SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número1Mantua en el Quattrocento: Reformas urbanas, materialización del poder y los GonzagaEl gobierno de los asuntos de Flandes tras la caída del conde-duque de Olivares (1643-1644): fray Juan de San Agustín y el proyecto político en torno al nombramiento de don Juan como gobernador general índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.12 no.1 Salta jun. 2013

 

ARTICULO ORIGINAL

Tan gran maldad no ha de hallar clemencia ni en mí piedad. El asesinato del Marqués de Camarasa, Virrey de Cerdeña, 16681

(Tan gran maldad no ha de hallar clemencia ni en mí piedad. The murder of the Marquis of Camarasa, Viceroy of Sardinia, 1668)

 

Javier Revilla Canora
Universidad Autónoma de Madrid, Instituto Universitario La Corte en Europa, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049, Madrid; Jr.canora@gmail.com


Resumen:

El asesinato del virrey de Cerdeña, el marqués de Camarasa, tuvo lugar bajo un clima de inestabilidad política, social y económica en el reino insular y durante un periodo de debilidad de la institución virreinal comprendido entre los últimos años del reinado de Felipe IV y la regencia de Mariana de Austria. El nuevo virrey, Francesco Tuttavilla, duque de San Germán, fue el encargado de llevar a cabo un proceso judicial para esclarecer los hechos y restaurar el orden en el reino de Cerdeña. Nuestra intención es analizar, a la luz de documentos inéditos, el contexto del magnicidio que culminará con el Pregón General publicado en 1670 y la disertación de Rafael de Villosa sobre el delito de Lesa Majestad.

Palabras clave: Mariana de Austria; Cerdeña; Asesinato; San Germán; Camarasa

Abstract:

The murder of the Viceroy of Sardinia, Marquis of Camarasa, took place under a climate of insular instability, due to socioeconomic reasons and to the weakening of royal power at the end of Philip IV reign and the Regency of Mariana of Austria. The new Sardinian Viceroy, Francesco Tuttavila, Duke of San Germán, was in charge of hearing the judicial process to clarify the aforementioned murder, and of restoring the order in the kingdom of Sardinia. The intention of this article is to analyze, in the light of unpublished documents, the context of the murder and the subsequent process which culminated in the Pregón General (1670). As the result of this verdict, a new order in the Sardinian policy organization was established as well as the legislation on the laesa offense maiestatis by Rafael de Villosa.

Key words: Mariana of Austria; Sardinia; Murder; San Germán; Camarasa


 

El 24 de mayo de 1665 Manuel Gómez de los Cobos, IV marqués de Camarasa, era nombrado virrey y capitán general de Cerdeña por Felipe IV2.

Las Instrucciones dadas muestran el claro deseo del monarca de volver a restaurar un poder real fuerte en la isla, pues en ellas se hacen constantes referencias a las que se daban en tiempos de Felipe II, cuando la autoridad virreinal era incuestionado3. Eran, además, un intento por dar un paso atrás en las concesiones que se hicieron en tiempos del conde de Lemos4. La mujer de Camarasa, doña Isabel Portocarrero, sus hijos y su casa le acompañaron a Cagliari, donde juró su cargo el 16 de agosto en la catedral5. Pocos meses después, la Reina Gobernadora, Mariana de Austria6, informaba al Virrey sobre la muerte de Felipe IV y le confirmaba, asimismo, en el cargo que el difunto Monarca le había otorgado7.

El Marqués no encontró en Cerdeña un ambiente favorable a su gobierno. Desde el Parlamento celebrado en tiempos del conde de Lemos (1656)8, la situación interna del reino había ido empeorando9. Durante el gobierno del virrey Camarasa el equilibrio parlamentario se quebró. La tensión entre las dos Casas más notables del reino, los Alagón y los Castelví, se acentuó notablemente. Estos últimos, dados sus largos años de ausencia de la isla, fueron apartados del liderazgo del brazo militar.

Tampoco pudieron ejercer de cabecillas de ese brazo puesto que el titular de la Casa, el marqués de Villasor, era menor de edad; por lo tanto, se dejaba campo libre a los oponentes Castelví, que eran la facción más combativa en las reivindicaciones sardas. A la cabeza se situaban los marqueses de Láconi y Cea, junto con Pedro Vico, arzobispo de Cagliari, del brazo eclesiástico. Tras ellos, una combinación social heterogénea de pequeños nobles, letrados y burgueses, todos ellos ligados a los Castelví por lazos de parentesco, que aspiraban a ocupar puestos menores en la administración local10.

Las Instrucciones dadas a Camarasa no dejaban lugar a dudas: los nobles desleales y problemáticos debían ser alejados del Parlamento. La Corte madrileña, ya gobernada por la Reina Regente, no estaba dispuesta a permitir que un reino como Cerdeña se desvinculase del control político de la Monarquía11.

La principal tarea de gobierno que debía afrontar Camarasa era la celebración del Parlamento y el voto del donativo de 70.000 ducados que, en el reino sardo, acontecía cada diez años12, pero también el reconocimiento de Carlos II como rey de Cerdeña13.

En la Corona de Aragón, el pactismo parlamentario estaba en crisis salvo en el reino insular, donde cobró una particular viveza14. Felipe IV, en las Instrucciones, aleccionó al Virrey para que no introdujera cambio alguno en la celebración de las Cortes. Mariana de Austria fue informada por Camarasa de las disposiciones que realizó para la convocatoria de los tres brazos, prevista para el 8 de enero de 166615.

Los problemas entre la facción Castelví y el Virrey aparecieron pronto. Bernardo Matías de Cervelló, gobernador del cabo de Cagliari y virrey interino en tres ocasiones16, hizo saber a la Regente las diferencias que tuvo con el marqués de Camarasa pues "habiendo vos llegado a ese Reyº tenia concedidas algunas sacas, de que tocaban los derechos, y que vos se los quitasteis"17. Asimismo, una vez comenzado el proceso de las Cortes, hubo un incidente con el arzobispo de Cagliari, Pedro Vico, quien pretendía hablar cubierto en las sesiones, a lo que se negó el Virrey. En una sociedad en la que el rango establecido dentro del sistema se expresaba de una manera visual, la equiparación a los grandes de España que el Arzobispo pretendía hacer era una alteración inadmisible. Ello suponía, además, imponerse frente a otros nobles sardos y visualizar un poder de facto frente a la figura del Virrey. Tras elevar la queja al Consejo de Aragón, la actuación de Camarasa fue aprobada18. Por otra parte, Camarasa no acudió a visitar a la marquesa de Castelví tras dar a luz mientras que el joven marqués de Villasor era bien recibido en el Palacio Real19. En una época en la que la cortesía y el ceremonial jugaban un papel crucial y la política no estaba separada de las relaciones personales, mostrar más inclinación por una familia que por otra suponía un agravio.

El Parlamento fue convocado en la Ciudad de Cagliari a la cual debían acudir todos aquellos que, por ley, tenían derecho a voto20. El representante del brazo eclesiástico, como ocurriera en Parlamentos anteriores, era el arzobispo de Cagliari; el jurado en cabo hacía lo propio por el estamento real; el brazo militar, dada la minoría de edad del marqués de Villasor, fue representado por el marqués de Láconi21.

La situación económica de la isla no era la mejor. La peste y la devaluación monetaria, sumadas a varios años de malas cosechas, depauperaron las haciendas de nobles y plebeyos22. Por ello los tres brazos eran reticentes a la concesión de tan elevada suma.

La Regente, en el mes de junio de 1666, mostró su preocupación, especialmente por el voto del brazo militar, e instó al Virrey para encaminar el Parlamento y procurar siempre "lo que sea de mayor beneficio de ese Reyº". Concederá las peticiones que realicen pero ordenó al marqués de Camarasa no concluir nada hasta no haber sido aprobado en Madrid23.

Uno de los problemas a los que tuvo que enfrentarse fue el de la acreditación de las personas con derecho a voto. Gran número de sardos alegaban su derecho a participar en los actos parlamentarios por vía femenina pero Mariana de Austria, asesorada por el abogado fiscal de Cerdeña, prohibió que los privilegios que esgrimían "de ninguna suerte comprenden a los descendientes de hembras"24, ordenando que se cancelasen sus habilitaciones.

Puntualmente el Virrey informaba a Madrid sobre el desarrollo de las sesiones parlamentarias y de las pretensiones que los brazos proyectaban introducir. Entre ellas la demandada por Pedro Vico "que no se devia poner la clausula de 'citamos y mandamos'"25. La Reina Gobernadora advirtió que en las últimas Cortes se cambió la forma acostumbrada por un "modo y estilo nuevo y contrario a lo que en todas las Cortes o Parlamentos antecedentes se ha hecho", por lo que solicitó al Virrey que la petición de mercedes y privilegios que reclamasen se hicieran mediante la tradicional fórmula de súplica, y no como condición, es decir, como elemento determinante para el pago del donativo26.

En un tono conciliador, y tras informar de sus intenciones al Virrey, Mariana escribió a los tres brazos garantizándoles que se actuaría como mejor conviniese a los intereses del reino27. A pesar de todo, en las sesiones de las Cortes no se llegó a ningún acuerdo. En Madrid se había escrito al marqués de Camarasa para que las Cortes no durasen más de tres meses aunque, entrado el mes de noviembre de 1666, la Reina manifestó que dejaba al buen criterio del Virrey la prolongación de las sesiones esperando que lo encaminase definitivamente.

Tras un año arrastrando las negociaciones parlamentarias y sin llegar a un consenso, la facción Castelví decidió enviar a Madrid al marqués de Láconi, en calidad de síndico, para que fuera quien presentase directamente sus reivindicaciones ante la corte. El Virrey, por su parte, envió a Antonio de Molina, fiscal de la Real Audiencia de Cerdeña28. Durante los meses que permanecieron en Madrid, se entrevistaron con el vicecanciller de Aragón, Cristóbal Crespí de Valldaura29, ante quien expusieron sus reivindicaciones. Estas se reducían, básicamente, a cuatro puntos: el primero era la confirmación de los privilegios concedidos a las villas y ciudades del reino, teniendo una respuesta parcialmente positiva por Crespí. La segunda era la concesión a los naturales del reino de los oficios tanto seculares como eclesiásticos. El Vicecanciller subraya lo inconveniente de esta medida poniendo como ejemplo al arzobispo cagliaritano, quien utilizaba su posición para fomentar las discordias internas en el reino por lo que, a pesar de la postura firme y decidida de Láconi, el pensamiento del Vicecanciller era claro: era un riesgo innecesario dejar en manos de los naturales del reino el control político y la gestión administrativa sarda teniendo en cuenta, además, las experiencias secesionistas de la década de 1640. El tercer punto fue la extinción de la sala de lo criminal del reino, que tenía un coste importante para la hacienda sarda. Por último, la concesión de una cierta cantidad de sacas de trigo para el libre comercio30.

Mariana de Austria, tras tener conocimiento de todo lo anterior informó, en noviembre de 1667, al virrey Camarasa que había dado orden para que Antonio de Molina regresase a Cerdeña y que él intentara clausurar el Parlamento, procediendo con brevedad. Asimismo informó a los brazos reunidos en las Cortes sobre la recepción del síndico en la corte. La propia Regente expuso en sus cartas que si la situación con los tres brazos se volvía insostenible, se disolviesen las Cortes. No creía, afirmaba

que lleguen a estos puntos. Pero si llegaren me avisareis del modo con que hubieren procedido cada uno para tener presente lo que hubiere merecido para todas las ocasiones que pueden ofrecerse. Y antes de llegar a disolver las Cortes dareis a entender a los estamentos que teneis esta resolución31.

Además, comentó todos y cada uno de los puntos que reivindicaba el marqués de Láconi. Tal y como ya hiciera Crespí de Valldaura, la Regente cedió en el primer punto de las reivindicaciones de manera relativamente amplia. Respecto al segundo, arguyó que no se concederían las más altas dignidades a los naturales pero sí algunos obispados y las pensiones por entero. En el resto de puntos, Mariana de Austria fue tajante y no admitió ninguna modificación32.

El Vicecanciller ordenó que el contencioso del Parlamento continuara en Cagliari tras las sucesivas entrevistas con el marqués de Láconi. Durante ese tiempo, el marqués de Camarasa, con la connivencia de la marquesa viuda de Villasor y el príncipe de Piombino, logró que se reconociera al joven marqués de Villasor la mayoría de edad33.

Así, pudo ocupar la primera voz del brazo militar en el Parlamento, lo que provocó que algunos votos de los estamentos fueran favorables a la Casa de Alagón y, por tanto, se pudieran concluir las Cortes antes de la llegada de Agustín de Castelví a Cagliari. Sin embargo la facción Castelví trasladó el conflicto a las calles ante el temor de que el Parlamento pudiera clausurarse con normalidad:

los que se confesaban parciales havian comenzado ya a introducir gentes de las villas y a amenaçar a los que havian votado a favor de la habilitacion de Villasor34.

Crespí de Valldaura propuso a Mariana de Austria retener al marqués de Láconi en Madrid hasta que las Cortes sardas hubieran concluido para facilitar la labor del virrey Camarasa pero, finalmente, Agustín de Castelví desembarcó en Puerto Torres. Fue recibido por las autoridades y su recorrido hasta la corte cagliaritana fue una demostración de fuerza pues, a su paso por las ciudades, se le unían caballeros y vasallos suyos formando un gran cortejo al punto que, en palabras de Jorge Aleo, "ningún otro señor había entrado de Cáller con tanta ostentación y grandeza"35. El trasfondo político era claro: mostrar que la facción Castelví tenía una enorme fuerza y el apoyo de una amplia parte de la población del reino.

Las sesiones se alargaron ya que los representantes de los brazos militar y religioso recurrieron a diversas tácticas dilatorias. Así las cosas, el marqués de Camarasa se vio obligado, tal y como informó al Vicecanciller, a pedir el donativo sin condiciones debido a que la situación había empeorado desde el regreso del síndico. 

Ante el cariz peligroso que estaban tomando los acontecimientos, el virrey Camarasa, en consenso con Madrid, se vio obligado a disolver el Parlamento. Lejos de calmar los ánimos, la situación se deterioró considerablemente36. De hecho, Pedro Vico, arzobispo de Cagliari, intentó declarar nula la clausura del Parlamento37

El 20 de julio de 1668, al anochecer, fue asesinado el marqués de Láconi junto a uno de sus criados. Quienes cometieron el delito, informa Aleo, sabían que se veía con una dama cagliaritana a determinadas horas de la noche y aprovecharon la salida de su casa para atacarlo38. La facción lo presentó como un crimen político pues, descabezada la oposición, los lealistas y el Virrey podrían llevar a buen puerto las negociaciones parlamentarias. Manipulada, una multitud enfurecida hizo responsable del asesinato al propio virrey Camarasa. En los días sucesivos, el asesinato de Láconi fue instrumentalizado por su camarilla, convirtiéndolo en una suerte de "mártir" de las reclamaciones de las elites locales39.

El arzobispo de Cagliari escribió a Madrid dando a entender que daba por ciertos los rumores que circulaban sobre la autoría del asesinato, señalando al propio virrey Camarasa. Fue también él quien, a pesar de la petición de enterrar al difunto marqués de Láconi en privado, incitó a llevarlo en un cortejo fúnebre por las calles y al descubierto "para que viesen todos lo que había padecido el Marqués por su patria"40.

Circulaba en la corte cagliaritana el rumor de que existían planes para asesinar al Virrey. De hecho, el propio Camarasa escribió al vicecanciller de Aragón el mismo día de su asesinato en los siguientes términos:

Si hubieran tenido cabeza que los animara se hubiese experimentado en alguna inquietud de la gente común (que ya por su puesto está más sosegada). Pero sino es que quiere Nuestro Señor que yo padezca mortificaciones tan sensibles en descuento de mis pecados, no acabo de entender de qué se origina este odio contra mí, cuando he procurado obrar todo lo posible en beneficio del reino, como lo certifican los efectos mismos y que no reconozco en mí otra culpa que la de habérselos sobrellevado más de lo que hiciera otro Virrey, que sin duda debe ser muy grave error en este país, y sepa V. E. que pasa lo referido a que con haber examinado dicho juez varias veces a la Marquesa viuda y al Marqués de Cea, y a otros de la parentela encareciendo mi deseo de que se averigüe, le responden que no saben nada, y sin embargo, debiendo todos ellos en acabándose el novenario venir a verme y corresponder a mis recados de pésame, han faltado aun a esta atención tan debida, de forma que aun cuando supieran claramente que había cooperado yo a la maldad no podían hacer mayor demostración: y de quien lo siento más es del de Cea: porque con vivir frente de Palacio lo hace con tal demasía, que se ha pasado de venir a verme y aun de acudir a su oficio, olvidando del todo sus obligaciones y las de Ministro tan beneficiado de S. M.; y en fin, está esto de manera que a haber embarcación hubiera yo resuelto enviar a la Marquesa con sus hijos, y quedarme yo a que caigan en mi los golpes de la Fortuna. Y no estoy lejos de ejecutarlo, y de esto podrá V. E. inferir lo que deseo la venida de mi sucesor y poder irme, pues conforme lo experimentado tengo por cierto que reparan en su desempeño mismo a truque de que suceda en tiempo mío, con que es ya de congruencia muy esencial quitarles este motivo sacándome de aquí, y hasta convendrá traiga el sucesor las ordenes necesarias así para averiguar este delito, como para efectuar las demostraciones convenientes de desviar del Gobierno los títulos, y otros que asisten a esta parcialidad y mortificarlos, porque con la peste de las Cortes, cuya asistencia les ha infundido de obrar con libertad, y desvanecerse, están de forma que es menester volverlos a lo que eran, y de que sepan cómo se venera en esos reinos y en los demás de S. M. la autoridad Real que parece ignoran41.

Entendemos en las palabras del Marqués la notable inquietud por los rumores que circulaban en la corte sarda y los temores que tenía de un ataque no solo contra su persona, sino contra el resto de su familia.

La mañana anterior a su asesinato llegó un papel al Virrey en el que se le exhortaba a no salir de Palacio aquella tarde; el día anterior al homicidio se disparó una carabina desde una ventana del Palacio del marqués de Cea -de la facción Castelví-, situado frente al Palacio Real, cuyas balas impactaron en una de las ventanas del Virrey, motivo por el cual éste instó a Cea para que abandonase su casa. Otra carabina se disparó en los cuartos del Virrey esa misma noche42. Un mes después del asesinato de Láconi, el 21 de julio de 1668, aconteció el del propio virrey Camarasa. Volvía la familia del Virrey de la octava de la Virgen del Carmen cuando su coche fue asaltado a carabinazos. El Virrey murió y su mujer quedó herida leve.

Tanto en la corte virreinal como en Madrid cundió el miedo a una sedición. El poder inmediato lo asumió el gobernador del cabo de Cagliari, Bernardino Matías de Cervelló. Los ministros de la Real Audiencia asistieron a la Marquesa y sus hijos, aseguraron el Palacio y

el Regente Niño tomó a sus manos las llaves [de la fortaleza] por razón de su oficio, las entregó para que las guardase al Príncipe de Pomblín, General de las Galeras de Cerdeña43.

Este ordenó desembarcar algunas compañías de soldados que se distribuyeron por las puertas de la ciudad. Fue él quien, hasta la llegada del interino Bernardo Matías de Cervelló se ocupó de la custodia militar de la ciudad. El Real Consejo y Cervelló iniciaron un proceso para esclarecer las muertes de ambos marqueses. En el periodo de interinidad, tanto el arzobispo Vico como el procurador real de Cerdeña, Jaime Artal de Castelví, iniciaron un progresivo acercamiento, desandando el camino de oposición y disensión parlamentaria iniciado un par de años atrás. Jorge de Castelví, caballero de Alcántara y capellán mayor de las Descalzas Reales escribió un memorial a Mariana de Austria en el que presentó las muertes del marqués de Láconi y del virrey Camarasa como una venganza personal entre ambos y solicitó la

satisfacion de las ofensas y agravios que el suplicante y los de su familia han recivido de los Marqueses de Camarasa, Marquesa de Villasor, el Doctor don Joseph Español y Nino Regente de la Real Audiençia del Reino de Çerdeña

alegando la fidelidad de la Casa de Castelví en el servicio a la Monarquía44.

Cuando la noticia llegó a Madrid se convocó un Consejo Extraordinario para analizar la situación. Lo primero fue nombrar un nuevo virrey para que partiera sin tardanza. En un Real Decreto fechado el 5 de agosto de 1668, Mariana de Austria nombró al duque de San Germán, Francesco Tuttavilla,como nuevo virrey de Cerdeña. La elección no fue casual, pues contaba con la confianza de la Reina y había demostrado su lealtad al servicio de Felipe IV en los campos de batalla además de contar con experiencia de gobierno tras varios años como Virrey en Navarra45.

En las Instrucciones que se le dieron, no hubo novedad alguna respecto a las de otros virreyes como el marqués de Castel Rodrigo46. Sin embargo, existen unas Instrucciones secretas en las que la Reina Gobernadora exhortaba al duque de San Germán que investigase y castigara a los culpables del homicidio del marqués de Camarasa, para lo cual le daba plenos poderes para actuar ante cualquier persona, por preeminente que esta fuera47.

Se ordenó que lo acompañasen las galeras de Génova y las de España, que estaban en las costas del Levante español, doblando la infantería de su guarnición. Además, en el Consejo creyeron conveniente que acompañase al Virrey un tercio que se levantaba en Mallorca con destino a Milán. Se informó a los virreyes de Nápoles y Sicilia para que enviasen dinero y estuvieran prevenidos para los posibles socorros al Reino sardo en caso de necesidad48.

El Consejo establecía, además, que las escuadras de esos reinos no pasasen a Levante como se había ordenado -recordemos que estaba teniendo lugar una campaña contra el Turco en Candia- sino que estuvieran preparadas por lo que pudiera ocurrir en Cerdeña.

El marqués de La Fuente añadió que se tenía "por preciso el extinguir estas inquietudes de Cerdeña con la autoridad y con la fuerza prontamente", por lo que creía conveniente enviar a la isla un tercio de alemanes que se encontraba en Milán49.

Por su parte, Pedro de Aragón, virrey de Nápoles, fue informado de los sucesos de Cerdeña por el príncipe de Piombino. Desde el Reino napolitano se dispuso, antes de tener noticias de Madrid, que estuvieran preparadas las galeras de Cerdeña y las de Sicilia que, con otras seis saetías, llevarían al Reino sardo 2.200 infantes y munición de guerra por si fuera necesario el socorro50.

El marqués de Astorga, embajador en Roma, informó de cómo lamentaba el papa Clemente IX la muerte violenta de Camarasa y, sobre todo, la decisión de Madrid de retirar el apoyo de las galeras de Nápoles y Sicilia en la guerra contra el Turco. El Consejo de Estado, una vez recibió estas informaciones, no pudo sino aprobar la resolución tomada por el virrey de Nápoles, pues

siendo tan conforme al derecho natural la propia defensa no podía el Papa formar con razón ninguna queja de que estas galeras se aplicaran al intento de ajustar las cosas de Cerdeña51.

Las galeras de Cerdeña, que habían transportado hasta Barcelona a la marquesa viuda de Camarasa y a sus hijos, así como los restos mortales del Virrey asesinado, estaban preparadas para partir de nuevo hacia Cagliari52. Junto con ellas viajaron tres galeras españolas y seis genovesas, que formaron una impresionante comitiva en torno al virrey duque de San Germán53.

El día 26 de diciembre de 1668 hacía su entrada en el puerto de Cagliari, siendo recibido por la ciudad con las salvas de artillería que se acostumbraban. Junto con las galeras, San Germán llevó una compañía de infantería española que salvaguardara su persona y Casa, algo que los apenas doce alabarderos que hasta entonces había no pudieron hacer con el marqués de Camarasa54. Escribió, además, a los virreyes de Nápoles y Sicilia para que le enviasen otras compañías de soldados, elegidos entre los más veteranos y valerosos55.

Una de las primeras medidas que tomó respecto a las indagaciones sobre los asesinatos de ambos marqueses fue anular el proceso iniciado por el Real Consejo. Mandó ir desde Nápoles al juez Juan de Herrera para que instruyera la causa, confiándole plenos poderes. El proceso fue largo y complejo56.

San Germán era de la misma opinión que el marqués de La Fuente: proceder con toda firmeza, conforme a la gravedad del delito pues

la conservacion del reyno es lo primero a que se deve mirar porque a no quitar la rayz esta gente quedara este reyno siempre expuesto al buelco de lado y estas zenizas jamas se apagaran si no es quitandolas de todo punto y por haverse tenido piedad [...] han sucedido gravisimos daños en todos los reynos [...] y buena experiencia se tiene con Portugal57.

Los responsables huyeron a sus estados señoriales, donde encontraron el respaldo de sus vasallos, quienes usarían las armas llegado el caso. Unos lograron fugarse temporalmente a Francia pero fueron apresados en la costa norte de Cerdeña a su regreso. Otros, en cambio, huyeron al noreste de la isla, donde pudieron ser detenidos con la colaboración de la pequeña nobleza local. Con todo, en el proceso se nombra a unas setenta personas que, por unos u otros motivos, estaban ligadas con la conjura. Muchos de ellos terminaron exiliados en diversos puntos de la Monarquía, como Orán, Ceuta, Segovia o Mallorca.

El proceso instruido por Juan de Herrera culminó, casi un año después del inicio de los sucesos, con el Pregón General publicado en Cagliari el 18 de junio de 1669. En él se culpó a Francisca Zatrillas, marquesa viuda de Láconi; Silvestre Aymerich; Jaime Artal de Castelví, marqués de Cea; Antonio Brondo; Francisco Cao; Francisco Portugués y Gavino Grijoni por delito de Læsa Mayestatis in primo capite58. Hemos localizado hasta el momento varias copias del Pregón General por diversos archivos, tanto impresas como manuscritas, lo que nos proporciona una idea de la importancia política que tuvo en todos los territorios de la Monarquía de Carlos II59.

Asimismo ordenó el duque de San Germán demoler sus casas, pasar arado y sembrar sal por el solar y conservar las ruinas. La marquesa viuda de Láconi y Silvestre Aymerich, perteneciente a la facción del asesinado, habían sido amantes durante la prolongada ausencia de Láconi. A su llegada, urdieron el plan del asesinato y, dado el clima de crispación entre la facción leal y la "reivindicacionista" liderada por Láconi, culparon al entorno más íntimo del Virrey, acusando a su propia mujer. A partir de ese momento, hemos visto cómo los acontecimientos se precipitaron hasta casi provocar una sedición en el Reino.

Pedro de Aragón siguió puntualmente informado de lo que acaecía en el vecino reino. De hecho el propio hermano de San Germán, Vincenzo Tuttavilla, duque de Calabrito, se desplazó a Cerdeña y, a su regreso, informó personalmente al Virrey napolitano. El duque de San Germán, aún temeroso de una reagrupación de la facción Castelví, solicitó una ayuda en gente y dinero que se tradujo en el envío desde Nápoles de tres galeras de su escuadra y varias tartanas en las que embarcaron quinientos soldados de infantería y 12.000 escudos.

Además, se informó de la situación al virrey de Sicilia, duque de Alburquerque, al gobernador de Milán y a Pagán Doria y se les instó a que acudieran, como había hecho Pedro de Aragón, en ayuda de San Germán si este lo requiriese60. Se informó también al marqués de Astorga, embajador en Roma61.

La facción Castelví quedó, literalmente, descabezada tras el proceso judicial llevado a cabo por el duque de San Germán. Varios de los cabecillas fueron ejecutados en la Piazzeta y sus cabezas, colgadas de la Torre del Elefante. Los miembros de su facción que no participaron en la muerte del virrey Camarasa cayeron en desgracia a favor de la pequeña nobleza.

Esos nobles, fieles a los intereses de la Monarquía, fueron promovidos a diversos cargos en la administración regnícola como premio por su lealtad. Tuttavilla creó así un nuevo orden en el que la institución virreinal en Cerdeña cobró un renovado poder, cumpliendo así con los deseos de Felipe IV, y reestructuró políticamente el reino castigando con mano de hierro a la nobleza infiel y favoreciendo la reconciliación entre el Rey y el Reino. Hay que tener en cuenta el momento político por el que estaba travesando la Monarquía: a la guerra contra Portugal y la Guerra de Devolución contra Francia se sumaban la inestabilidad interna, ya que el gobierno de Mariana de Austria estaba siendo contestado por la figura de Juan José de Austria, por lo que la Regente no podía permitirse perder un reino, como sucediera décadas atrás con Cataluña o Portugal.

 

Notas:

1. Abreviaturas utilizadas: AAR= Antico Archivio Regio; ACA= Archivo de la Corona de Aragón, CdA= Consejo de Aragón; ACSC= Archivo del Colegio Santa Cruz, Valladolid; AGS = Archivo General de Simancas; AHN= Archivo Histórico Nacional, Madrid; AHUV= Archivo Histórico de la Universidad de Valladolid; ASC= Archivio di Stato di Cagliari; BNE= Biblioteca Nacional de España, Mss.= Manuscritos; BNN= Biblioteca Nazionale di Napoli; RAH= Real Academia de la Historia, Madrid.

2. ASC, AAR, Atti dei possessi dei Re di Sardegna, libr. 194, vol.1, fols. 1r-88v corresponden a las credenciales dadas por Felipe IV al marqués de Camarasa y demás documentación que debía llevar a Cerdeña. ASC, Luogotenenza generale, K15, fols. 63r-64r.

3. BNE, Mss., 19700/4 Instrucciones de Felipe IV para don Manuel de los Cobos, Marqués de Camarasa, para el ejercicio de los cargos de Lugarteniente y Capitán General de Cerdeña para los que había sido nombrado por un trienio, Valladolid, 24 de mayo de 1665. BNE, Mss., 19700/5 Instrucción de Felipe IV al Marqués de Camarasa, Lugarteniente y Capitán General del Reino de Cerdeña, de lo que habia de observar para la buena dirección y conclusión del Parlamento que S. M. mandó celebrar en su nombre en aquel reino, Madrid, 30 de mayo de 1665.

4. Francesco Manconi, "Don Agustín de Castelví, 'padre della patria' sarda o nobile-bandolero?", en Banditismi mediterranei secoli XVI-XVII, editado por Francesco Manconi (Roma: Carocci, 2003), 107-146.

5. DionigiScano, Donna Francesca di Zatrillas (Cagliari: La biblioteca della nuova Sardegna, 2003), 83.

6. Laura Oliván, Mariana de Austria: Imagen, poder y diplomacia de una reina cortesana (Madrid: Editorial Complutense, 2006).

7. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 1r-1v.

8. Las actas del Parlamento presidido por el conde de Lemos se localizan en ASC, AAR, Parlamenti, legs. 171 y 172.

9. Javier Revilla Canora, "'Para la execucion de los cargos de mi Lugarteniente y Capitan General del Reyno de Çerdeña'. La Instrucción del Marqués de Castel Rodrigo, Virrey de Cerdeña", en Campo y campesinos en la Edad Moderna. Culturas políticas en el mundo hispano, editado por J. M. Pérez Álvarez y A. Martín García (León: FEHM-CSIC, 2012), 1641-1649.

10. Las luchas entre ambas Casas eran recurrentes. Para un ejemplo de enfrentamiento entre Alagón y Castelví vid. Francesco Manconi, Cerdeña, un reino de la Corona de Aragón bajos los Austria (Valencia: Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2010), 460 y ss.

11. Alejandro Llorente señaló que la crisis acontecida en Cerdeña es la última de las iniciadas en 1640 en Portugal, Cataluña, Andalucía, Aragón, Nápoles y Sicilia. Vid. Alejandro Llorente, "Cortes y sublevación en Cerdeña bajo la dominación española", Revista de España, 6 (1868): 262-307.

12. Para comprender la creación y la evolución del Parlamento sardo vid. Antonio Marongiu, "Il Parlamento o Corti nel vecchio Regno sardo", Istituzioni rappresentative nella Sardegna medioevale e moderna: atti del Seminario di studi, Cagliari, 28-29 novembre 1984 (Cagliari: Consiglio regionale della Sardegna, 1986), 17-123. Jorge Aleo, Storia cronologica del Regno di Sardegna dal 1637 al 1672, edición de Francesco Manconi (Nuoro: Ilisso, 1998), 253.

13. ASC, AAR, Atti dei possessi dei Re di Sardegna, libro 194, vol. 1, fols. 98r y ss., Razonamiento que hace el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Pedro de Vico, Arzobispo de Caller, jueves 7 de enero de 1666 por parte del Reino el juramento, homenajes y aclamación que se hizo al Rey Nuestro Señor Don Carlos Segundo de este nombre para la sucesión y posesión de este Reino de Cerdeña.

14. Francesco Manconi, "Cerdeña a finales del siglo XVII-principio XVIII: una larga crisis de casi medio siglo", Estudis, 33 (2007): 27.

15. AHN, Consejos Suprimidos, libro 2572, fols. 9v-10r y 53r.

16. AHN, Consejos Suprimidos leg. 18826, Relacion de lo que ba sucediendo en Caller despues que entro a gobernar Don Bernardino Mathias de Cerbellon.

17. ASC, AAR, leg. 175, pássim. AHN, Consejos Suprimidos, libro 2572, fols. 36v, 75v-76v, 201v.

18. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 53r-54r.

19. Dionigi Scano, Donna Francesca, 102.

20. Las actas del Parlamento presidido por el marqués de Camarasa se encuentran en ASC, AAR, Parlamenti, legs. 173-176. En el legajo 173, fols. 15v-17r y 21v-29r se conservan las listas de todos aquellos que tenían derecho a voto en las principales ciudades del reino como Cagliari, Sassari, Oristano, etc.

21. Jorge Aleo, Storia cronologica, 253.

22. Ibid., 253-254. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fol. 71v.

23. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 66r-66v.

24. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 72v-73v.

25. ACA, CdA, leg. 1134, Relación de los sucesos de Cerdeña desde el principio de las Cortes que celebró el Marqués de Camarasa hasta su muerte.

26. ASC, AAR, legs. 172 y 173, pássim.

27. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 96v-98r.

28. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Relacion de la resolucion de la venida del Marques de Lacony y lo que pasó estando en esta Corte, fols. 240v-245v. ACA, CdA, Relación anónima sobre la misión en la Corte del Marqués de Laconi en calidad de Sindico de los estamentos.
AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 122r, 163v-164r. Sobre la estancia en la Corte madrileña del Marqués de Láconi, vid. Alejandro Llorente, "Cortes y sublevación", 276 y ss.

29. Para una visión general del papel de este personaje vid. Jon Arrieta, "Cristóbal Crespí y su generación ante los fueros y las cortes", en Corts i parlaments de la Corona d'Aragó: unes institucions emblemàtiques en una monarquia composta, editado por Remedios Ferrero y Lluís Guía (Valencia: Universitat de València, 2008), 43-68. El diario político del Vicecanciller ha sido recientemente publicado y estudiado por Gonzalo Crespí de Valldaura y Bosch Labrús, Diario del señor D. Cristóval Crespí desde el día en que fue nombrado presidente del Consejo de Aragón (Madrid: BOE, 2012).

30. ACA, CdA, Relación anónima sobre la misión en la Corte del Marqués de Laconi en calidad de Sindico de los estamentos. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Relacion de la conferencia con el Marques de Lacony y como se redujo a cuatro puntos su pretensión, fols. 244v.249r.

31. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 163v-166r.

32. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols.167r-176r.

33. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fol. 206v.

34. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Relacion de las Cortes hasta que el Marques de Lacony hubo de venir a Madrid, fols. 239v-240r.

35. Jorge Aleo, Storia cronologica, 257.

36. ACA, CdA, leg. 1132, carta del marqués de Camarasa a Crespí de Valldaura, 20 de junio de 1668, AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Relacion de lo que sucedio despues de llegado a Cerdeña el Marqués de Lacony hasta disolver las Cortes, fols. 255r-257r.

37. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Relacion de lo que el Arzobispo de Caller pretende de que fue nulo el disolver las Cortes, fols. 257r-260r.

38. Existe abundante documentación sobre los sucesos que esos días acontecieron en la corte sarda. Como ejemplo vid. BNE, Mss. 12959/4, Papeles referentes a la muerte de los Marqueses de Laconi, y de Camarasa. BNE, Mss. VE/152/50, Señora. Don Iorge de Castelui, Cauallero del Orden de Alcantara, del Consejo de Aragon... RAH, Colección Salazar y Castro, K-40, fols. 254-262, Relación anónima de los sucesos ocurridos en el reino de Cerdeña, después de las muertes de Juan de Castellví, IV marqués de Laconi, y del virrey de dicho Reino, Manuel de los Cobos y Centurión, IV marqués de Camarasa. Marina Romero Frías, "Relaçión de los suzessos de Zerdeña desde el principio de las Cortes de zelebró el Marqués de Camarassa hasta su muerte", en España y el Mundo mediterráneo a través de las relaciones de sucesos (1500-1700), edición de Pierre Civil (Aguilafuente, ediciones Universidad de Salamanca, 2008), 191-201. Jorge Aleo, Storia cronologica, 265. Sobre el entierro del Marqués y los posteriores tumultos tenemos información en ACA, CdA, leg. 1134, Sobre la muerte del Marques de Lacony, s. f.

39. Recogiendo ese sentimiento podemos entender las palabras de Alejandro Llorente cuando explica la consternación del pueblo cagliaritano tras conocer la noticia del asesinato de Láconi. Alejandro Llorente, "Cortes y sublevación", 283.

40. AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, Muerte del Marques de Lacony y lo que escribieron el Arzobispo de Caller y Marques de Camarasa acerca de ello, fols. 260r-265v.

41. Recogido en Alejandro Llorente "Cortes y sublevación" pp. 285-286. El autor basa su estudio en documentación del Vicecanciller aunque en ningún momento hace mención a archivo alguno. Creemos, no obstante, importate recoger íntegra la referencia pues expresa de una manera cristalina el sentimiento del virrey Camarasa.

42. RAH, Colección Salazar y Castro, K40, fols. 254-262.

43. Ibídem.

44. BNE, Mss., 12959-4, Memorial dado a la reina en razón de las muertes del Marqués de Lacony y Marqués de Camarasa Virrey de Cerdeña.

45. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3291, doc. 135, Copia de decreto de Su Magestad en respuesta de consulta del Consejo de Aragón. Otros candidatos se postularon para el cargo de virrey de Cerdeña, como el duque de Sermoneta o el príncipe de Albano Giulio Savelli. Vid. AGS, Estado, Roma, leg. 3042, Carta del Principe de Sabelli a Su Majestad, Roma, 13 de agosto de 1668.También AGS, Estado, Roma, leg. 3042, Resolución del Consejo de Estado, Madrid, 23 de octubre de 1668. Francesco Tuttavilla, duque de San Germán, fue un político y militar español de origen napolitano sobre el cual estamos investigando más en profundidad. En relación a su actuación militar, vid. Javier Revilla Canora, "Un noble napolitano en la guerra de Portugal: Fancesco Tuttavilla, Duque de San Germán, General del ejército de Extremadura", II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Líneas recientes en investigación en Historia Moderna, en prensa. Para el periodo como virrey de Navarra vid. Javier Revilla Canora, "El Duque de San Germán, virrey de Navarra, y la Guerra de Devolución (1667-1668)", en La Corte de los Borbones: crisis del modelo cortesano, coordinado por José Martínez Millán, Concepción Camarero Bullón y Marcelo Luzzi Traficante (Madrid: Polifemo, 2013), 1183-1198.

46. Las Instrucciones dadas a este Virrey se analizan en Javier Revilla Canora «'Para la execucion...», pp. 1641-1649.

47. Las Instrucciones para el virreinato de Cerdeña están localizadas en AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 215r-232r. Por su parte, las Instrucciones secretas están en AHN, Consejos Suprimidos, lib. 2572, fols. 235r-236v.

48. La situación hacendística de Sicilia no atravesaba por un buen momento, tal y como refleja el propio virrey Alburquerque. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3498, fols. 23-25. 

49. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3291, doc. 132, Copia de parte de la consulta del Consejo de Estado de 6 de agosto sobre otra del de Aragón cerca de la muerte violenta del Marques de Camarasa Virrey de Cerdeña. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3291, doc. 136, A los Virreyes de Nápoles y Sicilia, ordenandoles socorran a Cerdeña como se lo avisare el Virrey Duque de San Germán.

50. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3291, docs. 141, 143 y 145. AGS, Estado, Roma, leg. 3042, Carta de Pedro de Aragón al Marqués de Astorga, Nápoles, 28 de julio de 1668. Para un estudio de la figura de Pedro de Aragón vid. Diana Carrió-Invernizzi, El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII (Madrid: Iberoamericana, 2008). Para el asunto que nos ocupa, vid. pp. 276-277.

51. AGS, Estado, Roma, leg. 3042, Resolución del Consejo de Estado, Madrid, 14 de septiembre de 1668.

52. AGS, Estado, España, leg. 2687, fol. 128.

53. AGS, Estado, España, leg. 2687, fols. 128, 132, 138, 141-143, 146, 160, 165, 168, 169, 175, 199.

54. Informa a la Reina Gobernadora de su llegada y el recibimiento que le hicieron en AGS, Estado, España, leg. 2688, Cagliari, 22 de enero de 1669.

55. AGS, Estado, España, leg. 2688, Madrid, 30 de abril de 1669. También Jorge Aleo, Storia cronologica, 281-283.

56. AHUV, Fondo Crespí de Valldaura, leg. 9255, doc. 296, Puntos que se han sacado del proceso original de los que se hayan culpados en la muerte del Señor Marques de Camarasa y daños que se han seguido en perjuicio de ambas Majestades y grave inquietud que ha causado en el reino.

57. ACA, CdA, leg. 1210, carta del duque de San Germán al Consejo de Aragón, 17 de septiembre de 1670.

58. Rafael de Villosa, Disertación jurídica y política sobre si el que mata al Lugarteniente General de Su Majestad de alguno de sus reinos de la Corona de Aragón (a quien comúnmente llamamos Virrey) cometa crimen de Lesa Majestad in 1 capite (Madrid: 1670). Vid. Angela de Benedictis, Tumulti. Moltitudine ribelli in età moderna (Bologna: Il Mulino, 2013).

59. BNN, Ms. XI.B.8. BNE, Mss., 1506, Pregón General que manda publicar el Excellentisimo Señor Don Francisco Tutavila Duque de San German. BNE, VE, 206-8. BNE, Mss., 18055, fol. 340. RAH, Colección Salazar y Castro, T-51. ACSC, Varios papeles curiosos, URL: http://uvadoc.uva.es/handle/10324/425 (última consulta 1/4/2013), AHUV, Fondo Crespí de Valldaura, leg. 9246, doc. 24; leg. 9255, doc. 4; leg. 9279, doc. 139. ACA, CdA, Secretaría de Cerdeña, leg. 1132. Antonio Valladares de Sotomayor, Semanario Erudito que comprende varias obras inéditas, críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos (Madrid: 1788), pp. 240-247.

60. AGS, Estado, Sicilia, leg. 3292, fols. 68, 69, 71-73, 81-86, 122, 124, 136, 147-152, 190 y 191.

61, AGS, Estado, Roma, leg. 3043, El Consejo de Estado con dos cartas del Marques de Astorga en que avisa la preconización de algunas iglesias de Portugal, noticias que se van teniendo del buen estado de las cosas de Cerdeña y partenza de las galeras de Su Santidad a Levante, Madrid, 23 de julio de 1669.AGS, Estado, Roma, leg. 3043, El Marques de Astorga remite un memorial de las iglesias de Portugal que se han proveído. Participa las noticias que le dieron Don Pedro de Aragon y el Duque de San German del buen estado de las cosas de Cerdeña, Roma, 8 de junio de 1669. AGS, Estado, Roma, leg. 3043, El Consejo de Estado con una carta del Marques de Astorga en que dice haberle participado Don Pedro de Aragon las noticias de la mala disposición de las cosas de Cerdeña, a donde habia resuelto enviar 500 hombres en tres galeras y echa de menos el Marques que Don Pedro tomase esta resolucion sin comunicación suya, Madrid, 3 de julio de 1669.AGS, Estado, Roma, leg. 3043, El Marques de Astorga dice que Don Pedro de Aragon le ha escrito la vuelta de don Vincenzo Tuttavilla de Cerdeña con noticia de la mala disposición de las cosas de aquel reino por lo cual ha resuelto asistir al Duque de San German, Roma, 25 de mayo de 1669.

Bibliografía

1. Aleo, Jorge. Storia cronologica del Regno di Sardegna dal 1637 al 1672, edición de Francesco Manconi. Nuoro: Ilisso, 1998.         [ Links ]

2. Arrieta, Jon. "Cristóbal Crespí y su generación ante los fueros y las cortes". En Corts i parlaments de la Corona d'Aragó: unes institucions emblemàtiques en una monarquia composta, editado por Remedios Ferrero y Lluís Guía, 43-68. Valencia: Universitat de València, 2008.         [ Links ]

3. Benedictis, Angela de. Tumulti. Moltitudine ribelli in età moderna. Bologna: Il Mulino, 2013.         [ Links ]

4. Carrió-Invernizzi, Diana. El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII. Madrid: Iberoamericana, 2008.         [ Links ]

5. Crespí de Valldaura y Bosch Labrús, Gonzalo. Diario del señor D. Cristóval Crespí desde el día en que fue nombrado presidente del Consejo de Aragón. Madrid: BOE, 2012.         [ Links ]

6. Llorente, Alejandro. "Cortes y sublevación en Cerdeña bajo la dominación española". Revista de España, 6 (1868): 268 - 313.         [ Links ]

7. Manconi, Francesco. "Don Agustín de Castelví, 'padre della patria' sarda o nobile-bandolero?". En Banditismi mediterranei secoli XVI-XVII, editado por Francesco Manconi, 107-146. Roma: Carocci, 2003.         [ Links ]

8. Manconi, Francesco. "Cerdeña a finales del siglo XVII-principio XVIII: una larga crisis de casi medio siglo". Estudis, 33 (2007): 27-44.         [ Links ]

9. Manconi, Francesco. Cerdeña, un reino de la Corona de Aragón bajos los Austria. Valencia: Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2010.         [ Links ]

10. Marongiu, Antonio. "Il Parlamento o Corti nel vecchio Regno sardo". En Istituzioni rappresentative nella Sardegna medioevale e moderna: atti del Seminario di studi, Cagliari, 28-29 novembre 1984. Cagliari, Consiglio regionale della Sardegna, 1986.         [ Links ]

11. Oliván, Laura. Mariana de Austria: Imagen, poder y diplomacia de una reina cortesana. Madrid: Editorial Complutense, 2006.         [ Links ]

12. Revilla Canora, Javier. "'Para la execucion de los cargos de mi Lugarteniente y Capitan General del Reyno de Çerdeña'. La Instrucción del Marqués de Castel Rodrigo, Virrey de Cerdeña". En Campo y campesinos en la Edad Moderna. Culturas políticas en el mundo hispano, editado por J. M. Pérez Álvarez y A. Martín García, 1641-1649. León: FEHM-CSIC, 2012.         [ Links ]

13. Revilla Canora, Javier. "El Duque de San Germán, virrey de Navarra, y la Guerra de Devolución (1667-1668)". En La Corte de los Borbones: crisis del modelo cortesano, edición de José Martínez Millán, Concepción Camarero Bullón y Marcelo Luzzi Traficante. Madrid: Polifemo, 2013.         [ Links ]

14. Romero Frías, Marina. "Relaçión de los suzessos de Zerdeña desde el principio de las Cortes de zelebró el Marqués de Camarassa hasta su muerte". En España y el Mundo mediterráneo a través de las relaciones de sucesos (1500-1700), edición de Pierre Civil. Aguilafuente: ediciones Universidad de Salamanca, 2008.         [ Links ]

15. Scano, Dionigi. Donna Francesca di Zatrillas. Cagliari: La biblioteca della nuova Sardegna, 2003.         [ Links ]

16. Villosa, Rafael de. Disertación jurídica y política sobre si el que mata al Lugarteniente General de Su Majestad de alguno de sus reinos de la Corona de Aragón (a quien comúnmente llamamos Virrey) cometa crimen de Lesa Majestad in 1 capite. Madrid: 1670.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons