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Cuadernos de antropología social

On-line version ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.24 Buenos Aires July/Dec. 2006

 

Cuando la apropiación fue adopción. Sentidos, prácticas y reclamos en torno al robo de niños

Carla Villalta*

* Doctora en Ciencias Antropológicas de la UBA. Equipo de Antropología Política y Jurídica, Sección de Antropología Social, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Dirección electrónica: carlavillalta@sinectis.com.ar.

Fecha de realización: junio de 2006. Fecha de entrega: junio de 2006. Fecha de aprobación: octubre de 2006.

Resumen

La apropiación de niños perpetrada por la última dictadura militar ha sido un acontecimiento excepcional, y como tal fue denunciado y caracterizado. Sin embargo, este tipo de caracterización puede prestarse a interpretaciones que conduzcan a una lectura no problematizada de estos hechos que los aísle del contexto de relaciones en el cual fueron llevados a cabo. A partir del análisis de dos casos de niños desaparecidos que fueron entregados en adopción, en este artículo nuestro objetivo es profundizar en una clave de lectura que permita abordar la vinculación de estos hechos con prácticas, procedimientos y rutinas burocráticas del sistema judicial que, entendemos, pueden ser conceptualizados como condiciones de posibilidad para el desarrollo de esas prácticas criminales. Prácticas ilegales que conjugaron tanto formas clandestinas cuanto pseudo-legales, y que fueron tramadas sobre una red de relaciones y de sentidos sociales previamente existentes respecto del abandono de niños y la adopción.

Palabras clave: Apropiación de niños, Terrorismo de estado, Lecturas sobre el pasado reciente, Poder judicial, Adopción

Resumo

A apropriação de crianças perpetrada pela última ditadura militar tem sido um acontecimento excepcional, e como tal foi denunciado e caracterizado. No entanto, este tipo de caracterização pode prestar-se a interpretações que conduçam a uma leitura não problematizada destes fatos isolando-os do contexto das relações no qual foram levados a cabo. A partir do análise em dois casos de crianças desaparecidas que foram entregues em adoção, neste artigo o nosso objetivo é aprofundar numa chave de leitura que permita tratar a vinculação destes fatos com práticas, procedimentos e rotinas burocráticas do sistema judiciário que, entendemos, podem conceituar-se como condições de possibilidade para o desenvolvimento de essas práticas criminais. Práticas ilegais que conjugaram tanto formas clandestinas quanto pseudolegais, e que foram tramadas sobre uma rede de relações e de sentidos sociais previamente existentes respeito do abandono de crianças e de adoção.

Palavra chave: Apropriação de crianças, Terrorismo de estado, Leituras sobre o passado recente, Poder judiciário, Adoção

Abstract

The children's appropriation perpetrated by the last military dictatorship has been an exceptional event and, as such has been reported and characterized. Nevertheless, this kind of characterization can lead to be construed as a not problematized reading of these facts, isolating them from the relationships' context where they were carried out. As from the analysis of two cases of disappeared children which were given in adoption, it is our object in this article to get in depth into a reading's key which allows to deal with the connection of these facts with bureaucratic routines, practices and procedures of the judicial system which, we understand, may be conceptualized as conditions of a possibility for the development of those criminal practices. Illegal practices which have combined both clandestine as well as pseudo-legal forms and which were plotted on a network of previously existing social relationships and senses as regards the abandonment of children and their adoption.

Key words: Children's appropriation, State's terrorism, Readings on the recent past, Judicial power, Adoption

Introducción

La apropiación de niños desarrollada por la última dictadura militar, por las regularidades y la magnitud que revistió, ha sido generalmente presentada como un "hecho inédito de la modernidad", o bien como sólo parangonable a lo sucedido en las guerras de conquista o a determinadas prácticas del nazismo. Estas caracterizaciones se han basado en resaltar el indudable carácter criminal y perverso que asumieron tales prácticas. Así, permitieron visibilizar la magnitud y la atrocidad que representaron, dieron cuenta de su ilegalidad, y, entre otras cuestiones, de las consecuencias aún vigentes de esos hechos, en tanto –como se sostiene y denuncia– los niños apropiados son hoy los "jóvenes aún desaparecidos y vivos" (Lo Giúdice, 2001:83).

Si la mayor parte de la literatura tanto académica como institucional ha focalizado en las consecuencias del robo de niños y ha abordado el tema desde una perspectiva que resalta su excepcionalidad, en nuestro trabajo de investigación el interés, al contrario, ha sido situar el análisis en el período previo al desarrollo de tales hechos e indagar en las prácticas, procedimientos y nociones que, existentes desde mucho tiempo atrás en nuestra sociedad, fueron utilizados en el marco de una política represiva extrema para llevar a cabo el secuestro y apropiación de niños (Villalta, 2005b; 2006). Para esta indagación hemos partido de la idea de que las prácticas desarrolladas por el "estado terrorista", aun en su caracterización de excepcionales y siendo producto y parte de un plan político-ideológico que se intentó implantar en la sociedad argentina, no han "caído del cielo" (Arendt, 1995), sino que se han cristalizado a partir de elementos existentes en nuestra sociedad. Así, a partir de considerar que pensar estos acontecimientos sólo en su dimensión de eventos únicos y singulares, y como obra de individuos aislados, sin vincularlos a las condiciones que los hicieron posibles opaca su explicación, hemos propuesto una perspectiva que, sin negar las particularidades de este hecho criminal, nos permita abordarlo e inscribirlo en las redes de relaciones sociales y de poder que, en buena medida, sirvieron de "punto de anclaje" (Foucault, 2003) para su desarrollo.

Desde esta perspectiva, en este trabajo nuestro objetivo es, a partir de focalizar en dos casos, indagar cómo se intentó legitimar la apropiación mediante el recurso a la adopción. El análisis de los mismos –que hemos reconstruido a partir de la realización de entrevistas a distintos profesionales de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, de la lectura de las causas judiciales que se tramitaron a raíz de esas apropiaciones que devinieron "adopciones", y de artículos periodísticos que se sucedieron a partir de su difusión1–, entendemos que nos permite observar cómo fueron utilizadas las facultades y prerrogativas propias del ámbito judicial, así como prácticas y usos consuetudinarios previamente existentes en torno a la adopción. Nuestro interés es profundizar en una clave de lectura que, en lugar de privilegiar lo excepcional y único de estos hechos, nos permita comprenderlos en relación con las regularidades que representaron. Ello no consiste en equiparar prácticas que, en virtud de sus particularidades, han sido por completo diferentes; antes bien, se trata de explorar cómo ese poder dictatorial se ejerció, ramificó y desplegó para efectuar la apropiación de niños.

Para emprender este análisis, desarrollaremos primero las implicancias del abordaje que proponemos y también daremos cuenta de las características de prácticas, categorías y relaciones que tradicionalmente configuraron el ámbito judicial destinado a los "menores". A continuación, describiremos y analizaremos dos casos de niños desaparecidos que fueron dados en adopción por distintos magistrados; y por último, nos centraremos en los reclamos de verdad y justicia protagonizados por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, ya que también permiten dar cuenta de la ligazón existente entre estos hechos criminales y determinadas prácticas y sentidos sociales en torno a la adopción de niños.

Las lecturas sobre el pasado reciente: el poder judicial y la apropiación de niños

El robo de niños perpetrado por la dictadura militar, como hemos mencionado, ha sido caracterizado como un "hecho inédito" o sólo comparable a los crímenes nazis.2 Este tipo de caracterizaciones –que se encuentran presentes tanto en los documentos producidos por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y en distintos artículos académicos sobre el tema (cf. Arditti, 2000; Van Boven, 1997; Lo Giúdice, 2005)– han sido, fundamentalmente, producto y parte de una estrategia política mediante la cual se visibilizó la apropiación ilegal de niños que se opuso a otras lecturas que intencionalmente pretendían minimizarla o difuminar su sentido, y en tanto tales, han contribuido a consagrar determinados sentidos sociales en torno a este tema.

Ahora bien, si la eficaz tarea de visibilización y denuncia de los crímenes perpetrados por el terrorismo de estado formó parte de las luchas por imponer determinados significados a la apropiación criminal de niños, debemos tener en cuenta que tales sentidos y explicaciones también son objeto de interpretaciones diversas, y de tal forma corren el riesgo de ser trivializados. Así las cosas, estas explicaciones han sido –y continúan siendo– objeto de otras interpretaciones a partir de las cuales fueron integradas y resignificadas para conformar un "discurso social" que, como plantea Cerruti (2001) al menos para los años '80, tuvo por objeto integrar, tranquilizar y poner cierta dosis de racionalidad y consuelo; esto es, fueron mixturadas en un "discurso medio", que como tal es fruto de una negociación y que "no es ni el más verdadero ni el más cierto: sólo el más tolerable" (Cerruti, 2001:14). Así, aun con variantes, este tipo de caracterizaciones han sido –y en buena medida siguen siendo– las más difundidas por los medios de comunicación cada vez que, a raíz de algún proceso de restitución o reclamo concreto, el tema es instalado en la opinión pública.

De modo que si toda explicación o caracterización corre el riesgo de ser banalizada cuando es desprendida de su contexto de origen, y está sujeta a múltiples interpretaciones que le otorgarán nuevos, e incluso hasta contradictorios sentidos, en relación con la violencia extrema ejercida por el terrorismo de estado, este tema se vuelve particularmente sensible, ya que las diferentes interpretaciones del pasado reciente tienen efectos políticos y jurídicos bien reales y concretos (Jelin, 2002). Así, caracterizar a estas prácticas criminales como eventos únicos y singulares entendemos que puede servir tanto a una estrategia jurídica y política que persiga la verdad, la justicia y el castigo a sus responsables, cuanto a cristalizar un discurso sobre lo sucedido que enfatizando en lo excepcional los reduzca a sucesos aislados del contexto histórico-social en el que tuvieron lugar y los conceptualice sólo como el producto de la mente perversa de algunos individuos. En la medida en que esta última interpretación no exige interrogarnos sobre las características de la sociedad en la que sucedieron esos hechos es, en un sentido, una explicación "tranquilizadora de conciencias" (Calveiro, 1998), ya que deposita la responsabilidad de su ocurrencia en alguno que otro individuo y, por eso mismo, ha resultado la más proclive a ser socialmente aceptada. Además, el hecho de resaltar sólo su carácter singular está relacionado con un discurso sobre los crímenes de la dictadura, que ha ganado terreno en los debates acerca del terrorismo de estado, un "discurso medio" en el cual "los militares aparecen como una 'fuerza de ocupación' que actuó frente a una sociedad que permaneció inerme y al margen de lo que acontecía" (Sarrabayrouse Oliveira, 2003:10). Si bien este tipo de discurso ha sido predominante en la década inmediatamente posterior a la dictadura, y en los últimos años se han tematizado otro tipo de cuestiones que han permitido dar cuenta del papel de diferentes actores sociales durante el terrorismo de estado (Cerruti, 2001; Jelin, 2002), el núcleo de esa interpretación –que opone el poder militar a una sociedad ajena a lo que ocurría– continúa formando parte del discurso socialmente aceptado en relación con estos temas. Ello ha contribuido a no prestar casi atención a las vinculaciones de los dispositivos de poder utilizados por el terrorismo de estado con una serie de prácticas, previamente existentes con relación a las cuales aquellos pueden conceptualizarse como una prolongación extrema y monstruosa (Tiscornia, 1997). En esta última línea de reflexión, inscribimos el análisis de casos que presentamos a continuación.

Para emprender este análisis, nos ha resultado útil retomar el planteo de Norbert Elias, quien plantea que, cuando se aborda la cuestión de la relación entre historiografía y sociología, el problema de la unicidad de los acontecimientos históricos juega un papel primordial. Así, sostiene que "la idea según la cual la unicidad e irrepetibilidad de los acontecimientos son una nota característica y distintiva de la historia humana, del objeto de la investigación histórica, va ordinariamente acompañada de otra idea, a tenor de la cual esta 'irrepetibilidad' está fundada en la naturaleza del objeto, esto es, en la realidad misma, independientemente de todas las valoraciones de los investigadores" (1996:20). De esta forma, considerar a los hechos solamente como eventos singulares se basa en una valoración específica, a partir de la cual sólo se resalta lo único e irrepetible que, por otra parte, se encuentra presente en todos los acontecimientos. Sin embargo, señala Elias, incluso "los aspectos únicos e individuales de las relaciones históricas están vinculados con aspectos sociales repetibles" (1996:22). Estos aspectos sociales repetibles son las redes de relaciones recíprocas entre individuos situados en específicas posiciones sociales que constituyen "configuraciones sociales" particulares. Desde esta perspectiva, los acontecimientos no pueden ser pensados fuera de la configuración en la que tuvieron lugar ni tratar a ésta como una especie de telón de fondo delante del cual actúan individuos solitarios.

Retomamos este contrapunto establecido por Elias, en la medida en que nos posibilita reflexionar sobre el enfoque propuesto para abordar las prácticas criminales de apropiación de niños desarrolladas por el estado terrorista. Así, plantear que los acontecimientos no pueden ser pensados por fuera de las redes de relaciones sociales en las que se inscriben, y que estas redes están conformadas por posiciones sociales y por sus interrelaciones, nos obliga a orientar nuestra mirada tanto a la singularidad de ese suceso como a la "configuración social" en la que tuvo lugar. En otras palabras, analizar desde esta perspectiva las prácticas de apropiación de niños, a las que se atribuyó una apariencia de legalidad mediante la adopción, supone tanto dar cuenta del hecho particular de la apropiación cuanto de las rutinas de funcionamiento, categorías clasificatorias, posiciones sociales y redes de relaciones sociales que conformaban el ámbito judicial –en particular el destinado a los "menores"3–, ya que éstas constituyeron no el telón de fondo sino el escenario en el que pudieron ser consumadas.

De esta forma, cobra importancia examinar –aunque sea brevemente– las características de las rutinas burocráticas y de las relaciones sociales y de poder que conformaban el sistema judicial que tenía por objeto a los "menores", en el cual dispositivos como la "tutela estatal" y la "adopción" resultaban centrales en el tratamiento de la infancia pobre.

Como hemos desarrollado en trabajos anteriores (Villalta, 2001; 2005a; 2005b), y como distintos autores han señalado (cf. Larrandart, 1990; García Méndez, 1997; Daroqui y Guemureman, 2001), el circuito jurídico-burocrático destinado a la "minoridad" ha tenido desde las primeras décadas del siglo XX, cuando comienza a consolidarse como tal, una marcada impronta clasista y salvacionista, en la medida en que su objeto de intervención fue un sector de la infancia que, definido tradicionalmente por la carencia –ya que, según la evaluación de distintos funcionarios, eran niños que por las condiciones de pobreza en que vivían no se encontraban protegidos adecuadamente, no poseían familias aptas para su crianza, en definitiva, eran "menores abandonados"– permitía, al ser clasificado de esta forma, que otros lo tutelaran, institucionalizaran, adoptaran o apropiaran. Junto con este circuito, se fue consolidando una serie de rutinas burocráticas que, informadas por la ambigua categoría "abandono moral y/o material", presente en todas las normativas relativas a la "minoridad", habilitaba la actuación de distintos agentes –jueces, defensores de menores, autoridades de institutos o asilos, entre otros– que disponían de un amplio poder de decisión, arbitrario y discrecional, pero que no era visualizado como tal, ya que se basaba en la creencia de que esos "menores" necesitaban ser protegidos. Así, las prácticas institucionales y judiciales relativas a los menores clasificados como "abandonados" centralmente se orientaron a una separación de su medio familiar y social cuando éste fuera considerado "nocivo o inmoral", y a encaminar a esos niños a la "adopción", dispositivo que era connotado como una de las más efectivas medidas para dotarlos de una "familia normalmente constituida". Si bien estamos describiendo este proceso muy sintética y esquemáticamente, nos interesa destacar que esta forma de conceptualizar las medidas de protección para los niños abandonados –que no sólo estaban fundamentadas en categorías legales sino también en esquemas interpretativos propios de este ámbito– habilitó distintas prácticas y procedimientos que las más de las veces llevaban a desconocer los reclamos que los padres biológicos efectuaban de sus hijos, en razón de que ya se encontraban conviviendo con otra familia, y que connotaban positivamente a los adoptantes puesto que la adopción era pensada como un acto de generosidad hacia los niños que, de otra forma, hubieran vivido en la miseria y sometidos a la negligencia de sus padres.4 Desde esta perspectiva, la adopción fue tramada en torno a un modelo de "filiación sustitutiva" (Fonseca, 1998), ya que su fin era convertir a esos sujetos en otros, y crear "verdaderas familias", para lo cual debía cortarse todo lazo de esos niños con su anterior inserción social. Esto redundó en la configuración de amplias atribuciones para quienes eran los encargados de conceder las adopciones de niños que, unidas a una escasez de controles y de flexibles reglas, facultaban a los magistrados tanto a dictaminar qué niño se encontraba en una situación de abandono y, por consiguiente, en estado de adoptabilidad, como a elegir a los adoptantes a partir de evaluar sus condiciones morales y materiales, y también a desconocer a los padres biológicos su derecho de participar en el juicio en el que se decidía la adopción de su hijo, ya que –según se sostenía– los jueces estaban facultados para resolver, según su "prudente arbitrio", lo que "resultara más conveniente para el menor".5 Si estos fueron los sentidos que se asociaron a la adopción legal, y a los funcionarios que se encontraban habilitados para "concederla", también es importante tener en cuenta que ellos no sólo informaban las prácticas judiciales e institucionales en relación con los niños "abandonados", sino también estaban presentes en distintas prácticas y narrativas sociales acerca del abandono y la salvación, que a partir de enfatizar el "estado de necesidad" de esos niños, entre otras cosas, llevaban a muchas personas a inscribir falsamente como hijo propio a un niño, y ello –antes que como un delito– era visualizado como otra forma de adopción (cf. Chababo, 2004).

De este modo, si analizamos detenidamente las características que asumieron las apropiaciones de niños a las que en la última dictadura se les dio una apariencia de legalidad a través de la adopción, podremos observar que este hecho ciertamente excepcional –por su magnitud, sistematicidad y por las características de los niños que fueron apropiados–, no obstante, estuvo tramado en dispositivos jurídicos y prácticas institucionales propios del ámbito judicial destinado a la minoridad que, en razón de sus características y potencial elasticidad, resultaron fácilmente adaptables para llevar a cabo la apropiación ilegal de niños. Por eso, en el análisis que realizamos a continuación, nuestro objetivo es dar cuenta, en primer término, cómo la apropiación fue viabilizada a partir de la activación tanto de mecanismos legales cuanto de procedimientos consuetudinarios que formaban parte del funcionamiento de este ámbito; y, en segundo lugar, nos interesa analizar cómo para hacer pasar a los niños como "abandonados" se construyeron relatos que recrearon una serie de tópicos que daban cuenta del estado de desprotección de esos niños, que, si bien no eran verdaderos, en otros momentos hubieran resultado plausibles. Por ello, para reconstruir y analizar estos casos no sólo hemos recurrido a las causas judiciales, originadas a raíz de estas apropiaciones y a entrevistas que hemos hecho a integrantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, sino también a las entrevistas que, en el marco de nuestro trabajo de campo, realizamos a diferentes personas que, en las décadas del '60 y '70, trabajaron en las instituciones del circuito de la minoridad.

En el laberinto judicial

En el mes de marzo de 1977, una mujer fue secuestrada en la ciudad de Buenos Aires y su hijo de ocho meses de edad, que se encontraba con ella, fue remitido por la policía a la Casa Cuna en calidad de "menor abandonado en la vía pública". El padre del nene había sido secuestrado antes de que él naciera, en junio de 1976. Como el niño fue ingresado en la Casa Cuna, tomó intervención –como sucedía habitualmente en casos de niños "abandonados"– un juzgado de menores que inició un expediente caratulado "abandono de un menor".6 Pocos días después de ocurrido este hecho, el juez entregó provisoriamente el niño a un matrimonio, y al mes siguiente, luego de la realización de un informe socio-ambiental7 y de haber dictado un sobreseimiento en la causa por abandono, dado que "las diligencias tendientes a individualizar a los autores del hecho no tuvieron resultados positivos",8 decidió entregarle al matrimonio la "guarda" formal del bebé, y libró un oficio al Registro Civil ordenando la inscripción del niño como nacido el 7 de septiembre de 1976, confiriéndole el apellido del matrimonio que lo tenía en guarda.9

Sin embargo, el abuelo materno del nene ya se había presentado al juzgado, ya que por una llamada anónima le habían avisado del secuestro y también que su nieto estaba en una comisaría, en la que le comunicaron que el menor había sido "puesto a disposición" del juez de menores de turno. Así es que se presentó en el juzgado, y explicó que el niño remitido como "abandonado" era su nieto. Para comprobar su parentesco entregó el documento nacional de identidad, la libreta de vacunación y una fotografía del bebé. Además, el nene tenía una marca identificatoria muy clara: una fisura en el paladar, de la que dio cuenta su abuelo en su presentación.

Más allá de todos estos elementos, el juez inició una investigación para comprobar el parentesco en la que ordenó pedir al Registro Civil la partida de nacimiento del niño y el certificado médico que había sido utilizado para realizar la inscripción. Como en este último documento figuraba como fecha de nacimiento el 21 de enero de 1977, con lo cual el niño tendría dos meses de edad, y según lo informado por los médicos de la Casa Cuna el bebé contaba con más de seis meses, el juez decidió que esos elementos no eran suficientes para acreditar el parentesco, ya que por la diferencia de edad no estaba comprobado que el niño dado en guarda fuera el nieto de este hombre, y dio intervención a la justicia federal para que investigara la posible comisión de delitos debido a presuntas irregularidades en la partida de nacimiento. Efectivamente, el nene, que había nacido en el mes de julio de 1976 después de la desaparición de su padre, había sido inscripto en el Registro Civil por su mamá recién en el mes de enero de 1977 y para ello había utilizado un certificado médico de nacimiento falso.10 Así, había obtenido un documento para su hijo que fue el que el abuelo presentó al juzgado.

De esta forma, el juez no sólo desconoció los pedidos de los abuelos del niño –en diciembre del mismo año el abuelo paterno solicitó la entrega de su nieto y también le fue negada–, sino que el reclamo derivó en una causa judicial contra los padres del bebé que se encontraban desaparecidos. La justicia federal luego de requerir información sobre sus actividades, ordenar su detención, y citar a declarar al médico que figuraba en el certificado de nacimiento, determinó que ese documento no era auténtico, por lo cual procesó a los padres por "falsificación de documento público" y en noviembre de 1978, después de ser citados a comparecer y –obviamente– no presentarse, los declaró "en rebeldía". Así, los familiares del niño se vieron encerrados en el laberinto judicial sin posibilidad de ser escuchados, puesto que la justicia desconocía su parentesco con el niño. Mientras tanto, el matrimonio al que se le había adjudicado la guarda del niño inició un juicio por "adopción plena", que le fue concedida rápidamente en octubre de 1977.

Más allá de la paradoja que encierra este caso, ya que el reclamo de los familiares dio origen a una causa contra los padres del nene –quien había ingresado en un juzgado de menores en calidad de "abandonado" por el solo motivo del secuestro y la desaparición de éstos–, también revela la existencia de una malla de relaciones gracias a la cual la adopción del niño pudo llevarse a cabo rápidamente: el adoptante era un abogado, amigo del juez de menores, que le concedió la guarda. Como nos relataba una de las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo que participó en la causa sobre la restitución de este niño,11 a raíz de las investigaciones realizadas se pudo establecer que:

"En esta pieza estaba el juez (...) que lo entregó al chico, lo estaba dando en adopción a su mejor amigo, que era un abogado de la Bolsa de Comercio, y en esta otra pieza le estaba diciendo al abuelo del chico que había que hacer un juicio por abandono a los padres, porque los padres habían hecho abandono del chico. Y aparte no había dudas porque el chico tiene el labio leporino" (Entrevista a abogada de Abuelas de Plaza de Mayo).

Así, en este caso encontramos activados otros procedimientos también habituales que, como tales, no sólo se encontraban presentes en casos de niños desaparecidos. Procedimientos que producto de las mallas de relaciones sociales –o, en términos de Da Matta (1980), del "universo de las relaciones personales"– también conformaban el ámbito judicial, y eran las que llevaban a hacer uso o no de determinadas atribuciones y mecanismos,12 y que, entre otras cosas, han sido posibles por la gran discrecionalidad detentada por los magistrados, verificada en el hecho de que no sólo decidían qué chico se encontraba o no en una situación de "abandono" y en "estado de adoptabilidad", sino también en la facultad de elegir a los "adoptantes". En la medida en que todas estas eran atribuciones de los jueces de menores, propiciaron el desarrollo de determinadas prácticas que, como ya hemos señalado y se desprende de las entrevistas que realizamos a ex–integrantes de la justicia de menores, se encontraban extendidas y hasta naturalizadas:

"Por supuesto el tribunal tenía un listado de adoptantes que manejaba la juez con absoluta discrecionalidad, lo que se llama 'la listita', era muy discrecional" (Entrevista a asistente social ex integrante de un Tribunal de menores).

"Es más, ha habido también en esa época, si bien no han sido casos de chicos provenientes de desaparecidos, ha habido casos de la misma gente del poder judicial que adoptaba ante estas situaciones. Y fueron adopciones irregulares teniendo en cuenta que quien entregaba la adopción era el mismo juez del juzgado en el cual trabajaba el secretario, es decir cosas que uno puede llegar a suponer que hubo alguna cuestión, al menos irregular, por lo menos rozando la ética" (Entrevista a abogado ex integrante de un Juzgado correccional de menores).

"Además el tema de minoridad es un tema donde van los reaccionarios, son tipos…, y te lo digo realmente, la justicia de menores es un lugar donde los jueces te piden la empleada doméstica. Te llaman por teléfono y te dicen 'che, me quedé sin mucama, no tenés una chica de 16, 17 años, yo le doy de comer, la visto' y de paso, una esclavita (...) era común intercambiarse las empleadas domésticas" (Entrevista a ex Jueza de menores).

La dinámica de esta apropiación que devino en una "adopción" permite apreciar cómo se enlazó con prácticas ya existentes, producto de las relaciones propias de este ámbito, por las que era común por parte de los jueces, responsables de asumir su "tutela", el intercambio de niños que eran catalogados como "abandonados".

Sin embargo, esta entrega de niños en adopción a conocidos precisó, para tener una apariencia de legalidad, estar acompañada de determinadas versiones de los hechos que dieran cuenta de que se trataba de niños "abandonados", a fin de proceder a su "entrega en adopción". En el siguiente caso, veremos cuáles fueron los elementos a partir de los cuales se construyeron relatos sobre el "abandono" de niños que –recreando una serie de "lugares comunes"– fueron utilizados para conferir un ropaje legal a la apropiación.

Parecidos, pero diferentes

A partir de una denuncia presentada en abril de 2001 por Abuelas de Plaza de Mayo, un juez federal comenzó a investigar las circunstancias que habían rodeado la adopción, por parte de una famosa empresaria, de una niña y un niño quienes –según distintas denuncias– son hijos de desaparecidos.13 Si bien este caso concitó la atención de la opinión pública, y fue objeto de distintos debates, desde nuestra perspectiva resulta interesante porque –al igual que el anterior– permite dar cuenta cómo la apropiación de niños conjugó formas pseudo-legales, y también porque posibilita observar cómo determinados relatos que, enfatizaban en el estado de desprotección de los niños, fueron manipulados en ese contexto para hacer pasar a los niños secuestrados por "abandonados".

A raíz de esta investigación, por la cual la mujer fue procesada por el delito de "falsificación de documento público", el juez solicitó y agregó a la causa los expedientes de adopción de aquellos niños. Así, es posible conocer que esta empresaria el día 13 de mayo de 1976 se presentó en un tribunal de menores de la localidad de San Isidro para informar que:

"el día 2 del actual, en horas de la mañana, sintió llorar en la puerta de su casa a un bebé. (...) la criatura se hallaba dentro de una caja de cartón y era de sexo femenino. Que la dicente la recogió y mantuvo a la niña en su hogar por varios días, esperando si se presentaban a reclamarla. Que no habiéndolo hecho nadie, decidió presentarse ante el Tribunal, por considerar que debía efectuar la denuncia" (Expediente judicial).14

Como testigos del hallazgo presentó a una vecina suya y a un hombre que trabajaba como jardinero en la casa de ésta. En esa oportunidad, también expresó que deseaba quedarse con la niña, ya que no había tenido "descendencia de su matrimonio" y se había "encariñado con la criatura", que se comprometía a velar por su seguridad física y moral, y que iniciaría los trámites de adopción. Ese mismo día una asistente social del juzgado realizó un informe socio-ambiental en el que consignó que la señora "reúne condiciones muy positivas para conservar la guarda de la causante con fines de adopción, se trata de una persona madura, equilibrada, con sentido maternal, con un buen enfoque de lo que debe ser la educación y formación de una criatura". Así, en el expediente caratulado "NN (mujer), art. 8, Ley 4664",15 sin mediar ningún otro trámite, le fue entregada la "guarda provisoria" de la nena.

En el mes de junio, solicitó la inscripción de la niña en el Registro Civil con el nombre elegido por ella y, aunque ya era viuda, con el apellido de su esposo. La jueza interviniente, sin muchas averiguaciones acerca del origen de la criatura, así lo ordenó, y entonces la niña pasó a llamarse de esa forma, siendo su fecha de nacimiento la consignada en la solicitud por la mujer, y figurando además como hija de "madre desconocida".

Por otra parte, en el mes de julio de ese año la mujer solicitó también en ese juzgado la guarda de un niño al que, según su exposición, conoció en los estrados del mismo tribunal. Así, en el expediente judicial se puede leer:

"Que habiendo visto en los estrados de este tribunal, al menor NN (varón) o José Luis, solicita la guarda del mismo con fines de adopción. Que solicita (...) que de no hallarse inscripto el nacimiento del causante, el mismo lleve los nombres de F. N. H., ya que lo reconoce implícitamente como su propio hijo, siendo su mayor deseo poder fundar una familia, para que el causante y la menor (...) que ya se encuentra bajo su guarda, sean verdaderos hermanos" (Expediente judicial).16

La trascripción de esta audiencia en la causa judicial se encuentra precedida de otra, fechada el mismo día, en la que la madre biológica hizo entrega del niño con fines de adopción. Según ese relato, la mujer tenía 25 años, era estudiante de abogacía, y se encontraba dispuesta a entregar a su hijo para que una familia lo adoptara. Además, aclaraba que el nene había nacido en el mes de abril y que lo había cuidado hasta el momento una amiga suya, porque sus padres, con quienes convivía, se encontraban de viaje y no sabían que había dado a luz a una criatura. Declaraba también que había tenido tiempo para reflexionar sobre la entrega, ya que la primera vez que se acercó al tribunal había sido en el mes de mayo cuando le aconsejaron que lo meditara, y habiéndolo hecho se presentaba nuevamente para entregar al niño "renunciando a los derechos inherentes a la patria potestad".

Así, la empresaria obtuvo la guarda de los niños considerados NN y que, en virtud de los relatos que describimos, ingresaron al juzgado como "abandonados". Como ninguno de los dos estaba inscripto, el tribunal ordenó la inscripción en el Registro Civil con los nombres elegidos por la mujer y con el apellido de su esposo y el suyo. En el expediente, luego de estas resoluciones, figuran distintos informes realizados por los asistentes sociales del juzgado, en los que se da cuenta del "excelente estado" en el que se encontraban los niños y las comodidades del hogar en donde residían. Al año siguiente, la mujer inició el juicio de adopción plena, la que le fue concedida en mayo del año 1977.

Hasta aquí los trámites efectuados no distan demasiado –al menos en apariencia– de los seguidos en otros casos de "abandonos" de niños y posteriores adopciones. A simple vista, los testimonios reunidos en la causa dan cuenta del desinterés de los padres biológicos de los niños y su consecuente "estado de abandono". Lo mismo sucede con los procedimientos burocráticos adoptados, ya que, por ejemplo, la inscripción en el Registro Civil por orden judicial de niños considerados NN y como hijos de padres desconocidos para anotarlos con el nombre y apellido de quien luego tramitaría su adopción, era una práctica habitual. También era común que quienes quisieran adoptar se presentaran a un juzgado a solicitar la adopción de un niño que ya vivía con ellos; como nos contaba una asistente social, que trabajó durante los años '70 en el organismo de protección de la minoridad, llegaban con el "chico puesto":

"Venían a pedir una guarda con un chiquito que decían se lo trajeron del campo (...) nosotros siempre decíamos que venían con el 'chico puesto', y que era mucho más fácil en términos de conseguir una adopción cuando traían al chico, mirá qué concepto.... pero esa era la idea que había en ese momento, que era lo más fácil, como había guardas con miras a adopción, entonces venían con el chico. Aparte, se podía hacer con escritura pública, uno iba al escribano, la madre me lo dejó y con eso se podía iniciar un juicio de adopción. Así (...) vos veías más o menos que el chico estaba más o menos en condiciones, que la gente era más o menos sana mentalmente y... era muy difícil que se rechazara una guarda" (Entrevista a asistente social ex integrante de la Secretaría de Minoridad y Familia).

Por otro lado, si bien es significativo que la mujer declarara que había conocido a uno de los niños en "los estrados del tribunal" –y éste fue uno de los elementos que el juez evaluó como inverosímil cuando ordenó su procesamiento–, esa expresión no significaba que la mujer hubiera estado en el juzgado y casualmente hubiese visto aparecer al niño allí, como de una forma literal se puede interpretar. "Conocer al menor en los estrados del tribunal" era una fórmula utilizada para solicitar la guarda de un niño por parte de quienes formaban parte de aquella "listita" de adoptantes que, discrecionalmente, manejaban los jueces.

Sin embargo, más allá de todos estos parecidos con las prácticas judiciales consuetudinarias, a poco de investigar se detectaron numerosas irregularidades. En la investigación judicial iniciada en el año 2001, el juez encontró probada la existencia de datos falsos a partir de los cuales se confeccionaron los expedientes. Entre ellos, que la vecina y el jardinero que fueron presentados como testigos del hallazgo de la niña, no eran ni vecina ni jardinero, sino que éste era chofer de la empresa de la mujer y la supuesta vecina no había vivido nunca en el domicilio con el que se la hacía figurar; además, no se pudo localizar a ninguna mujer llamada como quien aparece entregando al varón en adopción y se detectó que el documento de identidad que presentó en la audiencia pertenecía a un hombre. A partir de estos y otros elementos, el juez encontró probada la "existencia de maniobras irregulares de procedimiento destinadas a legalizar –en apariencia– las relaciones de una familia constituida ilegalmente" y sostuvo que para llegar a la adopción de los niños se puso en marcha el engranaje judicial con la "connivencia" de algunos de sus integrantes "valiéndose de una inescrupulosa ingeniería ideada sobre el servicio de justicia".17 Esto es, como lo llega a afirmar el juez, para convertir la apropiación en una "adopción" se contó con la participación de algunos de los integrantes del poder judicial, ya que de otra forma no se hubieran podido armar los expedientes que le permitieron a la empresaria "adoptar legalmente" a esos niños.18

Al igual que el anterior, este caso permite observar cómo la malla de relaciones propia del ámbito judicial posibilitó, en ese contexto, dar cauce a las adopciones permitiendo que la apropiación tuviera una apariencia de legalidad; apariencia que fue construida sobre la base de hacer pasar a los niños por "abandonados". Por lo tanto, resulta interesante analizar los tópicos con los que se construyeron los relatos que posibilitaron categorizar como tales a esos niños, ya que ellos formaban parte de narrativas sobre el abandono que tradicionalmente habían permitido legitimar distintas prácticas en torno a los "menores" que se encontraban desamparados, y que si en esa oportunidad fueron utilizados para encubrir la apropiación criminal de niños –y por eso pudieron ser denunciados como falsos–, en otro escenario hubieran resultado plausibles.

Así, por ejemplo, el relato acerca del hallazgo de una bebé en una caja de cartón en la puerta de la casa remite a una retahíla de historias que gozan de una amplia difusión y credibilidad en distintos sectores sociales. Estas historias que, aún hoy, resultan ser las más difundidas por los medios de comunicación son, en realidad, las menos frecuentes.19 Sin embargo, al poseer un componente que permite estereotipar comportamientos y construir una imagen dicotómica acerca de quienes dejan a sus hijos abandonados y aquellos otros que los salvan de esa situación, son las que aparecen asociadas más frecuentemente a la noción de "abandono". Además, este tipo de historias –que más allá de que sean total o parcialmente verdaderas, gozan igualmente de veracidad– en las que los niños son encontrados en las puertas de las casas, en las iglesias, en una plaza o en la calle, han obtenido popularidad y legitimidad porque presentan a esos niños como desprovistos de cualquier lazo social y de toda historia previa. Esos niños, que aparecen como caídos del cielo y constituyen una bendición para quien los encuentra, son el ejemplo más contundente del abandono y los que posibilitan que otros ejerciten su vocación de "hacer el bien".20

A su vez, es significativo que el otro relato tenga por protagonista a una joven soltera, que vivía con sus padres, era estudiante de derecho y que resolvió –después de haberlo meditado– entregar a su hijo en adopción. En este caso, al contrario de lo que sucede en la mayoría, no fue la pobreza la determinante del "abandono". Antes bien, el propio término abandono fue reemplazado por la categoría "entrega en adopción" que, acompañada de la renuncia a "los derechos inherentes a la patria potestad", fue configurada como una decisión libre, racional y definitiva. Así, en este relato también se observa una suerte de lugar común de las historias sobre abandono de niños, que remitía a consideraciones de índole moral, ya que lo que se quería evitar era la afrenta al honor personal y familiar, y por tanto esa entrega era connotada como definitiva.21

Además, si de un lado, el "abandono" de los niños fue construido sobre la base de estas narrativas, por otro lado, encontramos a una mujer de clase alta, empresaria y viuda cuyo "legítimo" deseo era, además de ejercer su "sentido maternal", dar continuidad a la empresa fundada por su marido ya fallecido adoptando a los niños para que lleven su apellido. Así, tanto su nivel socio-económico, como su prestigio social fueron elementos que contribuyeron a no indagar la historia de quienes aparecen como sus hijos pues, como los profesionales del juzgado consignaban en los informes socio-ambientales que forman parte de los expedientes, los niños se encontraban en "inmejorables condiciones".

Por eso, desde esta perspectiva, como hizo público en el momento en que detuvieron a la señora quien fue Secretario de Minoridad y Familia durante la dictadura militar –y que en esos días, con variaciones, fue una interpretación sostenida por muchos en distintos medios de comunicación (cf. Chababo, 2004)–, se enfatizó que tanto la mujer como la jueza que otorgó la guarda de los niños actuaron teniendo en cuenta ante todo el "interés de los menores". Así, criticando la decisión del juez federal de procesar a esta mujer, este ex funcionario de la dictadura –en un artículo periodístico– expresaba:

"En primer lugar, debe entenderse que un niño abandonado tiene necesidades que deben ser satisfechas inmediatamente por encima y al margen de cualquier derecho de los adultos que existan a su alrededor. (...) Los entonces niñitos, cuya guarda requirió a la Justicia la señora (...) estaban fehacientemente abandonados con una filiación desconocida, siendo obvio que la nombrada era totalmente ajena a esta dura realidad. Ante ese cuadro, y cualquiera pudiere ser la causa de ese abandono –delictual o no–, la realidad era que esas criaturas necesitaban que fueran socorridas. Cuando esos casos fueron del conocimiento de la Jueza de Menores, ella hizo lo que podía y correspondía, es decir entregarlos en guarda con la perspectiva de una futura adopción y esa guarda se la confirió conforme a sus facultades de inmediato a una persona que por su exposición pública era sin duda conocida y tenida como una persona de bien" (destacado en el original).22

En síntesis, criaturas que "necesitaban ser socorridas", "abandonadas" sin una filiación conocida, fueron entregadas a una "persona de bien" para que, cumpliendo con todos los requisitos legales, las adoptara. Narrativas sobre el abandono que habilitaban y legitimaban la actuación de distintos funcionarios que, desde esa perspectiva, no hacían otra cosa que procurar una familia normalmente constituida a esos menores que necesitaban ser socorridos. Y en tanto ello era connotado como un "fin superior", posibilitaba que los niños fueran inscriptos como hijos de otros padres sin muchas averiguaciones respecto de su filiación, que se decretara su estado de adoptabilidad, aun cuando sus padres o familiares se opusieran, y que los niños fueran entregados en adopción a conocidos, amigos o recomendados que formaban parte de la malla de relaciones de jueces y otros funcionarios.

Por lo tanto, si bien estos casos pueden ser considerados como únicos –en virtud de sus protagonistas y particularidades–, en otro nivel de análisis, también nos permiten observar sus vinculaciones con una forma generalizada y aceptada de interpretación del abandono y de la adopción de niños que históricamente posibilitó legitimar, tanto jurídica como socialmente, prácticas de apropiación de "menores" y que en el contexto del estado terrorista fue refuncionalizada para encubrir la apropiación de niños. De tal forma, ese ámbito –configurado tanto por relaciones jerárquicas y amplias atribuciones, como por una actitud salvacionista hacia quienes eran clasificados como "abandonados"–, fue el escenario en el que pudo consumarse la sustitución de identidad de algunos de los niños desaparecidos.

Consideraciones finales

Al comienzo de este trabajo planteábamos que el ámbito judicial antes que ser ajeno a la apropiación de niños fue uno de los escenarios en el que ésta se desarrolló. Sosteníamos, además, que indagar en sus vinculaciones con rutinas burocráticas y categorías clasificatorias preexistentes nos posibilitaba examinar estos hechos no sólo en su dimensión de acontecimientos únicos y singulares, sino también contextualizarlos a partir de tener en cuenta el sustrato de relaciones sociales y de poder en el que se tramaron. Ahora bien, esta vinculación con procedimientos y prácticas habituales, por medio de las cuales a los niños víctimas del terrorismo de estado que fueron apropiados se los hizo pasar por niños "abandonados" y posteriormente "adoptados", se hace visible no sólo a través del análisis de los dispositivos y circuitos que se utilizaron para las apropiaciones; esa ligazón también se vislumbra si se observa la experiencia inicial de los organismos de derechos humanos.

En los primeros años después de la dictadura militar, cuando las abuelas y familiares de los niños secuestrados se presentaban a la justicia para reclamar su restitución, se encontraron con un discurso, según el cual, esos niños no habían sido "apropiados", sino que habían sido "adoptados". Como señalaba, en una entrevista, una profesional integrante de Abuelas de Plaza de Mayo:

"No te olvides que la justicia en ese momento [años 1985, 1986] todavía seguía siendo lo que había sido en la dictadura, y había una dificultad enorme porque asimilaban adopción y apropiación, o sea, desde lo jurídico no podían contemplar la apropiación durante el terrorismo de estado, porque apropiaciones puede haber, porque robo de chicos hay, pero lo que no aceptaban era que se habían usado los aparatos del Estado para mantener la apropiación, y mucho menos pensaban que esto podía producir daño, ellos ubicaban, como decía gran parte de la población, que 'los criaron con amor'" (Entrevista a psicóloga de Abuelas de Plaza de Mayo).

De esta forma, la analogía entre "apropiación" y "adopción" fue una construcción que Abuelas de Plaza de Mayo se esforzó en desarmar para denunciar el carácter criminal de esas prácticas. Este esfuerzo las condujo a elaborar distinciones y conferir distintos significados a uno y otro término. Como nos relataba la misma profesional:

"el primer obstáculo era este, no estaba contemplado ni la apropiación con estas características, ni la restitución (...) Entonces, lo que se intentó desde diferentes áreas de la institución fue tratar de pensar qué diferenciaba una adopción de una apropiación. Y el primer punto importante es que en la adopción hay una entrega, una familia que no puede incluirlo (...) Con la apropiación, se rompe esto, no hay abandono, los chicos no fueron abandonados sino robados, este fue el obstáculo más grande para hacer entender, que no era lo mismo criarlo en cualquier circunstancia" (Entrevista a psicóloga de Abuelas de Plaza de Mayo).

Para disociar una noción de otra y así desarmar esa equivalencia fue necesario entonces denunciar la utilización de otra categoría, la de "abandono". Así, los reclamos de justicia estuvieron acompañados por la tarea de difundir e instalar que los niños desaparecidos y posteriormente apropiados no habían sido abandonados. De esta manera, se planteó que en lugar de "abandono" lo que se había producido era un "robo"; y a los eufemísticos términos de abandono/adopción, se les opusieron los de robo/apropiación para señalar que antes que "compasión y piedad" esos niños merecían "verdad y justicia".

Así, las estrategias desplegadas por Abuelas de Plaza de Mayo entendemos que bien pueden analizarse, como plantea Michel Foucault, como un "catalizador químico que ilumine las relaciones de poder, ubique su posición, indague su punto de aplicación y los métodos que usa" (2001:244). Desde esta perspectiva, si las estrategias de resistencia permiten dar cuenta de los efectos de poder –ya que, entre otras cosas, se oponen a los privilegios del saber, al "secreto, la deformación y las representaciones mistificadoras" (Foucault, 2001:245)–, la lucha mantenida por Abuelas de Plaza de Mayo, al haber estado signada por la denuncia de que a sus nietos les habían sido aplicadas categorías usuales en el tratamiento de la infancia pobre y habían sido objeto de mecanismos y rutinas institucionales propias del circuito jurídico-burocrático de la minoridad, también nos muestra que tales hechos excepcionales fueron desarrollados, en buena medida, sobre la base de lo existente. Si atendemos a las relaciones de poder que estas estrategias iluminan, podremos observar que la apropiación de niños perpetrada por el estado terrorista fue un hecho excepcional que, no obstante, estuvo tramado en relaciones, esquemas interpretativos y prácticas institucionales y sociales de larga data en nuestra sociedad. Por mecanismos y nociones que fueron develados por quienes se constituyeron en uno de los únicos espacios de resistencia al poder dictatorial.

De tal forma, si analizamos tanto las características de la "configuración social" en la que tuvo lugar la apropiación, los dispositivos y circuitos utilizados para llevarla a cabo, así como las modalidades que adquirió la incesante lucha mantenida por quienes buscan a sus nietos desde hace ya 30 años, entendemos que antes que conceptualizar a la apropiación de niños como un hecho aislado, singular y distante, es posible construir otras lecturas sobre este acto criminal. En otras palabras, es posible abordarlo como un acontecimiento que permita interrogarnos como sociedad, teniendo en cuenta, como plantea Pilar Calveiro, que "pensar la historia que transcurrió entre 1976 y 1980 como una aberración; pensar en los campos de concentración como una cruel casualidad más o menos excepcional, es negarse a mirar en ellos sabiendo que miramos a nuestra sociedad, la de entonces y la actual" (1998:159).

Notas

1 En este trabajo focalizamos nuestro análisis en estos dos casos, ya que entendemos pueden ser abordados como paradigmáticos, en la medida que posibilitan apreciar estos hechos tanto en su singularidad como en su vinculación con rutinas y prácticas institucionales vigentes. Sin embargo, en nuestro trabajo de campo –realizado durante los años 2003 y 2005– hemos relevado y sistematizado información de otras causas judiciales sobre apropiación de niños, de material documental y periodístico sobre procesos de restitución de niños apropiados, y realizado entrevistas a abuelas, abogados/as y a psicólogas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y también a funcionarios y ex funcionarios de la justicia de menores y familia, y del organismo administrativo de la minoridad, entre otros a jueces, asesores de menores, empleados, asistentes sociales. Asimismo, una gran parte de éste consistió en la sistematización de la jurisprudencia –producida entre los años 1950 y 1970– sobre adopción de niños.

2 Las reflexiones acerca de lo sucedido en los campos de concentración nazis constituyen un fructífero material para trazar comparaciones y problematizar determinados aspectos del estado terrorista argentino; sin embargo, acordamos con Beatriz Sarlo en que si el Holocausto se ha ofrecido como modelo para explicar otros crímenes, ello ha sido aceptado especialmente "por quienes están más preocupados por denunciar la enormidad del terrorismo de estado que por definir sus rasgos nacionales específicos" (2005:61).

3 La categoría "menor", como diferentes autores han planteado, ha sido una categoría residual del universo de la infancia; esto es, una categoría aplicable a aquella porción de la infancia y adolescencia que por razones de "conducta" o de condición social entra en contacto con la red de instituciones jurídico-burocráticas –juzgados, asilos, institutos, defensorías de menores– (cf. Larrandart, 1990; García Méndez, 1997; Daroqui y Guemureman, 2001).

4Como distintos autores han señalado (cf. Guy, 1996; Moreno, 2000) desde principios del siglo XX, los tribunales se orientaron mayoritariamente a desconocer los reclamos que los padres efectuaban de sus hijos, cuando éstos ya habían sido "colocados" o dados "en guarda" a otra familia, en razón de que eran considerados como "padres irresponsables". En nuestra tesis de doctorado, a partir de la sistematización de la jurisprudencia relativa a la pérdida de la "patria potestad", hemos analizado los tópicos utilizados por los agentes de las distintas instituciones que conformaban el circuito jurídico-burocrático de la minoridad, tanto para desconocer los reclamos que los padres biológicos hacían de sus hijos como para contrarrestar su negativa a que los niños fueran adoptados. Así sostenemos que tales decisiones se basaron en una particular "matriz interpretativa" de lo que se entendía era el "abandono", que se encontraba informada por un esquema dicotómico que valorizaba a la adopción y a los adoptantes a partir de operar una culpabilización de los padres biológicos y que, en nombre del "bienestar del niño", procuró eliminar uno de los términos de esta oposición (Villalta, 2006).

5 Todas estas disposiciones y fórmulas se encontraban, con variantes, presentes tanto en la Ley 13.252 del año 1948 que introdujo la adopción legal en nuestro sistema normativo, como en la Ley 19.134 del año 1971 que instituyó la figura conocida como "adopción plena".

6 La carátula de esta causa era "NN s/Infracción Ley 13.944 (Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar)" apareciendo como posibles autores del hecho los padres del menor NN.

7 Los informes socio-ambientales son confeccionados por los asistentes sociales que trabajan en los juzgados de menores y ellos tienen por función brindar información al juez para que este pueda evaluar las "condiciones morales y materiales" del menor a su disposición, de su familia o de los futuros adoptantes.

8 "CJA s/querella por ocultamiento y retención", Fallos CJS, 4C 1266 XVIII.

9 Este era, como también veremos en el siguiente caso, un procedimiento de rutina en relación con los niños "abandonados" cuya filiación se desconocía. La inscripción del nacimiento, trámite previo para obtener un documento nacional de identidad, podía ser realizada tanto por los padres de un niño, como por vía administrativa o judicial. En este último caso, se realizaba una "inscripción tardía" en la que el magistrado proporcionaba los datos del menor al Registro Civil ordenando cómo debía efectuarse la "imposición del nombre", nombre que generalmente –al contrario de lo estipulado por la Ley del Nombre (18.248)– era el de los futuros adoptantes. Esta práctica, que era usual, recién comenzó a ser cuestionada a partir de las denuncias realizadas por Abuelas de Plaza de Mayo, ya que muchos de los niños desaparecidos no sólo estaban "adoptados" sino también inscriptos doblemente.

10 En aquellos momentos, para los militantes que estaban en la "clandestinidad" o para los familiares de personas que ya habían sido secuestradas y se encontraban desaparecidas, el contacto con cualquier instancia burocrática estatal representaba un serio riesgo para su vida. De allí que hayan existido numerosos casos de niños "no reconocidos" por sus padres, "reconocidos" por testamento, o inscriptos –como en este caso– con documentación falsa (cf. Martínez, 2004).

11 Esta causa judicial tuvo un largo proceso y fue la primera que, en el año 1995, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el pedido de realización de análisis inmunogenéticos al niño –en ese momento joven– para probar que era nieto de quienes lo reclaman como tal. Sin embargo, la Corte ratificó la sentencia apelada y en esa oportunidad no avaló la realización del análisis, al cual se oponían los "adoptantes".

12 Por ejemplo, en este caso, podemos observar cómo las reglas y mecanismos burocráticos fueron manipulados en virtud de las relaciones implicadas. De esta forma, el llamativo celo y preocupación del juez interviniente en determinar la autenticidad de los documentos del niño y el hecho de respetar al pie de la letra las normas –en tanto como funcionario público estaba obligado a denunciar la posible comisión de delitos–, puede ser interpretado como una estrategia de dilación, ya que hasta que la justicia federal no se pronunciara acerca de la validez de los documentos, el juez no haría lugar a los reclamos de los abuelos del niño debido a que el parentesco no se encontraba fehacientemente acreditado.

13 Esta denuncia ya había sido efectuada por otra persona unos años antes, pero había sido "desestimada" por el juzgado federal que intervino. En abril de 2001, la nueva denuncia, que constaba de los mismos elementos que la anterior, no fue desestimada sino que derivó en el procesamiento de la mujer acusada. Las interpretaciones que se hicieron destacan que el juez –sospechado de vinculaciones con el poder político– tenía otras motivaciones para investigar y ordenar la espectacular detención de la empresaria. En otras palabras, este hecho también indica la importancia que asume en este ámbito el "dominio de las relaciones personales".

14 Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Causa Nº 7522, "Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia".

15 La Ley provincial 4664, ya derogada, establecía en su art. 8 que los tribunales de menores conocían en única instancia en casos de niños cuya salud, seguridad, educación "se hallare comprometida", y cuando por "razones de orfandad o cualquier otra causa, estuvieren material o moralmente abandonados, corrieren peligro moral o estuvieren expuestos a ello".

16 Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Causa Nº 7522, "Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia".

17 Ibíd.

18 Lo que aún no se encuentra probado en la causa es que los niños, ahora jóvenes, sean hijos de desaparecidos. Sin embargo, como nos contaba una abogada de Abuelas de Plaza de Mayo lo que está acreditado es que la empresaria armó los expedientes: "Que los expedientes esos son truchos está probado, falta saber de quién son los chicos por eso insistimos en los análisis, porque suponete que está bien que no sean hijos de desaparecidos, pero de ella no son. Entonces ella fraguó los expedientes, esas adopciones son nulas de nulidad absoluta, que ella después (...) les podrá hacer una donación de su imperio y todo lo que quiera, pero no los puede adoptar porque delinquió contra esos chicos" (Entrevista a abogada de Abuelas de Plaza de Mayo).

19 Si bien no existen estadísticas sobre "abandono de niños", los datos disponibles muestran que una gran parte de los chicos que luego son adoptados han sido entregados por sus madres en alguna institución –en general, hospitales– mientras que los procedentes de los denominados "abandonos en la vía pública" representan una minoría. Sin embargo, como señalan Giberti, Gore y Taborda, la información publicada en los diarios sobre el tema sólo da cuenta de "procedimientos policiales que rescatan bebés recién nacidos y abandonados en el baño de una confitería o que describen el estado de ánimo del chofer de un camión recolector de basura al encontrarse con una beba embolsada en polietileno para ser compactada" (1997:33), enfatizando de esta forma la evaluación negativa hacia los progenitores que así actúan.

20 Además, al presentar a los niños como desprovistos de todo lazo social estas historias son las que mejor se ajustan al modelo de "ruptura" predominante en las prácticas de adopción de nuestra sociedad. Modelo que privilegia el secreto de origen, la "adopción plena" y está basado en un ideal de familia de clase media, y que se contrapone a un modelo de "continuidad" de los lazos familiares en el que la filiación en lugar de ser vista como sustitutiva –como ocurre en el modelo de ruptura– sea considerada como aditiva (cf. Fonseca, 1998, 2002; Ouellette, 2000).

21 Según se desprende de las investigaciones realizadas sobre abandono y adopción de niños, los principales y más frecuentes motivos que han tenido las madres y padres para entregar a sus niños en adopción se han vinculado con carencias socioeconómicas (cf. Cicerchia, 1994; Altamirano, 2002). Sin embargo, durante mucho tiempo en los relatos sobre abandono de niños, e incluso en los estudios acerca de este tema, como plantea Cicerchia (1994), ha prevalecido la idea de que los niños ingresados en asilos o abandonados eran hijos de la "desvergüenza", y en tanto tales, no serían reclamados por sus padres.

22 "El abuso y la ignorancia del juez Marquevich", por Florencio Varela (Ex director de Minoridad y familia, ex juez de instrucción) Diario Clarín, 20/12/2002.

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35. Diario Clarín, "El abuso y la ignorancia del juez Marquevich", por Florencio Varela (Ex director de Minoridad y familia, ex juez de instrucción), 20/12/2002.
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