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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.12 no.1 Salta jun. 2013

 

ARTICULO ORIGINAL

Gobernar territorios en tiempo de guerra: la mediación de las oligarquías en la Monarquía de los Habsburgo

(Territorial government in war times: provincial oligarchies mediation within the Habsbourg Spanish Monarchy)

 

Susana Truchuelo García
Dpto. de Historia Moderna y Contemporánea, Universidad de Cantabria, Edificio Interfacultativo, Avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander (España), susana.truchuelo@unican.es


Resumen:

El gobierno de los territorios en las monarquías europeas del Antiguo Régimen se basó en gran medida en el apoyo que otorgaban a sus monarcas las élites que controlaban el gobierno de esos espacios periféricos. En este trabajo vamos a profundizar en las relaciones de poder establecidas entre el poder de los Habsburgo y las oligarquías que gobernaban el territorio fronterizo del norte de la Península Ibérica, en el País Vasco, en el contexto bélico de la Guerra de los Treinta Años, en particular durante la invasión francesa del suelo castellano en 1638. En estas conflictivas relaciones fue fundamental para el retorno del consenso el papel mediador de los patrones en la Corte, insertos en las redes clientelares cortesanas y vinculados por lazos de parentesco, amistad y paisanaje con las oligarquías de esos territorios vascos.

Palabras clave: Monarquía Hispánica; País Vasco; Clientelas y patronazgo; Absolutismo; Guerra de los Treinta Años; Gobierno territorial.

Abstract:

Territorial government in Old Regime European monarchies was greatly supported on provincial elite groups that constituted the monarchies' branches to control this environment. This research deals with the analysis of power relationships established between the Monarchy and provincial oligarchies in the Basque Country, in the Northern Spanish frontier during the Thirty Years War; particularly during the times of the French invasion of Castilian territories in 1638. In these complicated war circumstances, what was a need to make easy the overcoming of so harsh circumstances was the role played by provincial oligarchies patrons located in the Court and connected with the local arena of the Basque territories one another by kinship, friendship and patronage links established in the both sides of power and influence, the Court and the provincial sphere.

Keywords: Habsburg Spanish Monarchy; Basque Country; Clientage and patronage; Absolutism, Thirty Years War; Territorial government.


 

Gobernar territorios tan diversos y dispares como los integrados en la Monarquía Católica bajo la soberanía de los Habsburgo fue una cuestión complicada. La dificultad venía derivada no sólo de la lejanía de esos territorios de la Corte como centro de poder1, sino también de la complejidad constitucional de este diverso mosaico jurídico-territorial. De hecho, no hay duda de que los distintos territorios que se encontraban integrados en la Monarquía Hispánica mantuvieron a lo largo del período moderno amplias peculiaridades de autogobierno, muchas de ellas provenientes y consolidadas desde el período medieval. El avance del poder real durante el Antiguo Régimen fue limitando estas singularidades propias de esos territorios, pero ello no impidió la convivencia -en ocasiones difícil y conflictiva- de la autoridad del monarca y de sus delegados directos con la de los distintos poderes actuantes en el marco local, eso sí, en un contexto de continuo acrecentamiento del poder efectivo del soberano2. En la resolución de las tensiones en el gobierno de los territorios jugaron un papel fundamental las élites que controlaban tanto el gobierno concejil como el provincial o territorial y los patrones insertos en el complejo entramado de las facciones cortesanas3. En este trabajo nos vamos a centrar en algunos de los focos de tensión más característicos de las monarquías europeas de la época, como el impacto de la creciente fiscalidad y de los continuos servicios militares, para comprender las vías de resolución de esos conflictos y el papel ejercido en ellas por las autoridades y oligarquías locales.

El caso de la Provincia de Guipúzcoa, que se encontraba inserta en la corona de Castilla desde el período medieval, es particularmente interesante para observar estas prácticas de gobierno en la Monarquía Católica. La naturaleza fronteriza de este territorio con los reinos de Navarra y de Francia así como su localización marítima habían favorecido la consolidación de un marco jurídico particular en el seno de la Corona de Castilla y de unas singularidades propias en los ámbitos fiscal, militar, comercial y de autogobierno interno que marcaron en gran medida las relaciones políticas con el poder real durante la Edad Moderna4. En este artículo valoraremos la manera de gobernar estos territorios y estudiaremos, para ello, algunas de las vías de resolución de las tensiones planteadas a partir de un ejemplo específico: las prácticas de gobierno desarrolladas para hacer frente a la guerra con Francia desde 1635 y, en particular, para expulsar a los franceses del territorio peninsular. De hecho, en los momentos de extrema gravedad como los que se vivieron en esos años en que se vio peligrar seriamente la integridad física del territorio hispánico, se hizo necesario arbitrar una serie de medidas, ordinarias y extraordinarias, para la protección y el gobierno de ese espacio en período de guerra abierta; unas medidas que, en ocasiones, colisionaron con las prácticas habituales de gobierno5. En definitiva, el estudio de la frontera norte de la Península Ibérica, en la que convivía una pluralidad de poderes -que actuaban en un mismo espacio y en campos de acción política comunes-, nos permitirá valorar la complejidad del gobierno de los territorios de la Monarquía Hispánica e, incluso, la extensión y los límites del absolutismo de los Habsburgo en el período moderno.

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El estudio de la defensa de la frontera vasco-pirenaica permite comprender la complejidad de la administración de la guerra en la Monarquía Hispánica, en particular en un territorio periférico que mantuvo sistemas de reclutamiento descentralizados6. Además, es un magnífico marco de observación para valorar el mantenimiento o el deterioro de unas relaciones de fidelidad entre los distintos poderes7 en un contexto de guerra en suelo propio, que permitió el acrecentamiento de la autoridad real y de la apelación reiterada al uso de su potestas extraordinaria contraviniendo derechos y libertades de individuos y corporaciones8. El sitio de Fuenterrabía (Hondarribia) en 1638 por el ejército francés comandado por Enrique II de Borbón-Condé no fue ninguna batalla decisiva de la Guerra de los Treinta Años, pero sí constituyó un acontecimiento militar de primer rango a causa del enorme impacto que tuvo en el imaginario colectivo hispánico. El sitio de esa fortaleza guipuzcoana localizada en la línea fronteriza entre Castilla y Francia supuso para Felipe IV y el conde duque de Olivares la primera entrada de un ejército enemigo en la Península Ibérica, desde la expulsión de los musulmanes. Esta invasión se materializó no sólo en el asedio de la villa guipuzcoana sino en la ocupación de un espacio de interior y marítimo entre las villas de Fuenterrabía y San Sebastián, que abría el camino a la invasión de la costa cantábrica más oriental, del Reino de Navarra y de todo el territorio vasco que era la puerta directa a Castilla, esto es, al mismo corazón de la Monarquía Hispánica. Por ello, es comprensible que la liberación del sitio de Fuenterrabía fuera exigida por Olivares como un imperativo no sólo para el mantenimiento de la integridad territorial de Castilla9 sino también para la conservación de la reputación y una ya difícil hegemonía de Felipe IV en Europa. Pero la liberación de la fortaleza tras 69 días de asedio y la posterior defensa de ese territorio fueron tareas complejas por varias razones: por las dificultades propias del enfrentamiento bélico entre dos poderosos ejércitos contendientes y también por el modelo de organización constitucional vigente en la Monarquía Católica en el que convivían, como he indicado, diversos poderes jerárquicamente desiguales con atribuciones militares en la defensa de un mismo espacio estratégico.En los primeros momentos de la invasión, el peso de la defensa de la fortaleza corrió a cargo de los habitantes de la misma Provincia de Guipúzcoa, dado que en el presidio había unos escasos 1.000 hombres (entre soldados y vecinos), frente a los 18.000 soldados de infantería y 2.000 de caballería que dirigió el príncipe de Condé, además de la potente armada del arzobispo de Burdeos10. La pequeña provincia fronteriza llegó a movilizar a la gran mayoría de sus varones durante los dos meses de invasión francesa: en torno a 5.300 infantes se ocuparon de la defensa del territorio hasta que llegaron los refuerzos peninsulares y el socorro final, que se concretó en unos 15.000 infantes y 500 soldados caballería11, bajo el gobierno del IX Almirante de Castilla. Se movilizaron en defensa de la fortaleza reclutas de todos los territorios y reinos, tanto peninsulares como de fuera de ellos, así como a pecheros y nobles12. Como indicó Elliott, el asedio de Fuenterrabía constituyó un símbolo de unión entre los territorios que permitió poner en ejecución entre los súbditos de Felipe IV la ansiada Unión de Armas proyectada en 1625 por el conde-duque de Olivares13.

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De hecho, los principales problemas en la defensa de ese espacio fronterizo se derivaron precisamente de la existencia de múltiples autoridades con atribuciones simultáneas en el campo militar, y de la pervivencia de libertades, muy genéricas, que se fueron consolidando lentamente durante el periodo moderno, hasta configurar, lo que se denominó, a finales del siglo XVII, Fueros de Guipúzcoa. Efectivamente, desde la Baja Edad Media la Provincia de Guipúzcoa, en tanto que cuerpo político, ejerció atribuciones específicas en aspectos diversos del gobierno interno, incluida la defensa de su territorio14. La protección de ese espacio propio a costa de los naturales era entendida como una obligación derivada del deber de defensa local, vinculada a las obligaciones militares de las milicias urbanas de origen medieval. Este deber militar era general en toda Europa15, aunque en Guipúzcoa se sumaba el deber derivado de la naturaleza nobiliaria de todos los originarios de un solar o casa vasca, ya que todos los habitantes de Guipúzcoa y Vizcaya eran reconocidos jurídicamente como hidalgos16: esta hidalguía universal obligaba a todos sus habitantes, como nobles, a demostrar la virtus guerrera y a cumplir con la función militar característica de su estamento.

Las competencias militares de autodefensa, muy difusas en la época medieval, se fueron concretando en el periodo moderno en las atribuciones propias de una serie de oficiales locales, todos ellos de designación interna entre los propios naturales. Por una parte, encontramos a los oficiales militares nombrados por las oligarquías urbanas, como era el alcalde de la villa (elegido como capitán de la compañía de la corporación urbana)17 y el Coronelque dirigía esas milicias urbanas, electo por la asamblea de gobierno provincial, esto es, las Juntas Generales. Este modelo político de Guipúzcoa, similar tanto en época de paz como de guerra, estaba articulado en torno a la existencia de una institución representativa y de gobierno18, presidida por el Corregidor y sustentada en la primacía del componente urbano-corporativo, lo que facilitaba que las élites de gobierno en el ámbito local estuvieran presentes en el marco de gobierno de territorial. De hecho, había una plena identificación entre las oligarquías urbanas y provinciales, a causa del procedimiento legal establecido para acceder al cargo de procurador juntero, es decir, de representante de la villa en las Juntas Generales19.

En el ámbito de la defensa militar, el uso y la costumbre establecían el procedimiento de reclutamiento a nivel local, que debía partir de una orden de leva emanada de las Juntas Generales y de su ejecución a nivel concejil bajo el mandato de los Regimientos de cada villa, donde su alcalde hacía presenteslos deberes de vecindad que obligaban a incorporarse en las milicias de las villas tanto a los habitantes del territorio urbano intramuros como a los de las aldeas rurales sometidas a su señorío colectivo. El capitán de cada villa debía obedecer, en un plano jerárquico muy marcado, las órdenes del Coronel de Guipúzcoa, que siempre era un militar de origen guipuzcoano, perteneciente a linajes de reconocido prestigio en el entorno de la Corte20. A su vez, éste estaba sometido a la autoridad de una asamblea extraordinaria, una Diputación de Guerra, que era convocada en casos de ataque enemigo. A estos cargos de designación autóctona se sumaban los oficiales más representativos en materia militar que eran los designados por el rey y su Consejo de Guerra, para actuar en defensa del territorio: el más relevante es el Capitán General, que gobernaba las guarniciones permanentes con sueldo real de San Sebastián y Fuenterrabía21. En 1638 la plaza fuerte de Fuenterrabía estaba dirigida por un alcaide o gobernador de la fortaleza, pues el Capitán General titular residía en Pamplona, al ejercer al mismo tiempo el cargo de virrey del vecino reino de Navarra22.

En un contexto de buena correspondencia, que era el habitual, el Capitán General contaba con una superioridad jerárquica en materia militar entre todos esos oficiales pues recibía órdenes directas del monarca en su Consejo de Guerra. Pero ello no impedía que, desde 1597, la Provincia defendiera la independencia de Coronelía (así se llamaba desde el siglo XVII a las atribuciones provinciales en el gobierno militar de sus milicias) de la autoridad del Capitán General, como se podía deducir o interpretar de una real cédula de Felipe II en la que confirmaba que la vía de comunicación entre la Provincia y el Capitán General era la del aviso y no la de la orden o mandato23. Esta "buena correspondencia" comenzó a enturbiarse con motivo del ataque directo a la frontera en 1638 y del mantenimiento prolongado del asedio. Ciertamente, la coyuntura de invasión de Castilla llevó a Felipe IV y Olivares a exigir servicios militares discordes con las costumbres provinciales consideradas inmemoriales y a poner en práctica medidas excepcionales. En concreto, en agosto de 1638 se nombró un nuevo militar de prestigio como principal responsable del ejército real y de la administración de la guerra durante ese episodio bélico (el Almirante de Castilla, con el título de Capitán General de Castilla la Vieja y de Guipúzcoa); y además, se ordenó la formación de un Consejo extraordinario, denominado más tarde Consejo de Cantabria24, que se desplazó a las cercanías del campo de batalla, primero al parecer a Guipúzcoa y luego a la ciudad de Vitoria25. En este contexto bélico, la administración de la guerra en el territorio invadido fue compleja y pronto surgieron tensiones entre los distintos poderes, que tuvieron que solucionarse con la mayor rapidez posible, para hacer frente al ataque que estaba sufriendo el territorio castellano. El papel del agente de Guipúzcoa en la Corte, que en el caso guipuzcoano era denominado nuncio de la Provincia26, fue fundamental para tramitar la dirección de los negocios en la Corte y reencauzar las relaciones con el poder real y sus Consejos27. Perfecto conocedor de la compleja sociología del mundo cortesano28, el nuncio transmitía las órdenes tanto desde la periferia hacia el centro como a la inversa y era el vínculo de conexión con las opiniones de los relevantes naturales guipuzcoanos residentes en la Corte; éstos ocupaban puestos claves en los marcos institucionalizados y en los círculos informales cercanos al monarca, con lo que participaban plenamente en los entresijos de la polisinodia de los Habsburgo y en la tupida red clientelar cortesana29.

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Volviendo a los momentos iniciales de la coyuntura bélica, a pesar de los continuos avisos de la reunión de tropas en el sur de Francia, la fortaleza de Fuenterrabía se encontraba a principios de 1638 bastante desguarnecida. Además, los desencuentros con los ministros reales comenzaron ya en mayo al incumplir la Provincia la totalidad de la petición de Felipe IV de que tuvieran preparados 1.000 hombres para acudir a la frontera30. A esas alturas, la amenaza francesa era ya inminente; prueba de ello es que en junio se formó una Diputación de Guerra, en la que se integraron varios miembros de las familias más prestigiosas en Guipúzcoa, con fuertes vínculos e influencias familiares en la Corte -Ipeñarrieta, Idiázquez, Aroztegui, Zubiaurre, Zaraa...-, además de adiestrados militares y, por supuesto, el Corregidor que presidía siempre las sesiones de la asamblea de gobierno, aunque sin voto31. Al mismo tiempo, la Provincia envió a su Coronel a proteger el paso fronterizo de Behobia en Irún, junto a otros militares guipuzcoanos de renombre. Y no olvidó la Provincia escribir a la Corte solicitando dinero para socorrer a sus soldados, remitiendo misivas directamente a aquellas personas influyentes en el monarca y el valido, que podían ser más afectas a los intereses guipuzcoanos. En concreto, la Provincia delegaba las negociaciones en su nuncio, que se convertía en el transmisor de los intereses de esas oligarquías provinciales que controlaban las Juntas y en el intermediario con los valedores en la Corte, que intercedían a favor de los intereses guipuzcoanos. El nuncio se encargaba de realizar las diligencias, repartiendo las cartas de favor remitidas por la Provincia así como los memoriales que luego eran corregidos por los mismos patronos en la Corte, antes de entregarlos a sus destinatarios en los distintos consejos. Cuando el negocio era particularmente relevante, como este caso de la inminente invasión del ejército francés, la Provincia no dudaba en enviar a la Corte a un comisionado particular, de reconocido prestigio, que acompañaba al nuncio en todas sus entrevistas, como estrategia demostrativa de la relevancia que tenía para Guipúzcoa el negocio que se iba a debatir en la Corte32.

El cinturón defensivo fijado por la Provincia y el Capitán General fue excesivamente débil, al igual que las reducidas fuerzas del interior de la fortaleza de Fuenterrabía, como demostró la rápida entrada de los franceses en suelo castellano el 1 de julio de 1638, la ocupación de la zona colindante y costera y el largo asedio de la plaza-fuerte, iniciado el 4 de julio. Durante esos primeros días de asedio, la rápida ocupación de la comarca de Fuenterrabía hasta la cercana villa de San Sebastián y las acusaciones de deserciones de guipuzcoanos generaron duras críticas en la Corte, que destacaron la ineficacia y desorganización de las milicias concejiles de Guipúzcoa en la defensa de su territorio, como informó el nuncio. De todos modos, en cuanto se supo la magnitud del desastre, la actitud de crítica de Olivares y de otros ministros reales cambió rápidamente. Hay constancia de que ya el 9 de julio el valido alabó las actuaciones de los guipuzcoanos, dirigiéndose a don Juan de Isasi con palabras de ánimo que incentivaban el servicio de las milicias locales para la detención del avance francés, bajo la promesa de nuevas honras y mercedes33. Este cambio de actitud estuvo causado por la influencia ejercida por el vizconde don Juan de Isasi Idiáquez -conde de Pie de Concha-, un relevante guipuzcoano que, en ese momento acudía a todas las Juntas, ajustaba los despa­chos con Felipe IV y Olivares y ejercía además importantes cargos cortesanos como el de ayo o preceptor del príncipe Baltasar Carlos. Como principal protector de la Provincia, Isasi se encargó de resaltar las actuaciones militares de sus paisanos y de acallar así las voces disidentes. Junto a él actuaban igualmente en la Corte otros guipuzcoanos, muchos entendidos en materia militar, como don Juan de Necolalde, del Consejo Real y veedor general de los Estados de Flandes. Pero la labor intercesora de los patronos en el entorno cortesano34, justificando las controvertidas actuaciones de sus compatriotas en la provincia, tuvo que reiterarse poco tiempo después con ahínco aún mayor. Aunque en estos momentos iniciales el esfuerzo humano y económico corrió a cargo de las comunidades locales guipuzcoanas, pronto se reprodujeron en la Corte las críticas contra sus actuaciones, tanto por las numerosas deserciones como por los impedimentos que ponían las autoridades al cumplimiento inmediato y sin réplica de las órdenes reales. Como transmitió el nuncio en la Corte a la Provincia, todas estas murmuraciones desprestigiaban a Guipúzcoa y ponían en tela de juicio la reputación de servicio al monarca y la opinión de fidelidad y valor que se había ido gestando desde hacía largos años35, con lo que podían peligrar igualmente las contraprestaciones que se obtenían del reconocimiento de estos servicios36. En definitiva, con estas críticas a la defensa de la Provincia frente al ejército francés se ponía en entredicho el prestigio y la honra de esos hidalgos guipuzcoanos, lo que podía perjudicar igualmente al marco jurídico-privilegiado de la constitución provincial, sustentado en la naturaleza noble universal de sus habitantes y en el reiterado servicio a los monarcas católicos37.

Por todo ello, los valedores de la Provincia en la Corte tuvieron que contrarrestar esos rumores, defendiendo la corrección y puntualidad de la defensa del territorio, alabando las actuaciones de los guipuzcoanos y exponiendo sus padecimientos por la ocupación e invasión enemiga. Sus protagonistas fueron no sólo el vizconde don Juan de Isasi Idiáquez, sino también otros guipuzcoanos relevantes con influencias directas en el entorno cortesano y de los Consejos de Estado y Guerra: me refiero al mismo Coronel de las tropas de Guipúzcoa, don Diego de Isasi Sarmiento (del Consejo de Guerra)38, al veedor general don Juan de Necolalde (del Consejo Real) o a don Francisco de Irarrazabal y Andía, marqués de Valparaíso (del Consejo de Guerra) que había sido Capitán General de Guipúzcoa en 1634 y dirigido la empresa contra Francia y la entrada en Labourd en 1636. Todos ellos acompañaron al nuncio de la Provincia en la Corte en distintos momentos en las entrevistas con Felipe IV y su valido. Y en efecto, su labor fue determinante en la defensa del prestigio y lealtad de todos los guipuzcoanos, intercediendo en esta cuestión tan fundamental que afectaba a la honorabilidad y fidelidad de la Provincia.

De todos modos, para hacer frente a estos rumores e imponer en mayor medida la disciplina y obediencia militar en Guipúzcoa en un momento de peligro del avance de invasión francesa, Felipe IV decidió enviar a la provincia al Almirante de Castilla, como cabeza rectora de la gestión bélica. Ante su llegada, las autoridades provinciales endurecieron su actitud de control del reclutamiento de sus habitantes, dirigiéndose con firmeza contra los desertores39. Además, esa misma circunstancia de urgencia extrema derivada de la ocupación enemiga40 llevó al Almirante de Castilla a solicitar nuevos hombres para la defensa del territorio y la sumisión de esas milicias locales a los oficiales militares reales, aunque reconoció ser consciente de que esas exigencias rompían el orden constitucional y las relaciones políticas habituales establecidas en este ámbito41. Atendiendo igualmente al carácter extraordinario de la coyuntura, la misma Provincia optó por contravenir algunas costumbres de autogobierno militar. Pero la entidad provincial puntualizó que esta concesión de servicio de hombres y su sometimiento a los poderes militares era expresamente voluntaria, temporal y a modo de empréstito o préstamo a la Corona; la autoridad sobre estos hombres revertiría a la Provincia y a su Coronel en cuanto llegaran los refuerzos peninsulares. Además, la concesión de hombres era otorgada por las autoridades provinciales implicadas, esto es, la Diputación de Guerra42 y el Coronel de las tropas de Guipúzcoa, como marcaba la costumbre inmemorial43. De esta manera, el servicio se enmarcaba en la vía habitual de negociación política, en este caso en un contexto de urgencia extrema que permitía la contravención voluntaria y temporal de las costumbres militares propias, aunque no hay duda de que la presencia del Almirante de Castilla y el aviso del traslado de varios consejeros reales al mismo campo de batalla acentuó el principio de sumisión y obediencia a la superioridad de las órdenes reales y a sus oficiales más directos.

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Las relaciones entre los distintos poderes iban a enturbiarse notablemente los meses siguientes a la liberación de Fuenterrabía, al multiplicarse las urgencias bélicas y endurecerse las condiciones de los servi­cios armados exigidos a los guipuzcoanos. El conde duque de Olivares no estaba dispues­to a que el enemigo entrara de nuevo en el Reino e instó a la incorporación plena de las milicias locales de Guipúzcoa en los ejércitos reales, bajo el mando exclusivo y directo de sus oficiales militares, en contra de las atribuciones de la Coronelía provincial, esto es, de las competencias de autogobierno en materia militar. A partir de noviembre de 1638, Olivares aplicó la doctrina de la necessitas y de la utilitas publica recogida en la tratadística jurídica, que permitía al soberano apelar a su potestas absoluta y extraordinaria. Dicha doctrina autorizaba al soberano a tomar decisiones contra la ley y le permitía contravenir derechos adquiridos por particulares, como podían ser las costumbres de gobierno de las milicias provinciales de la Coronelía, que habían sido confirmadas -sutil, parcial e indirectamente- por los sucesivos monarcas44.

Atendiendo a dichos argumentos, los condicionamientos planteados por Guipúzcoa a la concesión de nuevos servicios se tuvieron que fundar en la imposibilidad práctica de cumplir esas demandas, al no contar con hombres suficientes, y no en fueros, costumbres ni privilegios, lo que no evitó el enfado del valido. Por supuesto, en este momento, al igual que durante la invasión de Guipúzcoa, la Provincia también tuvo que contravenir algunas de sus libertades militares, pero como entonces, siempre se recordó que se hacía de manera voluntaria y sin que se sentara ningún tipo de prece­dente que pudiera ir en contra de la exención que, según la costumbre inmemorial, tenían las milicias urbanas y su Coronel de la autoridad del Capitán General. Se trataba de unos argumentos sustentados en la voluntariedad, temporalidad y excepcionalidad de las concesiones, habituales en el juego político y que eran asimismo utilizados por las autoridades de otros territorios que mantenían una relación marcadamente pactista y negociada con los Habsburgo, como era el caso del reino de Navarra45. En estas decisiones, fruto de tensos debates, continuó siendo fundamental el papel jugado por los naturales guipuzcoanos residentes en la Corte, que siguieron intermediando entre el poder real y las oligarquías provinciales. Es más, las negociaciones en torno a los servicios militares también se llevaron a cabo en San Sebastián, villa a la que se habían trasladado los emisarios del monarca en ese momento extraordinario, en lo que luego se denominó como Consejo de Cantabria46.

El Consejo de Castilla fue el encargado de dirimir estas diferencias en torno a las condiciones establecidas a la concesión de los servicios militares. En lugar de imponer castigos y demostraciones de autoridad ante la falta de obediencia inmediata de sus vasallos, prefirió adoptar medidas menos rigurosas y más conciliadoras, pero en ningún caso el Consejo de Castilla admitió criterios contractualistas que pudieran limitar el poder real. De esta manera, se conseguía la necesaria participación activa de los naturales en la guerra y, al mismo tiempo, se resaltaba el principio de obediencia de los súbditos a su soberano. De hecho, el Consejo defendió el retorno del consenso a través de negociaciones con las autoridades más influyentes en el marco local. Para ello se utilizaron las dependencias personales que vinculaban, a través de complejas redes jerárquicas de subordinación, a las élites locales y provinciales con los patronos en la Corte y los Consejos47, unidos mediante vínculos de dependencia derivados del parentesco, el paisanaje, la vecindad e, incluso, la amistad48. El poder real utilizaba estas redes clientelares para que los valedores en la Corte transmitieran sus propias opiniones y para adaptar las peticiones provinciales a los intereses del monarca, manteniéndose así las relaciones dentro de la lógica jerárquica propia del marco de fidelidad. Los valedores guipuzcoanos actuaban así como mediadores de la Corona en la adaptación de las demandas de la Provincia a los deseos del poder real, reforzándose por este medio la dependencia desigual entre súbditos y monarca.En consecuencia, gracias a la actuación moderadora de las clientelas, en este difícil contexto bélico se consiguieron fortalecer los vínculos políticos entre la Provincia de Guipúzcoa y el poder real, evitándose la ruptura del principio de fidelidad, como sucedería poco después, en 1640, en Cataluña y Portugal49. De esta manera, tras un período de acentuación del absolutismo regio motivado por el contexto bélico, las relaciones entre los poderes real y territorial retornaban al marco de relaciones habitual sustentado en el mantenimiento de los vínculos de fidelidad característicos de la época: los vasallos concedían auxilium al monarca, que se concretaba a través de un proceso negociado, y obtenían a cambio contrapartidas equivalentes. La cercanía con el monarca de muchos de los valedores provinciales les otorgaba una posición preeminente en la jerarquía de las redes clientelares, con lo que estos guipuzcoanos podían acceder con mayor facilidad a la liberalidad real, ejercida sobre la base de sus atribuciones como dispensador de mercedes y gracias gratuitas50.

En efecto, en este marco de relaciones jerárquicas de fidelidad, entre las contraprestaciones solicitadas al monarca a los servicios prestados se encontraban la petición de mercedestan relevantes para la entidad provincial, como eran la consolidación de privilegios provinciales o la ratificación de exenciones fiscales, que singularizaban a estos territorios en el contexto castellano51. Un ejemplo: la Provincia consiguió en 1642, como gratificación a la fidelidad demostrada en la determinante defensa de su frontera, la supresión de la aplicación en su territorio del papel sellado, al igual que había sucedido con el combatido estanco de la sal años atrás52. Pero en esta concesión, Felipe IV y el conde duque de Olivares tuvieron especial cuidado en afirmar que dichas exenciones del estanco de la sal y del papel sellado emanaban de la gracia del monarca y no se concedían en reconocimiento de unas libertades y derechos naturales53 inherentes a la comunidad provincial antes de la incorporación en Castilla en 1200, como argumentó la Provincia años después54. Consecuentemente, estas concesiones reales se realizaban en el marco de unas relaciones de fidelidad jerárquicas y, por lo tanto, en el ámbito de los deberes recíprocos que articulaban esas relaciones, sustentados en el intercambio mutuo de servicios por privilegios y mercedes, y también en la liberalidad de la gracia del monarca55.

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En conclusión, durante el contexto bélico de la guerra con Francia la actitud negociadora desplegada tanto por las oligarquías locales y provinciales como por los valedores en la Corte, el Consejo de Castilla y el mismo poder real -por ejemplo, al enviar al territorio a personajes de talante moderado, como el Almirante de Castilla- reforzó, sin duda, los vínculos de fidelidad y permitió reconducir las disputas a través del consenso y de la vía de la negociación habituales56 con las oligarquías de los territorios57.

Los vínculos de parentesco, vecindad y paisanaje de estas élites locales con miembros de linajes guipuzcoanos relevantes que se encontraban al servicio del monarca, desempeñando cargos destacados en los distintos Consejos y Audiencias, permitieron a las oligarquías guipuzcoanas obtener gracias y mercedes del supremo patrón que favorecía el acrecentamiento y consolidación de Guipúzcoa como entidad jurídico-política singular dotada de amplias libertades y exenciones militares, fiscales, etc., en el contexto hispánico; una naturaleza privilegiada fundamental para las oligarquías que gobernaban dicho territorio. Al mismo tiempo, gracias a la intermediación de estas clientelas, se lograba la consolidación de cada uno de sus componentes, lo que incrementaba el estatus de los linajes originarios de la Provincia y favorecía su ascenso y consolidación en la trama clientelar cortesana y la mayor posibilidad de obtener beneficios individuales y colectivos en la distribución jerárquica de gracias y mercedes58.

Los nuncios en la Corte y los emisarios particulares se encargaron de transmitir al monarca y sus consejeros las opiniones de las oligarquías concejiles y provinciales pero, al mismo tiempo, las influencias circularon en sentido inverso, del centro a la periferia, pues los agentes influyeron en las élites locales para adaptar sus opiniones a los intereses del poder real y de sus ministros. Eran principalmente los patronos guipuzcoanos en la Corte, como el caso del vizconde don Juan de Isasi Idiáquez, -como antes de él lo fueron don Juan de Idiáquez en la segunda mitad del siglo XVI y don Juan de Insausti en las primeras décadas del siglo XVII-, quienes destacaron su propia superioridad jerárquica como patronos en la red clientelar que les vinculaba con las oligarquías provinciales para que éstas adaptaran las peticiones, respuestas y servicios guipuzcoanos a los deseos del poder real y se acomodaran así las resistencias provinciales a los intereses del monarca.

En definitiva, a través de estas vías clientelares, el monarca conseguía un mejor gobierno de sus territorios y alcanzar sus objetivos inmediatos prioritarios, como la rápida y correcta defensa de la frontera a costa además de las haciendas de sus propios naturales, manteniéndose el principio jerárquico en las relaciones de poder con las autoridades locales de esas provincias59. El mantenimiento de unas relaciones finalmente consensuadas entre el poder real y las autoridades de dichos territorios de la Monarquía Hispánica fue posible, en gran medida, gracias a la mediación ejercida por los patronos en la corte, vinculados por lazos de paisanaje, vecindad y parentesco con las élites locales y provinciales que controlaban las decisiones en los marcos periféricos. Estas relaciones de patronazgo y sus vínculos clientelares fueron, en conclusión, fundamentales para el mantenimiento de ese buen gobierno en las provincias, en particular en períodos conflictivos como los vividos en los años treinta del Seiscientos, como consecuencia de la invasión francesa del territorio hispánico.

 

Notas:

1. Sobre la complejidad de la corte y pluralidad de análisis a nivel europeo, véase el repaso de Pablo Vázquez Gestal, El espacio del poder. La corte en la historiografía modernista española y europea (Valladolid: Universidad de Valladolid, 2005).

2. Jaume Vicens Vives, "Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII", Coyuntura económica y reformismo burgués (Barcelona: Ariel, 1974), 99-142.

3. Francesco Benigno, La sombra del rey: validos y lucha política en la España del siglo XVII (Madrid: Alianza, 1994).

4. Susana Truchuelo García, Gipuzkoa y el poder real en la Alta Edad Moderna (San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2004).

5. En este trabajo sólo nos ocuparemos de algunas medidas arbitradas por el poder real para solucionar los períodos de crisis bélica. Pero hubo otras, como la vinculación de los cargos políticos y militar, el incremento del poder de los oficiales militares y del Corregidor o el envío de comisarios con comisiones extraordinarias (José Ignacio Fortea Pérez, "Corregidores y regimientos en la España Atlántica ", en La apertura de Europa al Mundo Atlántico: espacios de poder, economía marítima y circulación cultural, coord. José Ramón Díaz de Durana, José Antonio Munita [Vitoria-Gasteiz: UPV-EHU, 2011], 69-116; Juan Francisco Pardo Molero, "'Oficio de calidad y de confianza'. La condición de la Capitanía general en la Monarquía Hispánica ", Estudis, 37 [2011], 361-375; Susana Truchuelo García, "Militares en el mundo urbano fronterizo castellano (siglos XVI-XVII)", Studia Historica. Historia Moderna 34 [2012]: 145-180).

6. Irving A. A. Thompson, Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620 (Barcelona: Crítica), 1981, 135-149; Antonio Jiménez Estrella, "Las milicias en Castilla: evolución y proyección social de un modelo de defensa alternativo al ejército de los Austrias", en Las milicias del rey de España: sociedad, política e identidad en las monarquías ibéricas, coord. José Javier Ruiz Ibáñez (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2012), 72-103.

7. Los vínculos de fidelidad entre el soberano y el súbdito se sustentaban en el intercambio recíproco de servicios por privilegios (José Ignacio Fortea Pérez, "Poder real y poder municipal en Castilla en el siglo XVI", en Estructuras y formas de poder en la historia [Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1991], 117-142).

8. Antonio M. Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVI) (Madrid: Taurus,1989), 410.

9. John H. Elliott, El conde-duque de Olivares: el político de una época de decadencia (Barcelona: Grijalbo Mondadori, 1998), 519-595; Francisco Martín Sanz, La política internacional de Felipe IV (Segovia: Editorial Libros en Red, 1998), 142.

10. Susana Truchuelo García, "Fontarabie 1638: Conflits et consensus dans la défense de la frontière espagnole" en La bataille du fait d'armes au combat idéologique (Rennes: Presse Universitaire de Rennes, 2014), en prensa.

11. Se enviaron a Fuenterrabía tropas procedentes de los distintos reinos de la monarquía, (Elliott, El conde duque, 591-594).

12. Véase un resumen bibliográfico en Truchuelo, Fontarabie 1638.

13. Los pormenores de la Unión de Armas, en Elliott, El conde duque, 285-293.

14. Susana Truchuelo García, "La complexe défense d'un territoire de l'empire des Habsbourg: les Pays Basque maritime au XVIe siècle", en L'occupation militaire des espaces maritimes et littoraux en Europe, ed. Jean de Preneuf et al. (París: Editions Economica, 2013), en prensa.

15. vAndré Corvisier, Armées et sociétés en Europe de 1494 a 1789 (París: Presses Universitaires de France, 1976), 31-47.

16. José Ramón Díaz de Durana y Ortiz de Urbina, "La hidalguía universal en el País Vasco", Cuadernos de Alzate, 31 (2004) 49-64.

17. Sobre la formación de las milicias urbanas y el nombramiento de sus oficiales, véase Ruth Mackay, Los límites de la autoridad real: resistencia y obediencia en la Castilla del siglo XVII (Valladolid: Junta de Castilla y León, 2007), 98-114.

18. Había dos Juntas Generales ordinarias anuales, Juntas Particulares extraordinarias y, a partir de 1550, de una institución de gobierno permanente que sería conocida como Diputación.

19. Sobre la organización interna de la Provincia véase Susana Truchuelo García, La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII) (San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1997).

20. En 1638 el Coronel era don Diego de Isasi Sarmiento, miembro del Consejo de Guerra, que ya lo había sido también en 1631 y 1636. Anteriormente, la Provincia había designado a personas del relieve de don Alonso de Idiá­quez, conde de Aramayona (hijo de don Juan de Idiáquez) en 1615 y a Martín de Aróztegui, del Consejo de Guerra, en 1625.

21. También el Corregidor de Guipúzcoa tenía, en cierta forma, competencias en este campo. Era casi siempre un jurista y actuaba como juez en primera y segunda instancia, encargándose de supervisar el bueno gobierno de la comunidad así como la aplicación de las normas reales, territoriales y locales.

22. El alcaide era lugarteniente del Capitán General de Guipúzcoa, el marqués de los Vélez, que al mismo tiempo ejercía el cargo de Virrey de Navarra. También en Guipúzcoa, como en el resto de Castilla, se reproducen intentos de aunar en una persona cargos políticos y militares (tanto Capitán y Corregidor, como Capitán y Virrey de Navarra); véase Truchuelo, Gipuzkoa y el poder real, 97-163.

23. La Provincia indicó en abril de 1636 que elegía a su Coronel "con autoridad de cabo superior, con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto ynperio, privativa del Capitán General, con ynmediata subjeción a su Magestad y a su Consejo Real" (Juntas y Diputaciones de Guipúzcoa [1635-1637], transcripción Mª Rosa Ayerbe [San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006], tomo XXVI, 185-188 y Archivo General de Gipuzkoa- Gipuzkoako Artxibo Orokorra [en adelante AGG-GAO] JD IM 1/15/46. El Capitán sólo podía solicitar y requerir a la Provincia en cuestiones militares, nunca mandar ni ordenar. Así lo reconoció Felipe II en 1597. Esta problemática se ha desarrollado en Susana Truchuelo García, "Servir por mar, defender la tierra. Controversias en torno a la defensa fronteriza en las villas vascas en el siglo XVI", en Ciuitas. Ciudadades y Ciudadanía en la Europa Moderna (Santander: Universidad de Cantabria, 2013), en prensa.

24. Imanol Merino Malillos, "El Consejo de Cantabria. Negociación con los territorios y administración de los aspectos bélicos en la frontera pirenaica occidental (1638-1643). Primeros apuntes" en Actas de la XI Reunión Científica de la FEHM, Volumen I. El Estado absoluto y la Monarquía, eds. Antonio Jiménez Estrella y Julián J. Lozano Navarro (Granada: Universidad de Granada, 2012), 805-816.

25. Los primeros integrantes de ese Consejo fueron el conde de Oñate el mayor, el marqués de Villafranca, el conde de Monterrey (todos del Consejo de Estado) y don Nicolás Cid (del Consejo de Guerra) (carta del 8 de agosto de 1638 en Juntas y Diputaciones de Guipúzcoa [1638-1640], transcripción Mª Rosa Ayerbe (San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2007), tomo XXVII, 179). Luego se avisó de que llegaban a Guipúzcoa don Francisco Antonio de Alarcón (del Consejo y Cámara), don Diego de Riaño y Gamboa (del Consejo de Castilla) y don Nicolás Cid (Juntas, tomo XXVII, 192).

26. Sobre este cargo, véase Susana Truchuelo García, "Las élites guipuzcoanas: vínculos con la Corte y gobierno de concejos, Juntas y Diputación provincial" en Las élites en la época Moderna: la Monarquía Española. Vol. 3: Economía y poder, eds. Enrique Soria Mesa y José Miguel Delgado Barrado (Córdoba: Universidad de Córdoba, 2009), 299-314.

27. El estudio en Murcia en José Javier Ruiz Ibáñez y José Jesús García Hourcade, La Corona y los representantes del reino de Murcia (1590-1640): necesidad, negociación, beneficio (orígenes de la representación parlamentaria regional) (Murcia: Universidad de Murcia, 1995).

28. Norbert Elias, La sociedad cortesana (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1993).

29. José María Imizcoz Beunza, "Actores sociales y redes de relaciones en las sociedades del Antiguo Régimen. Propuestas de análisis en historia social y política", en Historia a Debate, ed. Carlos Barros (Santiago de Compostela: Historia de Debate, 1995), tomo II, 341 y 353; José María Imizcoz Beunza, "Comunidad, red social y élites. Un análisis de la vertebración social en el Antiguo régimen", en Élites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna (Bilbao: UPV/EHU,1996), 43-47; y José Martínez Millán, "Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismo en la administración de la monarquía hispana durante la Edad Moderna", Studia Histórica. Historia Moderna, 15 (1996), 83-106.

30. Primero se enviaron 200 hombres del interior de Guipúzcoa, junto a otros 200 mosqueteros. En abril se reforzó la defensa de las villas marítimas y se ordenó el reclutamiento de otros 500 habitantes de la tierra. La Provincia mantuvo 580 hombres en Irún y, en caso necesario, en dos horas estarían en la frontera los otros 500 hombres que se encontraban a pocos kilómetros, en Oyarzun. Y si había un ataque directo, se movilizaría toda la Provincia agrupada bajo sus villas. Ver todas estas cuestiones en Juntas, tomo XXVII, 1-185.

31. Formaron esa Diputación de Guerra el 15 de junio de 1639 ocho diputados particulares: don Pedro de Ipeñarrieta y Galdós (caballero de la orden de Calatrava, caballerizo de Su Majestad), don Pedro de Idiáquez (caballero de la orden de Santiago y Gentilhombre de la boca de Su Majestad), el veedor general don Miguel de Necolalde (caballero de la orden de Santiago), don Pedro de Arriaga Ormaegui (caballero de la orden de Santiago), el capitán Juan López de Araiz Arriola (también caballero de la orden de Santiago), el pagador general don Lope Fernández de Zaraa Bolívar, Miguel de Aroztegui y Martín Pérez de Zubiaurre (Juntas, tomo XXVII, 84).

32. Por ejemplo, el 30 de junio de 1638 la Provincia ordenó escribir en ese sentido a todas aquellas personas que podían influir en la decisión del monarca de conceder dinero para las milicias locales, que fueron expuestas siguiendo un orden estrictamente jerárquico: el conde duque de Olivares, el Almirante de Castilla, el vizconde don Juan de Isasi, el secretario don Fernando Ruiz de Contreras, el contador mayor Miguel de Ipeñarrieta, don Juan de Necolalde del Consejo Real y, finalmente, el nuncio, el capitán Martín de Eraso. Se nombró a don Pedro Vélez de Galarza para que, junto a don Sancho de Galarza, diera estos despachos en la Corte (Juntas, tomo XXVII, 104 y 209).

33. El 9 de julio de 1638 Olivares invitó a subir a su coche a don Juan de Isasi y varios guipuzcoanos, agradeciéndoles el buen trabajo realizado por sus paisanos. El 15 de julio se avisó a la Provincia de que habían cesado las murmuraciones de los que hablaban de poca resistencia a la entrada del enemi­go (Real Academia de la Historia, Colección Vargas Ponce, volumen 22, s.f.).

34. Sobre el papel de estos mediadores o intermediarios son hitos clásicos los trabajos de Ernst Gellner, Patronos y clientes en las sociedades mediterráneas (Gijón: Ediciones Jucar, 1985) y Sharon Kettering, Patrons, brokers and clients in seventeenth-century France (Nueva York: Oxford University Press, 1986).

35. "La guerra que Vuestra Señoría tiene dentro de su casa no viene a ser tan rigurosa como la que en esta Corte se pretende hacer a la reputación de Vuestra Señoría con diferentes relaciones que vienen de ahí. Y así se halla Vuestra Señoría en manifiesta necesidad de volver por su crédito y opinión de fidelidad y valor ganada y conservada por tantos siglos" (AGG-GAO JD IM 1/14/11).

36. El nuncio en la Corte, don Martín de Eraso, recordaba a la Provincia "se sirva de añadir glorias con su valor a las que sus antepasados dejaron por mayorazgo, tan envidadas de todos, que son causa que los ruines tengan materia de ejercitar sus pasiones". Había que informar correctamente al monarca sobre la fidelidad de los guipuzcoanos, precisamente "para que no se truequen los premios" (AGG-GAO, JD IM 1/14/11).

37. Sobre la relevancia del honor en las relaciones clientelares y parentales, véase Tomás A. Mantecón Movellán, "Honor, patronazgo y clientelas en el Antiguo Régimen", Redes familiares y patronazgo: aproximación al entramado social del País Vasco y Navarra en el Antiguo régimen, coord. José María Imizcoz (Bilbao: UPV/EHU, 2001), 31-63.

38. Además, el Coronel había sido nombrado como "gobernador de la frontera" de la provincia, según avisó él mismo a la Diputación en abril de 1638 (Juntas, tomo XXVII, 19).

39. La Diputación de Guerra trató de evitar las deserciones recordando la gravedad del delito y la pena de muerte para los huidos y promovió un mayor control sobre sus alistados, mediante la supervisión de las listas de reclutados remitidas por las villas.

40. La Provincia entendía que, en este caso, el monarca podía apelar a la suprema utilidad pública y hacer uso de la potestas extraordinaria que le permitía, incluso, colocarse por encima de la ley (Antonio M. Hespanha, História das instituções. Èpocas medieval e moderna [Coimbra: Almedina, 1982], 317-318 y 325).

41. El 6 de agosto de 1638 el Almirante de Castilla solicitó 3.000 hombres para la campaña contra el enemigo francés y otros 1.500 que defendieran los puestos de San Sebastián y Hernani, repartidos en tercios, bajo la autoridad de oficiales reales, pero añadió "Y porque tengo entendido que este servicio puede hazer algún embarazo al estilo de su Coronel, representaré a Su Magestad que no sirva de consequençia exenplar para lo de adelante, y que la conçesión d'esta jente sea por vía de enpréstido en el interin ba llegando la de Castilla y otras partes, que entonces yré restituyendo la de Vuestra Señoría a su Coronel para que sirva como tiene de costumbre" (Juntas, tomo XXVII, 174-175).

42. La Diputación de Guerra alteró la orden que había dado la Junta General en ese sentido, atendiendo a que "es la más verdadera representación que tengo" y a "la brevedad del tiempo y la gravedad de la materia" (Juntas, tomo XXVII, 175).

43. El Coronel don Diego de Isasi confirmó que "todo lo que pide el señor Almirante es conveniente al servicio de Su Magestad y conservación de Vuestra Señoría, y más quando la gentes es por vía de empréstito. Y aunque con ella se formen terçios no hallo inconveniente para lo tocante a la Coronelía respeto que se le ha de volver a restituyr" (Juntas, tomo XXVII, 174).

44. La potestas extraordinaria permitía al monarca oponerse a la ley, pero sólo en casos extremos de necesidad en que peligrara la utilitas publica (Pablo Fernández Albaladejo, "España desde España", en Idea de España en la Edad Moderna [Valencia: Real Sociedad Económica de Amigos del País, 1998], 63-75).

45. Las Cortes de Navarra también contravinieron ahora de manera voluntaria sus propios fueros, permitiendo el envío de 4.500 hombres para socorrer Fuenterrabía, al entender que la ocupación de esa fortaleza perjudicaba al mismo territorio navarro (Virginia Coloma García, "Navarra y la defensa de la Monarquía en los reinados de Felipe III y Felipe IV [1598-1665]", Príncipe de Viana, 204 [1995],173-175).

46. En este momento se contó con el apoyo de Juan de Necolalde y Juan de Oriar, "todos hijos naturales de su Señoría residentes en la dicha Corte". Oriar fue contador del Consejo de Indias y secretario de los marqueses del Carpio, emparentados con Olivares. La Provincia envió a San Sebastián a un abogado, el licenciado don Francisco de Feloaga, caballero de la orden de Alcántara, para tratar con los miembros del Consejo de Cantabria encargados de "aberiguar y descubrir la verdad de la ynoçençia d'esta dicha Provinçia y de los naturales d'ella en la culpa que algunos émulos, con conoçida pasión, les han querido ymputar quanto a la entrada del exérçito de Françia" (Juntas, tomo XXVII, 206-207). Estaban en noviembre de 1638 en San Sebastián don Francisco Antonio de Alarcón (Consejo y Cámara), don Diego de Riaño ( Consejo de Castilla) y don Nicolás Cid ( Consejo de Guerra). Sobre este Consejo de Cantabria que pronto se desplazaría a Vitoria, véase Imanol Merino Malillos, "Entre los territorios y la Corte. El Consejo de Cantabria y su actuación en las negociaciones entre la Corona y las provincias vascas durante la guerra franco-española (1638-1643)", I Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna (Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2012), inédito

47. José María Imizcoz Beunza, "Patronos y mediadores. Redes familiares en la Monarquía y patronazgo en la aldea: la hegemonía de las élites baztanesas en el siglo XVIII", en Redes familiares y patronazgo. Aproximación al entramado social del País Vasco y Navarra en el Antiguo Régimen (siglos XV-XIX) (Bilbao: UPV/EHU, 2001) 225-261.

48. La amistad articulaba relaciones específicas de patronazgo y clientela que podían derivar igualmente en vínculos políticos y en deberes morales de ayuda recíproca (Antonio Manuel Hespanha, "La economía de la gracia", La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna [Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993], 157-159 y José Martínez Millán, "Introducción: la investigación sobre las élites del poder", Instituciones y élites de poder en la monarquía hispana durante el siglo XVI [Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1992], 21-22).

49. La ruptura de los vínculos entre las oligarquías territoriales y el poder real fue una de las causas sublevaciones de 1640 (Porfirio Sanz Camañes, "Del Reino a la Corte. Oligarquías y élites de poder en las Cortes de Aragón a mediados del siglo XVII", Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 19 [2001], 209; Francisco Xavier Gil Pujol, "'Conservación' y 'defensa' como factores de estabilidad en tiempos de crisis: Aragón y Valencia en la década de 1640", en 1640: La monarquía hispánica en crisis [Barcelona: Crítica, 1991], 44-101 y John H. Elliott, "Una sociedad no revolucionaria: Castilla en la década de 1640", en 1640: La Monarquía hispánica, 102-122).

50. La solicitud de contraprestaciones remuneratorias se enmarca en la reciprocidad desigual inherente a las relaciones de fidelidad (Bartolomé Clavero, Antidora. Antropología católica de la economía moderna [Milán: Giuffrè, 1991]).

51. Diferentes ejemplos relativos a esas relaciones de fidelidad y contraprestaciones de servicios en Alicia Esteban Estríngana (ed.), Servir al rey en la Monarquía de los Austrias. Medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII (Madrid: Sílex, 2012).

52. AHN Consejos Suprimi­dos, legajo 7.155. Se incluyó en la Nueva Recopilación de Fueros (1696), Título XIV, Capítulo VIII. Los rasgos fiscales de estos territorios vascos en Rosario Porres Marijuán, "Las contribuciones vascas a la hacienda real en la Edad Moderna: algunos contrastes provinciales", Obradoiro de Historia Moderna, 19 (2010), 87-124.

53. Los derechos naturales no podían ser suprimidos por el poder real a no ser que existiera "iustae causae publicae utilitatis", como la defensa del territorio, razones de guerra... (Gino Gorla, "'Iura naturalia sunt immutabilia'. I limiti al potere del 'Principe' nella dottrina e nella giurisprudenza forense fra i secoli XVI e XVIII", en Diritto e potere nella storia europea, [Florencia: Editorial L. S. Olschkied, 1982] tomo II, 629-684) y Hespanha, Vísperas del Leviatán, 339-340.

54. La argumentación marcadamente pactista que defiende la existencia de unos derechos naturales aparece sólo en la Recopilación de 1696.

55. El monarca tenía una obligación moral de realizar contraprestaciones en agradecimiento recíproco al servicio realizado (Hespanha, "La economía de la gracia", 162 y David Seiz Rodrigo, "El bolsillo privado de Su Majestad. La oeconómica en la casa del rey en los siglos XVII y XVIII", Familia, parentesco y linaje, dirs. James Casey, Juan Hernández Franco [Murcia: Universidad de Murcia, 1997], 259-267).

56. Una interesante valoración sobre el conflicto y el papel del consenso en las relaciones políticas en los trabajos recogidos en Francisco Javier Guillamón y José Javier Ruiz Ibáñez, eds., Lo conflictivo y lo consensual en Castilla. Sociedad y poder político, 1521-1715: homenaje a Francisco Tomás y Valiente (Murcia: Universidad de Murcia, 2001) y en particular el trabajo presentado en dicha compilación por Alicia Esteban Estríngana, "El consenso como fundamento de la cohesión monárquica: la operatividad política del binomio protección-defensa en los Países Bajos en el siglo XVII", 325-276.

57. Rosario Porres Marijuán, "Oligarquías y poder municipal en las villas vascas en tiempos de los Austrias", Revista de Historia Moderna, 19 (2001), 313-354.

58. José María Imizcoz Beunza, "Familia y redes sociales en la España moderna", en La familia en la historia, ed. Francisco Javier Lorenzo Pinar (Salamanca: Universidad de Salamanca, 2009), 135-186.

59. José Martínez Millán, "La articulación del poder en la Corte durante la segunda mitad del siglo XVI", Redes familiares y patronazgo: aproximación al entramado social del País Vasco y Navarra en el Antiguo régimen, coord. José María Imizcoz (Bilbao: UPV/EHU, 2001), 65-81.

 

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