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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.12 no.1 Salta jun. 2013

 

ARTICULO ORIGINAL

El gobierno de los asuntos de Flandes tras la caída del conde-duque de Olivares (1643-1644): fray Juan de San Agustín y el proyecto político en torno al nombramiento de don Juan como gobernador general1

(The government of the affairs of Flanders after the fall of Count-Duke of Olivares (1643-1644): Fray Juan de San Augustin and the political project around the appointment of Don Juan as general governor)

 

Koldo Trápaga Monchet
Universidad Autónoma de Madrid, Instituto Universitario La Corte en Europa, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049, Madrid; koldo.trapaga@uam.es


Resumen:

Tras la muerte del Cardenal-Infante y la caída del conde-duque de Olivares, se produjeron en la corte de Madrid algunas variaciones respecto al gobierno de los estados de Flandes, a lo largo de los años 1643 y 1644. Fray Juan de San Agustín y el conde de Oñate fueron los dos cortesanos que despacharon la mayoría de los asuntos políticos y que, en torno al nombramiento de don Juan, trataron de tejer una forma de gobierno distinta a la que llevaba vigente desde los años finales de la década de 1620. Aunque no cuajaron todas las intentonas reformadoras, algunas sí que fueron llevadas a cabo, como la formación de la Casa de don Juan como gobernador general de Flandes. En los siguientes lustros, algunas de las medidas que habían sido propuestas por fray Juan fueron adaptadas, con ritmos distintos según la coyuntura, de una forma u otra por Felipe IV.

Palabras clave: Flandes; fray Juan de San Agustín; gobierno; don Juan de Austria; Casa Real

Abstract:

After the death of Cardinal Infant and the fall of the Count-Duke of Olivares, there were some variations about the government of Flanders's states in the court of Madrid along the years 1643 and 1644. Fray Juan de San Agustin and Count of Oñate were the two courtiers who dispatched most of the political affairs of Flanders. Around the appointment of Don Juan as governor general, they tried to mark a different form of government from the previously conducted since the end of the decade of 1620. Not all proposals were implemented. However, the Household of Don Juan is the clearest example of the new policy that was weaving. In the following decades, some of the measures that had been proposed by Fray Juan were one way or another adapted by Philip IV, with different rates depending on the situation.

Keywords: Flanders; fray Juan de San Agustín; government; don Juan de Austria; royal household


 

En los meses que siguieron a la caída del conde-duque de Olivares, se modificó en la corte de Madrid la sensibilidad política respecto a los gobiernos de los estados flamencos. Algunas de las modificaciones fueron la base de las reformas que se produjeron en los gobiernos del archiduque Guillermo Leopoldo (1647-1656) y, sobre todo, de don Juan de Austria (1656-1659). En estos meses, el agustino fray Juan de San Agustín, apoyado por el conde de Oñate y, en menor medida, por don Miguel de Salamanca, fue la clave del gobierno de Flandes durante el año que constituye la base de este trabajo.

Se trataba de una realidad que abarcaba a la totalidad de la Monarquía, a pesar de que numerosas de las modificaciones que se propusieron no quedaron más que en proyectos, al igual que sucedió con la corte de Bruselas. A la caída del conde-duque de Olivares, le siguió la salida de palacio de su mujer, los nombramientos de don Juan Chumacero y Carrillo como presidente del Consejo de Castilla (en lugar de don José de Castejón) y de fray Juan de Santo Tomás como confesor del rey, la detención de don Jerónimo de Villanueva o la conformación de la Casa del príncipe Baltasar Carlos, así como la reunión de un grupo de profetas en Zaragoza que incidían en que el monarca había de gobernar por sí mismo2. En noviembre de 1643, el cronista José de Pellicer y Tovar indicaba que el Rey había "vuelto" al gobierno de los consejos, en lugar de las juntas que habían caracterizado el valimiento de don Gaspar de Guzmán3. Es en este contexto donde se centran los siguientes acontecimientos.

1. El fin de las instrucciones del Cardenal-Infante

En noviembre de 1641, falleció el Cardenal-Infante faltando, de esta forma, uno de los pilares básicos en el gobierno de la Monarquía. En las sesiones de los días 3 y 4 de diciembre de 1641 del Consejo de Estado, los consejeros indicaron que, entretanto buscaban persona de sangre real, don Francisco de Melo se hiciese cargo del gobierno de la misma forma que lo había tenido el marqués de Aytona justo antes de la llegada del Cardenal-Infante4. Ello suponía que don Francisco había de gobernar según las instrucciones que Pierre Roose había realizado en los primeros años de la década de 1630. Las mismas le habían dado una capacidad de veto y control sobre, incluso, el propio gobernador general5. Desde 1638, el Cardenal-Infante había escrito en varias ocasiones a la corte de Madrid con la pretensión de que se procediese a la modificación de las instrucciones que se le habían dado. Para este fin, en 1640, fray Juan de San Agustín viajó desde la corte de Bruselas a la de Madrid6, creándose una Junta que tuvo varias reuniones en la primera mitad de 1641, la cual, pese a reconocer la incoherencia de las mismas, no procedió a realizar ninguna modificación7.

Sin embargo, como hemos mencionado, tras la marcha de la corte de don Gaspar de Guzmán, se pudo notar una "sensibilidad" distinta a la que hemos mencionado con anterioridad, para la cual fue necesario que la voz y pareceres de fray Juan se impusiesen. El contenido de las redacciones del fraile sería la base de las discusiones de las materias más importantes relativas al gobierno de Flandes desde los primeros meses de 1643 hasta mediados del año siguiente.

El escrito más interesante del agustino fue realizado el 23 de abril de 16438. En él, el fraile comenzaba señalando que su venida era debida a la orden del Cardenal-Infante, que "me imbió a los Reales Pies de V. Magd. para que representando las rayçes del daño" y se encontrasen las soluciones oportunas. Estos daños procedían (punto 8) de las instrucciones que se habían entregado al Cardenal-Infante y a don Francisco de Melo9, por lo que la solución pasaba por adoptar las del archiduque Alberto de 159510.

Consciente del tiempo que se requería para la conformación de las nuevas instrucciones a la década de 1640, fray Juan sugería otras medidas:

- Resolver sobre lo consultado de los asientos de eclesiásticos y de los nobles en el Consejo de Estado residente en Bruselas (puntos 11 y 12), en donde la nobleza flamenca no estaba representada desde 1637.

- Establecer la "constitución, forma i exercicio" del Consejo de Flandes residente en Madrid, tal como lo había representado en el memorial de 1 de abril de 164111 (punto 13).

- Dar forma estable a la provisión de los oficios eclesiásticos y seculares por mano del Consejo de Flandes, a fin de que "resplandeciese más la beneficencia de Vuestra Magestad i se reconociese todo por reçiuido de su Real mano, y tuviesen Ministros la que no les tocaua, y diuertía aquella estimación en el País" (punto 14).

Fray Juan indicaba que estas representaciones las había realizado por comisión del señor Infante, que veía perder el amor que los súbditos tenían a Felipe IV. Para evitar la pérdida de los territorios, su Alteza le mandó "significasse a Vuestra Magestad y a sus ministros [...] que no se reparase en acortar la mano que Vuestra Magestad le había dado para haçer allí las prouisiones, porque a todo anteponía el seruicio de Vuestra Magestad y el remedio de aquel inconueniente que fue muy grande".

Por lo tanto, desde 1641 fray Juan de san Agustín llevaba exponiendo en la corte de Madrid los puntos que resumió en el escrito de 1643. En el punto 14 indicaba que se había tomado resolución respecto a la provisión de los asientos eclesiásticos, pero que estos únicamente se hacían por consulta "del Consejo de Flandes". A este respecto el Rey escribió, el 10 de abril de 1642, a don Francisco de Melo notificándole que había tomado la resolución de alterar el capítulo 5 de la instrucción secreta del Cardenal-Infante. Felipe IV ordenó a don Francisco que de ese momento en adelante, enviase la terna de los candidatos para que Felipe IV, tras consultar con el Consejo de Flandes, tomase la resolución que le pareciera más conveniente.

Llegados a este punto cabe preguntarse ¿cuáles eran las diferencias entre las instrucciones del archiduque Alberto de 1595 y las entregadas al hermano de Felipe IV a comienzos de la década de 1630? Fray Juan lo resumía en una capacidad distinta de patronazgo por parte del gobernador general. Al respecto hay varios escritos, pero la memoria técnica realizada por el consejero de Flandes Robert Asseliers, en junio de 1647, constituye el análisis más detallado de las diferencias que habían tenido los gobernadores generales, según el cual el archiduque Alberto tuvo una capacidad de patronazgo menor que el hermano de Felipe IV12. Además, como ha señalado Alicia Esteban Estríngana, dos disposiciones de las instrucciones secretas del hermano de Felipe IV, daban al chef-president elcontrol sobre el propio gobernador general13.

En el año 1643, don Francisco de Melo escribió varias misivas en las que ponía en duda el comportamiento que estaba teniendo el presidente Roose, que se atrevía a no dar cumplimiento a las órdenes reales. El 10 de junio, Felipe IV ordenó crear una junta compuesta por el conde de Oñate, el marqués de Mirabel y fray Juan de san Agustín "para consultarme sobre las cosas del Presidente Roose y para que lo pueda hacer con todas las noticias conuenientes será bien que vos deis las que tuvieredes de lo que mi hermano escribió en esta materia"14, a la que se unió el marqués de Castañeda. A partir de este momento y hasta mediados del año siguiente, las materias relativas a la corte de Bruselas fueron cayendo en manos de Oñate, de fray Juan de San Agustín y, en menor medida, de don Miguel de Salamanca. El Marqués fue el primero en dar su voto, mostrándose dubitativo sobre el contenido de las cartas emitidas por don Francisco de Melo, al haberse contradicho. Sin embargo no dejaba de indicar la conveniencia de que Felipe IV concediese la licencia que había solicitado el chef-president para retirarse del servicio, ya que por "este medio se desembaraza Vuestra Magestad de un peligro doméstico que tantas experiencias y con tan gran ruina del servicio de Vuestra Magestad ha dado en otros casos con tan desgraciados y cortos sucesos".

El 8 de julio de 1643, se reunieron el conde de Oñate, el marqués de Mirabel, fray Juan de san Agustín y don Miguel de Salamanca para tratar las materias relativas a Pierre Roose. El presidente había escrito el 21 de febrero de aquel año protestando por el incumplimiento que don Francisco de Melo había realizado de las instrucciones, lo que motivó que la junta expresase

el escándalo que causó el hauer don Francisco [de Melo] declarado al tesorero general Quinskot y puestole en posesión de la plaza de consejero de Estado (de que Vuestra Magestad le hizo merced) tomándole el juramento por mano del Audiençier sin título no obstante lo que en contrario le representó el Presidente.

En las líneas siguientes la junta pasaba a exponer el razonamiento de Pierre Roose quien, presionando a través del Consejo de Flandes, solicitaba setomase una resolución definitiva referente a las instrucciones del gobierno. A continuación fray Juan, única voz singularizada en la reunión, pasaba a dar cuenta de los problemas que podían surgir en la estabilidad de aquellos estados si Pierre Roose se expresaba de aquella forma. Los acontecimientos posteriores demostraron que el agustino utilizó el miedo a una revuelta para tratar de que su discurso tuviese una mayor consistencia. De hecho, el periodo de don Francisco de Melo como gobernador fue uno de los de mayor consenso político, en el cual las provincias hicieron un gran esfuerzo para la financiación de la guerra15. Retornando al discurso de fray Juan la solución pasaba por revisar y adaptar las instrucciones de 1595 por lo "quan comveniente fue el gouierno del Señor Archiduque aprouado y acepto dentro y fuera de aquellos Payses".

Felipe IV no apuntó respuesta a esta consulta ni a otras que por esos mismos días le realizaron el conde de Oñate y fray Juan de San Agustín. El contenido de las reuniones seguía el del papel de abril comentado anteriormente. El conde de Oñate se ajustaba con fray Juan, para lo cual propuso que se reformase la junta del cardenal Borja16, la cual trataba las materias relativas a Flandes, y que fray Juan había puesto en la picota en más de una ocasión. El mismo día, don Íñigo Vélez de Guevara y el agustino elevaron otra consulta al Rey sobre la forma de proveer los beneficios y dignidades eclesiásticas.

Los días 9 y 10 de agosto el Rey, que estaba en Zaragoza, remitió varios decretos donde notificaba a varios organismos y ministros la decisión que había adoptado sobre el chef-president y las instrucciones. Por ellas, Felipe IV quería que se diese cuenta a Pierre Roose de la decisión que había tomado de adoptar las instrucciones del archiduque Alberto de 1595, al tiempo que le llamaba la atención sobre las formas que había usado con don Francisco de Melo17. En otro decreto dirigido al Consejo de Estado el mismo día, Felipe IV era más explícito sobre lo que se había de escribir al gobernador y a Roose, a quien se le había puesto en el ojo del huracán de las críticas una vez que se había producido la caída de su protector, don Gaspar de Guzmán:

Por otra orden mía os digo lo que se ha de escriuir al Presidente Roose por estado satisfaciendo a sus cartas y aduertimientos sobre la inobseruancia de las Instrucciones y otras cossas tocantes al gouierno de aquellos estados. Conuendrá entrar el Marqués de Torrelaguna copia de mi carta para el Presidente diziéndole que por lo que contiene el uso della y quan dentro de sus límites la del Presidente, pero que todavía como aquel cargo es de tanta estimación y tan necesario que la tenga un Ministro por cuyo medio dispone el Gouernador las cossas de Justicia, gouierno y policía encargo al Marqués de Torrelaguna que dentro de aquellos términos le honre y autorize.

Una vez zanjado el debate, quedaba por realizar la cuestión, sin lugar a dudas, más compleja, de proceder a la tan mencionada modificación de las instrucciones. Con tal fin, Felipe IV remitía un despacho al conde de Oñate el 10 de agosto18, ordenándole se formase la junta del cardenal Borja pero esta vez en casa de don Íñigo, adonde habían de acudir el marqués de Mirabel, el conde de Castrillo, el licenciado Joseph González, fray Juan de san Agustín y don Miguel de Salamanca con papeles y voto. La reducción de sus miembros era debida a que, según palabras del Rey, varios de los ministros que habían estado seleccionados para tal fin se habían excusado, con la consecuente detención de los despachos. Únicamente habían pasado 48 horas cuando Felipe IV ordenó que el conde de Oñate gobernase la junta.

Como se observa, desde el mes de junio de 1643 se estaba produciendo una reducción de las personas encargadas de tratar las materias más reservadas sobre los asuntos de Flandes, consecuencia, en parte, de la aceleración de la cantidad de asuntos de gran importancia que se estabancomenzando a tratar debido a la derrota de Rocroi el 19 de mayo. La llegada de las noticias a tierras castellanas y aragonesas provocó el temor ante una posible revuelta19, visión que, aunque padecía de una mala apreciación de la situación real, impulsó a Felipe IV a acelerar la toma de decisiones. Sin duda, el nombramiento de don Juan como gobernador general resulta indisoluble de los factores mencionados.

2. El nombramiento de don Juan como gobernador general (1643-1644)

El 17 de septiembre de 164320, los consejeros de Estado que acompañaron a Felipe IV a la ciudad de Zaragoza (los condes de Oñate, Monterrey y Chinchón), se reunieron para ver las cartas enviadas por don Francisco de Melo y don Diego de Saavedra. Para el conde de Oñate, don Francisco de Melo ponía el acento en la desconfianza que corría en aquellos países a causa de la sensación de indefensión provocada por la supuesta imposibilidad del Rey Católico de asegurar su protección. El conde de Monterrey priorizaba toda la atención en la necesidad de remitir una gran cantidad de numerario para el mantenimiento del ejército, con visos a superar esa sensación de indefensión que abrumaba, según palabras del gobernador don Francisco de Melo, a los naturales flamencos. Además, don Felipe de Silva había de pasar del frente catalán, donde se hallaba, a la corte de Bruselas de cara a mejorar la calidad de los cabos que gobernaban el ejército, aunque recalcaba que "el Gouierno de Vuestra Magestad como debe ser tiene la autoridad grande de que neçesita y puede jugar los lanzes quan breuemente quisiere".

Una vez conocido el voto de Monterrey, don Íñigo Vélez de Guevara retomó el discurso y profundizó en el mismo. Comenzaba por calificar la materia como el "más importantes que hay, ni aun puede hauer ahora en la Monarchia".

El Conde distinguía entre dos tipos de acciones según el alcance temporal. A corto plazo, se había de escribir a las autoridades más importantes (incluyendo al gobernador) para alentar a los súbditos flamencos para el año siguiente21. A largo plazo, en cambio, debido a que la enfermedad "es tan grande [...] que no solo bastan fomentos, sino que es menester remedios effectibos", se habían de adoptar soluciones en tres planos: cabezas, soldados y dinero. Felipe IV en la respuesta que dio a la mencionada consulta, en lo referente al primero de los puntos, se conformó con lo que había propuesto el conde de Oñate:

Tomar breue resolución en poner otra persona en aquel gouierno y hazer junº si habrá de ser persona Real pues en diferentes tiempos ha mostrado la experiencia y en este más declaradamente que aquellos vasallos no se satisfacen con menos. El consejo lo considere y sobre madura conferençia me diga por escrito cada uno a solas y en mi mano, lo que sobre esto se offreze y sobre los cabos22.

Considerando esto, la mano que tuvo el conde de Oñate con el duque de Amalfi y en todos los asuntos relacionado con Flandes en los siguientes meses, se puede afirmar que el Rey tomó la resolución de enviar a su hijo don Juan a dichas tierras, tras haber consultado a boca con don Íñigo Vélez de Guevara.

2. 1. La asistencia de don Juan. El marqués de Castelrodrigo y el duque de Amalfi

El marqués de Castelrodrigo don Manuel de Moura y el duque de Amalfi Ottavio Piccolomini fueron los ministros seleccionados para asistir a don Juan en lo político y en lo militar respectivamente23. El 23 de octubre, el Consejo de Estado residente en Zaragoza, compuesto por los tres condes, trató la forma y condiciones en las que se había de producir el paso de don Juan, del marqués de Castelrodrigo y del duque de Amalfi. El título de don Juan había de ser como "gobernador y capitán general" en la misma forma que había tenido el archiduque Alberto el año de 1595, mientras que Castelrodrigo había de asistir a don Juan como "su lugarteniente General", lo que suponía la extracción de parte de la autoridad perteneciente al gobernador. Con el duque de Amalfi, quien fue acogido por el conde de Oñate en la ciudad de Zaragoza24, quedaban por ajustar todas las condiciones: título, tratamiento, funciones y su posición en el gobierno. A finales de año, las partes llegaron a un acuerdo. El duque de Amalfi iba a ser la tercera persona en el escalafón, únicamente por detrás de don Juan y del marqués, con el título de gobernador de las armas en la misma forma que lo había tenido el príncipe Tomás de Saboya. En cuanto al tratamiento, don Juan le brindaría el mismo que al resto de los caballeros del Toisón, mientras que el Rey se dirigiría a él en la misma forma que a los Grandes de España.

Una vez escogidas "las cabezas" del gobierno de Flandes, quedaba por determinar la formación de las instrucciones reservadas (políticas) que se habían de entregar a los tres implicados. En diciembre el conde de Oñate, asistido por el consejero de Flandes Jacques Brech, se puso manos a la obra en la confección de los capítulos25.

Continuando con la tónica de los últimos meses, Felipe IV, en las observaciones que realizó a las instrucciones que se habían formado para el duque de Amalfi, volvía a retornar sobre la figura del presidente Roose y su nuevo rol dentro del sistema que se estaba diseñando. Se consideraba excesivo su poder, además de existir la posibilidad de que sembrase la discordia entre don Manuel de Moura y el duque de Amalfi26.

Para la resolución de los inconvenientes señalados, el monarca encomendó al conde de Oñate la formación de otra junta, a la que iban a acudir sus acólitos fray Juan de San Agustín y don Miguel de Salamanca, los cuales realizaron la instrucción que se iba a dar al marqués de Castelrodrigo como lugarteniente general de don Juan de Austria. Entretanto se configuraban las instrucciones del Marqués y de don Juan, los dos se gobernarían por las del Archiduque de 1595.

En los puntos a que se había de reducir la instrucción del marqués de Castelrodrigo27, se le encomendaba no sólo la dirección del gobierno (entretanto don Juan tuviese la edad suficiente) sino también la "direcçión del señor Don Juan", tanto en el gobierno de las provincias como en su Casa y en las audiencias que realizase el infante. Don Manuel, por lo tanto, se convertía en la segunda persona de mayor importancia en el gobierno de las provincias con superioridad en lo "doméstico" de don Juan (Casa) y gobierno de las provincias (político).

En algunos de los puntos se le señalaban al marqués de Castelrodrigo las personas de las que debía echar mano para el gobierno. En lo militar, además de la persona del duque de Amalfi, se le recomendaba al barón de Beck. Para lo político, además del duque de Amalfi, don Miguel de Salamanca, el conde Walter Zapata y el obispo de 's-Hertogenbosch eran las personas en las que se había de sustentar. Precisamente, el Conde y don Miguel de Salamanca eran los dos únicos mayordomos de don Juan nombrados hasta el momento. Los capítulos fueron revisados por los marqueses de Santa Cruz y Mirabel, quienes propusieron algunos nombres propios en los que se había de confiar:

pareze se señalen algunas personas mas de las que se tiene satisfación y se ha experimentado que en todas ocasiones han acudido al seruicio de Su Magd con fineza y amor como son el Arçobispo de Malinas = el obispo de Gante = Canciller Boiskot = thesorero general Kinskot = el Presidente de Malinas = El Consejero Bulder.

Por lo tanto, Pierre Roose se hallaba fuera de las personas que, en la corte de Madrid, se consideraban las adecuadas y fiables para despachar los asuntos de aquellos países. Como se ha señalado, con la presencia de don Juan en Flandes se estaba pretendiendo diseñar una forma de gobernar que, en sustancia, alteraba lo que habían dispuesto Olivares, Roose y el propio Felipe IV en los años finales de la década de 1620. Aunque en las últimas líneas nos hemos referido a unas disposiciones teóricas y a pesar de que don Juan no se hizo cargo del gobierno, algunas de las medidas sí que fueron adoptadas. De todas ellas el ejemplo más claro, a nuestro modo de entender, lo constituye la formación de la Casa de don Juan como gobernador y capitán general de los estados de Flandes.

2. 2. La formación de la Casa de don Juan como gobernador general

Una vez que el Rey hubo nombrado a don Juan gobernador y capitán general asistido por el marqués de Castelrodrigo y por el duque de Amalfi, quedaba por componer la Casa. No se trataba de una cuestión sencilla, ya que don Juan no contaba más que con catorce años, por lo que la elección de los criados resultaba fundamental. Al mismo tiempo, la delicada situación militar obligaba a ser muy cautos en la utilización del dinero, por lo que se había de moderar el gasto de todo aquello relativo al servicio del infante.

En la sesión del Consejo de Estado de 17 de octubre, se inició la conformación del mismo28. Así, los marqueses de Santa Cruz y Mirabel, el conde de Castrillo y don Fernando de Borja fueron los cortesanos propuestos para su diseño, criterio con el que se avino Felipe IV29. La junta trabajó en la conformación de la Casa hasta el mes de diciembre de 1643. El 18 del mismo30, el Rey derivó estos papeles al conde de Oñate para que los analizase con fray Juan de San Agustín y don Miguel de Salamanca. Cuatro días después, los tres ministros remitían la primera consulta al Rey, cuyo contenido se reducía a desprestigiar el trabajo realizado por el marqués de Santa Cruz tanto en la planta, como en su composición y en el presupuesto previsto para el mantenimiento.

En enero de 1644, la junta presentó al Rey la primera planta de la Casa del infante. En las siguientes líneas no nos vamos a centrar en todos susmiembros, ni vamos a realizar un análisis detallado de cada una de las secciones (Capilla, Cámara, Casa, Caballeriza, Acemilería y Guardas), sino que llamaremos la atención sobre tres cuestiones:

1) La posición del marqués de Castelrodrigo en el gobierno de la casa, hacienda y persona del hijo del Rey.

2) La provisión de algunos de los oficios más relevantes, con una clara transcendencia política de la Casa, Cámara y Caballeriza.

3) Heredamiento de buena parte de la Casa del Cardenal-Infante por parte de don Juan, como gobernador y capitán general de los estados de Flandes, quedando apartados los que componían el servicio anterior del hijo del Rey31.

Por lo que respecta a don Manuel de Moura, se dudaba entre proveer en él todos los principales oficios de la Casa, Cámara y Caballeriza de la misma forma que se había hecho con el conde de Añover en tiempo del archiduque Alberto32, o darle la superintendencia de la Casa y hacienda con autoridad superior a todos los demás oficios. Finalmente, se optó por la segunda fórmula quedando el Marqués como la cabeza de la Casa y hacienda, además de como tutor político del Infante.

En cuanto a la provisión de los principales oficios, comencemos por los de la Casa: mayordomo mayor, mayordomos, gentilhombres de la boca y casa. Para el primero, la junta presentó los nombres del duque de Atabre (¿Havre?) y el conde de Noyelles. Finalmente, Hugues de Noyelles resultó la persona elegida. Natural de los estados de Flandes y criado de, al menos, la infanta Isabel y el Cardenal-Infante (como mayordomo) contrajo matrimonio en 1621 con Marguerite de Bourgogne, criada de la infanta Isabel33, de la que además era su testamentario. Aunque procedente de una familia menor que la del duque de Atabre, en su favor jugaban los muchos años de servicio tanto a nivel "administrativo" como doméstico, la buena opinión que de él tenían los miembros de la Junta y, por último, haber servido tras la muerte del marqués de Cerralbo como mayordomo más antiguo del Cardenal-Infante haciendo las veces de mayordomo mayor. Producto de la buena opinión que gozaba en la corte de Madrid, además de su nombramiento como mayordomo mayor del gobernador general, era la merced que en abril de 1644 el Rey le hizo de la plaza de segundo chef del Consejo de Finanzas y, un año después, de consejero de Estado. Esto significó, en palabras de René Vermeir, la reintegración de la aristocracia flamenca en el Consejo Colateral más importante de Bruselas34. Además resultaba la primera ocasión desde tiempos de María de Hungría en que el mayor oficio de la Casa del gobernador era ocupado por un flamenco35.

En cuanto a los otros oficios 'políticos', como era el de mayordomo, únicamente fueron propuestos, y seleccionados, el conde Lope Walter Zapata, don Miguel de Salamanca y el conde de Biraben, este último procedente del servicio del Infante. Respecto a don Miguel de Salamanca, hay que mencionar que era antiguo criado del Cardenal-Infante, a quien había servido en el oficio de gentilhombre de la boca, convirtiéndose en una de las personas de mayor confianza del gobernador. El conde Lope Walter Zapata, nombrado por ser criado antiguo de Felipe IV y "por sus partes y buenas letras" había sido seleccionado para servir como plenipotenciario en Münster36, y cabe afirmar que su pasado había estado vinculado a la realidad flamenca. Por último, los oficios de gentilhombres de la boca y de la Casa se reservaron para cuando don Juan realizase su entrada en la corte de Bruselas37.

¿A qué se podía deber la provisión del mayor oficio de la Casa Real de Bruselas en un flamenco? Podemos hallar la respuesta en las dos consultas que realizó el Consejo de Estado los días 24 de julio y 30 de agosto de 1640, cuando el duque de Medina de las Torres envió dos cartas en las que sugería a Felipe IV que utilizase algunos de los oficios de su Casa para proceder a la integración de la nobleza napolitana38. Don Gaspar de Guzmán y el cardenal Borja, con quien se conformó el conde de Oñate, opinaban, a diferencia de Medina de las Torres, que no era el momento de proceder a la política mencionada por parte del virrey de Nápoles. En su opinión, las élites territoriales debían quedarse, cada una, en la corte de su territorio, ya que la corte donde residía el rey carecía del antiguo esplendor. La diferencia respecto a diez años atrás, cuando se conformó la Casa del infante don Fernando, estribaba en que el conde de Oñate, a diferencia de don Gaspar de Guzmán, se mostró partidario de que los flamencos ocupasen los principales puestos del servicio de don Juan.

El 31 de enero de 1644, la junta propuso al marqués de Guadalcázar y al conde de Garcíez cómo posibles candidatos a desempeñar el oficio de caballerizo mayor. La junta daba cuenta de la posibilidad de que el Marqués rechazase la oferta y, quizás por ello, Felipe IV optó finalmente por la candidatura del Conde39.

Respecto a los caballerizos, en aquellos estados quedaban cuatro que hubieran servido en el mismo oficio al Cardenal-Infante y de los que tenía don Juan, únicamente habían de acompañarle dos. Por lo tanto, el resto habría de ser elegidos entre las personas residentes en Flandes. Por último, de los siete pajes que estaban nombrados para servir a don Juan, la junta proponía que Felipe IV escogiese a dos o tres. Los restantes iban a ser seleccionados entre aquellos que servían en los estados flamencos.

La jefatura de la Cámara correspondía al sumiller de corps. El marqués de Orani, que había servido al Cardenal-Infante como gentilhombre de cámara, era la persona en que habían pensado los miembros de la Junta. Sin embargo, existía el problema de que Orani se hallaba sirviendo en la recién creada Casa del príncipe Baltasar Carlos como primer caballerizo. Por ello, junto al suyo figuraban los nombres del conde de la Puebla de Llerena y don Antonio Sarmiento de Mendoza, hermano del conde de Gondomar. Don Antonio, antiguo criado del Cardenal-Infante, resultó elegido el 5 de febrero gracias a su conocimiento de la realidad flamenca y borgoñona tras haber vivido allí durante largos años40. El antedicho ya había sido propuesto como uno de los posibles gentilhombres de cámara de don Juan, conjuntamente con el oficio de primer caballerizo, en la primera consulta realizada por la junta.

De la primera planta de los criados de don Juan, únicamente don Fernando de Monroy y Zúñiga fue aceptado por los miembros de la junta para continuar en el servicio de don Juan como gentilhombre de la cámara. La junta proponía para el puesto a don Antonio Sarmiento, nombrado sumiller de corps pocos día después, al marqués de Guadalcázar y al conde de Salazar. De estos dos últimos únicamente el conde de Salazar aparece en la planta grande de 13 de mayo de 1644. El V conde de Salazar41 fue nombrado por los méritos y calidad de su padre, al tiempo que la junta destacaba de él el estar naturalizado por parte materna. En la planta de 13 de mayo, aparecía la persona del marqués de Espinar, cuyo padre había sido criado del Cardenal-Infante. El resto de los gentilhombres se reservaban para los naturales "por ser aquella buena escuela".

Por lo tanto, en la provisión de estos oficios políticos se denota una doble intención. Por un lado, a diferencia de lo que había sucedido con la Casa delCardenal-Infante, la mayoría de los oficios más importantes se reservaron para personas que o bien eran flamencos o perfectos conocedores de aquella realidad. Por otro lado, la Casa de don Juan no estaba compuesta en su totalidad, especialmente en los mencionados oficios con una mayor repercusión política: mayordomos; gentilhombres de la cámara, boca y casa; caballerizos y pajes.

Por último, y enlazando con el tercero de los puntos, cabe resaltar que hubo un trasvase muy importante de criados del servicio del Cardenal-Infante a la del hijo del Rey. En varias ocasiones, Felipe IV manifestó su intención de que los criados de su difunto hermano compusiesen la Casa de su hijo. En este aspecto, todas las Guardas y la Capilla (a excepción del confesor, que en este caso había sido predicador del Cardenal-Infante) permanecieron en los estados de Flandes a la espera del nuevo gobernador. Atendiendo a las secciones de Casa, Cámara y Caballeriza, alrededor del 80% de las personas nombradas habían servido en la Casa del difunto hermano de Felipe IV.

Esta situación también se dio en el momento que se compuso el servicio del archiduque Guillermo Leopoldo (1647) y de don Juan de Austria (165642). La casa real de Bruselas no lo era de los gobernadores, sino que pertenecía al territorio y los gobernadores no podían modificarla a su antojo43

3. Cancelación de la jornada de don Juan (1644-1645) y la continuación de ciertas políticas

3.1. Permanencia de don Juan en Castilla

La llegada y presencia de don Juan en Flandes se había de realizar de tal manera que su persona fuese allí estimada. Como señalaba, entre otros tantos, fray Juan de San Agustín a comienzos de 1644, la llegada de don Juan en Flandes debía estar acompañada de una gruesa suma de dinero. El gobierno político era indisoluble de las acciones militares ya que, debido a la sensación creada tras la derrota de Rocroi, existía el riesgo de que los vasallos de aquellos estados se sintiesen desprotegidos ante la incapacidad de Felipe IV de asegurarles su defensa. Por ello, la llegada de don Juan en sí no solucionaba todos los problemas, sino que su partida servía de acicate para alentar a los súbditos en el servicio regio, aún más si se tenía en cuenta la provisión de los oficios de la Casa de don Juan y la "nueva política" desarrollada por la corte desde 1642-1643. Justamente en 1643 y 1644 las provincias de aquellos territorios, no sólo no entraron en la desconfianza última a la que hacía referencia Felipe IV en enero de 1644, sino que realizaron un esfuerzo máximo en la asistencia al servicio regio44.

Junto a la provisión de asistencias financieras el gasto de la Casa de don Juan se calculó, por lo bajo, en quince mil ducados mensuales; a lo que había de añadir otros cien mil ducados para lo "estrictamente necesario" en el momento de conformar el servicio45. Este hecho supuso otro de los motivos que frenaron el paso de don Juan a Flandes46.

A ello habría que unir lo que ya indicó Vermeir, que se hizo eco de la existencia de un foco de oposición por parte de ciertos flamencos a ser gobernados por un gobernador general bastardo, aunque fuese de sangre real47. A comienzos de 1644 el secretario don Francisco de Galarreta, el veedor don Juan de Nicolalde y el pensionario de la ciudad de Amberes, Jacques Edelher, dirigieron cartas a la corte madrileña dando cuenta de las reticencias mostradas por ciertas personalidades de importancia (sobre todo nobleza, como refería el secretario don Francisco) respecto al paso de don Juan a Flandes. Alicia Esteban ha subrayado que estas nominaciones podían deberse a la existencia de fuertes rivalidades entre ellas y Pierre Roose, al tiempo que los que escribieron las cartas eran conocidos clientes del chef-president48. Si no, no se entendería, como prosigue Alicia Esteban, que ante una situación como esta, desde la corte de Madrid únicamente se pidiesen un par de informes al marqués de Castelrodrigo. Este negocio era conocido en la corte madrileña cuando se redactaron los puntos de las instrucciones del marqués de Castelrodrigo. En ellas, además de las reticencias mostradas hacia Pierre Roose, se nombraban como personas del servicio del Rey, es decir que gozaban de confianza en la corte madrileña, a personalidades como el arzobispo de Amberes, el canciller Boisschot o el tesorero general Kinschot, personas que habían sido señalados por el secretario Martín de Galarreta49. En la corte madrileña prevaleció la opinión de fray Juan de San Agustín, que lo consideraba producto de intereses concretos del presidente Roose50. En junio de 1644 el arzobispo de Malinas escribió una carta al monarca donde le mostraba el sincero deseo de servir a don Juan, aunque advirtiéndole de la necesidad de rodear a don Juan de personas virtuosas51. El tema quedó zanjado cuando el 8 de agosto de 1644 don Manuel de Moura respondió a Felipe IV52.

Alicia Esteban señala que la opción del archiduque Guillermo Leopoldo resultaba más atractiva para la alta nobleza de los estados de Flandes, debido a la posibilidad de que don Juan gobernase con unas instrucciones semejantes a las del Cardenal-Infante, lo que supondría la preponderancia del presidente Roose53.

Por lo tanto, en fecha tan avanzada como junio de 1644 resultaba poco conveniente la salida de don Juan a Flandes para las operaciones de guerra. A finales de aquel año, se reanudaron las negociaciones para el paso del archiduque Leopoldo Guillermo a dichas tierras como gobernador general54, alcanzándose un acuerdo entre las cortes de Madrid y Viena. Bajo su gobierno, desde la corte de Madrid se continuó con la política de atracción de las élites flamencas y borgoñonas bajo el servicio regio en la corte de Bruselas55.

Tras la campaña estival de 1644, Felipe IV comenzó a colmar de honores a la aristocracia flamenca56, no siendo, como hemos señalado, las Casas de los gobernadores una excepción a este hecho57. El punto culminante de este proceso se produjo en 1646 y 1647, con la clara intención de reforzar el vínculo de los súbditos flamencos hacia su persona, para lo cual no solo concedió "mercedes honoríficas" como el toisón de oro, sino que fueron incluidos en la dirección de la guerra58.

Por último, aunque en el año de 1647 se sucedieron los debates en la corte de Madrid respecto a las instrucciones que se habían de dar al archiduque Guillermo Leopoldo, finalmente no se le concedió las de 1595. Sin embargo, cuando en 1655 don Juan fue nombrado gobernador general, las instrucciones fueron una de las primeras facetas que se modificaron, sustrayendo al hijo de Felipe IV buena parte de la capacidad de patronazgo que habían gozado sus antecesores59. De esta forma, aunque con trece años de retraso, se puso en práctica otra de las medidas que había propuesto fray Juan de san Agustín.

 

Notas:

1. Este trabajo se inscribe dentro del proyecto HAR2009-12614-C04-03. Abreviaturas utilizadas: AGR= Archives générales du Royaume du Bruxelles; AGS = Archivo General de Simancas; AHN = Archivo Histórico Nacional; CODOIN = Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España.

2. Ronald Cueto, Quimeras y sueños. Los profetas y la Monarquía Católica de Felipe IV (Valladolid: Universidad de Valladolid, 1994), 85-159; Orietta Filippini, La coscienza del re. Juan de Santo Tomás, confessore di Filippo IV di Spagna (1643-1644) (Florencia: Leo S. Olschi Editore, 2006), 17-71. Pascual de Gayangos, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la monarquía entre 1634 y 1648 (Madrid: Real Academia de la Historia, 1863-1864), vol. XVII del Memorial Histórico Español, 8, 116 y 146; Alistair Malcolm, Don Luis de Haro and the political Elite of the Spanish Monarchy in the Mid-Seventeeth century (PhD diss., Universidad de Oxford: 1999), 70-71.

3. "Hacer los Consejos las Consultas como en su pricipio, ya desechas las Juntas". José Pellicer y Tovar, Avisos, edición de Jean-Claude Chevalier y Lucien Clare (Paris: Editions Hispaniques, 2002-2003), vol. I: 470. Para un análisis de los cambios habidos en el 'retorno' al gobierno por los consejos véase Juan Francisco Baltar Rodríguez, Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII) (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1998), 90-91.

4. AGS, Estado, leg. 2.056.

5. Alicia Esteban Estríngana, "Tensiones entre ministros olivaristas. <<Desuniones>> y <<arbitrajes>> en la Corte de Bruselas (1634-1641)", en Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, editado por Pablo Fernández Albaladejo (Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo y Universidad de Alicante, 1997), 727-731; Alicia Esteban Estríngana, "Deslealtad prevenida, deslealtad contrariada. La obediencia de Flandes en la década de 1640", en La declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII. Actas de la VIIª Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, coordinado por Francisco J. Pérez Aranda (Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004), 71-75.

6. Sobre fray Juan de San Agustín véase Fernando Negredo del Cerro, Política e Iglesia: Los predicadores de Felipe IV (tesis doctoral, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2001), 280-312. Esta obra ha sido publicada como Fernando Negredo del Cerro, Los predicadores de Felipe IV: Corte, intrigas y religión en la España del Siglo de Oro (Madrid: Actas, 2006). Para el poder que tuvo fray Juan en Flandes y sus enfrentamientos con Pierre Roose véase Esteban Estríngana, "Tensiones entre ministros olivaristas", 735-737.

7. Esteban Estríngana, "Deslealtad prevenida, deslealtad contrariada", 79-83.

8. El escrito se encuentra en AHN, Estado, leg. 1.414. Las siguientes líneas se fundamentan en Ibid. También se puede ver, aunque con ciertas modificaciones, en AGS, Estado, leg. 2.059.

9. "Instrucciones dadas al señor Infante y de las que se an dado a Don Francisco de Melo por este Consejo de Flandes, que unas i otras se an formado a voluntad del Pressidente del Conssejo Priuado, el qual con esta ocasión i la absoluta mano que a tenido a puesto sus presidençia en tal auctoridad i preeminençias que viene ligado la del Gouernador i lugar thiniente de Vuestra Magestad como tubo también las del señor Infante i la de los Consejos i Ministros en grande desistimación i desaliento para seruir". Ibídem.

10. "Reueer quanto antes las instrucçiones del señor Infante y las de don Francisco de Melo, y correhir en ellas lo digno de correcçión poniendo aquel Gouierno en la forma i práctica que tubo en la vida del señor Archiduque i en las instruçiones de consejos y de Ministros con que se reguló". Ibídem.

11. El escrito se encuentra en AGS, Estado, leg. 2.057. Sobre el Consejo de Flandes en estos años véase José Manuel Rabasco Valdés, El Real y Supremo Consejo de Flandes y de Borgoña (Madrid: Nueva Politécnica, 1981), 268-274.

12. AGS, Estado, leg. 2.069.

13. Alicia Esteban Estríngana, "Tensiones entre ministros olivaristas", 730 y notas 16 y 17.

14. AGS, Estado, leg. 2.059. Las siguientes líneas se fundamentan en Ibid.

15. Alicia Esteban Estríngana, "El consenso como fundamento de la cohesión monárquica. La operatividad política del binomio protección-defensa en los Países Bajos del siglo XVII", en Lo conflictivo y lo consensual en Castilla. Sociedad y poder político (1521-1715), editado por Francisco Javier Guillamón Álvarez y José Javier Ruiz Ibáñez (Murcia: Universidad de Murcia, 2001), 359-369.+

16. Referente al cardenal Borja, agradezco todas las informaciones que me ha dado Gloria Alonso de la Higuera que está realizando la tesis doctoral bajo el título: "El Cardenal de Borja y Velasco, Protector de España".

17. AGS, Estado, leg. 2.058. Las siguientes líneas se fundamentan en Ibid. También se encuentra en AGR, Audience, reg. 1.225, f. 78r.

18. AGS, Estado, leg. 2.059.

19. Así lo expresó Felipe IV en una carta que remitió a Sor María de Ágreda el 4 de octubre de 1643. Carlos Seco Serrano, Cartas de Sor María de Jesús de Ágreda y de Felipe IV (Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1958, vol. 108), 4. René Vermeir, En estado de guerra. Felipe IV y Flandes 1629-1648 (Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2006), 283.

20. AGS, Estado, leg. 2.059.

21. Para las cartas véase Esteban Estríngana, "El consenso político como fundamento", 368-370.

22. AGS, Estado, leg. 2.059.

23. Se produjeron numerosos cambios en este aspecto en los siguientes meses. A este respecto véase Alicia Esteban Estríngana, "El 'gobierno de príncipes' en los Países Bajos católicos. La sucesión del cardenal-infante al frente de las provincias obedientes (1641-1644)", Annali di Storia Moderna e Contemporanea 7 (2001): 205-211.

24. Gayangos, "Cartas de algunos padres", vol. XVII, 354.

25. AGS, Estado, leg. 2.059.

26. AGS, Estado, leg. 2.962.

27. AGS, Estado, leg. 2.963. "Puntos a que pareze conuendra se reduzga la instrucçión que se ha de dar al Marqués de Castel Rodrigo...".

28. AGS, Estado, leg. 2.059.

29. AGS, Estado, leg. 2.962.

30. AHN, Estado, libro 980. A menos que se diga lo contrario, las siguientes líneas relativas a la formación de la Casa se fundamentan en ibídem.

31. AGS, Estado, legs. 2.964 y 2.965.

32. Para el conde de Añover véase Dries Raeymaekers: "The 'Gran Privado' of Archduke Albert. Rodrigo Niño y Lasso, count of Añover (ca. 1560-1620)", en Agentes e identidades en movimiento. España y los Países Bajos siglos XVI-XVIII, eds. René Vermeir, Maurits Ebben y Raymond Fagel (Madrid: Sílex, 2011) 129-150.

33. Birgit Houben, "Intimidad y política: Isabel y sus damas de honor (1621-1633)", en Isabel Clara Eugenia. Soberanía femenina en las Cortes de Madrid y Bruselas, editado por Córdula van Wyhe (Madrid: Centro de Estudios Europa Hispánica, 2011), 318.

34. René Vermeir, En estado de guerra, 227-228.

35. Para el estudio de las casas de los gobernadores en la corte de Bruselas durante el siglo XVI, véase José Eloy Hortal Muñoz: Los asuntos de Flandes. Las relaciones entre las Cortes de la Monarquía Hispánica y de los Países Bajos durante el siglo XVI (Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2011).

36. AGS, Estado, leg. 2.058.

37. AHN, Estado, libro 980: "No se propone a V. Mgd nada de estos dos officios porque si fuesen necessarios mas criados de los calificados de ellos se podrán elegir y será bien tener algunos puestos en que ocupar a los del Pays que lo pretendieren".

38. AGS, Estado, leg. 3.263.

39. Don Fernando de Quesada Mendoza y Toledo Benavides y Sedeño era hijo de don Pedro de Quesada, XI señor de Garcíez y vizconde de Santo Tomé, y doña María Hurtado de Mendoza, señora de la Bujada. Caballero de la orden de Santiago y conde desde 1627 había alcanzado el puesto de maestre de campo en Flandes, tras muchos años de permanencia en los ejércitos de Flandes, en cuyo ejercicio fue capturado en la batalla de Rocroi. Continuó sirviendo en aquellos estados hasta su muerte, acaecida en 1656. AHN, Estado, leg. 2.087.

40. Durante la década de 1630 fue embajador en el Franco Condado y colaborador de Pierre Roose. Anonciado de Cambolas, "El servicio al conde de Borgoña como objeto transnacional en la Monarquía de Felipe IV: Antonio Brun vs. Pierre Roose", en Servir al rey en la Monarquía de los Austrias. Medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII, editado por Alicia Esteban Estrígana (Madrid: Sílex Universidad, 2012), 509-512, especialmente 510.

41. Don Juan de Velasco y Henin, V conde de Salazar y IV marqués de Belveder (Bruselas, 1609, Amberes 1678) era el tercer hijo de don Luis de Velasco y Aragón (I marqués de Belveder y II conde de Salazar) y de Anne d'Henin d'Alsace hija de Jacques de Henin (marqués de la Vere y Vlessinghen y V conde de Boussu). Heredó los títulos paternos tras la muerte en Flandes de sus dos hermanos en acciones militares.

42. Don Juan de Austria fue electo por vez primera en 1643, pero no pasó a la corte de Bruselas a ejercer el cargo.

43. Desde, al menos, la muerte del archiduque Alberto en 1621, los criados de las Casas de los gobernadores engrosaron, de forma sucesiva, la Casa del siguiente gobernador, a la que se añadían los criados propios que seguían al representante del Rey. Así, los criados que compusieron la de don Juan en 1644 procedían, en un porcentaje amplísimo, de la del Cardenal Infante. Lo mismo cabe señalar respecto a las de 1647 y 1656, con una menor proporción de la infanta Isabel la del Cardenal Infante. Esta continuidad nos indica que la casa pertenecía al territorio y no a los gobernadores.
Para la Casa de los Archiduques y el año de 1621 véase Dries Raeymaekers, One Foot in the Palace. The Habsburg Court of Brussels and the Politics of Access in the Reign of Albert and Isabella, 1598-1621, (Lovaina: Leuven University Press, 2012). Para las casa de la Infanta Isabel y del Cardenal Infante Birgit Houben, Het hof en de hofhouding van de landvoogden Isabella Clara Eugenia (1621-1633) en de kardinaal-infant don Fernando van Oostenrijk (1634-1641) te Brussel  (PhD diss., Gante: Universidad de Gante, 2009). Listados de las casas de don Juan en 1644 AHN, Estado, libro 980 y AGS, Estado, leg. 2.965. Para la casa del archiduque Guillermo-Leopoldo nos remitimos al trabajo mencionado de Aspelagh, mientras que para la de don Juan, en 1656, además del citado trabajo de Ellen Roegis los listados que se encuentran en AGS, Casas y Sitios Reales, legs. 196 y 198.
 

44. Esteban Estríngana, "Deslealtad prevenida, deslealtad contrariada", 70. El consenso político no se rompió. Vermeir, En estado de guerra, 300.

45. AGS, Estado, leg. 2.962.

46. Alicia Esteban Estrígana ya señalaba estos inconvenientes a la hora de explicar las causas que provocaron la permanencia de don Juan en Flandes. Esteban Estríngana, "El 'gobierno de príncipes'", 221-222.

47. Vermeir, En estado de guerra, 275-7.

48. Esteban Estríngana, "El 'gobierno de príncipes'", 217-219.

49. Estas cartas se encuentran en CODOIN, tomo 59, 323-332. También se pueden consultar en AGS, Estado, leg. 2.251.

50. AHN, Estado, leg. 1.414. También se encuentra citado en Esteban Estríngana, "El 'gobierno de príncipes'", 219.

51. AGS, Estado, leg. 2.062.

52. CODOIN, tomo 59, 430-1: "lo que me parecía sobre la venida del Señor Don Juan, hélo suspendido hasta ahora por informarme más, y no creo que puede haber inconveniente de parte destos pueblos, en lo que es su recepción, y si vieren gente y dineros se consolarán. El deseo mayor que mostraron del Señor Archiduque, es por creer que con su edad y experiencia los podía gobernar, y figurándose mucho de los socorros de Alemania, juzgando las cosas por mayor y sin las noticias individuales, al fin, Señor, el negocio consiste en tener aquí fuerzas; si las hay, quien viniere será bien recibido y sin ellas ninguno".

53. Esteban Estríngana, "El 'gobierno de príncipes'", 220.

54. AHN, Estado, leg. 961; AHN, Estado, leg. 1.411. En 1645 se realizó la patente de gobernador general del archiduque Leopoldo Guillermo como gobernador y capitán general de los Países Bajos.

55. Para la atracción de las élites flamencas en la Corte de Bruselas y en el conjunto de la Monarquía véase René Vermeir, "Je t'aime, moi non plus. La nobleza flamenca y España en los siglos XVI-XVII", en Las redes del Imperio. Élites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492-1714, editado por Bartolomé Yun Casalilla (Madrid: Marcial Pons y Universidad Pablo de Olavide, 2009), 313-37, especialmente 332.

56. Vermeir, En estado de guerra, 317-318.

57. Para la Casa del archiduque Guillermo Leopoldo véase Sophie Aspeslagh, Het leven in het paleis op de Coudenberg te Brussel onder langdvoogd Leopold Willem van Oostenrijk (1647-1656) (Tesina, Lovaina: Universidad de Lovaina, 2007) y para la de don Juan de Austria Ellen Roegis, Het hof van don Juan José de Austria, landvoogd in de Habsburgse Nederlanden (1656-1658) (Tesina, Gante: Universidad de Gante, 2006).

58. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, La Insigne Orden del Toisón de Oro (Madrid, Fundación Carlos III, 2000), 413-420. Para la presencia de flamencos en la dirección de la guerra Ana F. Quijorna Rodríguez, "A la búsqueda de la operatividad del ejército de Flandes: Don Luis de Benavides Carrillo de Toledo, marqués de Caracena, Maestre de Campo General (1646-1647)", en Tiempo de cambios. Guerra, diplomacia y política internacional de la Monarquía Hispánica (1648-1700), editado por Porfirio Sanz Camañes (Madrid, Actas, 2012), 483-484.

59. Las instrucciones de don Juan de 1656 en AHN, Estado, leg. 1.414. Para su conformación también puede verse AGS, Estado, leg. 2.087.

 

Bibliografía

1. Aspeslagh, Sophie. Het leven in het paleis op de Coudenberg te Brussel onder landvoogd Leopold Willem van Oostenrijk (1647-1656). Tesina, Lovaina: Universidad de Lovaina, 2007, dirigida por los profesores J. Verberckmoes y W. Thomas.         [ Links ]

2. Baltar Rodríguez, Juan Francisco. Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.         [ Links ]

3. Cambolas, Annonciado de. "El servicio al conde de Borgoña como objeto transnacional en la Monarquía de Felipe IV: Antonio Brun vs. Pierre Roose". En Servir al rey en la Monarquía de los Austrias. Medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII, dirigido por Alicia Esteban Estríngana, 489-518. Madrid: Sílex Universidad, 2012.         [ Links ]

4. Ceballos-Escalera y Gila, Alfonso de (dir.). La Insigne Orden del Toisón de Oro. Madrid: Fundación Carlos III, 2000.         [ Links ]

5. Cueto García, Ronald. Quimeras y sueños. Los profetas y la Monarquía Católica de Felipe IV. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1994.         [ Links ]

6. Esteban Estríngana, Alicia. "Tensiones entre ministros olivaristas. «Desuniones» y «arbitrajes» en la corte de Bruselas (1634-1641)". En Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, editado por Pablo Fernández Albaladejo, 727-745. Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo y Universidad de Alicante, 1997.         [ Links ]

7. Esteban Estríngana, Alicia. "El consenso como fundamento de la cohesión monárquica. La operatividad política del binomio protección-defensa en los Países Bajos del siglo XVII". En Lo conflictivo y lo consensual en Castilla. Sociedad y poder político (1521-1715), editado por Francisco Javier Guillamón Álvarez y José Javier Ruiz Ibáñez, 327-376. Murcia: Universidad de Murcia, 2001.         [ Links ]

8. Esteban Estríngana, Alicia. "El 'gobierno de los príncipes' en los Países Bajos católicos. La sucesión del cardenal-infante al frente de las provincias obedientes (1641-1644)". Annali di Storia Moderna e Contemporanea, 7 (2001): 181-245.         [ Links ]

9. Esteban Estríngana, Alicia. "Deslealtad prevenida, deslealtad contrariada. La obediencia de Flandes en la década de 1640". En La declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII. Actas de la VIIª Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, coordinado por Francisco J. Pérez Aranda, 69-84. Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004.         [ Links ]

10. Filippini, Orietta. La coscienza del re. Juan de Santo Tomás, confessore di Filippo IV di Spagna (1643-1644). Florencia: Leo S. Olschi Editore, 2006.         [ Links ]

11. Gayangos, Pascual de. Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la monarquía entre 1634 y 1648. Madrid: Real Academia de la Historia, 1863-1864, vol. XVII del Memorial Histórico Español.         [ Links ]

12. Hortal Muñoz, José Eloy. Los asuntos de Flandes. Las relaciones entre las Cortes de la Monarquía Hispánica y de los Países Bajos durante el siglo XVI. Saarbrücken: Editorial Académica Española, 2011.         [ Links ]

13. Houben, Birgit. Het hof en de hofhouding van de landvoogden Isabella Clara Eugenia (1621-1633) en de kardinaal-infant don Fernando van Oostenrijk (1634-1641) te Brussel. PhD diss., Gante: Universidad de Gante, 2009.         [ Links ]

14. Malcolm, Alistair. Don Luis de Haro and the political Elite of the Spanish Monarchy in the Mid-Seventeeth century. PhD diss., Oxford: Universidad de Oxford, 1999.         [ Links ]

15. Negredo del Cerro, Fernando. Política e Iglesia: Los predicadores de Felipe IV. Tesis doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2001.         [ Links ]

16. Pellicer y Tovar, José. Avisos. Edición de Jean-Claude Chevalier y Lucien Clare, Paris: Editions Hispaniques, 2002-2003, vol. I.         [ Links ]

17. Quijorna Rodríguez, Ana F. "A la búsqueda de la operatividad del ejército de Flandes: Don Luis de Benavides Carrillo de Toledo, marqués de Caracena, Maestre de Campo General (1646-1647)". En Tiempo de cambios. Guerra, diplomacia y política internacional de la Monarquía Hispánica (1648-1700), editado por Porfirio Sanz Camañes, 459-491. Madrid: Actas, 2012        [ Links ]

18. Rabasco Valdés, José Manuel. El Real y Supremo Consejo de Flandes y de Borgoña. Madrid: Nueva Politécnica, 1981.         [ Links ]

19. Raeymaekers, Dries. "The "Gran Privado" of Archduke Albert. Rodrigo Niño y Lasso, count of Añover (ca. 1560-1620)". En Agentes e identidades en movimiento. España y los Países Bajos siglos XVI-XVIII, eds. René Vermeir, Maurits Ebben y Raymond Fagel, 129-150. Madrid: Sílex, 2011.         [ Links ]

20. Raeymaekers, Dries. One Foot in the Palace. The Habsburg Court of Brussels and the Politics of Access in the Reign of Albert and Isabella, 1598-1621. Lovaina: Leuven University Press, 2012.         [ Links ] 

21. Roegis, Ellen. Het hof van don Juan José de Austria, landvoogd in de Habsburgse Nederlanden (1656-1658). Tesina, Gante: Universidad de Gante, 2006, dirigida por René Vermeir.         [ Links ]

22. Seco Serrano, Carlos. Cartas de Sor María de Jesús de Ágreda y de Felipe IV. Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1959, vol. CVIII.         [ Links ]

23. Vermeir, René. En estado de guerra. Felipe IV y Flandes 1629-1648. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2006.         [ Links ]

24. Vermeir, René. "Je t'aime, moi non plus. La nobleza flamenca y España en los siglos XVI-XVII", en Las redes del Imperio. Élites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492-1714, editado por Bartolomé Yun Casalilla, 313-37. Madrid: Marcial Pons y Universidad Pablo de Olavide, 2009.         [ Links ]

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