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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.16 no.2 Salta dic. 2017

 

ARTICULO ORIGINAL

Guardar, proteger y gestionar un Sitio Real en la Monarquía hispana: el caso del Soto de Roma (siglos XVI-XVII)

(To preserve, protect and handle a Royal site in the Spanish Monarchy: the case study of the Soto de Roma, centuries XVI-XVII)

Félix Labrador Arroyo*
Universidad Rey Juan Carlos, Camino del Molino s/n, despacho 003, edificio Departamental III. Fuenlabrada, Madrid – España, C. P. 28.943, felix.labrador@urjc.es

Resumen:

En este trabajo analizaremos, desde la metodología de los estudios de la corte, la estructura, composición y evolución de los diferentes oficios que se encargaban de guardar, conservar y preservar, principalmente entre 1560 y 1680, un enclave singular del patrimonio real, el Real Sitio Soto de Roma, ubicado en la porción noroccidental de la Vega de Granada. Este lugar, como el conjunto de Sitios Reales, nació con una finalidad cinegética, si bien, con el paso de las décadas destacó por la abundancia de álamos negros y blancos cuya madera resultaba de especial importancia, dada su resistencia a la abrasión y su elasticidad, para un elemento fundamental de la industria militar, como era la realización de piezas para encabalgar la artillería, sobre todo la naval y la ubicada en presidios, así como para la elaboración de ciertas piezas navales. La existencia de esta madera determinará no sólo la evolución de sus oficiales y cargos sino también, su propia permanencia dentro del patrimonio regio.

Palabras clave: Sitios reales; Soto de Roma; Monarquía hispana; Evolución política

Abstract:

In this paper, we analyse from the perspective of the court studies the structure, composition and evolution of the different offices that were charged with the conservation and preservation of a singular enclave of royal patrimony, the “Real Sitio Soto de Roma” in the north-western part of the Vega de Granada, focusing approximately on the period between 1560 and 1680. This place, like the other Royal Sites, was created as a hunting territory, although over the decades the focus was placed on the abundancy of black and white poplars. These trees were important because of the elasticity and the resistance of their wood to abrasion, which made it essential for the military industry, especially for the fabrication of pieces necessary to embark artillery, above all naval and in presidios, and for certain naval elements. The existence of this wood not only determinates the evolution of the officials and positions, but also their permanence within the royal patrimony.

Keywords: Royalsites; Soto de Roma; Spanish Monarchy; Political evolution


Los sitios reales de la Monarquía Hispana han sido objeto de importantes e interesantes trabajos que, desde el mundo del arte, de la arquitectura o de la geografía han analizado estos espacios singulares1. Sin embargo, más allá de los estudios monográficos sobre estos, en donde además del análisis que de cada lugar se lleva a cabo, se presentan de manera breve los oficios y principales oficiales que en ellos desempeñaron su actividad profesional2; se echan de menos estudios concretos sobre el devenir de estos oficios y su evolución dentro del desarrollo político-institucional de la Monarquía Hispana3.

En este sentido, en este trabajo analizaremos, desde la metodología de los estudios de la corte4, la estructura, composición y evolución de los diferentes oficios que se encargaban de guardar, conservar y preservar, principalmente entre 1560 y 1680, un enclave singular, el Real Sitio Soto de Roma, ubicado en la porción noroccidental de la Vega de Granada. El estudio de los oficiales reales del Soto de Roma nos permite tener un mayor conocimiento del valor estratégico del Soto dentro de la Monarquía hispana y la importancia del mismo entre las élites locales granadinas; las cuales procuraron, de forma reiterada, no sólo apoderarse de derechos y tierras que pertenecían a la soberanía real, sino incluso de monopolizar los principales cargos del Soto de Roma.

Este singular espacio, incorporado por los Reyes Católicos al patrimonio real el 11 de noviembre de 1491, de aproximadamente 15.500 marjales5, con árboles y maleza, destacaba en sus primeros años por los usos y aprovechamientos cinegéticos, especialmente por la existencia en el lugar de francolines y faisanes6; si bien, con el paso de las décadas destacó por la abundancia de álamos negros (populus nigra) y blancos (populus alba), sauces gatillos y fresnos, cuya madera resultaba de especial importancia, dada su resistencia a la abrasión y su elasticidad, para un elemento fundamental de la industria militar, como era la realización de piezas para encabalgar la artillería, sobre todo, la naval y la ubicada en presidios, así como para la elaboración de ciertas piezas navales.

Además, se trataba de un lugar único cuyo valor económico aumentaba con el hecho de que este real sitio se situaba en una zona geográfica donde no proliferaba este tipo de madera y donde la política de venta de baldíos y bienes reales provocó la roturación de muchas tierras y la deforestación de muchos espacios7. Por ello, a partir de la década de 1560, la existencia de esta madera es lo que justificaría el mantenimiento del lugar dentro del patrimonio real, a pesar de los diferentes proyectos de enajenación del mismo desde al menos mediados de la década de 1550, así como el desarrollo e institucionalización de los oficiales encargados de su protección y preservación.

1. La permanencia del Soto de Roma en el patrimonio real y los primeros pasos a la institucionalización de sus oficios

En los primeros años de la década de 1550, ante las dificultades de la Real Hacienda, el Consejo de Hacienda consideró la posibilidad de vender el Soto de Roma8. Para ello, se solicitó al medidor Juan de Almagro y al ingeniero militar italiano Juan Bautista Calvi que realizasen diversas mediciones del lugar9. En este contexto, su guarda mayor, Pedro de Aguilar, señalaba que el Soto “es de los buenos que su magestad tiene, assí por la dispusición de la tierra donde está, como por la generalidad de las cazas que tiene y el aparejo que ay para cazarla”, si bien, al no encontrarse el monarca allí y por la diferencia que había con la gente “tiene necesidad de que el monarca lo favorezca”, por lo que su venta no era la solución sino el favor real10.

La idea de sacar el Soto del patrimonio real se mantuvo a lo largo de la década siguiente, ya que al establecerse la corte en Madrid la existencia de un espacio de caza tan alejado de la residencia real, no tendría mucho sentido11. Por ello, el 4 de agosto de 1563, Francisco de Eraso encomendó al doctor Santiago, oidor de la Chancillería de Valladolid, que averiguase, de manera secreta, la posibilidad de sacar rendimiento al Soto poniendo en venta su leña y arrendando su tierra12. El 21 de febrero de 1564, el Consejo Real transmitía una cédula al conde de Tendilla, capitán general de Granada, para proceder a la venta del Soto13. En este contexto, en 1564, se encargó a don Luis Machuca, maestro mayor de las obras de la Alhambra, dibujar la geografía del Soto de Roma para poder poner orden y mejor criterio en la explotación y aprovechamiento del mismo14. El 27 de junio y el 30 de septiembre Antonio de la Hoz, escribía al Consejo de Hacienda ratificando la viabilidad de la venta e informaba sobre la parcelación del Soto15.

Ahora bien, las necesidades de la industria naval de la Monarquía Hispana y los cambios de modelo de gestión de las armadas durante las décadas de 1560-1570, sellaron el destino del Soto de Roma16. El incremento de la presión sobre los recursos naturales de la Península Ibérica afectó al Soto de Roma, cuyos árboles pasaron a formar parte de la estrategia militar global de la corona17. La madera del Soto, como se señaló en el memorial sobre las tierras baldías del reino de Granada que Pedro del Hoyo escribió desde Segovia a la Cámara de Castilla, resultaba fundamental para el nuevo contexto militar de la Monarquía hispana18. Lo que también se reflejó en la real cédula de 21 de septiembre de 1573 remitida a Pedro de Deza, presidente de la Chancillería de Granada19.

En menos de dos décadas, el Soto se transformó de un espacio de explotación cinegético y, en menor medida, agrícola-ganadero, a ser un lugar para la provisión de madera para la artillería naval. Felipe II se decidió a mantener el Soto, ya que “en el dicho bosque y monte hay mucha cantidad de álamos negros que son muy necesarios para la artillería y servicio della habéis de advertir que los dichos álamos se han de conservar para el dicho efecto” 20. Sin duda, el cambiante contexto internacional de la Monarquía Hispana y su propia evolución interna, al producirse durante estos años la configuración de las instituciones gubernativo-administrativas por parte de un grupo de letrados castellanos comandados por el cardenal Diego de Espinosa21, también favorecieron estos cambios.

Hasta entonces, el personal del Soto se limitaba a 2 o 3 guardas, así como a un escribano y un receptor. A la cabeza de todos ellos estaba un guarda mayor para la vigilancia y aplicación más inmediata y efectiva de las normas y cédulas dictadas para la guarda y protección de la caza y del bosque del Soto de Roma. Este oficio era desempeñado por personas muy vinculadas a la zona, en donde el conocimiento del territorio y de los diferentes aprovechamientos económicos, facilitaban su función. La primera persona que había detentado este cargo, desde su incorporación al patrimonio real en tiempos de los Reyes Católicos en 1491, fue Juan de Guzmán.

Parece que su gestión, al igual que la de sus inmediatos sucesores, al frente del Soto no debió de ser muy buena, ya que en el apeo y deslinde que realizó el licenciado Briceño por orden del emperador en 1526-1527, se refería a la mala conservación y a la enajenación de terreno por parte de particulares22. Carlos V procuró no sólo recuperar las tierras enajenadas por particulares, sino también adquirir –por vía de compra o de enajenación- parcelas colindantes que pertenecían a las élites granadinas. Los afectados fueron doña Magdalena Padilla o el duque de Sessa23.

Fue por estos años cuando se nombró a don Hernando de Lucena como guarda mayor; el cual ejerció el cargo hasta el verano de 1548, cuando solicitó poder dejarlo, tras aprobación real, el 8 de julio de dicho año, a Pedro de Aguilar, quien había ocupado este oficio durante las ausencias de Lucena, por título de 153724 y que fue confirmado en 154025. Pedro de Aguilar desempeñó el cargo durante las décadas centrales del siglo XVI sucediéndole, tras su muerte, Juan Ronquillo, vecino de Granada26.  

El guarda mayor, como principal cargo del Soto, tenía unos emolumentos de 30.000 maravedíes al año pagados en el servicio de los 21.000 ducados del Reino de Granada, así como un derecho que disfrutaban desde tiempos de los reyes nazarís, llamado la garfa, que equivalía a poco más de 300 fanegas de pan, además de una serie de tierras que se le cedían dentro del Soto para ponerlas en cultivo con los que pagar al resto de guardas de a pie27. Además, como se señalaba en el informe que el regidor de Segovia Antonio del Hoyo y Diego de Carrera remitieron al Consejo de Hacienda a finales de 1566, se llevaban la tercera parte de las penas de caza que se aplicaban para la cámara28.

Tras la muerte de Juan Ronquillo, que ejerció como veedor de las compañías de Granada, en la guerra contra los moriscos, el monarca nombró, en 1569, a su hermano Rodrigo Ronquillo, el cual falleció casi una década después29. Su viuda, doña María de Molina solicitó al monarca que se pudiese pasar el oficio a su hijo Juan Velázquez Ronquillo; si bien, el rey, tras certificar la no enajenación del Soto del patrimonio real, decidió nombrar como guarda mayor a don Baltasar de Torres, vecino y veinticuatro de Granada, que fue procurador de dicha ciudad en las Cortes de 1577. Éste gobernaría en colaboración y con la ayuda, como veremos más adelante, del licenciado Sotomayor, alcalde del crimen en la Real Audiencia y Chancillería de Granada, que sería juez y administrador del Soto30.

A don Baltasar le sucedió su hijo Martín de Torres y Quesada previa petición de su padre de 1601 y tras la información que la Junta de Obras y Bosques solicitó al presidente de la Chancillería y al cabildo de Granada, como regidor que era de ella31. Nótese que este proceso produjo un notable proceso de “ennoblecimiento” de los guardas mayores, ahora los guardas mayores pertenecían a la oligarquía urbana granadina, con experiencia en la gestión municipal. La Monarquía hispana iba otorgando un espacio jurisdiccional propio al Soto de Roma que se superponía y, por lo tanto, colisionaba, con las aspiraciones y prácticas de los habitantes locales. Para hacer frente y gobernar era preferible contar con un noble al frente del gobierno del Soto de Roma, ya que algunos de los transgresores pertenecían a la aristocracia e iban a tener menos respeto, por no decir incluso menosprecio, hacia un letrado.

La decisión de conservar el Soto de Roma estuvo acompañada de una serie de disposiciones que trataban de asegurar y mejorar su guarda y conservación32, ya que como recordaba el monarca al Presidente de la Chancillería de Granada “ya sabéis cómo habiéndose tenido relación de los proveedores de las nuestras armadas quánto conviene a nuestro servicio que se conserven los álamos negros, fresnos y sauces gatillos que se crían en el Soto de Roma y monte del Chaparral por ser la madera de ellos a propósito para nuestra artillería y otras cosas de nuestras armadas y no poderse haber de otras partes”33.

Antes de tomar medidas se solicitó al presidente de la Chancillería de Granada un informe sobre la situación del lugar para que se asentase “de una vez y se le de instrucción y orden que en la conservación del dicho Soto se ha de guardar”34. Como escribiría Vicente Branchat décadas más tarde, los príncipes tenían “por razón de la suprema potestad, un dominio general en todas las tierras, montes, leñas, yerbas y pastos de sus reinos, en virtud del cual todas estas cosas se entienden y presumen ser suyas e incorporadas a la Corona: de tal manera, que siempre que se ofrece duda sobre el todo o parte de ellas, entran fundando su intención contra qualquiera que no exhiba privilegio o título que acredite la legítima pertenencia”35. Por lo que resultaba fundamental la guarda y conservación de estos espacios patrimoniales, produciéndose, como señala Ezquerra Revilla, al mismo tiempo que se articulaba el territorio, un espacio meramente administrativo junto a lo gubernativo y lo contencioso36.

Dada la importancia creciente de la madera como factor de conservación y reproducción económica del Soto de Roma, Pedro del Hoyo en su informe de 14 de septiembre de 1566, recomendaba nombrar a una persona encargada de su cuidado y protección37. En este sentido, el guarda mayor del Soto sería auxiliado en su desempeño por un letrado, conocido como juez y administrador, proveniente de la Chancillería, reforzando así la vinculación del Soto de Roma con la Real Chancillería de Granada por medio del ejercicio de la justicia por un letrado, que sería el encargado de administrar todo aquello relacionado con la aplicación de la ley (lo contencioso). El Soto, como el conjunto de sitios reales, estaba vinculado al entorno en que surgían desde un punto de vista geográfico-espacial y, por tanto, jurisdiccional38.

Este letrado sería un asesor en temas técnicos (cuando se nombró al primer alcalde, en tiempos de Felipe III este letrado quedaría bajo el gobierno del alcalde). El primer nombramiento de administrador del Soto lo tenemos en el licenciado Gonzalo Bravo de Sotomayor -alcalde de la Chancillería de Granada y miembro del Consejo Real-, el cual debía de ayudar a Juan Ronquillo, guarda mayor, en la conservación, mejora y guarda del Soto de Roma39. En este sentido, a modo de ejemplo, el licenciado Gonzalo Bravo de Sotomayor, en su condición de administrador del Soto de Roma, abrió una información en los primeros días de mayo de 1569 para prohibir la entrada de leñadores40.

No obstante, este proceso de institucionalización tuvo tensiones. El 23 de febrero de 1583, por ejemplo, se remitió real cédula al doctor Pazos, oidor de la Chancillería de Granada, y a Baltasar de Torres, veinticuatro de Granada y guarda mayor del Soto, para ver la posibilidad de arrendarlo por un tiempo41 ya que, de acuerdo a la documentación que manejaba la Junta de Obras y Bosques, en el Soto, a pesar de los cambios producidos, había muy poco beneficio y muchos excesos. Esta situación se refrendó pocos años más tarde, en el informe que en 1587 el arquitecto Juan de Minjares, maestro mayor de las obras del reino de Granada, remitió al secretario de la Junta de Obras y Bosques42.

La solución, según la Junta de Obras y Bosques, en una respuesta a una consulta del Consejo de Hacienda, estaba en el aumento del poder de la figura del juez, a quien se le daría “la instrucción y orden que en la conservación del dicho Soto se ha de guardar”43. Poco después, en esta línea, el 9 de agosto de 1589, Felipe II apoyó la jurisdicción privativa del Soto de Roma frente a los alcaldes del crimen de la Real Chancillería, con lo que dotaba al juez-administrador de plena autonomía para la conservación y guarda de este Real Sitio, en colaboración con el guarda mayor. El Soto de Roma quedaría como una extensión de la corte de Madrid mediante la vinculación del gobierno administrativo y jurisdiccional a la Chancillería de Granada, de ahí que los letrados nombrados para distintos menesteres técnico-gubernativos como el apeo y deslinde de 1619 fueran oidores de la Chancillería de Granada. Si bien, todavía los límites jurisdiccionales eran porosos y hasta confusos.

2. El desarrollo institucional del Soto de Roma en el siglo XVII

2.1. El oficio de alcalde y gobernador del Soto

Poco a poco, se fue desarrollando una estructura institucional, que culminó en tiempos de Felipe III, sobre todo con don Alonso Mesía y Loaisa como alcalde. Es durante este reinado cuando se nombró por primera vez un alcalde, en la figura de don Juan Diego de Loaisa, hijo de don Alonso. Este oficio era de origen medieval y su principal ocupación sería la de guardar y conservar el bosque y promover el “aumento de su caza, pesca y pastos, observando y haciendo observar, inviolable­mente las provi­sio­nes y cédulas que para este efecto se han dado y dieren”. En el caso concreto del Soto, debía de guardar y observar a la letra lo que disponían las diferentes ordenanzas y cédulas que los monarcas realizaban para el gobierno y protección del lugar desde su incorporación al patrimonio real el 11 de noviembre de 1491.

Las primeras disposiciones, en este sentido, las firmó Fernando el Católico, en Baza, el 12 de marzo de 1499, en donde prohibía cortar leña y madera y nombraba a su escudero Juan de Guzmán por guarda, y la realizada en Écija, el 3 de diciembre de dicho año, en donde se fijaban los límites de prohibición de caza, estableciéndose un contorno de cinco leguas alrededor del real sitio. Así como, las firmadas por el emperador Carlos, en Granada, el 9 de diciembre de 1526, poco antes del primer apeo y deslinde realizado por el licenciado Briceño, sobre sanciones a los cazadores; la del 10 de enero de 1536, emitida en Nápoles, sobre la prohibición de tener ballesta en los cortijos a menos de una legua del Soto, o la de 20 de abril de 1537, emitida en Valladolid, sobre las sanciones a los cazadores44.

Para poder ejecutar y llevar a la práctica lo que se indicaba en las diferentes ordenanzas y cédulas, los guardas estarían dotados de jurisdicción para el conocimiento de todos los asuntos que se planteasen en el distrito que se les hubiera encomenda­do, atendiendo, entre otros, a los delitos referentes a la caza, pesca y leña de los bosques reales, conociendo en primera instancia las causas suscitadas45. Por lo que debían de prender a quienes hallaban “in fraganti”, de cual­quier jurisdicción que sean, e incluso, “sino les pudieren prender, pueda luego ir en su seguimiento, y prenderlos y traerlos presos ante el dicho nuestro juez”46

Todas estas disposiciones y cédulas vendrían a limitar el acceso y los aprovechamientos de un espacio que en tiempos de la dinastía nazarí eran colectivos, para tener una limitación de los aprovechamientos y pasar, finalmente, a la plena propiedad por parte del monarca de un espacio deslindado y amojonado47. Si Carlos V había demarcado físicamente el espacio mediante la incorporación y enajenación de tierras, a través del apeo del licenciado Briceño, Felipe II lo dotó de un espacio jurisdiccional. Mediante decretos y cédulas se había superpuesto una jurisdicción relativamente nueva en las esferas de acceso y derechos de explotación de los recursos naturales. Proceso que fue paralelo al realizado con aquellas reservas forestales proveedoras de madera para construcción y reparación naval en la cornisa cantábrica48.

Los aspectos jurisdiccionales, para la consecución de un espacio privativo, fueron reforzados cuando Felipe II, por real cédula de 9 de agosto de 1589, como hemos ya mencionado, apoyaba la jurisdicción privativa del Soto frente a las injerencias de los alcaldes del crimen de la Real Audiencia y Chancillería de Granada49. Para la conservación del Soto de Roma para generaciones futuras, junto a la creación del espacio jurisdiccional, se emitieron despachos e instrucciones del buen gobierno diario.

De acuerdo a las instrucciones que se remitieron a Juan Ronquillo, cuando se le nombró guarda mayor del Soto, en la década de 1560, el guarda mayor y, posteriormente, el alcalde, tendría que cuidar los aprovechamientos del Soto, procurando que las calles se mantuviesen limpias, así como el cauce del río Genil, para evitar que cuando creciese lo destruyese todo; tenía que evitar que entrase ganado ajeno al Soto y que los labradores de los cortijos próximos ocupasen el espacio del Soto y sacasen de él leña y madera, cuyos aprovechamientos eran fundamentales para la economía del real sitio. Para lo cual, podían nombrar a los guardas y sobreguardas que les ayudaban en el cumplimiento de las reales cédulas y decretos50.

Para poder llevar a cabo las disposiciones de las cédulas y órdenes reales, el alcalde tenía bajo su mandato una serie de oficiales, como el asesor, el contador y veedor, el abogado fiscal, el receptor y pagador y el escribano, así como diferentes guardas a pie, encargados de vigilar los límites.

En los primeros años del siglo XVII servía como guarda mayor, desde 1603, Martín de Torres, hijo de don Baltasar de Torres, veinticuatro de Granada51. A éste le sucedió, el licenciado Silva de Torres, hechura del duque de Lerma, que había sido corregidor, desde 1602, y alcalde de casa y corte en Madrid y, desde el 8 de diciembre de 1608, alcalde-juez de bosques, realizando entre otros empeños la visita al real sitio de Aranjuez52. Este nombramiento, que alejaba a las oligarquías granadinas del oficio de guarda mayor del Soto, se explicaba por su proximidad al duque de Lerma y al proceso que, por parte de éste, se estaba llevando a cabo, no solo de controlar la Junta de Obras y Bosques, sino también los diferentes sitios reales53. Su caída en desgracia, acusado de corrupción y, su posterior muerte, en 1612, dejaron el puesto vaco.

Este momento fue aprovechado por don Fernando Carrillo, presidente del Consejo Hacienda y, más tarde, de Indias, quien procedió a suplicar al monarca que le concediese el cargo de alcalde del Soto a su nieto Juan Diego de Loaisa, hijo de don Alonso Mesía y Loaisa, futuro I conde del Arco, y de doña María Elvira Carrillo, hija del mencionado don Fernando Carrillo54. En respuesta, como premio a los trabajos y buen hacer del presidente de Hacienda, Felipe III, a través de su Junta de Obras y Bosques, por cédula real, nombró alcalde y guarda mayor, el 14 de septiembre de 1613 - era la primera vez que se daba el título de alcalde, atendiendo a la calidad de la persona que lo iba a detentar-55, a don Juan Diego de Loaisa; si bien, por ser menor de edad, en la misma cédula se permitía que su padre pudiese desempeñar dichos cargos.

De esta manera, don Alonso, vecino de Granada, caballero de la orden de Alcántara desde 160756 y familiar del Santo Oficio, comenzó a ejercer el cargo hasta la mayoría de edad de su hijo57. De este modo, el más preeminente cargo del Soto estuvo vinculado, de nuevo, a las oligarquías granadinas.

Pocos meses después, por real cédula de 24 de febrero de 1614, refrendada por el secretario Tomás de Angulo, el monarca decidió que don Alonso Mesía y Loaisa tuviese la administración y beneficio del Soto, pudiendo nombrar a los guardas del mismo y al resto de oficiales. Poco después, se le daba también el conocimiento de todas las causas judiciales y las denuncias relativas a la caza, pesca, leña y los demás excesos (infracciones) que allí se cometiesen, aprovechando el nombramiento del licenciado Francisco de Alarcón, fiscal en la Audiencia de Granada, que actuaba como juez y administrador del Soto, como fiscal del Consejo de Hacienda y de la Contaduría Mayor de Cuentas58.

De esta manera, se trataba de aumentar el poder y control ejercido por el alcalde, así como de racionalizar los aprovechamientos y potenciar sus rendimientos económicos. El alcalde, a su vez, contaría con el auxilio de un letrado, como asesor59, al mismo tiempo, que mantenía la potestad de nombrar a los guardas de a caballo y de a pie60.

Felipe III trataba así de fortalecer las estructuras administrativas del Soto de Roma y racionalizar las formas de funcionamiento. De esta manera, el gobierno político correspondería a un noble, mientras que las labores técnico-jurisdiccionales y administrativas serían desempeñadas por un letrado, a pesar de que el alcalde conociese todas las causas judiciales y las denuncias -lo mismo había ocurriendo en la configuración política de la Monarquía Católica61. La división entre el aspecto gubernativo y jurisdiccional del Soto de Roma sería completada pocos años después, cuando, el 7 de junio de 1619, se nombraba un fiscal –letrado-, con diez mil maravedíes de salario por las causas judiciales que el nuevo apeo estaba provocando, como veremos más adelante62.

El 8 de mayo de 1621 Juan Diego de Loaisa falleció sin haber alcanzado todavía la mayoría de edad, por lo que el monarca concedió, previa petición de don Fernando Carrillo de 21 de mayo de dicho año, el título de alcalde y guarda mayor en propiedad a su padre63.

Mientras desempeñó este cargo, don Alonso, aparte de disfrutar del señorío de las villas de Villanueva de Mesía y de la Higueruela, ejerció como corregidor de Guadix, en 1619, Baza y Almería; obtuvo de Felipe IV el título de conde del Arco el 9 de agosto de 1629, el 7 de junio de 1638 la veinticuatría de Granada y, desde 1648, desempeñó el cargo de alférez mayor de Granada mientras durase la minoría de edad de don Rodrigo Matías Venegas de Córdoba, conde de Luque, dándole 1500 ducados de a 11 reales de vellón64. En estos años, mantuvo, además, una intensa actividad pública en Granada65.

Durante sus ausencias ejerció como alcalde, su hermano, don Jerónimo de Loaisa Mesía, caballero de Santiago y capitán de las Siete Villas de Granada, así como alguacil mayor de la Chancillería de Granada durante más de 16 años y veinticuatro de la ciudad, como ocurrió al menos durante el amojonamiento y apeo que se llevó a cabo en 161966.

Tras la muerte del I conde del Arco, en 1651 (fue enterrado en la iglesia de las carmelitas calzadas de Granada), recibió cédula real para servir como alcalde, de 12 de noviembre de dicho año, su hijo Tomás Manuel de Loaisa y Carrillo, II conde del Arco, señor de Villanueva, Balazote y la Higueruela67, haciéndose así efectiva otra cédula de 11 de mayo de 1646, en donde se le hacía merced de dicho puesto cuando falleciese su padre68.

El II conde del Arco ocupó este cargo hasta 1677 cuando tras la visita que se le realizó, llevada a cabo por el oidor Diego Flórez Valdés y, más tarde, por don Francisco Joaniz Echalaz69, se le apartó del cargo por consulta de la Real Chancillería de Granada, siendo nombrado de manera interina don Juan Alfonso de Sosa y Córdoba, caballero de la orden de Alcántara y corregidor de Granada entre 1666 y 1667, quien procedió a aplicar las nuevas premisas de la corte de Madrid en el Soto de Roma. Le sucedió don Antonio Sarmiento y Toledo, que era asesor del Soto de Roma y oidor de la Chancillería, quien tuvo que hacer frente a las consecuencias de las crecidas del río Genil de 168470.

En 1681 se hizo firme la sentencia que obligaba al II conde del Arco a dejar la alcaldía del Soto de Roma, por lo que, a partir de entonces: 1683, 1684, 1685, 1686, por señalar algunos ejemplos, el conde del Arco solicitó la restitución de este cargo presentando apelaciones y recursos, a pesar de las instancias realizadas por los fiscales de la Junta de Obras y Bosques71, así como el apoyo de importantes personajes de la corte, como el duque de Pastrana, a quien acudió para que pudiese interceder por él72.

Parece que estas apelaciones y la súplica a algunos amigos poderosos no cayeron en saco roto. Tras diversos años en que se nombraron de manera interina alcaldes para el Soto, el 3 de diciembre de 1689, se daba decreto nombrando alcalde y juez a don Francisco de Silva, y mientras fuese menor de edad lo fuese su padre don Félix Nieto de Silva, conde de Guaro y del Arco, marqués de Tenebrón y de Villafiel, del Consejo de Guerra, que había sido gobernador y capitán de Alcántara, Cádiz, Canarias, Sevilla y Orán73. Este nombramiento ponía fin al desempeño como alcalde y juez del Soto de don Francisco Isidro de Alva, que sustituyó de manera interina a Antonio Sarmiento y Toledo74.

De esta manera, el título volvía a recaer en un familiar del conde del Arco, ya que no debemos de olvidar que doña María Elvira de Loaisa y Chumacero, hija de don Tomás, fue la tercera esposa de don Felix Nieto de Silva75. Ahora bien, sus fallecimientos sin desempeñar directamente el cargo, trajeron consigo diferentes nombramientos de personas ajenas a los condes del Arco, aunque próximas a la ciudad de Granada al estar vinculados con la Chancillería de Granada, que ejercieron como alcalde, juez y asesor.

Podemos mencionar al licenciado don Diego Rodríguez de Cisneros y Egues, oidor de la Chancillería, al menos en 1693 y hasta 1695 cuando fue nombrado alcalde de casa y corte (también servía como juez y asesor) y, en su lugar, don Francisco de Ceballos, el caballero, oidor de la Chancillería de Granada, nombrado alcalde, juez y asesor del Soto en julio de 1695 hasta 1696 (los otros candidatos fueron don Pedro Colón de Larreategui y don Juan de Aguilera, oidores en la Chancillería)76. Tras su muerte, don Cristóbal de Varona y Alarcón, caballero de Calatrava y veinticuatro y procurador de Granada, habiendo sido de la Junta de Preeminencias, visitador de la Casa de la Moneda de Granada y procurador general de Granada en la corte desde 1688. Era hijo de don Diego de Varona y Alarcón, que sirvió en Milán y Nápoles, y nieto de don Alonso de Alarcón Varona, veinticuatro de Granada y capitán de una compañía de las de Socorro de la Costa granadina77.

Este proceso de patrimonialización del principal cargo de un Sitio Real en una familia concreta fue bastante común en otros sitios reales y se extendió, a lo largo del siglo XVII, según fue aumentando su papel en la organización política de la Monarquía Hispana. De esta manera, estas familias podían, por un lado, aumentar el control sobre la figura real, puesto que durante el tiempo que el monarca pasaba en estos espacios singulares la asistencia al monarca quedaba “reducida” a unas pocas personas78 y, por otro lado, podían llevar a cabo una intensa labor de patronazgo, más aún, cuando el modelo de integración política de las elites de los reinos que constituían la monarquía desde tiempos de Carlos V estaba en crisis y la casa real se veía incapaz de integrar a todas las elites. Estos espacios no solo tenían cargos con los que premiar fidelidades y servicios sino aprovechamientos con los que comprar favores.

Así ocurrió, por ejemplo, con el duque de Lerma, que fue alcalde perpetuo del Alcázar de Toledo, de la Casa de Campo y de las Casas reales de Valladolid, o que el Sitio del Buen Retiro estuviese vinculado a la casa ducal de Sanlúcar la Ma­yor79, -también el conde-duque fue alcalde del Cuarto de San Jerónimo, de los Reales Alcázares de Sevilla, que había sido concedida en 1552 a sus antepasados, o de la Zarzuela; o que los condes de Chinchón se hiciesen con la alcaldía del Alcázar de Segovia y de Valsaín80; y la de la Alhambra de Granada recayese en los Mendoza81.

2. 2. El teniente y el asesor del alcalde del Soto de Roma

Auxiliando al alcalde y/o gobernador estaba, por un lado, el teniente, que actuaba en nombre del titular, ejerciendo sus funciones ordinarias de administra­ción y gestión, colaborando también en la persecución de los delitos e infraccio­nes sobre caza, pesca, leña y bosques; y, por otro, los asesores, que eran juristas que auxiliaban a los alcaides en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que eran jueces de la Real Audiencia y Chancillería de Granada82.

Frente a lo que ocurría en otros lugares, el puesto de teniente era nombrado por el alcalde, como ocurría también en el Buen Retiro, y no por la Junta de Obras y Bosques. Esta merced la recibió don Alonso Mesía y Loaisa, primer conde del Arco, y la disfrutó su hijo, el II conde. Éste, por ejemplo, nombró en Maracena, el 9 de junio de 1664, al licenciado don Antonio de Morales, que también tenía el cargo de juez, y que era abogado de la Audiencia83. Este nombramiento fue muy criticado por la mayoría de los oficiales del Soto, al considerarlo “cosa ajena a toda razón”, ya que era el abogado más antiguo y más ocupado de la Audiencia, con lo que nunca podría visitar y reconocer el Soto cuando el alcalde no estuviese84. Asimismo, don Antonio de Morales tenía muy buenas relaciones con otros nobles de Granada, como del marqués de Valenzuela, don Álvaro Luis Fernández de Córdoba y Ayala, muy interesados en los usos y aprovechamientos del Soto, lo que sin duda podría perjudicar los intereses reales.

Por su parte, como ya hemos señalado, los asesores, eran jueces de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, que debían de auxiliar al alcalde en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Tenemos constancia de servicio en este cargo de don Isidro de Camargo y Guzmán, del Consejo Real; que siendo alcalde del crimen sirvió como asesor, por cédula de 9 de abril de 1668 hasta al menos 1674. En 1676 servía como asesor Diego Flores de Valdés85, a quien sustituyó Francisco Joaniz de Echalaz, oidor que fue de la Chancillería y caballero de Santiago.

En lugar de don Francisco, por su promoción a la regencia de la Audiencia de Sevilla, fue nombrado, el 26 de octubre de 1683, don Antonio Sarmiento y Toledo, oidor en la Chancillería de Granada y caballero de Calatrava. Asimismo, mientras se nombraba un alcalde se indicaba en dicho nombramiento que haría sus funciones86. Cuando el alcalde era togado, el asesor no tenía ocupación, ya que no necesitaba de sus servicios al conocer las leyes87. Por su promoción, por decreto de 8 de enero de 1686, como consejero supernumerario del Consejo de Órdenes y un año más tarde, ante su falta de recursos económicos, se le hizo fiscal del Consejo88, le sustituyó como asesor don Francisco Isidro de Alva, oidor de la Chancillería. A comienzos de la década de los 90, por señalar algún ejemplo más, ejercía este cargo el licenciado Anastasio Pascual de Bobadilla, oidor de la Chancillería, con 100 ducados de salario hasta su muerte en 1694.

2 .3. Los oficios de juez y fiscal

Asimismo, dentro de los oficiales de los sitios reales, podemos destacar aquellos vinculados al ámbito de lo contencioso, como el juez y fiscal. El Soto de Roma desde la década de 1570 quedó como una extensión de la corte de Madrid mediante la vinculación del gobierno administrativo y jurisdiccional con la Chancillería de Granada. Vinculación efectiva, sobre todo, a partir de mediados de la década de 158089. Los jueces y fiscales del Soto de Roma, a cuyo cargo estaba el ejercicio de la jurisdicción y la representación de las causas criminales en los tribunales, se reclutaron dentro de los oidores de la Chancillería de Granada.

Los jueces tenían, hasta que se nombró alcalde, la potestad de nombrar las personas que fuesen menester para la administración del Soto90. A comienzos del siglo XVII podemos señalar al doctor Páez de Heredia, de la Chancillería de Granada y del Consejo de Castilla y en 1604 a don Francisco de Tejada, oidor de la Chancillería Granada, que servía como juez del Soto.

Poco después, lo fueron don Sebastián de Villafañe, colegial de Santa Cruz de Valladolid y catedrático de Sexto en su Universidad, hijo del doctor Villafañe, que fue del Consejo de Cámara, y desde 1609 oidor en Valladolid, y, desde el 18 de julio de 1612, el licenciado Alarcón, mientras que al final de la centuria nos encontramos con don Pedro Queipo de Llano91. A finales del reinado de Carlos II nos encontramos desempeñando el puesto de juez a don Diego Rodríguez de Cisneros y Egues, oidor de la Chancillería92.

Por su parte, al fiscal togado le correspondía ini­ciar los pleitos civiles ante la Junta de Obras y Bosques en los casos “en que el rey pretende algún derecho pertenecien­te a sus bosques”, mediante la presentación de la correspon­diente demanda93. Las causas penales en las que había de intervenir venían referidas a la competencia del alcalde; no sólo eran las de caza, pesca, hierba y sus anexas, “sino cuales­quiera otras que por la Real Junta le fueren al alcalde cometidas”94. Su autoridad prove­nía del monarca, no del alcalde, cuyas sentencias podía ape­lar95.

Además, participaba y estaba presente durante los apeos y deslindes que se llevaban a cabo, como ocurrió cuando el fiscal Gabriel Merino tuvo que formar parte de la comisión que don Juan Chumacero de Sotomayor, consejero real y oidor de la Real Audiencia de Granada, llevó a cabo en el Soto de Roma en 1619 (recordemos que el anterior apeo, deslinde y amojonamiento era de 1526, llevado a cabo por el licenciado Briceño) o el que se llevó a cabo desde el 4 de mayo de 1622 por don Baltasar de Morquecho96.

El oficio de fiscal del Soto apareció en 1619 para responder a los muchos pleitos y causas que se originaron por el amojonamiento y deslinde que realizó don Juan de Chumacero, con un salario de 12.000 mrs y dos carros de leña al año. La primera persona que ocupó este lugar fue Gabriel Merino97. A partir del 9 de septiembre de 1658 ejerció en lugar de Gabriel Merino, su hijo, Antonio Merino, por la merced real que se le dio al primero, el 4 de febrero de 1633, de poder pasar este cargo98. Sin duda, es otro ejemplo más del proceso de patrimonialización de los cargos en los Sitios reales durante el siglo XVII. Creemos que a Antonio Merino le sucedió Francisco Esteban de Ortega con 12.000 mrs de salario al año.

Tras la muerte de éste y después de analizar la Junta de Obras y Bosques, en 1668, la información de los candidatos y la consideración de don Isidro de Camargo, alcalde del crimen de la Chancillería, se nombró, por cédula de 9 de abril de dicho año, al abogado granadino Esteban Ruiz de Rozas, quedando en segundo lugar Gabriel de Monteagudo Campo y, en tercer lugar, Cristóbal de Carmona, hombre de papeles y de toda fe. Todos ellos naturales de Granada, por lo que la Monarquía potenció conscientemente la gobernación del Soto de Roma a personas próximas al mismo99.

Tabla 1. Fiscales del Soto de Roma

Persona

Años de servicio

Gabriel Merino

1619-1658

Francisco Esteban de Ortega

1658-1668

Esteban Ruiz de Rozas

1668-1681

Antonio de Utrero

1682-168?

Francisco Cejín Godinez

¿?

Tomás Peregrín

1687-¿?

Fuente. Elaboración propia

Esteban Ruiz de Rozas permaneció en el cargo hasta finales de 1681, cuando tras fallecer, en su lugar, el 28 de abril de 1682, se nombró al licenciado Antonio de Utrero, que falleció poco después100. En su lugar, sirvió Francisco Cejín Godinez101, si bien su promoción a Córdoba volvió a dejar en 1687 el puesto vaco, ocupando su lugar Tomás Peregrín, abogado en la Chancillería102.

2. 4. Los oficiales vinculados a la gestión económica

En el Soto de Roma había un contador, que tenía la cuenta y razón de los efectos y rentas de dicho lugar, así como un receptor o cobrador, en cuyo poder estaba todo el dinero que procedía del beneficio del Soto, pagaba a los guardas y demás oficiales y remitía, desde comienzos del siglo XVII, lo que sobraba al arca de tres llaves de las obras de la Alhambra. Además, tenía el martillo con el que se sellaba toda la madera que se sacaba para las maestranzas de artillería.

Otro importante oficio era el de pagador, que era el encargado, entre otras funciones, de proceder a liquidar los “reparos menores ordinarios” que se realizaban en los diferentes sitios reales, previa intervención del contador, veedor y maestro de las obras (estos dos últimos oficios no existían en el Soto de Roma, lo que refleja, una vez más, el papel del Sitio como espacio de producción maderera)103. Por su parte, las obras nuevas, como las que podían afectar a la propia casa real del Soto o a los puentes que se querían realizar el pagador debía de tener la autorización real, que llevaba a la participación de la Junta de Obras y Bosques, y del arquitecto maestro mayor104.

Estos oficios económicos los nombraba el monarca tras la preceptiva consulta a la Junta de Obras y Boques, sirviendo sus detentadores por cédulas despachadas por ella105. Felipe III decidió, en 1604, suprimir los oficios de receptor y contador al decidir que los beneficios del lugar entrasen en el arca de tres llaves de las obras de la Alhambra de Granada, a cuyo cargo estaba el pagador de dichas obras. También se vio afectado el alguacil ya que ahora no hacía falta una persona para ejecutar las órdenes del administrador en nombre de ambos oficiales106.

Posteriormente, don Alonso Mesía y Loaisa solicitó al monarca que restituyese ambos oficios ya que el pagador de la Alhambra no podía acudir con regularidad a las necesidades del Soto, así como tampoco al sellado de leña necesaria para las maestranzas y corta de leña (el otro sello lo tiene el guarda mayor)107. El 14 de abril de 1614 la Junta de Obras y Bosques recomendó al monarca que siguiera el parecer de don Alonso, por lo que poco después, éste nombró por contador, el 13 de enero de 1615, a Juan Martínez Calderón, que también era alférez de la compañía de infantería de la Alhambra, con 1.000 mrs de salario al mes, y alcalde de la puerta principal de la Alhambra, sin salario alguno108. En 1626 solicitó poder dejar este oficio a un hijo, quien lo ejerció hasta su muerte, entrando en su lugar don Jacinto Cano, con título de 13 de junio de 1652109.

Don Jacinto Cano Montoro, pagador de las obras reales de Granada y contador del Soto de Roma, recibió la merced real, de 22 de junio de 1667, de dejar a sus 5 hijas 200 ducados de renta al año asentados en la consignación de las obras de la Alhambra110. Tras fallecer el 3 de marzo de 1667, poco después, el día 13 de dicho mes, la reina gobernadora nombró a su hijo don Antonio Domingo Cano en los mismos puestos que su padre111. Ejerció este cargo hasta su muerte en 1672, recibiendo título Juan de Morales el 7 de noviembre de 1673112.

Tabla 2. Contadores del Soto de Roma


Persona

Años de servicio

Juan Martínez Calderón

1615-1652

Jacinto Cano

1652-1667

Antonio Domingo Cano

1667-1672

Juan de Morales

1673-?

Esteban Cerón de Peñaranda

Alonso Cobo Peinado

Fuente. Elaboración propia

Tras él ocupó el cargo Esteban Cerón de Peñaranda, el cual había sido oficial mayor de la contaduría de millones y superintendente general de las rentas en la ciudad de Granada y oficial mayor de la veeduría y contaduría de la gente de guerra de Granada y escribano de la gente de guerra de la ciudad de Málaga por nombramiento del marqués de Mondéjar y, en 1659, ejerció como escribano contador del tercio de milicia de la ciudad de Granada cuando fue a Extremadura y luego asistió 8 años seguidos en la Alhambra con el veedor de la misma, entre otros113.

Durante sus ausencias desempeñaba este cargo, Antonio del Campo y Cacheiro, vecino de Granada, por lo que solicitó que se le diese cédula en donde tuviese el cargo en propiedad tras la muerte de Esteban; si bien, tras verse la documentación en la Junta se decidió no hacerlo “siendo contra órdenes el proponer futuras subcesiones”114.

Tras fallecer Esteban Cerón de Peñaranda, que era contador del Soto y pagador de las obras de la Alhambra, unidos ambos oficios por la cortedad de sus gajes, (10 escudos al mes por el primero y 37.500 mrs anuales por el segundo), la Junta de Obras y Bosques, tras analizar la información que le remitieron el alcalde y juez del Soto y el teniente de las obras de la Alhambra, nombró a don Alonso Cobo Peinado (los otros candidatos fueron don Diego Ramírez de Contreras y don Miguel Ramírez Bejarano)115.

Otro importante oficio, suprimido en la década de 1600 para integrar los ingresos del Soto en el arca de tres llaves de las obras de la Alhambra y restaurado por mediación del conde de Arco, era el de receptor, que se restituyó hacia 1614116. En muchos casos este oficio se ejercía tras haber servido otros cargos en la gestión del Soto y, en su mayoría, sus ocupantes tenían una dilatada experiencia en la administración.

Juan Martínez Calderón desempeñaba las funciones de receptor del Soto, al menos desde mayo de 1626, cuando escribió un memorial al conde del Arco para que pudiese dejar su cargo a uno de sus hijos y que éste lo pudiese ejercer durante sus ausencias y enfermedades. El 21 de abril de 1631 recibió la merced de poder pasar el oficio de receptor en la persona que se casase con su hija117, recibiendo por ello título don Alonso de Llanos y Barco, el 24 de noviembre de 1656, si bien, al estar sirviendo como alférez en la compañía de la guardia de los generales de aquella costa y de correo mayor de la ciudad de Vélez-Málaga118, tras morir Juan Martínez, el 12 de junio de 1660 fue recibido por receptor del Soto de Roma de Granada, Esteban Cerón de Peñaranda, con un salario de 20.000 maravedíes anuales.

Hasta el nombramiento de Esteban, desde octubre de 1656 sirvió de manera interina don Alonso Liaño y Barco en lugar de su suegro, Juan Martínez de Calderón, con 10.000 mrs anuales de salario119. Mientras sirvió el cargo el monarca perpetuó el oficio por juro de heredad de mano del licenciado don García de Medrano, del Consejo y de la Cámara, en don Alonso Pérez de Castañeda (1663)120.

Los problemas que Esteban Cerón tuvo durante el ejercicio de este cargo con el II conde del Arco provocaron la salida de Esteban de este puesto, siendo nombrado pagador de la Alhambra de Granada, en interinidad y mientras durase la ausencia del propietario don Antonio Domingo Cano121, el 17 de abril de 1673122.

El conde había comprado el oficio para su criado Alonso Pérez de Castañeda, que lo ejerció entre el 9 de junio y el 18 de diciembre de 1673, ya que el 19 de junio de 1674123, la Junta de Obras y Bosques conminó al conde a devolver el puesto a Esteban Cerón de Peñaranda124. Entre tanto, sirvió como receptor, hasta marzo de 1674, don Blas de Ledesma, vecino de Granada, por cédula de 15 de diciembre de 1663.

De esta manera Esteban Cerón recuperó el oficio, hasta que fue promovido a contador. en lugar de don Antonio Domingo Cano, al que ya había sustituido como pagador en la Alhambra. En su lugar, en septiembre de 1680 fue recibido por receptor don Cristóbal de Atienza, vecino de Granada, tras previo informe del alcalde Juan Alfonso de Sosa y de la presentación que hizo la Junta de Obras y Bosques al monarca, en donde también se encontraba don Alonso Pérez de Castañeda, ambos vecinos de Granada125. Cristóbal de Atienza acudió de su propio peculio a rescatar al Soto aportando 21.000 reales para hacer frente a los desastres de la última crecida del Genil, por lo que por cédula de 7 de febrero de 1686 se le dieron 383 marjales y 2 estadales de tierra en el Soto126.

Francisco Serrano Recuero, vecino de Granada, fue nombrado de manera interina en lugar de don Cristóbal de Atienza el 12 de febrero de 1685 (obtuvo el título en propiedad en 1688) receptor y cobrador del Soto de Roma de acuerdo a la información que remitió don Francisco Isidro de Alva, oidor de la Chancillería y asesor y alcalde del Soto127. A Francisco Serrano le sucedió su hijo Antonio Serrano128.

Otro oficio importante era el de escribano. Permaneció durante mucho tiempo en manos de una única familia, los González de Arce, originaria de Pontevedra pero que se asentó en Granada. El primer miembro de esta familia fue el escribano real Juan González de Arce, el cual en 1584 fue receptor de la Chancillería de Granada, así como escribano en las Alpujarras y de la Casa de la Moneda de Granada, que recibió título de manera interina de escribano del Soto de Roma mientras estuviese enfermo su titular Lope Fustero129.

A Lope Fustero le sucedió Francisco de Tejada, vecino de Granada, si bien, al no ser escribano real y al tener bastante edad, se decidió que se nombrase, en su lugar, a Juan González de Arce, que estaba a punto de casarse con una de sus hijas130. Tras obtener Juan González el puesto en propiedad, recibió merced real, tras informe positivo de la Junta, de poder dejar el oficio de escribano en uno de sus hijos. Ahora bien, como todos eran muy pequeños, hasta que alcanzasen la mayoría de edad, otras personas ejercieron este puesto en interinidad131, siendo uno de ellos Francisco de la Fuente, escribano de provincia de Granada y receptor general de los bienes confiscados a los moriscos. Obtuvo título en lugar de Cristóbal de Olivares, por cédula de 8 de junio de 1620132.

Ahora bien, cuando el hijo de Juan González de Arce, del mismo nombre, alcanzó la mayoría de edad ocupó el cargo hasta su muerte en 1632. Por ello, la Junta de Obras y Bosques propuso el nombramiento de su hermano Luis González de Arce, recibiendo título el 17 de noviembre de 1635133. A partir de 1655 simultaneó este cargo con el de receptor134. Durante sus ausencias sirvió el cargo, entre otros, Gabriel de Montagudo, el cual pidió el oficio en propiedad, pero sin fortuna.

En 1642, Luis González de Arce, durante el ejercicio de este cargo, recibió la merced de tener de por vida el oficio, en consideración de los servicios de sus padres, hermanos y abuelos, así como por sus servicios y previo pago de 4.000 reales de vellón135. Si bien, se dio orden al II conde del Arco y a don Marcelino Faria, oidor de la Chancillería, de vender esta escribanía en 800 ducados, tal y como se desprende de una carta del dicho Luis González, de 17 de noviembre de 1657136.

Con todo, el oficio no fue vendido y Luis lo mantuvo hasta que el 9 de junio de 1676 se hizo merced a Esteban Cerón de Peñaranda de dicho oficio con 20.000 mrs y 4 carros de leña de salario (la visita que se llevó a cabo influyó en este cambio)137. Esteban Cerón ocupó este cargo de manera simultánea, primero con el de receptor y después con el de contador, como hemos visto, hasta que el 24 de enero de 1687 se asentó, por su jubilación, a Alonso de Cobo Peinado, escribano de número de la ciudad de Granada y pagador de la Alhambra, tras los informes que don Antonio Sarmiento y Toledo y don Francisco Isidro de Alva, alcalde y juez del Soto, remitieron a la Junta de Obras y Boques.

En su nombramiento se indicaba que debía de dar a Esteban la mitad de los derechos de las causas ordinarias del libro de los guardas desde 1684, además de 1.800 reales hasta el día que se muriese, comenzado a pagarle, en partes proporcionadas de seis en seis meses, desde el primero de mayo de 1686138. Tras la muerte de Esteban Cerón de Peñaranda se le dio el oficio, tras remitir la Junta de Obras y Bosques los memoriales de los candidatos, a don Diego Rodríguez de Cisneros, oidor de la Chancillería, que por orden real servía la alcaldía y judicatura del Soto139. Posteriormente, lo ejerció Alonso Cobo Peinado, familiar del Santo Oficio, hasta que el 7 de abril de 1694 se nombró, a propuesta de la Junta de Obras y Bosques, a Francisco Pablo Jiménez140.

2. 5. Los oficiales encargados de la guarda del Soto.

En la segunda mitad del siglo XVII desempeñó el cargo de guarda a caballo por nombramiento del conde del Arco, Gaspar de Espinosa, procurador de número de la ciudad de Granada y guarda a caballos del Soto, a quien sucedió Francisco de Salinas de Sotomayor, ya que como procurador de número de Granada no podía servir el oficio de guarda a caballo del Soto, pues no podía asistir continuamente141.

Francisco de Salinas fue el responsable de la visita que se inició en abril de 1659 por parte del fiscal don Diego de Cárdenas para investigar el gobierno y administración del II conde del Arco142. Su relación con el II conde del Arco era nefasta, lo que significó en un primer momento que el 20 de septiembre de 1670, éste le quitase el oficio y nombrase a Pedro Bermúdez de Pardo, teniente del guarda mayor, y para auxiliarle como teniente del guarda mayor a Sebastián Sánchez; si bien, a pesar de lo cual, volvió a servir el oficio de guarda mayor por cédula real de 23 de julio de 1675 con facultad para nombrar a su teniente, que lo hizo en la persona de Juan de Salinas, su hijo, el 28 de junio de 1676143, y pudo perpetuar el oficio en su persona por cédula de 9 de agosto de 1675. Ésta fue despachada por la Junta de Obras y Bosques, en aprobación de otra de la Cámara de Castilla de 23 de julio del mismo año, por haber servido a la corona con 1.800 ducados de vellón144. Aparte de ocupar este lugar, ejerció como veedor y pagador de la maestranza de artillería que se realizó en el Soto en 1663, siendo maestro mayor de la misma Martín Ruiz Cañete y su ayudante Nicolás Ruiz de la Morena145. Tras su muerte le sucedió otro hijo, Antonio de Salinas Sotomayor146.

En sus funciones estaba auxiliado por una serie de guardas de a pie, con 12.000 mrs anuales de salario cada uno. En un principio eran solo 2, pero ante la imposibilidad de hacer frente a la guarda de todo el territorio del Soto su número se incrementó primero a 3, como, por ejemplo, en la década de 1570, cuando desempeñaban este oficio Alonso de Pantoja, Luis García y Diego Brizuela147, y posteriormente a 4, a partir del 8 de noviembre de 1697, cuando el alcalde y juez del Soto, don Cristóbal Varona de Alarcón decide nombrar a Lorenzo Hernández, vecino de Granada148.

3. Conclusiones

Como señaló Navarro Madrid las características naturales (agua, clima, vegetación, etc.) de los diferentes enclaves resultaron fundamentales para la creación de un sitio real149 y, en el caso del Soto, se convirtieron en vitales para su permanencia en el patrimonio de la corona y para el desarrollo institucional de los oficios adscritos a su cuidado y conservación desde mediados del siglo XVI hasta finales del XVII.

El personal al cuidado y conservación de los sitios reales fue reducido durante todo el siglo XVI, quedando vinculados a las comunidades próximas. Si bien, a partir de las primeras décadas del siglo XVII y, sobre todo, en tiempos de Felipe IV, esto cambiaría, ya que los Sitios Reales cobrarían un significado mayor vinculado al desarrollo de la corte durante el Barroco. El artífice de este cambio de significado, que afectó, sin duda, a la planta de oficiales que en cada lugar servían, fue el conde-duque de Olivares, el cual, conocía perfectamente el significado y valor de estos singulares enclaves ya que durante décadas su familia había ejercido la alcaldía de los Reales Alcázares de Sevilla.

Asimismo, se produjo un proceso de ennoblecimiento de los principales cargos que vino acompañado también por un aumento en el número de oficiales, más significativo en otros sitios reales más grandes y con mayores rentas y recursos, y con un aumento en las obras de los palacios y edificios que allí había, como ocurrió también en el Soto. Otra característica reseñable fue la patrimonialización de los oficios en linajes concretos150. Lo que no se observa en el Soto, quizás por su lejanía de la corte y por su uso principalmente como aprovechamiento forestal, es que tras desempeñar en él un oficio, estos oficiales fuesen premiados con un puesto en las casas reales, como si ocurrió, por ejemplo, en Aranjuez; si bien, si se observa una gran vinculación con las comunidades próximas y, sobre todo, con la ciudad de Granada.

Asimismo, como hemos observado, el Soto de Roma quedaría como una extensión de la corte de Madrid mediante la vinculación del gobierno administrativo y jurisdiccional a la Chancillería de Granada. Ahora bien, al contrario de lo que ocurría en otros Sitios reales en el soto de Roma no había ni pensionarios ni reservados151. Los álamos negros y blancos fueron fundamentales en la permanencia del Soto dentro del patrimonio real y en su posterior institucionalización y definición de las funciones de los oficios a él vinculados.

 

Notas:

* Nota del autor: Este artículo se inserta dentro de los trabajos llevados a cabo en el seno de los proyectos de Excelencia del MINECO “Del Patrimonio Dinástico al Patrimonio Nacional: los Sitios Reales” (HAR2015-68946-C3-3-P) y “La herencia de los reales sitios. Madrid, de corte a capital (Historia, Patrimonio y Turismo)” (H2015/HUM3415) de la Convocatoria de Programas de I+D en Ciencias Sociales y Humanidades 2015 de la Comunidad de Madrid, financiado por el Fondo Social Europeo.

1. Para no resultar prolijo nos remitimos a la bibliografía incluida en el trabajo fundamental de José Luis Sancho Gaspar, La arquitectura de los Sitios Reales: catálogo histórico de los palacios, jardines y patronatos reales del Patrimonio Nacional, (Madrid: Patrimonio Nacional y Fundación Tabacalera, 1995).

2. María Ángeles Martín González. El Real Sitio de Valsaín, (Madrid: Editorial Alpuerto, 1992), Luis Miguel Aparisi Laporta. La Casa de Campo: historia documental, (Madrid: Ayuntamiento y Lunwerg, 2003), Ana Luengo Añón. Aranjuez. La construcción de un paisaje. Utopía y realidad, (Madrid: Instituto de Estudios Madrileños, CSIC y Ediciones Doce Calles, 2008) y Virginia Tovar Martín. El Real Sitio de El Pardo, (Madrid: Patrimonio Nacional, 1995), entre otros.

3. Algunos estudios sobre oficios concretos pueden encontrarse en Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Alcaides, Tesoreros y Oficiales de los Reales Alcázares de Segovia. Un estudio institucional, (Valladolid:  Universidad de Valladolid, 1995). José Manuel Barbeito y Javier Ortega, “Los artífices de las obras reales”, ed. Carmen Añón y José Luis Sancho, Jardín y naturaleza en el reinado de Felipe II, (Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998), 244-76. Asunción Flórez Asensio, “El marqués de Liche: Alcaide del Buen Retiro y superintendente de los Festejos Reales”, en Anales de Historia del Arte, 20 (2010): 145-182. José Mª Azcarate, “Datos para las biografías de los arquitectos de la corte de Felipe IV”, Revista de la Universidad de Madrid, 2 (1962): 516-46 e “Instrucciones para las construcciones reales en el siglo XVII”, Boletín del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología de la Universidad de Valladolid, 25 (1960): 223-30. Fernando Chueca Goitia, “Sobre Arquitectura y arquitectos madrileños del siglo XVII”, Archivo Español de Arte, 18:72 (1945): 360-74. María Victoria García Morales, “La merced del oficio de maestro mayor”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia del Arte, 2 (1988): 103-10, y “Los artistas que trabajan para el Rey: la Junta de Obras y Bosques”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia del Arte, 3 (1990): 123-36, y “El superintendente de las obras reales en el siglo XVII”, Reales Sitios, 27 (1990): 65-74; así como, Luis Cervera Vera, “Oficios burocráticos en las obras reales madrileñas (1540-1563)”, en Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 18 (1981): 99-118, y Esther Galera Mendoza, Arquitectos y maestros de obras en la Alhambra (siglos XVI-XVIII). Artífices de cantería, albañilería, yesería y forja, (Granada: Universidad de Granada-Comares, 2014), entre otros.

4. José Martínez Millán, “La corte de la Monarquía Hispánica”, Studia Historica. Historia Moderna, 28 (2006): 17-61.

5. 1 marjal equivale a 528,42 metros cuadrados.

6. AGS. TMC, leg. 1572, s.f. Especialmente, sobre este espacio, véanse, José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, Granada, (Caja Granada-Obra Social, 2006) y Rafael G. Peinado Santaella, “Un espacio aristocrático: propiedad y poblamiento en el sector occidental de la Vega de Granada, a finales de la Edad Media”, Fundamentos de Antropología, 6-7 (1997); 232-44 y “El Patrimonio real Nazarí y la exquisitez defraudatoria de los principales castellanos”, Medievo hispano. Estudios in memoriam del Prof. Derek W. Lomax, (Madrid: Sociedad Española de Estudios Medievales, 1995): 297-318.

7. Félix Labrador Arroyo y Koldo Trápaga Monchet, “The Royal Site of the Soto de Roma in early modern age: Forestry, Territorial Organization and Military Struggle in the Spanish Monarchy”, Environmental History, 2 (2018): 1-24 y “La configuración del espacio y la explotación forestal de un enclave singular: el Real Sitio del Soto de Roma durante la dinastía Habsburgo”, Studia Historica. Historia Moderna, 39-2 (2017): 293-327.

8. AGS. CC, leg. 2185, fols. 38-39.

9. AGS. CMC, 1ª época, legs. 1023 y 1220.

10. AGS. TMC, leg. 1572, s.f.

11. AGS. CC, leg. 2185, fol. 70.

12. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, vol. II, 370.

13. AGS. RGS, 1564-I.

14. Archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife, caja 55, L-49-1, 1564-1580. Sobre este personaje Esther Galera Mendoza, Arquitectos y maestros de obras en la Alhambra (siglos XVI-XVIII)…, 76-90.

15. AGS. CC, leg. 2185, fols. 99-100.

16. Como han señalado, entre otros, Magdalena de Pazzis Pi Corrales, a partir de mediados de la década de 1560, la Corona comenzó un ambicioso programa de construcción de galeras. “La armada de los Austrias”, Estudis, 27, (2001): 44. Asimismo, John T. Wing, “Keeping Spain Afloat: State Forestry and Imperial Defense in the Sixteenth Century,” Environmental History 17 (2012): 117 y ss; y José Luis Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI y la Armada de 1588”, La Gran Armada. Simposio hispano-británico, (Londres-Madrid: Instituto de Historia y Cultura Naval, 1988): 51-78.

17. La utilización de los árboles del Soto de Roma para este cometido fue ya advertida por Julio César Firrufino, Plática manual y breve compendio de artillería. (Madrid: por la viuda de Alonso Martín, 1626), 34-35. Disponible en: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/222201.

18. Informe de 18 de septiembre de 1566, AGS. CC, Div. 44-44, fols. 369r-373v. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma,vol. II, 504-07.

19. AGS. CC, leg. 2185, fol. 143.

20. Instrucciones que Felipe II remitió el 14 de diciembre de 1567, al guarda mayor del Soto Juan Ronquillo, para la guarda del mismo y del monte del Chaparral. Ibidem, fol. 57.

21. José Martínez Millán y Carlos Javier de Carlos Morales, dirs., Felipe II (15271598). La configuración de la Monarquía Hispana (Valladolid: Junta de Castilla y León, 1998).

22. Sobre este proceso véase Rafael G. Peinado Santaella, “Un Real Sitio en la Vega de Granada: el Soto de Roma y los agobios financieros de la corona castellana durante el siglo XVI”, dirs. Concepción Camarero Bullón y Félix Labrador Arroyo, La extensión de la Corte: los sitios reales, (Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2017): 159-183.

23. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, vol. II, pp. 135-96, AGS, CC, leg. 2185, fol. 32.

24. AGS. CSR, leg. 265, fol. 19. AGP. RE, Cédulas Reales, libro 1, fol. 165r

25. AGS, CSR, leg. 324. Cédula de Carlos V de 8 de julio de 1540 por la que nombraba a Pedro de Aguilar en lugar de Hernando de Lucena “quien había hecho dejación del cargo por algunas justas consideraciones”. El dicho había de tener 30mil maravedíes de salario “librado en el servicio de los veinte y un mil ducados con que los nuevamente convertidos del reino de Granada nos sirven en cada un año que”, es lo mismo que tenía el mencionado Hernando de Lucena.

26. AGS. CSR, leg. 265, fol. 24.

27. Parece que el derecho se quitó, ya que al cobrarlo dejaban a los agricultores de la zona sacar la leña seca del lugar. Además, en las tierras donde sembraban los guardas fueron las que se devolvió al duque de Sessa. AGS. CSR, leg. 265, fols. 19-20. Sobre el derecho que los alcaldes del Soto tenían de la garfa véase AGP. RE, Cédulas Reales, libro 1, fols. 122 y 141r-v.

28. AGS. CC, Div. leg. 44-36, núm. 340. En tiempos de Felipe III, cuando ejercía como guarda Martín Centeno, ante los bajos emolumentos que recibían por la pérdida de valor de algunos de estos conceptos, se hizo merced a los guardas mayores de 4 fanegas de trigo y otras tantas de cebada. AGP. Personal, caja 16.784, exp. 39. AGS. TMC, leg. 1572, s.f.

29. AGS. CSR, leg. 265, fol. 24.

30. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, vol. II, 508-35. AGS. CSR, leg. 304, fol. 208.

31. AGS. CSR, leg. 304, fol. 209.

32. Poco después, siendo guarda mayor del Soto Rodrigo Ronquillo servían como escribano Juan de Gauna, con 20.000 mrs; Juan Ramírez de Figueroa, como receptor, en lugar de Pedro Ramírez de Figueroa, su padre, con 40.000 mrs de salario, el guarda a caballo Sebastián de Quirós, nombrado por el marqués de Móndejar, con 30.000 mrs, y los guardas de a pie Alonso Pantoja, Luis García y Diego Brizuela, todos éstos con 12.000 mrs AGS. CSR, leg. 265, fol. 24.

33. 21 de septiembre de 1573. AGS. CC, leg. 2185, fol. 143.

34. IVDJ, envío 100, carpeta 41.

35. Vicente Branchat, Tratado de los derechos y regalías que corresponden al Real Patrimonio en el reyno de Valencia y de la jurisdicción del intendente como subrogado en lugar del antiguo Bayle General…, vol. III (Valencia: En la imprenta de Joseph y Tomás de Orga, 1786), 207. Disponible en http://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.cmd?id=405674

36. Ignacio Ezquerra Revilla, “Más allá de los Sitios Reales: la corte como continuidad territorial”, dirs. Concepción Camarero Bullón y Félix Labrador Arroyo, La extensión de la corte: los Sitios Reales, (Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2017): 89 y El Consejo Real de Castilla en el espacio cortesano (siglos XVI-XVIII), (Madrid: Polifemo, 2017), 397-441.

37. AGS. CC, Div. 44-44, fols. 369r-373v.

38. Ignacio Ezquerra Revilla, “Más allá de los Sitios Reales: la corte como continuidad territorial”, 90.

39. AGS. CSR, leg. 324. s.f.

40. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, vol. II, 510-529.

41. AGS. CC, leg. 2185, fol. 22.

42. Ana Marín Fidalgo, “Informe de Juan de Minjares, maestro mayor de las obras reales granadinas, denunciando los abusos que se cometían en la Alhambra”, Cuadernos de la Alhambra, 23 (1987): 99.

43. La Junta de Obras y Bosques a Felipe II, 13 de abril de 1585. IVDJ. Envío, 100, fol. 94.

44. AGS. CSR, leg. 265, núm. 127; CC, leg. 2185, fols. 26-27 y Rafael Domínguez Casas, Arte y etiqueta de los Reyes Católicos. Artistas, residencias, jardines y bosques.(Madrid: Alpuerto, 1993) 457 y José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma. Colección documental, (Granada: Caja Granada, 2006), vol. I, 123-26 y vol. II, pp. 352-60.

45. Pedro de Cervantes y M.A. Cervantes, Recopilación de las Reales Ordenan­zas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros. Glosas y Comentos a ella, VII, 19, 24 (Madrid: en la oficina de Melchor Álvarez, 1687) , 473.

46. Indicaban también que este quebrantamiento de la prohibición general de perse­guir y prender a un delincuente fuera de la jurisdicción propia, “no es tanto por [¼] privilegio especial destos sus bosques, como usando de la potestad y jurisdicción suprema de su regalía”. Ibidem, VI, 6, 3, 281.

47. Rafael G. Peinado Santaella, “El Soto de Roma en el paso del dominio nazarí al castellano”, eds. M. Cabrera Sánchez y R. Córdoba de la Llave, Homenaje al profesor Emilio Cabrera, (Córdoba: Universidad de Córdoba-Universidad de Extremadura, 2013), 405-412.

48. Alfredo José Martínez González, Las Superintendencias de Montes y Plantíos (1574-1748): derecho y política forestal para las armadas en la Edad Moderna, (Valencia: Tirant, 2015).

49. José Cuevas Pérez, El Real Sitio Soto de Roma, vol. II, 588-591.

50. Ibidem, pp. 584-586.

51. AGS. CSR, leg. 304, fols. 208-209.

52. Sobre este personaje véase, Mauro Hernández, “La evolución de un delegado regio: corregidores de Madrid en los siglos XVII y XVIII”, Anuario de Historia del Derecho Español, 41 (1991): 579- 606, e Ignacio Ezquerra Revilla, “La dimensión territorial del Consejo Real en tiempo de Felipe III: el cuerpo de los treinta jueces”, Studia Historica. Historia Moderna, 28 (2006): 141-77. Su nombramiento como alcalde-juez de bosques en AGP. RE, Reales Cédulas, libro 11, fols. 22-23v.

53. Sobre la situación de la Junta de Obras y Boques en tiempos de Felipe III véase Francisco Javier Díaz González, La Real Junta de Obras y Bosques en la época de los Austrias, (Madrid: Dyckinson-Universidad de Alcalá, 2002),129-81.

54. Don Alonso era hijo de don Diego Jofre de Loaisa Bazán, caballero de la orden de Alcántara, y de doña Leonor Mesía, señora de Villanueva, Balazote y la Higueruela. RAH. 9/303, fol. 128v.

55. AGS. CSR, leg. 306, fol. 207.

56. AHN, OM, Expedientillos, n. 13128.

57. AGP. Reinados, Felipe III, leg. 1 s.f. y AGS. CSR, leg. 329, fol. 508. Asimismo, Elena Marcello, “Un poema devoto de Cubillo de Aragón y la peste malagueña de 1637”, en Revista de Literatura, 75 (2013): 264.

58. AGP. Reinados, Felipe III, leg. 1 s.f. AGS. CSR, leg. 266, carpeta 2, núm. 8, leg. 305, fol. 327. Fue también, fiscal del Consejo de Castilla y consejero de Castilla. Vicente Castañeda, “Aportaciones para la biografía española”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 116-II (1945): 319.

59. AGS, TMC, leg. 1568, s.f.

60. AGP. Reinados, Felipe III, leg. 1 s.f. AGS. CSR, leg. 266, carpeta 2, núm. 8

61. José Martínez Millán, “Los cambios en la corte y en la forma de gobierno”, dirs. José Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia, La monarquía de Felipe III. La casa del rey vol.1 (Madrid: Fundación Mapfre, 2008), 123-35.

62. AGP. RE, Cédulas Reales, libro 24, fols. 22v-23r.

63. AGS. CSR, leg. 305, fols. 327- 328 y leg. 306, fol. 207, leg. 329, fol. 507 y TMC, leg. 1572, s. f. AGP. RE, Cédulas Reales, libro 24, fols. 22v, 37v, 74r, 135r y 288v.

64. AHN. Luque, C. 509, doc. 23. Mª Angustias Moreno Olmedo, Heráldica y genealogía granadinas (Granada: Universidad de Granada, 1976), 99.

65. Así se puede ver, por ejemplo, en su participación en certámenes literarios. Ed. A. Marín Ocete, Anales de Granada. Descripción del Reino y Ciudad de Granada. Crónica de la Reconquista (1482-1492). Sucesos de los años 1588-1646, II (Granada: Universidad de Granada, 1987), 757 y 854.

66. AGP. Personal, caja 551, exp. 43 y AHN. Luque, C. 406, doc. 23.

67. Luis de Salazar y Castro, Historia Genealógica Casa Lara justificada con instrumentos, y escritores inviolable..., vol. 2(Madrid, Imprenta real; 1697), 836.

68. AGP. Reinados, Felipe IV, leg. 1, caja 2, s.f. Se casó con doña Juana Chumacero Carrillo, hija del presidente del Consejo de Castilla don Juan Chumacero. El II conde del Arco solicitó, en numerosas ocasiones, perpetuar el título de alcalde del Soto de Roma en su casa. AGP. AP, Soto de Roma, caja 10.996, exp. 15.

69. La visita en AGP. Reinados, Carlos II, cajas 169-171. Asimismo, véase mi trabajo, La destrucción de una alhaja tan preciosa…’ Las visitas del gobierno del Soto de Roma en tiempos del II conde del Arco (segunda mitad del siglo XVII)”, dirs. Concepción Camarero Bullón y Félix Labrador Arroyo, La extensión de la corte: los Sitios Reales, (Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2017), 445-73.

70. AGS. CSR, leg. 318, fol. 120.

71. AGP. Reinados, Carlos II, caja 168.

72. AHN. Osuna, Ct. 208, doc. 2 (1682)

73. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 2. Expediente personal de Francisco de Silva en AGP. Personal, caja 1000, exp. 22.

74. AGS. CSR, leg. 319, fol. 48.

75. AHN. Osuna, Ct. 208, doc. 3. Sobre Félix Nieto de Silva, véase Antonio Canovas del Castillo (intro.), Memorias de don Félix Nieto de Silva, marqués de Tenebrón, (Madrid: M. Ginestra Hermanos, 1888)

76. AGP. Personal, caja 16.782, exp. 19. AGS. CSR, leg. 319, fols. 322, 410.

77. Los primeros dos años como alcalde no tuvo salario a pesar de ser una cantidad corta, como 30.000 mrs al año. Por ello, solicitó cobrar el salario, teniendo el visto bueno de la Junta el 18 de julio de 1698. Fue nombrado, poco después, por apoyar la prórroga de los Millones, el 31 de octubre de 1698 gentilhombre de boca del rey sin gajes, jurando en Granada el 24 de marzo de 1699. AGP. Personal, caja 16.541, exp. 6. Se postuló para el cargo don Manuel Fernández de Navía, que sirvió en el tercio de galeones, en la armada de Barlovento, así como en la ciudad de Panamá. AGS. CSR, leg. 319, fol. 412.

78. José Eloy Hortal Muñoz, “El personal de los Sitios Reales desde los últimos Habsburgo hasta los primeros borbones: de la vida en la periferia a la integración de la corte”, dirs. Lucio D’Alessandro, Félix Labrador Arroyo y Pasquale Rossi, Siti reali in Europa. Una storia del territorio tra Madrid e Napoli, (Napolés: Universitá Suor Orsola Benincasa, 2014), 79.

79. Cervantes, Recopilación de las Reales Ordenan­zas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros. Glosas y Comentos a ella, VII, 19, 36, 478, y Baltasar Cuartero y Huerta, “Noticias de 213 documentos inéditos sobre el Buen Retiro de Madrid y otros sitios reales”, Anuario del Instituto de Estudios Madrileños, t. III (1968): 52, en que menciona la documentación que se conserva en la RAH, 9/1075.

80. Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Alcaides, Tesoreros y Oficiales de los Reales Alcázares de Segovia. Un estudio institucional (Valladolid: Universidad de Valladolid, 1995) 37-38 y 43 indica que la alcaidía del Alcázar de Segovia estuvo desde 1470 en manos de Andrés de Cabrera y desde 1475 vinculada a su casa, al poco tiempo titulada con el condado de Chinchón, cuyos sucesores por un tiempo también fueron alcaides de Valsaín.

81. Julián Paz Espeso, Castillos y fortalezas del Reino. Noticias de su estado y sus alcaides durante los siglos XV y XVI (Madrid: Atlas, 1978), 77.

82. Cervantes, Recopilación de las Reales Ordenan­zas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros. Glosas y Comentos a ella, VII, 19, 38, 480-81.

83. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1.

84. En tiempos de Carlos II sirvieron, entre otros como teniente Pedro Bermúdez Pardo y don Diego Rodríguez de Cisneros y Egues, oidor de la Chancillería. AGP. Reinados, Carlos II, caja 168. AGS. CSR, leg. 319, fol. 202.

85. AGP. Personal, caja 16.920, exp. 7.

86. AGS. TMC, leg. 1568, s.f. Su expediente personal en AGP. Personal, caja 597, exp. 18.

87. AGS. CSR, leg. 319, fol. 411.

88. Recibió título de consejero, el 21 de junio de 1686. AHN. Estado, leg. 6406, s.f.

89. IVDJ, Envío, 100, fol. 94.

90. AGS. CSR, leg. 305, fol. 327.

91. Nombramientos en AGS. CSR, legs. 322-324. Esta situación confirma el estudio de Ignacio Ezquerra Revilla, “El valor agregativo de la Corona de Castilla en el plano jurisdiccional: los porteros de cámara del Consejo Real y las Chancillerías”, dirs. José Martínez Millán y José E. Hortal Muñoz, La Corte de Felipe IV (1621-1665): Reconfiguración de la Monarquía Católica (1621-1665), vol. 1/1 (Madrid: Polifemo, 2015), 405 y ss.

92. AGS. CSR, leg. 319, fol. 202.

93. Cervantes, Recopilación de las Reales Ordenan­zas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros, VII, 19, 33, 477.

94. Ibidem, VII, 20, 10, 504.

95. “Pero si la sentencia del Alcalde absuelve al reo o no le condenó en la pena ordinaria de las Reales Cédulas, y no entendiese el Fiscal que es con justa causa, podría y aun deberá apelar de la sentencia del Alcalde, por ser creado por el Príncipe, lo que no podría hacer si el Alcalde le creara, como afirman los Doctores”. Ibidem, VII, 20, 11, 505.

96. AHN. Luque, C. 406, doc. 23. AGP. Reinados, Felipe IV, leg. 1, caja 2, s.f.

97. AGS. CSR, leg. 304, fol. 374 bis.

98. AGP. RE, Reales Cédulas, libro 27, fol. 201v. AGS. TMC, leg. 1572, s.f.

99. AGS. CSR, leg. 315, núm. 265. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1.

100. AGS. TMC, leg. 1568, s.f. CSR, leg. 318, fol. 244.

101. AGP. Personal, caja 16.783, exp. 30.

102. AGS. CSR, leg. 318, fols. 424-427.

103. Cervantes, Recopilación de las Reales Ordenan­zas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros, 19, 29, 475, manifestaba que “el que tiene la jurisdicción de aquel Real Sitio la ejerce en las cobranzas, arrendamien­tos y demás actos que necesitan de jurisdicción (¼) el Mayordo­mo, o Pagador cobra y paga, el Veedor y Contador lo acuerdan y asientan por escrito, tomando en sus libros razón de todo”.

104. Ibidem, VII, 19, 32, 476.

105. AGS. CSR, leg. 316, fol. 140.

106. Cédula de Felipe IV de 30 de diciembre de 1604 en AGS, CSR, leg. 323 y leg. 305, fol. 325. Además, por otra cédula de 1608 se ordenaba que cualquier cosa que se beneficiase, vendiese o arrendase en el Soto de Roma se debía de entregar al pagador de las obras y casas reales de la Alhambra para su ingreso en el arca de tres llaves. Desde aquí se distribuiría el dinero para pagar los gastos del Soto de Roma y de la Alhambra. AGP, RE, Cédulas Reales, libro 23, fols. 100-101.

107. Sobre este arca, véase el estudio de María Casares López, Las obras reales de la Alhambra en el siglo XVI. Un estudio de los libros de cuentas de los pagadores Ceprián y Gaspar de León (1528-1627), (Tesis Doctoral, Universidad de Granada, 2008)

108. AGS. CSR, leg. 305, fols. 323, 325, 326, leg. 308, fol. 125.

109. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1

110. Desde 1683 no cobraban por no tener cabida en la consignación. AGS. CSR, leg. 319, fols. 278, 279.

111. AGS. TMC, leg. 1568, s.f.

112. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1

113. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 4.

114. Parecer de 6 de noviembre de 1692. AGS. CSR, leg. 319, fol. 275.

115. AGS. CSR, leg. 319, núms. 322-323. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 1.

116. AGS, CSR, leg. 323.

117. AGP. RE, Cédulas Reales, libro 24, fol. 288v y AGS. TMC, leg. 1572, s.f.

118. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1, fols. 1-58 (1680). Su expediente personal en AGP. Personal, caja 16.786, exp. 16.

119. AGP. Personal, caja 585, exp. 32.

120. AGS. CSR, leg. 316, fol. 140.

121. AGP. Personal, caja 16.786, exp. 16.

122. Ibidem.

123. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1, fols. 1-58 (1680).

124. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 4.

125. AGP. Personal, caja 169, exp. 10.

126. AGS. CSR, leg. 319, núm. 234

127. AGP. Personal, caja 1259, exp. 10.

128. AGP. Personal, caja 16.697, exp. 14.

129. AGS. CSR, leg. 304, fol. 266.

130. Ibidem, fol. 264.

131. AGS. CSR, leg. 305, fol. 321.

132. AGS. CSR, leg. 329, fol. 518.

133. AGS. CSR, leg. 308, fol. 373.

134. AGP. Personal, caja 461, exp. 10 y RE, Cédulas Reales, libro 27, fol. 237r; AGS, CSR, leg. 305, fol. 321.

135. Ese mismo año, María Lozano y Francisco González presentaron una reclamación al fiscal de la Junta de Obras y Bosques por la venta de este oficio. AHN. Consejos, leg. 26.713, exp. 5.

136. AGP. Reinados, Felipe IV, leg. 1, caja 2, s.f. En una carta del licenciado Marcelino de Faria y Guzmán, de 16 de octubre de 1657, se informaba que se presentaron a este cargo Andrés Díaz de Heredia, escribano de número de Granada, que ofreció los 800 ducados.

137. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 4.

138. Ibídem.

139. AGS. CSR, leg. 319, núm. 322.

140. AGP. Reinados, Carlos II, caja 171, exp. 4.

141. Ibidem.

142. AGS. CSR, leg. 265, núms. 113r, 117v-135v. Más información. José Cuevas Pérez, op. cit., I, 147-73.

143. AGP. Reinados, Carlos II, caja 170, exp. 1

144. AGS. CSR, leg. 319, núm. 234.

145. AGP. Reinados, Carlos II, caja 175, exp. 1.

146. AGP. Reinados, Felipe V, leg. 147, caja 1, s.f.

147. AGS. CSR, leg. 265, fol. 24.

148. Ibidem, fol. 20.

149. Ángel Navarro Madrid, “Los Reales Sitios y el territorio”, coords. Miguel Á. Moran Turina, El arte en la corte de Felipe V, (Madrid: Fundación Caja Madrid, Patrimonio Nacional y Museo del Prado, 2002), 213.

150. José Eloy Hortal Muñoz, “El personal de los Sitios Reales desde los últimos Habsburgo hasta los primeros borbones: de la vida en la periferia a la integración de la corte” , 83.

151. Ibidem, 86.

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