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Revista Escuela de Historia

versão On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.16 no.1 Salta jun. 2017

 

ARTICULO ORIGINAL

Los virreyes americanos en el siglo XVI: entre dignidad, oficio y estatus

(American viceroys in the sixteenth century: between dignity, office and status)

Manfredi Merluzzi
Università degli studi Roma Tre, manfredi.merluzzi@uniroma3.it


Resumen:

En el debate en torno a la conformación y el funcionamiento del aparato de la Monarquía Hispana en el siglo XVI, este artículo se ocupa de estudiar una de las piezas claves de aquel complejo engranaje: los virreyes americanos. La Monarquía confirió a estos oficiales un enorme poder y les asignó una multiplicidad de funciones que, en algunos casos, provocaron que los virreyes entraran en conflictos con otros actores importantes, como por ejemplo los miembros de las Audiencias. Por lo tanto, estudiar el papel de los virreyes, como institución, como oficio, como dignidad, como función o como simple representante del rey, se trata de un elemento estructural necesario para entender la manera de gobernar de la Monarquía Hispana. 

Palabras claves: Virreyes americanos; Monarquía Hispana; Siglo XVI

Abstract:

In the debate about the conformation and functioning of the apparatus of the Spanish Monarchy in the sixteenth century, this article examines one of the key pieces of that complex gear: the American viceroys. The Monarchy confered these officers enormous power and assigned them a multitude of functions which, in some cases, caused the viceroys to enter into conflicts with other important actors, such as members of the Audiencias. Consequently, studying the role of the viceroys, as an institution, as an office, as a dignity, as a function or as a simple representative of the king, is a structural element necessary to understand the way of governing the Hispanic Monarchy.

Keywords: American Viceroys; Hispanic Monarchy; Sixteenth century.


Sobre la naturaleza de la Monarquía Hispana: ¿maquinaria o cuerpo político?

En 1996, el historiador español Hernando Sánchez, en un volumen dedicado a Las indias en la Monarquía Católica. Imágenes e ideas políticas, recordaba la alegoría barroca del reloj, presente en la literatura y tratadística política europeaen el siglo XVII, empleada en relación con la misma Monarquía. El reloj,como instrumento tecnológicamente avanzado,es metafóricamente empleado para describir la armonía de un mecanismo compuesto por diversas partes; las ruedas dentadas, que se movían de manera autónoma pero respetando tanto la armonía del conjunto como el fin común de hacer mover las manos, que indicando las horas cumplían la función de la máquina1. Se trata de una figura tomada enlas célebresEmpresas Políticas de Diego Saavedra Fajardo, publicadas en 1640, cuya Empresa 57 es descrita por el mismo autor con explícita referencia al cuerpo político de la Monarquía española.El autor explica que el "concierto y armonía" que permiten el funcionamiento del reloj, "se ve observado en la monarquía de España, fundado con tanto juicio, que los Reinos y Provincias que desunió la Naturaleza los une la prudencia".La unión de todas estas partes se fundaba sobre el aparato institucional que garantizaba sincronía y estabilidad:

"todas tienen en Madrid su Consejo particular: el de Castilla, de Aragón, de Portugal, de Italia, de las Indias y de Flandes. A los cuales preside uno. Allí se consultan todos los negocios de justicia y gracia tocantes a cada uno de los reinos o provincias. Suben al rey estas consultas, y resuelve lo que juzga más conveniente. De suerte que son estos consejos las ruedas. Su Majestad la mano"2.

El funcionamiento de esta maquinaria era según Saavedra, al mismo tiempo una garantía de unidad de intentos, así como de estabilidad política: "estando, pues, así dispuestas todas las cosas de la monarquía, y todas presentes a Su Majestad, se gobiernan con tanta prudencia y quietud, que en más de cien años que se levantó, apenas se ha visto un desconcierto grande, con ser un cuerpo ocasionado a él por la desunión de las partes"3.

Se trata de una muy eficaz descripción de la complejidad de los dominios pertenecientes a la Monarquía de España y de su funcionamiento político que denota una visión, la de Saavedra, que se encuentra manifestada por una imagenpuramente mecanicista, sinlas referencias teológicasfrecuentestambién en la representación del poder en la época, que en su brevedad y sencillez toca dos aspectos sobre los cuales se ha largamente debatido en la historiografía del último siglo y medio: la presencia de una articulación de un conjunto formado por diferentes partes, las cuales se encuentran entramadas en su funcionamiento y bajo el control del monarca.Como observa Hernando Sánchez,

 "expone Saavedra los ejes vitales en la gran construcción legal y política de la Monarquía Católica, desde los supuestos básicos de su funcionamiento, la polisinodia de los órganos centrales de su gobierno, hasta el mismo fundamento político de su constitución, cuerpo que asume 'la desunión de sus partes', pasando por los criterios que presiden la estrategia de la Corona, garante última de que las agujas del reloj de la Monarquía no se detengan y sigan marcando metódicamente la continua 'quietud' de su deseada y atemporal existencia"4.

Con todo, esta metáfora mecanicista, que testimonia una visión compartida por los hombres de la edad barroca, no parece tan lisamente traducible en términos historiográficos para nuestra época. De hecho, casi cuatro siglos después que Saavedra escribiese su Empresa 57, siguen abiertos debates historiográficos sobre la conformación y el funcionamiento del aparato de la Monarquía, que, por supuesto, afectan directamente a la interpretación historiográfica de una de las piezas del complejo engranaje, es decir,la del virrey.Como ha sido muy bien dibujado por Manuel Rivero Rodríguez en su La edad de oro de los Virreyes5, las múltiples miradas e interpretaciones historiográficas que han ido evolucionando desde la visión romántica decimonónica y luego positivista de corte weberiano, fuertementecentrada en el papel delEstado nacional, hasta las visiones más recientesinfluenciadas por las aperturas metodológicas de las Annales, no solo afectan a la visión del mundo político del antiguo régimen europeo y americano, sino que influyen sobre su metodología de trabajo e inevitablemente se reflejan sobre los estudios tanto de la institución virreinal, como del gobierno de aquellos hombres que se han encontradocumpliendo este oficio, sirviendo, a lo largo de su carrera política, ala Monarquía Hispánica6.

Esto implica que cualquier razonamiento sobre el papel virreinal, sea de carácter puramente jurídico-institucional, sea relativo a la actuación de cada uno de los ministros que a lo largo de los siglos XVI y XVIII ejercieron el cargo, sea relativo ala interpretación de otras posibles lecturas del oficio, del rol o de la dignidad virreinal, necesita algunos esclarecimientos metodológicos

En 1972,J.A. Maravall dedicaba un capítulo entero de su célebre Estado moderno y mentalidad sociala la representación del "Estado como artificio humano". Esta representación metafórica era testimonio, según él, de una evolución en la conceptualización de las funciones del conjunto rey-ministros-consejeros, así como dela percepción del desarrollo en la articulacióndelos mecanismos y formas de poder querepresentan los oficios y aparatos de la Monarquía, que los contempóraneas consideraban más modernos, de la misma forma que el reloj mecánico representaba en aquel entonces un instrumento de innovación tecnológica7.

Cuando Maravall escribía las reflexiones en torno al concepto de Estado moderno, éste constituía un enfoque prevalente en el ámbito de estudios dedicados a las formas políticas de la Edad Moderna. Aunque dichos estudiosse encontraban en una fase muy activa y hacía mucho tiempo que los historiadores trabajabanempleando esta conceptualización, también analizaban su trayectoria político institucional en los siglos que nos interesan, conconsecuencias importantes también para el estudio de la Monarquía Hispánica8.No obstante, algunos autores como Rubio Mañé habían destacado la necesidad de estudiar los espacios políticos americanos de la Monarquía de España como parte de un sistema, considerando que los virreinatos no constituían sólo una forma del gobierno colonial del "imperio" español y que efectivamentela misma institución virreinal no era una forma peculiar del dominio americano9.Otros, como Vicens Vivesy Lalinde Abadía,señalaban la existencia de una continuidad entre la experiencia política mediterránea de la Corona de Aragón y el empleo del oficio virreinal en las Indias10.

Tanto Maravall como Hernando Sánchez se acercan a la metáfora mecanicista como explicativa de la naturaleza y el funcionamiento de la Monarquía Hispana, pero entre ellos hay unas marcadas diferencias.¿Qué cambia entre las dos reflexiones?Desde Hace unos años, se ha transformado la visión historiográfica de la Monarquía, además de la visión historiográfica del poder en el ancien régime. Una revolución casi copernicana en nuestro tema de estudio. No se trataríasimplemente entonces de una realidad mexicana o peruana, sino de una realidad mexicana o peruana que formaba parte de una sistema político, económico y cultural articulado entre diferentes partes a las dos orillas del Océano Atlántico, cohesionado, funcional y con un sentir compartido entre sus miembros.En la segunda parte del siglo XX, igualmente,los estudios sobre los virreinatos han tenido una significativa expansión.Muchos historiadores trabajaron, con diferentes orientaciones metodológicas, la época virreinal americana enfocándose en la obra de gobierno de los diferentes virreyes aportando nuevos conocimientos sobre aspectos de su gobierno y de las áreas bajo su control11,otros subrayando la procedencia social de los virreyes12, otros enfocándose en las dinámicas de poder entre la Península y los virreinatos13, otros privilegiando el desarrollo institutional de los diferentes reinos14.No obstante, fue posiblemente H. Koenigsberger quien, enfocando explícitamente su atención sobre la "práctica de gobierno" y la articulación entre sí de las diferentes áreas de la Monarquía, tanto en la cultura política, como en la interrelación funcional de las diferentes posesiones, favorecío más innovadoras perspectivas deinvestigación15.

Con todo, fue necesario llegar a principios de los años 1990 para que se superara la idea de una amplia e invasiva afirmación del Estado moderno y la existencia de un "imperio español" como cuerpo monolítico. Fue entonces que se concibió una nueva interpretación de las Monarquías europeas y de su articulación, una visión que ha sido representada magistralmente por el ensayo de J. Elliott en que se expresa la fórmula de "composite monarchies"16.Esta concepción abordaba el estudio de las Monarquías europeas de los siglos XVI-XVIII no en cuanto a formas de Estado moderno y menos nacional, sino como conglomerados de articulaciones territoriales, algunas de diferente naturaleza jurídica y estatus(reinos, principados, ducados, etc.), en las cuales diversasnaciones se encontraban unidas bajo la figura personal del Rey-Monarca. Cada parte poseía su peculiar condición jurídica y política, que el soberano defendía y observaba, y gobernaba gracias a la presencia de cuerpos intermedios, ensablada en un conjunto. Es la imagen que nos había dibujado Saavedra en su Empresa 57.

Lo que todavía no nos restituye la metáfora del reloj es la forma con la cual cada rueda del ensambaje se relacionaba con las otras. Los estudios más recientes sobre el poder político en el antiguo régimen, como por ejemplo los de Wolfang Reinhard17, o los estudios que toman en consideración las dinámicas entre grupos y facciones de poder en el ámbito de la Corte, nos revelan que la simple metáfora mecanicista no es suficiente para comprender los aspectos más importantes de la actuación concreta de la Monarquía Hispana y de su mundo18. Estas contribuciones se valen de nuevas metodologías que tienen en consideración aportaciones interdisciplinarias importantes, de carácter antropológico y sociológico, relacionadas con los estudios de autores como C. Geertz19, M. Foucault20, J. Habermas21,Bourdieu22 yOestreich23. Resulta una mayor fragmentación del poder, que no es tan cohesionado,ni "absoluto", niencarnado en una forma estatal modernay nacional, como aparece en las perspectivas weberianas, sino que se articula en unas formas más difusas y se afirma a través de continuas negociaciones y a través de los cuerpos intermedios. Sin embargo, al mismo tiempo,el poder se amplía saliendo de la mera esfera del ejercicio institucional de un cargo u oficio, entrando en las dinámicas de condicionamiento de la interioridad de la esfera personal, como lo atestiguan la categoría de "disciplinamiento social" y de "habitus".Estas aportaciones han ofrecido nuevas trayectorias de investigación también en ámbitos disciplinarioscomola historia de derecho o la historia social delas instituciones, gracias a autores como Hespanha24 ,Tomás y Valiente25,García Marín26 o Tamar Herzog.27

La Monarquía Hispanase posiciona, entonces, como un caso de estudio perfecto para averiguar tanto estas nuevas perspectivas de análisis como sus posturas metodológicas, y su complejo entramado de derechos y privilegios, así como su multiplicidad de cuerpos intermedios. Así, los virreyes destacan en el conjunto por su papel y por la relevancia de los dominios en que actuaban.

Tekné o physis en la lente de la historiografía

Si el recordado Saavedra Fajardo recurrió a una alegoría mecanicista para describir a la Monarquía Hispánica, otros contemporáneos emplearon otras imágenes o metáforas, que nos interesan por ser posibles fuentes sobre este sistema de poder y su imagen en la cultura de los siglos XVI y XVII,así como porque nos ofrecen modelos interpretativos sobre esta compleja realidad. Por entonces, se recurrió a diferentes clases de alegorías y metáforas que cubrían varios ámbitos epistemológicos de la época. Algunas, de carácter organiscista, inspiradas en modelos clásicos y de la patrística cristiana28 y otras inspiradas porlas ciencias naturales, médicas o astronómicas29,como la de derivación plutarquea que emplea Solórzano Pereyra, distinguido jurista e importante tratadista, con una larga experiencia en Indias, sobre laque volveremos más adelante30.

En la concepción política de la época, era frecuente una visión organicista que representaba el cuerpo político del reino, y más de una monarchia, a través de la alegoría de un cuerpo humano donde los diferentes miembros estaban sujetos a la cabeza constituida por el rey o por el monarca31. En particular en Castilla, esta metáfora organicista de la comunidad había sido afirmadaya en 1265, en las Partidas, donde el rey aparecía como "alma" y "cabeza de todos los del Reino",y se consideraba que infundía en los diferentes miembros la necesaria "unidad para ser un cuerpo32. Esta idea de un elemento que confiere unidad a una multiplicidad es la llave para la comprensión de este sistema, sobre todo si reconocemosque la sustitución del paradigma "estatalista"33 permite que los estudios sucesivos a la propuesta de Elliott sobre "composite monarchies" nos permitan arribar a un conocimiento más profundo de las dinámicas políticas, económicas y culturales del conjunto de la Monarquía34. Podemos afirmar que gracias a estanueva visión más articulada, el "cuerpo político" se fue ensanchando,comprendiendo no sólo a Castilla, sinoal conjunto de los miembros que estaban tanto en Europa como en América y también en Asia. Todos ellos compartían las instituciones, así como una misma cultura política que armonizaba el funcionamiento de las diferentes partes conectándolas entre sí. En esta mirada, el papel del Monarca era fundamentalya que confería la garantía de estabilidad al sistema, y también le daba los ritmos, de manera que, en cada ocasión dinástica relevante, como las exequias del rey, las misas de agradecimiento por importantes victorias militares, o por el nacimiento de un infante, se celebrabaen simultáneo en todas las diferentes áreas.Estas celebraciones correspondían a una grámatica política común en la época y los símbolos, las liturgías y el ceremonial que se empleaban en ellastenían una función agregadora tanto entre las diferentes ciudades y reinos donde se celebraban como entre estas comunidades y el rey35. Esta forma de cultura política común cohesionaba el inmenso cuerpo político de la Monarquía desde Madrid hasta Lima, desde Gante hasta Goa, pasando por Lisboa, Napoles, Milán, Palermo, Bruselas, México, y todos los centros y las ciudades de sus dominios, que, por otros aspectos, todavía seguían manteniendo sus especificidades. En este sentido, retomando la expresión de Maravall, podemos afirmar que le daba "el alma" a través de su articulado conjunto en que se encontraban imágenes simbólicas, alegorías barrocas, virtudes bíblicas y mitografía clásica. El papel central de estas celebraciones lo tenía el Rey, que en este caso mostraba ser el conglomerante de todos sus dominios y encarnación de las virtudes políticas,además del fiel servidor de la voluntad divina. En estas celebraciones se reafirmaba y difundíaun discurso festivo y legitimador del poder de la Monarquía en cada uno de sus dominios. Estos últimos, en cada ceremonia, se reafirmaban como legítima parte de un conjunto y así se reforzaba el sentido de pertenencia de todos los súbditos y reinos36.

Esta interpretación alternativa de la Monarquía permitió que se desarrollasen, en los ultimosaños del siglo XX y en los primeros del XXI, visiones que proponían diferentes maneras de subrayar aspectos sustanciales del conjunto, centrándose sobre algún aspecto en particular que era considerado caracterizante de su orden o funcionamiento. Así se determinaron varios modelos interpretativos, hoy en día aún vigentes, correspondientes a los diferentes enfoques de análisis. En el caso de Monarquía polisinodialla atención se enmarcaba en la articulación de los procesos de toma de decisiones en los diferentes organismos intermedios, los Consejos en particular, que determinaban un gobierno que podríamos definir polifónico37. En el caso de Monarquía articulada, se enfocaba particularmente en la centralidad de una parte (Castilla), privilegiadarespecto a las otras en la toma de decisiones de carácter estratégico y político de interés general, y en la relativa subordinación delas diferentes partes a este proyecto político38. El ejercicio de los poderes del Rey en cada uno de sus reinos afectaba a todos sus súbditos, pero se efectuaba principalmente en el ámbito cortesano, en el palacio real que en cada uno de los reinos surgía como representación física de la alter domus del rey. Así, como señala Rivero Rodríguez, "en lo que respecta a la gubernatio, la casa del rey constituye el nucleo en el que se inscribe el poder, el lugar que acoje y aloja privados, cortesanos y ministros"39. En las diferentes cortes se desarrollaban dinámicas depoder que juntaban élites locales, intereses particularesyla real persona a través de sus representantes. Esta continua obra de ajustes y de mediación ha originado la definición de Monarquía de cortes.

En definitiva, la idea de que el conjunto de los territorios veía una pluralidad de centros de poder, sean económicos, sean religiosos, sean culturales, sean políticos, que actuaban construyendo una red de intereses y relaciones, que podían ser tanto directos hacia el rey y la corte de Madrid, como hacia otros centros estratégicos por otros asuntos, ha llevado a considerar la fórmula de Monarquía Policéntrica40.

Todo este ingente esfuerzo historiográfico contrasta con la formulación demasiado genérica de "imperio español", que además de ser incorrecta desde un nivel jurídico y filológico, es más empleada en la historiografía anglosajona, quizás por ser culturalmente más cercana a la representación que Gran Bretaña y su Commonwealth construyeron como "impero británico". Así, si algunos historiadores prefieren emplear el vocabulo imperio para representar el conjunto de las posesiones de la Monarquía española41o su influencia política, lo hacen subrayando más la escala espacial y la inclusión de espacios extraeuropeos de este impresionante conjunto de poder, sobre todo en la época de la Unión de las Coronas ibéricas (1580-1640). Al mismo tiempo, en el concepto de "imperio" se mantiene todavía un matíz que orienta hacía una casi inevitable tensión expansivaa escala mundial42.Por cierto, al interior de la cultura política de la Monarquía Hispana, como en muchas otras de la Europa occidental, había conciencia e incluso una fuerte admiración por los modelos representados por la antigueadad clásica, en este caso principalmente por Roma y su imperio, cuya fascinación no fue excluida de las narraciones y representaciones que los contemporáneoshacían y en alguna medida también fueron empleadas en el discurso político de la misma Monarquía43.

El virrey,¿rueda del engranaje o pivote de la vida político-administrativa?

La implantación de la figura virreinal en la América Hispánica puede ser dividida en dos etapas, muy diferentes entre sí, que marcaron al mismo tiempo dos maneras de la Monarquíapara concebir e imaginar su papel sobre los dominios de Ultramar. La primera etapa se delimitó al periodo colombino, esto es1492-1499, con una temporánea revisiónentre 1511 y 1523. Se fundaba en las conocidas Capitulacionesde Santa FeentreCristobal Colóne Isabel de Castilla, mientras la segunda etapa, desde 1535, está marcada por la reintroducción de la institución virreinal en México, y después,en1542-43, en Perú, pero con unas lógicas políticas y unas vestimentas y atribuciones muy diferentes44. Esta evolución es interesante porque nos revela sobre todo la concepción que se tuvo al introducir nuevamente esta figura en el gobierno de las Indias.
Solórzano Pereyra, así justificaba en su Política Indiana la implantación de la figura virreinal en América:

"Aunque parece se havia proveído bastantemente lo necesario para mantener en paz y justicia las provincias de las Indias con la fundación de las Audiencias y Magistrados[…] como se fueren poblando y enobleciendo tanto, pareció conveniente, que por lo menos en las principales de ellas, que son las del Perú y las de Nueva España, se pusiesen Governadores de mayor porte con título de Virreyes, que juntamente hiciesen oficio de presidente de las Audiencias que en ellas residen y privativamente tuviesen á su cargo el govierno de aquellos dilatados reinos y de todas las facciones militares que en ellos se ofreciesen, como sus Capitanes generales, y en conclusion pudiesen hacer y hiciesen […] de todo aquello que la misma real persona hiciera y cuidára si se hallára presente"45.

Entre las funciones del virrey se incluían, según Solórzano,el "amparo de los indios, la dilatación del Santo Evangelio, la administación política y su paz, tranquilidad y aumento en lo espiritual y temporal"46.La visión de Solórzano en este aspecto nos aparece un poco simplificadora, por no reportar efectivamente la trayectoria que se siguió, edulcorando además su afirmación institucional y política-que no fue tan sencilla-, y sobre todo que no fue percibida como un "ennoblecimiento" por Nueva España y por la entonces Nueva Castilla, al momento de verse Reinos regidos por virreyes. Por otro lado, el jurista subraya la importante vinculación entre el virrey y la audiencia, sobre la cual volveremos más adelante. Lo que sí destaca Solórzano es el vínculo entre la presencia de una figura virreinal en los reinos americanos y el crecimiento de la autoridad real que estaba por él representada, encarnando a la vez una multiplicidad de funciones y cargos políticos, militares, legislativos, además de simbólicos.Esta importante dualidad ha sido eficazmente refigurada y explicada por Lalinde con la expresión de "régimen virreino-senatorial"47 comoespecificidad de los dominios americanos y ha sido empleada recientemente también por Rivero Rodríguez48.

Con todo, las dos instituciones no se implantaron en los territorios americanos a la vez.Esta diferencia cronológicamerece ser atentamente considerada, por ser reveladora de la reflexiónque se tuvo al respecto al interior de la Monarquía entre ministros, oficiales y soberano, y que el relato de Solorzano no nos restituye. Además, debemos considerar que las décadas inmediatamente sucesivas a la primera expedición colombina representaron una primera toma de contacto con la que ha sido definidacomo la "novedad indiana"49 y que fue necesario algún tiempo para concebir una verdadera trama de gobierno y control de los dominios americanos que se consolidaría definitivamente en el último tercio del siglo XVI. La imagen, largamente extendida, de que la arquitectura institucional y las formas de gobierno y justicia que existían en la península ibérica se proyectaron al otro lado del Atlántico es una imagen simplista y falsa50.En este tiempo se fueron estableciendo los poderes de cada oficio u órgano y las relaciones con los demás averiguando su eficacia en el contexto del Nuevo mundo. La misma institución virreinal fue sometida a suspensiones y se formularon dudas sobre su eficacia, ya desde la desafortunada experiencia colombina51.

La historiografía más reciente, de hecho, ha destacado que la articulación institucional y normativa no fue única en todos los dominios de la Monarquía, ya que se tomaron en cuenta los fueros, privilegios y tradiciones políticas e institucionales de cada uno de sus numerosos componentes territoriales. Lo mismo ocurrió en los dominios americanos: incluso una adecuación del derecho castellano se produjo para tratar de conservar una parte de "las costumbres" de los indígenas en la formación de loque sería el llamado "derecho indiano". Las Indias presentaban unas cuantas variables muy específicas (geográficas, antrópicas, con consecuencias sociales, culturales y económicas), que solicitaron atentas valoraciones por parte de los ministros de la Monarquía tanto a nivel de información como de elaboración de las mismas. Desde el principio,con tal propósito se fundaron cargos como el depiloto mayor,elde cosmógrafo,elde astrónomo y luego elde Cronista de las Indias, y se le dedicóa las Indias un Consejo específico en 1511, destacándole del de Castilla en 1519-24. Es inmensa la cantidad de relaciones y memoriales escritos por agentes reales y religiosos en un esfuerzo de conocimiento de la realidad americana para alcanzar un gobierno eficaz. Según ha observado Serge Gruzinki, se produjo un enorme "esfuerzo modernizador" con el intento de someter lo sujetos indígenas apolicía52y acrecentar el control de la Corona. Estecamino, que inció bajo Carlos V53,podemos consideralo cumplido en la década de 1570, con las Relaciones geográficas y con las Ordenanzas sobre poblaciones dadas en 1573 por Felipe II54.Un ejemplo sobresaliente es ofrecido por los debates acerca de la naturaleza de los indígenas, de su tasación, su conservación, y también su evangelización55. Otro es el esfuerzo filosófico y teológico por llegar a una elaboración teórica adecuada para conjugar las necesidades de la Monarquíay el pensamiento de la época acerca, por ejemplo,de la legitimidad del dominio sobre las posesiones americanas, o del justum bellum56.

Por tanto, no deberíamos sorprendernos de que la estructura político-institucional se fue formando dependiendo de las circunstancias y con la atención requerida tanto por la novedad del contexto americano como por su distancia geográfica de las posesiones europeas. Reinos, Virreyes, Audiencias y Gobernaciones se implantaron según diferentes lógicas y en momentos diferentes57. De esta complejidad no eran conscientesla mayoría de los primeros historiadores que se acercaron al mundo "colonial" hispanoamericano antes de la década de 1970, además, que muchas veces contrastaba con sus paradigmas interpretativos, que ya han sido comentados.

Un aspecto relevante por nuestro tema es el de la definición de las áreas de competencias de las diferentes institucionesy cómo estas se insertaban en los otros espacios políticos y administrativos. Es decir, por ejemplo, que el distrito de una Audiencia no necesariamente coincidía con la de la gobernación o del virreinato que podía tener el mismo nombre, por lo menos en una etapa primitiva y, por tanto, no eran consideradas necesariamente coincidentes las respectivas áreas de competencia58.Esto representa una variable de una envergadura no despreciable al momento de determinar el efectivo control y funcionamiento de territorios distantes miles de leguas desde la Península y no completamente conocidos y de discernir en casos de conflictos de competencias.

El Sol y la Luna se reflejan en el espejo

La distancia de la Corte real constituye probablemente la llave de los poderes delos virreyes de México y Perú, así como de las audienciasamericanas y caracterizará las respectivas interacciones. Solórzano lo explica recurriendo a una metáfora astrológica de Plutarco: el poder del virrey y de los oidores se acrecienta y llega a ser más "resplandeciente" cuanto más se aleja de la fuente de la que emana, como la Luna, que aparece más grande y luminosa cuanto más se distancia del Sol59. El virrey es considerado como la cumbre de la representación simbólica del poder de la Monarquía en las Indias y se le reconoce la máxima dignidad. Como observa Manuel Rivero, Solórzano es el primero que ofrece una definición del cargo60.

Ya desde la segunda mitad del siglo XVI, el virrey ocupaba, en las sociedades méxicana y peruana de la época, una posición de máxima importancia. Las mismas leyes le atribuyen y reconocenal virrey calidad de alter ego del monarca61.Portanto, se loconsideraba "cabeza del reino" y se le debía el mismo respeto y obediencia que alRey,

"sin poner en esto dificultad, ni contradicción, ni interpretación alguna"62. El virrey representaba directamente la autoridad real que de otra manera, según nos explica Solórzano, se habría encontrado demasiado distante para permanecer "viva y eficaz". Al momento de la creacción de la figura virreinal en México (1535) y en Perú(1542-43), su "alta autoridad y dignidad" eran consideradas indispensables para el mantenimiento de la paz entre los nuevos colonos, restableciendo con su presencia el papel simbólico del Rey e incrementando con su gobierno el control sobre estos territorios.Especialmente en el mundo andino, todavía sacudido por las guerras civiles, se querían limitar las alteraciones y divisiones entre los españolesque allí residían63. No se trata entonces tanto de aquel "ennoblecimiento" de los territorios americanos que nos describe Solórzano, cuanto de una necesidad vital para la Monarquía de afirmar su presencia de una forma más eficaz, abriendo una etapa sucesiva ala de la inmediada conquista y de situar un alto ministro real a la cumbre de unas sociedades recién nacidas, en las cuales ya se había afirmado el grupo social de los "antiguos conquistadores de la tierra"64.Sin embargo, al mismo tiempo se permitía al virreinato peruano, así como lo había hecho en México, tener más que un simulacrum de la presencia real, sino un "rey vivo en carnes", como afirmaba el virrey Andrés Hurtado de Mendoza y Cabrera, II Marqués de Cañete, tercer virrey del Perú (1556-1560)65. Entonces, los virreyes encarnaban, gracias a la ficción jurídica de ser alter ego del Monarca, todos los significados simbólicos que garantizaban la presencia física del Rey en su reino que resultaba "ennoblecido" (en este caso, la expresión de Solórzano es perfectamente acertada).

Además de todo el aspecto de carácter institucional o administrativo que era propio del oficio del virrey, su presencia física en el reino garantizaba, al mismo tiempo, otro elemento central en las dinámicas de poder de la Monarquía Hispana de los siglos XVI y XVII, es decir, la presencia de una corte. La corte virreinal actuaba según el modelo de aquella de Madrid: como centro simbólico depoder, pero también como lugar físico donde se repartían algunas de las funciones principales de soberano, sobre todo donde se ejercía su gracia (a través de la redistribución de mercedes y beneficios) y la justicia (escuchando los súbditos que le pedían audiencia). La corte significaba la existencia de un ceremonial (que en el caso peruano fue introducido en 1551 por el virrey Antonio de Mendoza)66 y la presencia de un palacio real, que contribuía a la afirmación física de la presencia del poder real, y al mismo tiempo que se ofrecía como lugar escénico para muchas de las liturgias de poder de la que puede definirse como una Monarquía de cortes67. Así como nos explica Solórzano, el virrey era una figura reflejada de la del rey, y al mismo modo su corte era un espejo de la Corte real de Madrid68.Retomando otra vez la metáfora organicista del corpus politicus, esta vez empleada por un historiador súbdito de otro Reino de la Monarquía -el de Nápoles-, Domenico Parrinoescribía, en 1692, en su Teatro eroico e politico de' governi de' Vicerè del Regno di Napoli dal tempo del re Ferdinando il Cattolico fino al presente, que, gracias a la presencia del virrey,"las Monarquías no sufren ningún daño de la ausencia del Príncipe, que por medio de su principal Ministro envía, como por vena maestra, la sangre, y el alimento a sus miembros alejados; y los maneja y gobierna, como un brazo de su potencia, físicamente dividido del tronco, pero moralmente unido a él"69.No obstante, el Océano Atlántico representaba una considerable distancia, aunque podía ser fácilmente cubierta con el tradicional brazo virreinal. En razón de la lejanía de la esfera habitual del ejercicio del poder del Rey, para mantener el orden público se dotó a los virreyes indianos de mayores poderes respecto a sus homólogos en el interior de los dominios europeos de la Monarquía70, recayendo sobre ellos una autoridadrefozada que iba celebrada y reafirmada en las ceremonias públicas y en las fiestasque tenían lugar en el espacio virreinal71. Los virreyes en las fiestas eran los representantes de un soberanoque estaba "ausente", pues nunca el monarca hubierapodido abarcar un viaje a sus lejanas posesiones, en una época en la cual el poder en general y el de monarca en particular, "para ser tal ha de visualizarse, pregonarse, mostrarse"72. Sobre el valor simbólico y ceremonial del poder virreinal en América ya han florecido importantes contribuciones, entre ellas las de Ossorio73, Cañeque74 yRípodas Ardana75, que se insertan eficazmente en el campo enfocado sobre los aspectos visuales y ceremoniales del poder,áreas de estudio que se ha desarrollado también en las últimas décadas. La presencia o ausencia del soberano en un territorio de su Monarquía, nos explica Pérez Samper,

"es una cuestión que nos puede ayudar a explicar muchas cosas sobre la relación del rey con el reino, en un doble aspecto. Las relaciones del monarca con sus súbditos, acerca de su proximidad o, al contrario, de su distancia y distanciamiento incluso aislamiento. Y también sobre las relaciones del rey con sus diversos teritorios y el encaje de estos en la estructura general de la monarquía"76.

En cualquier caso, la representación simbólica del rey en su ausencia era una praxis seguida también en otros territorios de la Monarquía, que tomaba en América más relevancia a causa de la lejanía y de la peligrosidad del viaje, el cual no permitía que el soberano cruzara el Atlántico para presenciar a sus súbditos americanos. Si se entiende este aspecto del poder en los siglos XVI-XVII, se comprende cómo la realidad virreinal americana no trataba de ser una forma específica de la dominacion "colonial" española, como ha sido vislumbrado por los historiadores estadounidenses queempezaron los estudios en este ámbito77;más bien al contrario, trataba de ser  una forma de garantía tanto para los súbditos como para la Monarquía,de que las funciones del soberano serían observadas, en particular de sus principales atribuciones como Rey Justiciero y Legislador78.

La formación del virreinato en las Indias

La primera experiencia virreinal en América está unida, como hemos visto, al título concedido a Cristobal Colón en la Capitulaciones de Santa Fe y reafirmado con una Real Cédula del 28 de mayo 149379. En la realidad,Cristobal Colón actuó más como Almirante del Mar Océano que como gobernador de las nuevas tierras descubiertas, delegando la función gubernamental después de la fundación de La Isabela en el enero 1494.Luego, a su vuelta a España, dejó a su hermano Bartolomé Colón con funciones de gobernador de Hispaniola. Sólo en 1511, su hijo Diego Colón, tercer gobernador, obtuvo por el Consejo de Indias, el 5 mayo de 1511, el reconocimiento de los títulos concedidos a su padre80. Pero su gobierno engendró el descontento entre los colonos, cuyas quejas dieron ocasión al Rey para destituirle, poniendo fin a esta primera etapa virreinal americana81.

Esta primera experiencia virreinal se caracterizó por su naturaleza pactista, siendo originada por un privilegio transmisible concedido por los Reyes Católicos como parte de una capitulación, condición que originó también los célebres pleitos entre la Corona y los herederos del Almirante Virrey.Se trató de una experiencia ocasionada por el interés prevalente por el viaje de exploración propuesto por Colón y las posibilidades económicas ofrecidas para la posible apertura de nuevas rutas comerciales, más que por la administración de unos teritorios que al momento se desconocían82. Muy pronto, sin embargo, aladvertir la entidad y la potencialidad de estas "nuevas tierras del Mar Océano", así como el riesgo ocasionado por la concesión de un titulo virreinal transmisible, los Reyes mutaron su postura83. Ya desde 1499, se autorizaron nuevos viajes de descubrimiento, ignorando la Capitulaciones con Colón. A esto nuevos descubridores, como Alonso de Ojeda y Vicente Yáñez Pinzón, se les concedió títulos de gobernadoresen los territorios que descubrieron. Estas gobernaciones quedaron al margen del "virreinato de las Indias", pero establecieron una primera praxis de articulación espacial entre los territorios nuevamente descubiertos en América. Esta misma estrategia de moderación de los privilegios concedidos a Colón fue confirmada a la muerte del mismo, en 1508, cuando el Rey Fernando se negó a traspasar todos los derechos al hijo Diego Colón (1508-1526),nombrado gobernador de La Española, así como en 1511, cuando en consecuencia del pleito se le reconocieron sus derechos como virrey y se le otorgó una concesión limitada a los territorios oficialmente descubiertos por el padre.

Es precisamente a partir de cómo se desarrolló en los territorios americanos la progresiva articulación de los dominios de la Monarquía que se puede comprender la efectiva insititución de los virreyes en la segunda etapa, la que Solórzano define de "ennoblecimiento" de los territorios. Con todo, resulta simplista considerar que se trató de una proyección ultraoceánica de instituciones políticas y sociales en el Nuevo mundo, sin tener en cuenta que el resultado y las fases de implantación de cada dominio revelaron una necesaria e imprescindible adaptación de las mismas a la realidad americana84. El sistema de control y gobierno sobre los dominios ultramarinossupuso experimentaciones y cambios que afectaron también a los organismos en la Península, como lo demuestran las evoluciones de los mismos Consejos de Indias y de la casa de Contratación85. De esta constante y necesaria evolución ocasionada por definirse nuevas necesidades políticas, es consciente la historiografía más reciente86,aunque noes una exclusividad de los dominios americanos87.

Lo que parece singular de las posesiones americanas, por lo menos para las primeras décadas,es la falta de un suficiente conocimiento de la realidad de las Indias88, lo que se manifestó por parte de la Monarquía con visitas y reformas (como la de Juan de Ovando de 1567-1571), tanto en el Consejo de Indias89,así como con sucesivos intentos de reestructurar la naturaleza del control sobre los dominios americanos90.

Este primer acercamiento a la gestión delos inmensos territorios recién adquiridos ocupó a la Monarquía de Carlos Vpor toda la primera parte del siglo XVI, acabando solamente con Felipe II, en la década de los 157091.El caso del establecimiento del cargo virreinal en Nueva España parece responder a la intención de afirmar la presencia real en la tierra y al mismo tiempo acabar con la corrupción que caracterizaron tanto a la primera como a la segunda Audiencia de México, así como a las disputas que habían surgido entre la Audiencia y el más destacado súbdito de Nueva España, el conquistador de la tierra y Marqués del Valle de Oaxaca, Hernán Cortés. El Obispo de México Juan de Zumárraga propuso el envío de un hombre de prestigio, reforzado por un título como el de virrey, que pusiera orden y armonía en la vida en Nueva España92.Desde Génova, el 10 diciembre 1529, Carlos V nombró una junta formada por Consejeros de Indias y de Hacienda, para establecer la forma de gobierno más idónea las Indias93.

Entretanto se debatía si eranecesario enviar un reformador u otro tipo de figura, pero prevaleció la opinión que tuviese poderes fuertes y mucha autoridad para poder contrastar tanto la criticada audiencia, como el mismo Cortés, que podía resultar aun más peligroso. Entonces, la ausencia de Carlos V y las incesantes emergencias europeas desplazaron la decisión hasta 1535, cuando Antonio de Mendoza fue nombrado primer virrey de Nueva España (1535-1550), con especiales atribuciones además de los cargos de presidente de la Audiencia de México, Gobernador y, después de la muerte de Cortés, también Capitán General94. Los demás gobernadores de las gobernaciones en los términos del Reinoestaban subordinados a él, así como también lo estaba la Audiencia que él mismo presidía y las demás del reino95.

Examinando tanto los poderes de los virreyes, como sus funciones y las dinámicas con que se definieron, nos parece posible afirmar que la decisión por parte de la Monarquía de crear los cargos de virreyes por Nueva España y Perú respondió en primera instancia a un deseo de mayor afirmación del propio papel en la vida de los reinos indianos, y que sus competencias sirvieron también para contrastar eventuales extralimitaciones o corrupciones de las audiencias.

Así, las atribuciones particulares que se fueron reconociendo a los virreyes américanos compensaban en parte las limitaciones en la esfera jurídica, encomendada exclusivamente a los tribunales audienciales.Pero respondía a la praxis general en Indias de fortalecer las atribuciones de los organismos situados en áreas periféricas o más complicadas para el ejercicio de sus funciones de control por el soberano, como por ejemplo se hizo con las Audienciasde Nueva Galicia, de Charchas y de Quito.No es particularmente sorprendente que, por lo menos durante las primeras décadas, los conflictos fueran algo frecuente y formasen parte de la dinámica del gobierno indiano, en particular en un virreinato lejano, inestable y violento como el peruano. Según J. Elliott un pluralismo dialéctico entre las instituciones de gobierno y de justiciafue uno de los medios elegidos por la monarquía para asegurarse que ninguna institución prevaleciera96,constituyendo una clase de "balance of power" ante litteram.

En los últimos años los estudios sobre el gobierno y la administración de las Indias españolas han prestado nuevamente la atención de la historiografía con perspectivas innovadoras97.Como han aclarecido los estudios de Sánchez Bella, García Gallo y Lalínde Abadía, las Audiencias americanas veían ampliadas sus atribuciones añadiendo a las competencias judiciarias también algunas de ámbito político y administrativo98. De tal manera que por algunos aspectos los virreyes americanos vieron reducidos algunos poderes respecto, por ejemplo, a los virreyes aragoneses (figura que se ha destacado ser la forma de inspiración del modelo virreinal en toda la Monarquía). Si los virreyes aragonesestenían poderes tanto en la esfera administrativa como en aquella judicial (efectivamente las mismas faculdades que tenía el rey99,los virreyes americanos se caracterizaban en particular por su actividad "de gobierno". Este aspecto podría corresponder a una variatio empleada por la Monarquía para adecuar el sistema americano a necesidades especificas, como la de garantizar que ningún poder prevaleciera en aquellos reinos.

El primer cronista de las Indias, Gonzalo Fernández de Oviedo, que conocía directamente la realidad americana, se quedó impresionado de la inestabilidad política debida a la rebelión de Gonzalo Pizarro en el Perú (1543-48),en particular por la ejecución del virrey del Perú Blasco Nuñez Vela, hecho que consituía una amenaza a todos los miembros del cuerpo de la Monarquía100. Otra vez la lejanía de la Península habría ocasionado una especificidad en las atribuciones de los poderes de los virreyes americanos, que, según observa Lalinde, no permitieron la configuración de un sistema virreino-senatorial "puro". En este caso, la facultad de administrar justicia dependía de las audiencias, aunque las respectivas competencias iban, por muchos motivos, confundiéndose101. Por esto se podría considerar que el oficio del virrey americano había sidoconcebido estrechamente relacionado con la actividad de la audiencia de su capital, aspecto que nos permitiría considerar cómo en el nivel efectivo de la "práctica del imperio" la autoridad del virrey era, quizás, inferior a lo que se le reconocía a nivel simbólico y al mismo tiempo considerar aun más la especificidad de la realidad indiana.

El dualismo virrey y audiencias en las Indias: ¿Un tipo de conflicto necesario o inevitable?

En realidad, la función de representación de la autoridad regia no era prerrogativa exclusiva de los virreyes. Cada Audiencia representaba la persona y la autoridad del rey en la esfera jurídica. Las audiencias tomaban decisiones en nombre de la "real persona", que eran observadas "como si fueran del Rey". Además utilizaban el sello real, siendo también moldeadas a partir de la Real Audiencia y Chacillería de Valladolid y, en efecto, durante las reuniones del tribunal se debían seguir "la orden y estilo que se tiene y guarda en las Chancillerías de Valladolid y Granada"102.Estos tribunales reales se insertaban, por tanto en praxis y ceremoniales ya consolidados, respetados en la vida de Castilla (Corona a la que pertenecían  los reinos americanos) y que evidenciaban la autoridad y el valor simbólico de los mismos103.El hecho que custodiaran y emplearan el sello real no es un elemento insignificante para comprender el significado simbólico que se le atribuía, porque el mismo sello real era venerado como si fuera la persona misma del Rey104.Compartir estarepresentación de la real persona ocasionó disputas y malentendidos entre los dos protagonistas del supuesto sistema virreino-senatorial105. Estas disputas nos demuestran cómo la lectura meramente jurídico-institucional no puede restituir integralmente la praxis dela vida administrativa, jurídica o política de los reinos dela Monarquía.

A este respecto resulta ejemplar el tenor de la Real Cédula de 27 de febrero de 1575, en la que Felipe II intervinourgentemente para allanar uno de los reiterados conflictos entre el virrey y los oidores en el virreinato peruano. Dirigiéndose al virrey Francisco de Toledo (1569-1581), que había empleado el sello real deliberadamente para afirmar su primacía como alter ego del rey para dirigirse a los magistrados y vencer sus resistencias que durabandesde casi cinco años, el rey afirmaba que:

"especialmente aviendo de escribir a la audiencia lo habeis de hacer por carta, como a oidores nuestros, y vuestros colegas, y no por patentes en nuestro nombre por vía de mandato, pues estáis mas obligados que otros, por el lugar nuestro que tenéis, a honrar y autorizar la Audiencia. Y porque el mandar a la Audiencia esta reservado a nos"106.

Solórzano nos ilustra claramente cómo ambas instituciones, virreinal y audiencial, desempeñaron un papel de máxima relevancia que se evidenciaba en los ceremoniales y normas que le reconocían su importante carácter político y jurídico, que figuraban a nivel simbólico. En los momentos más importantes de la vida pública y en los ceremoniales, al virrey y oidores se les reservaban lugares privilegiados, como en las iglesias y en el transcurso de todas las ceremonias públicas107.Virreyes, Audiencias Reales y Sellos, entonces,personificaban al mismo tiempo elementos de carácter simbólico y tenían su lugar específico en los equilibrios depoder y en los ceremoniales de los reinos americanos como en los europeos, como destaca Manuel Rivero108.

Rey109.Compartir estarepresentación de la real persona ocasionó disputas y malentendidos entre los dos protagonistas del supuesto sistema virreino-senatorial110. Estas disputas nos demuestran cómo la lectura meramente jurídico-institucional no puede restituir integralmente la praxis dela vida administrativa, jurídica o política de los reinos dela Monarquía.

A este respecto resulta ejemplar el tenor de la Real Cédula de 27 de febrero de 1575, en la que Felipe II intervinourgentemente para allanar uno de los reiterados conflictos entre el virrey y los oidores en el virreinato peruano. Dirigiéndose al virrey Francisco de Toledo (1569-1581), que había empleado el sello real deliberadamente para afirmar su primacía como alter ego del rey para dirigirse a los magistrados y vencer sus resistencias que durabandesde casi cinco años, el rey afirmaba que:

"especialmente aviendo de escribir a la audiencia lo habeis de hacer por carta, como a oidores nuestros, y vuestros colegas, y no por patentes en nuestro nombre por vía de mandato, pues estáis mas obligados que otros, por el lugar nuestro que tenéis, a honrar y autorizar la Audiencia. Y porque el mandar a la Audiencia esta reservado a nos"111.

Solórzano nos ilustra claramente cómo ambas instituciones, virreinal y audiencial, desempeñaron un papel de máxima relevancia que se evidenciaba en los ceremoniales y normas que le reconocían su importante carácter político y jurídico, que figuraban a nivel simbólico. En los momentos más importantes de la vida pública y en los ceremoniales, al virrey y oidores se les reservaban lugares privilegiados, como en las iglesias y en el transcurso de todas las ceremonias públicas112.Virreyes, Audiencias Reales y Sellos, entonces,personificaban al mismo tiempo elementos de carácter simbólico y tenían su lugar específico en los equilibrios depoder y en los ceremoniales de los reinos americanos como en los europeos, como destaca Manuel Rivero113.

Límites del modelo "virreino senatorial": una difícil convivencia

Las desavenencias entre virreyes y audiencias no eran ocasionadas solo por aspectos simbólicos sino también por ocasiones prácticas de gestión y, si se mira la complejidad del sistema y el dualismo de las instituciones, parecería que fuesen casi inevitables. Los asuntos de justicia que pertenecían al tribunal audiencial comprendían unas realidades de naturaleza muy heterogénea. La mayoríade los contenciososeranadministrativos, relativos a oficiales reales o aspectos tributarios y eran conducidos contra actos gubernativos. Pero a estas funciones procesuales se añade también una posterior serie de competencias que fueron consideradas alternativamente "de justicia" o "de gobierno"114.Típicos casos conflictivos, por ejemplo,eran los nombramientos para los oficios menores en la Audiencia (receptores, alguaciles, procuradores). Este tema fue siempre objeto decontiendas, ofreciendo el carácter de "res mistae". De hecho, se podía considerar un caso de gobierno, de competencia del presidente-virrey, pero considerando su influencia desde la óptica del desarrollo de la justicia, la Audiencia reivindicabasus competencias en esta materia115.La relevancia y representatividad de las Audiencias, junto a la confusa definición de sus límites jurisdiccionales, parece llevar casi naturalmente a una conflictividad con la autoridad virreinal. Más aún si se tienen en cuenta las posibles ocasiones de recíprocas injerencias en los respectivos campos de acción que el sistema ocasionaba, dado que se creaban los presupuesto parala intervención virreinal en el campo judicial, así como la intrusión audiencial en lo gubernamental. Esto indica la existencia de unas premisas normativas para una confusión entre las dos esferas de acción "de gobierno" y "de justicia"116.

Estas injerencias fueron particularmente evidentes y prácticamente inevitables en lasdenominadas "audiencias virreinales", por estar presididas por el virrey y tener su asiento en la sede virreinal. Esta tipología de audiencias perduró por toda la época virreinal, tanto en la Monarquía de los Austrias comoen la de los Borbones117.En estas, el virrey, en el desarrollo de sus funciones de presidente del tribunal, formaba con la audiencia un tercer organismo, denominado -con una dosis de involontaria ironía- acuerdo. Esto hacía que ellos en parte actuaran como un único cuerpo y en parte se escindieran en figuras distintas. En efecto, en diversos momentos la acción de uno de estos organismos no pudo prescindir de la del otro118. En su calidad de presidente del tribunal audiencial, el virrey dirigía los trabajos y establecía la agenda de las sesiones, pero su participación determinaba una serie de interacciones institucionales entre la esfera judicial y la gubernativa, que se concretaron en diversas tipologías previstas por la ley. La primera se ocasionaba en las circunstancias en las cuales el virrey deliberaba en materia gubernativa, consultando con los oidores, en las cuestiones "más arduas y importantes"119. En este caso una acción gubernativa, en definitiva, que correspondía sólo al virrey y de la que ostentaba la responsabilidad, se concretaba con la participación (y un potencial condicionamiento) de un órgano judicial, institución que estaba después llamada a juzgar en los eventuales recursos contra los mismos actos del virrey120. La segunda tipología se realizaba cuando virreyes y miembros del tribunal actuaban como acuerdo y elaboraban notas e informes sobre pretendientes a cargos y oficios, tanto civiles como eclesiásticos. También en estas circunstancias se hubiera podido ocasionar la intromisión de la esfera judicial en la gubernamental121. La tercera circunstancia se concretaba cuando el virrey asistía a las sesiones propiamente "judiciales" del tribunal. Aunque no poseía derecho a voto en materias de justicia, podía expresar su parecer e influir en las decisiones, tanto que no estaba expresamente previsto que no pudiese hallarse presente en los casos de apelación contra sus decisiones "gubernativas".Además, la ley atribuía al virrey la función de inspección judicial que se desarrollaba mediante las visitas y las peticiones de relaciones informativas sobre la carrera de los mismos magistrados, función que claramente podía influir enla actuación de los jueces miembros del tribunal. Finalmente, el virrey podía encargar a algún miembro de la Audiencia que desarrollase unatareaespecífica, como por ejemplo participar como miembro de una visita real o de algún organismo122.

Parece, por tanto, bastante evidente que todas estas circunstancias ocasionaban posibles superposiciones de atribuciones y ampliaban las posiblidades de desavenencias o de verdaderos conflictos de competencias123.Además, como han destacados algunos estudios, las distinciones sobre competencias de "gobierno" y de "justicia", se complicaban porque las mismas Audiencias tenían poderes de "gobierno"124, calificados como poderes "moderadores", concedidos a estos organismos para controlar eventuales "extralimitaciones" delos virreyes125.Por otra parte, como señala Pérez Prendes, el hecho de que el virrey pudiese ser, de oficio,remplazado en sus funciones por el oidor de mayor edad, presupone "asumir institucionalmente en forma regular la introducción de un órgano judicial en la acción gubernativa. Principio que puede repetirse cuando el virrey delegue en un oidor su poder de ejercer jurisdicción sobre bienes de difuntos"126.

Como ya hemos visto, algunos historiadores suponen que en la compleja interrelación de interferencias recíprocas que inevitablemente iba complicando las relaciones entre los dos máximos organismos de la administración virrenalse encontraba una precisa voluntad de la Monarquía que se aprovechaba de la situación de tensión o de conflictividad latente entre los diferentes representantes del Rey en las diferentes funciones para controlar mejor sus lejanos territorios127. Considerando el constante temor que cualquier alteración en la vida de los virreinatos de Indias pudiese ocasionar una amenaza a su control, nos parecería más fundada la opinión contraria, inclinándonos hacia la importancia de una búsqueda de cooperación en el control de los reinos de Indias128. De esta opinión es partidario en particular García Gallo, quien considera las audiencias como un organismo prevalentemente jurisdiccional, además de basarse en la consideración de que, por lo menos en el Perú, no estaba clara desde el principio la delimitación del virreinato entre las diferentes audiencias existentes129.Además, a nivel normativo, en las ordenanzas sobre Audiencias, tanto de las más antiguas (1511 y1528), como las más detalladas y modernas de 1563, no existían referencias expresas a funcionesde gobierno. Al contrario, la lectura de las "instrucciones" y "disposiciones" dadas a las autoridades indianas por la Monarquía pone en evidencia más una inclinación a evitar posibles conflictos y favorecer la colaboración, así como una supremacía del virrey en el gobierno130.

Así, en el intento por delinear exactamente las competencias entre "materias de gobierno y de justicia", en 1588 se promulgó una Real Cédula donde se clarificaron los poderes del virrey, que debía "ordenar y gestionar" todo lo concerniente a la "paz, tranquilidad, desarrollo y pacificación de las provincias". A él correspondían los poderes residuales no conferidos a otras autoridades, de modo que "todos deben estar sujetos al gobierno y jurisdicción de los virreyes", exactamente "como si por nuestra persona se gobernasen, en lo que no tuvieren especial prohibición"131. En efecto, las Audiencias estaban obligadas a observar las disposiciones de los virreyes en el campo del "gobierno general" y en "todo aquello que no fuese de gran importancia" o inherente al Real Patronato. La norma excluía explícitamente todas las cuestiones "de justicia"132 buscando de este modo delimitar aquello que fuese el "gobierno", como facultad del virrey, frente a la facultad de la Audiencia para administrar la "justicia"133.

Parece posible, por tanto, individualizar, a pesar de la confusión entre esfera de "gobierno" y "de justicia" existente en la época que nos interesa134,cómo al virrey le correspondiera el "gobierno superior" o general135-que en términos actuales podríamos quizás traducir como gestión política y gobierno del reino-, que se diferencia del "gobierno ordinario", que atiende al ámbito meramente administrativo de carácter más local. Además, la creciente complejidad de la vida social y política y la mayor concentración de poderes y atribuciones de los virreyes los hacía siempre menos dispuestos a aceptar un control judicial de sus acciones. En este sentido, apelaron siempre más frecuentemente a declarar "de gobierno" determinadas cuestiones, haciendo inapelables sus propias decisiones136.

Como señala Villapalos,hubiera sido posible seguir dos criterios para crear una nítida distinción entre "gobierno" y "justicia". El primero habría sido una delimitación teorico-conceptual, definiendo la naturaleza de la esfera político-administrativa  distinguiéndola de aquella jurídica.En el siglo XVI estas categorías estaban todavía en una etapa de elaboración, por tanto, se siguió la segunda posibilidad, consistente en una enumeración casuística, con todas las ambigüedades que mantenía137.Por otro lado, como ha sido observado, en el esquema conceptual del derecho indiano, la audiencia tenía sus competencias más en la justicia entendida en sentido amplio, no simplemente como jurisdicción de los contenciosos, sino como actuación, fuese normativa o preliminar,de tutela de la real justicia138. En este sentido, se entienden las dos limitaciones expresas que tenían los virreyes. Si no eran letrados no podían expresar su voto en las deliberaciones del tribunal al que asistían, además de no poder asistir a las sesiones en que se juzgaban recursos contra actos de "gobierno" del propio virrey (o en aquellos en que estuviesen involucrados sus parientes, dependientes o allegados). A pesar de todos estos esfuerzos para aclarar la materia, en la práctica frecuentemente ocurría que alguna cuestión expuesta en la Audiencia levantase dudas sobre si su naturaleza fuese de "gobierno" o de "justicia". Con todo, la Monarquía determinó que en estos casos dudosos fuese el presidente de la misma Audiencia (por tanto, el virrey, si estaba en el cargo, en las audiencias "virreinales") quien estableciera la naturaleza del caso, decisión que debía ser respetada por los oidores139.

¿Una Monarquía de los virreyes?

Tenemos suficientes elementos para afirmar que la introducción de la institución virreinal en la América Hispanica fue un proceso que tomó varias décadas y que mantuvo las características de la empiricidad. Su establecimiento definitivo, a nivel de competencias y de interacción con las otras instituciones reales en los territorio americanos, se fue afinando con el tiempo, llegando en una fase definitiva en los años 1570-1580, fase que corresponde, también, a importantes reajustes en otras áreas de la Monarquía140. Para confirmar esta perspectiva y comprender la realidad virreinal americana y de los dominios de los reinos de Indias, subrayamos la necesidad de emplearuna perspectiva de estudio comparativa con las otras áreas del conjunto.

Un momento importante para el asentamiento de una estrategia política renovada y reforzada por parte dela Monarquia tuvo lugar desde el final delos años 1560 cuando, gracias a la convocatoria de unaJunta que se dedicaba a esto141, se tomaron nuevamente en consideración las necesidades de los reinos americanos y se intervino a la vez en México y Perú, dando a los virreyes nombrados, exclusivamente por el Rey, sin parecer del Consejo, unas Instrucciones reales que eran consecuentes con las deliberaciones de la Junta142. Podemos hablar solamente desde aquel momento de un eventual sistemavirreino-senatorial, como elteorizadopor Lalinde, pero siendo un sistema imperfecto dado que no fue simétrico, por la disparidad de atribuciones y caracterizado por una supremacía reconocida a los virreyes, representantes directos del soberano y encargados del gobierno general del reino, ademásque responsables en asuntos en materias de "gobierno", "hacienda" y "guerra", y presidentes de las Audiencias presentes en las capitales de los reinos.A pesar de estas circunstancias, hubo frecuentes diferencias entre los tribunales y los virreyes ya quetanto las respectivas competencias como las recíprocas funciones de control eran confusas. 

Considerar el papel del virrey como institución, como oficio, como dignidad, como función o como simple representante del soberano, perspectivas según las cuales se han enfocado los estudios, supone abordar en cualquier caso de un elemento estructural necesario,y diríamos imprescindible, de la manera de gobernar de la Monarquía Hispana, tanto que se podría emplear, añadiéndola a las que ya vimos, la casi paradójica expresión de Monarquía de los virreyes, por manifestarse esta institución en una elevada cantidad de reinos (Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Aragón, Portugal, México, Perú…), y por ser la ineludible consecuencia de la naturaleza "compuesta" de la Monarquía constituida por una multitud de espacios políticos que no consentía, por este misma estructura, la presencia efectiva y continua del Rey en sus Reinos.

El hecho que en esta contribución se hayan ofrecido, quizás, más preguntasque respuestas denota la necesidad de seguir estudiando este tema. El mismo demuestra ser un campo provechoso de análisis para comprender mejor a la Monarquía Hispana y las formas de poder en la Edad Moderna.

 

Notas:

1. Carlos José Hernando Sánchez, Las Indias en la Monarquía Católica. Imágenes y pensamiento político (Valladolid: Universidad de Valladolid, 1996), 119-120.

2. Diego Saavedra Fajardo, Empresas políticas. Idea de un príncipe político cristiano, ed. por Q. Aldea Vaquero, (Madrid: Editora Nacional, 1976) tomo II, 562, cit en Ibíd; 119.

3. Íbid.

4. Carlos Hernando Sánchez, Las Indias en la Monarquía Católica, 121.

5. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro de los Virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII (Akal, Madrid, 2011), 9-29.

6. Por una eficaz panorámica dedicada a las Indias Santos Manuel Coronas González, "Los estudios sobre el gobierno y la administración de las Indias españolas. Ensayo de caracterización general", El gobierno de un mundo: virreinatos y audiencias en la América hispánica, coord. Feliciano Barrios Pintado (Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004), 21-54; Ana María Barrero García, "Apuntes acerca del panorama historiográfico actual del derecho indiano en general y en relación con los estudios sobre el gobierno y administración de las Indias", Ibíd, 55-68; Javier Alvarado Planas, "Historiografía jurídica ultramarina en la España del XIX", Ibíd, 69-94.

7. José Antonio Maravall, Estado moderno y mentalidad social (Madrid: Revista de Occidente, 1972), t. I, 53-59.

8. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 9-18.

9. Jorge Ignacio Rubio Mañe, El virreinato (México: FCE, 1955); Jorge Ignacio Rubio Mañe, Introducción al estudio de los virreyes de la Nueva España, 1536-1746 (México: Universidad Nacional Autónoma, 1955).

10. Jaime Vicens Vives, "Precedentes mediterráneos del virreinato colombino" Anuario de Estudios Americanos, V (1948): 571-614; Jesús Lalinde Abadia, "El régimen virreino-senatorial en Indias", Anuario de Historia del Derecho Español 37 (1967): 5-244;

11. Entre otros recordamos Guillermo Lohmann Villena, El conde de Lemos, virrey del Perú (Madrid: CSIC, 1946;); Nicoletta Bazzano, Marco Antonio Colonna (Roma: Salerno, 2003); Pilar Latasa Vassallo, Administración virreinal en el Perú: gobierno del marqués de Montesclaros (1607-1615) (Madrid: Centro Estudios Ramón Areces, 1997).

12. Rogelio Pérez Bustamante, El gobierno del imperio español (1517-1700) (Madrid: Comunidad de Madrid, 2000).

13. Entre otros recordamos Juan Pérez de Tudela, "El Estado indiano", Enciclopedia de Historia de España (Madrid: Alianza, 1998), t. II, 495-592. Manfredi Merluzzi, Gobernando los Andes. Francisco de Toledo virrey del Perú 1569-1581 (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014); Antonio F. García Abasolo, El Virrey Marín Enriquez y la Reforma de 1568 en Nueva España (Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1983).

14. Entre otros recordamos Jaime Vicens Vives, "Precedentes mediterraneos"; Josefina Mateu Ibars, Los Virreyes de Cerdeña. Fuentes para su estudio (Milan y Padua: Cedam, 1964-67), 2 vols.

15. Helmut G. Koenigsberger, The Government of Sicily under Philip II of Spain. A Study of in the Practice of Empire (Londres: Cornell University Press, 1969).

16. John H. Elliott, "A Europe of Composite Monarchies", Past & Present 137 (1992): 48-71.

17. Wolfang Reinhard, Il pensiero politico moderno (Bologna: il Mulino, 2000); Wolfang Reinhard, Storia del potere politico in Europa (Bolonia: il Mulino, 2011).

18. Nobert Elias, La société de cour (París: Flammarion,1985); Norbert Elias, La Société des individus (París: Fayard, 1991); Por la Monarquía Hispana ver en particular José Martínez Millán (coord.), La Corte de Carlos V (Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000); José Martínez Millán (coord.), La corte de Felipe II, (Madrid: Alinza, 1994); José Martínez Millán (coord.), Instituciones y Élites del Poder en la Monarquía Hispana durante el siglo XVI (Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1992).

19. Clifford Geertz, The Interpretation of Cultures (Nueva York: Basic Books, 1973); Clifford Geertz, Negara, The teather State in Nineteenth-Century Bali, (Princenton: Princeton University Press, 1980).

20. Michel Foucault, L'Ordre du discours (París: Gallimard, 1971) ; Michel Foucault, Surveiller et punir. Naissance de la prison (París: Gallimard, 1975).

21. Jürgen  Habermas, "La esfera de los público", Revista dialéctica 17 (1985): 123-130.

22. Pierre Bourdieu, Esquisse d'une théorie de la pratique, (Ginebra: Droz, 1972); Pierre Bourdieu, La distinction. Critique sociale du Jugement (París: Minuit, 1979).

23. Gerhard Oestreich, Problemi di struttura dell'assolutismo europeo, en Lo Stato moderno. Dal Medioevo all'etàmoderna en Ettore Rotelli y Piernagelo Schiera (eds.) (Bolonia: il Mulino, 1971), vol. I,173-191; Paolo Prodi (coord.), Disciplina dell'anima, disciplina del corpo e disciplina della società tra medioevo ed età moderna (Bolonia: il Mulino, 1994); Pierangelo Schiera, "Disciplina, Stato moderno, disciplinamento: considerazioni a cavallo fra la sociologia del potere e la storia costituzionale", en Disciplina dell'anima, disciplina del corpo, 21-46.

24. Antonio Manuel Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid: Alianza, 1993).

25. Francisco Tomás y Valiente, Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen (Madrid: Alianza, 1982).

26. José María García Marín, "En Torno a la naturaleza del poder real en la Monarquía de los Austrias", Historia. Instituciones, Documentos, 11, (1984): 115-156; José María García Marín, Monarquía Católica en Italia. Burocracia Imperial y privilegios constitucionales (Madrid: CESCO, 1992).

27. Tamar Herzog, Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna (Madrid: Centro Estudios Constitucionales, 2006).

28. Gianluca Briguglia, Il corpo vivente dello Stato: una metafora política, (Milán: Bruno Mondadori, 2006).

29. Giorgio Cosmacini, L'arte lunga. Storia della medicina dall'antichità a oggi (Roma-Bari: Laterza, 2005).

30. Francesca Cantù, "Monarchia cattolica e governo vicereale tra diritto, politica e teologia morale: da Juan de Solórzano Pereira (e le sue fonti italiane) a Diego de Avendaño", en Las Cortes Virreinales de la Monarquía Española. América e Italia,  ed. Francesca Cantù  (Roma: Viella, 2008), 557-597.

31. Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía: trabajos de historia política (Madrid: Alianza, 1992) 81-82.Gianluca Briguglia, Il corpo vivente dello Stato.

32. José Antonio Maravall, "La idea del cuerpo místico en España", Estudios de Historia del pensamiento español del siglo XVII (Madrid: Instituto de Cultura Hispánica, 1973), 193-213.

33. Francesco Benigno, "Ancora lo 'stato moderno' in alcune sintesi storiografiche", Storica 23 (2002): 119-145.

34. Ismael Sánchez Bella, Los reinos en la Historia Moderna de España (Madrid: Editora Nacional, 1956); Xavier Gil Pujol, "Visión europea de la Monarquía española como Monarquía compuesta, siglos XVI y XVII", Las Monarquías del Antiguo Régimen ¿monarquías compuestas?, eds. Conrad Russell, José Andrés-Gallego (Madrid: Universidad Complutense, 1996), 65-95.

35. María Antonietta Visceglia, "Il cerimoniale come linguaggio politico. Su alcuni conflitti di precedenza alla corte di Roma tra Cinquecento e Seicento", Céremonial et rituel a Rome (XVI-XIX siècle), dirs. María Antonietta Visceglia, Catherine Brice (Roma: Ecole Français de Rome, 1997), 117-176; María Antonietta Visceglia, Catherine Brice, "Céremonial et politique pendant la perdiód moderne", Ibíd, 1-26; Francesca Cantù, I Linguaggi del Potere nell'Età Barocca. Politica e Religione (Roma: Viella, 2009).

36. Francesca Cantù, "Ideologia politica e simbolismo religioso: la Monarchia Cattolica nel Cuzco vicereale", I Linguaggi del Potere, 421-456; Francesco Benigno, "Leggere il cerimoniale nella Sicilia spagnola", Mediterranea 12, V (2008): 133-148; Hilda Raquel Zapico, "El poder monárquico y la imagen de la Monarquía en el Buenos Aires de fines del siglo XVI", XIII Coloquio de Historia canario-americana / VIII Congreso internacional de Historia de América 1998 (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 2000), 1107-1122.

37. José Antonio Escudero López, "El Consejo de Cámara de Castilla y la reforma de 1588",Anuario de historia del derecho español 67 (1997): 925-942; José Antonio Escudero López, Felipe II: el rey en el despacho (Madrid: Universidad Complutense, 2002) José Antonio Escudero López, Administración y estado en la España moderna(Madrid: Junta de Castilla y León, 1999).

38. José Martínez Millán, Carlos De Carlos Morales (dirs.), Felipe II (1527-1598). La Configuración de la Monarquía Hispana, (Madrid: Junta de Castilla y León – Consejería de Educación y Cultura, 1998); Geoffrey Parker, The world is not enough. The grand strategy of Philip II (New Haven,Yale University Press 1998), traducido al castellano como Ibíd, La gran estrategia de Felipe II (Madrid: Alianza, 1998); Giuseppe Galasso, "Il sistema imperiale spagnolo da Filippo II a Filippo IV", Lombardia borromaica, Lombardia spagnola (1554-1659), coords. Paolo Pissavino y Gianvittorio Signorotto (Roma: Bulzoni,1995); Giuseppe Galasso, Alla periferia dell'impero. Il Regno di Napoli nel periodo spagnolo (secoli XVI-XVII) (Turín: Einaudi, 1994).

39. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 133.

40. Pedro Cardim, Tamar Herzog, José Javier Ruiz Ibáñez, Gaetano Sabatini (eds.), Polycentric Monarchies. How Did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony? (Eastbourne: Sussex Academic Press, 2012).

41. Roger B. Merriman, The Rise of the Spanish Empire in the Old World and in the New (Nueva York: Macmillan, 1925-1934) vol. IV; Clarence Haring, The Spanish Empire in America (Nueva York: Oxford University Press, 1947); John H. Parry, The Spanish Seaborn Empire (Londres: Hutchinson, 1967), se tradujo al castellano como Ibíd,El imperio español de Ultramar (Madrid: Aguilar, 1970); John Elliott, Imperial Spain, 1469-1716(Londres: Edward Arnold, 1963); John Elliott, Empires of the Atlantic World: Britain and Spain in America 1492-1830 (New Haven y Londres: Yale University Press, 2007); Henry Kamen, Empire: How Spain Became a World Power, 1492-1763(Nuea York: HarperCollins, 2004).

42. Anthony Pagden, Spanish Imperialism and the Political Imagination. Studies in European and Spanish-American Social and Political Theory, 1513-1830 (New Haven y Londres: Yale University Press,1990); Felipe Fernández-Armesto, Civilizations: Culture, Ambition, and the Transformation of Nature (Nueva York: Simon and Schuster, 2001).

43. Miguel Artola, La Monarquia de España (Madrid: Alianza, 1999); John H. Parry, The Spanish Theory of Empire in the Sixteenth Century (Cambridge: Cambridge University Press, 1940); Anthony Pagden, Lord of all the world: Ideologies of empire in Spain, Britain and France, 1500-1800 (Nueva York: Yale University Press, 1995), hay traducción castellana de Dolors Gallart Iglesias Señores de todo el mundo, ideologías del imperio en España, Inglaterra y Francia (En los siglos XVI-XVIII) (Barcelona: Península, 1997).

44. Por los estudios más tempranos sobre la america virreinal Lillian Fisher, Viceregal Administration in Spanish American Colonies (Nueva York: Russell & Russell,1967); Donald Smith, The Viceroy of New Spain (Berkeley – California: University of California Press,1931); Más recientmente Jesús Lalinde, "El régimen"; Jorge Ignacio Rubio Mañe, Introducción al estudio de los virreyes; Jorge Ignacio Rubio Mañe, El Virreinato, I: orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes (México, FCE, 1992); Ciríaco Pérez Bustamante, Los orígenes del gobierno virreinal en las Indias españolas, D. Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España, 1533-1550 (Santiago: Tip. de "El Eco Franciscano", 1928; Lewis Hanke, Los Virreyes Españoles en América durante el Gobierno de la Casa de Austria, (Madrid: Atlas, Biblioteca de los Autores Españoles, 1978); Lewis Hanke, "Spanish Viceroys in America", Miscellanea Americana, (Houston-Texas: The Smith History Lecture, University of St. Thomas, 1972), 3-25; Clarence Haring, The Spanish Empire.

45. Juan Solórzano Pereira, Política Indiana [1647], ed. por Francisco Rodríguez Valenzuela, intr. por Miguel Ángel Ochoa Brun (Madrid: Atlas - Biblioteca de los Autores Españoles, 1942), vols.152-56, libro V, cap. 12, par. 1, 198.Cfr. Recopilación de leyes de los Reynos de Indias,(1791), a cargo de Juan Manzano Manzano, prólogo de Ramón Menéndez Pidal (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1973), I-IV (= Rec. Ind.), Libro 3, título 3.

46. Ibíd.

47. El termino senatorial es debido al frecuente empleo, en la tratadística del siglo XVI, del vocablo "senado" como sinónimo de audiencia. Jesús Lalinde, "El régimen", 84.

48. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 203-211.

49. Manuel Ballesteros Gaibrois, La novedad indiana noticias, informaciones y testimonio del Nuevo mundo, (Madrid: Alhambra, 1986).

50. Alfonso García Gallo, "Los principios rectores de organización territorial en Indias en el siglo XVI", Estudios de Historia del Derecho Indiano. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos (Madrid: CSIC, 1972), 313-347; Víctor Tau Anzoátegui, "Las instituciones de gobierno y justicias", Historia General de España y América (Madrid: RIALP, 1985), IX-1,273-295; Alfonso García Gallo, "La evolución de la organización territorial de las Indias de 1492 a 1824", Los orígenes españoles de las instituciones americanas, a cargo de Alfonso García Gallo (Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1987), 811-888.

51. Jesús Lalinde, "El régimen", 60-90; Alfonso García Gallo, "La evolución", 821-27.

52. Serge Gruzinski, La colonisation de l'immaginaire. Societés indigènes et occidentalisation dans le Mexique espagnol (XVI-XVIII siècle) (París: Gallimard, 1988), tradución italiana en Ibíd,La Colonizzazione dell'immaginario (Turín : Einaudi, 1994), 95. El vocabulo "policía" en el sentido ab urbanitatem informare, recurrente frecuentemente en la documentación de la época como sinónimo de "orden político y social", "vida civil", así como Montaigne hablaba de "vie policée". Cfr.  Jean Starobinski, Il rimedio del male. Critica e legittimazione dell'artificio nell'età dei lumi(Turín: Eiunadi,1990), 6-48.

53. Serge Gruzinski, La colonisation de l'immaginaire, 94.

54. Véanse, por ejemplo, Relaciones geográficas de las Indias. Perú, edición de Marcos Jiménez de la Espada (Madrid: Ministerio de Fomento, 1881-1897), t. IV.

55. Marta Milagros del Vas Mingo, "Las Ordenanzas de 1573, sus antecedentes y consecuencias", Quinto centenario 8 (1985): 83-102.

56. Luciano Pereña, Derechos y deberes entre indios y españoles en el Nuevo Mundo, según Francisco de Vitoria (Madrid: CSIC, 1992); Luciano Pereña, La idea de justicia en la conquista de América (Madrid: Mapfre, 1992); Anthony Pagden, The fall of natural man, The American Indian and the origins of comparative ethnology (Cambdridge: Cambridge University Press, 1982).

57. Lillian Fischer, Viceregal Administration; José María Ots Capdequí, El Estado español en las Indias (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica,1965) y José María Ots Capdequí, Historia del derecho español en América y del Derecho Indiano (Madrid: Aguilar, 1968); Clarence Haring, "Las instituciones colonialesde Hispanoamérica (siglos XVI-XVIII)", separata de Ciclos de Conferencias sobre la historia de Puerto Rico, (San Juan-Puerto Rico: Instituto de Cultura, 1969); Alfonso García Gallo, "Los principios rectores", 313-14.

58. Miguel Artola, La Monarquia de España, 485-493. Fernando Muro Romero, Las Presidencias Gobernaciones en Indias (siglo XVI)(Sevilla: Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1975).

59. Juan Solórzano, Política Indiana, libro V, cap. XIII, n. 3-8-9.

60. Manuel Rivero Rodríguez, La edad del oro, 246.

61. Real Cédula del 19.VI.1614, inRec. Ind., III, 3, 3. Retoma Cédulas desde 1553, cfr. Diego de Encinas, Cedulario indiano, recopilado por Diego de Encinas, (1596), reproducción facsimilar, estudio e indices por Alfonso García Gallo, (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1945-46) Vol IV, 240 ss.

62. Real Cédula de 19.VI.1614,en Recopilación de leyes de los Reynos de Indias (1791) = Rec.Ind., III, 3, 3, citada en Juan Solórzano, Política Indiana, lib. V, cap. XII, XIII, XVI.

63. Manfredi Merluzzi, La pacificazione del Regno. Negoziazione e creazione del consenso nella formazione del Perù vicereale (1533-1581) (Roma: Viella, 2010).

64. Antonio Muro Orejón, "Las Leyes Nuevas. 1542-1543", Anuario de Estudios Americanos 2 (1945): 811-35; Juan Pérez de Tudela, "La gran reforma carolina de las Indias en 1542", Revista de Indias 18 (1958): 453-509; Marcel Bataillon, 'Les colons du Pérou contre Charles Quint: analyse du mouvement pizarriste (1544-1548)', Annales, Économies, Sociétés, Civilisations 22:3 (1967): 479-494.

65. Lewis Hanke, Los Virreyes Españoles, 41.

66. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 180.

67. Francesca Cantú, "Ideologia politica e simbolismo religioso", 421-456; Francesco Benigno, "Leggere il cerimoniale nella Sicilia spagnola", 133-148; Hilda Zapico, "El poder monárquico y la imagen de la Monarquía", 1107-1122.

68. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 175-181; Francesca Cantú, "Le corti vicereali della Monarchia Spagnola: America e Italia", 11-36; Iván Escamilla González, "La corte de los virreyes", Historia de la vida cotidiana en México. La ciudad Barroca, coord. Antonio Rubial García (México: El Colegio de México-Fondo de Cultura Económica, 2005), vol. II, 371-406.

69. Domenico Antonio Parrino,Teatro eroico e politico de' governi de' Vicerè del Regno di Napoli dal tempo del re Ferdinando il Cattolico fino al presente (Nápoles: Nuova Stampa del Parrino e del Muti,1692) s.p.

70. Jesús Lalinde, "El regimen", 98-99,115 y 129. Sobre los virreyes aragoneses se vean, entre otros, Josefina Mateu Ibars, Los Virreyes de Cerdeña; Jaime Vicens Vives, "Precedentes mediterráneos", 571-614.

71, Un ejemplo fue la celebración por el cabildo de Cuzco, en 1557, en ocasión de la noticia de la abdicación de Carlos V, del reconocimiento de Felipe II como nuevo soberano y su proclamación pública, María Luisa Domínguez Guerrero, "El poder del rey ausente: La proclamación de Felipe II en Cuzco en 1557", Anuario de Estudios Americanos 72 (2015-2): 605-629.

72. Enrique Soria Mesa "La imagen del poder. Un acercamiento a las prácticas de visualización del poder en la España moderna", Historia y Genealogía 1 (2011): 5-10.

73. Alejandra Ossorio, "La entrada del virrey y el ejercicio del poder en la Lima del siglo XVII", Historia Méxicana 55/3 (2006): 767-831.

74. Alejandro Cañeque, The King's Living Image: The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico(Londres y Nueva York: Routledge, 2004).

75. Daysi Rípodas Ardanaz, "La 'presencia' del rey ausente. El real retrato en las celebraciones dinásticas indianas",Revista Chilena de Historia del Derecho 22 (2010): 603-623.

76. María Ángeles Pérez Samper, 'El Rey ausente', en Monarquía, imperio y pueblos en la España moderna, coord. Pablo Fernández Albaladejo(Alicante: AEHM, 1997), vol. 1, 379-394.

77. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 14-16.

78. José Manuel Nieto Soria, Los fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII-XVI) (Madrid: EUDEMA, 1988); José Antonio Maravall, "El concepto de monarquía en la Edad Media española", Estudios de historia del pensamiento español (Madrid: Instituto de Cultura Hispánica, 1973), 69-87.

79. Real Cédula del 28.V.1493, Colección de Documentos Inéditos relativos descubrimento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de America y Oceania, sacados de los Archivos del Reinoy muy specialmente del de Indias, bajo la dirección de los señores Joaquín Pacheco, Francisco de Cárdenas y Luis Torres de Mendoza, (Madrid: Impr. De Quirós, 1864-1889), 42 volls (= CDIAO), vol. 30, 132-143; José María Ortuño Sánchez-Pedreño, "El primer virreinato de las Indias: Cristobal Colón (1492-1506)",Anales de Derecho10 (1990): 235-250; Ismael Sánchez Bella, "La organización política de la América española",Revista Chilena de Historia del Derecho 15 (1990): 205-217. Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994), 95-97.

80. Por el debate sobre los títulos concedidos a Colón como "Virrey y gobernador" en la Real Cédula del 16/8/1494, Jesús Lalinde, "El régimen", 30, y más recientemente Alfonso García Gallo, "Los orígenes".

81. Alfonso García Gallo,"Los orígenes", 5-99; Jesús Lalinde, "El régimen", 28.

82. Sigfrido Radaelli, La institución virreinal en las Indias (Buenos Aires: Editorial Perrenot, 1957), 43-54; Jorge Ignacio Rubio Mañe, Introducción al estudio, 14 e ss; Jaime Vicens Vives, "Precedentes mediterráneos"; cfr. Jesús Lalinde, "Virreyes y Lugartenientes medievales en la Corona de Aragón", Cuadernos de Historia de España XXXIV (1960): 98-172.

83. Jorge Ignacio Rubio Mañe, Introducción al estudio, 14-16.

84. Juan Pérez de Tudela, "El Estado indiano", 495-592.

85. Ernesto Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa (Sevilla: Imprenta M. Carmona), 1935-47.

86. Feliciano Barrios (coord.), El gobierno de un mundo: virreinatos y audiencias en la América hispánica (Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004), en particular el trabajo de Agustín Bermúdez Aznar, "La implantación del régimen virreinal en Indias", 253-298.

87. Por ejemplo se vean el caso de Italia en Manuel Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno de Italia (Madrid: Sociedad estadal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998); sobre el Consejo Collateral en Sicilia en 1612, Vittorio Sciuti Russi, Astrea in Sicilia. Il ministero togato nella società siciliana dei secoli XVI e XVII (Nápoles: Jovene,1983), 128-136; sobre la Audiencia de Cerdeña en 1606 Francisco de Vico, Historia general de la isla y Reino de Cerdeña (Cagliari: Manconi, 2004), I, 190-191. Pero también en el reino de Valencia se reformó dos veces la Audiencia en 1604 y 1607, Teresa Canet Aparisi,  La Audiencia valenciana en la época foral moderna (Valencia: Institució Alfons el Magnanim, 1986), 207.

88. Ernesto Schäfer, El Consejo,I, 61-66.

89. Ernesto Schäfer, El Consejo, II, 65-143.

90. Antonio Muro Orejón, "Las Leyes Nuevas. 1542-1543, 811-35; Juan Pérez de Tudela, "La gran reforma carolina de las Indias en 1542", 453-509.

91. Juan Pérez de Tudela, El Estado indiano, 495-520. Demetrio Ramos Pérez, "La solución de la Corona al problema de la conquista en la crisis de 1568. Las dos fórmulas derivadas", Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca. La ética en la conquista de América, Corpus Hispanorum de Pace (=CHP), 25, (Madrid: CSIC, 1984), 716-724.

92. Ernesto Schäfer, El Consejo, vol. II, 5-11.

93. Archivo General de Indias, Sevilla (=AGI), Indiferente. General, 737.

94. Ciríaco Pérez Bustamante, Los orígines del gobierno, 145.

95. Rec. Ind., IV, 1, 30 e 31.

96. Jhon Elliott, La Spagna imperiale 1469-1716 (Bolonia. Il Mulino, 1989),195-197.

97. Para un balance y un análisis historiográfico, además de los ya mencionados, recordamos Óscar Mazín, Una ventana al mundo hispano: ensayo bibliográfico (México: El Colegio de México, 2013); Santos Manuel Coronas González, "Los estudios sobre el gobierno y la administración de las Indias españolas. Ensayo de caracterización general", en El gobierno de un mundo, 21-54; Ana María Barrero García, "Apuntes acerca del panorama historiográfico actual", 55-68; Javier Alvarado Planas, "Planas Historiografía jurídica ultramarina en la España del XIX", 69-94.

98. Ismael Sánchez Bella, "Las Audiencias y el gobierno de Indias",  Derecho Indiano Estudios, II (1991), 549-589; Jesús Lalinde, "El régimen",84; Alfonso García Gallo,"Las Audiencias Indianas", 889-951.

99. Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía, 72-77; Carmelo Lisón Tolosana, La imagen del Rey. Monarquía, realeza y poder ritual en la Casa de los Austrias (Madrid: Espasa Calpe, 1991), 171-85; José Manuel Nieto Soria, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla. José Antonio Maravall, El concepto de monarquía, 69-87.

100. Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, Historia General y natural de las Indias, ed. Juan Pérez de Tudela (Madrid: Atlas-Biblioteca de Autores Españoles, 1959) vol. V, 30-33, 194 y 243-244; vol. VII, 115-121,

101. Jesús Lalinde, "El régimen", 94-7.

102. Rec. Ind. XVI, 15, 2. Tomás Polanco Alcántara, Las reales audiencias en las provincias americanas de España (Madrid: Mapfre, 1992), 16.

103. "Il cerimoniale non si esaurisce né nella strategia sociale ben calcolata né nella svagatezza estetica, ma appartiene all'immortale grande famiglia del rituale di potere", Wolfgang Reinhard, Storia del potere político, 105; Michel Pastoreau, L'Etat et son image emblematique, en Culture et Ideologie dans la Génese de L'Etat Moderne (Roma: Actes de la table ronde organisée par le Centre de la recherche scientifique et l'Ecole Française de Rome, CNRS - Ecole Française Rome, 1985); José Martínez Millán, La Corte de Carlos V, vols. I, II y IV; Maria Antonietta Visceglia, "Il cerimoniale di corte come linguaggio político", 117-176; María Antonietta Visceglia, Catherine Brice, "Céremonial et politique pendant la perdiód moderne",1-26.

104. Alejandro Cañeque, "De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en las Nueva España de los siglos XVI y XVII", Revista de Indias 64/232 (2004): 609-634.

105. Por el caso peruano, Manfredi Merluzzi, "La audiencia de Lima entre administración de la justicia y luchas políticas por el control del virreinato (s. XVI)", en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), coord. Elisa Caselli (Madrid: FCE, 2016), 315-344.

106. Real Cédula de 27.II.1575, en Diego de Encinas, Cedulario Indiano, I, 240; y Rec. Ind., II, 15, 33; "Como deve escribir el Virrey o Presidente a la Audiencia" 27.II.1575, Biblioteca de la Real Academia de la Historia de Madrid, Colección Mata Linares, XCVII, 542. 48; Sobre esta contienda Manfredi Merluzzi, "Símbolos del poder y práctica de gobierno: el abuso del sello real en el conflicto entre virrey y Audiencia de Lima (1570-1575)", América Latina: Outro occidente?Debate do final do milénio, Actas del XII Congreso Internacional de AHILA, coord. Eugenio Dos Santos (Oporto: Facultad de Letras do Porto, 2002), vol. II, 217-226.

107. Tomás Polanco Alcántara, Las reales audiencias, 169-172.

108. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 187-189.

109. Alejandro Cañeque, "De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en las Nueva España de los siglos XVI y XVII", Revista de Indias 64/232 (2004): 609-634.

110. Por el caso peruano, Manfredi Merluzzi, "La audiencia de Lima entre administración de la justicia y luchas políticas por el control del virreinato (s. XVI)", en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), coord. Elisa Caselli (Madrid: FCE, 2016), 315-344.

111. Real Cédula de 27.II.1575, en Diego de Encinas, Cedulario Indiano, I, 240; y Rec. Ind., II, 15, 33; "Como deve escribir el Virrey o Presidente a la Audiencia" 27.II.1575, Biblioteca de la Real Academia de la Historia de Madrid, Colección Mata Linares, XCVII, 542. 48; Sobre esta contienda Manfredi Merluzzi, "Símbolos del poder y práctica de gobierno: el abuso del sello real en el conflicto entre virrey y Audiencia de Lima (1570-1575)", América Latina: Outro occidente?Debate do final do milénio, Actas del XII Congreso Internacional de AHILA, coord. Eugenio Dos Santos (Oporto: Facultad de Letras do Porto, 2002), vol. II, 217-226.

112. Tomás Polanco Alcántara, Las reales audiencias, 169-172.

113. Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro, 187-189.

114. Fernando Muro Romero, Las Presidencias Gobernaciones, 116-118; Víctor Tau Anzoátegui, "Las instituciones de gobierno y justicias, 273-297; Eduardo Martiré, Las Audiencias y la administración de la justicia en las Indias (Madrid: Universidad Autónoma, 2005).

115. Gustavo Villapalos Salas, "Los recursos en materia administrativa en Indias. Notas para su estudio", Anuario de Historia del Derecho Español 46 (1976): 5-60. Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano,136-165.

116. Rec.Ind., III, 2,10; José M. Pérez Prendes, La Monarquía Indianay el Estado de Derecho(Valencia: Asociación Francisco López de Gomarra, 1989), 210.

117. Rec.Ind. IV, 3, 3; Polanco, Las reales Audiencias, pp. 39. Eran presididas por un virrey y tenían su asiento en la sede virreinal. Comprendió las Audiencias de Santo Domingo (por el arco coronológico 1511-1526), de México (desde 1535), de Lima (desde 1543) y sucesivamente las Audiencias de Santafé de Bogotá (1718-1723 y desde 1740), de Charcas (1776-1785) y de Buenos Aires (desde 1785).

118. José M. Pérez Prendes, La Monarquía Indiana, 208.

119. Rec.Ind., III, 2, 8.

120. De hecho, contra las resoluciones del virrey, se podía apelar sólo a la Audiencia de la que éste era Presidente, Rec. Ind., V, 9,22 e 24.

121. Esto no sólo tiene efecto en los conflictos del virrey sino también del Consejo de Indias. Además, en caso de disenso del virrey, la ley le obliga a manifestarlo, Rec. Ind., III,2,9.

122. José Manuel Pérez Prendes, La Monarquía Indiana, 210.

123. Se vean, entre muchos: "Relación de lo que el virrey suplica a S. M. y al Consejo que se provea corno cosa muy importante para el gobierno: uso libremente de los poderes de virrey, prohibición a las Audiencias de dar repartimientos, poder al virrey para nombrar alcalde de corte, perdón a los delincuentes, proveimiento de tributos, prohibición a las Audiencias de poner embargo, salarios del virrey, ayuda de costa al virrey", 1572, AGI, Lima 28 B, Libro IV, fols. 418‑419v; "Carta del Lic. Diego Ortegón al virrey: agravios recibidos por los oidores de Panamá", Quito, 5 febrero 1575, AGI, Lima 28A, n. 49, Libro II, fols. 95‑96v.

124. Según Ismael Sánchez Bella, "Las Audiencias y el gobierno de Indias"; pero también muchos otros, recordamos a José María Ots Capdequí, Historia del derecho español, 360-64.

125. Tomás Polanco Alcántara, Las reales audiencias, 139-41.

126. José Manuel Pérez Prendes, La Monarquía Indiana, 210; Lo establecía la Rec.Ind., III, 2,10.

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135. En las Leyes Nuevas de 1542 se lee: "que los reynos del Perú y Nueva España sean regidos y gobernados por virreyes que representen nuestra Real Persona y tengan el govierno superior", cit. en Villapalos Salas, "Los recursos en materia administrativa en Indias", pp.10-11; véase también Jesús Lalinde, "El régimen", 139-141; Alfonso García Gallo, "Los principios rectores", 342-43.

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