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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  n.20 Buenos Aires jul./dic. 2004

 

Honor, Dignidad y Reciprocidad

Luís R. Cardoso de Oliveira*

Traducción: Lucía Eilbaum

* Doctor en Antropología, Jefe del Departamento de Antropología, Universidad de Brasilia (UnB). Correo electrónico: lcardoso@unb.br.

Título original en portugués: "Honra, dignidade e reciprocidade". En Paulo Henrique Martins y Brasilmar Ferreira Nunes (orgs.), A nova ordem social: perspectivas da solidariedade contemporânea, Editora Paralelo 15, Brasilia, 2004, 122-135. La traducción al español ha sido revisada y aprobada por el autor.

Fecha de realización: enero de 2004. Fecha de entrega: septiembre de 2004. Fecha de aprobación: diciembre de 2004.

Resumen

   El texto discute la articulación entre las nociones de honor, dignidad y reciprocidad en los procesos de resolución de disputas, teniendo como foco los juzgados de pequeñas causas. El papel del don es destacado en la comprensión de las diputas, cuya resolución demanda el examen de tres dimensiones temáticas: los derechos, los intereses y el reconocimiento. Esta última dimensión está asociada a la visibilización del insulto moral, caracterizado como una agresión a derechos de difícil procesamiento en el ámbito judicial.

Palabras clave: Resolución de Disputas; Juzgados de Pequeñas Causas; Honor; Reciprocidad; Don.

Abstract

   The text discusses how notions of honor, dignity and reciprocity articulate in processes of dispute resolution, focusing in small claims courts. The role of the gift is highlighted in the understanding of disputes whose equation demands the examination of three thematic dimensions: rights, interests and recognition. The latter is associated to the visibility of moral insults, which are characterized as aggressions to rights that are frequently excluded from judicial processes.

Key words: Dispute Resolution; Small Claims Courts; Honor; Reciprocity; Gift.

Introducción

   Con la transformación, en la modernidad, de la noción de honor en dignidad (Berger, 1983; Taylor, 1994) y el desarrollo en Occidente de la ideología individualista (Dumont, 1977; 1986; 1991), el proceso de institucionalización de la ciudadanía pasó a articular de manera cada vez más próxima demandas por derechos (Marschall, 1976) con demandas por reconocimiento de identidades (Taylor, 1994). Toda la discusión sobre multiculturalismo en los Estados Unidos (Gutman, 1994) así como los debates en torno del tema en Quebec (Taylor, 1994; L. Cardoso de Oliveira, 2002) y en Cataluña (R. Cardoso de Oliveira, 1995; Rocher y Marconde, 1997) son buenos ejemplos de este proceso. El eje de la demanda por reconocimiento como un derecho o condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía en estos casos, gira en torno a las dificultades encontradas en la formulación de un discurso legitimador para la institucionalización de derechos no universalizables, que apuntan a contemplar la situación singular de grupos específicos —minorías étnicas o nacionales— cuyo valor o mérito es reivindicado como característica intrínseca de sus identidades en cuanto tales. Desde otro ángulo, la dificultad también está presente en el esfuerzo de dar visibilidad al insulto o acto de desconsideración —derivado de la falta de reconocimiento— como una agresión objetiva, merecedora de reparación. O sea, la percepción de deshonor o de indignación experimentada por el actor que ve su identidad negada, disminuida o insultada no encuentra instrumentos institucionalizados adecuados para viabilizar la definición del evento como una agresión socialmente reprobable (Berger, 1983), ni mecanismos que permitan la reestructuración de la integridad moral de los concernidos.

   No obstante, la reacción de los actores frente a la experiencia del insulto es recurrentemente expresada en testimonios, comentarios, reacciones discursivas y diversas manifestaciones de indignación, donde percepción y emoción acostumbran a estar fuertemente asociadas, como dos caras de la misma moneda. La relación entre dignidad, identidad y sentimientos indica la importancia de la alteridad o del carácter dialógico del reconocimiento, que no puede ser expresado de forma adecuada en el plano exclusivamente formal, exigiendo de alter y ego intercambios sustantivos de palabras o gestos (símbolos, en general) que representan, a los ojos de ambos, manifestaciones mutuas de consideración y aprecio.

   Ahora bien, con esta observación, entramos en la problemática del don y de su potencial interpretativo para la comprensión de la dimensión moral de los conflictos. A mediados de los años noventa, llamé la atención acerca de la fecundidad de la discusión de Mauss sobre las obligaciones recíprocas en el análisis empírico de cuestiones de orden moral, con el objetivo de proporcionar un significado más palpable para la relación entre las dimensiones de justicia y de solidaridad de la eticidad (L. Cardoso de Oliveira, 1996c: 143-157), tal como es propuesta en la ética discursiva de Habermas (1989: 61-141; 1986: 16-37). Argumenté, entonces, que los intercambios, o las obligaciones de dar, recibir y retribuir examinadas por Mauss (1974: 37-184), simbolizaban no sólo la afirmación de los derechos de las partes, sino también el reconocimiento mutuo de la dignidad de los socios, cuyo mérito o valor para participar de la relación sería formalmente aceptado. En relación con ello, en su discusión sobre el significado del potlach en el ensayo de Mauss, Karsenti enfatiza que, en la copiosa distribución de bienes que caracteriza el evento, no es el interés o el lucro lo que motiva a las partes, sino la manifestación de reconocimiento de aquellos para quienes el patrocinador del potlach ofrece los bienes (1994: 32). Esto es, el reconocimiento anhelado aquí es el del estatus o posición social pretendidamente superior de aquel que ofrece el potlach. Pese a que el énfasis en el reconocimiento no esté presente con la misma intensidad en los intercambios del kula o en los dones intercambiados en las sociedades modernas, el reconocimiento no deja de estar incluido en estas prácticas, aunque éstas puedan estar asociadas a la celebración de relaciones igualitarias.

   Otro aspecto importante del reconocimiento asociado a las obligaciones descriptas por Malinowski (1984; 2003) y tematizadas por Mauss (1974), está en la dramatización de los actos de intercambio y en la expresión de los sentimientos de los socios. Como señalan los autores, en varias circunstancias los actos de intercambio son ritualizados, donde la forma prescripta está cargada de significados y sugiere que el cumplimiento de la obligación moral involucrada en esos actos no se agota en la satisfacción de los intereses de las partes (en tener acceso al bien recibido o en instituir una obligación para con el socio), ni en la afirmación de un derecho, sino que requiere la demostración del reconocimiento del valor o mérito del receptor del don. De cierta manera, tal vez podríamos concebir el reconocimiento como la otra cara del hau del donador o de la fuerza presente en las cosas que circulan. Pensando el don como un sistema, se percibe que ya en el acto inicial, cuando se da el primer intercambio entre los actores, lo que Malinowski llama "opening gift", está involucrada una obligación (Mauss, 1974; Karsenti, 1994: 40). En esta dirección, Mauss habla, en otro contexto, de la expresión obligatoria de los sentimientos (1979: 147-153) como un deber moral, refiriéndose a las situaciones en las cuales la manifestación o dramatización de las emociones del interlocutor expresa un mensaje, cuyo contenido moral demanda la formalización del acto para que sea transmitido de forma adecuada. Inspirándome en Mauss, y teniendo como referencia las demandas por reconocimiento en Quebec, propuse que, en ciertos casos, la percepción del insulto moral como una agresión a los derechos demandaría la evocación obligatoria de los sentimientos. Bajo cualquier hipótesis, la articulación entre reconocimiento y sentimientos en el ámbito de las obligaciones recíprocas, indica el potencial de éstos para la aprehensión del contenido moral de las interacciones sociales y de los conflictos de una manera general. ¿En qué medida aflora la expresión de los sentimientos o emociones de los actores y qué quieren decir? ¿De qué manera la posibilidad de incorporar la dimensión de los sentimientos o de las emociones en el proceso de resolución de los conflictos contribuiría a la comprensión de las disputas y de sus desdoblamientos?

   Con todo, cuando relacionamos la problemática del don con la cuestión del insulto moral en la resolución de conflictos, se presenta una característica interesante que todavía no fue adecuadamente abordada. Me refiero al hecho de que —tanto en el caso de la investigación sobre pequeñas causas en Estados Unidos, como en el caso de la investigación sobre el debate público en relación con el futuro de Quebec(1)— el conflicto parece estar asociado a la ausencia del don, percibida por las partes como un insulto. Esto es, la falta de reconocimiento o los actos de desconsideración, característicos de la percepción del insulto en los dos casos, podrían ser aprehendidos como situaciones en las cuales la ausencia de don es percibida como la negación, expresada en el rechazo a compartir el hau con el socio y, consecuentemente, como la negación del estatus o el rechazo de la identidad del interlocutor. La idea de negación del don en este contexto es bastante diferente de la noción de reciprocidad negativa, tal como fue elaborada por Sahlins en su discusión sobre los intercambios primitivos (1965: 139-236), inspirada en el Ensayo sobre el Don de Mauss. Mientras que la noción de Sahlins centra la atención en situaciones en que por lo menos una de las partes está motivada por la ganancia o ventaja utilitaria, e intenta apropiarse de algo sin dar nada a cambio (idem: 148), aquel que niega el don en los casos abordados aquí no está necesariamente orientado por algún tipo de ganancia, sino que simplemente desconoce la identidad del interlocutor.

   Pese a que la impersonalidad está presente en los dos tipos de situación, la reciprocidad negativa de Sahlins puede ser plenamente traducida en evidencias materiales, reflejando un desequilibrio acentuado en el valor de los bienes intercambiados. Ya la negación del don se expresa en una ausencia de deferencia ostensiva, percibida como un insulto o acto de desconsideración, que frecuentemente no puede ser traducida en evidencias materiales. El rechazo del intercambio, en cuanto patrón de sociabilidad, es vivido por el interlocutor como una afirmación de indiferencia o como una agresión (léase, insulto moral) que se expresa con mayor nitidez en el plano de las actitudes o intenciones del agresor, que en sus acciones o comportamientos en sentido estricto, tal como sugiere Strawson (1974: 5) en su caracterización del resentimiento como reacción a este tipo de agresión. De este modo, la desconsideración o el insulto aparecen como un acto significativo, tal como acontece con el rito de "¿Usted sabe con quien está hablando?" analizado por Da Matta (1979), o cuando una manifestación de deferencia ansiosamente esperada no se realiza, aunque su ausencia no haya sido planeada por aquél de quien se espera la manifestación, indicando el carácter irreflexivo del acto. Esto es, la dimensión preformativa del reconocimiento, compartida con los rituales de una manera general (Tambiah, 1979; Peirano, 2002), llama la atención para la importancia simbólica de la performance, cuando lo no dicho se vuelve un hecho (Peirano, 2002).

   Como enfatizan Godbout (1998) y Caillé (1992), el don no sólo mantiene su relevancia en la contemporaneidad, sino que también se constituye en un aspecto central de las relaciones sociales. A diferencia de las perspectivas de carácter utilitarista, que tienen como eje al individuo, en la óptica del don la precedencia está en el lazo social. De la misma forma, en los conflictos o procesos de resolución de disputas discutidos a continuación, que tienen lugar en los Juzgados Especiales, las partes no están sólo preocupadas con la ganancia o con sus intereses materiales, ni tampoco sólo con sus derechos individuales, sino también con lo que me gustaría caracterizar, a la luz de la formulación de Godbout y Caillé, como calidad de lazo social entre los litigantes. En otras palabras, cierto tipo de lazo, relación e interacción social parecen ser, a los ojos de las partes, en sí mismos, ofensivos. La precedencia atribuida al lazo social y el énfasis en la dimensión dialógica de las relaciones sociales hace que la duda y la deuda, siempre presentes en el don, sean más valorizadas que los ideales de certeza y control, característicos del contrato y de la perspectiva que orienta las prácticas vigentes en el ámbito del sistema judicial.

Los Juzgados Especiales

   Así como los Juzgados de Pequeñas Causas que investigué en Massachussets, Estados Unidos (Cardoso de Oliveira, 1989), los Juzgados Especiales instituidos por la Ley 9.099 en Brasil representan un esfuerzo de desformalización de la justicia y de ampliación del acceso de la población al sistema judicial (Azevedo, 2000; Kant de Lima et al, 2003: 19-52). Tanto en un caso como en el otro, las partes tienen una participación más activa en el proceso, pudiendo contribuir directamente para la resolución de la disputa en el ámbito judicial; aunque en los Estados Unidos el juzgado se restrinja a las causas civiles. No obstante, el modo judicial de evaluar disputas tiende a colocar límites a las opciones de las partes para la resolución de las causas, especialmente en lo que concierne al procesamiento de la dimensión del insulto o del reconocimiento, que caracteriza una de las tres dimensiones temáticas usualmente presentes en las causas judiciales: 1) la dimensión de los derechos vigentes en la sociedad o comunidad en cuestión, por medio de la cual el poder judicial hace una evaluación sobre la corrección normativa del comportamiento de las partes en el proceso en cuestión; 2) la dimensión de los intereses, por medio de la cual el poder judicial hace una evaluación de los daños materiales provocados por la falta de respeto a los derechos, y atribuye un valor monetario como indemnización a la parte perjudicada, o establece una pena como forma de reparación y 3) la dimensión del reconocimiento, por medio de la cual los litigantes quieren ver que sus derechos sean tratados con respeto y consideración, sancionados por el Estado, garantizando el rescate de la integración moral de sus identidades. Mientras las dos primeras dimensiones son directamente tratadas por el poder judicial —aunque no siempre con la apertura adecuada para contemplar aspectos significativos de los derechos e intereses articulados por las partes—, la última es incorporada sólo de manera indirecta, y muchas veces es totalmente excluida del proceso judicial.

   Al tratarse de causas civiles, que tienen como tema conflictos de naturaleza contractual y de responsabilidad civil (ilícito), o de causas criminales que normalmente envuelven algún tipo de agresión física, el procesamiento de las causas depende, en gran medida, de la presentación de evidencias materiales. Si, como en el caso de los juzgados norteamericanos, el filtro característico de los procedimientos jurídicos acaba excluyendo de la evaluación de las causas una serie de demandas, preocupaciones y aspectos de las disputas que son significativos para las partes, los Juzgados Especiales implementados en Brasil parecen compartir el mismo problema, con el agravante de no ofrecer alternativas procedimentales más abiertas al punto de vista de los litigantes. Aunque los servicios de mediación comunitaria ofrecidos en los Estados Unidos evitan la discusión de derechos o de la responsabilidad de las partes, y prestan una atención excesiva a los intereses prospectivos de los actores —limitando, indirectamente, el universo de cuestiones resolubles a lo largo del proceso—, los litigantes disfrutan de amplia libertad para proponer temas y tomar iniciativas en la negociación del acuerdo (L. Cardoso de Oliveira, 1989). En Brasil, en cambio, el filtro de las causas comienza en el mostrador del juzgado cuando el actor da inicio al proceso, como indica la expresión "reducir a término",(2) característica de la actitud de los funcionarios que encuadran la demanda en categorías jurídicas y encaminan administrativamente las causas, los procedimientos de conciliación llevados a cabo por las partes antes de que sus causas sean decididas por el juez parecen ser mucho menos abiertos a la perspectiva de los actores. La trascripción de la conversación con una conciliadora del PROCON (Programa Estadual de Orientación y Protección al Consumidor) reproducida en el interesante análisis de Bevilaqua (2001: 326) en relación con conflictos de derecho del consumidor, ofrece una buena idea del problema:

"La autoridad aquí soy yo, quien tiene el poder de decidir alguna cosa soy yo. Yo decidí y está decidido. La empresa se queda en el registro público y los consumidores van para la Justicia" (Conciliadora del PROCON).

   Según los relatos de alumnos de derecho que están haciendo pasantías en Juzgados Especiales, esta actitud impositiva de la conciliadora del PROCON sería muy frecuente entre los conciliadores de los Juzgados que, vistiendo una toga, acentúan aun más la distancia en relación con las partes.(3) Esta ausencia de sensibilidad con el punto de vista de las partes también viene a tono en situaciones aparentemente inversas a la descripta, cuando el conciliador, en lugar de enviar el caso para la justicia, estimula a la víctima de una agresión a desistir del proceso. Es lo que señalan Kant de Lima, Amorim y Burgos (2003), en la abarcadora evaluación que hacen de los Juzgados Especiales Criminales (JECRIMs) en el ámbito de la tradición jurídica y de la cultura brasilera. Como argumentan los autores, frecuentemente el conciliador "minimiza la naturaleza del conflicto real entre agresor y víctima y dirige su atención hacia la posibilidad de que la cuestión se torne un proceso judicial" (idem, 49). Además, como la orientación del conciliador se encaminaría a demostrar la imposibilidad de la transformación del caso en un proceso, acabaría convenciendo a las partes de una conciliación en la cual, de hecho, ellas no sólo desisten del proceso, sino que directamente desisten de intentar llegar a una resolución de sus conflictos en el interior del JECRIM.

   En este sentido, sería interesante indagar cómo los litigantes ven la resolución de sus causas en el Juzgado, esto es ¿hasta qué punto ellos ven sus derechos e intereses representados en el proceso?, ¿Cómo comprenden los procedimientos del Juzgado? y ¿en qué sentido ceden en el proceso de negociación o de adjudicación, cuando se trata de una audiencia judicial? De la misma manera, dada la aparente falta de sintonía entre las perspectivas de los litigantes y del Juzgado, ¿cómo jueces y conciliadores justifican la actitud y los procedimientos que los orientan en la resolución de las causas? La identificación de los puntos de articulación (o de eventual distorsión) entre la perspectiva de los operadores del derecho y la de los litigantes parece ser condición necesaria para la inteligibilidad de las causas y de los procedimientos que orientan la resolución de las disputas en el ámbito del Juzgado.

   Teniendo como eje los conflictos entre consumidores y proveedores —categoría que utiliza para englobar "el conjunto de agentes responsables por la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios en el mercado de consumo" (Bevilaqua, 2001: 329, ver nota 6)— el trabajo de Bevilaqua analiza estos conflictos en los diferentes foros institucionalizados para lidiar con ellos, y señala la importancia de lo que yo llamo insulto moral según la visión de las partes sobre las disputas. Así como en mi investigación sobre los Juzgados en los Estados Unidos, en los casos presentados por Bevilaqua, en general, la demanda no se reduce al contenido económico pleiteado como indemnización, y los actores también expresan sus emociones en el proceso de negociación. Muchas veces el reclamo del consumidor es tomado por el proveedor como un desafío, respondiendo con agresividad o demostrando mala voluntad, lo que es percibido por el consumidor como una ruptura o negación de la equivalencia entre las partes —en el plano de los derechos— y vivido como una ofensa. En uno de los casos relatados, el consumidor insiste en obtener del proveedor un pedido formal de disculpas delante de comisario, después que su demanda de reparación material había sido plenamente satisfecha (Idem: 319). Más allá de eso, la autora señala la satisfacción de los consumidores con resultados aparentemente desfavorables cuando son tratados con respeto y consideración por el órgano de defensa del consumidor. ¿Cómo dar sentido a esta situación?, ¿Qué es lo que sugiere sobre las concepciones nativas de persona, individuo y ciudadano? O, más aún, ¿Qué es lo que la situación indica en cuanto a la relación entre derechos, intereses y reconocimiento?, ¿Cómo razón y sentimientos se articulan para dar inteligibilidad a la experiencia de los actores en estas situaciones?

   De la misma forma, la literatura sobre los Juzgados Especiales Criminales —donde la gran mayoría de las causas versa sobre violencia conyugal (Kant de Lima et. al., 2003)— señala muchas limitaciones, o incluso distorsiones, en el procesamiento de los casos, incluso cuando el agresor es punido y la víctima tiene sus derechos legales formalmente sancionados por el Juzgado. En los casos de acción penal pública incondicionada, o en los de acción pública condicionada a la representación (e.g., amenaza y lesión corporal leve) y en los de acción penal privada (e.g., daño, adulterio, etc.) en que las partes no llegan a un acuerdo negociado(4), se pasa a la segunda fase de procedimientos en el Juzgado, caracterizada como transacción penal. Este procedimiento es de iniciativa fiscal, a quien cabe proponer la aplicación de una pena alternativa —restrictiva de derechos o pecuniaria— al autor del hecho. Cuando el autor acepta la propuesta del fiscal, ésta tiene que ser homologada por el juez, que formaliza la pena. Si no hay acuerdo o el juez no acepta la transacción, el caso sigue hasta la audiencia de instrucción y juicio, bajo la conducción del juez, la cual resulta siempre en una "sentencia enunciada en la acción penal propiamente dicha" (idem). Sin embargo, la gran mayoría de los casos que llega a una solución en el ámbito del JECRIM es resuelta en la etapa de transacción penal (Azevedo, 2000: 151; Kant de Lima et al., 2003), con la homologación de una pena que generalmente "consiste en la prestación de servicios a la comunidad o en la donación de mercaderías, usualmente para instituciones filantrópicas" (Kant de Lima et al., idem, 35). Especialmente en el caso de la donaciones de mercaderías, usualmente traducidas en canastas básicas, las penas alternativas han generado polémica por desviar el caso y no atender los derechos o intereses de la víctima (Kant de Lima et al., 2003; Debert, 2002).

   El ejemplo típico-ideal de distorsión involucrada en las transacciones penales que envuelven donación de mercaderías, sería la pena de pago de una canasta básica propuesta por maridos que golpean a sus esposas, quienes entran con una acción contra ellos en el JECRIM. Además de provocar indignación por punir indirectamente a la víctima, en la medida en que la pena es característicamente dirigida a la población de bajos recursos y su implementación retira recursos significativos de la unidad doméstica a la cual pertenece la víctima, la pena parece estar totalmente destituida de su carácter pedagógico y no contempla las demandas de reparación o de reconocimiento sustantivo de los derechos de la víctima. A pesar de que la pena mantenga el carácter de una prestación de servicios a la comunidad, el autor no la percibe como una punición, y los agentes de los JECRIMs han relatado "varios casos de autores que llegaron al cartorio(5) con el comprobante de pago de la cesta diciendo que si hubiesen sabido que era tan barato golpear a la mujer, la hubiesen golpeado más veces" (Beraldo de Oliveria, 2002: 56; Debert, 2002). Esa declaración, que muy probablemente el autor reproduce en la casa, enfrente de la mujer que lo llevo al JECRIM, no sólo constituye una amenaza, sino que caracterizaría un agravante sustancial del insulto moral, ya presente en la iniciativa de llevar el caso a la justicia, que ahora estaría siendo renovado como un efecto colateral de la "solución" dada por el JECRIM.

   No obstante, Kant de Lima et al. (2003) indican que también existen en curso intentos de innovación, en los cuales el JECRIM procuraría distanciarse de la perspectiva estrictamente jurídica, y sumaría una orientación más terapéutica, representando un esfuerzo para mejorar su articulación con el problema vivido por las partes y dejándose influenciar por las visiones de la sociología y la psicología. En este contexto, los autores mencionan un juzgado en Rio de Janeiro donde, además de penas alternativas, habría sido establecido un procedimiento pre-judicial denominado "medidas alternativas". La singularidad del procedimiento estaría en la toma de medidas no judiciales que permiten atender directamente el problema de las partes, como por ejemplo, obligar al autor del hecho que golpea a la mujer siempre que está alcoholizado a frecuentar una terapia (Kant de Lima et al., 2003). Como no se trata de una pena, ni de la homologación de un acuerdo, el juez podría cerrar el proceso, lo que demandaría la renuncia de la víctima a la acción contra el marido.

   A pesar de la flexibilidad y de la mayor apertura expresadas en las medidas alternativas, en lo que concierne a la resolución de los conflictos, no queda claro hasta qué punto el nuevo procedimiento establece una conexión adecuada con la perspectiva de las partes y contempla las tres dimensiones temáticas de los conflictos, conforme indiqué más arriba: derechos, intereses y reconocimiento. Bajo cualquier hipótesis, para una mejor comprensión de éste y de los otros procedimientos vigentes en los Juzgados Especiales es necesario acompañar los casos, estudiando detalladamente algunos de ellos, y oír lo que las partes tienen para decir sobre el conflicto y sobre su experiencia en los JECRIMs. Dado que la calidad de la interacción entre las partes en conflicto tiende a constituirse en un aspecto importante de las causas, tal como es expresado en los discursos de los actores, sería deseable que cuestiones como lazo social, identidad y reciprocidad fuesen asociadas a la preocupación por los derechos, los intereses y la ciudadanía. De ese modo, es importante captar no sólo el sentido de las interpretaciones ofrecidas por los actores y sus justificaciones, sino también cómo ellos se sitúan en relación con los problemas abordados en el plano de los sentimientos. Esto es, por medio de la manifestación de sus emociones (en declaraciones, gestos y símbolos diversos) o en discursos interpretativos sobre el tema. En una palabra ¿cómo el significado de los sentimientos puede contribuir para la elucidación de los derechos o de la ciudadanía y viceversa?.

   Finalmente, la falta de visibilidad del insulto moral y la impermeabilidad del poder judicial a las demandas para la reparación de las ofensas que no siempre son traducibles en evidencias materiales, constituyen problemas más amplios y significativos de lo que normalmente se imagina. En este sentido, los obstáculos que estas causas enfrentan en el sistema judicial no deben ser subestimados, como sugiere el caso del juez que, ante la dificultad para comprender las demandas de un demandante en el Juzgado Especial Civil de Curitiba, solicita una pericia sobre la sanidad mental del litigante antes de oírlo en una segunda oportunidad en la audiencia judicial (Bevilaqua, 2002: 200). Además de utilizar lenguaje coloquial, el hecho de que el litigante insista en el relato de su sufrimiento a lo largo de la disputa, para enfatizar sus alegaciones contra la empresa y sensibilizar la solidaridad del juez, hace que éste no sólo cuestione la plausibilidad jurídica del pleito, sino también que sospeche de la sanidad mental del autor.(6) A pesar de la radicalidad del ejemplo, éste ilustra bien la distancia entre la perspectiva del poder judicial y la visión de los litigantes, especialmente en las causas donde la calidad del lazo o de la interacción entre las partes es percibida como una agresión o una falta de respeto para con la persona de por los menos una de ellas, y no es posible dejar de examinar el tema de las obligaciones recíprocas, caracterizadas por la lógica del don, ni hacer justicia sin atender las demandas de solidaridad.

   De hecho, la articulación reciente entre el proceso de expansión de derechos de ciudadanía y las demandas por reconocimiento, como desdoblamiento de la transformación de la noción de honor en dignidad, trajo a consideración una serie de cuestiones que no pueden ser adecuadamente comprendidas a través de un abordaje restringido al examen del conflicto de intereses o a la perspectiva de los derechos individuales como principios absolutos. Como demostraron todos los ejemplos discutidos más arriba, existe un conjunto de derechos situados en la intersección entre los universos de la legalidad y de la moralidad, que versan sobre actos o relaciones cuyo carácter sería desde siempre recíproco. O sea, actos cuya manifestación empírica supone no sólo un universo simbólicamente compartido, sino también una sintonización de puntos de vista entre actores que, cuando no se realiza, puede amenazar la integridad moral de los mismos. El principal instrumento de sintonización entre estos puntos de vista, derechos e identidades, sería el don, a través del cual las interacciones entre los actores ganan sustancia y los procesos que las caracterizan ganarían sentido.

Notas

1) Los resultados pueden ser consultados en L. Cardoso de Oliveira (1989; 1996a; 1996b; 2002).

2) N.T.: en portugués, "reduzir a termo" se refiere a la lectura del conflicto según lo que se encuentra previsto y estipulado en el lenguaje o perspectiva jurídico-legal.

3) Véase la discusión de Alves sobre "acuerdos forzados" en Juzgados Especiales (2004: 104-108).

4) Tal acuerdo puede resultar en una indemnización pecuniaria paga por el autor del hecho a la víctima, caracterizando así "una notable civilización del proceso penal" (Kant de Lima et al. 2003).

5) N.T.: el término en portugués hace referencia tanto a las secretarías de los juzgados como a los lugares públicos donde se certifican y autentifican firmas y documentos para ser presentados ante organismos oficiales.

6) No sorprende que, según Bevilaqua (2002: 200), el "psicólogo del Ministerio Público […] concluya que sus actitudes [del litigante] no denotaban cualquier anormalidad. Al contrario, eran perfectamente compatibles con la situación que estaba viviendo y denotaban 'una creencia y una esperanza en las acciones de la justicia, bien como respeto por las normas instituidas".

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