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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.32 Buenos Aires jul./dic. 2010

 

ARTÍCULOS

En los bordes de lo jurídico: campesinos y justicia en Santiago del Estero

Pablo Barbetta*

* Sociólogo. Doctor de la Universidad de Buenos Aires (mención en Antropología). Becario Posdoctoral CONICET, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Fac. de Cs. Sociales (UBA). Correo electrónico: pablo_barbetta@yahoo.com.ar .

Fecha de recepción: mayo de 2010. Fecha de aprobación: octubre de 2010.

Resumen

El objetivo de este trabajo se centrará en la forma en que el conflicto por la tenencia legal de la tierra llevado a cabo por las comunidades campesinas se expresa en el ámbito judicial. Priorizamos dicho ámbito por sobre otros ya que, en la tradición democrática, en él se determina lo que es justo y lo injusto, esto es, se establece la medida misma según la cual cada parte sólo toma lo que le corresponde (Rancière, 1996). En este contexto, me interesan particularmente dos cuestiones. La primera, abordar la forma en que los distintos sujetos intervinientes representan los acontecimientos de un modo judiciable. La segunda cuestión remite a analizar cómo los jueces se trasladan de estos lenguajes de la imaginación a otro, que supone la toma de una decisión. Es decir, se trata de analizar y comprender el papel de los jueces en lo relativo a la resolución de los conflictos entre campesinos y empresarios.

Palabras clave: Campesinado; Santiago del Estero; Tenencia legal; Conflicto jurídico; Usucapión.

On the shores of the juridical: Peasants and justice in Santiago del Estero

Abstract

The aim of this work will focus on how the dispute over the legal possession of land held by peasant communities is expressed in the juridical field. We give priority over other areas because, in the democratic tradition, it determines what is just and unjust, that is, the measure itself provides that each party only takes what it deserves (Rancière, 1996). In this context, I am particularly interested in two issues. The first, addressing the manner in which the various subjects involved in the events represent a judicial manner. The second issue refers to examine how judges are moved from the imagination of these languages to another, which involves making a decision. It means to analyze and understand the role of judges regarding the resolution of conflicts between peasant and entrepreneurs.

Key Words: Peasantry; Santiago del Estero; Legal tenure; Legal dispute; Adverse possession.

Nas bordas do jurídico: Camponeses e justiça em Santiago del Estero

Resumo

O objetivo deste trabalho incidirá sobre a forma como o conflito sobre a posse legal da terra detidos por comunidades camponesas se expressa no campo jurídico. Eu priorizar esta área em detrimento de outros, porque, na tradição democrática, é determinado o que é certo e errado, isto é, que institui a medida pelo qual cada parte leva apenas o que pertence (Rancière, 1996). Neste contexto, duas questões de especial interesse para mim. O primeiro, abordando a maneira pela qual vários oradores que representam os eventos de uma forma de recurso. A segunda questão refere-se a analisar a forma como os juízes são movidos a partir de línguas da imaginação de outro, o que implica tomar uma decisão. Ou seja, tentamos analisar e compreender o papel dos juízes em relação à resolução de conflitos entre camponêses e empresários.

Palavras chave: Campesinato; Santiago del Estero; A posse jurídica; Litígio; Usucapião.

La tierra ha sido y es una de las principales demandas de las organizaciones campesinas de la Argentina. Desde la vuelta a la democracia, con la aparición de un discurso del derecho asentado en el Código Civil, el reclamo por la tenencia legal de la tierra se asienta principalmente en el ámbito jurídico. En él, el movimiento campesino en la provincia de Santiago del Estero1 ha desplegado una serie de estrategias para frenar dicha problemática, que van desde la legítima defensa de sus predios ante los intentos de desalojo violento por parte de empresarios hasta presentaciones judiciales con el objetivo de regularizar la tenencia de la tierra. En este sentido, el objetivo de este trabajo se centrará en la forma en que el conflicto por la tenencia de la tierra se expresa en el ámbito judicial. Priorizamos dicho ámbito por sobre otros ya que, en la tradición democrática, en él se determina lo que es justo y lo injusto; esto es, se establece la medida misma según la cual cada parte sólo toma lo que le corresponde (Rancière, 1996). En este contexto, me interesan particularmente dos cuestiones. La primera, abordar la forma en que los distintos sujetos intervinientes representan los acontecimientos de un modo judiciable. Más precisamente, analizo -adoptando una perspectiva teórica que sostiene que el derecho más que instituciones, reglas y procedimientos es una forma de imaginar lo real (Geertz, 1994)- la manera en que los diferentes sujetos intervinientes (campesinos y empresarios) construyen la distinción entre derecho y hecho.

La segunda cuestión remite a analizar cómo los jueces se trasladan de estos lenguajes de la imaginación a otro, que supone la toma de una decisión. Es decir, se trata de analizar y comprender el papel de los jueces en lo relativo a la resolución de los conflictos entre campesinos y empresarios.

El trabajo está dividido en cuatro apartados.2 El primero de ellos tendrá como objetivo analizar las reglas jurídicas acerca de la prescripción veinteñal. Esto nos permitirá tener un fondo conceptual sobre el cual los conflictos en torno a la propiedad de la tierra pasan a tener sentido. El segundo apartado está destinado a la forma en que los diferentes sujetos intervinientes representan los acontecimientos de manera judiciable. En el tercero abordo el papel de los jueces en la resolución de los conflictos. Mientras que el último contendrá las reflexiones finales del trabajo.

Marco jurídico general de los juicios por prescripción adquisitiva veinteñal

La prescripción adquisitiva de dominio (o usucapión o en nuestro caso, comúnmente llamada prescripción veinteñal) es un instrumento judicial incluido en el Código Civil por el cual un propietario, al abandonar una cosa mueble o inmueble, puede perder su derecho al uso y goce de la misma, si otra persona poseyó esa misma cosa durante el tiempo requerido para adquirirla por prescripción. En otras palabras, la ley decide hacerle perder el derecho a quien abandonó la cosa durante el tiempo necesario para que otro usucapiera, reconociéndole el derecho de propiedad a quien la aprovechó económicamente. Así, la usucapión evidencia un interés social en que la cosa sea aprovechada económicamente, interés que no sólo remite al individuo sino a la sociedad toda (Molina Quiroga, 1997). En cambio, si la cosa ha permanecido largo tiempo abandonada sin que nadie haya realizado actos posesorios en la misma, el propietario y sus herederos conservarán la titularidad de dominio sobre ella, ya que el derecho real de dominio tiene en nuestro Código Civil carácter perpetuo (art. 2510), aun cuando el propietario de la cosa no haya realizado sobre ella actividad alguna.

En nuestro caso, los juicios por prescripción adquisitiva de dominio se desarrollan en el marco de los fueros civiles de la provincia de Santiago del Estero.3 El conflicto se genera por la disputa sobre un mismo predio rural, por un lado, entre los detentadores de los títulos de dominio (los empresarios)4 y los poseedores (los campesinos). En este contexto, los empresarios carecen de la posesión de los inmuebles rurales a pesar de poseer los títulos de dominio y deben entablar una acción de reivindicación de su propiedad basándose en el artículo Nº 2758,5 entre otros, del Código Civil para retomar la posesión. De forma contraria, al carecer de título de dominio, los campesinos solicitan la prescripción adquisitiva de sus lotes, principalmente en base a dos artículos del citado código -el artículo 4015 y el 2384- con el objeto de convertirse en propietarios. El primero sostiene: "Prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor...". El segundo da cuenta de las características que deben adquirir los actos posesorios: "Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes". En otras palabras, dichos artículos significan que el poseedor que trabaja el predio y lo posee a través de diferentes actos (cultivo del suelo, cría de ganado, edificaciones, alambrados, ocupación efectiva de cualquier modo que fuese), con ánimo de dueño y por un período superior a los veinte años, en forma pacífica, pública y continua, puede presentarse ante un juez y pedir que se declare que ha adquirido el terreno por prescripción. Por lo tanto, el poseedor se convierte en propietario.

Representando los acontecimientos de manera judiciable6

El derecho es mucho más que instituciones, reglas y procedimientos; es una práctica social que se expresa como práctica discursiva, es decir, como un proceso social de producción de sentido, construido por palabras, pero también por comportamientos, símbolos y conocimientos (Cárcova, 1998). De aquí la importancia de examinar la relación existente entre hecho y ley y de plantear el modo en que esa relación ha de ser ella misma representada. Por ello, he de preguntarme cómo los distintos sujetos intervinientes representan esta relación. Abordo tal interrogante a partir de la noción de topoi y de una cartografía simbólica del derecho (Santos, 1987, 2001), conceptos que, a mi entender, complementan y profundizan el andamiaje teórico de Geertz.

La noción de topoi ha sido trabajada largamente por Santos (1977), a propósito del carácter tópico-retórico del discurso y del raciocinio jurídico. En términos generales los topoi refieren a elementos estructurantes de una teoría de la argumentación. Los mismos se caracterizan por su fuerza persuasiva y no por su contenido de verdad, y constituyen puntos de vista u opiniones comúnmente aceptados.

La importancia del estudio del topoi radica en que, a través de él, el sistema legal permanece abierto a una parte integral de la vida social. En este sentido, "el topoi puede ser correlacionado con otras características del proceso de disputa o pueden ser analizados como indicadores de la forma en que el proceso de disputa está relacionado a otros aspectos de la vida social" (Santos, 1977: 16). En este contexto, teniendo en cuenta que Santos (1977) entiende al derecho como un cuerpo de procedimientos regularizados y de estándares normativos, considerados como justiciables, me interesa analizar las premisas básicas bajo las cuales las disputas son creadas y enmarcadas por los distintos sujetos intervinientes. Para ello, adopto un abordaje, que puede designarse como una cartografía simbólica del derecho (Santos, 1977, 2001), el cual afirma que la realidad no puede ser representada punto por punto en los mapas, sino que inevitablemente ésta debe ser distorsionada a partir de tres mecanismos autónomos pero a su vez, interdependientes, a saber: la escala,7 la proyección8 y la simbolización.9 En este punto debemos preguntarnos: ¿Qué significado tiene la ley para unos y para otros? ¿Cómo ambas partes definen propiedad de la tierra? ¿Qué entienden los campesinos por poseer ? Preguntarnos sobre las interpretaciones que de la ley hacen los diferentes actores supone desplazar el problema de una cuestión estrictamente jurídico-técnica a un asunto político.

La visión campesina

Los campesinos organizados alrededor del MOCASE y del MOCASE -VC han habitado y producido por generaciones en el campo santiagueño. Este habitar se tradujo, a través del proceso de subjetivación política (Rancière, 1996), en un particular sentido del derecho a la tierra. Esto les permitió no sólo percibir los desalojos como una situación de injusticia, sino también conocer y comprender las reglas jurídicas que amparan la posesión veinteñal y, por ende, conformar el capital jurídico necesario para ingresar y hacerse escuchar como seres parlantes dentro del campo jurídico.

Para los campesinos, adoptar el lenguaje del derecho del estado-nación les ha permitido situar la defensa de sus predios en una escala que resulta la condición sine qua non para que su demanda tenga lugar. En efecto, no se trata de que los campesinos únicamente hayan adaptado su comportamiento a las reglas jurídicas, sino que su accionar cotidiano se dotó de contenido jurídico. Así, posesión y ánimo de dueño adquieren sentido a partir de un discurso del derecho que apela a una escala de regulación local donde la descripción pormenorizada y viva de comportamientos, detalles y actitudes permite contextualizar el mundo de la vida campesino, las distinciones y las relaciones complejas entre éste y la producción empresarial. Para las comunidades campesinas, el ánimo de dueño está íntimamente relacionado con una concepción de la tierra propia de una identidad y tradición campesinas, que se transmiten de generación en generación. Los campesinos obtienen de la tierra su identidad, por lo cual esta última está dotada de un poder de individualidad; es decir, la tierra está unida a su propietario, pues de ella dependen sus costumbres, su cultura y sus formas de trabajar; estas últimas se instituyen en base a una relación que establece a la tierra y al campesino como cosas idénticas. Expresiones sostenidas por los campesinos y sus organizaciones como " la tierra es la vida para el campesino " o " no hay tierra sin hombre, la tierra hace al hombre ", imprimen un sello particular al derecho a la tierra, en la medida en que aquí el derecho personal no está separado del derecho real, es decir, aquel que regula las relaciones jurídicas entre las personas y las cosas. La cosa, en este contexto la tierra, contiene un fuerte componente subjetivo que remite a un proceso sociohistórico de conformación de la identidad campesina.

Aquí las prácticas posesorias a través de las cuales se materializa el ánimo de dominio se sustentan en base a una tradición familiar campesina, compuesta por una cultura y costumbres profundamente enraizadas que confluyen para construir un sentido particular en relación con la tierra, la cual obliga y vincula . Por un lado, obliga a la implementación de prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que respeten el equilibrio ecológico y social. Por ejemplo, mantener los montes en pie supone resguardar el equilibrio ecológico de la zona de los efectos del desarrollo -degradación de suelos, contaminación de las aguas, resistencia a los plaguicidas, uniformidad genética, entre otros- y del progreso basado en la ciencia. Pero, sobre todo, la posibilidad de salvaguardar un modo de vida campesino. En este sentido, el cuidado del monte resulta fundamental en términos económicos, ya que es utilizado tanto como medio de alimentación para el ganado caprino como para la elaboración de postes y carbón. Pero también lo es en términos sociales y culturales, debido a que es utilizado como fuente de alimentación de la población campesina misma, y para extracción de yuyos y plantas que forman parte del recetario médico popular.

Por el otro lado, la tierra vincula en la medida en que dentro de las comunidades campesinas se mantienen relaciones de reciprocidad-préstamos entre amigos, intercambio de prestaciones, por ejemplo,10 en las labores productivas diarias, y en la utilización de los recursos naturales -bosques o montes, aguadas, etcétera-. En este contexto, desde la visión campesina, alambrar un predio supone romper con una serie de relaciones de reciprocidad que están asociadas al sentido comunitario, basado en el conjunto de prácticas y costumbres que resaltaba párrafos atrás. Así, poseer un determinado predio, cultivarlo, hacerle mejoras, tal cual expresa el Código Civil para acceder a una prescripción veinteñal, no supone una separación del ser humano de la naturaleza porque ambos están fuertemente interrelacionados.

En otras palabras, para las comunidades campesinas ánimo de dominio y actos posesorios no pueden surgir sobre el registro de un contrato utilitario, sino de la subordinación de los intereses materiales a una norma simbólica -el sentido de la tierra- que los transciende. De aquí que el sentido que adquiere la tierra para estos campesinos difiere de aquel que considera la tierra como un recurso productivo y/o especulativo que debe ser explotado en búsqueda de una mayor ganancia en el menor tiempo posible y, por ende, se contrapone a una agricultura basada en una utilización intensiva de los recursos naturales y guiados por racionalizaciones monetarias. Es así como la defensa de la tierra se plantea, entonces, como la defensa de un modo de vida y de una cultura campesina, que reúne un uso y apropiación particulares de los recursos naturales. En consecuencia, el movimiento campesino pone en tela de juicio el tipo de crecimiento y desarrollo económico que propugnan los apologistas de una agricultura monoproductora de soja o del agronegocio.

Es a partir de un pensamiento normativo que los campesinos santiagueños van dotando de significado a la fórmula ánimo de dueño que, en términos de un discurso jurídico, apela, en palabras de Santos (2001), a una proyección egocéntrica del derecho, es decir, aquella que "privilegia la representación de las características subjetivas y particulares de las acciones sociales que, por lo menos en apariencia, son de naturaleza predominantemente consensual o voluntarista" (Santos, 2001: 243). De la misma manera, apelan a una simbolización jurídica de la realidad donde la inexistencia de alambrados o la reivindicación del carácter productivo, social y cultural del monte, remiten a una preocupación por integrar "las discontinuidades de la interacción social y jurídica en los contextos complejos en que ocurren y en describirlas en términos figurativos y concretos a través de señales icónicas emotivas y expresivas" (Santos, 2001: 247). Es por ello que la lucha por la tierra para las comunidades campesinas no es la lucha por una determinada cantidad de hectáreas, sino por el territorio entendido como "un cuadro de vida" (Santos, 1994).

De esta manera, en base a este pensamiento jurídico que por un lado reclama una posesión comunitaria de la tierra (la imposibilidad de distinguir el derecho real del personal) y por el otro niega la descripción formal y abstracta de la acción social a través de señales convencionales, referenciales y cognitivas (el alambrado, el monte, las mejoras), se (des)estructuran aquellos requerimientos formales que impone el Código Civil para otorgar la propiedad de un predio a través de la posesión veinteñal.

En este contexto, la labor de los abogados se debate en esta tensión existente entre las reglas jurídicas (que aparecen como universales) y las demandas sociales. La retórica puede dar cuenta de la posesión real y efectiva en forma pública, pacífica e interrumpida, sosteniendo que han vivido ahí durante generaciones sin haber conocido otro dueño, situando así a los titulares de dominio en el lugar de un no derecho sobre esas tierras que han sido abandonadas por ellos o, en otras palabras, negando que hayan vivido y producido allí bajo una situación de ilegalidad. Es decir, negando la acción de reivindicación interpuesta por los empresarios ya que, por un lado, es requisito para instaurar dicha acción, haber tenido la posesión y haberla perdido y por el otro, aduciendo que el título es posterior a la posesión que ejerce el/los campesino/s (art. 2789 del Código Civil). Asimismo, a partir del artículo 105 de la Constitución Provincial,11 los abogados pueden resaltar la función social y económica de la tierra, poniendo énfasis en el trabajo rural como única fuente de sustento para estas familias. O pueden direccionar la argumentación hacia un marco más amplio, como es el de la legalidad mundial. En efecto, los abogados enmarcan sus demandas en tratados y convenios internacionales, como el convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y aquellos que actualmente tienen jerarquía constitucional.12

Del mismo modo, pueden aludir al modo de producción campesino a través de la categoría censal campo abierto, comúnmente utilizada por los técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Sin embargo, hay que resaltar que en la revisión de los casos no encontré presentaciones de abogados de la parte campesina que soliciten la prescripción comunitaria de la tierra. Tal vez una explicación remita a que, como sostiene Santos (1977: 23), "un intento por introducir un estilo que es ajeno al contexto del proceso de disputa puede no sólo fallar sino también influir sobre el resultado del caso". En otras palabras, no adecuarse a las reglas jurídicas, solicitando la prescripción comunitaria de la tierra, en tanto regla no explícita en el Código Civil ni en la constitución (por lo menos, no para aquellas personas no indígenas), aumentaría las probabilidades de perder el caso.

La visión de los empresarios

" Cada luz que se ve desde la ruta en el campo santiagueño es un conflicto " (Entrevista; 2007).

" Nosotros somos gente de Bs. As., nos trajeron un negocio, que acá se puede trabajar, que hay muchas posibilidades de trabajo, que es un campo muy bueno que sólo hay una dificultad que es hablar con la gente para que todos tengan su lugar, su tierra y que nos quede a nosotros otra porción para trabajar " 13 (Documental "Campesinos", Miguel Magud; 2004) .

La primera frase del epígrafe corresponde a un abogado de una importante empresa agrícola-ganadera de la zona de Los Juríes y marca el grado de conflictividad del problema. Para dicho entrevistado, la problemática de la tierra surge de que "por alguna razón de la naturaleza los campesinos se asentaron en propiedades que no eran de ellos y donde nadie les dijo nada, o si se lo dijeron, no le hicieron caso" (Entrevista abogado de la parte empresaria, 2007). Sin embargo, el conflicto adquiere real dimensión en la segunda frase del epígrafe. En efecto, los campesinos se presentan como un obstáculo al negocio empresarial, donde el conflicto se mide por la pérdida económica.

De esta manera, los empresarios inscriben el conflicto en una matriz que, a diferencia del discurso campesino, refiere a la tierra como capital, a la producción agrícola como mercancía y a un derecho individual de propiedad en una lógica que prima la innovación tecnológica por sobre el cuidado del medio ambiente. En este contexto, el sentido comunitario de la tierra sostenido por las familias campesinas es descalificado, ya sea porque "el argentino en general no tiene el sentido de la propiedad comunitaria, por formación, por lo que sea, ese sentido no existe aquí", o porque "es una construcción propia de los intelectuales que les son transmitidas a los campesinos para inflar las posesiones" (Entrevistas a abogados de los empresarios, 2007). De esta manera, al negar el pluralismo jurídico en el que se asienta el reclamo campesino, la visión empresaria se basa en la creencia de que la ley opera únicamente en la escala del estado. De esta manera, el conflicto queda configurado entre sujetos jurídicos iguales, aún cuando para los campesinos se trata de una igualdad abstracta que no tiene en cuenta los condicionamientos sociales concretos ni su modo de vida.

Pero, además, la retórica empresaria se sitúa exclusivamente en la escala de regulación del estado-nación, es decir, en los artículos del Código Civil de los que di cuenta anteriormente, ya que para los empresarios no es necesario fundar su derecho ni en tratados internacionales ni en base a la función social de la propiedad. Para ellos, el único requisito indispensable es tener el título de propiedad del inmueble y haber perdido la posesión del mismo. Es por ello que, en los casos de reivindicación, el litigio versa sobre quién tiene derecho a poseer un determinado inmueble. Si bien el título de propiedad les otorga ese derecho, la existencia de familias campesinas en el inmueble imposibilita su cumplimiento. En este contexto, para los abogados de la parte empresaria entrevistados, la prescripción es un instituto de adquisición del dominio de carácter excepcional. Ello conlleva a que en caso de duda acerca de los requisitos que debe cumplir una prescripción, el juez debería favorecer al titular de dominio. Sin embargo, dicha afirmación contradice la jurisprudencia que sostiene que "en los casos dudosos de reivindicación, la interpretación debe volcarse a favor del poseedor de la tierra, es decir de quien la trabaja y no de quien pretende hacer valer la abstracta prerrogativa de un título que no ha hecho efectivo durante un largo lapso" (Cám. Nac. Civil, Sala A, LL. 68-190; citado en Mathieu de Llinás, 2007: 90).

En este contexto, y más allá de dicha controversia -de la que daré cuenta más adelante cómo se resuelve-, los campesinos tienen que ser desalojados de sus tierras. Ello debe ser logrado a través de la destrucción (en términos legales) de la posesión campesina. Aquí pueden presentarse dos situaciones. La primera, considerando a los campesinos como "intrusos o usurpadores" o como "tenedores de la cosa".14 La segunda, cuando la posesión campesina está probada, marcando la precariedad de la posesión campesina debido a que éstos ocupan una "pequeñísima parte" del inmueble en cuestión (es decir, una extensión menor a la que sostienen los campesinos).

En otras palabras, los empresarios enmarcan las disputas en base a valores que sitúan la problemática tanto en torno a la dicotomía legalidad/ilegalidad, realzando la importancia que adquiere el derecho de propiedad en nuestra legislación, como así también en torno a lo productivo/improductivo, donde el crecimiento económico está relacionado con la productividad mensurada a partir de la explotación de los bienes naturales.

Sin embargo, dicho discurso se erige sobre una ausencia. En efecto, al hacer énfasis en la escala de regulación estatal y al adoptar un tipo de proyección cuyo centro es el derecho de propiedad plasmado en el Código Civil, la retórica empresaria marca como no relevante el hecho de que perdieron o que nunca tuvieron la posesión. Bajo esta omisión, el etnocentrismo de la retórica empresaria conlleva a la obtención de una sentencia en la que "conceptualizaciones, estilos interpretativos y técnicas, así como configuraciones ideológicas dominantes en el centro, tienden a ser sacadas de su contexto en el cual ellos se originan y son exportados hacia (e impuestas a) la periferia" (Santos, 1987: 202). Más precisamente, supone aplicar un derecho de propiedad individual hacia una juridicidad periférica (el sentido comunitario de la tierra), prestando poca atención a las necesidades locales de regulación.

Los jueces y su visión de los conflictos

En las entrevistas se conjugaron dos situaciones en relación con la visión de los jueces en torno a los conflictos. La primera de ellas remite a la configuración social de los conflictos. Para el conjunto de los jueces entrevistados, la problemática de la tierra en la provincia tomó verdadera dimensión luego de la devaluación de la moneda nacional en el 2002 y también con los avances tecnológicos en materia de semillas y de maquinaria. En este contexto, frente a empresarios que con el auge de los cultivos de exportación y la ganadería vienen a invertir a la provincia, a hacerla "progresar", el sector campesino es visto como perteneciente a una economía marginal, carente de una "cultura del trabajo" y, en base a su pasado de trabajadores de los obrajes forestales, falto de una "cultura de dueños". Estas carencias se completan, en la visión de los jueces, con la ausencia de uno de los requerimientos para llevar adelante una acción de prescripción adquisitiva veinteñal, es decir, la realización de mejoras. En otras palabras, situaciones que remiten a la imposibilidad por parte de las familias campesinas de reclamar su derecho sobre la tierra.

La segunda situación remite a una visión más política de los conflictos, en donde los procesos sociales y políticos de la provincia ponen bajo sospecha a la posesión campesina. En primer lugar, ya que junto a las constantes denuncias sobre irregularidades en el Registro de la Propiedad Inmueble, el discurso de los jueces se monta sobre la presencia de un rumor que sostiene la existencia de abogados que "financian" juicios de prescripción a favor de campesinos, no sólo asumiendo los costos del juicio sino también la realización de mejoras, para luego inscribir a su nombre parte de la propiedad a través de la compra de los derechos posesorios de los campesinos. En segundo lugar, porque los jueces entrevistados consideran que los campesinos están mal asesorados por las organizaciones campesinas y/o por sus abogados, ya sea porque les dicen "pedí más para quedarte con menos" o porque utilizan "su problemática para posicionarse en política o posicionarse económicamente" (Entrevistas a jueces; 2003 y 2007).

Estas situaciones no deben ser analizadas por su contenido de verdad, sino como modelos mentales o creencias subyacentes propias de los jueces que influyen en cómo los mismos representan el conflicto entre empresarios y campesinos. En efecto, los gráficos a continuación intentan ser una reproducción de la representación cartográfica realizada por algunos de los jueces en situación de entrevista, cuando se los interrogaba acerca de la configuración de los conflictos.


Gráficos: La visión de los jueces

El gráfico Nº 1 se enmarca en lo que los jueces denominan "pedí más para quedarte con menos". El Nº 2, en cambio, se construye a partir de una visión en la cual los jueces intuyen con apariencias o visos de verdad que, frente al conflicto ya declarado, los campesinos "mandan a buscar a sus hijos o conocidos que han emigrado" para armar nuevas posesiones y así poder solicitar una mayor superficie en prescripción. Sin embargo, ambas situaciones tienen la presunción común de los jueces sobre los campesinos; ellos están cometiendo un ilícito. Esto sitúa a los campesinos en una situación de ilegalidad.

En este contexto, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostiene que "[los jueces deben] dictar sentencia por los principios de la 'sana crítica' al juzgar los hechos y las pruebas y no por sus convicciones personales, o sea actuar como hombre de experiencia, culto, razonador, lógico, equilibrado, objetivo y probo",15 no tomar en cuenta la visión de los jueces acerca de los conflictos generaría una ficción teórica que niega el carácter político de la decisión, presentándola meramente como un acto técnico (Garapon y Papadopoulos, 1983). En efecto y parafraseando a Bourdieu (1987), si bien el habitus legal requiere una forma de juzgamiento neutral, este trabajo adopta una postura teórica que hace hincapié en el carácter tópico-retórico del raciocinio legal, pues considera que el sistema legal permanece abierto a una parte integral de la vida social. En otras palabras, sostengo que los veredictos y las interpretaciones de las reglas jurídicas no pueden ser tomados como podría sostener Rawls (1995), a través de un "velo de la ignorancia" que sitúa a los jueces en una posición original equitativa que les permitiría conservar la capacidad de razonar y proceder exclusivamente en base a procedimientos judiciales neutrales. En este sentido, considero que los procesos sociales y políticos que operan por fuera del campo jurídico irrumpen en él, influyendo, complejizando e interviniendo en la visión y en la tarea de los jueces en torno de los conflictos por la tierra en la provincia.

¿Será justicia?

Dictar sentencia implica que el juez asuma, al decir de Garapon y Papadopoulos (1983), el rol de ministro de la verdad. Esta verdad se construye a partir de las pruebas presentadas y de las versiones de los hechos que manifiestan las partes en el litigio. En otras palabras, la tarea del juez es analizar en qué medida los hechos y las pruebas se ajustan o no a las reglas jurídicas y a los procedimientos derivados de éstas.

En este contexto, juzgar no parece un acto creativo sino la interpretación de un determinado caso a partir de una regla jurídica, pues se supone que toda causa juzgada por la justicia ya ha sido apreciada por el código o por otras sentencias incorporadas al corpus de la jurisprudencia. Sin embargo, el poder del juez deviene, entre otras cosas, de la distancia inevitable que separa el universo de las leyes y el mundo vivenciado -distancia que acarrea una cierta ineficacia de la regla del derecho y le ofrece al juez un amplio margen de maniobra: el poder de aplicar o no la ley, el poder de escoger una regla jurídica y no otra (Garapon y Papadopoulos, 1983). En este contexto, la interpretación de un caso a partir de las reglas jurídicas se transforma en una particular interpretación, donde las representaciones mentales de los jueces en torno a la disputa por la tierra intervienen alejando al acto decisorio de un juzgamiento neutral. Por esta razón, de acuerdo con el material relevado y el supuesto que subyace (si bien como sostienen los jueces entrevistados hay casos parecidos, pero nunca hay dos casos exactamente iguales), llevé a cabo una clasificación de casos en base a lo que la sentencia pone en evidencia en tanto construcción de verdad.

Pruebas claras, hechos claros

En la revisión de las sentencias, detectamos un conjunto de 29 juicios por usucapión que tenían un parecido de familia y que se caracterizaban por la ausencia del demandado. A modo de hipótesis, podemos sostener que la ausencia del demandado se debe a que 24 de los 29 juicios se dan entre los años 1985 y 1995; es decir, mucho tiempo antes a la introducción de la producción de la soja transgénica en el país o de la devaluación de la moneda nacional del 2002, situaciones ambas que hicieron altamente rentables las tierras de la provincia y que potenciaron el interés por parte de empresarios agropecuarios en ellas. A su vez, dentro de los demandados no encontramos empresas (S.A. o S.R.L.) sino sujetos particulares.

Para resguardar tanto el carácter contencioso del juicio y "a fin de asegurar el debido proceso y proteger el principio constitucional de defensa en juicio",16 el lugar del demandado ausente es ocupado por el Defensor de Ausentes. Por lo general, éste no hace oposición alguna al proceso, limitando su actuación al control de pruebas, lo que conlleva entonces a que en el juicio haya solamente una visión de los hechos, a partir de la cual el juez deberá decidir. Ello simplifica la tarea del juez, que sólo estará abocada a la evaluación de las pruebas y del cumplimiento de los actos procesales. Tal simplificación se evidencia en el tiempo trascurrido desde el inicio de la demanda hasta el dictamen final, lapso que es significativamente menor (uno o dos años) en comparación con aquellos juicios en los que si se hace presente el demandado.

Pero, además, las sentencias tienen otro rasgo en común: se trata de juicios iniciados por una sola persona, representante generalmente del grupo familiar y en donde los predios están cercados por alambres y existen superficies desmontadas para pastura de animales y/o agricultura. Asimismo, en las pruebas testimoniales no hay contradicciones o señales que evidencien discrepancias entre lo solicitado y la realidad. Otro rasgo a resaltar es la superficie solicitada en prescripción. Esas superficies van en un rango entre las dos hectáreas hasta quinientas hectáreas, pudiendo ser consideradas de acuerdo con la zona agronómica como concordantes con lo que los técnicos entienden por unidad económica. En otras palabras, se trata de juicios en los que en la relación entre hecho y ley existe una correspondencia de "forma clara y convincente" a partir de las pruebas presentadas.

Acerca de los casos controvertidos

La presencia de los titulares del dominio cambia radicalmente la dinámica de los juicios, ya que, a diferencia de los casos arriba expuestos, el juez deberá ponderar entre dos argumentaciones contrapuestas asociadas a una determinada serie de pruebas. Esto prolongará significativamente el tiempo que lleva el litigio, llegando en algunos casos hasta nueve años (la media es de casi cuatro años).

Pero no sólo eso. Anteriormente sostuve que de acuerdo con el Código Civil es requisito para entablar una acción de reivindicación que el titular de dominio haya tenido en algún momento la posesión del predio y la haya perdido. Sin embargo, para los jueces entrevistados se trata de una prueba difícil de contradecir, ya que en el acto de compraventa de un inmueble consideran que es imposible que el nuevo propietario no reciba junto con el título, la posesión. Así, los jueces entrevistados desestiman la pertinencia del artículo 2789 del Código Civil que sostiene que "si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda". Privilegian en cambio el artículo 2790, que sostiene que "si presentare títulos de propiedad anterior a la posesión y el demandado no presentare título alguno, se presume que el autor del título era el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica", presuponiendo que siempre el titular de dominio tiene una posesión anterior. Con ello dan preeminencia al título y generan una ficción que se remonta a la posesión que tuvo el primer titular de dominio. En este contexto, si en un primer momento la disputa en el campo jurídico giraba en torno al derecho de propiedad, la imposibilidad de poner en cuestión el título de dominio orienta la discusión hacia a la posesión campesina.

Así, la sospecha sobre la posesión campesina adopta una forma práctica no sólo, como acabamos de ver, por el poder que tienen los jueces de aplicar o no una regla jurídica, sino también porque en los casos en que la posesión está probada el Código Civil no establece un procedimiento unánime acerca de cómo evaluar la superficie a ser otorgada en propiedad. En otras palabras, creemos estar frente a una laguna axiológica en torno al concepto de posesión . En este contexto, la cuestión pasa por ver en qué medida la práctica interpretativa de los jueces habilita sentencias que reconozcan un derecho a la tierra, en base a los usos, las costumbres y las prácticas productivas que hacen al modo de producción campesino.

Intentaré dar respuesta a dicho interrogante a partir de tres casos que, a pesar de ser diferentes, permitirán dar cuenta de la complejidad de la práctica interpretativa de los jueces. El primero de ellos (causa Nº 1), remite a una causa de reivindicación con reconversión a prescripción adquisitiva veinteñal, el cual es citado en extenso por las descripciones vertidas en la sentencia:

Realizando el reconocimiento o inspección ocular pudo constatar que aproximadamente a 1.000 metros del camino que une Cesares con la Escuela de Campo Toledo y en el interior del campo 'El Palatino' vive Roberto Sánchez, quien lo hace como titular de la posesión junto con su esposa y su señora madre Doña Teresa Rodríguez de Sánchez. Vive en una casa tipo rancho, rodeada de un cerca de palo a pique de aproximadamente 50 x 50 m de varios ambientes. En la cercanía de la casa existen dos cercos de ramas desmontados y sembrados con maíz de aproximadamente una hectárea y cuatro hectáreas, respectivamente. Que existe también un pozo de agua con piquete o corral para hacienda mayor y otro menor para lanares. (.) que la vivienda y cercos son aparentemente de antigua data. (.) Destácase en el acta que cerca de la casa, se observa una represa de mediana extensión, un corral, una huerta de 200 metros cuadrados, donde se constató la existencia de plantas de hortalizas y al lado otra huerta de unos 40 metros cuadrados, estando separada una de otra por palos de pique, alambres, cercados de igual manera. (.) Que recorriendo la pretendida posesión, la que tiene una longitud aproximada de 2.000 metros, se observa que se encuentra parte con alambres de hilos y parte con empostado llegando al límite con la posesión Pirij, habiéndose observado que el poste que hace de esquinero es relativamente nuevo como así también los demás postes que se utilizaron para alambrar el resto de la zona. (.) a continuación anota el acta de inspección ocular que siguiendo por el camino vecinal hacia el otro extremo, se llegó hasta lo que sería el límite de la posesión que pretenden los demandados, indicando que ese sector se encuentra solamente empostado, pudiéndose constatar que el último poste es nuevo. (.) La picada que corre paralela al alambrado que separa el campo de Pirij y que ya fue mencionado se empieza con maleza y arbustos después de la posesión del demandado. Al regresar a la vivienda se advierte la existencia de unas doscientas ovejas y chivas. (Libro de Resumen de sentencias Juzgado en lo Civil y Comercial de Añatuya, año 1995. Foja vuelta 115, foja 116 y vuelta del expediente Pauna S.A. contra Roberto Sánchez y/o otros sobre reivindicación, la cursiva pertenece al original).

Los considerandos de la sentencia continúan con el análisis de las pruebas testimoniales que dan cuenta sin equívocos de la antigüedad de la posesión. Sin embargo, lo que quiero resaltar aquí es el objetivo de la inspección ocular. En efecto, los jueces buscan señales convencionales, referenciales y cognitivas, parte de lo que Santos (2001) denomina un estilo jurídico homérico de simbolización de la realidad, que den cuenta de la antigüedad de la posesión (alambrados, cercos, viviendas, etcétera). Aquí, la dicotomía nuevo/viejo en relación con la antigüedad de los alambrados y cercos denota, en la medida en que el fallo del juez sólo reconoció cinco hectáreas adquiridas por prescripción frente a las quinientas hectáreas pretendidas por la familia, que la posesión no pudo ser probada "en forma clara y convincente". Asimismo, da cuenta de la importancia de la existencia del alambrado, en tanto forma de determinar la superficie a prescribir.

Sin embargo, teniendo en cuenta que las hectáreas otorgadas en propiedad a la familia Sánchez coinciden con la cantidad de hectáreas desmontadas, el fallo del juez no tiene en consideración una dinámica externa al proceso judicial que supone por parte de los campesinos y frente al posible inicio de un conflicto con el titular de dominio, el fortalecimiento de la posesión a través de su deslinde. En otras palabras, se trata de deslindar una superficie que permita por lo menos la reproducción de la unidad económica y familiar. Si lo traducimos al caso expuesto, supone una superficie que posibilite el pastaje de las doscientas ovejas y chivas de las que la inspección ocular dio cuenta, pero que la sentencia no reconoce. En este contexto, el juez está condenando a la familia Sánchez a deshacerse de su principal medio de vida, ya que el predio otorgado en prescripción no permite la cría del ganado que poseen.

Cabe aclarar que deslinde no significa desmonte. Es aquí donde la subjetividad de los jueces dota de un particular sentido al concepto jurídico de posesión. Para ellos, la posesión es "ponerse en el terreno y comportarse como un dueño, [haciendo] un uso racional [de él] conforme al fin" (Entrevista; 2007). En este contexto, el razonamiento de los jueces implica asociar mejoras con desmonte. En otras palabras, a contrapelo del discurso campesino donde el monte tiene un fin y un sentido determinado, mantener superficies no desmontadas implica un uso irracional de la tierra en tanto recurso natural y, por lo tanto, de la existencia del monte se deriva que no hay evidencia "en forma clara y convincente " de posesión.

La segunda de las causas (caso Nº 2) comparte con el litigio anteriormente citado una característica: la importancia del alambrado. Sin embargo, en el caso Nº 2 los hechos y las pruebas vertidas en el expediente marcan otra dimensión de los conflictos por la propiedad de la tierra y, por lo tanto, de la tarea interpretativa de los jueces. En efecto, en 1965 una importante empresa que tiene más de 200 mil hectáreas por la zona de Los Juríes compra un campo de siete mil cuatrocientos noventa hectáreas, en cuya escritura traslativa de dominio reflejaba la existencia de "ocupantes ilegítimos" en el predio. En 1998 inicia una demanda de reivindicación contra la familia Esmeralda, una de esos ocupantes, quien poseía una fracción de cuatrocientas hectáreas dentro del campo en cuestión. Los demandados en defensa de su posesión veinteñal reconvienen la causa por prescripción adquisitiva. En este contexto, en el análisis de las pruebas presentadas, el juez sostiene:

.al respecto existen evidentes contradicciones entre las manifestaciones de los demandados en sede penal y civil (indagatorias absolución de posiciones), así tenemos que Juan Ramón Esmeralda, dice que 'en el mes de octubre de 1997 efectúo alambramiento de monte y tierra en una extensión de 2.000 metros cuadrados, con postes que fueron cortando en el mismo predio alambrado', 'que lo hizo junto a su hermano Julio Esmeralda' (indagatoria de fs. 43 y ratificación judicial fs. 97) todo lo cual lo corrobora el nombrado Julio en su propia declaración penal. Por otra parte, la madre de ambos, Alicia Testa, declarando por primera vez, reconoce que "fue agrandando los cercos por necesidad y el crecimiento de la familia (absolución de posiciones). En idéntica prueba, Oscar Esmeralda dice que 'siempre fue la misma cantidad de campo la que ocupan desde la época de su padre', desvirtuando de esta forma no sólo lo expresado por su madre sino también sus propias manifestaciones en sede penal, las mismas contradicciones se advierten en las absoluciones de Juan Ramón y Julio, más aún, los testigos Ramón Peralta y Carlos Mansilla aseguran que los Esmeraldas 'van ampliando su posesión año tras año' y por tales razones cada vez que amplían se efectúan las denuncias por usurpación de propiedad; los testigos de la demandada que 'los Esmeraldas poseen una posesión grande pero no puede precisar su extensión' lo cual también evidencia que de manera continua los demandados amplían su posesión. (Libro de Resumen de sentencias Juzgado en lo Civil y Comercial de Añatuya, año 2002, fs. vuelta 15 y fs. 16, Expediente Las Varitas SACIyAC contra Esmeralda, José Ramón y otros sobre reivindicación, el entrecomillado pertenece al original).

En base a estas pruebas y en virtud de la inspección ocular realizada, el juez establece que los demandados han adquirido por prescripción adquisitiva veinteñal cincuenta hectáreas, debiendo desocupar el resto del inmueble para que la empresa tome posesión de la superficie desalojada. Como anticipara al principio de la presentación de este caso, hay cierta similitud con el caso anterior en la medida en que el alambramiento en 1997 de dos mil metros cuadrados17 es interpretado conjuntamente con las pruebas testimoniales como una extensión de la posesión, la cual no cumpliría con el requisito de la antigüedad. Sin embargo, la puesta en relación de las pruebas testimoniales de los demandados por parte del juez da cuenta de otra cuestión. En efecto, éstas son tomadas en su sentido literal y atemporalmente . Es decir, no sabemos cuándo se "fue agrandando los cercos por necesidad y el crecimiento de la familia" (según la madre de los demandados). Pero si correlacionamos de otra manera dicha frase con la declaratoria de uno de los hijos, en la que sostiene que "siempre fue la misma cantidad de campo la que ocupan desde la época de su padre", podemos acercar como hipótesis que la ampliación de la posesión se produjo en un pasado remoto a medida en que los hijos fueron naciendo y creciendo en conjunto con las mayores necesidades del grupo familiar. Con esto quiero decir que la lógica de razonamiento de los jueces se le puede deconstruir y reconstruir en otro relato coherente que dé lugar, como podría sostener Chayanov, a la importancia de la variable demográfica en tanto que las variaciones en la fuerza de trabajo disponible en cada grupo doméstico determinarán el acceso a la tierra.

Es cierto, como sostiene Shanin (1988), que de las principales teorizaciones de Chayanov acerca de la unidad campesina, la menos utilizada fue el índice necesidades de consumo/trabajo que relacionaba el funcionamiento de las explotaciones familiares con el consumo, el trabajo y los patrones demográficos familiares, ya que ésta suponía la disponibilidad fácil de los factores de la producción (especialmente la tierra). Sin embargo, si introducimos la variable temporal en el caso analizado, es decir, si tenemos en cuenta la fecha de la compra del inmueble por parte de la empresa, el factor tierra no se presenta como limitante a la dinámica fuerza de trabajo disponible/uso del recurso tierra, ya que la compraventa del inmueble se realizó mucho tiempo después del proceso de recampesinización ocurrido en la provincia y que fuera determinado en gran medida por la quiebra de las empresas productoras de tanino de quebracho durante la década de 1950. En este contexto, se torna plausible la posibilidad de extender la posesión "por necesidad y el crecimiento de la familia", ya que frente a la ausencia del titular de dominio o de políticas públicas para el sector, la única regulación existente en el predio era aquella que podría ser impulsada por la relación entre vecinos.

Por último, el caso Nº 3 remite a una demanda por reivindicación de un empresario sobre un campo de seis mil novecientos cincuenta y nueve hectáreas contra seis campesinos pertenecientes a tres núcleos familiares diferentes, muy posiblemente emparentados entre sí dado los apellidos. Éstos contestan la demanda haciendo valer su ánimo de dueño y, por ende, reconvienen la causa por prescripción adquisitiva veinteñal sobre una extensión de mil hectáreas.

En la sentencia el juez sostiene que, en base a las probanzas obrantes en el expediente (testimonial, inspección ocular y documentos), le otorga a la familia "x" quinientas hectáreas en prescripción, a la familia "y" le reconoce una posesión real de doscientas hectáreas porque presentó extemporáneamente el plano de mensura y, por último, niega la reconversión a la familia "z" porque en la prueba testimonial sostuvo que vivía en ese predio en tanto cuidador, es decir, de acuerdo al artículo 2352, al reconocer en otro la propiedad, no expresa su ánimo de dueño sobre el predio en cuestión por lo cual la prescripción no tiene sustento.

El caso que acabo de presentar y el caso Nº 2 presentan un rasgo en común. En ninguno de ellos el juez da cuenta en la sentencia de la forma en que determinó las hectáreas a prescribir. En este contexto, si bien como sostuve anteriormente la ley contiene zonas de oscuridad en lo relativo al cálculo de hectáreas a otorgar en prescripción, lo que permite discutir acerca de su sentido, dicha posibilidad queda obturada a partir de situar la problemática de la tierra como una cuestión pasible de ser racionalizada en términos de predictibilidad y calculabilidad .

En efecto, para los jueces entrevistados, la cantidad de tierra que puede ser otorgada por prescripción, en el caso de que se cumplan todos los requerimientos formales que describí, se determina a partir de un relevamiento socio-económico que incluye la estructura y composición familiar, la capacidad productiva (hectáreas desmontadas para agricultura, tipo y cantidad de cabezas de ganado y niveles de capitalización si los hubiere). Así, a través de un cálculo matemático relevan toda la información necesaria para determinar la unidad económica de producción y así llegar a una determinada cantidad de hectáreas que los campesinos pueden prescribir. Es decir, supone un proceso heterónomo donde la posesión campesina es determinada no sólo a partir de la razonabilidad de los jueces, sino también que ésta es impuesta en contra de la voluntad y de las necesidades campesinas.

El que los jueces recurran a esta forma racional de aplicar la ley se debe, en términos de Santos (2001), a que sitúan su raciocinio jurídico en una legalidad de escala menor (la del Estado-nación) en comparación con el discurso campesino. Así, los comportamientos y actitudes son reducidos a tipos generales y abstractos de acción que, en nuestro caso, suponen considerar al campesino exclusivamente como un sujeto económico e inserto dentro del capitalismo agrario argentino. En otras palabras, implica la falta de reconocimiento o la descalificación hacia otros modos de producir, otras formas de relacionarse con la naturaleza o de organizar distintas tareas en una superficie determinada. En efecto, mientras que para la producción capitalista agroindustrial la tierra tiene que estar constantemente en producción (aún a costa de su agotamiento), el modo de producir y vivir campesino se sostiene dentro del capitalismo a partir de una relación respetuosa con la naturaleza donde se contemplan los ciclos naturales de la tierra, y donde el monte cumple una función tanto social como económica. En este contexto, considero que existe un desacuerdo, en términos de Rancière (1996), entre campesinos y jueces en torno a cómo determinar la posesión y las mejoras realizadas; desacuerdo que los jueces a través de una particular interpretación de las reglas jurídicas clausura y cuyo efecto social se traduce a la hora de establecer la cantidad de hectáreas que les corresponden a los campesinos a través de la prescripción veinteñal. Ésta generalmente es menor a la solicitada por los campesinos ya que, tan sólo para tomar como ejemplo el discurso de un funcionario judicial entrevistado donde se expone burdamente el razonamiento de los casos Nº 2 y 3, "a una familia con 10 vacunos y 50 caprinos, no le podemos dar 3.000 has. Es ilógico, por eso es que nosotros hacemos de acuerdo a la capacidad productiva" (Entrevista a funcionario judicial; 2003). Hacerlo de acuerdo con la capacidad productiva supone que los campesinos pueden prescribir una superficie menor a la solicitada y que, por ende, el resto del predio puede ser reivindicado por los empresarios.

Pero no sólo eso; detrás de esta práctica que apela a un derecho geocéntrico, en términos de Santos (2001), es decir, aquel que asume una proyección que privilegia la representación de las características generales y objetivas de las acciones sociales, se diluye todo el contenido subjetivo y particular en torno a la tierra otorgado por los campesinos. Es aquí donde el caso Nº 1 y el 2, en relación con el gráfico Nº 1 y la frase "pedí más para quedarte con menos", permiten profundizar el sentido que adquiere la sospecha en torno a la posesión campesina.

A su vez, la sentencia del caso Nº 3 anula toda posibilidad de un registro comunitario del uso de la tierra. Así, aunque la presentación de la reconversión de la causa fue presentada conjuntamente por las tres familias demandadas sobre un total de mil hectáreas, el juez individualiza y determina, en su fallo, cada una de las posesiones. De esta manera, el uso comunitario de la tierra es negado no sólo porque no está expresado en las reglas jurídicas, sino también porque desde una práctica interpretativa que hace énfasis en la imbricación del tipo de escala, proyección y simbolización utilizada por los jueces en la representación de los conflictos, "hablar desde el punto de vista de la cultura ya escapa a la condición de jurista" (Entrevista a juez, 2007).

Así la sentencia trae aparejado consecuencias a nivel de la regulación social. En efecto, si tenemos en cuenta que la territorialidad campesina combina parcelas individuales, generalmente desmontadas para la agricultura, con la utilización en forma comunitaria de bienes naturales como el monte, destinado para la pastura del ganado, la provisión de leña, hierbas medicinales y/o otros alimentos (miel, algarroba), así como también el uso, realización y mantenimiento de los reservorios de agua (pozos y represas), alambrar un predio, desde la visión campesina, supone la ruptura del sentido comunitario de la tierra entendida como el quiebre de aquellos acuerdos informales y prácticas consuetudinarias entre vecinos que ancestralmente vienen manteniendo. En otras palabras, la sentencia genera nuevos patrones de regulación de carácter exógeno a la comunidad y, por lo tanto, nuevas estrategias por parte de los campesinos para restablecer el sentido comunitario de la tierra.18

De este modo, como se expresa en el gráfico Nº 1, los conflictos quedan configurados como una disputa entre sujetos individuales abstractamente iguales, donde la matriz territorial impulsada por las comunidades campesinas se diluye en una disputa por la tierra que se entiende exclusivamente como espacio geográfico, como un recurso natural para una determinada y única forma de producción. En segundo lugar, en el gráfico Nº 2, el sentido comunitario de la tierra (caso Nº 3) o las dinámicas campesinas de índole familiar (caso Nº 2) son negados bajo la sospecha de que los campesinos realizan una "puesta en escena" de posesiones y, por ende, reafirman el valor de la propiedad privada individual.

Conclusiones

Los conflictos de tierra inscriptos en el campo jurídico dan cuenta de una situación en donde el derecho estatal se erige tanto como un derecho desactualizado, estático, ritualizado y equidistante de las aspiraciones de las personas y colectividades (Santos, 2001), como así también como un discurso ideológico que promete, lo que no da: igualdad, libertad, protección, garantías (Cárcova, 1998). Así, el movimiento campesino invita a abrir un debate en torno al carácter social de la propiedad, en el que la presencia de un derecho vivo clama por un "reconocimiento de la diferencia" (Fraser, 2000). Sin embargo, la lógica interna del funcionamiento judicial sumadas las actitudes y creencias de los jueces intervinientes, que en estos conflictos ponen bajo sospecha la posesión campesina, confluyen en una racionalidad que marca claramente un sesgo en favor de aquellos con título de dominio. Por un lado, una particular interpretación del Código Civil en sus artículos Nº 2789 y Nº 2790 genera una ficción que da preeminencia al título de propiedad por sobre la posesión campesin a. Por el otro, la interpretación de las reglas jurídicas conduce a sostener que los campesinos por lo general no cumplen ni en las formas de prueba ni en la demostración que los juicios por prescripción veinteñal exigen demostrar: posesión y realización de mejoras. En otras palabras, las sentencias y expedientes analizados dieron cuenta de un régimen de producción de verdad racionalista y formalista en donde el peso de los usos y costumbres es desestimado por los jueces como fuente del derecho. Así, la práctica interpretativa de los jueces confluye en fallos que o bien implican el desalojo de las familias campesinas, o bien tienden a otorgar en propiedad superficies menores a las reclamadas por los campesinos. De este modo, las prácticas sociales del derecho no hacen más que definir tipos de subjetividad que sitúan a los campesinos en un lugar del no lugar, como podría sostener Rancière (1996) tanto en términos económicos (pobres, improductivos), como en términos jurídicos (usurpadores, delincuentes).

Por otra parte, si bien los conflictos por la tierra en la actualidad revelan la resistencia de las comunidades campesinas a circunscribirse a la lógica de la monocultura impuesta por la modernidad en términos de Santos (2001), los fallos no hacen más que separar al derecho de sus principios éticos, tornándolo un instrumento dócil de la construcción institucional y de la regulación del mercado (Santos, 2001). Así, el análisis de las prácticas jurídicas lleva a afirmar que la tarea del derecho moderno se convirtió en asegurar el orden exigido por el capitalismo y, por lo tanto, de la propiedad privada e individual. En este contexto, la negación del modo de vida campesino responde a la construcción de una visión de la agricultura desde la perspectiva nacional agroexportadora.

Así el derecho pierde toda su potencia democrática, ya que la falta de reconocimiento del modo de vida campesino por parte de los jueces y funcionarios no hace más que suprimir la apariencia del pueblo y la diferencia consigo mismo, en un intento por ocultar la distorsión que genera el litigio en el espacio político (Rancière, 1996). Esto conlleva a la imposibilidad de poner en cuestión los criterios de lo justo o injusto, lo legal o ilegal, o bien las competencias por parte del movimiento campesino en relación con la forma jurídica del derecho de propiedad y por ende, como podría sostener Rancière (1996), implica la laceración de los principios democráticos.

Notas

Este trabajo es parte de mi tesis de doctorado "En los bordes de lo jurídico. Conflictos por la tenencia legal de la tierra en Santiago del Estero" (2009, Filosofía y Letras -UBA) dirigida por la Mg. Norma Giarracca y co dirigida por la Dra. Claudia Briones.

1 Me refiero al Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) y al Movimiento Campesino de Santiago del Estero Vía Campesina (MOCASE-VC).

2 Las referencias empíricas sobre las que se basa este trabajo son entrevistas semi-estructuradas (realizadas a campesinos, abogados, jueces y funcionarios judiciales), expedientes y sentencias judiciales. En este último caso, a lo largo de la investigación se relevaron 45 sentencias y tres expedientes. Es decir, adopté una estrategia metodológica que se aleja del "caso ejemplar" dada la complejidad de situaciones que se presentan en un juicio de prescripción veinteñal. Por otro lado, el criterio utilizado fue la elección de dos juzgados en el interior (Añatuya y Frías) y dos en el distrito Capital, elegidos al azar, todos ellos de primera instancia. La elección de los distritos remite, por un lado, a que a través de ellos se puede cubrir geográficamente 22 de los 26 departamentos existentes en la provincia, los que a su vez coinciden con los territorios con mayor conflictividad y, por el otro, son aquellos distritos que me aseguraban una mayor cobertura temporal. Por último, como recaudo ético y político, cuando en este trabajo se referencien expedientes y sentencias, se hará bajo nombres de fantasía.

3 Esto sucede siempre y cuando no se anteponga al juicio de prescripción una demanda de desalojo por parte de los empresarios con título de propiedad imperfecto. En este caso, el juicio por desalojo tendrá lugar en el juzgado que corresponda al boleto de compraventa de la propiedad.

4 Utilizo el término empresario para designar al sujeto económico involucrado en el conflicto judicial y no propietario como categoría jurídica, ya que es esta misma la que se quiere poner en cuestión a lo largo de este trabajo.

5 Éste sostiene que "la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella".

6 En esta sección, el entrecomillado debe ser leído como voces de los actores (a menos que se trate de una cita académica) y las cursivas como texto intencionalmente resaltado por el autor.

7 La escala remite al grado de pormenorización de la representación. A través de la escala, el autor distingue tres tipos de espacios jurídicos diferentes a los que les corresponden tres formas de derecho: el local, el nacional y el global. Estas formas de derecho interactúan y se intersectan en los diferentes espacios jurídicos. De aquí que, según Santos (2001), no se puede hablar de derecho y de legalidad sino de "interderecho" e "interlegalidad".

8 Por su parte, la proyección es el procedimiento a través del cual el orden jurídico define sus fronteras y organiza el espacio jurídico en el interior de ellas. En otras palabras, define lo que es derecho y aquello que no lo es. Analizar el derecho según el tipo de proyección adoptado, me permitirá "ver la relatividad de la distinción entre el derecho y los hechos, o sea, entre la evaluación normativa y la descripción factual de la realidad" (Santos, 2001: 246).

9 La simbolización es la cara visible de la representación de la realidad. Refiere a la representación de características seleccionadas y detalles de la realidad en símbolos geográficos.

10 Estas prácticas no excluyen la posibilidad de combinarse con transacciones de mercado.

11 El artículo 105 de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero reza: "La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para la adecuada realización de su función social y económica. Es deber de la sociedad la conservación y recuperación, cuando corresponde, de su capacidad productiva. El Estado estimula el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo".

12 La reforma de la Constitución Nacional argentina en 1994 incorporó diversos tratados internacionales, a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica.

13 El documental muestra a una comunidad campesina discutiendo con los propietarios del campo frente al abogado de la parte campesina y al juez.

14 El artículo Nº 2352 del Código Civil sostiene: "El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho". Es decir, que el campesino no podría solicitar la prescripción del inmueble, porque existe algún tipo de relación (puestero, arrendatario, casero, etcétera) con el propietario del inmueble.

15 Jurisprudencia citada en foja vuelta 91, sentencia del expediente Fierro, Martín contra Fernández, Manuel sobre prescripción adquisitiva veinteñal, Juzgado en lo Civil y Comercial de Añatuya (1985).

16 Foja 133. Sentencia Gómez, Raúl contra Di Virgilio, Antonio sobre prescripción adquisitiva veinteñal (1985). Resumen de Sentencias del juzgado en lo Civil y Comercial de Añatuya.

17 Cabe notar que la superficie extendida es 1/5 de una hectárea, lo cual podría corresponder a un corral o a una huerta.

18 Por ejemplo, el establecimiento de alambrados con dos o tres hilos (usualmente son de cinco) para permitir el libre tránsito de los animales.

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