Ambas se tipifican simplemente como cartas en los titulillos que preceden a su inserción entre las actas concejiles.

Figura 3.


Figura 3. Copia de la carta misiva de 1478.

Las misivas surgen con el triunfo de los Trastámara, y su objeto es comunicar noticias o dar órdenes. A partir de Juan II pueden adoptar la estructura de una cédula real, si bien el dispositivo se redacta en forma de ruego, los saludos son muy protocolarios, y al final del cuerpo se añaden fórmulas del tipo "en lo qual me faredes serviçio". Las dos de Escalona van a seguir este modelo aunque prescindiendo de la intitulación, cosa habitual también en las misivas de los reyes a sus parientes26.

La de 1485 consta de dirección en vocativo, notificación, exposición, disposición (que empieza "yo vos rruego mucho a todos", y termina "en lo qual, allende de en ello faser serviçio a Dios por ser cosa tan meritoria, yo avré dello mucho plaser"), data tópica y crónica incoada por la preposición De y en la que sólo pone las dos últimas cifras del año (elementos típicos de las cédulas), firma del marqués y refrendo del secretario. La de 1478 es aún más sencilla pues carece de notificación y dispositivo; la fecha ni siquiera indica el año: "De la mi çibdad de Chinchilla a XXII de disienbre".

4. Cédulas

Como queda apuntado, en Escalona se conservan doce cédulas de Diego López Pacheco. Seis de ellas son originales27:

-Respuesta al vecino de Escalona Martín de Salaya, remisoria de una multa de 300 maravedís impuesta por el concejo (28 de octubre de 1505).

-Atiende una solicitud del concejo para rebajar o aplazar la deuda de unos vecinos de Almorox renteros del marqués en tierras de El Castañar (13 de enero de 1506).

-Contesta a Gonzalo Díaz, el cual se había declarado incapaz de cumplir su compromiso de suministrar carne a la villa durante un año (14 de marzo de 1506).

-Acerca de una petición de Juan de San Martín reclamando deudas a los arrendadores de El Castañar (23 de abril de 1506).

-Responde al vecino Alfonso de Moya, que suplicaba 2800 maravedís de limosna al concejo (3 de agosto de 1506).

-Ordena al concejo que abone 18.000 maravedís al médico Ruy Díaz (28 de junio de 1514).

Y las otras seis, copias28:

-El marqués informa al alcalde mayor sobre el hospedaje del conde de Cabra en la villa (12 de junio de 1499).

-Manda destinar unos baldíos a olivares (5 de enero de 1502).

-Contesta a una demanda del concejo sobre habilitación de escribanos (8 de enero de 1502).

-Regula la tasación de ciertas tierras para olivares (24 de enero de 1502).

-Encarga al concejo satisfacer al monasterio de San Jerónimo de Guisando por tierras incautadas en Traspinedo para la cañada (24 de enero de 1517).

-Anula la adjudicación a particulares de unas tierras comunales en Paredes de Escalona (7 de febrero de 1520).

Sólo este último diploma figura en uno de los inventarios del archivo, el de 1539, donde es calificado de mandamiento29. En las entradillas que preceden a las demás copias de cédulas no pone más que cartas o, en dos casos, provisiones (8 de enero de 1502 y 24 de enero de 1517).

Las cédulas provienen de Juan II y perviven hasta la Edad Contemporánea. Son diplomas en papel, de carácter dispositivo, muy sencillos, y autorizados mediante la firma autógrafa del rey, que los emplea para transmitir órdenes a todos los organismos, instituciones y funcionarios del estado. Desde los Reyes Católicos van encabezados por la invocación simbólica, que antes frecuentemente se omitía. Sigue la intitulación, muy breve y destacada en el centro del margen superior ("El rrey"). A continuación se suceden la dirección en vocativo, la notificación, la exposición, la disposición y cláusulas prohibitivas, penales y preceptivas. La data, tópica y crónica, suele empezar con la preposición De o el participio sustantivado Fecha, que se fue imponiendo a lo largo del siglo XVI. La validación cuenta con el refrendo del secretario, la firma del monarca o bien del señor, y el sello de placa30.

Al igual que ocurría con las misivas de don Diego, prescinden de intitulación todas sus cédulas. La invocación simbólica sólo aparece dos veces. En cuanto a las palabras que incoan la data, apenas hay un par de casos con De (1499 y 1502), y en los restantes se impone ya el característico Fecha del Quinientos (en dos ocasiones va en masculino). Los elementos validativos se limitan a la firma del marqués y el refrendo del secretario31, sin sello. No hay más variantes de este esquema que la esporádica presencia de una cláusula de despedida (12 de junio de 1499 y 24 de enero de 1502) o la falta de expositivo (8 de enero de 1502, 28 de octubre de 1505, y 14 de marzo, 23 de abril y 3 de agosto de 1506).

A partir del siglo XVI los asuntos despachados mediante cédula real podían someterse a consulta del Consejo, lo cual, dado el caso, se indicaba en la exposición y rubricaban los consejeros implicados32. Los nobles asumieron este mismo proceder y por ello en la cédula del marqués de Villena del 7 de febrero de 1520 pone "Lo qual todo yo mandé ver en el mi Consejo y fue acordado que, asý la dicha merçed commo lo que por virtud della se avía fecho, se devía rrevocar e tornarlo todo en el estado que antes estava y conforme a la costunbre antigua, e yo tóvelo por bien", y, tras la suscripción de don Diego y el refrendo del secretario Pedro Gutiérrez, firman los asesores: "Don Rodrigo. El licenciado Husero. El licenciado Antonio de Baeça. El licenciado Girón", cuya intervención colegiada figura asimismo en el respectivo asiento del inventario de 1539: "lo qual mandó ver en su Consejo, e visto, fue acordado que las dichas tierras fuesen comunes".

La cédula de 1505 y las cinco de 1506 van puestas al reverso de su correspondiente petición originaria, circunstancia recogida, bien en la exposición ("Vi esta petiçión desta otra parte escripta"), o en la disposición cedular ("Ved esta petiçión desta otra parte escrita").

Figura 4


Figura 4. Cédula de 1505.

Anotar por último que, si bien los refrendos del 23 de abril y el 3 de agosto de 1506 y el del 28 de junio de 1514 indican que la orden determinante procedió de doña Juana Enríquez de Velasco, el que siempre suscribe es su marido: "El marqués (rúbrica). Por mandado de la marquesa mi señora, Johán Ruys de Molina (rúbrica)", o bien "El marqués (rúbrica). Por mandado de la marquesa mi señora, Antonio de Ayala (rúbrica)".

5. Provisiones

Suman otra docena las provisiones del segundo marqués de Villena custodiadas en el Archivo Histórico Municipal de Escalona, y también la mitad de ellas son originales33:

-Requiere a Cadalso de los Vidrios para que permanezca sometido a la jurisdicción de Escalona mientras penda el pleito sobre su exención (3 de junio de 1480).

-Dictamina que se respeten las garantías legales de los desposeídos en las subastas de bienes confiscados por deudas (30 de marzo de 1487).

-Confirma la validez de las exenciones sobre levas de soldados que goza la villa (15 de junio de 1490).

-Ordena no sobrepasar el límite de 4000 cabezas de ganado en los herbajes de Escalona (20 de marzo de 1495).

-Sobre emolumentos de escribanos y alguaciles y precio del vino (20 de octubre de 1519).

-Acerca del cobro de derechos por los escribanos (20 de mayo de 1521).

El resto de provisiones son copias recogidas en los libros de actas municipales34:

-Establece que los tributos a él debidos se entreguen a su mayordomo Juan de Nava (16 de mayo de 1483).

-Otra provisión similar a la anterior para el año siguiente (1484).

-Encarga al alcalde mayor que haga pregonar en la villa la obligación de cultivar todos los olivares del término (8 de noviembre de 1499).

-Declara francos, bajo las mismas condiciones que los vecinos de intramuros, a quienes habiten el Espolón (9 de noviembre de 1499).

-Nombra tasadores de las tierras escogidas para olivar por el concejo (1 de febrero de 1502).

-Dispone que herbajeen de balde cada año en Escalona quinientas cabezas de ganado del monasterio del Parral de Segovia (26 de agosto de 1502).

Las provisiones reales son diplomas en papel, con sello de placa, que transmiten órdenes a funcionarios o a organismos de gobierno dependientes de la Corona, en particular sobre asuntos de justicia o hacienda; su función es por tanto similar a la de las cédulas, pero las provisiones guardan mayor solemnidad. Su formulario arranca con la invocación simbólica, la intitulación completa con el nombre del monarca precedido de Don, la dirección y la salutación. El cuerpo central consta de notificación, exposición, disposición y cláusulas: penales, de emplazamiento, de cumplimiento y corroborativas. La data es tópica y crónica, y la validación incluye: la firma del rey, el refrendo del secretario y el sello de placa35.

Esa es también la pauta de las provisiones escaloneras del marqués de Villena, pero con algunas diferencias:

-Prescinden del saludo.

-En nueve casos la notificación es "fago saber a vos" y se coloca entre la intitulación y la dirección; en los otros tres (20 de marzo de 1495, 9 de noviembre de 1499 y 20 de mayo de 1521), "bien sabéys cómmo" o "bien sabedes cómmo", situada tras el otorgante y el destinatario.

-Falta el sello de placa: los elementos de validación se limitan a la suscripción del marqués y el refrendo de su secretario.

-En las copias se omite la invocación simbólica36.

A partir de los Reyes Católicos, tanto consejos como contadurías mayores, alcaldías de Casa y Corte, chancillerías, audiencias... comienzan a emitir provisiones en nombre de los monarcas, quienes siguen protagonizando la intitulación pero ya no suscriben, sino que lo hacen en su lugar los oficiales intervinientes37.

Además, como hemos visto en las cédulas, la consulta al Consejo queda reflejada en la exposición y en el refrendo del secretario. Entre las provisiones consultadas sólo ocurre en la del 20 de mayo de 1521:

Lo qual yo mandé ver en mi Consejo y en él fue acordado que devía mandar dar y di la presente para vos, los dichos escrivanos, y para cada uno de vos en la dicha rrazón. Por el (sic: la) qual vos mando... [...] Por mandado del marqués mi señor con acuerdo de los del su Consejo, Diego Sanches, doctor (rúbrica).

En lugar de la firma del marqués encontramos las de "don Rodrigo" y "el licenciado Husero". También el inventario de 1539 especifica haberse "acordado en el Consejo de su señoría"38.

Figura 5


Figura 5. Refrendo de la provisión acordada de 1521.

En seis de las entradillas que en los libros de actas municipales las preceden, estas provisiones van denominadas así: carta de poder (16 de mayo de 1483)39, carta de rreceptoria (1484), provisión (8 y 9 de noviembre de 1499 y 26 de agosto de 150240) o mandamiento (1 de febrero de 1502). Quedan testimonios de los diferentes actos llevados a cabo en cumplimiento de tres de las provisiones originales y de una de las copiadas, y ahí difiere algo su designación: carta y mandamiento (20 de marzo de 1495), provisión (8 de noviembre de 1499) o mandamiento (20 de octubre de 1519 y 20 de mayo de 1521.

El inventario que más provisiones recoge es el de 1539 con cinco apuntes; en cuatro de ellos habla de mandamientos y en otro simplemente de carta41. En el de 1495 sólo hay dos: una como provisyón y otra como carta42, y en el de 1559 uno (provisión)43.

6. Mandato

Aunque la Cancillería real sustituyó en la Baja Edad Media los mandatos por cédulas y provisiones, otros organismos sí los mantuvieron44. En este trabajo vamos a ver a continuación uno, original, otorgado por Diego López Pacheco el 27 de abril de 1480 ordenando a unos vecinos de Cenicientos presentarse ante su Consejo para declarar en un pleito entre Cadalso de los Vidrios y Escalona45. En las actas consiguientes el escribano Andrés Fernández lo llama mandamiento.

Se trata en la práctica de una provisión simplificada: carente de invocación, notificación y exposición, y con sólo una cláusula prohibitiva y otra penal. Inmediatamente después de la intitulación, el verbo dispositivo mando enlaza con la dirección, que da paso al resto de la disposición, así como a las cláusulas aludidas, la data completa, la firma del marqués y el refrendo del secretario.

Figura 6.


Figura 6. Mandato de 1480.

7. Sentencia

Como testimonio de la prerrogativa señorial de administrar justicia en sus estados, el Archivo Histórico Municipal de Escalona cuenta con dos versiones, el original y una copia, de la sentencia pronunciada por el segundo marqués de Villena el 7 de noviembre de 1485 regulando la contribución de los vecinos de Villarta a los gastos concejiles46. Tanto en el traslado que hizo Antón Álvarez de Escalona el 2 de marzo de 1486 como en los inventarios de 1495 y 1539 se utiliza siempre el término sentençia47.

Observa el profesor Lorenzo Cadarso que las sentencias castellanas son documentos sencillos desde el punto de vista diplomático, pues carecen de argumentación para justificar el fallo y, al ser leídas en audiencia pública, pueden igualmente prescindir de notificación, data y refrendo. Se inician con la invocación simbólica, seguida de una breve exposición, generalmente en escasas líneas, centradas y separadas del resto del texto, donde se identifica el pleito y se nombran los litigantes y sus procuradores, para pasar luego a la disposición (encabezada por fallo o fallamos), una cláusula corroborativa ("E por esta nuestra sentençia difinitiva en grado de rrevista ansí lo pronunçiamos e mandamos") y la suscripción del juez. Inmediatamente después, el escribano levantaba el acta certificando el pronunciamiento y fechaba48.

La sentencia dada por don Diego "en los alcáçares de la mi villa d'Escalona" en 1485 sigue ese patrón, con pocas salvedades:

-En la exposición, que carece de cualquier realce, aparece el nombre y títulos de quien la da:

Por mí don Diego Lopes Pacheco, duque d'Escalona, marqués de Villena, conde de Sant Estevan, mayordomo mayor de la rreyna nuestra señora, vistos e mandados ver en el mi Consejo los debates e pleitos e contiendas que son entrel conçejo e ombres buenos de la mi villa d'Escalona, e los buenos onbres de Villaharta, adegaña e su canpana de la dicha mi villa, sobre la contribuçión que los dichos buenos onbres del dicho lugar Villaharta contribuyen e deven contribuyr con el conçejo de la dicha villa en las cosas quel dicho conçejo de la dicha villa paga e contribuye e pagare e contribuyere de aquí adelante, e visto lo que por cada una de las dichas partes dicho e rrazonado e alegado en guarda de su derecho, e avido sobre todo plenaria ynformaçión e mi acuerdo e deliberaçión...

-El acta de pronunciamiento figura a renglón seguido de la sentencia.

-Todos los elementos de validación van después del acta, incluida la firma del marqués, que en buena lógica hubiera debido ir a continuación de la sentencia. Tras la suscripción de don Diego y el refrendo del secretario Juan Ruiz de Molina, firman también los consejeros que, según el propio texto, habían intervenido.

Figura 7


Figura 7. Escatocolo y acta de pronunciamiento de la sentencia de 1485.

8. Notas paleográficas

Los documentos del segundo marqués de Villena guardados en el Archivo Histórico Municipal de Escalona se escribieron entre 1478 y 1521, coincidiendo con los períodos de esplendor (1465-1490) y decadencia (1490-1540) de la escritura cortesana , en la cual están redactados todos ellos, si bien en los más tardíos se pueden apreciar ya rasgos humanísticos cada vez más habituales.

Figura 8


Figura 8. Letra cortesana del escribano Medina (1480).

Figura 9


Figura 9. Fragmento de escritura mixta cortesano-humanística (1521).

 

No hay diferencias reseñables en el grado de cursividad entre unos tipos documentales y otros. Donde sí se nota mayor rapidez de ejecución, con el consiguiente deterioro de calidad de la letra, es en las copias, muy particularmente las que traen los libros de actas.

Figura 10


Figura 10. Copia de una cédula de 1499 en el segundo libro de actas.

 

El único elemento autógrafo de Diego López Pacheco es su firma, presente en catorce de los quince originales (sólo falta en la provisión acordada de 1521, donde, como ya quedó indicado, suscriben los consejeros en representación suya). El texto de la firma siempre pone "El marq(ué)s", con la primera letra mayúscula y abreviadas la u y la e; mientras que la rúbrica sí puede adoptar dos formas de desigual ampulosidad: la primera consta de un breve garabato al principio de la firma, y otro, más rebuscado, al final; los ejemplos tardíos (23 de abril y 3 de agosto de 1506, y 28 de junio de 1514) acentúan la cursividad; el segundo modelo sólo tiene el último trazo, más simple y que se prolonga en una raya horizontal hacia la izquierda por la parte inferior; la firma más tardía, del 20 de octubre de 1519, denota un pulso vacilante, probable indicio de la avanzada enfermedad de don Diego.

Figura 11


Figura 11. Suscripciones de Diego López Pacheco

9. Conclusiones

En definitiva, como veíamos al principio, los diplomas de Diego López Pacheco imitan a los expedidos por la cancillería real, con escasos cambios que acentúan la sencillez al prescindir frecuentemente de intitulación, salutación y, en las provisiones y cédulas, también del sello. Muy particular es el caso de la merced concedida en 1492, que, aunque se ajusta al formulario de las viejas cartas abiertas notificativas, va en papel y placada.

La pauta seguida por las diversas casas nobiliarias presenta a veces notables diferencias entre unas oficinas y otras: por ejemplo, María Luisa Pardo destaca como especial característica de los instrumentos dispositivos de los La Cerda, duques de Medinaceli, "la validación mediante sello mayor de placa en el caso de las provisiones"50, elemento ausente en las otorgadas por el marqués de Villena para Escalona, mientras que este, a su vez, ya hemos visto que se sirve en 1492 de la palabra previllejo, insólita fuera de la documentación real.

Tampoco son uniformes las denominaciones dadas en la época a los diferentes tipos diplomáticos. Así, en nuestro caso, textos dispositivos de idéntico carácter, aludidos en los libros de actas o los inventarios, se designan indistintamente como mandamientos, provisiones o cartas.

Lo que sí se constata en la Casa Pacheco es la existencia de determinados oficiales expresamente dedicados a despachar documentos. Las dos figuras principales que figuran en los fondos analizados son "Juan Ruys de Molina, escrivano de cámara del rrey i de la rreyna nuestros señores i su escrivano e notario público en la su Corte e en todos los sus rreynos e señoríos, i secretario del dicho señor duque marqués mi señor", a quien vemos actuar entre 1483 y 1506, y "Ruy Vasques de Medina, escrivano del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario público en la su Corte e en todos los sus rregnos e señoríos, e secretario del dicho señor marqués", de 1478 a 1492. Los demás rogatorios aparecen menos marcados: bien como un simple escribano (Cristóbal Sánchez), o directamente sin título (Sancho Hernández, Pedro de Agresa, Cristóbal del Barco, Alonso Hernández, Antonio de Ayala, Pedro Gutiérrez y Diego Sánchez). De su mano salían plasmadas las decisiones de Diego López Pacheco para el gobierno y la administración de Escalona.

 

Notas:

1. Archivo Histórico Municipal de Escalona (AHME), Gobierno, Amojonamientos, libro 3, ff. 320-325v.

2. Para conocer la Escalona bajomedieval conviene acudir a la obra de Antonio Malalana Ureña La villa de Escalona y su tierra a finales de la Edad Media, Madrid: Fundación Felipe Sánchez Cabezudo, 2002. Recientemente el profesor Óscar López Gómez, aprovechando los fondos inéditos del archivo de la propia villa, ha sacado a la luz muchos más datos, y corregido algunos errores de Malalana. Disponemos en particular dos trabajos suyos, el último de los cuales consiste en un estudio histórico basado precisamente en el primer libro de actas: "La leal villa de Escalona: siete siglos de historia documentada (1083-1837)", en Susana Cabezas Fontanilla, Nicolás Ávila Seoane y Juan Carlos Galende Díaz, La villa de Escalona y su ayer: un modelo de laminario municipal, Escalona: Ayuntamiento de Escalona, 2010, pp. 9-34, y "Control político y relaciones de poder en una villa de los marqueses de Villena: Escalona, 1477-1489", en Óscar López Gómez, Nicolás Ávila Seoane y Susana Cabezas Fontanilla (dirs.), Escalona 1083-1554. De la repoblación a los tiempos del Lazarillo, Escalona: Diputación de Toledo, 2011, pp. 151-192. Del segundo duque de Escalona hay una biografía reciente: Alfonso Franco Silva, Entre la derrota y la esperanza: don Diego López Pacheco, marqués de Villena (mediados del siglo XV-1529), Cádiz: Universidad de Cádiz, 2005.

3. De tal guisa se presentó, salvando la socarronería, a la jura de Carlos I como rey de Castilla en Valladolid el año 1518 (Francés de Zúñiga, Crónica burlesca del emperador Carlos V, ed. de José Antonio Sánchez Paso, Salamanca: Universidad de Salamanca, 1989, p. 70).

4. AHME, Administración, Títulos de propiedad, libro único, ff. 545-551v.

5. AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, ff. 90-106v.

6. AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, ff. 107-110.

7. AHME, Administración, Pleitos, libro 1, ff. 6 y 8-8v; Sentencias, libro 1, ff. 45-46v; Documentación Real, Provisiones reales, libro 1, docs. A, R bis, S y T; Gobierno, Actas concejiles, libro 3, ff. 179v, 180 bis v, 197v, 224v y 230 bis v, y libro 4, f. 29 bis, y Hacienda, Contabilidad, Miscelánea, libro único, ff. 42-42v y 492-492v.

8. AHME, Administración, Sentencias, libro 1, ff. 2-3; Gobierno, Actas concejiles, libro 1, ff. 46, 295-296, 336v-337, 373 y 403; libro 2, ff. 137, 152, 152v, 283, 288v-289, 290v, 304v y 311v-312, y libro 5, f. 36, y Amojonamientos, libro 1, f. 79.

9. Otro corpus documental clave para estudiar Escalona en esta época es el propio archivo de los Pacheco, integrado hoy en el fondo Frías de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional en Toledo (véase Pilar León Tello, Archivo de los duques de Frías, vol. II, Madrid: Dirección general de Archivos y bibliotecas, 1967). La unión de títulos y archivos se produjo cuando el conde de Montalbán y duque de Uceda Diego López Pacheco heredó en 1776 el ducado de Frías de su tío abuelo materno Martín Fernández de Velasco, y en 1798 el marquesado de Villena y el ducado de Escalona al morir sin descendencia su primo lejano Felipe López Pacheco. Con anterioridad toda esa documentación estaba en el castillo de Escalona: "Ynmediato a dicha capilla, entre el mazizo de la muralla, ai una torre con un primoroso chapitel de nueba arquitectura, y en el hueco está el archivo donde se allan todos los privillegios, instrumentos y papeles de más importancia de la Cassa y mayorazgo, con tal seguridad que ni por fuego ni por otro accidente natural pueden padezer algún detrimento, por ser toda la fábrica de la torre de cal y piedra, y las puertas y bentana de yerro, dispuesto con gran arte y curiosidad, sin alguna madera ni otra cosa conbustible" (AHN, Nobleza, Frías, caja 746, doc. 1, donde se copia una historia y descripción del ducado de Escalona escrita en 1780 por el vecino de la villa Pedro Salanova).

10. AHN, Nobleza, Osuna, caja 1735, doc. 2 bis.

11. "Escriptura [...] es testimonio de las cosas pasadas et averiguamiento del pleyto sobre que es fecha, et son muchas maneras della, ca, o será previllejo de papa o de emperador o de rey, seellado con su seello de oro o de plomo, [...] o cartas destos señores o de alguna otra persona que haya dignidat, con seello de cera" (Partidas, III, XVIII, I).

12. En la centuria anterior la cancillería real había instaurado para las donaciones la carta de merced, extendida ya en papel. Poco después, también las oficinas de los señores empezarán a expedir diplomas de concesión de mercedes en ese soporte.

13. Antonio José López Gutiérrez, "Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)", Historia, instituciones, documentos, 10 (1984), p. 177; María Luisa Pardo Rodríguez, "La Diplomática señorial en la Corona de Castilla", Anuario de Estudios medievales, 22 (1992), pp. 237-242; Ana Belén Sánchez Prieto, "Aproximación a la Diplomática señorial: documentos emitidos por los señores de la Casa de Mendoza (siglos XIV-XVI)", Revista general de Información y documentación, 5, 2 (1995), pp. 51-56; María Josefa Sanz Fuentes, "Cancillerías señoriales", en La nobleza peninsular en la Edad Media, Ávila: Fundación Sánchez-Albornoz, 1999, p. 333, y María Luisa Cabanes Catalá, "Documentos de Juan Pacheco, marqués de Villena, conservados en el Archivo Municipal de Villena", Acta historica et archaeologica mediaevalia, 25 (2003-2004), p. 798.

14. "Documentación señorial y concejil...", p. 173.

15. AHME, Gobierno, Actas concejiles, libro 1, f. 373

.16. Alfonso Franco Silva, "Las mujeres de Juan Pacheco y su parentela", Historia, instituciones, documentos, 36 (2009), p. 178. Cuenta Hernando del Pulgar en su Crónica de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de Castilla y de Aragón que en 1479, "estando el rey e la reyna en Guadalupe, mandaron al bastardo hermano del rey, duque de Villahermosa, que era capitan mayor de la gente de las hermandades, que fuese con algunas gentes a Almorox, un lugar cerca de la villa de Escalona, para resistir a la gente del marqués los robos e otros males que facían por la comarca. Y en aquel lugar de Almorox y en Maqueda puso gentes de caballo que todos los más días salían al campo e peleaban con los de la villa de Escalona, en la qual estaba por capitán un hermano del marqués, bastardo, que se llamaba don Juan Pacheco, que después fue muerto en Zamora" (Crónicas de los reyes de Castilla, Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1953, vol. III, p. 338).

17. María de la Soterraña Martín Postigo, La cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1959, pp. 18-33, y María Josefa Sanz Fuentes, "Tipología documental de la Baja Edad Media castellana. Documentación real", en Archivística. Estudios básicos, Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1981, pp. 250-251.

18. AHME, Documentación real, Provisiones reales, libro 1, doc. R bis.

19. AHME, Administración, Títulos de propiedad, libro único, f. 546v, y AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, ff. 99 y 109.

20. María de la Soterraña Martín Postigo, La cancillería castellana de los Reyes Católicos, pp. 40-63.

21. Las cartas abiertas notificativas, utilizadas para conceder mercedes desde la segunda mitad del siglo XII hasta el reinado de Alfonso XI (1312-1350), carecen de invocación y se incoan por la propia notificación, que incluye una dirección genérica y va unida a la intitulación mediante el interrogativo cómo; siguen luego la exposición, la disposición y las cláusulas, por lo general prohibitivas, penales, preceptivas y corroborativas; la data es completa y se validan así: sello de cera pendiente, refrendo del escribano y, frecuentemente, suscripciones de diverso personal de la cancillería. Sobre este particular pueden consultarse los trabajos de Juan Carlos Galende Díaz, "Diplomática real medieval castellano-leonesa: cartas abiertas", en Javier de Santiago Fernández y José María de Francisco Olmos (eds.), I Jornadas sobre Documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2002, pp. 51-69, y "Un modelo de documentación real en el manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional de Madrid: las cartas abiertas", en Manuel Joaquín Salamanca López, Juan Carlos Galende Díaz y Nicolás Ávila Seoane (dirs.), Historia y documentación del Madrid medieval, Plasencia: Fundación Ciencias de la Documentación, 2011, pp. 183-213.

22. Antonio José López Gutiérrez, "Documentación señorial y concejil...", pp. 178-180 y 210-211.

23. López Gutiérrez no aclara por qué extrapola sus conclusiones al siglo XV si los dos textos que maneja son del XIV, poco posteriores a la muerte de Alfonso XI en 1350, momento considerado final de las cartas abiertas. Téngase en cuenta que el profesor Galende ("Diplomática real medieval...", p. 54, y "Un modelo de documentación real...", p. 186) ya alargó la vigencia de las cartas reales hasta el reinado de Alfonso XI, siendo así que tradicionalmente se admitía que las últimas eran de su padre Fernando IV (Antonio Cristino Floriano Cumbreño, Curso general de Paleografía, y Paleografía y Diplomática españolas, Oviedo: Universidad de Oviedo, 1946, p. 526).

24. Ff. 46 y 403.

25. Lo recoge la crónica de Hernando del Pulgar: "Otrosí ovieron nueva [los reyes] que el marqués de Villena había ido a la cibdad de Chinchilla a resistir el sitio que el gobernador que la reyna puso en el marquesado tenía sobre aquella cibdad, e le había impedido algunas execuciones de justicia que con los poderes reales quería executar en aquella tierra, especialmente en la cibdad de Chinchilla, diciendo que aquello que executaba era injusto e procedía de voluntad de aquel gobernador e no de voluntad de la reyna, porque era contra lo asentado con él al tiempo que le habían reconciliado a su servicio. E fue fecha relación al rey e a la reyna cómo el marqués había fecho aquel movimiento porque conocía la necesidad en que estaban puestos en la guerra que con el rey de Portogal se esperaba, a fin de recobrar las villas e tierras que había perdido del marquesado de Villena. El rey e la reyna, habidas estas nuevas, embiaron por capitanes a don Jorge Manrique, fijo del maestre don Rodrigo Manrique, e a Pedro Ruiz de Alarcón, bien proveídos de gente de caballo, al marquesado de Villena para guardar aquella tierra" (Crónicas de los reyes de Castilla, vol. III, p. 337).

26. María Josefa Sanz Fuentes, "Tipología documental de la Baja Edad Media castellana...", pp. 253-254; Tomás Marín Martínez y José Manuel Ruiz Asencio (dirs.), Paleografía y Diplomática, Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, ed. de 1988, vol. II., pp. 331-332, y María Luisa Cabanes Catalá, "Documentos de Juan Pacheco...", pp. 798-801. Sobre la ausencia de intitulación en las misivas señoriales véase María Luisa Pardo Rodríguez, "La Diplomática señorial...", p. 241.

27. AHME, Gobierno, Actas concejiles, libro 3, ff. 179v, 180 bis v, 197v, 224v y 230 bis v, y libro 4, f. 29 bis.

28. HME, Gobierno, Actas concejiles, libro 2, ff. 137, 283, 288v-289 y 290v; Amojonamientos, libro 1, f. 79, y Actas concejiles, libro 5, f. 36 respectivamente.

29. AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, ff. 99v-100.

30. Sobre las cédulas reales pueden consultarse diversos trabajos del profesor Juan Carlos Galende: "Diplomática regia: la cédula real en la documentación trastámara y habsbúrgica", Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 78 (2002), pp. 79-103; "La documentación de los Reyes Católicos en el Archivo de Villa: estudio diplomático de sus cédulas reales", Madrid. Revista de Arte, Geografía e Historia, 6 (2004), pp. 55-87, o "Documentación dispositiva: Robledo de Chavela y los Reyes Católicos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. Real cédula de 1482", en Juan Carlos Galende Díaz y Susana Cabezas Fontanilla (dirs.), De documentación y documentos madrileños, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2012, pp. 137-157.

31. Falta en dos cédulas de 1499 y 1505 aunque probablemente sea por olvido del escriba que hizo las copias.

32. Pedro Luis Lorenzo Cadarso, El documento real en la época de los Austrias (1516-1700), Cáceres: Universidad de Extremadura, 2001, pp. 44 y 125-127, y Juan Carlos Galende Díaz, "Documentación dispositiva...", p. 140-141.

33. AHME, Administración, Pleitos, libro 1, f. 6; Documentación real, Provisiones reales, libro 1, doc. A; Hacienda, Contabilidad, Miscelánea, libro único, ff. 42-42v; Pleitos, libro 1, ff. 8-8v, y Provisiones reales, libro 1, docs. T y S.

34. Libro 1, ff. 295-296 y 336v-337, y libro 2, ff. 152, 152v, 304v y 311v-312.

35. María de la Soterraña Martín Postigo, La cancillería castellana de los Reyes Católicos, pp. 115-128, y María Josefa Sanz Fuentes, "Tipología documental de la Baja Edad Media castellana...", pp. 251-253.

36. En la provisión de 1484 el escribiente de las actas dejó sin copiar además todo el escatocolo.

37. María Josefa Sanz Fuentes, "Tipología documental de la Baja Edad Media castellana...", pp. 252-253, y Pedro Luis Lorenzo Cadarso, El documento real..., pp. 46-48.

38. AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, f. 99v.

39. Al final de la disposición que ordena al concejo de Escalona entregar a Juan de Nava los tributos señoriales, se añade: "Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa i parte dello, do poder e facultad conplida al dicho Juan de Nava, mi mayordomo, o a quien el dicho su poder oviere, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades"; de ahí que el escribiente lo considerara una carta de poder, e igualmente el refrendo del secretario en la propia provisión dice carta de rreçebtoria e poder.

40. En el último caso la denominación aparece en un resumen al margen izquierdo.

41. Mandamiento: 30 de marzo de 1487 (AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, f. 97), 20 de marzo de 1495 (f. 97v), 20 de octubre de 1519 (f. 99v) y 20 de mayo de 1521 (f. 99v). Carta: 15 de junio de 1490 (ff. 96-96v).

42. AHME, Administración, Títulos de propiedad, libro único, ff. 549v y 551.

43. AHN, Nobleza, Frías, caja 745, doc. 5, f. 108.

44. Véase por ejemplo el caso de los ayuntamientos en Fernando Pino Rebolledo, Tipología de los documentos municipales (siglos XII-XVII), Valladolid: Universidad de Valladolid, 1991, pp. 72-77 y 203-207.

45. AHME, Hacienda, Contabilidad, Miscelánea, libro único, ff. 492-492v.

46. AHME, Administración, Sentencias, libro 1, ff. 45-46v y 2-3 respectivamente.

47. AHME, Administración, Títulos de propiedad, libro único, f. 545v, y AHN, Nobleza, Frías, caja 645, doc. 5, f. 102. No figura en el inventario de 1559.

48. Pedro Luis Lorenzo Cadarso, El documento real..., pp. 176-181, y La documentación judicial en la época de los Austrias. Estudio archivístico y diplomático, Cáceres: Universidad de Extremadura, 2004, pp. 103-105

49. Juan Carlos Galende Díaz y Manuel Joaquín Salamanca López, Una escritura para la modernidad: la letra cortesana, Cagliari: Consiglio Nazionale delle Ricerche, 2012, pp. 25-26.

50. María Luisa Pardo Rodríguez, "La Diplomática señorial...", p. 241.

 

Bibliografía

1. Crónicas de los reyes de Castilla, Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1953, 3 vols.         [ Links ]

2. María Luisa Cabanes Catalá, "Documentos de Juan Pacheco, marqués de Villena, conservados en el Archivo Municipal de Villena", Acta historica et archaeologica mediaevalia, 25 (2003-2004), pp. 797-811.         [ Links ]

3. Alfonso Franco Silva, Entre la derrota y la esperanza: don Diego López Pacheco, marqués de Villena (mediados del siglo XV-1529), Cádiz: Universidad de Cádiz, 2005.         [ Links ]

4. Alfonso Franco Silva, "Las mujeres de Juan Pacheco y su parentela", Historia, instituciones, documentos, 36 (2009), pp. 161-182.         [ Links ]

5. Juan Carlos Galende Díaz, "Diplomática real medieval castellano-leonesa: cartas abiertas", en Javier de Santiago Fernández y José María de Francisco Olmos (eds.), I Jornadas sobre Documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2002, pp. 51-69.         [ Links ]

6. Juan Carlos Galende Díaz, "Diplomática regia: la cédula real en la documentación trastámara y habsbúrgica", Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 78 (2002), pp. 79-103.         [ Links ]

7. Juan Carlos Galende Díaz, "La documentación de los Reyes Católicos en el Archivo de Villa: estudio diplomático de sus cédulas reales", Madrid. Revista de Arte, Geografía e Historia, 6 (2004), pp. 55-87.         [ Links ]

8. Juan Carlos Galende Díaz, "Un modelo de documentación real en el manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional de Madrid: las cartas abiertas", en Manuel Joaquín Salamanca López, Juan Carlos Galende Díaz y Nicolás Ávila Seoane (dirs.), Historia y documentación del Madrid medieval, Plasencia: Fundación Ciencias de la Documentación, 2011, pp. 183-213.         [ Links ]

9. Juan Carlos Galende Díaz, "Documentación dispositiva: Robledo de Chavela y los Reyes Católicos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. Real cédula de 1482", en Juan Carlos Galende Díaz y Susana Cabezas Fontanilla (dirs.), De documentación y documentos madrileños, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2012, pp. 137-157.         [ Links ]

10. Juan Carlos Galende Díaz y Manuel Joaquín Salamanca López, Una escritura para la modernidad: la letra cortesana, Cagliari: Consiglio Nazionale delle Ricerche, 2012.         [ Links ]

11. Pilar León Tello, Archivo de los duques de Frías, Madrid: Dirección general de Archivos y bibliotecas, 1955-1973, 3 vols.         [ Links ]

12. Óscar López Gómez, "La leal villa de Escalona: siete siglos de historia documentada (1083-1837)", en Susana Cabezas Fontanilla, Nicolás Ávila Seoane y Juan Carlos Galende Díaz, La villa de Escalona y su ayer: un modelo de laminario municipal, Escalona: Ayuntamiento de Escalona, 2010, pp. 9-34.         [ Links ]

13. Óscar López Gómez, "Control político y relaciones de poder en una villa de los marqueses de Villena: Escalona, 1477-1489", en Óscar López Gómez, Nicolás Ávila Seoane y Susana Cabezas Fontanilla (dirs.), Escalona 1083-1554. De la repoblación a los tiempos del Lazarillo, Escalona: Diputación de Toledo, 2011, pp. 151-192.         [ Links ]

14. Antonio José López Gutiérrez, "Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo ducal de Medinaceli (1176-1530)", Historia, instituciones, documentos, 10 (1984), pp. 157-250.         [ Links ]

15. Pedro Luis Lorenzo Cadarso, El documento real en la época de los Austrias (1516-1700), Cáceres: Universidad de Extremadura, 2001.         [ Links ]

16. Pedro Luis Lorenzo Cadarso, La documentación judicial en la época de los Austrias. Estudio archivístico y diplomático, Cáceres: Universidad de Extremadura, 2004.         [ Links ]

17. Antonio Malalana Ureña, La villa de Escalona y su tierra a finales de la Edad Media, Madrid: Fundación Felipe Sánchez Cabezudo, 2002.         [ Links ]

18. Tomás Marín Martínez y José Manuel Ruiz Asencio (dirs.), Paleografía y Diplomática, Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, ed. de 1988, 2 vols.         [ Links ]

19. María de la Soterraña Martín Postigo, La cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1959.         [ Links ]

20. María Luisa Pardo Rodríguez, "La Diplomática señorial en la Corona de Castilla", Anuario de Estudios medievales, 22 (1992), pp. 233-246.         [ Links ]

21. Fernando Pino Rebolledo, Tipología de los documentos municipales (siglos XII-XVII), Valladolid: Universidad de Valladolid, 1991.         [ Links ]

22. Ana Belén Sánchez Prieto, "Aproximación a la Diplomática señorial: documentos emitidos por los señores de la Casa de Mendoza (siglos XIV-XVI)", Revista general de Información y documentación, 5, 2 (1995), pp. 39-72.         [ Links ]

23. María Josefa Sanz Fuentes, "Tipología documental de la Baja Edad Media castellana. Documentación real", en Archivística. Estudios básicos, Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1981, pp. 237-256.         [ Links ]

24. María Josefa Sanz Fuentes, "Cancillerías señoriales", en La nobleza peninsular en la Edad Media, Ávila: Fundación Sánchez-Albornoz, 1999, pp. 325-342.         [ Links ]

25. Francés de Zúñiga, Crónica burlesca del emperador Carlos V, ed. de José Antonio Sánchez Paso, Salamanca: Universidad de Salamanca, 1989, p. 70.         [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License