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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.17 no.2 Salta dic. 2018

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Los colores de la justicia. Conflictos y pleitos en el Pueblo de Indios de Uquía, Jujuy, siglo XVIII

(The colors of justice. Conflicts and lawsuits in the Pueblo de Indios de Uquía, Jujuy, 18th century)

Rosana Jimena Flores
Docente investigadora de la Universidad Nacional de Salta, Directora del Proyecto N° 2408/0 CIUNSa, Avda. Bolivia 5150, CP 4400, Salta, Argentina, flo.rosana@gmail.com


Resumen:

La administración de la justicia colonial sobre la sociedad indígena, como parte del proyecto político de la corona española en América, trascendió a múltiples aspectos de su cultura, los cuales quedaron registrados durante el periodo colonial en fuentes judiciales.
En este trabajo abordamos la categoría de “justicia de proximidad”, la cual nos permite empezar a repensar la semántica de aquello que se concibe como “la justicia” o “los usos”. Por otro lado, la resignificación de la “distancia” nos deja desandar sus itinerarios, recorrer las múltiples dimensiones que ésta adquiere y visualizar –en la medida de lo posible- las ventajas y desventajas que adquiere estar “cerca” o “lejos” de su ámbito de ejercicio. Asimismo, estas categorías nos posibilitan analizar las disputas en torno a la legitimidad y el liderazgo del cacicazgo, como así también los usos de la justicia que realizaron los distintos actores en la praxis jurídica, todo ello a partir de expedientes judiciales civiles y criminales.

Palabras clave: Historia; Justicia; Siglo XVIII; Jujuy; Uquía; Argentina

Abstract:

The administration of colonial justice for the indigenous society as part of the political project of the Spanish crown in America, transcended many aspects of their culture, which was recorded during the colonial period in judicial sources. In this paper, we analyzed through the category of “justice of proximity” that allows us to start rethinking the semantics of what is conceived as "justice" or "uses". On the other hand, the redefinition of the "distance" allows us to retrace their itineraries, explore the multiple dimensions that it acquires and display -in the extent possible the advantages and disadvantages that purchases be "close" or "far" from his field exercise. But also allow us to analyze the disputes over the legitimacy and leadership chiefdom as well as the uses of justice that made the various actors in the legal practice, all from civil and criminal court records.

Keywords: History; Justice; 18th century; Jujuy; Uquía; Argentina


En las últimas décadas se ha desarrollado una innovada perspectiva, la historia social de la justicia en el antiguo régimen, la que nos permite complejizar las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales de la sociedad colonial entre el S. XVI y XVIII. Desde esta línea de investigación se puede ampliar el interés por el papel de la justicia en las relaciones interétnicas. Así, algunas producciones historiográficas recientes han empezado a plantear las relaciones de los indios con el derecho y, a través de éste, con el poder colonial y posteriormente con los Estados nacionales. Según Ethelia Ruiz Medrano1 el concepto de “negociación indígena” constituye un planteamiento histórico válido para comprender la impartición de la justicia a los indios, dado que permite “observar la adaptación y resistencia a los mecanismos de control ‘legal’ por parte de los pueblos e individuos indios durante el siglo XVI al XVIII”. Sin embargo, este proceso, que normalmente se entiende como una discusión entre varias partes de poder similar destinada a dirimir sus diferencias y proponer alternativas de resolución, se llevaba a cabo dentro de los límites impuestos por la dominación y por las desigualdades que caracterizaban a la sociedad colonial.

En este sentido, la participación de los indígenas ante la justicia nos permite analizar problemáticas que apuntan al acceso y al uso de esa justicia, aunque ello implique reconocer y aceptar el orden colonial. El sistema de justicia constituía un espacio de negociación claramente delimitado por las reglas y el pacto colonial que, en cierto modo, se renueva mediante el uso que hacían de él los actores históricos.

Coincidimos con Jacques Poloni-Simard2 cuando afirma que “lo que está en juego en el pleito […] es la consolidación de la sociedad colonial y la reproducción de la coacción por la instauración de un espacio judicial donde se renueva el equilibrio –asimétrico– de la estructura socio-jurídica. En otras palabras, la justicia participó en mantener la situación colonial”. Sin embargo, podemos considerar que el sistema de justicia brindó a los indígenas, por muy restringidas que fueran, una forma y una posibilidad de participar y resistir en la vida política, social y económica de la Colonia.

En este contexto, la introducción de la categoría de “justicia de proximidad” nos permite empezar a repensar la semántica de aquello que se concibe como “la justicia” o “los usos”. La resignificación de la “distancia” nos deja desandar sus itinerarios, recorrer las múltiples dimensiones que ésta adquiere y visualizar– en la medida de lo posible- las ventajas y desventajas que adquiere estar “cerca” o “lejos” de su ámbito de ejercicio. Asimismo, estas categorías nos posibilitan analizar las disputas en torno a la legitimidad y el liderazgo del cacicazgo, como así también los usos de la justicia que realizaron los distintos actores en la praxis jurídica, todo ello a partir de expedientes judiciales civiles y criminales.

Aportes de la “justicia de proximidad” para el análisis de los conflictos sociales

Si analizamos los aportes historiográficos renovados, el concepto de “justicia de proximidad” fue empleado por la historiografía francesa para analizar prácticas judiciales que presentan uno o varios aspectos de proximidad plural en contextos diferentes y en experiencias antiguas3.
Por este motivo, es necesario pensar la relación entre la “justicia de proximidad” y sus jueces y ver qué rastros podemos encontrar los historiadores en sociedades donde la organización del poder político no se cimentaba en el principio de la división de los poderes.
Al respecto, el problema jurisdiccional renueva y concita interés no solo en los estudios históricos sobre derecho y ejercicio legal, sino que posibilita incorporar un análisis social y político para complejizar la reflexión. La jurisdicción resulta un concepto necesario para observar las articulaciones entre el campo jurídico y la sociedad en la historia, al mismo tiempo que permite poner en tensión esas mismas articulaciones.

En el Antiguo Régimen “existen varios ámbitos de jurisdicción y sus correspondientes tribunales a los que se puede acoger un súbdito (eclesiástico, universitario, militar, comerciante, indígena)” Así también, un mismo espacio podía presentar varias “justicias” con acciones superpuestas en un mismo cuadro territorial4. Es este sentido, es necesario subrayar que algunos trabajos pioneros han planteado la existencia de un conocimiento profano de los súbditos con respecto a la justicia, el cual se visualiza en las estrategias que empleaban para quedar dentro o fuera de una jurisdicción, a quién apelar, etcétera.
La conflictividad social nos permite debatir la imagen de una sociedad colonial andina estática. Justamente, son los litigios entablados entre algunos actores la posibilidad de abordar el problema de la “justicia de proximidad”, la “distancia” y la “jurisdicción”.
A su vez, la perspectiva que adoptamos se encuentra influenciada por los trabajos que han contribuido a romper las barreras entre la historia del derecho y la historia social, integrando los abordajes sobre lo jurídico con las dinámicas económicas, las prácticas sociales y las estrategias de los actores frente al derecho5. Nuestras preguntas focalizan sobre los actores, para analizar sus prácticas, observar cómo “usan” la justicia, cómo participan dentro de ella y qué resultados obtienen6.

La fuente

La utilización de archivos judiciales como fuentes para la reconstrucción histórica es un recurso muy antiguo, ya que son fuentes extensamente consultadas en la Historia del Derecho y de las Instituciones. No obstante, la generalización de su uso se impulsó desde la posguerra y más especialmente desde la década de los 60. Esto nos exige “ponernos en guardia” con respecto a la selección de los papeles judiciales a analizar, a las metodologías con las que las fuentes judiciales son abordadas y, finalmente, nos exige estar atentos a las conclusiones a las que arribamos. Importa el tipo de conflicto, el caso que es único y el conjunto vinculado al mismoconflicto, pero aplicado diferencialmente7.

Debemos reconocer que esta metodología se impone de por sí, dada la escasez de fuentes indígenas. La participación de los indígenas en el sistema de justicia colonial se rastrea a través de la documentación redactada por los españoles. La principal limitación de aquellos documentos tal vez radique en el hecho de que dichos actores presentaban a los indígenas en función de sus propios objetivos e intereses. La dificultad consiste, entonces, en desenredar la construcción discursiva en la que se encuentran las referencias a los indígenas. Sin embargo, consideramos que es ilusorio e ingenuo pensar que un documento escrito por un actor indígena implica necesariamente que allí hay una visión indígena genuina. Esto sería caer en la trampa inversa, puesto que, en realidad, las fuentes indígenas también pertenecen al sistema colonial. Además, los indígenas organizaban sus quejas y sus demandas con base en el discurso común que compartían con los demás actores de la época.

Por otro lado, no hay que olvidar que los indígenas también defendían sus propios intereses políticos y económicos, los cuales, en algunas ocasiones, eran opuestos inclusive dentro del mismo grupo étnico. No existe, por lo tanto, una visión indígena pura y buscarla significaría adscribir a una concepción esencialista de lo indígena.

Por ello, consideramos que los pleitos judiciales, en tanto plantean conflictos, permiten ingresar en el terreno de los “intersticios sociales”, en el entramado de las relaciones internas que acontecían en el seno de un grupo o de grupos opuestos. La contienda judicial suministra elementos sobre los nexos sociales, políticos y sobre cómo éstos se veían perturbados por una transgresión.

El pueblo de indios de Uquía. Antecedentes de un conflicto

Los estudios acerca del pueblo de indios de Humahuaca y Uquía 8910 plantean que la encomienda del pueblo de Humahuaca constituyó, junto con la de Casabindo y Cochinoca, una de las más antiguas del Tucumán11. Como parte de la temprana sociedad colonial del Tucumán sufrió un proceso de cambio importante a partir de las Ordenanzas de Alfaro de 1612. Este acontecimiento significó un quiebre en la función que los caciques venían desarrollando dentro de sus comunidades pero también en relación con sus modos de vincularse con las autoridades hispanas.

La incorporación de los Cabildos de Indios en los pueblos de reducción redefinió el rol que las autoridades coloniales pretendían de las autoridades étnicas. Si bien se les reconocieron algunos privilegios, lo que en realidad se perseguía era disminuir el poder político de los caciques, al entregarles a los nuevos funcionarios de gobierno del pueblo de indios la administración de la justicia y la resolución de los conflictos12.

Con la introducción del acceso rotativo a los cargos en el cabildo de indígenas, también se estaba reduciendo su capacidad de acción, ya que ésta disposición posibilitó acercar las poblaciones a los círculos de poder y reducir por ende las desigualdades al interior de los pueblos. Esto dio paso a la instauración de un modelo alternativo al de los caciques hereditarios.

Al respecto, Sica13 plantea que en la segunda mitad del siglo XVII los caciques de Jujuy desplegaron una serie de prácticas para recuperar su poder y funciones, que se evidenció en la creación del cargo de Gobernador o Cacique Gobernador. Su función incluía la facultad jurídica de acción para casos leves y y delitos menores. Otra estrategia estuvo vinculada a la negociación con los propios encomenderos y la búsqueda de apoyo en las autoridades coloniales. 

Visualizando diversos estudios sobre pueblos de indios entre el siglo XVII y XVIII, podemos observar numerosos conflictos que muestran los cambios y permanencias, desde diferentes perspectivas: cuestiones de legitimidad y legalidad, las relaciones interétnicas, etcétera.

Abocándonos específicamente al siglo XVIII, sabemos que fue el periodo de las reformas político administrativas de la Monarquía Hispana. Los cambios se profundizaron con el objetivo de mejorar el control  sobre los territorios americanos, pero también con una clara intención económica de aumentar los ingresos fiscales de la Corona, lo que para la población indígena supuso una mayor inspección de sus tributos.

Este siglo se caracterizó por un doble proceso en el espacio estudiado: crecimiento  demográfico y fuerte mestizaje. Esto es observable incluso al interior de los pueblos de indios, donde al tiempo que aumenta su población es posible además encontrar mulatos, pardos y mestizos. En ese contexto, los pueblos de la Quebrada van consolidándose institucional y comunitariamente por su proximidad con respecto a las rutas principales, que se conectaban con los circuitos mineros.

Sin embargo, la complejidad del periodo no anula las tensiones sociales comunitarias andinas. Por el contrario, las denuncias civiles y criminales, junto con los pleitos judiciales, provocaron conflictos que nos permiten analizar problemas internos del pueblo de Uquía, así como la identificación de los distintos actores intervinientes.

Pleitos y conflictos por la sucesión del cacicazgo del Pueblo de San Francisco de Paula de Uquía, segunda mitad del siglo XVIII

Este apartado comprende el trabajo con fuentes sobre el Pueblo de Indios de Uquía, que contempla no sólo el conflicto por el cacicazgo -el núcleo del problema en sí- sino además las pugnas familiares por bienes, propiedades y herencias. Es por ello que decidimos dividir en dos apartados el desarrollo del conflicto, tal como se encuentra en las fuentes mismas, de manera que acerque su comprensión.

Expedientes por abuso de autoridad y reclamo por la herencia de los bienes de María Sayavedra

A través del análisis de estos expedientes judiciales pretendemos visualizar los usos de la justicia que desplegaron los actores indígenas durante el siglo XVIII en el Jujuy colonial.

El episodio protagonizado por los hermanos Francisco Toronconti, Cacique Gobernador del Pueblo de Indios de Uquía, y Lorenzo Sayabedra nos permite atender a los argumentos que utilizaron para defender sus intereses, los cuales nos sirven de entrada al posterior pleito de sucesión del cacicazgo.

De este modo, el análisis con estas fuentes lleva a plantearnos dos cuestiones. Por un lado, queda claro el uso de la justicia por parte de la población indígena para la resolución de conflictos, en lo que Ceballos Bedoya14 denomina un “pleitismo indígena”15, es decir, la recurrencia a las autoridades coloniales para resolver cuestiones internas al pueblo o al menos conflictos que se suponen que deberían acordarse dentro de la comunidad, como la sucesión del cargo de Cacique Gobernador. Por otro lado, observamos la innegable legalidad que otorgaba el Derecho colonial, hecho que se constata en el permanente acudimiento de las partes a la justicia española, entendiendo que era fundamental el reconocimiento que les otorgaba la legislación colonial. Además, esto también puede interpretarse como algo más que una herramienta, sino más bien como un debilitamiento de la autonomía de la que gozaban estas comunidades.

Entre los años 1775 y 1777 se libraron autos entre los hermanos Francisco Toronconti y Lorenzo Sayabedra, representados por la figura del Protector de Indios: Juan Antonio Ruvianes y Manuel Morillo, respectivamente.

El primer auto de este cuerpo de documentos fue presentado por Ruvianes, en representación de Lorenzo Sayabedra, ante el Alcalde Ordinario de Segundo Voto de la Jurisdicción de Jujuy, Ángel Antonio de la Bárcena en el año 1776. En este documento, el Protector de Naturales reclama que se dé curso a una demanda presentada hacía dos años contra el Gobernador del Pueblo de Indios de Uquía, Francisco Toronconti, hermano por línea materna del citado Lorenzo Sayabedra, por sustracción de bienes de la hermana de ambos fallecida, María Sayabedra.

El “actor demandante” denunciaba ser víctima de “continuas hostilidades”, situación que lo había llevado a abandonar su casa y alejarse de su familia. Asimismo, el protector solicita que se libre Real Providencia para que el Gobernador “baje” a la ciudad de Jujuy y se presente a comparecer ante el juzgado.

El expediente continua con la presentación de diversos testigos, todos ellos indios del pueblo en cuestión. Los testimonios se centran en un episodio ocurrido entre los hermanos, cuando Francisco Toronconti ordena a su hermano que se retire de las tierras del pueblo de indios.

Nos interesa destacar los testimonios de dos autoridades, una de ellas era Domingo Toronconti, alguacil y sobrino de los hermanos enfrentados. Su declaración nos resulta significativa porque cambia radicalmente su testimonio desde lo que declaró en el primer pleito a lo que afirmó luego. En la primera oportunidad declaró:

A la primera pregunta dijo que se allo presente en la quimera y dijo que estando sembrando Sayabedra llegó el Governador y le dijo que cuya eran las tierras y le respondió dicho Sayabedra son tuias solo la semilla es mia y a esto se enfureció dicho gobernador y atropellándolo lo quizo guasquear y a esto le inco con la picana a la mula y cayo en tierra y le dio una patada Sayabedra a esto se levantó el gobernador y lo trato de palabras injuriosas y so gente lo quizo atar y lo notifico que salieze del pueblo luego y respondió dicho Sayabedra vajaria a ver a los jueces, y respondió dicho gobernador que le van aser los jueces que eran unos ladrones dichos jueces16.

Además, el declarante en el mismo expediente afirmó saber que el Gobernador cobraba arrendamientos a los indios de la comunidad, y que a “una china la castigó cruelmente porque no lo quizo y de los azotes murió”.

En la siguiente presentación de Ruvianes se dejan ver aún más las tensiones entre los hermanos, puesto que denuncia diversos abusos de autoridad por parte del Gobernador. Estas cuestiones plantean una vez más el uso de la justicia a partir de la intermediación de los letrados coloniales. En el documento mencionado, se argumenta la falta de legalidad de las acciones del gobernador y se enfatiza en el perjuicio que comporta un gobernador como Toronconti para la hacienda española:

El protector de naturales en nombre de Lorenzo Sayabedra indio originario del Pueblo de Umaguaca y Uquías ante vuestra Magestad paresco y digo que el año pasado por las muchas obligaciones que padecía mi parte de su hermano Toronconti me presente en el juzgado de segundo voto que en meritos de justicia se sirvió de librar el correspondiente decreto para que el comisionado notificase a dicho governador se contuviera en el excesivos abusos de su empleo…y de esto no se a sacado mas que el de mayores insolencias y continuos y dicho tiene mi parte expulsado de su origen, quitándole aquella parte de tierra que por repartimiento le havia tocado […] pero lo propio hace con todos a lo menos con muchos quitándoles tierras para agragarselas a él y su familia por cuio motivo, y el de perseguirlos, a los originarios profugan y desamparan su origen en la de perjuicio de los reales tributos por no experimentar las violencias del dicho Toronconti17.

Expediente sobre la sucesión del cacicazgo del Pueblo de Indios de Uquía

En el transcurso de 1776-1778 con la anuencia del Protector de Naturales Ruvianes, el sacerdote de la iglesia del pueblo Uquía y el alguacil, junto con autoridades indígenas (como el cacique del Cabildo), se dictaminó que Francisco de Toronconti fuera suspendido como gobernador de dicho pueblo. Para ejecutar la suspensión, el protector se basó en las disposiciones reales que preveían los abusos de los caciques18. De ese modo, solicitó la destitución y nombró a Saavedra como Gobernador provisorio del Pueblo de Uquía.

Ante esta situación, exhibida como una “anormalidad”, Francisco de Toronconti realizó una presentación inmediata ante el Protector de Naturales de la ciudad de Jujuy, como jurisdicción superior. El pleito en cuestión es por demás sugerente, puesto que se trata del enfrentamiento entre dos miembros de la misma familia y en ese aspecto se encuentra la importancia de su análisis con respecto a la legalidad y legitimidad de la sucesión cacical19.

Si bien el derecho colonial aceptaba la autoridad tradicional como una autoridad legítima, se requería la validación del título por parte de la autoridad colonial. ¿Cómo es posible valerse del derecho colonial para mantener una posición tradicional de mando? Esa sería la pregunta del cacique, que solo halla respuestas en las formas probatorias del derecho español: los testigos (españoles e indios) junto con las probanzas que refuerzan legitimidades frente a las autoridades coloniales.

Así, Francisco de Toronconti mediante el protector de naturales presentó su legítima sucesión recurriendo no sólo al hecho de haber sido hijo legítimo de Bernabela Toronconti, sino también a lo que se denominaba “memoria del linaje”. Un sistema de parentesco es ante todo un sistema de relaciones que no tiene una existencia material, pero del que se puede reconstruir su organización para comprender que se trata de un recurso útil a la hora de legitimar una posición dentro de la comunidad20. En este sentido, Francisco Toronconti apeló a una memoria genealógica asociada al oficio de caciques, para legitimarse como integrante de un “linaje familiar” cuya tradición había sido la de ser caciques legendarios de Uquía.

(…) En el pueblo de San Antonio de Humahuaca jurisdicción de la ciudad de Jujuy en veinte dos días del mes de octubre de mil setecientos y sesenta y ocho años ante el capitán Juan de Murrúa alcalde ordinario de su Majestad el protector de naturales en ella en nombre de su parte para su información presento por testigos a Don Lazaro de Murrueta Gobernador de Armas de este dicho pueblo y de Humahuaca ladino en lengua castellana dijo que Don Andrés Toronconti que fue Gobernador de este dicho pueblo estuvo casado con doña Marcela Temes y que durante matrimonio tuvieron y procrearon por hijos a Don Nicolás Toronconti de cinco años y Doña Bernabela Toronconti casada con Joseph Baguyano y que dicho don Andrés Toronconti habra siete meses murió y se enterro en la iglesia de este dicho pueblo y que esta es la verdad de lo que sabe y se hace cargo de juramento (...) El protector Capitán Don Leandro Camacho presento como testigo a Santo Tucunas Alcalde de dicho pueblo de Uquia ladino de lengua castellana dijo que Andres Toronconti curaca que fue de este dicho pueblo que durante matrimonio tuvieron y procrearon por hijos a Don Nicolás Toronconti de cinco años y Doña Bernabela Toronconti casada con Joseph Baquiano y que murió dicho don Andrés Toronconti hara siete meses que se enterro en dicho pueblo (…)21

Además, la apelación a la legitimidad de Francisco Toronconti estuvo basada en otros argumentos: la pertenencia a la comunidad como “originario” y su actuación junto al Estado colonial. Como plantea Sica22, a fines del siglo XVII el ejercicio del cacicazgo incorporó nuevos modos de legitimación del poder frente al Estado colonial agregando pautas de prestigio de la cultura española. Un ejemplo de esto es que los caciques comenzaron a utilizar vestimenta como capas, sombreros, paños de vicuña, caballos y armas.

De manera simultánea, el expediente arroja luz sobre la acción política y negociadora que Francisco Toronconti desplegó para legitimar su curacazgo plasmado en su participación militar en la frontera del Chaco contra los indios denominados “rebeldes”. Estos hechos no sólo comprueban los nuevos mecanismos de legitimación que los caciques practicaron sino que además evidencian la situación relativamente estable de la que estos pueblos de indios gozaban.

La participación voluntaria de Francisco Toronconti y los indios de su pueblo a fin de lograr ventajas o premios en las campañas del Chaco queda expuesta en los siguientes fragmentos del expediente:

(…) en Salta yncontinenti yo el escribano publico notifique e hize saber el decreto antecedente al gobernador del pueblo de Uquia Don Francisco de Toronconti y en nombre de su pueblo de que doy fee yo Don Pedro de Hereña Maestre de Campo de las milicias y fronteras de este pueblo de Humahuaca y Don Joaquin Romualdo Velazquez sargento mayor de ellas por su Magestad que dios guarde (…) certificamos cuanto podemos y a lugar de Derecho a los señores Jueces y demás ministros y demás personas que en la campaña que hemos hecho a las tierras del Chaco de orden del Señor Gobernador y Capitan general de esta provincia Coronel Don Juan Manuel Campero nos han acompañado el curaca Gobernador del pueblo de Uquia Don Francisco de Toronconti y diez indios mas de los originarios de dicho feudo con sus cabalgaduras y armas conforme las han tenido y podido usar de ellas hasta la salida a este sitado pueblo de Humahuaca donde se nos pide esta certificación la que damos para los efectos de que lo convengan y lo firmamos catorce días del mes de setoembre de mil setesientos setenta y cuatro (…)23

Ahora bien, estas apelaciones no son accidentales, por el contrario, son estrategias que le permitieron a Francisco Toronconti legitimar su cargo por su condición de indio originario. El origen de Toronconti se contrapone con la condición de mulato de Lorenzo de Saavedra, la cual le impide cualquier reclamo legal para ocupar el cargo de cacique principal del pueblo de Uquía, donde “ser indio” constituía un rasgo esencial. Como plantea Ceballos Bedoya24, desde muy temprano la legislación declaró al indio como un vasallo libre, quien, a diferencia del negro, no podía ser esclavizado ni sometido a servicios personales, es decir, a trabajar sin remuneración para un español. Ser “indio” implicaba estar sujeto a un régimen jurídico diferenciado, era un status especial que le confería a una persona la pertenecía a su grupo. La característica de que cada grupo social fuera sujeto de un derecho diferenciado, que tuviera sus distintos fueros y privilegios, era un rasgo común en las sociedades del Antiguo Régimen. En otras palabras, “la indianidad” era primero y ante todo una categoría política y legal.

La invalidación a las presentaciones y argumentos de Lorenzo de Saavedra se hacieron efectivas en el dictamen del comisionado Manuel Morillo que siguen a continuación:

(…) reconocidas la presentación de dicho protector de principio a fin se encuentra la malicia con que propende Saabedra infamar a mi parte con artículos nada decentes pues afirmativamente expone ser Toronconti de línea transversal y que el gobierno que obtiene se le proveyo interinamente en tanto de que tuviese el contrario las facultades y edad suficiente para ejercerlo faltando enteramente a la  verdad (…) y sin la menor duda desonrrar a su difunta madre Doña Bernabela Toronconti de la buena reputación y fama con que se mantuvo durante el matrimonio que contrajo con Joseph Baquiano padre legitimo de mi parte y lo que es mas inculcar desde los sagrados sepulcros la honestidad de una madre que el hijo mas protervo no lo pudiera no debiera hacer aun con causa suficiente (…) Por la informacion producida por mi parte el año de setecientos cincuenta y dos ante dicho justicia bajo de juramento declara Esteban Saabedra marido que fue de segundas nupcias de dicha Bernabela, y padre legitimo del mencionado Lorenzo, que don Francisco Toronconti es hijo y subcesor legitimo al gobierno (…) Es de Reales Ordenanzas y practica inconclusa que el maior en semejantes casos ade preferir al menor y el varon a la hembra y estando en igual grado mi parte con su hermano lexitimo Lorenzo sin la menor duda le vino el gobierno y se proveio en el que le correspondio porque es sierto que Toronconti, es hijo maior de primeras nupcias, y Saabedra de segundas (...) Aun en caso de que mi parte hubiera hijo natural de doña Bernabela Toronconti (lo que se niega) de ningun modo se podra admitir informacion alguna porque sería contrario en las Reales Ordenanzas porque nadie ygnora que siendo habido qualesquier hijo durante matrimonio aunque este ausente el marido seade reputar por lexitimo y mas claramente se expresa en las Ordenanzas establecidas por el Sr. Don Francisco Alfaro hablando de los indios de encomienda de los indios de esta provincia del Tucuman, que por ninguna causa ni motivo sean admitidas dichas informaciones y a los hijos se tengan por lexitimos (…) y asi por esta razón como porque un foraneo de distinta naturaleza como Sayabedra no podia ni devia pretender derecho que no le compete pues esta claramente decido que los originarios hande seguir la naturaleza de su padre y no la de la madre siendo habidos durante matrimonio fuera casa extraña que una persona foranea gobernara el pueblo de encomienda como el de Uquia.25

Como podemos observar, la justicia en persona del comisionado alude directamente a las Leyes de Indias: “(…) mandamos que los mestizos no puedan ser caciques”. De esa manera, basaba la legitimidad de Toronconti en lo dispuesto por la Justicia Colonial, en contraposición con su hermano de condición mulato; a la vez que apelaba al buen desempeño de sus funciones como Cacique y como miembro del Estado Colonial, al haber asistido con hombres a las campañas contra otras poblaciones indígenas rebeldes.

De estos análisis, tenemos que entender que la “justicia de proximidad” poseía cualidades rápidamente valoradas26. Una de ellas radica en su cercanía con respecto a los justiciables, cercanía de índole geográfica por sobre todo. Los pleitos entre hermanos Saavedra y Toronconti comenzaron en el pueblo de Humahuaca, el recrudecimiento del mismo los llevó a apelar a la justica del Cabildo de Jujuy, el cual designó a un comisionado para la resolución de los conflictos que desató esta primera presentación de 1776. Al respecto, Hespanha27 señala que “la proximidad de la justicia oficial fomenta su utilización, ya que la distancia (en términos de tiempo, de comodidad y de dinero) fomenta la persistencia o el nacimiento de prácticas informales de disciplina de la vida colectiva y de resolución de conflictos”.

Consideraciones finales

Debemos decir que existían variadas distancias entre la justicia y los justiciables, es decir, aquellos que acudían a ese ámbito para solucionar alguna especie de conflicto o que eran objeto del reclamo por parte de otro protagonista en el mismo espacio.

Es decir que, como señala Mallo28, era una sociedad en la que la desigualdad era aceptada. Por lo tanto, se trataba de una Justicia que confirmaba la estructura social jerárquica y que conservaba la equidad como un principio proporcional al estatus de cada uno. En consecuencia, se instauró una pluralidad de equidades según el derecho que le correspondía a cada individuo, derecho reconocido sobre la base de la situación social de cada quien. La ley, entonces, difería para cada estrato social y para cada persona en una sociedad estratificada pero móvil y dinámica, en la que convivían muchos sistemas normativos esforzándose cada uno para encontrar lo que era justo para sí.

En este sentido, la complejidad social de fines del siglo XVIII y la acentuación del proceso de mestizaje ponen en tela de juicio las diferencias étnicas tajantes. Hecho que se comprueba en el acceso que tanto mulatos como mestizos tenían a la justicia, apelando a la categoría de “indio”. Esto demuestra, por un lado, que era necesario gozar de tal status para acceder a aquel fuero y a los privilegios que dicha condición otorgaba. Por otro lado, que estos actores, conscientes o no, realizaban un uso intencionado de las jurisdicciones según las coyunturas particulares.

Asimismo, focalizar sobre los aspectos mencionados nos permite analizar una incertidumbre jurisdiccional, para poner en relieve las articulaciones entre el campo jurídico y la sociedad en la historia. Desde esta perspectiva, es necesario observar los intersticios para entrever los problemas de poder, de espacialización y las regulaciones a las cuales se sometían los actores y las instituciones jurídico-políticas en su praxis cotidiana.

Notas:

1. Ethelia Ruiz Medrano, “De andamios y artificios: fuentes para el estudio del poder y de la negociación indígena en el siglo XVI”, en Los andamios del historiador. Construcción y tratamientos de fuentes. (comp.) Mario Camarena Ocampo y Lourdes Villafuerte México INAH, 2001), 65.

2. Jacques Poloni-Simard, “Los indios ante la justicia. El pleito como parte de la consolidación de la sociedad colonial”, en Máscara, tretas y rodeos del discurso colonial en los Andes, ed. Bernard Lavallé, (Lima: IFEA/Instituto Riva–Agüero/Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005), 167-178.

3. Darío Barriera “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”. Historia política, (2013) http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/barriera.pdf

4. Agustín Casagrande, Erradicando los rústicos juzgamientos , Sud Historia 5, 2012), 53-78

5. Darío Barriera, “Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX)”, en Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, ed. Tomás Mantecón (Santander: Universidad de Cantabria, 2008), 35-65.

6. Juan  Manuel Palacio, Hurgando  en  las bambalinas de ‘la  paz del trigo’: algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial (Santa Rosa , Argentina: Quinto Sol, 2006), 99-124. Palacio nos señala que “la adopción de estas perspectivas es la que nos permite preguntarnos por temas como el acceso diferencial a la justicia por parte de los diferentes actores sociales, la percepción de la justicia y la ecuanimidad de los jueces por parte de la sociedad; la circulación y los mecanismos de difusión de la ley; los usos de la justicia; entre otros”. Las preguntas sugeridas por el autor son una orientación sumamente útil para este estudio.

7. Silvia Mallo, “Conflictos y armonías: Las fuentes judiciales en el estudio de los comportamientos y valores familiares”, en Poblaciones históricas: fuentes, métodos y líneas de investigación (Río de Janeiro: ALAP, 2009).

8. Roxana Boixados y Carlos Zanolli, La visita de Luján de Vargas a las encomiendas de La Rioja y Jujuy (1693-1694). Estudios preliminares y fuentes (Quilmes, Ediciones UNQ, 2003).

9. Gabriela Sica, “Un grupo indígena frente al dominio colonial en Jujuy: el caso de los paipaya. Siglo XVII” (Tesis de Licenciatura, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba,1993).

10. Gabriela Sica, “Del Pucara al pueblo de indios. La sociedad indígena colonial en Jujuy. Siglo XVII” (Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia, Universidad de Sevilla, 2009).

11. Carlos Zanolli, “Tierra, encomienda e identidad. Omaguaca (1540-1638)”, (Buenos Aires: Sociedad Argentina de Antropología, 2005). La encomienda fue otorgada por Francisco Pizarro a Juan de Villanueva en 1540. Por intermedio de su viuda Petronila Castro pasó a manos de Pedro Zárate, poderoso encomendero y vecino de Charcas, cuyo hijo Juan Ochoa de Zárate fue el primero en tomar de manera efectiva la posesión y fundó el pueblo de San Antonio de Humahuaca.

12. Sica, “Del Pucara al pueblo de indios. La sociedad indígena colonial en Jujuy. Siglo XVII”.

13. Idem.

14. Nicolas Ceballos Bedoya, “Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810”, en Estudios Socio-Jurídicos, (Bogotá, 2011), 242.

15. Rosana Boixadós, “Caciques y mandones de Malligasta. Autoridad y memoria en un pueblo de indios de La Rioja colonial”, en Revista Andes, nro. 19, UNSa, (2008): 251-278. Boixadós plantea que los españoles solían respetar el principio que regía el ejercicio de autoridad en los pueblos de indios (a cada parcialidad su cacique) para evitar conflictos. Situación que tampoco era posible respetar en Malligasta.

16. “El protector de Naturales Dn. Francisco Antonio Ruvianes por Lorenzo Sayabedra, indio de la encomienda de Uquía, por causa contra Francisco Toronconti” (Jujuy: Archivo de Tribunales de Jujuy, (en adelante ATJ), 1776, Legajo 1633, Folio 56 v).

17. “El protector de Naturales Dn. Francisco Antonio Ruvianes por Lorenzo Sayabedra, indio de la encomienda de Uquía, por causa contra Francisco Toronconti” (Jujuy: ATJ, 1776, Legajo 1633, Folio 34v-36r).

18. “(…) Mandamos que los Virreyes, Audiencias y Gobernadores se informen en sus distritos y jurisdicciones y procuren saber en sus provincias que tributos, servicios, y vasallajes llevan los caciques…si hubiere exceso en la cantidad y forma lo moderen y tasen guardando lo dispuesto en tributos y tasas como los indios no sean ni molestados ni fatigados de sus caciques llevándoles más de lo que justamente debenEl subrayado es nuestro. Recopilación de Leyes de Indias. Archivo digital de la legislación del Perú. Disponible en:  http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

19. “Pleito por la sucesión del curacazgo del pueblo de Uquía entre Lorenzo de Sayavedra y Francisco de Toronconti, hermanos de dicha parcialidad” (Jujuy: ATJ, 1778, Legajo 1702).

20. Anita Guerreau-Jalabert, “El sistema de parentesco medieval: sus formas y su dependencia con respecto a la organización del espacio”, en Relaciones de poder, reproducción y parentesco en la edad media y moderna. Aproximación a su estudio, comp. Reina Pastor(Madrid: Consejo Superior de Investigaciones científicas, 1990).

21. “Pleito por la sucesión del curacazgo del pueblo de Uquía entre Lorenzo de Sayavedra y Francisco de Toronconti, hermanos de dicha parcialidad” (Jujuy: ATJ, 1778, Legajo 1702, Folio 36 r).

22. Sica, “Del Pucara al pueblo de indios. La sociedad indígena colonial en Jujuy. Siglo XVII”.

23. “Pleito por la sucesión del curacazgo del pueblo de Uquía entre Lorenzo de Sayavedra y Francisco de Toronconti, hermanos de dicha parcialidad” (Jujuy: ATJ, 1778, Legajo 1702, Folio 36 r).

24. Nicolas Ceballos Bedoya, “Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810”, 242.

25. “Pleito por la sucesión del curacazgo del pueblo de Uquía entre Lorenzo de Sayavedra y Francisco de Toronconti, hermanos de dicha parcialidad” (Jujuy: ATJ, 1778, Legajo 1702, Folio 87 v).

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