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Revista Escuela de Historia

On-line version ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.15 no.2 Salta Dec. 2016

 

ARTICULO ORIGINAL

“Justicia mayor”: los gobernadores de Buenos Aires y la administración de Justicia en el siglo XVII. Una aproximación desde sus Juicios de Residencia1

(“Justicia mayor”: the governors of Buenos Aires and the administration of justice in the seventeenth century. An approach from their Juicios de Residencia)

Oscar José Trujillo
Universidad Nacional de Luján


Resumen:

Este trabajo pretende analizar ciertos aspectos de la gestión de Justicia por parte de los Gobernadores del Río de la Plata en el período colonial temprano, en especial, los imaginarios que circulaban en torno al ejercicio de esa función y a su desempeño concreto, reflejados en sus Juicios de Residencia. Estos funcionarios asumieron una comisión de gobierno que incluía, además de la propia administración del gobierno, cuestiones militares, fiscales y judiciales. Fue justamente la administración de justicia la más importante de esas funciones, como se destaca en los Juicios de Residencia a los que eran sometidos al finalizar su mandato.

Palabras clave: Gobernadores coloniales;  Buenos Aires; Justicia; Juicios de residencia

Abstract:

This paper aims to analyze certain aspects of the administration of justice by the Governors of the Rio de la Plata in the early colonial period, especially imaginary circulating around the exercise of that function and its specific performance, reflected in their Juicios de Residencia. These officials took a government commission that in addition to the proper administration of the government, included military, tax and judicial matters. It was precisely the administration of justice the most important of these functions, as highlighted in the “juicios de residencia” that were submitted at the end of its mandate.

Keywords: Colonial governors; Buenos Aires; Justice; Juicios de residencia


Gobernadores de capa y espada

Creada en diciembre de 1617, la Gobernación del Río de la Plata vio asumir a su primer gobernador, Diego de Góngora, el 17 de noviembre de 1618. Desde entonces, y a lo largo del siglo XVII, la nueva provincia sería gobernada por una sucesión de funcionarios de diverso origen pero con una característica común: su experiencia militar. Ese perfil, que compartieron todos los gobernadores bonaerenses designados por la corona desde la división de la provincia, sólo se interrumpió con el nombramiento en 1698 de Manuel de Prado Maldonado, veinticuatro del Cabildo de Sevilla, reemplazado pocos años después por pedido de la Junta de Guerra, justamente por carecer de formación militar2; o por breves períodos de tiempo, cuando gobernadores interinos se hacían cargo del gobierno por vacancia3.

Cuadro 1

Cuadro 1
Listado de Gobernadores del Río de la Plata desde su división en 1617 hasta 1700

Fuente: Elaboración propia

Gobernadores de capa y espada, los hombres que tuvieron a su cargo la administración del gobierno, sumaban otras responsabilidades, claramente expresadas en sus títulos: el gobierno propiamente dicho; la cuestión militar, en tanto Capitanes Generales; la custodia de los intereses fiscales en acuerdo con los Jueces Oficiales Reales; y la administración de justicia4.

Esa función de justicia se encontraba compartida con distintas magistraturas. Desde los primeros adelantados, y casi inmediatamente incluyendo a Gobernadores y Tenientes Generales, la función judicial fue una de las más importantes del gobierno indiano. A las facultades detentadas en el seno mismo de los Cabildos por los Alcaldes Ordinarios (de primer y segundo voto) que entendían en juicios civiles y criminales; por los Alcaldes de Santa Hermandad para los despoblados; y el fiel ejecutor, quien vigilando el abasto, las pesas y medidas, aplicaba multas por su incumplimiento. Junto a ellos, el Gobernador se constituía en el más importante de los Jueces reales en el territorio de la gobernación: “su competencia era amplísima en esta materia, pues entendía en los juicios civiles y criminales del fuero ordinario, en las llamadas “causas de gobierno” de carácter administrativo y en los asuntos correspondientes al fuero militar”5.

Por sobre estos funcionarios, la máxima presencia judicial en el mundo indiano eran las Audiencias, para el caso rioplatense, la de Charcas. Pensados como garantes de la supremacía de la justicia regia por sobre la de los funcionarios citados –aunque paradójicamente los Oidores también eran “delegados” de esa facultad-, estos cuerpos sí estaban integrados respetando la calificación profesional6. Sin detenernos en un estado de la cuestión sobre la historia de la justicia en el período colonial, nos permitimos observar la ausencia de estudios que nos permitan enfocar con precisión la administración de justicia por parte de los gobernadores. Sin duda esto se debe a que su estudio ha sido  abordado desde otros aspectos de su gestión, además de la notable escasez de trabajos dedicados a la historia política del Río de la Plata colonial temprano7.

Los juicios de residencia, fuente y objeto

Y si de gestión se trata, el objeto de esta contribución es aportar una mirada preliminar a la administración de justicia por parte de los gobernadores bonaerenses. Para ello, los juicios de residencia, -en tanto evaluaciones de la gestión de los gobernadores, aunque su existencia no se limitara sólo a esa función-, nos proponen una interesante vía de acceso a la percepción que distintos agentes tuvieron acerca de la justicia administrada por mano de estos funcionarios y sus representantes más directos, los Tenientes de Gobernador. Reconocemos la parcialidad de una fuente que nos permite acercarnos de manera muy sesgada al fenómeno, refiriendo más a las expectativas de un correcto ejercicio de la justicia, -entre otras cuestiones evaluadas-, que al ejercicio y gestión de la misma en su dimensión más cotidiana, común y corriente8. Sin embargo, creemos que una lectura de estas fuentes nos permitirá realizar una provechosa aproximación a la imagen de una “buena” o correcta administración, desde la denuncia y castigo de los abusos, extralimitaciones y delitos cometidos por quienes debían ejercer ese superior oficio.

Los juicios de residencia eran procedimientos judiciales con una característica muy peculiar: no presuponían la existencia de delito y su carácter era inexorable, por lo que los funcionarios alcanzados sabían que al terminar su mandato o comisión, debían dar cuentas de su accionar. Su nombre derivaba de la obligación de fijar residencia en el lugar dónde el cargo había sido desempeñado sin posibilidad de retirarse del mismo hasta no haber sido sentenciado. En las Indias su alcance incluyó a Virreyes, Oidores, Gobernadores, sus tenientes y hasta miembros de los Cabildos, como Alcaldes y alguaciles. La responsabilidad recaía en un juez especial, designado ad hoc, la mayoría de las veces en el sucesor al cargo detentado por el residenciado. El proceso contaba con dos partes: una secreta, en la que el juez averiguaba de oficio el proceder del funcionario, y otra pública en la que los agraviados podían promover demandas y querellas. Sustanciada la causa y dictadas las sentencias, -en el caso de los gobernadores por tratarse de cargos de provisión real-, las mismas debían ser ratificadas o no por el Consejo de Indias9.

Buena parte de la historiografía tradicional del período vio a esta institución como un efectivo mecanismo de control: Para Mariluz Urquijo, los Juicios de Residencia formaban parte de una tupida malla que debía evitar el enriquecimiento ilícito, salvaguardando los intereses del erario, a la vez que proteger al vasallo dándole oportunidad de defender sus derechos: “…su principal misión era servir de muro de contención de abusos y expoliaciones”10.  Y en ese sentido, no dudaron en subrayar su “éxito”, tal como lo expresara Levene: “El juicio de residencia no fue, como algunos historiadores afirman, una traba inútil que en nada contuvo los pretendidos excesos de virreyes y demás funcionarios”11. Más cerca en el tiempo, otros trabajos hicieron referencia a los juicios de residencia en ese sentido: eficaces mecanismos de control e información sobre la realidad del gobierno indiano, con el objetivo de “satisfacer el deseo real de fiscalizar todas las actividades de los funcionarios de ultramar”, haciendo realidad “el marcado interés de la Corona de ejercer ese control permanente y poner freno a las desmedidas ambiciones de los gobernantes y sus cuerpos de funcionarios y a su vez conocer la eficacia de sus órganos de gobierno en la Provincia”12.

Este enfoque jurídico-formal, dio paso luego a perspectivas más complejas. Por un lado, mientras buena parte de la historiografía comenzaba a explotar estos expedientes en tanto fuente de información de aspectos tales como la etnohistoria13, otros la enfocaron como herramientas políticas. Para Silvina Stmeniansky se los puede concebir como rituales políticos que teatralizaban una forma ideal del funcionamiento institucional, mientras fortalecían el poder monárquico en las colonias. Si bien su caso de estudio corresponde al período borbónico, cuando los Juicios de Residencia habían cambiado mucho en su importancia respecto a los que se ejecutaban en el siglo anterior, resulta útil pensar a estos procesos como “puestas en escena”: “el juicio de residencia ponía en escena especialmente a la élite local pues era el sector privilegiado, encargado de la administración política de las ciudades y, por tanto, el que estaba siendo examinado pero también eran sus miembros los que actuaban como testigos, jueces y escribanos”14.

Justamente esta participación de la élite local, puesta en tensión con una gestión política fenecida que estaba siendo juzgada, es la que nos permite apreciar a este particular instituto además, como un proceso de articulación entre las gestiones, más teniendo en cuenta que para el siglo XVII la mayoría de los Gobernadores fueron juzgados por sus sucesores. Lo que convertía al juicio de residencia no sólo en un mecanismo de información, control, corrección y castigo de las inconductas de sus funcionarios por parte de la corona, sino en una excelente oportunidad de plantear nuevas redes de relación con el gobernador entrante por parte de las élites locales. De la misma manera que los poderosos del distrito podían aprovechar esta instancia “bisagra” entre dos gestiones para saldar cuentas con el gobernador saliente, a la vez que plantear los términos de la convivencia política con su sucesor (y juez); el momento era ideal además para éste último, dado que podía aprovechar el proceso para plantear alianzas que reconstruyeran o replantearan las que su antecesor había aprovechado. Un proceso de aprendizaje de gestión vital para la supervivencia de la monarquía, no sólo un ritual.

Aquella intención, la de evaluar no sólo su proceder como jueces, sino también de reconstruir la vida social, las redes de relación y las tramas de vínculos de todo tipo por parte de los oidores llevaron a Sergio Angeli a trabajar con estas fuentes15. Con más precisión, de la misma manera que Angeli hace con los oidores indianos intentaremos abordar la percepción que los gobernadores, sus acusadores, sus jueces de residencia, los testigos y el propio Consejo de Indias tuvieron de un aspecto puntual, -y central a la vez-, de su comisión de gobierno: la administración de justicia.

Justamente en la instancia de su residencia, el gobernador se convertía en “juez juzgado”, dado que uno de los puntos atendidos con mayor celo por quienes tenían a cargo juzgar a estos funcionarios –y vale recordar que no sólo a los gobernadores les tocaba rendir cuentas en visitas y residencias, sino también a Tenientes, corregidores, Alcaldes, etc.- era su desempeño como juez. Muchas de las observaciones recogidas y juzgadas tenían que ver con su desempeño a cargo de la justicia. Como Justicia Mayor, debía haber desempeñado su función con ecuanimidad y sin abusos. Por eso, las primeras preguntas de los Juicios de Residencia hacían referencia a la administración de Justicia.

Tal el caso del interrogatorio del juicio tomado al Gobernador Pedro Esteban Dávila en 1638. Después de preguntar a los testigos por el conocimiento de las personas juzgadas, el segundo ítem averiguaba por la colaboración prestada por el propio Dávila en el juicio de residencia de su antecesor Céspedes. Inmediatamente, en la tercera cuestión se preguntaba: “si saben cómo y de qué manera el dicho gobernador, sus tenientes, alcaldes ordinarios y demás justicias han hecho justicia a las personas que ante ellos la han pedido y si la han dejado de hacer por amor, o temor, o por enemistad, o por dádivas, o por ruegos, o parcialidad que hayan tenido con caballeros o personas poderosas de esta ciudad, o su tierra, o fuera de ella, o consentido que los tales injurien o agravien a los pobres y digan en qué casos y que agravios y daños han sucedido por ello o si han hecho demasiada justicia de la que debían hacer o si han tratado mal con prisiones o injurias o soberbiamente a los que han pedido justicia ante ellos así cuando los  recusaban como apelando de sus sentencias o en otras ocasiones”16.

“En paz y quietud”

La paz y la “quietud” de la comunidad eran bienes preciados para una sociedad que vivía en constante riesgo, como lo dejaban ver los propios gobernadores en su correspondencia al Consejo de Indias, así como las instrucciones recibidas desde la península. La armonía comunitaria se constituía entonces en la clave de la buena gestión del máximo representante real en el distrito, y la herramienta que el funcionario disponía al efecto –en tanto máximo representante del monarca en el territorio- era la Justicia. Su correcta administración garantizaba no sólo la resolución de conflictos, sino que también los evitaba. Por eso se insistía, desde el momento mismo de la designación de los gobernadores, en la importancia de una correcta gestión de la justicia, encargando a los elegidos de: “…conocer de todos los pleitos y causas, así civiles como criminales que en la dicha provincia hubiere y sucedieren y proveer todas las otras cosas que los otros mis gobernadores y capitanes generales de aquella y las demás provincias pueden y deben proveer y tomar y recibir cualesquiera pesquisas e informaciones en los casos y cosas de derechos premisas que entendieres que a mi servicio y ejecución de mi justicia y buena gobernación de la dicha provincia convenga”. La misma fórmula, copiada del título del Gobernador Diego de Góngora en el acuerdo del Cabildo que convalidó su asunción se repitió con los gobernadores posteriores17.

Para garantizar que esa comisión de justicia se cumpliera con eficacia, el mismo título proponía que el Gobernador y sus Tenientes actuaran en perfecta comunión: “…que para usar y ejercer el dicho cargo, cumplir y ejecutar mi justicia todos se conformen con vos y os obedezcan, den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieres…”. De esa manera, la armonía en la gestión del gobierno servía para ordenar y garantizar la armonía social. Por eso fue denunciado el Gobernador José Martínez de Salazar al terminar su mandato en 1672 como Gobernador y Presidente de la efímera Audiencia: cansado de esperar la paga de sus salarios, sacó por fuerza de las Cajas Reales un monto de más de 6 mil pesos, con amenazas y “palabras de oprobio” para con los Oficiales Reales. Fue absuelto por el juez y el Consejo confirmó el beneficio, sólo cuando se confirmó que había restituido ese monto de dinero18.

El mismo acto de presentación del gobernador en el Cabildo, que daba por asumido el cargo, incluía el otorgamiento de fianzas, -la gran mayoría de las veces en la persona de miembros del propio Ayuntamiento-, y el gesto más cabal de la transferencia del poder: la entrega de la vara de la real justicia de manos del gobernador anterior, -en el caso de Góngora entregada por el Teniente de Gobernador que culminaba su mandato-, al nuevo mandatario. Podía retenerla “para proveerla en quien convenga”, o dejarla en carácter provisorio en quienes hasta el momento venían ejerciendo el cargo, mientras se procedía a su reemplazo. En ese preciso momento el gobernador comenzaba su mandato.

Los escándalos públicos

En esta “justicia de jueces”19, la conducta del funcionario debía ser ejemplar. Un juez que se mostraba en la comunidad proclive a los excesos, a las “pasiones”, era objeto de reprobación, justamente porque promovía el escándalo con su mal ejemplo. Evitar esos escándalos públicos era, por tanto, no sólo no cometerlos en persona, sino y por sobre todo, perseguir y castigar los excesos que podían corromper la vida cotidiana de la república. Entre esos escándalos podían contarse tanto las inconductas del propio gobernador, como los excesos y arbitrariedades en la aplicación de justicia. Veamos algunos ejemplos.

La vida licenciosa de varios de los gobernadores del Río de la Plata quedó reflejada–y condenada- en sus juicios de residencia. Así, en 1631, Francisco de Céspedes fue acusado por el visitador Garavito de León de haber vivido amancebado; de haber tolerado la misma inconducta por parte de sus allegados y hasta de tener juegos de naipes con oprobio de quienes lo denunciaron. Hay que atender que se trataba de una gravísima violación de las normas, no sólo en términos de pecado público al evidenciar la fragilidad moral del funcionario, sino también mostrando la capacidad de violar la preceptiva de desarraigo que pesaba sobre los Gobernadores, pues los mostraba capaces de entablar amistades –lícitas o no- que minaban su idoneidad como garantes de una justicia imparcial y desapasionada. Por eso los escándalos sexuales, las conductas inapropiadas, los gestos desubicados, y las blasfemias públicas mancillaban la persona del funcionario, tanto como el mostrarse rodeado y condicionado por un séquito de “confidentes”. En la misma causa, se lo acusó de haber apresado al Contador Luis de Salcedo con odio y escándalo. Y en el mismo proceso se le hizo cargo por “hacer causa” al regidor propietario Juan Bautista Angel y al Procurador Simón de Guerra, “molestándolos” y causando “general queja de todos los vecinos”20.

Si de escándalos se trata, la gestión del gobernador Jacinto de Lariz fue una excelente demostración de desórdenes de todo tipo. En 1653 fue acusado de compartir una manceba con un confidente: “haciéndose cómplice en delitos sucios e indignos”, toleró además que sus cercanos vivieran públicamente amancebados, además de proferir blasfemias a “voz pública”, actitud que imitaban hasta los mismos soldados. Entre esos insultos se registró el de apodar indignamente al Rey como “Philipillo”, o haber insultado a todos “hombres, mujeres, sacerdotes (...) hasta al Prelado” con epítetos como “cabrones, cornudos, borrachos, ladrones, traidores y otras palabras indecentes”21. Aquí se conjugaban tanto la comisión del delito como la propia negligencia en su represión y castigo.

Las representaciones gestuales de las inconductas también formaban parte de la evaluación de su gestión: de hecho  el mismo Lariz fue multado en mil pesos por haberse probado que salía “de sus casas después de comer sin capa ni sombrero, espada, ni insignia de tal gobernador”, y que se acostaba a dormir la siesta desnudo en la plaza, “y otros actos de poca estimación”22. Muchas veces los escándalos no debían esperar al juicio de residencia para ser castigados. De hecho, las excomuniones se fundaban, entre otras cosas, en actitudes semejantes, como el desprecio a las cosas de Dios y sus ministros o, en el caso de Jacinto de Lariz, por violar la inmunidad del suelo sagrado, como cuando expulsó “con tropas del presidio y violencia a los clérigos del seminario creado por el Obispo”, lo que ocasionó que “no hubiese quien sirviese el culto divino ni adonde se educase la juventud echando dichos clérigos”, y vociferando que daría de puñaladas a “quien viniese en hábito de clérigo”23. No era necesario llegar a extremos tan notorios para ser blanco de una excomunión, pues varios gobernadores cargaron con esas sanciones en el transcurso de su gestión24.

Por lo tanto, la figura del máximo pastor local de la grey católica también debe contarse como parte de la administración de justicia. Así lo entendió, por ejemplo, el Gobernador Góngora, cuando pidió al Consejo de Indias que la causa que llevaba contra él el visitador Matías Delgado Flores fuera revisada por el Obispo “que viniere a estas provincias”25. Más tarde, el Obispo Azcona Imberto fue comisionado por el Rey para investigar y enjuiciar al Gobernador Andrés de Robles, en 1678. El resultado fue nada más y nada menos que la destitución del funcionario26

En 1673, el Gobernador Salazar, y Presidente de la efímera Audiencia de Buenos Aires, fue acusado en su juicio de residencia de haber permitido que un alcalde viviera “amancebado públicamente con mujer soltera”. Igualmente, había tolerado que en la ciudad hubiera “muchos amancebamientos y las justicias no han hecho nada por acallar esos escándalos” y que “los más eran militares”27.

La alteración de la paz y la quietud de la comunidad también podían tener como blanco al propio gobernador. El primer titular de la recientemente dividida Provincia del Río de la Plata, Diego de Góngora, fue víctima en 1619 de un oscuro episodio en el que se derramó un camino de azoque en la puerta de su residencia en el presidio, como denunciándolo por lo que en toda la ciudad se comentaba: que el propio gobernador había introducido clandestinamente un cargamento del preciado material con destino al Potosí. La reacción del Gobernador, convocando a cañonazos al vecindario y sometiendo a interrogatorios y tormentos a los acusados, da cuenta de la indignación que el propio Góngora denunciaba en su correspondencia al Consejo de Indias como un “delito cometido conocidamente para calumniar y culpar al dicho gobernador porque los días de atrás se había echado fama por algunas personas que le tenían enemistad desde Lisboa y el Brasil que en el navío donde vino desde Lisboa nombrado Nuestra Señora de la Luz (…) se habían traído barriles con azogue”28.

Jerónimo Luis de Cabrera, Gobernador interino a quien le correspondió aplicar las disposiciones de Felipe IV contra la población de portugueses, -registro, desarme, expulsión de portugueses solteros primero y vecinos luego-, debió enfrentar los reclamos de los pocos a quienes había podido aplicar la última y más drástica de esas medidas. De hecho, casi todos los portugueses expulsados en 1643, desfilaron ante el juez de residencia pocos años después para reclamar por “el estruendo, los agravios y vejaciones ignominiosas” sufridas por estos fieles y leales vasallos del Rey. La resistencia al cumplimiento de la orden del Rey fue encabezada por los principales miembros de la élite bonaerense, con argumentos que incluían desde la necesidad que la ciudad tenía de los trabajos que los portugueses ejecutaban, hasta el peligro de despoblar la ciudad en un momento crítico como el que se temía había quedado inaugurado con el fin de la “Unión de Coronas”29.

Esos escándalos ponían de manifiesto no sólo la debilidad moral de quien detentaba el cargo de Justicia Mayor en el distrito, sino también la arbitrariedad en su ejercicio, que se hacían evidentes en “agravios” y “molestias” de todo tipo para con los súbditos del monarca a quien debía representar. Una de las imágenes más recurrentes para denunciar estas arbitrariedades era la de denunciar el ejercicio tiránico del cargo, con “mano poderosa”, como el argumento que usó el zapatero Pedro Martín contra el mismo Cabrera, quien “con mano poderosa de tal gobernador que era me mandó cerrase mi tienda y no trabajase sin más causa que haberme dicho que diese obra fiada a los soldados y haber respondido yo que no tenía caudal para poderlo hacer”, disponiendo a un Sargento para que vigilase el cumplimiento de la clausura, o “me metiese de cabeza en el cepo”30.

La arbitrariedad de la medida de Cabrera, aumentaba su gravedad ante la presencia de un hombre simple: “soy hombre pobre, que me sustento de mi trabajo honestamente y sin escándalo de nadie porque debía de ser amparado y no vejado y molestado”31.

Esos abusos en el ejercicio de la función se constituían en faltas de mucha trascendencia. Para el visitador Garavito de León, encargado en 1631 de visitar las Reales Cajas de Buenos Aires y tomar la residencia del Gobernador Céspedes, la tiranía de los gobernadores se explicaba tanto por su carácter de jefes militares sin capacitación ni integridad, como por la distancia que los separaba de las autoridades superiores, tanto americanas (Virrey y Audiencia), como peninsulares. En su informe propuso que se fundara una Audiencia en Buenos Aires, "cosa que se ha propuesto a Su Majestad muchas veces". De esa manera se “libraría a los miserables vecinos de la esclavitud y opresión que padecen por los gobernadores, fundada en la distancia que hay”. Asimismo, otra de las claves era que "gobernase esta provincia persona de letras con autoridad de oidor"32.

Los propios gobernadores aparecían en el informe de Garavito, más que como garantes de la justicia, como opresores: “… por la mano que tienen para inclinar al pueblo a su voluntad que siguen por temor del daño que les puede venir (...) como no se puede vivir ni contratar sin delito, aunque los gobernadores presentan al pueblo las ocasiones de pecar y facilitan con su permisión estos excesos como se quedan con el poder en la mano y pudieran reconvenirlos, la desigualdad que hay de súbditos a superior”.

Y después de lidiar no sólo contra Céspedes, sino con su sucesor Dávila, fue capaz de detectar la continuidad evidente que muchas veces superaba los cambios de titularidad de la gobernación. Y es que Dávila, pariente de Céspedes, hizo todo lo posible para entorpecer el juicio de residencia de su antecesor. Los desmanejos con los fondos de las Reales Cajas, las maniobras fraudulentas con las arribadas forzosas de navíos extranjeros, y la falta de dedicación al servicio de justicia, no lograban ser erradicados: “lo que en la residencia se declaró por injusto, el sucesor lo continúa”33.

El uso de la violencia

En otros casos, los abusos tomaban alcanzaban su máxima expresión, cuando las “molestias” y “agravios” se tornaban físicas.

Tomás Mantecón, al analizar el mal uso de la justicia castellana en el siglo XVII, concretamente al uso de la violencia de la justicia para satisfacer pasiones e intereses personales de los oficiales de justicia, observa: “desde la desidia para velar por la justicia hasta la violencia directa ejercida por el juez o por sus secuaces criaturas y paniaguados, había una variada gama de posibilidades de pervertir la justicia por medio del uso de la violencia. Ambas cuestiones marcan un abanico de opciones suficientemente amplio como para bascular entre la falta de dedicación al servicio de justicia y la superación de los márgenes de actuación que eran permitidos a un juez, hasta el punto de convertirse éste en un agente de violencia amparado por su propia condición de juez”34.

Violencias extremas fueron las que supo aplicar Lariz en su mandato: además de expulsar a los clérigos que se resistían a abandonar el seminario con tropas del presidio, amenazando con “dar de puñaladas a San Juan Bautista y a quien viniese en hábito de clérigo”, fue acusado de matar a palos a un soldado que se había ausentado de su turno por estar enfermo. Al poco tiempo, en otro de sus raptos de furia violenta, atacó al mismísimo Contador de las Reales Cajas, “haciéndole pedazos la bengala en la cabeza, dándole muchos golpes en ella y en el cuerpo”35.

En 1671, el Alcalde de la Hermandad Diego Rodríguez, incluido en el juicio de residencia al gobernador José Martínez de Salazar, fue acusado por azotar en exceso a un indio. Si el exceso de violencia era suficiente para una condena, el agravante en éste caso fue que todo “fue extrajudicialmente”, sin haber sido culpable, ni acusada formalmente la víctima del castigo: “Quedó agravado el miserable indio por haberlo hecho con mano de alcalde, y también con la seguridad de que no había de tener defensa”, pues el protector de naturales, Diego de Londoño, sobrino del Gobernador, era “familiar, amigo y padrino de casamiento” del agresor36.

El uso de la violencia justiciera por mano propia era tan reprochable como los relatos que acabamos de compartir. Veamos un ejemplo, referido, -cuando no-, al inefable Gobernador Lariz37, que nos lo presenta en la situación en la que, como Justicia Mayor estaba presenciando una ejecución en la plaza mayor: “Habiéndose quebrado el cordel le cogió con las manos y torciéndole bien, dándole lazo escurridizo ajustando el pescuezo del paciente, apretó y entregó al verdugo diciendo a voces: Toma borracho, así has de hacer tu oficio”.

En otra oportunidad, “estando estropeando a Diego Ortiz de Carrasco (…) ató el dicho gobernador por sus manos públicamente en medio de la plaza al pie de la dicha picota para que después le soltasen y cayese de golpe”.

Lo que horrorizaba no era el acto en sí mismo, sino el hecho flagrante y escandaloso de mancillar el oficio, actuando como verdugo el propio juez: “usando oficio de Alcalde Regidor y verdugo haciéndolo con sus mismas manos y en su misma persona”38.

La falta de dedicación al servicio de justicia

Dada la importancia de una correcta administración de justicia, la falta de dedicación a ese servicio era una de las principales preocupaciones de las residencia. Desidia y desinterés es lo que se castigaba cuando se penaba, por ejemplo, la falta de castigo y persecución de los delitos. En la residencia de Francisco de Céspedes se lo acusó de no haber castigado pecados públicos, “consintiendo que haya en esta ciudad muchos delincuentes y vagamundos”. Para colmo, se dejó constancia de cómo, en 1630, un asesino, un tal Antonio Govea, luego de cometer su crimen logró desarmar al maestre de campo Enrique Enríquez, huyendo a plena luz del día y delante de todo el vecindario por el río39.

En 1658, el gobernador Mendo de la Cueva y Benavídez fue imputado de no haber visitado toda su jurisdicción. Aunque el cargo no parezca directamente relacionado con el ejercicio de la justicia, se trataba de una comisión de importancia meridiana para el servicio de la misma, pues la presencia del gobernador en las ciudades de su distrito hacía presente no sólo su persona, sino también fortalecía la legitimación de su agente local, el Teniente, su representante en cuestiones administrativas, militares y judiciales. Se suponía que además, el Gobernador debía revisar cuentas, verificar el cumplimiento de las disposiciones en el territorio y fiscalizar la correcta administración de justicia en las distintas ciudades integrantes de la jurisdicción. En su juicio de residencia, Benavídez fue absuelto, pues los argumentos que tenían los magistrados para excusarse eran asiduamente atendidos por sus jueces, o en su defecto por el Consejo de Indias, que debía confirmar, modificar o anular las sentencias que los jueces residenciadores habían decretado en Buenos Aires, Las excusas solían apelar a la imperiosa necesidad de mantener presente la máxima investidura gubernativa en la cabecera del distrito por temor a invasiones enemigas. Sin embargo fue multado en cincuenta pesos por no haber procurado el arreglo de la cárcel, “con división para hombres y mujeres”40.  La misma imputación se le hizo a Lariz por no hacerse presente en Corrientes, la más alejada de las ciudades de su jurisdicción41.

Cuando en 1674 se sustanció el juicio de residencia del Gobernador Martínez de Salazar, incluyendo además a los Alcaldes Provinciales, y de Santa Hermandad, a los corregidores, al Protector y administradores de pueblos de indios, quienes participaron de la pesquisa denunciaron la ausencia de los distintos representantes de la justicia poniendo remedio a “los muchos excesos y daño” sufridos no sólo por los indios, sino por ellos mismos en sus sementeras y haciendas42.

Las apelaciones

Otra de las manifestaciones de una mala administración de justicia era la negativa de los gobernadores a oír denuncias, o impedir las apelaciones de los condenados en la instancia distrital.

Cabrera debió enfrentar la acusación de no permitir apelar a los vecinos portugueses expulsados en 1643. Lariz, más radical por cierto, no permitió apelar a un condenado a muerte, el capitán de un navío a quien él mismo había enviado a Brasil con correspondencia para el Gobernador de Río de Janeiro. El condenado, Fernández Barroca tuvo que escuchar, frente a otros testigos que el propio Lariz reconociera que “morían inocentes, pero primero era su reputación”. Al parecer, Lariz eliminaba de esa manera las pruebas de su comunicación clandestina con el enemigo43.

Otro ejemplo de negación del derecho de apelación fue el sufrido por Manuel de Acevedo, a quien el mismo Lariz ordenó rapar de cabellos, cejas, bigote y barba en 1652, antes de condenarlo a muerte sin darle posibilidad de apelación. Como otra demostración de arbitrariedad, cuando el condenado fue llevado al cadalso, “estando en el suplicio, dándole garrote, se quebraron los cordeles e invocó el nombre de Santa María Nuestra Señora, y el Gobernador dijo que le dejasen por haber aumentado el nombre de la Virgen y no como los demás que dicen “Jesús”, y le perdonó”44.

Estos casos dejaban en evidencia uno de los problemas que había denunciado el Oidor Garavito en 1631, cuando en ocasión de visitar las Reales Cajas de Buenos Aires y tomar la residencia del Gobernador Céspedes, denunciaba los excesos de los funcionarios. Para el Licenciado, el carácter militar de los gobernadores destinados a Buenos Aires, la distancia de la Audiencia de Charcas y de la propia metrópoli, fomentaban la tiranía que ejercían los funcionarios. Todos los excesos que se cometían, desde el ejercicio autoritario de la justicia, los vejámenes y agravios a los pobladores o el uso sin control de los fondos de las Reales Cajas, podían resolverse con la creación de una Audiencia que pusiera en funciones de Presidente, y por tanto de titular de la gobernación, a un letrado que corrigiera esos excesos. Aunque la Audiencia se creó, su Presidente fue un militar de carrera, el Maestre de Campo José Martínez de Salazar. El y los oidores terminarían su mandato sancionados por el Consejo acusados justamente por los mismos excesos que se habían pretendido erradicar45.

En ese sentido, mostrar desinterés por la atención de las denuncias presentadas, se constituía en una infracción letal al concepto de una buena administración de justicia. Oír, tomar vista de las causas y atender en persona a la gestión judicial eran esenciales para la comisión del gobierno.

En 1647 Antonio Gutiérrez Barragán se presentó en la pesquisa levantada contra el Gobernador Cabrera, reclamando por la demolición de una casa, ubicada en una zona que había sido juzgada como peligrosa, por estar en la costa de río y ser un posible lugar donde un desembarco enemigo pudiera encontrar refugio. Antes de aquel desenlace, el vecino había intentado que la medida fuera revisada, sin éxito: “replicando yo que me oyese, con mucha cólera y enojo me echó, siendo yo un hombre noble y principal”, siendo que por su calidad, pero también por su investidura, “me debía oír y tratar con más cortesía”46.

Lariz no quiso oír a los querellantes de uno de los gobernadores anteriores, Mendo de la Cueva y Benavídez, en clara connivencia con su antecesor. De hecho se lo acusó además, de demorar por tres años la realización de ese juicio de residencia. El mismo argumento significó otro cargo en la larga lista de sanciones que confirmó el Consejo: al desterrar al Brasil al Contador Juan Antonio calvo, “procedió indebida e injustamente, sin oírle”47.

Testigos falsos, causas viciadas y cohechos

Entre las formas más degradantes de corrupción del ejercicio de justicia, aparecían la promoción de causas viciadas, la utilización de testigos falsos y, -quizás la peor de todas-, la aceptación de dádivas, dones y cohechos. Muchas veces estas condiciones aparecían asociadas.

Tal el caso del que se acusó en 1647 al Gobernador Cabrera, por haber promovido causas contra sus adversarios. El caso más escandaloso fue el que lo enfrentó con Juan Doblado de Solís, quien se había postulado públicamente para encargarse del traslado desde el Potosí del situado. El gobernador, según sus acusadores, impulsó una serie de denuncias contra Doblado con el único fin de facilitar la designación de quien contaba con su aprobación, su propio hijo, Don Francisco Cabrera. El abogado de Doblado relataba, en la pesquisa secreta levantada contra Cabrera, cómo el gobernador se había comportado: “fue tanta la pasión y odio que cobró contra el dicho mi parte que en venganza le hizo armar y le armó en el oficio público que servía Alonso de Agreda veintiún pleitos solo a fin de hacerle gastos y molestias”48.

Ya vimos cómo Lariz se había servido de testigos falsos en la causa iniciada contra el Capitán portugués Fernández Barroca, finalmente ejecutado en la plaza pública.

La aceptación de dones, dádivas o cohechos se constituía en un delito gravísimo49. En una tradición que ubicaba a la razón última de la justicia en la divinidad, vender la justicia era lisa y llanamente, vender la esencia misma de la monarquía, vender a Cristo: “Vender la justicia, que es Cristo, ha se de reputar por gravísimo (…) Estos jueces cohechadores habían de ser apartados, no solamente de los gobiernos, mas de mundo, pues tienen las intenciones tan dañadas, que ni el temor de Dios los retiene, ni el del Rey los enfrena, ni la conciencia los acusa, ni la vergüenza los impide, ni la razón los manda, ni la ley los sojuzga…”50.

Jacinto de Lariz fue acusado tanto de recibir dádivas como de enviarlas, como cuando le envió de regalo un negro al oidor de Charcas Francisco Nestares Marín. En el juicio de residencia se dejó constancia del rechazo que aquel juez hizo del obsequio, remitiendo su valor en plata a Lariz. La lista de cohechos por los que fue acusado este gobernador fue extensa: en ganados, efectos o en plata; por licencias para embarcar o para mitigar un tormento. Incluso se registró una denuncia de haber vendido en quinientos pesos “una compañía de la guarnición”51.

Del mismo delito fueron acusados Martínez de Salazar. Los cargos estaban relacionados, como en tantos otros casos, con el comercio ilícito y la admisión de arribadas forzosas52.

Conclusión              

Sabemos hoy que una de las mayores facultades que tuvo la monarquía moderna, fue la de una inmensa capacidad de adaptación a las nuevas circunstancias, los nuevos contextos naturales y sociales a los que la situación de conquista la enfrentó. Intentamos en este trabajo una aproximación a ese fenómeno desde un repertorio de prácticas que claramente trasgredieron los límites del derecho en la gestión de Justicia por los Gobernadores del Río de la Plata que quedó plasmado en sus Juicios de Residencia. Desde las sentencias de los mismos, cuyo análisis más detallado, por cuestiones de espacio, dejamos para otra oportunidad, puede verse como la efectividad de los mismos como mecanismos disuasivos de las transgresiones, fue muy relativa. La reiteración de penas por la admisión de navíos no autorizados o por la falta de registro de las Penas de Cámara, por ejemplo, dan cuenta de ello. Más útiles parecen haber sido estos procesos en dos sentidos: en cuanto a constituirse en un excelente acceso a información de todo tipo sobre la realidad de sus dominios más alejados; y también como una forma de financiación de la Corona, pues las penas confirmadas por el Consejo de Indias se traducían en multas pecuniarias. Pensemos que, por ejemplo, los casi sesenta y cinco mil pesos de multas a Jacinto de Láriz en 1659; o los veintidós mil en los que fue condenado José Martínez de Salazar en 1685, son cifras para nada despreciables53.

El ejercicio del gobierno, y, por tanto también de la Justicia-, pueden pensarse entonces como “una experiencia multifacética y viva, propia de una zona periférica, donde los controles se aflojan y la distancia obra como resorte inexpugnable frente a una voluntad uniformadora y absoluta”54.  Así, podemos concebir al derecho indiano como un derecho nacido de la relación entre un poder central y los diversos –muy diversos- poderes periféricos existentes en América. Debajo de él, un variado mosaico de actores institucionales que poseían “Iurisdictio”, es decir, potestad para declarar o decir el derecho. El rol de los gobernadores, por tanto, era el de ejercer esa justicia distributiva cuya misión última era conservar ese orden preestablecido por un orden normativo de carácter trascendente55.

En definitiva, los gobernadores debían velar por el orden en los tres aspectos que le concernían, en tanto Gobernador, Justicia Mayor y Capitán General: preservar el bien común, proteger el derecho de las partes y afianzar la defensa de los territorios conquistados de las pretensiones extranjeras o las sediciones. Al menos en cuanto a las dos primeras funciones, la gubernativa y la judicial, estaban tan íntimamente ligadas entre sí que: “se define la supremacía del gobierno sobre la justicia, en cuanto a la ejecución de los mandatos dirigidos al bien común; más también la supremacía de la justicia sobre el gobierno en cuanto a la conservación de los derechos ya adquiridos”56.

Estos hombres del rey formaban parte de una tradición de gobierno de larga data. Esa administración delegada que la Monarquía había desplegado en todos sus dominios debía hacer posible superar la paradoja que oponía las enormes distancias geográficas de una monarquía transatlántica, a la concepción de una figura real todopoderosa y omnipresente “para gobernar, administrar la justicia y asumir la defensa”57. Si el Rey era fundamentalmente juez y la monarquía primordialmente justicia58, la gestión de la misma en manos de sus representantes directos revestía una importancia esencial para la conservación del colectivo. En esa ingeniería política, la gestión del gobernador, “Justicia Mayor” en su territorio, se constituyó en lazo de mediación entre poderes y realidades distantes; artesanos de una constante adecuación de los distintos corpus normativos a la realidad local y a los múltiples intereses involucrados, -incluyendo los propios-; articuladores entre mundos distintos y garantes de la paz y quietud en los confines de la monarquía hispánica.

 

Notas:

1. Este trabajo fue realizado en el marco de una estancia postdoctoral en el ISHIR-CONICET de Rosario, bajo la dirección del Dr. Darío Barriera, como parte del Seminario Permanente "Historia de la Justicia: temas, enfoques y problemas", organizado por la Red de Estudios de Historia de la Justicia (ISHIR-CONICET + UNSAM) y auspiciado por la Red Columnaria.

2. El elegido para el cargo había sido su cuñado Juan de Velazco y Tejada, gracias a un donativo de tres mil ducados. Velazco falleció mientras tramitaba su designación definitiva, por lo que el cargo pasó a manos de su cuñado,  Archivo General de Indias (En adelante AGI) Contratación, 5458, N°3, R.12.

3. Esas vacancias podían ser resueltas de manera interina por el Cabildo, como en 1641, ante la muerte del Gobernador Ventura Moxica, que obligó al cuerpo a reconocer al Capitán Pedro de Rojas y Acevedo, Lugarteniente del difunto. Otros interinatos podían ser cubiertos por orden del Virrey, como en el caso del Oidor de Charcas Alonso Pérez de Salazar en 1623 o por la Audiencia, como en el caso de Francisco de Avendaño y Valdivia en 1640.

4. Ricardo Zorraquín Becú, “El oficio de gobernador en el derecho indiano”, Revista de Historia del Derecho. N° 1. (1973): 251-286. Oscar Trujillo, “Los gobernadores de Buenos Aires a mediados del siglo XVII: mediación y conflicto en los confines de la Monarquía Hispánica”, Historia, Histórias. Brasília, vol. 2, n. 3 (2014): 92-108.

5. Ricardo Zorraquín Becú, Historia del Derecho. (Buenos Aires: editorial Perrot, 1966): 143.

6. Mark Burkholder y Dewitt Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América. 1687-1808. (México: FCE, 1984); Sergio Angeli, “¿Buenos e rectos jueces?”: La visita a la Audiencia de Lima por el licenciado Briviesca de Muñatones, 1560–1563”. Jahrbuchfür Geschichte Lateinamerikas; vol. 50 (2013): 9 – 27.

7. En esa escasez es necesario destacar, los  numerosos trabajos de Darío Barriera, enfocados precisamente en Santa Fe, entre los que citamos “La ciudad y las varas. Justicia, justicias y jurisdicciones (ss. XVI-XVII)” Revista de Historia del Derecho, N° 31 (2003): 69-95;  “Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII” Colonial Latin American Historical Review, Vol. 15, Nº. 4, (2006): 377-418. Aunque la escasez también se nota en términos de historia política, además de la obra de Darío Barriera, Abrir puertas a la tierra. Microanálisis de la construcción de un espacio político. Santa Fe, 1573-1640. (Santa Fe: Museo Histórico Provincial de Santa Fe, 2013); mencionamos sólo como ejemplos a Jorge Gelman, “Cabildo y élite local en Buenos Aires en el siglo XVII” HISLA Revista Latinoamericana de Historia económica y social, Nº 6, (1985): 3-20; Rodolfo González Lebrero; La pequeña aldea. Sociedad y economía en Buenos Aires (1580-1640), (Buenos Aires:Biblos, 2002); Macarena Perusset Veras, Contrabando y sociedad en el Río de la Plata colonial. (Buenos Aires: Dunken, 2006); Martín Wasserman, “Las múltiples dimensiones de un concreto: prácticas, actores, redes y contratos. Notas sobre el abordaje del crédito en los márgenes hispanoamericanos de Antiguo Régimen (Buenos Aires, siglo XVII)”, en Sociedades Precapitalistas. Revista de Historia Social, V.1, N°1 (2011); Carlos Birocco, “La élite de poder en Buenos Aires colonial: Cabildo y cabildantes entre los Habsburgos y los Borbones (1690-1726)” Tesis de posgrado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En Memoria Académica, (2015). Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1167/te.1167.pdf

8. La mayor concentración de fuentes judiciales para el período tardo colonial, que contrasta con la escasez del momento estudiado es sin duda uno de los factores limitantes de un abordaje más completo.

9. Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré, Manual de historia de las instituciones argentinas. (Buenos Aires: La Ley, 1967): 90-92

10. José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1952): 285. Otro ejemplo: María Dolores Alamo Martell, “El juicio de residencia a José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires (1673-1674)” en Anuario de Historia del Derecho Español (2015): 69-117

11. Ricardo Levene, Historia del Derecho Argentino, (Buenos Aires: La Ley, 1946): 128

12. Leticia Vaccari San Miguel, Sobre gobernadores y residencias en la Provincia de Venezuela (siglos XVI, XVII, XVIII), (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1992):39.  En la misma línea historiográfica, los trabajos de Aida Caro Costas, El juicio de residencia a los gobernadores de Puerto Rico en el siglo XVIII, (San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1978) y María Dolores Alamo Martell, “El juicio de residencia a José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general y Presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires (1673-1674)” Anuario de Historia del Derecho Español, N° 85, (2015): 69-117.

13. Por ejemplo: Ana María Lorandi y Silvina Smietniansky, “La conspiración del silencio. Etnografía histórica de los cabildos del Tucumán colonial (1764-1769)” ,  Jahrbuch für geschichte Lateinamerikas, N° 41, (2004): 65-90.

14. Silvina Stmeniansky, “El juicio de residencia como ritual político en la colonia (gobernación de Tucumán, siglo XVII)” Memoria Americana, N° 15, (2006): 71-101

15. Sergio Angeli, “El juicio de residencia: documento inicial para la reconstrucción de la vida social y profesional de los oidores americanos (siglos XVI-XVIII)” Revista electrónica de fuentes y archivos, Año 3, N° 3, (2012): 182-196. Podemos citar también el abordaje que de una fuentes de naturaleza semejante han propuesto otros autores, tal el caso de las Visitas: Constanza González Navarro y María Laura Salinas, “Presentación del dossier “Las visitas coloniales: ojos y oídos del Rey”, Revista Historia y Justicia, N° 3 (2014): 137-139.

16. Complejo Museográfico “Enrique Udaondo”. Colección Enrique Peña. Copias del Archivo General de Indias. Caja 1638-1644. Documento 1522: "Interrogatorio al Gobernador Pedro Dávila. 1638”. Agradezco la información a Mónica Jader.

17. Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Tomo IV (1908): 91.

18. Alamo Martorell, “El juicio de residencia…”: 112

19. Angeli, “Buenos e rectos jueces”, 9-27.

20. AGI Escribanía. 903 A “Visita a las Reales cajas de Buenos Aires”. 1631

21. AGI Escribanía. 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659.

22. Ibídem

23. Ibídem

24. Algo similar había sucedido con Francisco de Céspedes, excomulgado por el primer Obispo de la Diócesis, Pedro Carranza, en 1627, luego que el gobernador violara la clausura e inmunidad eclesiástica para capturar a Juan de Vergara, máximo referente de la red de contrabando de Buenos Aires, y primo del Obispo. Mendo de la Cueva y Benavídez fue excomulgado en 1638 por el Obispo Aresti.  El mismo recurso fue empleado en 1643 por el Provisor del Obispado, -vacante por entonces-, Gabriel de Peralta, para excomulgar al Sargento Mayor encargado de la expulsión de los vecinos portugueses en tipos del gobernador Cabrera, medida que violaba un sacramento como el del matrimonio, separando a los maridos de sus esposas: Oscar Trujillo, “Facciones, parentesco y poder: la élite de Buenos Aires y la rebelión de Portugal de 1640” en Las redes del imperio. Elites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492-1714, dirigido por Bartolomé Yun Casalilla, (Madrid: Marcial Pons,  2009): 341-358.

25. AGI Charcas 27 R. 11 N° 135. “Carta del Gobernador Diego de Góngora”. 5 de Junio de 1620. El mismo pedido había sido remitido meses antes, con la misma intención, solicitando se instruyera al nuevo Obispo a hacer “averiguaciones secretas (…) pues se puede entender que no teniendo dependencias ni habiendo tratado esta tierra acudirá a hacerlas sin afición” AGI Charcas 27 R. 11 N° 132. “Carta del Gobernador Diego de Góngora”. 3 de Febrero de 1620.

26. AGI. Escribanía 883 A. “Comisión a Antonio de Azcona Imberto, obispo de las provincias del Río de La Plata, para proceder en la averiguación de los tratos y comercio ilícito que había habido en dicha provincia durante el gobierno de Andrés de Robles”. 1678.

27. AGI. Escribanía. 894 B. “Residencia al Gobernador José Martínez de Salazar”. 1673

28. AGI. Charcas 27 r11 n° 121. “Carta del Gobernador Diego de Góngora”, 20 de Julio de 1619.

29. En la mayoría de los casos Cabrera fue liberado de cargos por parte de su Juez residenciador, su sucesor Jacinto de Lariz, aunque condenado en las costas del trámite.

30. Y en la demanda puesta por un zapatero, Pedro Martín, fue condenado en treinta pesos por haberlo expulsado luego de obligarlo a ofrecer sus servicios a la tropa por una paga que nunca recibió: “yo estuve muy pronto para salir con mucha voluntad (...) pero como dejó a otros para su conveniencia no era mucho quedase yo demás que si de hecho me quisiera echar como echó a dos cuñados míos también me echará a mí pues soy un hombre pobre oficial sin valimiento alguno”. AGI. Escribanía 892 B. “Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera” Pieza 25. 1647.

31. Oscar Trujillo, “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los Juicios de residencia. Buenos Aires, mediados del siglo XVII” En Darío Barriera (Compilador) Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX. (Murcia:EDITUM, Universidad de Murcia, 2009): 61.

32. Aunque no forma parte de este trabajo, es importante recordar que la recomendación no cayó en saco roto. En 1662 fue creada la primera Audiencia de Buenos Aires, cuya extinción en 1673 parece demostrar la imposibilidad de hacer realidad el consejo de Garavito, pues a la cabeza de la institución fue puesto un militar de carrera como Presidente, con voz pero sin voto, el Maestre de Campo José Martínez de Salazar. La creación de esta institución, significaba un obstáculo para la práctica de tolerancia y flexibilidad en la que se jugaba nada más y nada menos que la propia subsistencia del enclave fronterizo rioplatense. Además, la corrupción de sus funcionarios y la presión de mercaderes porteños y limeños, fueron argumentos suficientes para suprimirla: Abelardo Levaggi,  “La primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672)”, en Revista de Historia del Derecho. Instituto de Historia del Derecho. N° 10. (1982): 9-120.Págs. 9-120

33. AGI Escribanía 903 A. "Visita a las Reales Cajas de Buenos Aires". 1631

34. Tomás Mantecón, “El mal uso de la justicia en la Castilla del siglo XVII”, en José Fortea, Juan Gelabert y Tomás Mantecón (editores) FUROR et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna.(Santander:Universidad de Cantabria, 2002): 80.

35. AGI Escribanía. 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659.

36. AGI Escribanía 894 B “Residencia del gobernador José Martínez de Salazar” 1674. La información citada corresponde a la “información sumaria hecha en la pesquisa secreta”.

37. Lariz, quien pasó a la historia como el “gobernador loco”, fue acusado de “haber usado su cargo con rigor y tiranía, que ninguno había tenido libertad ni aún para acudir a las iglesias (…) ni se atrevían a aparecer en su persona (….). Hasta su allegados huían de él” AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659.

38. Ibídem.

39. AGI. Escribanía 903 A.  “Visita a las Cajas Reales de Buenos Aires  y de las causas de arribadas, comisiones continuadas por el Gobernador Dávila”.  1631

40. AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1658

41. AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659.  Para colmo se lo acusa que, desde Buenos Aires, dio encomiendas a “personas confidentes suyas” en perjuicio de vecinos beneméritos, a quienes “los trató mal diciéndoles que trajesen plata o mosca”

42. AGI. Escribanía. 894 B. “Residencia al Gobernador José Martínez de Salazar”. 1673

43. AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659. Se dejaba constancia que Lariz había enviado a estos marineros a “que le trajesen negros aunque fuesen del infierno”. El ardid fue duramente castigado con $24 mil de multa, pues en esencia, se trataba de una violación al derecho de gentes, “siendo este derecho de gentes tan sagrado”.

44. AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659

45. Alamo Martell, “El juicio de residencia…”

46. AGI. Escribanía 892 B. “Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera” Pieza 26. 1647

47. AGI. Escribanía 1190. “Residencia al Gobernador Jacinto de Lariz”. 1659

48. AGI. Escribanía 892 B. “Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera” Pieza 27. 1647.

49. La legislación reconocía que no era posible diferenciar un regalo o don de un cohecho, por lo que directamente los prohibía a todos terminantemente.

50. Jerónimo Castilla de Bovadilla, Política para Corregidores, (1649): 337-338

51. AGI. Escribanía 1190. “Sentencias del Consejo”. 1659

52. Casi todos los gobernadores fueron acusados por este delito. Góngora en 1620; Céspedes y Dávila en 1631; Benavídez en 1658; Lariz y Baigorri en 1659; Salazar en 1672; Robles en 1687.

53. AGI. Escribanía 1190. “Residencia al Gobernador Jacinto de Lariz”. 1659 y AGI. Escribanía. 894 B. “Residencia al Gobernador José Martínez de Salazar”. 1673.

54. María Rosa Pugliese, “Apuntamientos sobre la aplicación del derecho indiano local en el Río de la Plata. Una creación jurídica empírica” en Revista de Historia del Derecho. Número 33. (2005): 222.

55. Alejandro Agüero, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, Marta Lorente Sariñena, De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, (Madrid, Consejo General del Poder Judicial: 2006): 33

56. Mario Góngora, El Estado en el derecho indiano: época de fundación (1492-1570), (Santiago de Chile: Instituto de Investigaciones Histórico-Culturales, 1951): 290.

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31. Wasserman, Martín. “Las múltiples dimensiones de un concreto: prácticas, actores, redes y contratos. Notas sobre el abordaje del crédito en los márgenes hispanoamericanos de Antiguo Régimen (Buenos Aires, siglo XVII)”, en Sociedades Precapitalistas. Revista de Historia Social, V.1, N°1 (2011).

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33. Zorraquín Becú, Ricardo. Historia del Derecho. (Buenos Aires: editorial Perrot, (1966)

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