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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  n.22 Buenos Aires jul./dic. 2005

 

Las mujeres en el sistema de justicia penal y la antropología a la que adhiero1

Elena Azaola G.

* Antropóloga y psicoanalista. Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México. Dirección electrónica: eazaola@ciesas.edu.mx. Texto de la Conferencia dictada en Buenos Aires el 4 de agosto del 2005.

Dado que las Jornadas de Investigación son una ocasión propicia para debatir sobre el tipo de antropología que cada quien hace, antes de ocuparme de las mujeres que ingresan a los circuitos de la justicia en México quisiera hacer unas breves reflexiones sobre el tipo de antropología con la que me siento más identificada.

Antropología ¿para qué?

Quisiera retomar aquí una discusión que hace algún tiempo inició en una conferencia que impartió en México un destacado y entrañable antropólogo holandés, Dick Papousek, para distinguir lo que él consideraba como dos tendencias distintas en la Antropología: una a la que llamaba "intelectual" y otra a la que denominaba "inteligente".

 En la primera situaba algunos estudios antropológicos que se preocupaban por efectuar un exhaustivo recorrido teórico sin que quedara muy claro hacia dónde querían dirigirse. Este tipo de trabajos, según Papousek, "caminan mucho sin decir a dónde van" o "suelen perderse en el camino porque tienen la cabeza llena de conocimientos y eso les preocupa más que su trabajo de campo, sus resultados".

Del lado de la Antropología "inteligente" colocaba, en cambio, aquellos estudios que no perdían de vista la esencia, lo propio del trabajo antropológico, lo que distingue nuestro quehacer del que realizan otras disciplinas: la obtención (si se quiere, la construcción) de datos orientada por el propósito de obtener resultados; resultados que permitan actuar en un campo determinado.

Tomo este punto de partida porque quizás me permite reflexionar y compartir con ustedes algunas ideas acerca del tipo de investigación que he venido realizando desde hace ya casi 30 años. La pregunta que me planteo, es: en caso de que hubiera hecho Antropología durante todos estos años, ¿qué clase de Antropología sería? ¿Para qué? ¿Con qué fin?

Desde mi perspectiva, el quehacer del antropólogo puede, tal vez, reducirse a tres dimensiones: mirar a los otros, mirarnos en los otros y mirarnos a nosotros.

Es decir, creo que, como antropólogos, permanentemente debemos preguntarnos sobre lo que hemos aprendido del encuentro con los otros y, también, sobre lo que ello nos ha permitido aprender acerca de nosotros.

Por otro lado, en mi experiencia, las posibilidades más ricas para el trabajo antropológico se producen cuando la Antropología "mete sus narices", por así decir, y se mezcla con otras disciplinas. Es en los bordes, en los límites de una y otra disciplina, cuando se mezclan, cuando intercambian sus distintas formas de mirar y sus discursos, que pueden aparecer los resultados que a mi me resultan más enriquecedores.

En mi caso, he "metido mis narices" y me he mezclado una y otra vez con las ciencias jurídicas, con la criminología, con el psicoanálisis y, junto con ellas, y formando parte de distintos equipos de investigación, hemos intentado penetrar los espacios opacos de las prisiones, las políticas de seguridad, la criminalidad y la violencia en sus distintos rostros y manifestaciones.

Como ha quedado claro tanto desde las distintas corrientes de la Criminología Crítica, del Derecho Penal Mínimo o del Abolicionismo Penal, entre otras, los sistemas punitivos se hallan imposibilitados para resolver por sí solos los problemas sociales que confluyen en la criminalidad, por lo que han postulado que la sola persecución de los delitos y la reducción de garantías resultan inapropiadas e insuficientes para alcanzar la seguridad. Sin duda, también han dejado en claro que los sistemas penales generan muchos más problemas de los que intentan combatir.

De aquí que diversas disciplinas concurran en la aproximación a estos fenómenos, producto de factores sociales y culturales tanto objetivos como subjetivos. Y de ahí, también, que se postule la necesidad de abordar el estudio de las representaciones sociales asociadas a estos fenómenos, y del delito en tanto que construcción social, los que conviene develar con el concurso, entre otros, de métodos etnográficos y hermenéuticos de índole cualitativa.

Es así que desde otras disciplinas se han reconocido los aportes del trabajo desarrollado en las prisiones por antropólogos, quienes se han dado a la tarea de ir a escuchar a los delincuentes con la convicción de que ellos también tienen algo que decir y de que es preciso que los escuchemos si se quiere operar con mayor eficacia y elaborar mejores políticas para enfrentar la criminalidad.

Es desde aquí que sostengo con convicción que el antropólogo debe meterse y "meter sus narices" en los espacios más obscuros, malolientes y siniestros de nuestras sociedades, dado que sus herramientas le permiten ir más allá de la denuncia y el escándalo, más allá del sensacionalismo y el horror, para brindar elementos que permitan una mayor y mejor comprensión de algunos de los fenómenos que más preocupan y duelen a nuestras sociedades.

Y es desde aquí que encuentro sentido a la idea propuesta por Dick Papousek, quien mira a la Antropología como una disciplina cuya principal tarea consiste en arrojar datos, datos que conduzcan a resultados.2 En el terreno de la seguridad, considero que el propósito de los datos que la Antropología puede arrojar no puede ser otro sino el de intentar ampliar la visión y con ello contribuir al diseño de políticas más racionales y mejor sustentadas. Y, en último término, si se quiere, el de acortar, reducir los márgenes de sufrimiento humano que los fenómenos delictivos producen tanto a las víctimas como a los agresores y a sus entornos sociales. Como también lo expresara Eric Wolf, la Antropología ha de ser la más humana de todas las disciplinas sociales y la menos científica de todas ellas. Otros la encuentran más emparentada con el arte en el sentido de que dispone de pocas armas para verificar, replicar o corroborar sus conocimientos, en tanto que sólo cuenta con el poder que la convicción, la adhesión a sus interpretaciones, puedan suscitar.

Cierro aquí estas reflexiones para ocuparme ahora de la criminalidad femenina y de la situación de las mujeres que se encuentran en prisión en México.

La criminalidad femenina

Quisiera sólo dar una idea muy breve de la profundidad histórica con la que este tema merecería ser abordado, aunque ciertamente ello escapa a las posibilidades y los límites de este trabajo.

Como punto de partida, me interesa destacar que las diferencias en el comportamiento delictivo de las mujeres con respecto al de los varones ha sido un tema largamente ignorado y del que apenas han podido dar cuenta los conocimientos aportados por diversas disciplinas científicas a partir del último tercio del siglo XX. Al respecto cabría recordar los enunciados tanto de Facio como de Zaffaroni (1993) en el sentido de que la mujer ha sido excluida tanto del discurso dominante en la criminología y el derecho, como del discurso punitivo.

Las primeras ideas acerca de este tema se remiten a las teorías premodernas de la criminología positivista de finales del siglo XIX, que situaban en la biología y en lo que postulaban como la esencia o la naturaleza femenina, la explicación de sus comportamientos desviados (Lombroso y Ferrero, 1973). Como es bien sabido, estas teorías dominaron el pensamiento criminológico durante la primera mitad del siglo XX y tuvieron una gran influencia que todavía no puede considerarse del todo superada.

Hay que recordar que, para Lombroso y Ferrero, "[…] las mujeres tienen muchos rasgos en común con los niños, […] su sentido moral es deficiente, […] son resentidas, celosas e inclinadas a venganzas de crueldad refinada. En casos comunes estos defectos se neutralizan con la compasión, la maternidad, la ausencia de pasión, la frialdad sexual, la tendencia al orden y una inteligencia subdesarrollada. Pero […] cuando la compasión y los sentimientos maternales están ausentes y en su lugar se desatan fuertes pasiones y tendencia intensamente eróticas, cuando la fortaleza muscular y una inteligencia superior para la concepción y ejecución de la maldad […] es claro que lo inocuo semi-criminal presente en la mujer normal debe transformarse en una criminal nata más terrible que cualquier hombre" (Lombroso y Ferrero, 1900:151).

En realidad las ideas que situaban a la mujer como un ser potencialmente peligroso, ligado al pecado y depositario de la culpa, venían de tiempo atrás y es posible encontrarlas en prácticamente todas las culturas. Desde la antigüedad encontramos testimonios del miedo que despierta en los hombres este inquietante sujeto femenino: Circe, transformando en cerdos a los compañeros de Ulises; Medusa, petrificando a quien osa mirar su rostro monstruoso coronado de serpientes; Medea, figura emblemática del canibalismo y el filicidio; Kali, diosa de la muerte, de lo oscuro, de lo negro, imagen de la rebelión y la impureza.3

También en el panteón mesoamericano se encuentran diosas que cargan con un sino negativo: Tlazoltéotl, comedora de inmundicias, diosa de la basura y del pecado sexual; Itzpapálotl, diosa de la fertilidad acuosa y subterránea; Coatlicue, con su inquietante falda de serpientes; Xochiquetzal, diosa del amor y primera pecadora; Ixcuina, diosa desvergonzada que defendía a los adúlteros, señora de la sal, del excremento, de la desvergüenza y causa de todos los pecados.4

Esta pesada carga que se colocaba sobre la mujer y que podría seguirse puntualmente a lo largo de la historia, haría que, desde siempre, la reclusión en la mujer tuviera como objetivo adicional al de la pena, el de sujetarla, someterla al papel de buena madre y buena esposa, al que se quería suponer como "natural en la mujer". "Sólo las prácticas cotidianas de la sobriedad, el temor a Dios y el decoro, podrían mantener a raya las inclinaciones naturales de la mujer hacia la maldad y el pecado. Las características que debían acompañar a toda buena mujer, eran: abnegación, debilidad, delicadeza, discreción, humildad, obediencia, pasividad y pudor sexual. Las figuras que encarnaban la trasgresión femenina eran duramente perseguidas y castigadas". "La detención femenina tuvo, así, incluso antes que la masculina, un marcado acento en la reforma moral, convirtiéndose en el antecedente directo del discurso correccional que se impone en el sistema penitenciario desde el siglo XVIII".5

Con algunas excepciones (por ejemplo Pollack, 1950), la introducción de la mujer delincuente como objeto de conocimiento científico tuvo lugar propiamente en la década de los setenta, no por casualidad sólo después de que el feminismo hubiera cobrado fuerza como corriente política. Entre los primeros trabajos relativos a la situación de la mujer en el ámbito penal, cabe mencionar el de Freda Adler, Sisters in crime, y el de Rita Simon, Women and crime, ambos publicados en 1975. Lo que estas autoras postulaban, con matices distintos de los que por ahora no nos vamos a ocupar, es que la creciente participación de la mujer en la esfera pública, traería como consecuencia su masculinización lo que, inevitablemente, haría que se incrementara su participación en las actividades delictivas.

Como ahora sabemos, esto último no ha ocurrido. Aun más, sabemos que, en promedio, las mujeres solamente representan el 4% de la población que se halla en prisión en el mundo. Y sabemos, también, que la criminalidad masculina supera a la femenina en todas las naciones, en todas las comunidades que forman parte de naciones, en todos los grupos de edad, en todos los períodos de la historia para los que existen datos disponibles y en todos los delitos con excepción de aquellos ligados a la condición de la mujer como son el aborto, el infanticidio y la prostitución (Janeksela, 1997).

Sin embargo estos hechos, aun cuando habían estado ahí desde hace tanto tiempo, no habían podido ser conceptualizados sino hasta que el desarrollo de la perspectiva de género durante las dos últimas décadas del siglo XX hizo posible su comprensión.

Hoy en día, después de los estudios realizados en numerosos países durante las tres últimas décadas, la mujer apenas comienza a ser un sujeto visible para el derecho penal, sin que ello quiera decir que esta disciplina hubiera abandonado su lógica predominantemente masculina.

Las mujeres en prisión en México

Existen en México un total de 447 establecimientos penitenciarios de todo tipo, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de las comunidades más pequeñas y remotas (Bergman, Azaola, Magaloni y Negrete, 2003). Al iniciar 2005 la población total de reclusos en México era, en números redondos, de 200 mil internos entre los cuales diez mil, el 5%, son mujeres. En la mitad de los centros penitenciarios, existe una pequeña sección que alberga población femenina pues, con la excepción de unos cuantos centros, no existen en México instituciones penitenciarias exclusivamente para mujeres, lo que constituye la primera fuente de desventaja para ellas.

Vale también la pena señalar que, durante la última década (1994-2004), mientras que la población de hombres en prisión se incrementó en México en poco más del cien por ciento, la de mujeres creció más de tres veces. Sin embargo, la proporción de mujeres apenas varió del 4 al 5% en relación con los varones.

Del total de mujeres en prisión, la mitad son presas sin condena, proporción similar a la que existe entre los varones presos en el país. Lo que varía de manera significativa es el tipo de delito por el que mayoritariamente se hallan presas las mujeres; es decir, mientras que sólo 15% de los varones se encuentran en prisión por haber cometido delitos contra la salud (tráfico de drogas), 48% de las mujeres se encuentran presas por este delito como ocurre en todos los países de Latinoamérica.6

Los abusos, la corrupción y los malos tratos forman parte de la rutina que deben enfrentar quienes han sido acusados por la comisión de un delito en México. Si bien ello ocurre tanto a presuntos delincuentes hombres como a mujeres, los estudios que hemos llevado a cabo nos han permitido documentar que ellas son más vulnerables a los abusos. Por una parte, y ya que en su mayoría son primo-delincuentes, las mujeres no han tenido contacto con las instituciones de procuración de justicia por lo que desconocen sus derechos y son menos proclives a exigirlos. Por otra, son más susceptibles a las amenazas que la policía suele dirigir a sus familiares, lo que a menudo las hace aceptar su responsabilidad fuera de las garantías del debido proceso. Así mismo, es más frecuente que ellas reciban agresiones y amenazas de tipo sexual que los varones (Lagarde, 1993; Makowsky, 1995; Azaola y Yacamán, 1996, Lagunas y Sierra, 1997).

En efecto, en numerosos testimonios que hemos podido recabar entre mujeres que se encuentran en establecimientos penitenciarios de la República Mexicana, nos ha llamado la atención tanto el desconocimiento de sus derechos por parte de las mujeres, así como las expectativas que ellas tenían respecto a cuál es la manera en que una persona que ha sido acusada de la comisión de un delito debe ser tratada.

Por lo que respecta a la etapa del juicio, la mayoría de las mujeres habían experimentado, o bien la extorsión por parte de abogados particulares que prometieron ocuparse de su caso y nunca lo hicieron, o el completo desinterés por parte de los abogados de oficio. Así mismo, fue frecuente que señalaran que nunca tuvieron la oportunidad de conocer ni de haber sido escuchadas por el juez que las sentenció. Muchas habían quedado con el deseo de poder manifestarse ante ellos y se soñaban una y otra vez enfrentándose a esa audiencia que no llegó, o bien se habían quedado con la curiosidad de saber qué es lo que en definitiva había motivado que los jueces las condenaran.7

Tanto los hombres como las mujeres que se hallan en prisión en México, enfrentan por igual un sistema que permanentemente los extorsiona, ya sea que se les haga pagar por bienes y servicios a los que tienen derecho, por protección o para asegurarse que se les llamará cuando reciban visitas. También para evitar las labores más pesadas o para evadir el pase de lista, es decir, que la prisión exige de cada interno/a tantos recursos como esté dispuesto/a a ofrecer para mejorar las precarias condiciones de vida que se les proporcionan (Bergman, Azaola, Magaloni y Negrete, 2003). Asimismo, existen algunas prisiones en las que los reos pueden comprar su propia celda, llevar a su familia o asegurarse condiciones de privilegio (Scherer, 1998). Sin embargo, lo que en muchos casos distingue a hombres y mujeres, es que éstas últimas son con mayor frecuencia abandonadas por su familia lo que las coloca en una posición de desventaja dado que tienen mayores dificultades para acceder a los bienes que los internos sólo logran obtener con el apoyo de su familia (Cuevas, 1991; Lagarde, 1993; Makowsky, 1995; Azaola y Yacamán, 1996).

Otro punto en el que su situación difiere es en la manera como la privación de su libertad afecta a su familia, particularmente a los hijos. Por lo regular, cuando el hombre va a prisión, los hijos quedan bajo el cuidado de la madre, frecuentemente compartiendo el mismo techo con los hermanos. Cuando la madre va a prisión, en cambio, los niños no queden normalmente bajo el cuidado del padre, por lo que pierden tanto al padre como a la madre, y a menudo también a los hermanos pues suele repartirse a los niños entre los familiares o bien enviarlos a alguna institución (Puglia, 1987; Azaola y Yacamán, 1996; Bisgaard, 1999; Payá, 2001).

En ocasiones se permite que los niños pequeños permanezcan con la madre mientras ésta se encuentra en prisión. Se trata, sin embargo, de un asunto polémico que no se encuentra regulado a nivel nacional por lo que la situación varía de una prisión a otra dependiendo, en el fondo, del criterio que resuelvan emplear los funcionarios en turno. Así, por ejemplo, encontramos prisiones en que se permite que los niños permanezcan con la madre hasta los 12 años, otras a los 6 y otras más en las que deben salir al cumplir los 2 años, o bien a los 2 meses. Tampoco los reglamentos establecen qué derechos tienen los niños que permanecen con sus madres. Lo más frecuente es que duerman en la misma cama y que la madre comparta con los hijos sus alimentos, mientras que a ellos se les priva del derecho a la educación y a la salud. Con respecto a éste último, y al igual que sus madres, es posible que se consiga que un médico atienda a los niños cuando lo requieran, pero dado que los medicamentos no se les proporcionan y los internos/as deben adquirirlos por su cuenta, por lo general las mujeres los obtienen solicitando la cooperación de sus compañeras.

El hecho de que se permita que los niños permanezcan con sus madres en prisión no implica que se considere a ésta como la mejor solución sino, en algunos casos, como la única disponible. Esta es la situación de cerca de 1.500 niños que hoy en día viven junto con sus madres en prisión.

Por lo que se refiere al perfil de las mujeres que se encuentran en prisión en México: 70% tiene entre 18 y 35 años. Una tercera parte son solteras, otra casadas y otra más vivía en unión libre, siendo muy pocas las viudas o divorciadas. Cerca del 80% son madres y tienen, en promedio, 3 hijos. La tercera parte del total son madres solteras. En cuanto a la escolaridad, 70% tiene como nivel máximo la primaria y, dentro de ellas, 20% son analfabetas. El 30% restante se distribuye entre las que tienen algún grado de la secundaria y unas cuantas han cursado la preparatoria o alguna carrera corta.

Con respecto a la ocupación que desempeñaban antes de ingresar a la prisión, una tercera parte se encontraba en el hogar mientras que el resto trabajaba como comerciante, mesera, empleada doméstica, secretaria, cajera o prostituta y, en menor proporción, en actividades agrícolas o industriales. En cuanto al delito, la mayoría, 48%, se encuentra interna por delitos relacionados con el traslado de drogas; 33% por delitos en contra de la propiedad (robo, asalto, fraude, etc.); 14% por homicidio; 4% por lesiones; 3% por robo de infante; 2% por secuestro; 2% por delitos sexuales y 6% por otros delitos.

Otros rasgos que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres en prisión, son los siguientes: 8.5% del total de las internas han sido clasificadas como "discapacitadas"; 3% como enfermas mentales; 3% indígenas; 2% adultas mayores y 2% extranjeras.

A lo anterior debe agregarse que, como regla general, las internas pertenecen a los sectores sociales más marginados, como ocurre en todas partes. Se trata del reclutamiento preferencial de los pobres por parte de los sistemas de procuración de justicia, que ha sido tantas veces denunciado por los críticos del derecho penal. En el caso de las mujeres mexicanas, si bien los tipos delictivos varían con respecto a los que predominaban hace algunas décadas, los motivos siguen siendo los mismos. El transporte de pequeñas cantidades de droga, por el que significativamente se les llama "burras" o "mulas", ha venido a ocupar el lugar del robo.

Como es bien sabido, el negocio de las drogas es un fenómeno globalizado que arrastra consigo poderosas redes del crimen organizado. Dentro de éste, las mujeres constituyen sólo el último eslabón de la cadena a la que, por cierto, son enganchadas contando con su pobreza. En tanto que dentro de dichas redes ellas no ocupan una posición jerárquicamente relevante, se las considera prescindibles, por lo que muchas veces son denunciadas por quienes las contratan, cubriendo de esta forma su cuota con las autoridades y contando con que no les será muy difícil encontrar otras mujeres que las reemplacen.

Con respecto a las oportunidades de trabajo y educación que se ofrecen a las mujeres que se encuentran en prisión, también encontramos algunas desventajas en relación con los varones. Las normas que rigen al sistema penitenciario mexicano establecen que la prisión tiene como finalidad la readaptación social de los internos/as y que los medios para lograrla son el trabajo, la educación y la capacitación. Es frecuente, sin embargo, que las pocas oportunidades de emplearse que existen en la prisión, se brinden a los hombres dado que se opera bajo los estereotipos de género que suponen a éstos como proveedores de la familia.

Como parte de este equívoco y de los estereotipos de género, a las mujeres suele constreñírselas a la costura, el bordado, el tejido y a otras labores manuales que, se dice, las mantendrán ocupadas y harán que el tiempo que purgan les parezca más corto. Como si no se pensara en ellas como seres capaces de aportar algo útil a la sociedad, o como si sólo hubiera que entretenerlas o mantenerlas ocupadas sin importar que lo que fabriquen son bienes que tienen un escaso valor y que no les permitirán una mejor inserción dentro del mercado laboral.

Algo semejante ocurre con los programas educativos que se ofrecen a las mujeres en la prisión. A menudo éstos olvidan que los sujetos a que se dirigen son personas adultas con una amplia experiencia de vida, la que debería ser el punto de partida de programas que la capitalizaran en beneficio de la mujer. Por el contrario, los programas educativos suelen, una vez más, dirigirse a estas mujeres como si fueran niñas a las que pretenden enseñar con los mismos métodos que ya antes fracasaron y las impulsaron a abandonar el sistema escolar. Sobre esto, es frecuente escuchar que los funcionarios de los centros de readaptación se lamenten de la escasa participación de las mujeres en los programas educativos, sin que logren visualizar que, tal como éstos están diseñados, tienen muy poco que aportar y carecen de sentido para a las internas.

Aquí vale la pena abordar algunas de las coincidencias que los estudios realizados sobre mujeres en prisión han detectado en diferentes países. Nos referiremos, así, brevemente al estudio llevado a cabo en seis países de la Unión Europea.

Las mujeres en las cárceles europeas

En abril de 2005 se hicieron públicos los resultados de un estudio comparativo emprendido en las prisiones para mujeres de seis países miembros de la Unión Europea: Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia y Hungría. El estudio tuvo como principal objetivo medir la eficacia de las políticas sociales y penitenciarias para promover la integración sociolaboral de las mujeres al concluir su estancia en prisión.

El estudio señala que la población femenina en prisión se ha incrementado en dichos países en proporciones muy por encima de la de los varones. Explica el fenómeno como resultado de una serie de factores sociales que afectan más a las mujeres: el desempleo creciente; el paro masivo que afecta más a los jóvenes, las mujeres y los sectores menos integrados; la precariedad laboral; la carencia de apoyos institucionales; la escasa educación; los problemas de vivienda; la carencia de ingresos; la desestructuración familiar; las familias monoparentales; la carencia de redes sociales; los procesos migratorios; el tráfico de drogas; la prostitución; la pertenencia a minorías étnicas así como otros factores personales como son las variables críticas de edad y sexo, enfermedades, drogodependencias, violencia y malos tratos.

El estudio muestra, de manera por demás convincente, que la prisión se impone regularmente, y de manera desproporcionada, a los ya de por sí excluidos. Y, dado que se pronuncia por la pertinencia de abordar el fenómeno de la exclusión social desde una perspectiva de género, se propuso mejorar la comprensión de los factores primarios de exclusión de las mujeres, los patrones que conforman esta exclusión así como los factores que determinan la exclusión secundaria desde la prisión y que impiden su adecuada reinserción en la sociedad. De este modo, procuraron entender cómo la prisión impacta de diferente manera a las mujeres dependiendo del nivel y el tipo de exclusión primaria que hubieran sufrido.

Los reportes de cada uno de los seis países que participaron en el estudio, aluden a los factores que más comúnmente encontraron entre las mujeres presas: la pobreza, el desempleo y el ser madres solteras. Se pusieron de manifiesto los vínculos entre la carrera delictiva y el consumo de drogas desde muy pequeñas, la pobreza, la violencia, la autoagresión y la falta de recursos. Encontraron que las que están en mayor riesgo de iniciar una carrera en el consumo de drogas siendo jóvenes, son quienes sus padres han sido adictos o quienes han sido abandonadas o han padecido abusos sexuales. Asimismo, encontraron que el promedio de consumidoras de drogas entre las mujeres internas en prisión en los países europeos que participaron en el estudio, varía entre 60% y 80%. También el informe hace referencia a los lazos de dependencia que ciertas mujeres pueden establecer con su pareja, lo que las obliga a una carrera criminal en la cual ellas muchas veces participan para encubrirlos o como cómplices más o menos voluntarias.

En suma, el estudio apunta que la exclusión social es un fenómeno endémico, proveniente de los cambios estructurales que afectan economías y sociedades y que amenaza la cohesión social tanto de cada Estado miembro como la de la Unión Europea en su conjunto. De igual modo, señala, afecta a individuos y grupos que son objeto de discriminación o segregación, profundiza la debilidad en la infraestructura social y acelera el riesgo de permitir que se establezcan sociedades que operan con dobles estándares.

Conclusiones

Como brevemente hemos intentado mostrar, el sistema penitenciario refuerza la construcción de géneros y, por consiguiente, mantiene las diferencias sociales que resultan en desventajas para las mujeres, cuyas necesidades son relegadas en las prisiones, como ocurre en otros espacios sociales. Es en este sentido que nuestros estudios, al igual que otros, han propuesto que las mujeres son sujetos ausentes o no visibles para el sistema penal.

El sistema penitenciario se encuentra estructurado tomando como modelo al varón. Las mujeres son, en todo caso, una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo. Basta mirar el diseño arquitectónico de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, reglamentos, discursos y manuales, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

Por otra parte, no debe dejarse de lado que el confinamiento de las mujeres a las que nos hemos referido, viene a ser un proceso de marginación secundaria que tiene como antecedente un proceso de marginación primaria. Ciertamente los sectores marginales son los más susceptibles a ingresar a los circuitos de la justicia y son los que aparecen sobre-representados en sus registros. Lo que conduce, en buena parte, a estas poblaciones al proceso de marginación secundaria, al confinamiento, es el haber vivido en un contexto de marginación primaria (Azaola y Yacamán, 1996).

En suma, cabe insistir en que, dadas las condiciones de desigualdad tanto social como de género para la mujer, si los sistemas de procuración y administración de justicia no actúan para corregirlas, lo que termina por imponerse es una justicia parcial. Si las diferencias a las que nos hemos referido son ignoradas, lo que se reproduce es una situación de desigualdad real, profunda e intrincada. Acortar la distancia que separa y que establece diferencias entre las condiciones de vida que sobrellevan los hombres y las mujeres que se encuentran en prisión, quizás sea uno de los pasos que haya que dar antes de poder arribar al diseño de alternativas más justas y más racionales, que substituyan a los sistemas penales que hoy en día conocemos.

Notas

1 Texto de la conferencia dictada por la Dra. Elena Azaola en el marco de las III Jornadas de Investigación en Antropología Social, organizadas por la Sección de Antropología Social del Instituto de Ciencias Antropológicas (Facultad de Filosofía y Letras, UBA), 3 al 5 de agosto de 2005.

2 Cabe introducir aquí una breve reflexión sobre distintos tipos de "datos". Hoy en día podría tenerse la impresión de que, navegando por Internet, tendríamos acceso a más "datos" que nunca. No necesariamente es así. En muchos casos, se trata de señuelos, de información fácil que puede inhibir el pensamiento. La cantidad de información es tal, que muchas veces nos impide preguntarnos ¿quién ha construido esos datos?, ¿con qué propósito?, ¿a quién están dirigidos?, ¿para qué? En otros términos, no podemos confundir este tipo de "datos" con los datos de primera mano que produce el antropólogo, que generalmente provienen de encuentros (o desencuentros) cara a cara, que permiten aprender de los otros y de nosotros.

3 Delumeau, Jean, El miedo en Occidente (siglos XIV-XVIII). Una ciudad sitiada, Taurus, Madrid, 1989. Citado por: Paola Torres, La inquietante cara de la alteridad. Aproximaciones a la reclusión femenina, trabajo (inédito) para obtener el Master en Género y Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, mayo de 2005.

4 López Austin, Alfredo, Tamoanchan y Tlalocan, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, citado por Paola Torres, op. cit.

5 Paola Torres, op. cit.

6 Los datos relativos a la población en prisión provienen, en todos los casos, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.

7 El estudio de Allen (1987) muestra que las resoluciones judiciales no se hallan exentas de los prejuicios y los estereotipos de género.

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