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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.32 Buenos Aires jul./dic. 2010

 

ARTÍCULOS

Persona, agencia y estado: rutinas de instrucción judicial en el proceso federal argentino

Brígida Renoldi*

* Doctora en Antropología Cultural por la Universidad Federal de Río de Janeiro, Investigadora del CONICET en la Universidad Nacional de Misiones. Correo electrónico: brire@hotmail.com .

Fecha de recepción: mayo de 2010. Fecha de aprobación: septiembre de 2010.

Resumen

Este artículo trata sobre un Juzgado Federal de Instrucción, ámbito que promueve la investigación de delitos federales en la ciudad de Posadas (Misiones, Argentina). Mostraré, mediante un esfuerzo por escribir la perspectiva nativa, las rutinas, las personas, los papeles, las acciones, las pruebas, las anécdotas, los movimientos, los recuerdos, aquello que compone el medio y opera como referencial de lo posible. Podremos advertir que la distinción entre los poderes del Estado se da a través de flujos y continuidades que tornan imperceptibles las divisiones (porque tal vez no existan todo el tiempo ni en todos los lugares). Relataré una diversidad de situaciones y aspectos que forman parte de la instrucción , en tanto fase de los procesos decisorios, enfatizando que existen movimientos de creatividad constantes por los cuales, tanto personas como cosas, provocan efectos en red que escapan a las funciones que les son oficialmente atribuidas, pero que hacen posible el funcionamiento institucional.

Palabras clave: Investigación judicial; Agencia; Justicia Federal; Estado; Decisiones burocráticas.

Person, Agency and State: investigation routines in Argentinean federal legal cases

Abstract

The subject of this article is a Juzgado Federal de Instrucción, where federal crimes are investigated in the city of Posadas (Misiones state, Argentina). I've described, by trying to write from a native perspective, the routines, people, roles, action, evidences, anecdotes, movements, and memories, basically everything that is a part of this environment and that functions as a referential of possibilities. Distinctions between the three powers are realized through the flows and continuities that actually make these divisions impossible to perceive (perhaps because they neither always exist nor do they exist everywhere). I explore a variety of situations and aspects all of which are part of the instrucción , as parts of the decision-making processes, emphasizing the constant creativity that people use and which ends up provoking a chain reaction, escaping the official competence of this authority, yet, at the same time, permitting it to function.

Key words: Legal investigations; Agency; Federal courts; State; Bureaucratic decisions.

Pessoa, agencia e estado: rotinas de instrução judicial no processo federal argentino

Resumo

Esse artigo descreve um Juzgado Federal de Instrucción, âmbito que promove a investigação de crimes federais na cidade de Posadas (Misiones, Argentina). Mostrarei, mediante um esforço em escrever a perspectiva nativa, as rotinas, as pessoas, os papéis, as ações, as provas, as anedotas, os movimentos, as lembranças, aquilo que compõe o meio e opera como referencial do possível. Poderemos advertir que a distinção entre os poderes do Estado se dá através de fluxos e continuidades que tornam imperceptíveis as divisões (porque talvez não existam o tempo todo nem em todos os lugares). Relatarei uma diversidade de situações e aspectos que fazem parte da instrucción, como fase dos processos decisórios, enfatizando que existem movimentos de criatividade constantes pelos quais, tanto pessoas como coisas, provocam efeitos em rede que escapam às funções que lhes são oficialmente atribuídas, mas que tornam possível o funcionamento institucional.

Palavras chave: Investigação judicial; Agência; Justiça Federal; Estado; Decisões burocráticas.

Panorama de las formas burocráticas

La Justicia Federal argentina se ocupa de los delitos que atentan contra la integridad del Estado, contra los bienes públicos. En ella los procesos de juzgamiento se organizan en dos momentos. En el primero, circunscripto al Juzgado Federal de Instrucción, se realizan las investigaciones, promovidas por el juez de instrucción y los funcionarios públicos que colaboran con él (secretarios, instructores). El fiscal también desempeña un papel importante y cada vez mayor, desde que es legalmente el dueño de la acción pública, pero todavía no asume las investigaciones por completo. En el caso de la provincia de Misiones, gran parte de las acciones para obtener pruebas, a pedido del Juzgado de Instrucción y del Ministerio Público Fiscal, es realizada por unidades de investigación de la Gendarmería Nacional, fuerza de seguridad federal, de formación militar, que se dedica a la prevención y represión en áreas de frontera y rutas nacionales. Una vez obtenidas las pruebas suficientes para realizar la acusación, el proceso pasa a la instancia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal. En este ámbito trabajan tres jueces que, a través de una ceremonia pública de juzgamiento, conocida como Juicio Oral y Público, dictarán la sentencia.

Todo Juzgado de Instrucción está bajo la responsabilidad de un juez de instrucción. El juzgado se organiza por secretarías que funcionan cada una a cargo de un profesional formado en derecho: el secretario. En cada una de ellas hay funcionarios llamados instructores , que realizan el trabajo cotidiano orientando la investigación, solicitan a las diferentes policías la obtención de pruebas, toman testimonios y declaraciones, acompañan el proceso en la primera fase, antes del juicio público a cargo del tribunal de jueces. Pero, para tener validez, toda pieza generada o recibida por ellos, así como toda notificación sobre los movimientos que ocurren y las constancias proporcionadas por las partes, debe ser firmada: por el secretario, que supervisa el trabajo de los instructores, y por el juez que le da fe pública a todo lo que fue generado hasta el momento.

A continuación mostraré esta estructura burocrática en movimiento, más allá del Juzgado, pero a él referenciada, lo que permitirá observar la continuidad entre los poderes del Estado a través de relaciones y flujos que cuestionan la separación formal que les es atribuida. También veremos el lugar que ocupa la oralidad en todo el proceso escrito, permitiendo repensar la secuencia escritura-oralidad, que resultó de la incorporación de los juicios públicos. En este sentido, será recolocada también la distinción entre lo público y lo secreto, entre el hecho y la persona, entre lo acusatorio y lo inquisitorial, como otras distinciones presupuestas en la formalidad del proceso legal. Por último, se hará evidente en estos relatos, el tipo de operaciones que permiten llevar a cabo un proceso, y los aspectos humanos que dialogan o suspenden los principios de racionalidad burocrática.

Los resultados aquí presentados, aunque provisorios en términos de conclusiones, se basan en una investigación de índole etnográfica que abarcó también el trabajo policial (de prevención en rutas, y en los escuadrones de la Gendarmería Nacional), el del Ministerio Público y el de los tribunales de sentencia, y que continúa hoy con diferentes proyecciones en la región de frontera tripartita de la Argentina, Paraguay y Brasil. La observación participante fue la principal técnica utilizada, siendo la conversación la forma comunicativa que prevaleció durante todo el período de campo. Estas interacciones y experiencias se fijaron en notas tomadas in situ , que luego han sido articuladas en formas narrativas temporalizadas: los registros de campo, como referencia para consultas posteriores. Fueron muchas las situaciones que compusieron la experiencia de conocer el ámbito judicial, las personas, y también las reflexiones que de allí surgieron. La diversidad de estas situaciones me llevó a privilegiar la narrativa etnográfica, más que las descripciones, por la cual procedo a una jerarquización de las evidencias empíricas según la intensidad de su recurrencia en el campo, y dando especial relevancia a lo casual, como expresión de lo vivo, tal como Georg Lúkacs lo concibe. Al optar por esta forma de exposición, aquellos elementos significativos en los relatos y experiencias compartidos, quedan en los primeros planos. No es mi objetivo ahora ofrecer evidencias representativas, aunque ello no quiere decir que la narrativa propuesta carezca de sustrato empírico. Quizá todo lo contrario. Al dar relevancia a la significatividad -y aquí me apoyo en Marilyn Strathern (1999), en Víctor Turner (1986) y en Tim Ingold (2000), como vengo haciéndolo en trabajos anteriores (Renoldi, 2004, 2007a, 2007b)- escribir la perspectiva nativa supone el esfuerzo por suspender los principios epistemológicos con los cuales operamos en nuestra vida cotidiana, para hacer lugar a aquellos que prevalecen entre quienes habitan los ámbitos en que investigamos. Y esto sólo es posible en la proximidad física. Al hablar de perspectiva nativa, no se hace referencia a un lugar ni a una mirada, sino a un tipo de relación dado en posiciones referenciadas en el tiempo y en el espacio, por el cual determinada experiencia crea sentido.

El lector percibirá que algunas ideas desarrolladas por Bruno Latour (2005) aparecen de forma clara en la composición de estos relatos. Sin embargo, a pesar de utilizar ciertas claves de la llamada teoría del actor-red (que por razones de estrategia expositiva no desarrollaré aquí), no estoy encuadrando este artículo de manera absoluta en ella ni estoy partiendo de estos conceptos al acceder a campo, aunque considero que sí ayudan en la explicitación de las teorías nativas y que buena parte de sus aportaciones se encuentra en las entrelíneas que tejen el argumento etnográfico.

 

El rostro del juzgado

En uno de los seis pisos del edificio del "Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones", se desarrollan las tareas específicas de investigación criminal por delitos federales en la ciudad de Posadas (Misiones, Argentina). Al interior de este edificio, los angostos pasillos descansan en el piso de granito donde se esconden la tierra y los restos de cigarrillos. Pero no el olor: olor a tiempo de olvido que arrastran con los años. Hay objetos y personas que están desde siempre y llegan a confundirse con la estructura edilicia, tanto que los gendarmes que custodian el lugar jamás se preguntaron, por ejemplo, qué hacía la Virgen de Itatí en la entrada, como si fuera un centinela igual que ellos. Sin embargo, con su silencio inmortal y su presencia imperceptible, la patrona regional se suma a la labor del Estado. Es algo más que un acto de devoción rutinario. Es la evidencia de la relación entre la Iglesia y el Estado. O mejor dicho, para este caso en particular, de la agencia de la Iglesia Católica en el Proceso Penal que es impulsado por el Estado en el "Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional".1

Hacia fines del siglo XIX, la Argentina se caracterizaba por la fuerza de una economía propia y la presencia activa de un Estado preocupado por unificar las masas de inmigrantes que comenzaban a poblar el territorio y a integrarse al sistema productivo. Esta preocupación se vio reflejada en el interés por encontrar la esencia de la argentinidad, evocando una tradición nacida apenas en 1810 con la Independencia. Unificar la población, tanto como definir la argentinidad, fue un proyecto desafiante en el que el papel del Ejército ocupó un lugar central. La Iglesia Católica lo acompañó en la disputa por la paternidad de la identidad nacional al asumir la representación de los valores de la sociedad argentina. Según José Luis Romero (2006), en 1930 la Iglesia conquistó espiritualmente al Ejército marcando con ello el inicio de una empresa conjunta que no concluirá hasta 1983.

Aunque pocos conozcan, recuerden o tengan en cuenta estos eventos históricos, ellos están presentes en sus múltiples formas. Lo notamos al observar el ambiente en el que los objetos comienzan a hablar. Cuentan las historias que les hicieron lugar material entre nosotros y las que muestran cómo fuimos haciéndonos lugar entre ellos. Y juntos contamos las historias que nos confunden unos con otros; en palabras de Wilhem Schapp (1992), aquellas en las que estamos enredados y por las que no nos podemos separar. Por eso digo que la recepción del juzgado está poblada, aunque parece que sólo es un lugar de paso. La habitan el termo y el mate, y con ellos los yerbatales, las chacras, los colonos, las compañías yerbateras; la habitan los birretes, los gendarmes, la bandera, y con ellos la idea de Nación que hizo que en 1938 se creara la Gendarmería Nacional para asegurar el territorio argentino en las fronteras. Era la época en que Misiones, localizada en la frontera nordeste con Paraguay y Brasil, formaba parte del territorio nacional, había sido parte de Corrientes en 1814 y disputada varias veces en los cien últimos años por Paraguay.

Tampoco ya nadie se pregunta qué hace un gendarme en la puerta del juzgado, ni siquiera él, que desde hace años custodia el movimiento de personas en el edificio de seis pisos donde se desarrollan las tareas judiciales específicas en lo criminal federal. Al captar tramas de esta naturaleza la observación permite ver que nada está casualmente en ningún lado, todo tiene algún motivo para estar donde está.

 

Habitando el lugar

A las seis y media de la mañana ya hay gente en el juzgado. Se escuchan las pavas llenarse de agua, las hornallas de las cocinas que están en las oficinas se encienden, los empleados con los rostros todavía hinchados de sueño, preparan el mate con parsimonia, para empezar a trabajar: mover papeles, atender el teléfono, recibir gente, hacer actas. Aunque la mayoría trabaja allí desde hace mucho tiempo y continuará por más tiempo todavía, y a pesar de que pasan entre seis y ocho horas por día en estas oficinas -inclusive a veces el fin de semana-, todo tiene cara de ser eternamente provisorio. Pareciera que lo que se usa todos los días se pensara para ser usado por poco tiempo, sólo que ese poco tiempo suele ser toda la vida laboral de un empleado administrativo o de un funcionario público. Es como si nada allí fuese propio: los escritorios descascarados, las tazas de té cachadas, los ventiladores cubiertos de polvo, las sillas enclenques. Esta imagen contrasta de forma visible con diferentes actitudes que las personas tienen en relación con ciertos recursos del Estado, como es, por caso, la información existente en forma de números, cifras, estadísticas, o los nombres de autoridades, funcionarios, políticos.2 Cuando de eso se trata, todo parece tener dueño.3

En los pasillos, a las siete u ocho de la mañana, ya hay personas que esperan; van a declarar junto con los agentes penitenciarios que los custodian, o agentes de la Gendarmería Nacional o de la Prefectura Naval. Ellos, uniformados, hacen sentir en el aire la autoridad de la ley. En sí, fuera de los cuerpos que la recuerdan a cada instante, la ley poco significa para muchos; se presenta más como la moral del Estado que de la Nación. Cada vez que se habla del Estado, funcionarios, empleados y transgresores de la ley se refieren más a la estructura burocrática sostenida por los gobernantes, que a una entidad que los incluya como miembros plenos de la Nación Argentina. Tal concepción de la ley se ve en el hecho de que, con frecuencia, personas que no contemplan la diferencia entre lo que es legal e ilegal se involucren con el transporte de drogas. Como moral del Estado, la ley pareciera remitirse a una moral ajena, ya que el Estado suele ser pensado como equivalente de la burocracia (en este caso federal, no provincial), de las instituciones (también federales), y a veces del gobierno.

En la ciudad capital de la provincia, fronteriza con la República del Paraguay, la moral nacional no necesariamente está relacionada con el estado . Primero porque ser misionero es un énfasis particular de la argentinidad, y no todas las leyes dispuestas por el Estado contemplan este detalle fundamental de la identidad local (Jaquet, 2005). Se trata de singularidades que suelen observarse cuando las leyes pensadas para regular cualquier acto que escape a lo que fue imaginado, en forma de códigos, como aceptable e inaceptable a nivel nacional, entran en tensión con lo que es aceptable localmente, no sólo por quienes actúan fuera de "la ley", sino por quienes tienen el deber de aplicarla (Renoldi, 2005, 2007a). Entendiendo el sentido que términos como nación y estado pueden tener para quienes trabajan en instituciones que los refieren por definición, más allá de las definiciones que les son atribuidas formalmente, puede entenderse también que el "hacer seguridad" prescinda a veces de los encuadres legales, pues es en las situaciones específicas que lo estatal y lo nacional se redefinen de manera continua (Herzfeld, 1985).4

 

Su tiempo en un día

Una mañana, mientras los agentes de la Gendarmería Nacional esperaban en el juzgado que los acusados fueran atendidos, conversaban de fútbol, hacían chistes, hablaban de problemas de trabajo. Comentaban que días atrás un compañero había reaccionado en un enfrentamiento armado, pero el arma de 1920 que utilizaba no respondió, y lo mataron. Comenzó una cadena en la que se sucedieron relatos progresivamente más trágicos. Los recuerdos aparecían y ellos se ponían tristes, se resignaban. No hacía tanto tiempo, mientras un colega limpiaba su revólver fuera del horario laboral, un disparo inesperado mató al bebé que estaba en el vientre de su mujer, pero no a ella. Los ojos parecían latir al ritmo del relato, brillaban sobre las arrugas que se hundían en sus rostros contraídos por los recuerdos. "¿Quién tuvo la culpa?", se preguntaron mientras discutían la responsabilidad individual o institucional en aquel caso, poniendo en balanza las condiciones en las que trabajaban. Pero no llegando a ninguna conclusión, al final, le echaron la culpa al destino. Entre meditaciones y reflexiones siguieron esperando, de pie en el pasillo, luego de más de una hora. Jugaban con los llaveros, movían las esposas que llevaban colgadas en la cintura, provocando un ruido a metal que se repetía al ritmo de la impaciencia. A medida que las ráfagas de humo de cigarrillo ganaban los rincones, el ambiente -cada vez menos liviano- iba ocupando el espacio.

Imperceptiblemente el silencio desapareció. El movimiento de personas había aumentado, subían y bajaban escaleras quienes llevaban y traían papeles entre los Ministerios Públicos y el Juzgado. Abrían y cerraban las puertas. Entraban los documentos formales por parte de las fuerzas de seguridad que, ejerciendo las tareas preventivas, pedían autorización para detener personas, para actuar. Sonaban los teléfonos, nadie los atendía. Quienes estaban cerca se resistían a levantar el tubo, pues los que hubieran debido estar para atender habían salido de sus lugares, mientras los que quedaban ya estaban en su trabajo, dentro de aquel ritmo agitado y monótono que se disolvía en una lentitud incomparable. Las personas que esperaban en los pasillos preguntaban por los secretarios, por los instructores. Una instructora respondía en voz muy alta, para imponerse al sonido de la radio. El tiempo pasaba, mientras para quien esperaba no pasaba nada.

La espera forma parte del tiempo del juzgado, que es un tiempo diferente al tiempo del calendario. Se define en el esfuerzo vano por sincronizar el tiempo biológico de los detenidos con los plazos burocráticos, y con la respuesta práctica de los operadores de justicia. Todos esperan: los presos, los familiares, los abogados, los instructores. El tiempo del juzgado es todavía más lento y más pesado cuando lo miden las acciones de protesta. Con el "paro de judiciales " algunos empleados se ausentan de los lugares de trabajo, dejando la atención de los casos urgentes en manos de aquellos que no comparten las bases de estas acciones políticas, o de los propios funcionarios. Son acciones que afectan a los detenidos y presos , a los agentes de seguridad, a los funcionarios del juzgado. Entre otras cosas, no hay quien reciba las llamadas, los pedidos se postergan ( oficios , diligencias ), no se toman testimonios ni declaraciones indagatorias a los detenidos , no se firman los papeles (un acto fundamental para la dinámica del juzgado). Situaciones como éstas pueden tener consecuencias directas para los detenidos o procesados , principalmente en los casos de emergencia médica, cuando se solicita autorización para tratar a un preso y esa autorización demora.

De vez en cuando se escuchaba alguna expresión de sorpresa en las oficinas: "¿Y Fernández? ¿Alguien le hizo el permiso para ir al hospital? Pobre viejo, ¡ya se debe haber muerto! Hace dos semanas que llegó el oficio". Los empleados judiciales son como los obreros de una fábrica, son los obreros del Estado aún sin saberlo, en ellos descansan la materia y el movimiento casi total que hace a las informaciones y flujos, siempre bajo instrucción, formal, de sus superiores.5

El juzgado, como parte del poder judicial, es un nodo de referencia para una serie de movimientos que no comienzan ni terminan en él. Pensándolo así, el estado, que suele ser definido por aquella imagen de los tres poderes autónomos, comienza a transfigurarse y a exhibir no sólo su movilidad, sino la trama de continuidades por la que se constituyen unos en otros (Gupta, 1995; Mitchell, 1991). Son tejidos hechos de hombres y mujeres, objetos y palabras, recuerdos y emociones; parafraseando a Bruno Latour (2004) se trataría de híbridos que se multiplican en la afirmación moderna que constituye la separación absoluta de los poderes del estado. Quizás no sobren las preguntas sobre qué es el estado en estos espacios burocráticos y qué es el estado para quienes los habitan.

 

Saber, experiencia y autoridad

Las oficinas que integran cada secretaría están próximas al secretario , lo que permite consultas y conversaciones frecuentes. El secretario posee conocimientos universitarios en derecho -la doctrina -, y tiene la autoridad para aplicarlos o para aprobar su aplicación por aquellos que no fueron a la universidad. Pero no siempre estos conocimientos superan en cantidad y calidad a los que en la práctica pudo haber adquirido un instructor a lo largo de su experiencia de trabajo. En promedio cuatro personas trabajan como instructores para cada uno de los cuatro secretarios. Aunque suelen decir que los instructores son empleados de la justicia, a la hora de trabajar son siempre empleados de alguien. Son ellos quienes orientan las investigaciones sobre los casos bajo instrucciones del secretario , quien a su vez trabaja supervisado por el Juez de Instrucción . En lo cotidiano los secretarios operan como delegados del juez, al mismo tiempo que los instructores se consideran "pequeños jueces", por el hecho de tomar permanentemente decisiones sobre la dirección de las investigaciones, teniendo que avalar la pertinencia de "información" para un proceso, así como la "forma" en que el proceso es llevado adelante.

Si bien cuando describen el juzgado resaltan que se trata de una estructura jerárquica -que caracterizaría al sistema judicial como una pirámide de delegación de tareas controlada en absoluto por el juez de instrucción-, las rutinas no obedecen estrictamente a este orden. Una diversidad de situaciones se desarrolla recreando los esquemas formales, tornándolos flexibles para poder trabajar, sin que sean alterados en su estructura. Existe un sistema de autoridad legal, organizado jerárquicamente, que habilita a la toma de decisiones legítimas; pero no siempre es la vía principal por la que resuelven las cosas. En los mismos espacios se han constituido autoridades prácticas alimentadas de la experiencia, del conocimiento adquirido con el tiempo a través de una inversión personal en los espacios de trabajo. Para ello es fundamental la combinación de cierto tipo de interés individual y disposición personal, con situaciones específicas. Ese interés permite que lo aprendido opere como recurso innovador, siempre que se haga necesario.6

Aprender no es simplemente conocer y dominar la técnica. Es saber reinventarla, hacer de ella un medio creativo más que repetitivo. Digamos que lo que concierne al aspecto repetitivo de la técnica es prácticamente dominado por todos los empleados. La diferencia entre ellos está en la experiencia , la vivencia y su apropiación para resolver situaciones futuras. Pero la experiencia no es un atributo indiscutible de algunos trabajadores judiciales, sino que para que sea valorada, es fundamental su reconocimiento público o, al menos, de quien posea la autoridad formal para legitimar tal diferencia. El no reconocimiento por parte de colegas o autoridades es a menudo interpretado como un acto de desconsideración humillante que atañe, directamente, a la reputación del empleado o funcionario (Bailey, 1969, 1971).

Lo que un empleado pueda haber ganado, en conocimiento, a través de su experiencia , muchas veces complementa el trabajo de algún secretario que tenga una trayectoria más breve en el juzgado, o que no le haya dedicado tiempo suficiente a su perfeccionamiento para las tareas específicas que allí se demandan. Así, al mismo tiempo que la experiencia profesionaliza a los empleados en sus oficios (las tareas que formalmente son asignadas a sus superiores) dándoles competencia, puede ser la base de competición y desentendimientos. Situaciones de este tipo entre colegas de una misma secretaría se hacen visibles en la escasa colaboración mutua, que se evidencia como una de las medidas poderosas de punición informal en los ambientes de trabajo.

En algunos casos, los resultados de las tensiones se expresan en la indiferencia y la falta de reconocimiento de quien se ve cuestionado, provocando un desinterés progresivo que es propicio a alimentarse con sentimientos desagradables. Es importante señalar que, cuando los momentos conflictivos pasan, los sentimientos recordados con dolor, revividos (los resentimientos), quedan en el trabajo, y ocupan un lugar activo en las decisiones cotidianas (Strawson, 1974). Pueden llegar a definir la orientación de un proceso cuando agentes de la propia institución o instituciones vecinas -que hubieran estado vinculados con las medidas de punición informal decurrentes del conflicto- están presentes en las actuaciones de un caso.

Los humanos y las cosas

Al estar en el juzgado, sentí la distancia que existía entre lo que yo había imaginado y lo que era capaz de suceder allí. Cuando conocí a Renato, un empleado de una de las secretarías, al principio, me costaba distinguirlo del sillón del que poco se levantaba, puesto que todos los expedientes estaban a mano, formando montañas de deudas a su alrededor. Digo deudas porque cada vez que él los miraba se horrorizaba de sí mismo, a la vez que se resignaba a que el Estado sólo sabía funcionar así. Con el tiempo me fui acostumbrando a que él, el sillón, su escritorio y los estantes, eran una sola cosa, o varias cosas que estando sueltas no tendrían el menor sentido para nadie, cosas que además se extendían en otras cosas y personas, perpetuándose en movimientos mínimos e infinitos.

Aquellos papeles que lo acechaban estaban vivos. Los que no se movían estaban dormidos, y podían estar dormidos para siempre, no muertos, amenazando con su latencia el frágil equilibrio que Renato conseguía construir día a día en su agenda, para satisfacer deficientemente las presiones burocráticas de las que él mismo era una pieza central. Siempre era víctima de reclamos porque su tiempo, que era una metonimia del tiempo del juzgado, parecía no tener plazos, o ir en contra de los relojes. Compañeros y jefes lamentaban la infeliz combinación entre su capacidad inigualable, su inteligencia profesional y la presión formal del almanaque. Renato era la encarnación de la morosidad del juzgado. Él lo sabía. Pero le gustaba hacer las cosas bien, pensarlas, tomarse su tiempo para reducir los posibles errores, porque a veces los malos resultados sólo tenían que ver con la urgencia, con la presión. Siempre me decía que un proceso podía depender de un error mínimo en las formas . Para controlar esa formalidad era que necesitaba tanto tiempo. Pasaba horas charlando conmigo, contándome historias. Todas ellas siempre aparecían como los amortiguadores de sus decisiones, actos o interpretaciones, que vistos por aislado serían pura arbitrariedad.

De hecho, frecuentemente las acciones -cuando se trata de prácticas burocráticas-, parecen motivadas por ciertos grados de arbitrariedad en el uso de poder. En ella se combinarían -según Michael Herzfeld- el capricho, con la disociación de la expresión de la realidad material (1992:163). Pero siempre que las acciones y motivaciones se miran fuera de sus contextos, se corre el riesgo de considerarlas injustificadas, caprichosas. Lo bueno de la etnografía es que, por el hecho de favorecer, a través de su método, la cohabitación en los ambientes propios de los nativos, todo lo que puede parecer arbitrario a la distancia, progresivamente se llena de motivos. Aquí sería prudente distinguir "motivos" de "intenciones", ya que los primeros no están necesariamente sujetos a intencionalidad alguna, como solemos imaginar sobre todo si se trata de acciones burocráticas que suponen racionalidad, dados los principios con que fue constituida la burocracia del estado moderno.

Fue una lección reconocer que, aunque lo que motivaba los actos (entendidos como "arbitrarios") de los agentes del Estado no fuera racional, ni los actos ni los agentes podían ser pensados como equívocos -si bien una mirada crítica, sea popular o científica, no lo admitiría ni podría soportar. Las situaciones cotidianas revelaban día a día, la conjugación de aspectos diversos que definidos por separado, en los esfuerzos por clasificar las prácticas "debidas" del Estado, no podrían mezclarse jamás. Lo que debía estar de las puertas para afuera del juzgado y de las puertas para adentro, no siempre acataba la regla, es más, la regla no siempre existía como orientación definitiva.

Lugar, información y relación

La frecuente distinción entre el adentro y el afuera del Juzgado se marcaba, por ejemplo, en el tránsito de determinada información o agente entre los dos ámbitos, revelando la continuidad de uno con el otro.7Así, era la "relación" entre el adentro y el afuera lo que se constituía en importante, más que la geopolítica de los lugares. Los términos (Juzgado, Gendarmería, sociedad) perdían centralidad para dar lugar a lo que los hacía existir. Es decir, no importaba tanto que se tratara del Poder Judicial, del Ejecutivo, o del ciudadano que podía ser procesado, sino que lo importante eran las personas que circulaban en tanto vehículo de información y en tanto información en sí, las personas como relaciones. Bruno Latour entiende que "la información es una relación establecida entre dos lugares, el primero convertido en periferia y el segundo en centro, que se da con la condición de que entre ellos dos circule un vehículo al que se suele llamar forma pero que, para insistir en su aspecto material" él llamará "inscripción" (1999:162). En este caso parecen entenderse como lugares el adentro y el afuera , siendo que el adentro es el lugar que corresponde al juzgado, conectados por la "forma" que posibilita que la información (relación) permanezca, es decir, conectados esos lugares de afuera y adentro por la "inscripción" que hace que perdure y pueda ser consultable a posteriori. Latour sostiene también que "la información no es una 'forma' en el sentido platónico del término, sino una relación muy práctica entre dos lugares de los que el primero negocia lo que debe tomar del segundo con el fin de tenerle a la vista y de actuar a distancia sobre él" (1999:163-164). En este movimiento es que se define lo relevante en términos materiales, porque las pruebas son siempre materiales: son cosas dichas, son restos del delito, rastros, versiones sobre un evento que tuvo lugar fuera del juzgado. Por eso es interesante notar que "la producción de informaciones permite [.] resolver de manera práctica, mediante operaciones de selección, extracción y reducción, la contradicción entre la presencia en un lugar y la ausencia de ese mismo lugar" (Latour, 1999:164). Las pruebas no están afuera. Son el resultado de la relación entre el juzgado, a través de las personas, y los elementos, físicos o discursivos, que están siempre en otro lugar.

Así, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo no sólo se disolvían por instantes en las personas y cosas que los transitaban, y en la información que los aproximaba y distanciaba entre ellos, así como con todo lo que había sido definido como "el resto" (en palabras de los funcionarios y empleados del juzgado "la sociedad", "la gente" y "el Estado"). Que el Estado sea concebido como por fuera del Poder Judicial, como otra cosa, sugiere algunas lecturas. Entre ellas la sinonimia de Estado con Gobierno presente en muchas ocasiones y, en consecuencia, la junción de Estado con Poder Ejecutivo. Siempre que se habla de Poder Judicial se lo presenta idealmente como la instancia que controla al Ejecutivo, como la moral del Estado, como el ojo de Dios en un sistema democrático. Por este motivo también la llamada por los medios "crisis de credibilidad en la justicia" argentina era la expresión de que no quedaba nada a lo que pudiera apostarse en términos políticos de gobierno.8

Un proceso semejante en lo que hace al flujo y contacto entre lo que no debiera circular y no debiera tocarse se daba dentro del juzgado, donde las oficinas están diferenciadas y el trabajo es separado por funcionario y por empleado. El Código Procesal Penal de la Nación pauta tratar las causas de forma independiente. Aunque existan dos o más acusaciones sobre la misma persona, lo que se obtiene como prueba para cada una de las investigaciones no debe influenciar los otros procesos. Esto es así porque uno de los principios legales que garantizaría los derechos básicos de un acusado es el de inocencia , condición que sólo puede ser revertida con pruebas . Cada prueba es obtenida para fines específicos en relación con un hecho, no con una persona. Al menos eso es lo que se espera y es por eso que no pueden utilizarse pruebas de un proceso (sobre un hecho) en otro proceso (sobre otro hecho), a pesar de que se trate de la misma persona. Pero, para entender este aspecto, hay que señalar que las pruebas son entendidas como expresiones materiales, son los vestigios del delito que hacen evidente la relación entre hechos y entre personas y hechos.

Teóricamente se sostiene que se juzga un hecho y no una persona, porque de esta forma se conseguiría separar un hecho delictivo de la moral de una persona, de modo que lo que sea investigado no sea la persona, sino el hecho. Pero, como un hecho producido por acciones preferentemente humanas, o que involucren humanos, debe ser investigado en su dimensión vital, en el verbo, en el hacer, puede no ser tan fácil concebir un hecho, resultado de una acción, desvinculado de un sujeto que genere el hacer y, en consecuencia, que produzca hechos. La distinción que atribuyó agencia a los sujetos negándosela a los objetos es propiamente moderna.9 Si bien no faltan evidencias de que existen hechos no provocados por la agencia humana, aunque los humanos intervengan (como es el caso de las posesiones espirituales en algunas religiones o el oráculo del veneno para los azande, a pesar de la interpretación de Evans Pritchard (1976) que afirma que se trata de la aplicación de dosis de veneno).

Para la racionalidad jurídica es imposible admitir que el revólver se disparó y la bala salió y mató un ser humano.10 Al pensar la noción de hecho, utilizo el concepto de "agencia" de Alfred Gell, quien no la restringe al "hacer" y la concibe como una modalidad a través de la cual algo afecta otra cosa (1998:42). En este sentido, la "agencia" deja de estar monopolizada por el sujeto, para ser un modo, un movimiento, una creación permanente. Así, "agencia" y "paciencia" (o pasividad), dejan de asociarse estrictamente con sujetos una, y con objetos la otra, para pasar a ser flujos de acción que circulan indistinta, aunque no caóticamente, por sujetos y objetos, por personas y cosas.

Sin embargo, a pesar de las pautas formales del código procesal que sostiene el principio de inocencia y la separación entre hecho-hacer-hacedor, a veces la proximidad, el interés, la curiosidad y la necesidad, hacen de estas restricciones formales elementos centrales para una investigación. Podía observarlo en la oficina de Renato, que estaba rodeada de tres oficinas más en las que trabajaban cuatro instructores, y por las que circular fue siendo parte de mi rutina, como era parte de la de ellos. Cada una de esas oficinas era una fábrica de historias que se iban tejiendo en armonía, en contradicción y en tensión, con los objetos reinventados por la memoria de quienes aún recordaban. Números de expedientes, nombres de acusados, de policías, gendarmes, prefectos, peritos, jueces, nombres de abogados, de presos, y cada uno de estos nombres traía una ropa, una fisonomía, un tiempo, una anécdota, otras historias. Por eso se decía que los expedientes no tratados dormían, porque las personas estaban vivas, inclusive las muertas.

Historias e investigación

Las historias que circulaban sobre situaciones y personas no tenían fin, llegando a conformar complejas sociedades de desconocidos imaginados, compuestas por ciudadanos verdaderos y falsos. Los verdaderos, que tenían sus documentos de identidad legales, sus cédulas auténticas, no siempre eran "de bien". Pero sobre los falsos, aquellos que poseían cédulas apócrifas, solían sobrar sospechas. Los empleados y funcionarios judiciales, a la hora de trabajar como miembros del sistema judicial , siempre vieron la falsificación del documento de identidad como un acto de corrupción de la identidad; lo que, en última instancia, sólo probaría que ya era una identidad corrompida. En consecuencia, quien poseyera una identidad falsa probablemente estuviera involucrado también en otro tipo de delitos.11

Sin embargo, en una ciudad de frontera internacional como Posadas, el documento de identidad tiene un valor local que lo distingue de los valores atribuidos constitucionalmente. Si alguien cruza a Paraguay para hacer compras más de una vez por mes, superando el monto de doscientos dólares permitido, puede verse en problemas legales con la aduana. Una forma conocida de resolver este límite impuesto por el Estado, es obtener un documento prestado, de alguien que no circule con tanta asiduidad. Aunque la ilegalidad de estas estrategias suele amenazar el equilibrio precario pero constante de algunos moradores, ya forma parte del conocimiento popular. Es clasificado penalmente como falsificación de documentación pública (artículo 292 del Código Penal de la Nación), y siempre que algún instructor del juzgado, los jueces del tribunal o los comandantes de la gendarmería hacían referencia a estos casos, a la vez que los condenaban con la moral del Estado que por momentos ellos mismos constituían, tenían siempre algún conocido que prestaba documentos o los tomaba prestados. Parecía que la fuerza moral de la condena se potenciaba por el hecho de tener un caso conocido, es decir, la prueba de que esas cosas existían los hacía más rígidos en sus juicios. Al mismo tiempo que la proximidad familiar o de amistad de esos casos los volvía irreversiblemente admisibles.

Como decía antes, las historias contadas dentro del juzgado construían sociedades de nombres, extensas genealogías que en algún momento quedaban presas de los números de expedientes, para seguir su curso en otros nombres no siempre marcados por el pasaje por el sistema judicial, lo que no necesariamente quería decir que eran legales, a pesar de ser verdaderos -de tener documento nacional de identidad legal. Estas historias adquirían un nivel de publicidad dentro del juzgado -donde todo parecía ser secreto y custodiado- que no era difícil imaginar su proyección hacia afuera del juzgado, y menos hacia otras causas que en teoría debían ser inmunes a información que no hubiera sido providenciada para el hecho por el que se acusaba a una persona. No era difícil imaginar esto porque esas historias tejían permanentemente los dos mundos que se decían radicalmente separados. Y tejían también las causas entre ellas, si bien por fuera de los documentos, pero dándoles coherencia a las historias que trascendían los folios que componían cada expediente.

El hecho de que en las historias que se contaban dentro del juzgado siempre hubiera en boca de alguien nombres que de alguna manera estaban vinculados con el detenido, podía colocar en suspenso la inocencia de esos nombres. Aunque la inocencia es un presupuesto del derecho para nuestro proceso, puede anticiparse por sospecha, así como la culpabilidad . En este sentido, los nombres relacionados con el detenido cargan, por contigüidad, la sospecha de inocencia o de culpabilidad que ya existe sobre él, a partir de determinada línea de investigación. Con esto quiero decir también que no siempre una investigación está orientada a incriminar a cualquier precio.12 Se trata de movimientos que tornan evidente la fuerza del ideal que separa los poderes del Estado como autónomos, al contrastarse con las maneras en que empíricamente "se hace" el Estado.

Lo dicho en forma escrita

Las palabras, cuando son dichas, pasan a formar parte de la oralidad . En este sentido, el juzgado de instrucción es prácticamente una fábrica de relatos. Allí se disponen los espacios y se propician los momentos para que estos relatos existan. Es donde se produce la fijación de lo dicho en el papel. Cada vez que hablamos de nuestro proceso penal decimos que, en su constitución como procedimiento mixto, se caracteriza por una primera etapa, la de instrucción o investigación escrita y secreta -marcada por la inquisitorialidad de la tradición del civil law -; mientras una segunda etapa, oral y pública, se da en continuidad con la primera: la de acusación y sentencia en el juicio -marcada por la acusatorialidad de la tradición del common law (Merryman, 1969; Berman, 1996). En este tipo de proceso, llamado mixto, el "escribir lo dicho" se da en un primer momento y lugar (la instrucción , el juzgado de instrucción ), para luego "escuchar lo escrito y lo dicho" en un segundo momento y lugar (el juicio oral , el tribunal oral ). Los dos momentos y lugares tienen sus propiedades y reglas. Sin embargo, aún tomando en cuenta esta distinción, que aplicada al derecho penal argentino podría suponer la sucesión en el tiempo de los dos tipos, merece cierta atención el hecho de que aquello que es escrito tenga su base fundacional en lo hablado.

Una de las características principales de los registros escritos es que en ellos aparece y adquiere un papel central quien escribe, quien cuenta "lo que le cuentan que vieron o les contaron". Generalmente en el secretario o en el instructor descansa la autoridad para provocar legítimamente el pasaje de lo dicho a lo escrito, creando en lo escrito un producto distinguido con valor judicial, un registro perdurable que puede ser consultado a lo largo del proceso. Una declaración indagatoria (la que se toma al detenido en el juzgado) o testimonial (las que se toman a los testigos) siempre es escrita -y no transcrita- con vocabulario específico judicial. Si bien los relatos en general no contienen ningún elemento discursivo que haga referencia al mundo judicial, son ordenados por escrito con un lenguaje de "entre-casa" judicial que afecta principalmente los tiempos verbales, los sustantivos y los adjetivos del habla considerados vulgares, informales. Un fiscal señaló en una oportunidad: "Escribimos lo que creemos interpretar, donde ellos dicen 'volví a casa' nosotros anotamos 'se replegó a su domicilio'", con lo que muestra que también se trata de producir una estética judicial, una forma , y esto no es simplemente una cuestión de apariencia.

Pero, el pasaje de lo oral a lo escrito -aunque parezca hecho exclusivamente por los empleados del juzgado- dependiendo de la emotividad, empatía, sensibilidad e impresiones que se den en el encuentro, puede ser resultado de acuerdos. En este sentido, la mediación más importante entre la palabra dicha y la palabra escrita está basada en la relación entre quienes interactúan en una declaración indagatoria o testimonial , entre quien pregunta y quien responde, entre quien escucha y quien relata. La acción creada en la relación tiene lugar en un espacio y un tiempo rituales preparados para que lo dicho se legitime y pueda ser escrito. Por eso, cuando escuchamos decir que se trata de actos formales es que sólo puede escribirse lo dicho en un acto de "formalización" por el que lo escrito obedezca a las "formas" jurídicas que le designan o dan, a su vez, "formas" a las acciones humanas, "formas" reconocidas en la ley, y permite que se traten por vía del derecho. Este es el proceso de "incriminación" que sólo puede ser impulsado por el Estado a través de procedimientos específicos (Misse, 2005:120).

El acto de "formalizar" las narrativas, de inscribirlas, de darles forma por escrito dentro del proceso ritual de juzgamiento, hace que las experiencias de quien relata, al ser escritas, sean despojadas de situación, elocución y emociones (Turner, 1969). En un esfuerzo por separar el hecho del hacedor, y juzgar el delito y no la persona -y como condición para ser tratado por el derecho-, este acto de formalización limpia, simplifica y purifica relatos ambiguos que no tienen fin, porque están presos a un montón de historias de las que forman parte. Relatos que están antes en el tiempo, así como después (en las expectativas). Al transformar lo dicho en escrito se exigen definiciones, precisión, no se admiten contradicciones, ni siquiera las ambigüedades que se suelen dar de forma consecutiva en el habla, en los relatos; omite las expresiones gestuales y emocionales, y si admite algún elemento emotivo es sólo a través de la ironía, una herramienta de uso frecuente en los escritos judiciales, utilizada como parte de un estilo por quien escribe (sea el empleado, el secretario, el fiscal o el defensor).

Aún así, lo oral, lo dicho, lo contado, lo relatado, rebasa lo escrito. Y si lo escrito fuera a ser tomado como la medida de la legalidad (al menos en la primera fase del proceso), nos sorprendería la permanencia de lo oral como residuo creador. Residuo porque sobró de la selección y transformación propia del acto ritual que procesa lo dicho para producir lo escrito; y creador porque tiene un potencial principalmente emocional capaz de orientar la intencionalidad hacia acciones y decisiones legítimas que estén fundadas y formalizadas, es decir, encuadradas en el código de fondo (CPN) y en el código de forma (CPPN). En un trabajo anterior reconstruyo estos episodios a partir del método de casos, donde puede observarse en detalle la manera en que lo oral se impone a lo escrito, aunque de modo informal (Renoldi, 2008b). Cuando un empleado, instructor o secretario oye las versiones completas y complejas en una audiencia entra en una trama de historias en cierto sentido como cómplice de los relatos que, a su vez, van quedando atados, enredados, en quienes tienen la autoridad para -y la obligación de- decidir. En ese envolvimiento se provocan sensaciones, emociones, percepciones, que permiten también la interpretación de los acontecimientos, y disponen a quien posee autoridad, hacia determinadas acciones. De esta manera, el hecho de que a veces las emociones operen como fuente de motivación para actuar aparece como un aspecto fundamental, aunque no único, para quienes trabajan en el juzgado.13

Articulando fragmentos de la teoría nativa

A partir de lo relatado podemos repensar los aspectos inquisitoriales de nuestro proceso. Siempre que oímos el término "inquisitorial" -todavía más si está asociado a la justicia- aparecen imágenes relacionadas a lo secreto y a la tortura, que caracterizaron la inquisición española. Es claro también que si no hubiera alguna relación entre aquellos actos que marcaron la historia europea y la definición de la tradición del derecho civil, esas asociaciones no existirían, como bien lo sostiene Berman (1996). Del mismo modo que si no se supiera que la presión y la tortura formaron parte (y tal vez todavía lo hagan) de las prácticas policiales y judiciales en la Argentina, no habría por qué sospechar que la información más verdadera se obtiene por confesión a través de métodos violentos. Sin embargo, en el ámbito que analizo he observado que no necesaria ni regularmente aquella información no registrada que aparece en los relatos es obtenida por los medios espurios que caracterizaron a la tradición inquisitorial del derecho en Occidente ni los métodos de averiguación propios de las políticas de gobierno militares en la Argentina. Lo que ha llamado mi atención es el carácter relacional de la información. Ella circula, fluye, vincula, es relación (está en, y es, las personas y las cosas). Es frecuente que los diálogos más francos entre acusados, testigos, empleados y funcionarios se den en las situaciones menos reguladas por las formas del derecho, es decir, las más informales. Pero, una vez que esta información se hizo presente, no hay cómo hacer de cuenta que nunca existió. Podríamos decir, a grosso modo, que se trata de una de las maneras en que en la etapa de instrucción permanece un carácter fuertemente inquisitorial de nuestro proceso. Lo significativo de tal particularidad, empero, es que con frecuencia esa información no es buscada intencionalmente para descubrir la verdad, sino que se crea en situaciones particulares, la mayoría de las veces fuera de las ceremonias que le dan validez procesal.

Empleados y secretarios viven creando expectativas (e hipótesis) en relación con los acusados y testigos, expectativas que se basan en la información formal y en el conocimiento de otras situaciones que, aunque pueden no estar siempre relacionadas con el caso puntual, sí lo están con ciertos modos más generales en que las cosas suelen suceder (o pueden imaginarse). Lo mismo ocurre con los testigos y declarantes, ya que todos comparten más de un referencial con aquellos que tienen el deber de interrogarlos. Es decir: el encuentro entre dos personas dentro del juzgado nace mucho antes y se extiende más allá de la ceremonia ritualizada. Está marcado por todo lo que compone, supone y constituye el habitar un ambiente.14 Lo que el proceso de formalización le quita a lo vivido, le es restituido permanentemente a través de las operaciones de "humanización" de las versiones, operaciones no legítimas, pero constantes. Se incorpora así a la formalidad a través de intervenciones sutiles sobre la forma (olvidar un plazo, producir un acta deficiente en datos, incluir una orden de allanamiento a posteriori del hecho), si bien motivadas en conocimientos no formales operacionalizados a través de la experiencia (tener datos a través de confidencias o rumores, crear hipótesis juntando pruebas de otros procesos).

De manera que el conocimiento sobre los hechos está determinado por la perspectiva del habitar que no tiene cómo ausentarse de las decisiones y acciones. Para entender cómo opera tal conocimiento informal o residual, será necesario analizarlo en contexto, entendiendo por contexto aquello compartido por lo que la información que se presenta fuera de los actos formales que le dan validez, adquiere sentido en un encuentro judicial, y ya no tiene cómo quedar afuera del proceso. El contexto, desde esta perspectiva, es algo más que el edificio, los lugares y las personas que aparecen donde se da un diálogo o un encuentro. El contexto es presente, pero también es pasado y futuro, está ahí, está en lo que posibilitó el estar ahí, y está en las expectativas así como en lo imaginado.

Harold Garfinkel (1967), en sus estudios en etnometodología, sostiene que para comprender lo dicho hay que tener en cuenta la indexicalidad del lenguaje, es decir, todo lo que hace a las referencias y posiciones de los hablantes, siempre reflexivas, en las situaciones específicas que se comunican. Con ello afirma que lo dicho tiene sentido en el momento que es enunciado y en referencia a lo que lo hace significativo para alguien. Si llevamos estas consideraciones a nuestro campo, podríamos afirmar que el contexto, entonces, es algo que no puede definirse desde afuera, es para quien habla, en este caso, y es por él que quien interactúa comprende (siendo que puede entender lo dicho, sin comprender, también, como ocurre a veces en los juicios orales ); de forma que lo dicho está encadenado en el tiempo con tantas historias que, para producir lo escrito, en algún punto hay que cortarlas, permitiendo así empezar y terminar la narrativa en algún lado, para poder darle tratamiento judicial.

Lo escrito no puede ser infinito, tal como lo son las experiencias y los relatos en sus contextos, en sus redes (lo que vale para el juzgado tanto como para el antropólogo). En este sentido, en el ámbito judicial lo oral antecede a lo escrito, es su fuente dentro de un proceso que se dice "secreto y escrito", y en parte por eso, inquisitorial. Pero, al mismo tiempo, la oralidad que funda las historias escritas que serán debatidas también en el juicio oral a través de las declaraciones y testimonios, es y no es pública. Lo es, por un lado, porque crea información referida a experiencias hechas en el ambiente que se habita, que no están restringidas al juzgado y que involucran en las narrativas a otras personas y lugares; y por otro lado es pública, también, porque son historias presentadas en espacios y momentos rituales que formalizan lo dicho para que obtenga valor judicial, para que adquiera valor público como documento producido por el poder judicial, por el Estado, que tenga fe pública (a pesar de no ser estrictamente públicos, estos espacios y momentos se dan dentro de instituciones públicas) (Renoldi, 2008a).

Y la oralidad no es pública cuando lo que se cuenta se da en un acto secreto, restringido al declarante y al escribiente, secretario o empleado judicial, que se celebra de manera marginal al ritual de legitimación judicial de lo dicho, es decir, en un espacio físico que está por fuera del momento ritual.15 "El" secreto y "lo" secreto revisten y componen informaciones y personas que están en relación y en movimiento. Por eso lo secreto no es para siempre secreto, ni estrictamente secreto dentro del juzgado. Lo secreto y el secreto también circulan, se mueven, cosiendo y rasgando permanentemente no sólo aquello que, de acuerdo a los principios del sistema acusatorio incorporado en nuestro proceso, es público; sino también aquello que está en continuidad entre el afuera y el juzgado.

Podríamos concluir, a partir de estas elaboraciones, que la relación de personas, agencias y Estado, se muestra discutiendo principios racionales, de la propia burocracia nacional, que tienden a definir conceptualmente a la persona como agente, a los objetos y cosas como neutrales, a los espacios como fijos y a los ámbitos como separados y autónomos. Esta pequeña etnografía de un ámbito judicial en su labor rutinaria coloca en evidencia la multiplicidad de agencias que confluyen en los procesos decisorios, generando, como resultado, la puesta en suspenso de la idea de "arbitrariedad" que supo hasta ahora enfrentar a la de "racionalidad burocrática".

Agradecimientos

Una versión preliminar de este trabajo ha sido presentada como conferencia en la Universidade Gama Filho (Rio de Janeiro) en agosto de 2009, en el marco de una misión de trabajo dentro del convenio CAPES-SPU que articula a la Universidad de Buenos Aires, la Universidade Federal Fluminense, la Universidad Nacional de Misiones, la Universidade Gama Filho y la Universidade de Brasília. Agradezco a las instituciones y profesionales comprometidos con este proyecto, especialmente a Sofía Tiscornia, Roberto Kant de Lima, Leopoldo Bartolomé, Maria Stella Amorim, Josefina Martínez y Lucía Eilbaum. Agradezco también las preciosas contribuciones que han hecho a este artículo Arno Vogel, Bruno Cardoso y Mariana Paladino, a través de sus lecturas.

Notas

1 La virgen de Itatí fue la patrona de la diócesis de Corrientes en 1918 y hoy es la protectora de la Región Noreste Argentina (Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa). Allí confluyen procesos identitarios por los que se definieron las provincias en relación con Buenos Aires, centro político histórico de la Argentina. Son procesos que se encuentran en la base de la constitución nacional que pueden observarse en todo el país; están caracterizados por el cultivo de identidades diferenciadas entre los nacidos en una provincia y en otra (Guber, 1997; Jaquet, 2005).

2 Funcionarios de la justicia son todos los trabajadores con formación universitaria en derecho que coordinan, orientan y supervisan práctica o formalmente el trabajo de los empleados judiciales.

3 La expresión "oficina pública", como espacio de trabajo en una institución pública, suele tener una connotación negativa. Me han dicho más de una vez que el juzgado de instrucción no es una "oficina pública, donde solamente se hagan fichas", sino que es un ámbito donde "se trabaja con seres humanos". En este sentido, lo público está relacionado con lo burocrático, al mismo tiempo que lo burocrático está separado de lo humano y asociado al Estado.

4 Michael Herzfeld (1985), estudiando una comunidad rural griega muestra cómo sus miembros conceptualizan la relación entre los niveles Estado y Nación. Inspirado en la noción de "segmentación" propuesta por Evans-Pritchard (1987), el autor reconoce que la perspectiva segmentaria supone que las pequeñas y grandes entidades sean comunidades morales y que compartan esencialmente las mismas propiedades formales de inclusión y exclusión. En este sentido es que operan las lealtades regionales cuando predominan sobre la nación (xi-xii). En relación con el concepto de comunidad y de moral ver también Bailey (1971).

5 Empleados judiciales es un término que agrupa a todos los trabajadores de la justicia que no tienen títulos por formación universitaria en derecho, pero que desarrollan todas las tareas de derecho bajo supervisión formal de sus superiores.

6 Para una realidad que puede aproximarse y hasta contrastar con la aquí descripta, ver Josefina Martínez, 2005.

7 Según el diccionario Houaiss, la etimología de la palabra información viene del latín: informátìó,ónis 'acción de formar, de hacer, fabricación; esbozo, dibujo, plano; idea, concepción; formación, forma'. Es decir que supone acción y a la vez supone un proceso, tal puede ser el sentido de in formación, estar formando, creando.

8 Las prácticas reiteradas a nivel gubernamental de la historia argentina asociaron el poder judicial a la voluntad del poder ejecutivo. Esto no sólo se dio en períodos dictatoriales, donde un tipo de gobierno de derecho, como es una democracia, se desplaza por uno de facto, militar y dictatorial, que disuelve en el Ejecutivo la autonomía que los otros poderes supuestamente tendrían en un gobierno democrático. Si bien a partir de 1983, luego de instaurada la última democracia, las expectativas en general fueron en dirección a un estado de derecho, durante varios años después se podían reconocer lo que Rosana Guber llamó, apelando a Víctor Turner, paradigmas radicales de la cultura política argentina. En su análisis se torna visible cómo reiterados conflictos se resolvieron a partir del modelo de resolución radical, basado en las relaciones entre los poderes y en las negociaciones que entre ellos diluían sus autonomías formales (Guber, 1997). Manuel Moreira enfatiza el hecho de que tal crisis estaría más condicionada por un registro selectivo de determinadas situaciones, casos o personas del ámbito judicial, que no desempeñan sus funciones debidamente, sin tener en cuenta que gran parte de la justicia no es corrupta, a pesar de sufrir las consecuencias de quienes sí lo son (Moreira, 2001).

9 El artículo de Yvonne Maggie (2001) permite analizar en el caso de Brasil, el modo en que los procesos criminales de Rio de Janeiro de fin de siglo XIX y principios del XX, incriminaban a personas acusándolas de brujería. Mostrando un poco la composición de tradiciones y prácticas locales analiza la aplicación de los artículos del Código Penal Republicano que punía la magia y el curanderismo, y señala que el hecho de prohibirlos legalizaba la creencia en que existían.

10 Marilyn Strathern (1999) señala que los "objetos", en tanto objetos de atención y consideración de la gente, pueden ser percibidos como "cosas" o como "personas".

11 Esta lógica no difiere de otras presentes en el ámbito. Por ejemplo el hecho de fumar marihuana no sólo supone el consumo de otras drogas, sino que también está asociado a delitos como robos y hurtos. Existe la idea de que quien consume drogas disminuye su potencial racional y por este motivo se vuelve menos disciplinado, lo que acarrea dificultades para conseguir y mantener un empleo. Al mismo tiempo que la necesidad de consumir las drogas lleva a las personas a cometer delitos para poder comprarlas. Estas imágenes dominan en parte el pensamiento judicial y tienen la misma estructura que la del documento falso.

12 Suele suceder que cuando los elementos ofrecidos para probar la inocencia son limitados, las estrategias de defensa caen con preferencia encima de las técnicas procesales, de las formas, buscando anular resultados por errores "formales", antes que incluir pruebas a favor del acusado.

13 En su etnografía sobre los homicidios pasionales, Myriam Jimeno propone la idea de configuración emotiva para referirse a los significados que conforman una red densa de representaciones y orientaciones afectivas (2004:55). La autora refiere la configuración emotiva al enlace profundo que existe entre la orientación cultural, la subjetividad y la acción social. Tal configuración permite juzgar el crimen pasional como dependiente de "la responsabilidad social del sujeto criminal de la irrupción de la emoción", propiciando una interpretación benevolente de estos homicidios (2004:56-59). Hago esta aclaración para explicitar la proximidad y distancia con la idea de motivación emocional a la que me refiero.

14 Me baso aquí en el concepto de Timothy Ingold (2000) sobre la perspectiva creada en el habitar, que marca cierta ruptura con la separación entre sujetos y objetos, presente en la distinción de naturaleza y cultura, entre otras.

15 Según Simmel, la posesión de un secreto adquiere valor social mientras se sabe que él existe como tal y puede ser objeto de deseo por parte de otro. En ese juego de poder el secreto "va envuelto en la posibilidad y tentación de revelarlo; y, con el riesgo externo de que sea descubierto, se combina este intento de descubrirlo, que se asemeja a la atracción del abismo" (1939:353). Es así que al mismo tiempo que el secreto produce una distancia, aproxima. Pero, el secreto, además de propiciar la diferenciación personal en las relaciones y de erigirse como un importantísimo elemento de individualización, tiene la virtud de provocar, en tanto es revelado, el fortalecimiento de las relaciones entre personas que conforman un grupo, legitimando la pertenencia a ese grupo o asociación a través de la confianza. Para el autor, el secreto que se comparte entre dos o más personas se protege por un tiempo limitado, marcando así las características transitivas de las sociedades secretas. Ver también, en sentido semejante, Vogel, Mello y Pessoa de Barros (2005).

Bibliografía

1. BAILEY, Frederick. 1969. Stratagems and spoils. A social anthropology of politics , Gran Bretaña: Western Printing Services ltd.         [ Links ]

2. BAILEY, Frederick. 1971. Gifts and poisons . Oxford: Basil Blackwell.         [ Links ]

3. BERMAN, Harold. 1996. La formación de la tradición jurídica de Occidente . México: Fondo de Cultura Eco nómica.         [ Links ]

4. EVANS-PRITCHARD, Edward Evan. 1976. Brujería, magia y oráculos entre los Azande . Barcelona: Anagrama.         [ Links ]

5. EVANS-PRITCHARD, Edward Evan. 1987. Los Nuer. España: Anagrama.         [ Links ]

6. GARFINKEL, Harold. 1967. Studies in ethnomethodology . Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall.         [ Links ]

7. GELL, Alfred. 1998. Art and Agency. An Anthropological Theory . Oxford: Clarendon Press.         [ Links ]

8. GUBER, Rosana. 1997. "Felices Pascuas". Mosaico , 1 (2): 119-139 .         [ Links ]

9. GUPTA, Akhil. 1995. "Blurred boundaries: the discourse of corruption, the culture of politics, and the imagined state". American Ethnologist 22 (2):375-402.         [ Links ]

10. HERZFELD, Michel. 1985. The Poetics of Manhood . Contest and Identity in a Cretan Mountain Village . Princeton: University Press.         [ Links ]

11.HERZFELD, Michel. 1992. The social Production of Indifference. Exploring the Symbolic Roots of Western Bureaucracy. Chicago: Chicago Press.         [ Links ]

12. INGOLD, Timothy. 2000. The perception of the environment, essays on livelihood, dwelling and skills. London and New York: Routdlege.         [ Links ]

13. JAQUET, H éctor. 2005. Los combates por la invención de Misiones. La participación de los historiadores en la elaboración de una identidad para la provincia de Misiones, Argentina (1940-1950) . Posadas: Universitaria de Misiones.         [ Links ]

14. JIMENO, Myriam. 2004. "Narrando la violencia. Relatos de pasión y muerte". Anuario de Estudios en Antropología Social , Nº 1: 55-76.         [ Links ]

15. LATOUR, Bruno. 1999. "Esas redes que la razón ignora: laboratorios, bibliotecas y colecciones". En: J. F. García Selgas y J. B. Monleón (eds.). Retos de la posmodernidad. Ciencias Sociales y Humanas. Madrid: Trotta. pp. 161-183.         [ Links ]

16. LATOUR, Bruno. 2004. La fabrique du droit. Une ethnographie du conseil d'État. París: La découverte/Poche.         [ Links ]

17. LATOUR, Bruno. 2005. Reassembling the social. An introduction to Actor-Network-Theory . Nueva York: Oxford University Press.         [ Links ]

18. L ÚKACS, Georg. 1966. Problemas del realismo. . México/Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

19. MAGGIE, Yvonne. 2001. "Fetiche, feitiço, magia e religião". En: N. Esterci, P. Fry y M. Goldenberg (comps.), Faze ndo antropologia no Brasil . Rio de Janeiro: l D P & A. pp. 57-91.         [ Links ]

20. MART ÍNEZ, María Josefina. 2005. "Viaje a los territorios de las burocracias judiciales. Cosmovisiones jerárquicas y apropiación de los espacios tribunalicios". En: S. Tiscornia y M. Pita (comps.) Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de Antropología Jurídica . Buenos Aires: Antropofagia. pp. 167-183.         [ Links ]

21. MISSE, Michel. 2005. "Sobre la construcción social del delito en Brasil: esbozo de una interpretación". En: S. Tiscornia y M. Pita (comps.) Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de Antropología Jurídica . Buenos Aires: Antropofagia. pp. 117-132.         [ Links ]

22. MERRYMAN, John. 1969. The civil law tradition. An introduction to the Legal System of Western Europe and Latin America . California: Stanford University.         [ Links ]

23. MITCHELL, Timothy. 1991. "The limits of the state: beyond statist approaches and their critics". American Political Science Review , 85 (1): 76-96.         [ Links ]

24. MOREIRA, Manuel. 2001. Antropología del control social. Una exploración sobre la percepción defectuosa del sistema penal . Buenos Aires: Antropofagia.         [ Links ]

25. RENOLDI, Br ígida. 2004. "Las pruebas del delito. Investigación y procesamiento del tráfico de drogas en la frontera Posadas-Encarnación, Argentina". Revista AVA, Nº 6: 90-105.         [ Links ]

26. RENOLDI, Br ígida. 2005. "'Somos los que encarnamos la sociedad'. Jueces federales y narcotráfico en la frontera Argentina-Paraguay". Intersecciones en Antropología, N° 6: 167-187.         [ Links ]

27. RENOLDI, Br ígida. 2007a. Los intersticios olvidados: experiencias de investigación, juzgamiento y narcotráfico en la frontera de Argentina y Paraguay. Tesis de Doctorado en Antropología. Rio de Janeiro: Instituto de Filosofia e Ciências Sociais, Universidade Federal do Rio de J aneiro.         [ Links ]

28. RENOLDI, Br ígida. 2007b. "El olfato: Destrezas, experiencias y situaciones en un ambiente de controles de fronteras". Anuario de Estudios en Antropología Social 2006 . Nº 3: 11-127.         [ Links ]

29. RENOLDI, Br ígida. 2008a "Historias de verdade(s): tramas judiciais e tráfico de drogas na Argentina". Dilemas. Revista de Estudos de Conflito e Controle Social, Nº 2, (1): 47-80.         [ Links ]

30. RENOLDI, Br ígida. 2008b Narcotráfico y justicia en Argentina: la autoridad de lo escrito en el juicio oral. Buenos Aires: Antropofagia.         [ Links ]

31. ROMERO , Jos é Luis. 2006. Conferencia ofrecida en el mes de agosto en el IFCS-UFRJ, departamento de Historia. Rio de Janeiro.         [ Links ]

32. SCHAPP, Wilhelm. 1992. Empêtrés dans des histoires. L´être de l´home et de la chose. Paris: La nuit surveillée, éditions du CERF.         [ Links ]

33. SIMMEL, Georg. 1939. Sociología. Estudios sobre las formas de socialización . Buenos Aires: Espasa Calpe.         [ Links ]

34. STRATHERN, Marilyn. 1999. Property, Substance and Effect. Anthropological essays on persons and things . London: The Athlone Press.         [ Links ]

35. STRAWSON, Peter. 1974. "Freedom and resentment". En: Freedom and resentment, and other essays . Londres: Methuen & Co. LTD, pp. 1-25.         [ Links ]

36. TURNER, Victor. 1986. "Dewey, Dilthey, and Drama: An Essay in the Anthropology of Experience". En: V. Turner y E. Bruner (eds.) The Anthropology of Experience . Chicago: University of Illinois Press. pp. 33-44.         [ Links ]

37. TURNER, Victor. 1969. The ritual process. Structure and anti-structure . Great Bretain: penguin books         [ Links ]

38. VOGEL, Arno; MELLO, Marco Antonio da Silva; PESSOA de BARROS, Jos é Flávio. 2005. Galinha D'Angola - Iniciação e identidade na cultura afro-brasileira. Rio de Janeiro: Pallas.         [ Links ]

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