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Cuadernos de antropología social

versão On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  n.21 Buenos Aires jan./jul. 2005

 

"Qué pertenece a quién": Procesos de patrimonialización y Pueblos Originarios en Patagonia

Carolina Crespo*

* Licenciada en Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: carolcres@hotmail.com.

Fecha de realización: septiembre de 2004. Fecha de entrega: octubre de 2004. Aprobado: mayo de 2005.

Resumen

Mientras en el pasado, el relato histórico y la identidad nacional/provincial se configuró en base a la negación y/o rechazo de la diferencia y se camufló la desigualdad bajo la apelación a una unidad cultural, particular y homogénea como lo fue el criollismo; hoy los restos arqueológicos del pasado indígena son re-categorizados en la legislación de la provincia de Río Negro como patrimonio cultural de la misma. Frente a la complejidad que reviste tal situación, me propongo analizar las ambigüedades y contradicciones que se desprenden de esta clasificación en el ámbito legislativo provincial y los conflictos que se tejen en torno a esta activación patrimonial entre los agentes estatales y el pueblo mapuche. Intento demostrar que estas contradicciones son producto de —y moldean— la dinámica que ha adquirido en años recientes la relación entre el pueblo mapuche y los agentes estatales, a la vez que de ciertas directrices internacionales.

Palabras claves: Patrimonio arqueológico, Legislación de Río Negro, Pueblo mapuche, Agentes provinciales.

Abstract

In the past, the national/provincial's history and identity was shaped by refusing and/or rejecting differences, while inequity was hidden by claiming for a particular and homogeneous cultural unity: "the criollismo". Nowadays, the archaeological rests of indigenous past are re-categorized in Rio Negro`s legislation as a province`s cultural heritage. Considering the complexity of these circumstances, the purpose of this article is (to) analyse the contradictions and ambiguousness released by this classification at the legislative context and the conflicts that this heritage activation weaves between the state`s agents and mapuche`s people. I will try to demonstrate that this contradictions are the product of —and also provide— the relationship between mapuche`s people, state`s agents and certain international directrices in recent years.

Key words: Arqueologique heritage, Río Negro's legislation, Mapuches, Provincials agents

Introducción

Durante décadas, los sectores hegemónicos en nuestro país han intentado borrar, reducir o corregir aquellas marcas que dieran cuenta de la presencia indígena en la nación. Con matices diversos en cada período y al interior de quienes detentaban el poder, las políticas hegemónicas oscilaron entre la exclusión física y/o simbólica de lo étnico y su inclusión forzada y subordinada a la nueva economía política que se estaba imponiendo. El relato histórico nacional se configuró así sobre la base de la negación y/o rechazo de la diferencia y camufló la desigualdad bajo la apelación a una unidad cultural, particular y homogénea como lo fue el criollismo.

Sin embargo, en los últimos años, el discurso "multiculturalista" entra en escena y con él se resemantiza el pasado indígena. Lejos de "trabajar por su desaparición" el estado-nación saca ventajas de "administrar la etnicidad" (Segato 2002:32). En la búsqueda por construir consenso y consentimiento apela al respeto y reconocimiento de la diferencia (Cf. Gros en Segato 2002, Hall 1991). La legislación de los derechos indígenas y de los restos arqueológicos como patrimonio cultural del estado nacional y de las provincias, parecerían ser algunos indicadores de estos cambios. Cambios que se suponen dirigidos hacia la "inclusión" de los pueblos originarios dentro de lo que se considera el pasado y presente nacional y provincial.

Así es que la intención de este artículo es presentar una aproximación crítica acerca de la modalidad que adquiere esta "inclusión", en el marco del proceso de activación patrimonial de los restos arqueológicos en la provincia de Río Negro,1 en Patagonia. Particularmente, me interesa exponer algunas consideraciones e incongruencias que se desprenden de las adscripciones patrimoniales a las que han sido suscritos los restos arqueológicos dentro del plano legislativo de dicha provincia. Trataré de demostrar que estas incongruencias son producto de —y moldean— la dinámica que ha adquirido en años recientes la relación entre el pueblo mapuche y los agentes estatales, a la vez que de ciertas directrices internacionales. Con esta finalidad, realizaré una breve reseña histórica acerca del devenir de las relaciones interétnicas en Patagonia y la legislación de los restos arqueológicos a principios del XX; para luego examinar la legislación actual de Río Negro sobre protección del patrimonio arqueológico, y su interconexión con la ley sobre derechos indígenas dictada también por esta provincia.

El propósito que se persigue no es saldar el debate, sino en todo caso aportar, a partir de esta indagación sobre las clasificaciones patrimoniales en juego, a la reflexión en torno a la naturaleza del vínculo existente entre las esferas estatales y los pueblos originarios en el contexto actual.

Relaciones interétnicas en Patagonia y la legislación de los restos arqueológicos a principio de siglo XX

Las diversas formas de conceptualización y adscripción atribuidas desde los sectores hegemónicos a los pueblos indígenas en Patagonia, se vincularon con los recursos disputados en cada momento en esa región (Delrío 2002). Con anterioridad a la "Conquista al Desierto" y, ante el anhelo de apropiarse del territorio ocupado por los aborígenes para implantar el capitalismo en la zona, éstos fueron categorizados como "indios enemigos" del "progreso". Esta adscripción legitimó la campaña genocida llevada adelante sobre estas poblaciones. Pero una vez expropiado su territorio, la necesidad de incorporar mano de obra indígena promovió un desplazamiento de sentidos: del "enemigo" a someter al "ciudadano argentino" que se debe asimilar e integrar2. La identidad étnica se configuró así en un doble proceso de desigualdad y subordinación: por un lado al interior de las relaciones interétnicas en el proceso de formación de la nación, pero también dentro del proceso de constitución de clase (Radovich 2003). Tanto en uno como en otro caso, "enemigo soberano" o "ciudadano argentino", el resultado fue una política de (in)visibilización y (des)articulación étnica y la puesta en marcha de un proceso de desindianización, que tendrá importantes efectos en la constitución de identidades de estos pueblos y en sus reivindicaciones actuales.

Este desplazamiento categorial junto al proyecto de asimilación de los pueblos originarios, tuvo su correlato en el tipo de interés que comienzan a adquirir los restos arqueológicos para la época. Frente al estigma que recaía sobre el indígena vivo, el estado re-semantizó al indígena muerto. La cultura material de los pueblos aborígenes pasó a engrosar el patrimonio museístico y, hacia 1913, se dicta la primer ley nacional para regularlo (Ley 9.080). Por encima de las fracturas y conflictos, los restos ahora exhibidos legitimaban una continuidad artificial nacional dentro del territorio. Más allá de servir para construir un relato acerca del "otro" ante la nación, los restos permitían principalmente construir un relato sobre el "nosotros nacional". El estudio científico de los vestigios materiales del pasado apoyaba las concepciones evolucionistas dominantes de la época y justificaba su asociada idea de "progreso": el pasado primitivo había dejado paso a —y había sido dominado por— el estadio superior de la civilización. El presente y el "nosotros nación" eran configurados como la continuación natural e inevitable de un pasado y un "otro cultural" que sin embargo, no debía ser tomado como modelo.

En sintonía con esto, regía un artículo de la Constitución Nacional de 1853 en el que se obligaba al Congreso de la Nación a "proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo"3. De esta manera, se demarcaba la soberanía territorial del Estado y afirmaba su propiedad y jurisdicción sobre todos aquellos restos que se encontraran en su interior. Paralelamente, el artículo promovía la incorporación del indígena como potencial ciudadano argentino en tanto sector sometido, sin los mismos derechos otorgados a otros miembros (Carrasco 2000).

A la desterritorializacion del indígena por la fuerza, prosiguió entonces la negación de su diferencia, y la desterritorialización y apropiación de los restos de sus antepasados por la vía legal. El objetivo era construir una nación culturalmente homogénea. El "gaucho" y la vida rural fueron los emblemas identitarios que sirvieron a los sectores hegemónicos para homogeneizar la diversidad y encubrir la desigualdad existente en todo el territorio nacional. Y, aunque la presencia étnica fuera negada como símbolo de identificación, los vestigios arqueológicos interesaban en la medida en que permitían simbolizar un origen remoto y legitimar la continuidad temporal de una nación que recién se iniciaba.

No obstante, la legislación nacional (Ley Nº 9.080) de los restos arqueológicos nunca tuvo aplicación efectiva. Como salvaguardia de esta situación, las provincias se lanzaron a elaborar sus propias leyes. Estas contenían un fuerte sentido localista que, en ocasiones, se contradecían con la jurisprudencia nacional. Básicamente competían entre sí acerca de a qué jurisdicción correspondían los bienes y de quién era su dominio. Las provincias declaraban a los yacimientos y ruinas arqueológicas de su propiedad, mientras la nación reglamentaba su potestad independientemente del lugar donde se encontrasen4 (Cf. Endere 2000).

Ahora bien, hasta la década del 70 la noción de "patrimonio arqueológico" no aparece en el marco legal. La inscripción de los bienes arqueológicos bajo esta nueva clasificación supuso un giro en la conceptualización de los mismos. Si la Ley 9.080, fundamentaba su reglamentación en el valor e interés que estos restos tenían para la ciencia5, a partir de ahora la importancia de su regulación se justifica por conformar parte del patrimonio cultural y de la identidad provincial/nacional6.

Seguramente, el contexto internacional debió haber influido en esta re-clasificación de los restos, pues para la época, la cuestión del patrimonio cultural ingresa como tópico de relevancia dentro de la agenda internacional (Cf. Endere Op.Cit.). Al argumento de la UNESCO, centrado en la defensa y promoción de la diversidad cultural con miras a mejorar las relaciones entre los pueblos, se suma en los años 90' el interés del BID por preservar la diversidad cultural en tanto patrimonio regional y factor fundamental de desarrollo socio-económico (Cf. en Lacarrieu y Pallini 2001). La legislación de la provincia de Río Negro incorpora esta nueva clasificación de los restos, inscribiéndolos como parte del patrimonio y la identidad de la provincia.

La reorientación en la categorización de estos vestigios del pasado arqueológico en este nuevo contexto, contiene implicancias político-ideológicas que ameritan una reflexión a la que los antropólogos no estamos exentos. Sus efectos son por demás complejos. El registro arqueológico se compone de restos procedentes de diversos períodos temporales: prehistóricos e históricos. Aunque resulte contradictorio, el estado provincial se autoadscribe la producción material y simbólica de grupos culturales anteriores a su conformación y con los que ha mantenido, en muchos casos, relaciones conflictivas y de subordinación. A la par, ciertos pueblos originarios, entre ellos el pueblo mapuche, comienzan a reclamar la pertenencia de algunos de estos bienes.

En este sentido, el patrimonio arqueológico puede ser visto como un espacio de negociación en el que se intersectan culturas no sólo diferentes sino que han estado hasta la actualidad en franca relación de sometimiento y asimetría7. Este hecho le confiere cierta especificidad a la cuestión dentro de la problemática patrimonial. Como lo expondré a continuación, su reciente legislación como patrimonio cultural por parte de los poderes políticos, puso en el tapete una serie de contradicciones que lejos de disiparse, se re-actualizan en el marco legislativo de la provincia de Río Negro.

Cclasificaciones contradictorias en el entramado legislativo actual de Río Negro

Hacia 1988 se reforma la constitución de la provincia de Río Negro en un momento en el que como lo mencioné anteriormente, el discurso sobre el reconocimiento de la diversidad cultural por parte de las agencias estatales —e incluso internacionales— permea tanto la dirección a seguir con respecto al patrimonio cultural como con las poblaciones aborígenes.

Desde los años 60 se intenta promover en Argentina una política legislativa orientada a la "integración" de los indígenas, pero convirtiendo a éstos en un sujeto activo de su propia integración. En los años 70, pero con más fuerza a partir de la apertura democrática durante la década del 80, el concepto de "reparación histórica" se instala "como política dirigida a poblaciones nativas que han sido despojadas de sus territorios y marginadas del 'progreso' de la sociedad" (Carrasco 2000: 32). Este cambio coexiste con la gestación de varios movimientos indígenas que elaboran una serie de reclamos y ejercen presión sobre los gobiernos para que se reconozcan sus demandas8. En ese marco, varias provincias que reforman su constitución introducen un artículo sobre los pueblos originarios y legislan sus derechos.

Entre ellas, la provincia de Río Negro declara en su carta magna al indígena local como "soporte de la identidad rionegrina" pero también como "signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente"9. A la vez, reconoce "la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones" y garantiza el "respeto por sus tradiciones, creencias y actuales formas de vida". Algunos académicos abocados a la cuestión del derecho indígena sostienen que, si bien aparentemente la legislación se asienta sobre la base del reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, una lectura pormenorizado por la misma pone de relieve una actitud ambigua de inclusión-exclusión por parte de las agencias estatales de la provincia (Briones et al 2000). Sirva como ejemplo de esto, el señalamiento del derecho de los indígenas a la autodeterminación en el primer artículo de la ley, pero la definición previa de sus intereses desde el mismo texto legal (Briones et al Op. Cit.: 3). A las contradicciones dentro del ámbito jurídico se agrega la falta de efectivización concreta de lo proclamado.

Esta política ambivalente y contradictoria del estado provincial respecto a los pueblos aborígenes, se pone nuevamente en escena si se contrasta lo expresado en estas leyes con lo legislado posteriormente acerca del patrimonio arqueológico.

En 1996 se reglamenta la "Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico en la provincia de Río Negro" (Ley Nº 3041/96). Con anterioridad ya se había declarado en la Constitución de 1988 la obligación del estado provincial a preservar el patrimonio arqueológico en tanto conformador de la cultura provincial10. La ley de 1996, avanza aún mas definiendo los términos, estableciendo la autoridad de aplicación, estipulando sanciones, reglamentando su registro, etc.

En el primer artículo se especifica como patrimonio arqueológico a

"... todos los restos, objetos y/o rastro de existencia humana que acredite testimonio de épocas o civilizaciones pasadas para las cuales, las excavaciones, prospecciones o descubrimientos son la fuente principal" (Ley Nº 3041/96).

La territorialización de los restos extraídos y, a extraer, legitiman su autoadscripción como "bienes inenajenables del dominio público de la Provincia de Río Negro", conformadores del patrimonio cultural de la misma11. La declaración regula así no sólo la protección y custodia sobre los bienes sino el dominio y "aprovechamiento científico y cultural" por parte del estado provincial.

¿A qué obedece este proceso de patrimonialización del pasado arqueológico encabezado por los agentes estatales en Río Negro? Si bien se trata de un proceso que se ha intensificado en varias provincias de la Argentina, resulta importante reseñar —además de lo enunciado en el apartado anterior— algunas peculiaridades de la historia de esta provincia que permitirían adelantar ciertas hipótesis al respecto.

Varios académicos han destacado con antelación el papel central que el uso del pasado tiene en los procesos de conformación de unidades políticas (Brow 2000, Foster 1991, Alonso 1988, entre otros). La apelación selectiva a una historia y a un origen común son instrumentos útiles en la consolidación de un sentido de pertenencia nacional así como también de ciertas especificidades provinciales (Benedetti 2004). La constitución y preservación del patrimonio por parte de las agencias estatales permite cohesionar a los miembros de una comunidad entre sí y con el territorio, crear y difundir una narrativa histórica oficial y constituir una identidad común. El interés en la selección y jerarquización de referentes patrimoniales descansa en el deseo de inventar una continuidad "natural" entre el pasado y el presente, ocultar el carácter histórico y reciente de los estados provinciales, así como demarcar las fronteras que delinean categorías tales como "nosotros/otros".

A diferencia de la región del noroeste, la provincialización de la zona Sur de la Argentina tuvo lugar en años recientes. En el caso específico de Río Negro, su demarcación como provincia sucedió hace poco tiempo atrás, en 1955. La población de esta provincia se fue conformando a partir de continuas oleadas migratorias —sobre todo de migración interna— y de la presencia del pueblo mapuche. La selección e interpretación de los restos arqueológicos como patrimonio pudo implicar para los agentes estatales la configuración de un origen antiguo, de una continuidad en el tiempo y de un pasado compartido. En este sentido, podría pensarse —tal como lo postula Vidal para el caso de Tierra del Fuego— que la reivindicación de lo indígena es una estrategia para construir un sentido de pertenencia e imaginarse como comunidad en una zona en la que es difícil encontrar elementos significativos comunes a todos los inmigrantes (Cf. Vidal en Benedetti 2004). Pero también podría simplemente tratarse de una acción políticamente correcta frente a un concierto internacional que lo promueve12. Sea una, otra o ambas razones al mismo tiempo, y más allá de la dimensión política que subyace al fenómeno, la puesta en valor de la raíz indígena también indexicaliza el afán de atraer turistas a la región, en una época en la que la explotación económica tradicional de la zona se encuentra en crisis y el turismo se percibe como una alternativa al desarrollo socioeconómico.

En apariencia, el reconocimiento dentro del cuerpo legislativo supone una revalorización del pasado aborigen. El argumento se fundaría en la afirmación del aporte que la diversidad cultural confiere a la sociedad. Sin embargo, esta activación solapa desigualdades históricas y presentes, además de encerrar varias paradojas insertas fuera y dentro del ámbito jurídico.

Como sostiene Alonso,

"... proyectos sociales contradictorios son puestos como equivalentes en un bricolage en el cual los signos de las historias subordinadas y regionales son apropiadas y revalorizadas, investidas de nuevos sentidos que reproducen la ideología hegemónica y las relaciones de dominación que la configuran y la legitiman" (Alonso 1988).

Se desparticulariza el pasado, es decir, se le quita el sentido local que tuvieron las prácticas culturales y se lo resignifica como propiedad "universal" de todos, bajo una historia purificada en la que se borran los conflictos y se naturaliza el devenir de relaciones sociales contingentes. Mientras la arqueología ha dejado de atribuir correlaciones lineales entre los vestigios materiales hallados y determinadas identidades étnicas, la provincia las apropia para sí y las declara de su pertenencia.

Fuera de estas paradojas que supone la activación de este tipo de patrimonio a la luz de los procesos históricos y de las relaciones interétnicas que se fueron estableciendo dentro la provincia —y a nivel nacional—, las contradicciones emergen también en la esfera legislativa. La interconexión de esta normativa con los otros derechos indígenas legislados, señala discordancias y ambigüedades insoslayables respecto a la adscripción de los bienes. Por un lado, tal como lo expuse, se reconoce por ley y en la constitución, la continuidad de la cultura aborigen actual con la preexistente y se asegura su autogestión y el disfrute de su cultura, sus tradiciones y su modo de vida. Pero posteriormente, se desconoce y omite a los indígenas dentro de la legislación patrimonial13.

Si avanzamos sobre el texto de la ley, ésta interpela como sujetos de interés o vinculados con el patrimonio a los agentes provinciales, a los científicos, a los propietarios de la tierra en donde se encuentran los sitios, a los coleccionistas privados o particulares que tengan piezas arqueológicas y a las instituciones científicas y culturales. Se introduce también a las empresas que lleven adelante cualquier proyecto que interfiera con la preservación de este patrimonio y a aquellos que delinquen traficando piezas; pero jamás se menciona a los indígenas.

Esta selección en la que se privilegia o destina al silencio determinados sujetos dentro del discurso contiene una función político-ideológica. El "desconocimiento" de éste último como sujeto activo vinculado a dichos bienes culturales en el contexto de algunos "reconocimientos" de sus derechos en el plano jurídico, parece explicarse más como parte de la exclusión que viven efectivamente en lo concreto, que de un olvido inocente14. La supresión de estos pueblos dentro de la normativa sobre el patrimonio, le permite como contrapartida al estado provincial, autoadscribirse los bienes y arrogarse su dominio y gestión en todos los niveles: desde su preservación hasta sus usos, especialmente su aprovechamiento científico y cultural.

Asimismo, y en parte vinculado con esta exclusión, de la ley subyace una concepción del patrimonio arqueológico más ligada al orden de lo objetual. La normativa parece seguir ciertos cánones internacionales que dicotomizan los bienes patrimoniales en "tangibles" e "intangibles", en productos materiales desgajados de la producción de sentido o prácticas simbólicas sin materialidad alguna. Como lo han documentado varios antropólogos la separación resulta infructuosa y, principalmente arbitraria, pues lo material y lo simbólico se encuentran entrelazados. Comprender al patrimonio en términos de productos/objetos en lugar de pensarlo como un proceso de construcción social y simbólica, comporta una visión (des)politizada de su constitución. De ahí que se omitan en el texto los dispares sentidos que éstos pueden tener para los actores sociales en juego —sean o no indígenas— y sólo se le conceda relevancia y autoridad al conocimiento e interpretación científica que los arqueólogos pueden atribuirle15. Desde ya, no cabe duda que la ciencia tiene importantes aportes para ofrecer en el campo del patrimonio, pero su inclusión en tanto única voz que puede y debe decir algo acerca del pasado, parecería responder a una visión cientificista y racional que abreva en esta modalidad a-conflictiva bajo la cual se construye el fenómeno. Así, el estado va constituyendo al patrimonio arqueológico como un objeto libre de toda subjetividad e ideología.

Ahora bien, en el año 2001 se dicta una ley nacional de restitución de restos humanos (Ley Nacional Nº 25.517) que sugiere algunas contramarchas en las adscripciones patrimoniales del registro arqueológico. En ella se establece la devolución de restos humanos a los pueblos originarios que así lo exijan y el consentimiento previo de las comunidades aborígenes ante cualquier labor científica que las tengo por objeto, incluido a su patrimonio16.

De esta manera, la contradicción en las adscripciones y atribuciones que se desprenden de la conexión entre una ley que destaca la continuidad del aborigen actual con el del pasado, le reconoce una historia y normativiza el respeto de sus tradiciones culturales, y otra que le niega su agentividad en la construcción de esa historia en tanto configura a los restos arqueológicos como patrimonio provincial; se constata en el dictado de este nuevo derecho. La ley de restitución de restos humanos mantiene cierta congruencia con los preceptos insertos en las leyes sobre derechos indígenas dentro de la constitución rionegrina, aunque no si se la entrecruza con la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de dicha provincia.

En este caso, su redacción no respondió a una determinación unilateral y verticalista de los agentes estatales sino que surge como producto de disputas y negociaciones entre los pueblos originarios y el estado. En los últimos años, estos pueblos demandan además de la efectivización de los derechos indígenas legislados, el reconocimiento de su territorio, su autonomía como pueblo, el derecho a su identidad y al patrimonio cultural. En este sentido, si bien el patrimonio es un dispositivo crucial en la construcción de hegemonía, la desigualdad presente en su constitución y apropiación también suscita importantes conflictos. Como lo sugieren varios antropólogos, no sólo se trata de un espacio de cohesión y fuente de consenso colectivo sino además de un espacio de negociación, en el que algunos sectores se mancomunan bajo redes, valores y comportamientos no necesariamente hegemónicos para reclamar derechos, recursos y reconocimiento de su diferencia (Arantes 1984, Mantecón 1998, Rotman 1999).

El ejemplo de esta suerte de "(des)" y "(re)adscripción" adjudicada a estos restos, evidencia las contradicciones emanadas por las mismas instituciones oficiales a la hora de elaborar clasificaciones en este terreno. A la par, también suscita varios interrogantes: ¿Por qué a ciertos restos arqueológicos se les reconoce la pertenencia étnica y a otros no?. ¿Quién tiene la facultad de decidir 'qué representa a quienes' y 'porqué y cómo lo representa'?. Y por último, ¿hasta qué punto la inclusión de esta última ley a nivel nacional trajo aparejado una modificación de la forma de patrimonializar estos restos del pasado?

Frente a esta situación, me interesa señalar un conflicto que tuvo lugar durante el año 2002 en el Centro Municipal de Cultura de Viedma de la provincia de Río Negro17. En esa instancia, se estaba exhibiendo una muestra sobre cultura indígena y algunos miembros de la comunidad mapuche Monguel Mamuel retiran no sólo varios "objetos" exhibidos en la exposición que consideraban pertenecían al "patrimonio cultural mapuche" sino que además cuestionan la narrativa museográfica que acompañaba a la muestra. Si bien la institución sostuvo que la misma no contenía restos extraídos de una excavación arqueológica, la Coordinadora del Pueblo Mapuche de Río Negro se propuso de ahí en más, avanzar rescatando los bienes culturales de todos los museos sitos en la provincia. Más allá de que esto finalmente no sucedió, dos aspectos son interesantes para resaltar. Por un lado, que la disputa supuso la utilización de categorías conceptuales ajenas, con el propósito de defender el derecho al propio reconocimiento y a la autogestión y autonomía como tal, pero además, que implicó trascender aquella definición simplificada del patrimonio por parte de la legislación de la provincia estrictamente vinculada con lo objetual. Luego de varias idas y venidas, las autoridades del museo reconocen al pueblo mapuche la pertenencia de ese patrimonio expuesto.

A modo de conclusión

Problematizar la forma en que se patrimonializan estos restos dentro de la instancia legislativa, supone algo más que dar cuenta de meras representaciones y simbolismos. En la legislación se establecen esquemas clasificatorios que tienen un carácter normativo e involucran modos de percibir y actuar en donde se actualizan las estructuras de dominación que generan poder. A través de ellas se explicitan, sistematizan y codifican los principios de producción del orden y se organizan las prácticas sociales.

En este sentido, la activación legislativa del patrimonio arqueológico se constituye en una de las arenas políticas en las que se construye y es construida la etnicidad y se definen las relaciones entre los indígenas y los no indígenas, incluido principalmente el estado provincial/nacional.

Las paradojas y desencuentros en las declaraciones sobre "qué identifica a quien" y "cómo", en los distintos textos legislativos, son producto de la política ambigua de inclusión-exclusión que continuamente atraviesa a los discursos y prácticas hegemónicas respecto de "lo indígena" en el contexto actual, así como también de las interacciones conflictivas que en cada período asumen estos sectores y de las estrategias elaboradas por los pueblos originarios.

A diferencia de otras activaciones patrimoniales llevadas adelante por parte de los agentes estatales, la conversión de los restos arqueológicos en patrimonio provincial implicó no sólo disputas por la imposición de los sentidos que éstos pueden tener para los actores sociales en juego, sino conflictos vinculados directamente con la imposición de una determinada categorización. Es decir, en los últimos años el pueblo mapuche re-significa y re-enmarca clasificaciones hegemónicas, configurando nuevas categorías reivindicativas que disputan y reflexionan acerca del control de lo propio y lo ajeno. Pone en duda aquello que a los ojos estatales se constituye como algo dado y natural, y negocia con la agencia estatal no sólo la adscripción de los bienes del pasado sino también la misma facultad de nominarlos y autogestionarlos.

Estas disputas revelan los límites que supone definir a los bienes patrimoniales en términos dicotómicos, "tangibles" e "intangibles", y vaciar a estos "objetos" de los sentidos que los sujetos le confieren y de las relaciones que ellos expresan. Además de las interpretaciones arqueológicas, por fuera de la academia estos bienes también simbolizan algo para los sujetos. Su significación va a estar relacionada con la situacionalidad de aquellos que lo están significando y el proceso socio-histórico a lo largo del cual se fueron configurando. Negar los distintos sentidos que puede tener todo bien cultural, no hace más que fetichizar los objetos, (des)politizarlos y denegar al sujeto la posibilidad de participar en su configuración.

Pero además, y en conexión con lo anterior, las disputas alrededor de la categorización expresan problemáticas de un orden más complejo. Como se intentó demostrar a lo largo de este artículo, la conceptualización del registro arqueológico como patrimonio cultural provincial se funda y encubre una doble asimetría. Por un lado, aquella que operó en el pasado como producto de una situación de conquista que tornó a gran parte de esas "otras" culturas en vestigios arqueológicos a ser estudiados por esta disciplina. Por otro, aquella que opera en el presente cuando ese estado que otrora se supo conquistador, se arroga hoy el poder de nombrarlo, clasificarlo y apropiárselo como patrimonio arqueológico cultural provincial.

La reivindicación en los últimos años, de ciertos bienes de este patrimonio por parte de los pueblos originarios, rompe con este segundo proceso de despojo cultural e intenta subvertir esta relación asimétrica. A modo de hipótesis, podría sugerirse que las disputas alrededor de la pertenencia del patrimonio arqueológico pueden ser una estrategia útil para generar una conciencia histórica y de lucha y/o para obtener autonomía como "Pueblo" y reclamar el territorio. Hasta el momento, son muy pocos los estudios antropológicos realizados acerca de la incidencia que la activación del patrimonio arqueológico tiene en los pueblos originarios. Quedará pendiente para futuros trabajos indagar sobre las hipótesis recién formuladas.

Notas

1 Dicha aproximación, se inscribe dentro de una investigación en curso, cuyo propósito es articular la activación del patrimonio arqueológico y la memoria con el proceso de construcción de etnicidad del pueblo mapuche en la zona de la Comarca Andina del Paralelo 42º. Esta Comarca incluye localidades ubicadas en el sudoeste de Río Negro y Noroeste de Chubut, en Patagonia.

2 Cabe destacar que las poblaciones mapuche siguieron siendo objeto de discriminación, de usurpación de tierras, de sobreexplotación y de violencia, en diferentes momentos y bajo distintas modalidades (Radovich 2003).

3 Este artículo se modifica recién a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Si bien la reforma anterior de 1949 intentó eliminar la condición que proclamaba la conversión del indígena al catolicismo, la Convención Nacional Constituyente de 1957 la revocó (Cf. Carrasco Op.Cit: 26).

4 No es la intención de este artículo hacer un recorrido de cada una de las leyes y proyectos de leyes que se sucedieron en nuestro país. Para un análisis de esta índole, véase Endere 2000.

5 El artículo 1º de la Ley 9.080, señalaba: "Se declaran propiedad de la Nación las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico". Endere sostiene al respecto, que "la fe en el progreso de la ciencia y el interés en la antigüedad del hombre alentados por las teorías de Florentino Ameghino (1880) sobre el origen del hombre sudamericano de la humanidad, motivó la inquietud estatal en la protección de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos" (2000:24).

6 En el año 2003 entra en vigencia la ley nacional 25.473 de Protección al Patrimonio arqueológico y Paleontológico, en la que se le confiere a estos restos el atributo de patrimonio cultural nacional.

7 Si bien el patrimonio arqueológico puede incluir restos no necesariamente relacionados con los Pueblos Originarios, en este trabajo, me referiré siempre a aquellos que se vinculan con estos pueblos.

8 El reconocimiento logrado en las últimas décadas a nivel internacional por los Pueblos Originarios contribuyó a una mayor escucha de sus demandas en la sociedad. Dicho reconocimiento es causa y consecuencia del accionar de los movimientos indígenas.

9 En el artículo 2 se declara: "al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianza su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura...". En Diciembre de 1988, se dicta también la Ley Nº 2.287 en la que se legisla acerca de sus derechos.

10 El artículo 61 expresa que el estado debe "... preservar el acervo histórico, arqueológico, documental, artístico, paisajístico, las costumbres, la lengua y todo patrimonio de bienes y valores del pueblo que constituyen su cultura".

11 La ley exceptúa a aquellos bienes que se encuentren en dominio privado pero de todas formas declara a éstos últimos de utilidad pública.

12 De todas formas, es interesante resaltar que a pesar de la conversión de estos restos como patrimonio cultural de las provincias por parte del estado, muchos pobladores no indígenas de la Patagonia continúan afirmando la ocupación relativamente reciente de la misma y no reconocen una continuidad con las poblaciones étnicas preexistentes (Cf. Ondelj 2004).

13 Claudia Briones ha señalado recientemente en una conferencia esta misma ambigüedad dentro de la legislación nacional.

14 Por un lado, algunas demandas de parte de los pueblos indígenas siguen sin ser concedidas. Por otro, muchos de las que se concedieron en materia legislativa, en la práctica no se efectivizaron. Ambos son fuentes de discusión y reclamos por parte de las organizaciones aborígenes.

15 Sería interesante comparar el lugar que se le concede a la ciencia social en este tipo de patrimonio dentro de la ley, y el lugar que ocupa en otras legislaciones vinculadas con el patrimonio cultural aunque no arqueológico.

16 En el artículo 1 se dispone que: "los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen"; y el artículo 3 afirma que "...todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas"

17 Para profundizar sobre los hechos ocurridos, véase Slavsky 2004.

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