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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.32 Buenos Aires jul./dic. 2010

 

ARTÍCULOS

Regalos y castigos. Una aproximación a las relaciones entre justicia y política en el régimen juarista santiagueño

Mariana Godoy*

* Socióloga. Becaria doctoral del CONICET con sede en la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Equipo "Política y Ciudadanía en Santiago del Estero". Correo electrónico: mariananes@gmail.com.

Fecha de recepción: mayo de 2010. Fecha de aprobación: octubre de 2010.

Resumen

Abordamos el proceso de castigo que el régimen juarista santiagueño articula sobre la dirigente más importante de la Rama Femenina, el grupo de mayor poder en el PJ-juarista. La sanción se estructura en el espacio partidario (superpuesto al del gobierno y al del estado provincial) y particularmente desde la justicia, donde la dirigente se enfrenta a un denso proceso penal que bajo delitos como el de "extorsión" sancionan la entrega de regalos hacia su persona como supuesta contrapartida obligada por el acceso a un empleo público. Si por un lado el proceso deja ver la superposición y solidaridad entre el mundo de la política y el de la justicia en el régimen, se aprecia la mecánica ejemplar del castigo y, tanto como la presunta falta que busca reparar, un componente moral que se revela en la intensidad de la pena y en la cuota de "deshonor" y "vergüenza" a la acusada.

Palabras claves: Régimen juarista; Formas de castigo; Articulación campo político-campo jurídico; Intercambios; Regalos.

Gifts and punishments: An approach to the relationships between justice and politics during the santiagueno juarista regime

Abstract

In this piece of work we are going to deal with the process of punishment that the santiagueno juarista regime articulates on the most important leader of the Femenine Branch, the most powerful group of the PJ-Juarista Party. The sanction is structured in the partidary field (over the provincial government and the provincial state) and particularly from the judicial field in which the leader faces an intense criminal process. Crimes such as "extortion" sanction the "presentation" of gifts given to the leader as a compulsory compensation for a job granted in the public area. This process allows to see the superposition and solidarity between the politics world and the judicial system in the regime. It can also be appreciated the exemplary mechanics of punishment and the misdemeanour it trys to rectify. A moral component which reveals in the severity of the sentence and the "dishonour" and "shame" brought to the defendant.

Key words: Juarista Regime; Ways of punishment; Articulation between the political and the judicial fields; Exchanges; Gifts.

Presentes e castigos: uma aproximação às relações entre a justiça e a política no regime Juarista santiaguenho.

Resumo

No presente trabalho se aborda o processo de castigo que o regime Juarista santiaguenho articulou sobre a dirigente mais importante da Ala Feminina, um grupo com o maior poder dentro do Partido Justicialista-Juarista de Santiago del Estero, Argentina. A sanção se estrutura desde o espaço do próprio partido (sobreposto ao do governo e ao do estado provincial) e, particularmente, desde o poder judiciário, que submete à dirigente a um processo penal denso, o qual a penaliza por delitos como o de "extorsão", por exemplo, por ter ganho presentes que eram recebidos pela dirigente em troca de favores para ter acesso a um emprego na administração provincial. Se bem o processo permite observar a superposição e vínculo recíproco entre o mundo da política e o da justiça durante o regime, também pode-se apreciar o mecanismo exemplar do castigo, assim como a busca da reparação de um erro, de um componente moral, revelada na intensidade da pena e na quota de "desonra" e "vergonha" para a acusada.

Palabra-chave: Regime Juarista; Formas de castigo; Articulação campo político–campo jurídico; Intercâmbio; Presentes.

Presentación

Ningún conocedor del régimen juarista1 santiagueño2 podría referirse a sus últimos años sin mencionar a la Rama Femenina (RF) y a Margarita Fuentes, su dirigente más sobresaliente.3 En dicha etapa (1995-2004), conforme se ampliaba el espacio de poder de la esposa del líder Carlos Juárez: la "Señora ‘Nina', la RF fue la mejor ubicada entre las distintas "ramas" en que la organización del Partido Justicialista-juarista estuvo tajantemente dividida.4 Puede entonces comprenderse que la "caída" de Fuentes haya conmocionado al partido y sus mujeres.

Estando en la cúspide de su poder, siendo diputada provincial y candidata a una renovación de su banca, con acceso directo y tamiz del "despacho" de la entonces vicegobernadora ‘Nina'; con casi trescientas unidades básicas bajo su dirección, siendo la principal depositaria de los recursos del partido y de puestos en la administración pública para sus mujeres y estableciendo una clara separación entre las mujeres que se desprendían de su mando y quienes conformaban en cambio círculos dirigenciales marginales, Fuentes se vio envuelta en un denso proceso penal que sancionó oficialmente una práctica habitual en su grupo: la entrega de "regalos" hacia su persona como supuesta contrapartida obligada por el acceso a un empleo público, aunque esta modalidad se extendía al día de su cumpleaños y el de su hija, de la madre, la mujer, navidad, etc. Fue así, entre 2001 y 2004, procesada en 17 causas penales iniciadas por las propias mujeres de su esfera dirigencial y juzgada en dos juicios en diez de ellas, por los delitos de "extorsión" y "exacciones ilegales" entre los más importantes, en perjuicio en unos casos de integrantes de la RF y en otros de la Administración Pública o el Estado Provincial.5 Asimismo, le fue recurrentemente negada su libertad por lo que estuvo primero ocho meses prófuga y luego detenida más de dos años. Concomitantemente el partido la sometió a una serie de reprimendas políticas que incluían su exclusión de una candidatura a una reelección a diputada, su expulsión como vicepresidente de la Cámara de Diputados y su exoneración de su cargo administrativo en el estado.

La intensidad del castigo que propinaba el régimen a su dirigente, refería de por sí a la naturaleza de la falta y de la norma que ella había ultrajado6: el fantasma de la traición rodeaba a Fuentes desde los comienzos de las acusaciones, en un momento donde la sucesión –ante el retiro inminente de un líder de más de 80 años– ponía en constante tensión a sus dirigentes mejor posicionados, porque también crecer excesivamente los situaba en este peligroso filo. Una traición nunca probada, pero suficientemente sospechada en la misma construcción del proceso que sancionaba la presunta falta y que habilitaba el uso de múltiples armas de sanción: eran armas políticas, jurídicas y también morales, porque la falta tenía también esos tres ingredientes.7 Se entiende entonces la ecuación entre el castigo y la culpa, y el hecho de que como un acto de expiación tanto el castigo político como el jurídico hayan adoptado casi una forma de "venganza", sumando a la pena una cuota de "deshonor" y "vergüenza" a la acusada.8 Y que además el castigo se haya convertido en "espectáculo" o "liturgia punitiva" (Foucault, 2000: 16 y 40) como en el "suplicio" de Foucault donde la víctima debe volverse infame en el cadalso, porque en su agonía se expresa cierta "verdad", una verdad que debe ser legible por todos.9

Pero, si el castigo podía pasar por el partido, el estado y entrar concomitantemente al ámbito de la justicia, era que estos espacios eran capaces de actuar superponiéndose o siendo solidarios en sus intereses, actores y reglas de juego.

Sobre la relación entre justicia y política durante el juarismo, varios trabajos han referido a una justicia no independiente, "adicta", subordinada o directamente "cooptada" por el poder político, y esta relación fue explicada refiriendo a que el sistema de acceso, remoción y carrera de los jueces y funcionarios judiciales estuvo hiper-regulado por el partido, o más bien por su propio líder.10 Prefiero que este trabajo pueda ver los límites porosos entre el mundo de la política y el de la justicia en Santiago, desde el punto de vista de un uso social del segundo por el primero, siguiendo en buena parte a Sigaud (1996) cuando busca comprender una serie de demandas judiciales en ingenios de Pernambuco mirando "más allá del derecho, sus normas y aparatos", o bien tomando la perspectiva de entender con Foucault el castigo , como una "función social compleja" donde los métodos punitivos no son consecuencia directa de reglas de derecho sino de técnicas específicas del campo más general de los demás procedimientos de poder a la vez que no simplemente mecanismos "negativos", sino ligados a toda una serie de efectos "positivos" y "útiles" (Foucault, 2000: 30 y 31).

Desde la lectura de partes de expedientes de diferentes causas, material periodístico y entrevistas sobre el proceso, intento mostrar que más que ser el derecho un algo externo y subordinado a la política, es esta mixtura, superposición, o composición entre la política y la justicia, el modo mismo en que la política (y la justicia) se expresan en estas sociedades.

Los castigos

El proceso por los "regalos" a Margarita incluyó, como dijimos, 17 denuncias penales y al menos 40 mujeres que pasaron por Tribunales en calidad de denunciantes o testigos. Pero no fue desde el comienzo la acusación principal contra esta diputada, pues entre julio y noviembre de 2001 existió un proceso de decantamiento de acusaciones muy promovidas en la revista oficial local "La Columna", tales como de haber mercantilizado audiencias con la vicegobernadora ‘Nina', de haber solicitado dinero para entregar viviendas provinciales, de haber sido "madrina" de una "banda de divorcios" para favorecer a mujeres en juicios por divorcio, de haber protegido a una jueza en irregularidades en trámites de adopciones en el marco de una red de tráficos de menores. Al parecer resultaba difícil probar estas acusaciones vertidas principalmente por mujeres de la RF. La entrega de regalos a la diputada permitía, además, ganar una gran cantidad de mujeres dispuestas a denunciar o susceptibles de ser obligadas a denunciar el asunto.

Fue entre noviembre y diciembre de ese año, cuando los juzgados del crimen de la provincia recibieron el grueso de denuncias contra Fuentes, y cuando más se trató el caso en los dos diarios provinciales, los que como soporte narrativo de la política (y la justicia) participaron activamente en la construcción del proceso. Si el tema se había abordado originalmente en secciones dedicadas a cuestiones de política local, su paso al ámbito jurídico se vio reflejado al empezar a presentarse en las secciones de "Judiciales" y "Policiales".

La economía del castigo a Fuentes incluía el que podía hacerse desde el propio partido y su prolongación en el estado y la administración pública y aquel construido en la justicia.11 En ambos, dada su mecánica ejemplar y aun cuando la justicia acudiera a sus sistemas codificados, lenguaje formalizado y jerarquías bien regulares, el proceso adquirió una forma altamente ritualizada. A diferencia de las formas inquisitivas del castigo que Foucault trata en el "suplicio", el proceso de acusación a Fuentes no se mantiene en secreto hasta la ejecución de la pena sino que se lleva desde el comienzo a una "ceremonia penal" apoyada principalmente en los medios de comunicación locales.

Pero desde el principio la suerte de la acusada estaba echada. Esta vez sí como explica Bovino (1998: 223 y 225) para los sistemas penales inquisitivos a los que Santiago del Estero adhería en aquel tiempo12, no sólo que la instrucción se transforma en la etapa central del proceso y los jueces en los verdaderos tribunales de sentencia, sino que se abreva a un proceso "circular" y "tautológico" , reducido a "etapas sucesivas que van agregando porciones de culpabilidad", y que tienden a confirmar la hipótesis persecutoria original.

Es que cierto grado de presunción habilitaba comenzar a castigar a esta alta dirigente: no se puede ser inocentemente objeto de una sospecha dice Foucault (2000: 48). Se trataba de individualizar la falta y, como dice este autor, volver infame al sospechado de "trazar sobre el cuerpo mismo del condenado unos signos que no deben borrarse" (Foucault, 2000: 40). Durkheim se refiere también al carácter "religioso" del derecho penal, el componente pasional y violento de toda pena, y su recurso a la vergüenza y al deshonor para expiar suficientemente el ultraje hecho a la moral, a la cosa pública o a los jefes de estado, que se toman directamente como sacrilegios. Cuando el delito parece atacar personalmente al soberano, la venganza debe ser a la vez personal y pública como también coincide Foucault, pero más que una obra de justicia, se trata de una manifestación de fuerza (Foucault, 2000: 55).

El castigo político

Presento aquí la sanción contra Fuentes estructurada fuera del aparato de la justicia y que en cambio estaba inscripta en esquemas de comportamientos específicos del PJ-juarista y en particular de la RF. Estos esquemas no se encuentran del todo determinados por la "burocracia" del partido ni los líderes, ni tampoco pueden atribuirse absolutamente a las decisiones de pequeños bandos descentralizados. Existe como sugiere Marques (2006), un compromiso entre concepciones "nativas" o propias de la comunidad y concepciones "oficiales" acerca de la justicia y de cómo se deben resolver los agravios o conflictos locales.

En octubre de 2001, tres meses después de haberse realizado la primera denuncia que abrió el proceso judicial contra esta dirigente, Fuentes se vio obligada a renunciar a su postulación para una reelección como diputada provincial, estando en primer lugar en la nómina de candidatos. Carlos Juárez, presidente del PJ, convocó en "carácter de urgente" a una reunión de la mesa ampliada del Congreso Provincial del PJ, la cual aceptó por "unanimidad" la renuncia de Fuentes, reemplazándola por la primera mujer de la nómina de suplentes. (El Liberal, 07-10-01).13 Su exclusión de una postulación la dejaba tempranamente desamparada para que el proceso judicial cayera sobre ella con toda fuerza, pues en dos meses su cargo vencía dejándola sin fueros. Desde un punto de vista, la sanción constaba en anticiparle durante esos dos meses su destino inexorable.

A los pocos días, Fuentes renunció al cargo de vicepresidenta segunda de la Cámara de Diputados y sus principales camaradas se postularon unas a otras para el cargo.14

Seis días después, Fuentes llegó a una sesión de diputados y encontró su banca ocupada. (EL, 23-10-2001). Las autoridades de la bancada oficialista habían dispuesto la re-ubicación de la diputada, trasladándola al lado del bloque "radical", lejos de donde se encontraban las "componentes" de la RF. (ND: 23-10-2001). A la vez, debió entrar y salir de la sesión por la puerta empleada usualmente por los miembros de la oposición (EL, 23-10-2001). A las diputadas de la RF, no les fue suficiente con este desplante, y al finalizar la sesión la alcanzaron en los pasillos para "abuchearle y gritarle todo tipo de improperios", e incluso, "algunas de las más virulentas llegaron a tirarle de los cabellos y propinarle algún empellón". Las mujeres, encabezadas por la flamante vicepresidenta segunda de la Cámara, la acusaron de mancillar el "prestigio" y el "honor" del cuerpo legislativo, la RF y su conductora ‘Nina' Juárez, y de "traición" y "deslealtad" con los líderes políticos; y dado que su presencia resultaba "irritante" para la Cámara de Diputados, la "increparon" a no asistir más. (ND: 23-10-2001). De hecho Fuentes no volvió al recinto, pues después de varios pedidos, le fue otorgada una licencia por motivos de salud hasta que finalizó su mandato.

De algún modo, la RF no hizo más que aplicar las herramientas que había aprendido a usar bajo la conducción de Fuentes para castigar a quienes no habían cumplido algún mandato o para dirimir sus propios conflictos: el choque y la violencia física.15

La prensa local regocijaba sus páginas dando detalles del conflicto, en esta mediación inexorable de los medios para construir la sanción contra Fuentes, e incluso uno de los diarios dio espacio para que las mujeres de una unidad básica denunciaran "haber sido tentadas en nombre de la ex diputada para sumarse a un nuevo movimiento paralelo al de la RF" (EL, 13-11-2001).

Si el partido se había desprendido de Fuentes, sólo le quedaba al Estado –que en superposición con el partido debía plegarse a su sanción– terminar de arrancarla de su estructura. Fue así que, cuando en diciembre del mismo año Fuentes concluyó su mandato como diputada, fue suspendida en el cargo administrativo que ocupaba en el parlamento desde 1995, y luego, en junio de 2002, por iniciativa de la bancada justicialista, cesanteada y exonerada de dicho cargo, con el argumento de que "se encuentra procesada por delitos contra el Estado y se halla prófuga de la Justicia". Varias mujeres que respondían a Fuentes, algunas involucradas penalmente en el mismo proceso, pero varias sin tener siquiera relación judicial con los hechos, fueron también apartadas del partido y el estado a través del cesanteo en sus cargos administrativos al que habían accedido bajo el mismo procedimiento de regulación del partido que las dejaba ahora afuera.16

La detención de Fuentes

La etapa de instrucción de las causas involucró a cuatro Juzgados del Crimen de la capital pero de un modo más hostil a los que llamaremos A y B,17 cuyos jueces incorporaron el calificativo de "extorsión" para definir penalmente los obsequios a Fuentes.

El incidente de la detención preventiva a Fuentes y el rechazo impasible a su excarcelación y al pedido de acumulación de causas,18 muestran el modo en que los jueces asumieron el interés persecutorio de Fuentes por parte del régimen como una causa propia de la justicia.

Desde fines de noviembre de 2001 el abogado de Fuentes19 solicitaba insistentemente al Juez del Juzgado B que se le tomara declaración testimonial o indagatoria a su clienta,20 pues en dicho Juzgado se estaban acumulando una serie extensa de denuncias entre las que se destacaban las acusaciones por "extorsión" (el diario EL refiere que el juez recibió en esos días el testimonio de 40 personas y de que estaban radicadas allí siete causas). 21 Este pedido no fue atendido y directamente el juez optó por la imputación y la solicitud de detención a la imputada. La imputación y el pedido de detención de Fuentes llegaron desde el juez del Juzgado B el día antes a que la diputada cesara en sus funciones y el mismo día por parte del juez del Juzgado A. Aunque Fuentes había mostrado su intención de colaborar con la investigación presentándose ante los jueces que sí la requirieron (el C y el D), aún cuando por sus fueros no estaba obligada a hacerlo, el juez del Juzgado A dijo en su imputación a Fuentes por el delito de "extorsión":

…atento al cargo que ostenta la misma por el cual goza de fueros los que fenecen a horas 24 del día de la fecha y que el delito que se le imputa es no excarcelable por lo cual la mencionada podría evadir el accionar de la justicia tornando imposible su aprehensión, estima el Proveyente que debe ordenarse su detención, allanando los domicilios en donde la misma podría encontrarse a partir de las cero horas del día 11/12/01 (Expediente, mi subrayado).22

El horario en el que el juez fijaba el allanamiento hablaba de la importancia de la persecución a Fuentes por parte de estos jueces, pues el Código de Procedimientos Criminal y Correccional de Santiago establece en su artículo 170 que "cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol", y que sin embargo "en los casos sumamente graves y urgentes o en que se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora".23 Según mi indagación, no hubo además requerimiento del Ministerio Público para este cometido, como no lo hubo para el inicio de la investigación ni para el posterior procesamiento de Fuentes, en un esquema procedimental como advertí, con características marcadamente inquisitivas.

Inclusive la defensa de Fuentes previendo la detención, estimó solicitar anticipadamente a varios de los jueces (A, C y B) la eximición de prisión y la acumulación de causas en cada Juzgado.24 Este recurso fue presentado por el abogado defensor de Fuentes el mismo día en que la dirigente perdía sus fueros, y fue ese día rechazado tanto por el Juez del Juzgado A como del B, argumentando que el pedido era "improcedente" por tratarse de un delito no excarcelable y que la acumulación de causas "atento al estado de las causas" resultaba también improcedente.

Según los matutinos, en la madrugada del 11 de diciembre se produjeron operativos de gran envergadura en la capital santiagueña, que involucraban a la INTERPOL y al FBI, pues el Juez A había dado orden de captura provincial, nacional e internacional en busca de Margarita y de los obsequios que se tomaban como las pruebas cruciales de los delitos.

Ese día se realizaron nueve allanamientos en domicilios diferentes, con la orden de secuestrar por ejemplo:

lámpara de hierro de color negro gastado o viejo, cuya figura principal es un hombre que sostiene una lámpara debajo una mujer y un niño con una altura aproximada de 1,50 m; un reloj grande con péndulo, con forma de una pareja, construido en cerámica y porcelana, de 50 cm de altura; un prendedor con forma de tulipán transparente, de cristal de roca, con engarce de oro, un traje tejido, de color azul, compuesto por un saco de lana, una camisa negra y un pantalón azul, un anillo de oro con piedras de color azul y piedras de color blanco a su alrededor, un acolchado con motivos búlgaros, en color bordó, camel y verde inglés; una mesita, alta, con patas de roble y mármol en su parte superior; un juego de acolchado con almohadones de color crudo natural, con celeste agua, claro; una chaqueta reptil, de color verde. Un colgante de colección, en forma de corazón y cristales austríacos, de la marca "Svareski". Un colgante de oro, sin cadena, con alusión al año 2000. Un anillo de oro blanco; un traje de saco con pantalón, de color celeste oscuro. Un cubrecama de color crema, tipo rústico. Una lámpara de pie, de hierro, de color dorado… (Juez A; el Juez B hace un detalle similar, Expte.)

Todos estos supuestos "regalos" realizados por las denunciantes a Margarita. Asimismo, en los juzgados se les pidió a quienes promovieron las acciones que acercaran las facturas de compra de los obsequios para que se viera facilitada la imputación. (EL, 13-12-2001).

Los allanamientos continuaron en dos oportunidades más durante el mismo mes de diciembre bajo similares características. En tanto, el abogado de Fuentes recusaba al Juez B por su "inducida conducta persecutoria" y "saña personal [con Fuentes] que sólo el ánimo perturbado por la arbitrariedad puede provocar" 25 hasta "[transformar] el proceso de instrucción sumarial, en vez de un mecanismo de indagación de la realidad jurídica, en una verdadera celada o emboscada procesal" (EL, 12-12-2001).

A partir de aquí, el pedido de excarcelación, de acumulación de causas y del cambio en la carátula de imputación recorrerá varias instancias de apelación (recursos de casación, de queja, audiencia in- voce, etc. ante la Cámara de Apelaciones, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia), siendo sistemáticamente rechazados.

En octubre del año siguiente, cuando Fuentes aún no estaba procesada y sin embargo llevaba dos meses detenida en el Penal de Mujeres de Santiago, la defensa planteó un segundo recurso, digamos que a la baja. Solicitó a los jueces la detención domiciliaria de Fuentes o bien que se cumpliera en un organismo del Estado que le permitiera mantener contacto con su hija menor, quien supuestamente carecía de parientes y cuyo padre estaba exceptuado de su patria potestad y que incluso al poco tiempo falleció.

Se invocó la Convención de los Derechos del Niño y normativas similares, pues "no se trata[ba] de un beneficio para favorecer el modo de detención de [mi] defendida, sino que lo peticionado es en exclusivo beneficio de la integridad psicofísica de la hija menor de Fuentes" (Expte.) , pero la solicitud fue también rechazada por el fiscal de instrucción, por el juez y por la Cámara de Apelaciones, argumentando que el caso no se encontraba comprendido en las disposiciones legales previstas para este tipo de detenciones (que el hecho contemple una pena no mayor de seis meses de prisión, se trate de mujeres honestas, mayores de 60 años, etc.). Este incidente llevó también al defensor a recusar y solicitar juicio político a los miembros del tribunal de la Cámara de Apelaciones, quienes fueron confirmados por la Cámara de Juicio Oral correspondiente.

Las condiciones de detención de Fuentes incluso empeoraron, pues ese mismo año el gobierno juarista decretó la obligatoriedad de que los menores que visitaran a los internos en establecimientos carcelarios fueran acompañados por dos familiares mayores de edad.26 En verdad Fuentes no tenía ni padres ni hermanos, lo cual complicó vitalmente la concurrencia de su hija al penal de mujeres. Según se dice entre algunos funcionarios judiciales y varios periodistas, esta resolución fue tomada especialmente con la intención de perjudicar a Fuentes, pero se afectó indirectamente a una gran cantidad de personas detenidas en los penales.27 Además, Fuentes denunció haber sido "torturada" en la cárcel por quien entonces dirigía la "Secretaría de Seguridad" (luego acusado por la desaparición de tres santiagueños durante la última dictadura militar), un organismo oscuro dependiente del ejecutivo y encargado de asuntos internos y seguridad pública, y donde se habían receptado varios de los testimonios de las mujeres que denunciaban a Fuentes. Según Fuentes, esta persona "se presentaba en la cárcel fuera del horario de visitas, la sacaba de su pabellón y con ‘hostilidad profesional' la maltrataba duramente, aunque sin llegar a lo físico".28 Principalmente le exigía que cambiara de abogado con la amenaza de que su marido sería trasladado y que no vería nunca más a su hija. Fuentes relata también que las guardiacárceles tenían prohibido dirigirle la palabra y que desde que ella ingresó al penal les fue prohibido a las reclusas recibir "amigos" en las visitas.

Sin más armas jurídicas, el abogado de Fuentes, ex acérrimo juarista, debió acudir, irónicamente, a la Secretaría Diocesana por los Derechos Humanos, comúnmente receptora de denuncias de opositores o marginales al régimen.29

La situación de Fuentes respecto de su privación de la libertad procesal se modificó recién al llegar la Intervención Federal a Santiago, cuando la cúpula del Superior Tribunal de Justicia de la provincia se había modificado, y luego de que en el juicio de diciembre de 2003 se absolviera a Fuentes en seis causas similares. El Ministerio Fiscal recomendó "morigerar" el régimen de detención de Fuentes y luego el Superior Tribunal hizo lugar a un Hábeas Corpus Correctivo,30 presentado por la defensa, autorizando el arresto domiciliario de Fuentes al reconocer que "la prisión preventiva cumple fines cautelares en relación al proceso, no pudiendo constituir una actividad sancionadora anticipada", que la "razonabilidad y proporcionalidad de una medida pueden determinarse únicamente por la vía de examen de un caso específico", que "veinte meses de prisión preventiva sin resolución judicial y entorpecimiento de los lazos familiares" admitirían pensar en "formas menos gravosas que dignifiquen las condiciones de detención". Asimismo, los magistrados declararon inconstitucional la resolución ministerial anteriormente citada.

Los regalos bajo los lentes de la justicia

Quiero reflexionar ahora sobre las calificaciones dadas a la conducta de los "regalos" por los jueces que acusaron a Fuentes, siguiendo la premisa de Geertz (1994) de que el derecho es también un relato sobre los hechos. A la vez, en el acto de calificar penalmente los obsequios a esta dirigente, se muestra un uso estratégico del derecho por parte del régimen.

El principal delito y el más grave por el que se acusó a Fuentes de obligar mediante coacción a determinadas mujeres a realizarle obsequios fue el de "extorsión". El Código Penal lo define del siguiente modo:

Extorsión (Art. 168 CP): Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad publica o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. (Mi subrayado)

Otros jueces calificaron hechos idénticos con el delito de "exacciones ilegales", haciendo más bien hincapié en la ilegalidad e ilegitimidad de aceptar esos obsequios:

Exacciones ilegales (Art. 266 CP): Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo , solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden . (Mi subrayado)

Circuló tempranamente el delito de "cohecho" (conocido comúnmente como "coima") para calificar la conducta de los regalos:

Cohecho (Art. 256 CP): Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

La diferencia sustancial del "cohecho" con la "extorsión" y las "exacciones ilegales" es que se trata de un delito que se suele llamar en la jurisprudencia "delito bilateral",31 pues no sólo involucra al funcionario público que recibe o acepta dinero, dádivas o promesas en forma ilegítima, sino también al mismo sujeto que realiza la entrega. Hay una especie de acuerdo entre partes en situación de igualdad, y no media la coacción o el temor en el acto. Una primera hipótesis permite suponer que esta forma de calificar la entrega de regalos a Fuentes, habría comprendido en la acción delictuosa a las mujeres denunciantes, lo cual las desalentaría desde el principio a sumarse al oprobio contra Fuentes.

Los delitos de "extorsión" y "exacciones ilegales", en cambio, suponen que la persona en falta obliga a un sujeto pasivo mediante intimidación, coacción moral, provocación de temor, amenazas, etc. a entregar un bien, dádiva, derecho, etc. en forma ilegítima, y en los dos casos la entrega tiene un efecto patrimonial sobre el receptor y el dador (en un caso es el beneficio y en otro el despojo). Se deduce que ambas alternativas, por tratarse de delitos unilaterales dejaban a las dadoras fuera de la penalidad. Por otra parte, si bien hay una diferencia sustantiva entre estos dos delitos32 el juez que opta por el de "extorsión", para llevar a juicio a Fuentes por cuatro hechos prácticamente idénticos, no explicita un criterio formal o de fondo para optar por esta carátula y sólo cita la norma en abstracto: "Se consuma la extorsión cuando, por medio de la intimidación, se ataca la libertad del sujeto pasivo, logrando como fin último un avasallamiento de su derecho de propiedad y la disposición perjudicial a su patrimonio". Al faltar esta argumentación diferenciadora, deducimos que la "extorsión", por resultar más gravemente castigada que el delito de "exacciones ilegales" y contemplar una pena mayor a cinco años (entre cinco y diez años), permitía a los jueces que sostuvieron esta carátula fundamentar el rechazo sistemático al pedido de excarcelación por parte de la defensa de Fuentes.

Ahora bien, si la práctica de los regalos, o en general del don, presenta teóricamente desde el mismo Marcel Mauss (1979) una tensión constitutiva entre un carácter voluntario, generoso, libre , gratuito y una rigurosa obligatoriedad ,33 cuando su interpretación ingresa al ámbito de la justicia y de la penalidad quedará este acto desequilibradamente del lado del segundo, sobre todo cuando se trate del delito de "extorsión".

Una denuncia tipificada por ese delito dirá lo siguiente:

Me desempeño como empleada en la Defensoría de Pobres, Menores, Ausentes e Incapaces de [se da el Nº del Juzgado] Nominación… Además soy militante del Partido Justicialista (Rama Femenina) y en razón de ello tuve contacto con la Sra. Margarita Fuentes, quien bajo la modalidad de intimidaciones y presiones psicológicas, a través de su Secretaría [se da el nombre de la Secretaría] , nos obligaba a realizarle regalos , como por ejemplo dos trajes, que me obligaron a obsequiarle en razón de mi nombramiento, los que ya se encontraban previamente elegidos por la Sra. Fuentes en el comercio de la Sra. [nombre de la dueña del local], de donde los retiré en compañía de la Srta. [nombre de su compañera de militancia], y se lo llevamos al domicilio de la Sra. Fuentes. También debí regalarle un conjunto de camisa y pantalón adquiridos en el mismo comercio, abonando la suma de pesos 250, ya que las presiones y amenazas eran cada vez más constantes de que ‘ si no le regalaban iban a perder su trabajo' . Además, la entrega de bienes se incrementaba en ocasiones especiales como ser Fiestas de Fin de Año, o los cumpleaños de la hija de la diputada o el propio, fechas en las cuales se debía efectuar un regalo especial a los fines de mantener la fuente de trabajo , para ello debía endeudarme en regalos fastuosos que no condicen con la realidad económica que vivo por lo que debía realizar esfuerzos infrahumanos para poder cumplir, lo que me llevó a asumir el riesgo de endeudarme de sobremanera… me sentí intimidada, con mucho miedo y usada, porque esta Sra. se aprovechaba de mi necesidad de trabajar. Temí porque constantemente me amenazaba simulando una autoridad que hoy me doy cuenta que en realidad no poseía (Subrayado mío).

Se puede señalar del contenido de la denuncia el énfasis de la denunciante en dejar claro el recurso a la intimidación para la producción del efecto de los obsequios a Fuentes, pues sólo de esta manera podría quedar la práctica descripta bajo la forma de la "extorsión". Es que la denuncia, al igual que el acto de denunciar y el conjunto de denuncias que relatan exactamente lo mismo, producirán el efecto de romper la "magia social" del don, como dice Mauss, es decir, la representación necesaria sobre su forma "voluntaria" y "desinteresada", para enseñar en cambio lo que Bourdieu (1991) llama la "verdad objetiva" del don, esto es, el hecho de que era obligado, interesado, reversible, incorporado a un sistema complicado de reciprocidad y a relaciones de dominación específicas. La explicitación de al menos parte de este sistema y su efecto disruptivo se puede apreciar cuando la denunciante da cuenta de un sistema altamente formalizado de don y contra-don en el que se incorporaban los regalos a Fuentes: por ejemplo, que dichos obsequios integraban la contraprestación por la asignación personal de un cargo en la administración pública de parte de Fuentes, las ocasiones en que era apropiado hacerle regalos a Fuentes, cómo se elegían los obsequios, dónde se entregaban, en qué acontecimientos debían hacerse, y qué estructura de mediaciones requería el acto de la recomendación de regalar, la selección de los obsequios y la entrega de los mismos.

Asimismo, cuando el relato de la denuncia se concentra en dar cuenta de la afectación del patrimonio de la denunciante, el discurso jurídico desconoce la fórmula de Mauss según la cual se está forzado a dar porque el donatario goza de una especie de derecho de propiedad sobre todo lo que pertenece al donante (Mauss, 1979: 170). Se comprende esto cuando una parte de los obsequios a Fuentes debían hacerse apenas cobrado el primer sueldo en el puesto que había a su vez "donado" Fuentes, y que en ese primer regalo se gastara prácticamente la totalidad de ese ingreso (se trastocara el ingreso bajo su equivalente en regalos, siendo este cambio diferente aunque evidentemente poco diferido ).34

Lo que no sabe el discurso de la penalidad, que es también un discurso nativo, es que así como las mujeres subordinadas a Fuentes estaban obligadas a dar, Margarita estaba obligada a recibir, pues sugiere bien Mauss que el desprecio del obsequio equivaldría a rebajarse, o mejor, a no afirmar el rango superior y además negar la "alianza" o directamente declarar la guerra.35

Ocurre que en la búsqueda de identificar a Fuentes como sujeto de la falta (aunque fueron procesadas también otras dirigentes menores señaladas como intermediarias en el procedimiento de los obsequios), el discurso de los jueces no sólo correrá a las donadoras de la conducta punible, sino que desplazará a los propios jefes políticos (‘Nina' y Carlos Juárez) del espacio de análisis jurídico. Esto se evidencia en el dictamen con el que uno de los jueces procesa a Fuentes por el delito de "exacciones ilegales" al decir que:

[Fuentes] ejercía una conducta harto abusiva sobre las personas que estaban en su entorno político, desbordando los límites de su autoridad y en un total desmadre respecto de las instrucciones que recibía , y haciendo caso omiso de las mismas usó a un sinnúmero de personas con el único y exclusivo propósito de beneficiarse personal y patrimonialmente…(LC, 437, subrayado mío)

En definitiva, tanto el modelo de la denuncia como el de la imputación no pueden, por su naturaleza acusadora, describir el régimen del derecho contractual completo en el que se incluían las donaciones a Fuentes, en una sociedad cuyo funcionamiento se funda en la producción y el mantenimiento de relaciones personales. Es necesario atender al aspecto "obligatorio" de los obsequios a Fuentes en su relación con lo "voluntario" de este acto, o como dice Karsenti (2009) siguiendo a Mauss sobre los regalos: obligatorios pero voluntarios,36 y al hecho de que su compra y entrega se comportaba la mayor parte de las veces como regalo, no como trueque ni como pago; y sin embargo [era] un pago (Karsenti, 2009: 36).

Palabras finales

El presente trabajo buscó detenerse en una descripción detallada del proceso en el que el régimen juarista sancionó con vehemencia a una dirigente clave en su esquema de poder de los últimos años, existiendo como trasfondo el temor a la "deslealtad" y un crecimiento político incompatible con el liderazgo centralizado y excluyente de ‘Nina' y Carlos Juárez. No sólo que el propio partido la desaloja de sus cargos y la somete a la humillación pública, sino que esta suerte de "castigo ejemplar" se construye también desde el ámbito de la justicia, donde es acusada en 17 causas penales y detenida por más de dos años. En esta presentación queda lo suficientemente instalada la idea de una articulación entre el campo de la justicia y el de la política en la tarea de la sanción política o de resolución de conflictos de cúpula en el partido dominante, y cómo el castigo tanto como la falta tienen un componente moral y expresivo importante.

Se debe avanzar en presentar exactamente en qué consistían los lazos o los términos del contrato entre los agentes de estos dos ámbitos para conformar una trama de dominación compleja. Y en entender sobre qué sistema normativo interno a la RF, puede comprenderse tanto el intercambio de "regalos" entre las mujeres, como aquello que pone fin al liderazgo de Fuentes.

Notas

1 Dominó la escena política de la provincia en la segunda mitad del siglo XX, pudiendo ser caracterizado en rasgos generales por el dominio hegemónico del Partido Justicialista y la centralidad de Carlos Juárez y de su esposa ‘Nina' a su interior, asentándose sobre una configuración política en la que el Estado, en confusión estructural con el gobierno y el partido, y bajo un esquema de intercambio personal entre el referente político y el demandante individualizado, se constituía en espacio aglutinante y principal dador de certezas materiales y simbólicas en la provincia. El Partido Justicialista, llamado también "peronista" en referencia a su líder y fundador Juan Domingo Perón, nace en la Argentina a mediados de los años '40 y tendrá centralidad en la historia y cultura política de este país a lo largo del siglo y aun en la época actual. En las provincias el peronismo también ha sido gravitante, pero cada una se apropiará de sus consignas y símbolos a partir de una matriz sociopolítica específica.

2 Santiago del Estero es una provincia situada al noroeste de la Argentina, casi siempre ubicada entre los índices más elevados de pobreza y marginalidad del país y los menores en urbanización, desarrollo industrial e ingresos. Ridiculizada en ocasiones por sus altas temperaturas y sus excéntricos caudillos, ella misma ha sabido mofárseles con violentas rebeliones.

3 Salvo el nombre de los líderes del partido, el resto ha sido omitido o modificado, para preservar la identidad de las personas involucradas en el proceso que relatamos.

4 Rama Política, Generación Intermedia, Rama Gremial, Juventud Peronista y RF, cada una de ellas operó como un grupo corporativo con símbolos y un estilo de actuación propios. El partido estuvo a su vez incorporado a una partición más global que tenía como criterio el género: de un lado la RF y del otro todas las ramas masculinas, siendo la primera ampliamente beneficiada con nombramientos en la administración pública, el gobierno y en cargos electivos en todos los niveles, destacándose por conformar extensas redes de militantes y unidades básicas, y actuar fecundamente en instancias de movilización partidaria (Ver Godoy, 2009).

5 Se registra también la imputación por el delito de "amenazas", "estafa" y "cohecho", aunque no conocemos su trayecto en el proceso judicial. El primer juicio fue celebrado al final del régimen que en ese entonces presidía ‘Nina', y el segundo durante el gobierno de la Intervención Federal de Pablo Lanusse. En ambos, Margarita fue absuelta de todas las causas por la inexistencia de delito o por no encontrarse acreditados los hechos.

6 A la manera de Durkheim (1928 y 1968), para quien debe verse en la pena la naturaleza del crimen que ésta sanciona, y el tipo de sentimientos y de conciencia moral que busca proteger.

7 Balbi (2007) realiza un análisis etnográfico de la centralidad del concepto de lealtad y sus términos asociados: desleal, traición, etc. como factor activo en la praxis política de los peronistas. Asimismo, de su constitución como condición personal, recurso retórico y en particular valor moral (a la vez cognitivo y emotivo) entre quienes lo significan, destacando que los peronistas desarrollan actividades altamente ritualizadas con relación a tales términos. Se ha referido allí a la imposibilidad de probar plenamente de qué se es leal y, si entiendo bien, a la dificultad de contrarrestar el carácter absoluto de las pruebas de traición. También, a que la ausencia de reglas de conducta explícitas para comportarse lealmente o para tratar a quienes traicionan, lleva a que el aprendizaje para reconocer la lealtad y la traición y saber cómo reaccionar ante ambas se estructure a través tanto de ejemplos concretos en la vida cotidiana, como de ejemplos estandarizados, formalizados, vueltos ‘folclore' o ‘tradición' en el peronismo. El autor llama a estos ejemplos "ejemplares de lealtad"; tal vez el caso Fuentes se haya constituido en un "ejemplar de traición" como varios otros en la historia del juarismo y a los que este caso explícitamente remitía al presentarse en la prensa. No nos detendremos en este artículo en las causas de la caída de Fuentes, y ni siquiera en el problema de la traición, ambas definiciones sujetas a disputas discursivas entre el espectro amplio de participantes de este proceso y apenas sugeriremos este problema a partir de su contraparte, el castigo. Como dice el mismo Balbi: "Para entender y explicar el sentido de símbolos, valores y conceptos ‘nativos'… es necesario analizarlos en los contextos mismos en que son utilizados y analizar las interpretaciones que los propios actores hacen de ellos" (2007: 241).

8 Durkheim (1928: 105). En una exploración teórica preliminar, la dimensión expresiva de la pena es tan tratada por Durkheim (dos textos citados) como por Foucault (2000), aunque desde perspectivas epistemológicas bien diferentes. El primero, al concentrarse en el tipo de "derecho represivo" que caracteriza a las sociedades de "solidaridad mecánica" y Foucault al hablar de los rasgos del "suplicio", modo de castigo de lo que llama "época clásica". Tal vez el primero mucho más interesado en el aspecto "moral" de la pena y el segundo, en su economía política. Lo que a lo largo del texto tomo de estos autores son apenas metáforas para entender los rasgos de la sanción a Fuentes y no tanto un sistema teórico completo, y tampoco asimilo la sociedad santiagueña a algún tipo de sociedad primitiva o arcaica, porque además los mismos autores dirán que estos rasgos tan acentuados de la pena se mantienen a lo largo del proceso evolutivo del derecho penal.

9 Foucault (2000: 51). Una de las características de la crisis terminal del régimen juarista fue el recurso sistemático al uso de símbolos y prácticas ritualizadas. Ver Godoy (2010), de ahí que este ritual de castigo, lejos de ser un hecho aislado "se inserta en toda una serie de grandes rituales del poder eclipsado y restaurado" (Foucault, 2000: 54).

10 Ver el "Informe Santiago del Estero" (2003), Salas (2002) y Saltalamacchia (2009). En general se ha presentado el modo en que la no reglamentación del instituto del Consejo de la Magistratura en un primer momento, y luego las características de su conformación y del procedimiento para la elección de los magistrados y demás funcionarios judiciales llevaron a la continuidad de aquellas personas directamente nombradas por Carlos Juárez en 1995. Por mi parte exploré incipientemente el modo en que las mujeres de la RF accedían a un puesto administrativo en la justicia y cómo se vivía cotidianamente la incidencia de la política en el espacio laboral de "Tribunales", a partir del ingreso masivo de las mujeres de la RF en dicho espacio cuando ‘Nina' se vanagloriaba de que más de un 50 % de magistrados eran mujeres.

11 Se deduce que existió un complejo conjunto de actores –diputadas, ministro, abogados, jueces, policías, directora de penal, etc.–, de espacios institucionales y de prácticas que articularon la trama del castigo a Fuentes, pero cuyas conexiones y vínculos extraordinarios y ordinarios no podremos aquí desarrollar.

12 Básicamente, en un sistema de este tipo (en contraste con un sistema de tipo "acusatorio") el juez del crimen concentra las funciones requirentes o acusatorias y las funciones decisorias, y el fiscal se encuentra prácticamente ausente del proceso. Esas características de la estructura penal, según Bovino, terminan por afectar el principio de "imparcialidad judicial" y la garantía del derecho de defensa del acusado. Santiago del Estero tenía en el momento del proceso contra Fuentes un código procesal penal "mixto" o "sistema inquisitivo reformado", siguiendo a Bovino (1998: 6-8) que divide el proceso en una etapa de instrucción que sigue básicamente los principios inquisitivos y una etapa de juicio oral, aunque con características inquisitivas. Recién inició un proceso de reforma del código hacia un sistema más acusatorio en el año 2006, aprobado en marzo de 2009, pero sin vigencia aún.

13 En adelante emplearé las siguientes abreviaturas para referirme a los diarios y revista local: Diario El Liberal: "EL"; Diario Nuevo Diario: "ND" y Revista La Columna: "LC".

14 Tanto con el reemplazo de Fuentes en la postulación para el cargo de diputada provincial, como en este puesto en la Cámara de Diputados, se buscaba que la exclusión de una mujer particular no alterara la estructura de distribución de cargos en el partido que beneficiaba a las mujeres de la RF, y de que un ilícito cometido por una dirigente, no involucraba estructuralmente al partido y al régimen.

15 Faltaría desarrollar la función de algunos grupos de la RF como "grupo de asalto", "barra brava" o "grupo de choque", en el cometido del desplazamiento o reprimenda a mujeres y varones que no cumplían los mandatos de los líderes o el partido.

16 En el "Informe Santiago del Estero", se registran ocho despidos. En un avance preliminar por mi parte he constatado el apartamiento de cuatro dirigentes. Estas mujeres fueron también perseguidas y humilladas por el régimen de varias maneras que por motivos de espacio no analizaremos aquí.

17 Las letras no se corresponden con los números de los juzgados, buscando por el momento preservar la identidad de los jueces intervinientes en las causas.

18 Al parecer los jueces trataron hasta el final las distintas causas por separado, haciendo que cada trámite resolutorio de jueces, fiscales, Cámara de Apelaciones y recursos de la defensa tuvieran que multiplicarse por el total de causas interpuestas. Esto también hace que resulte tan difícil hacer un seguimiento del proceso por parte del no jurista poco familiarizado con la jerga judicial como es mi caso.

19 La mixtura entre lo político y lo jurídico en el caso también se entendía por la trayectoria del abogado de Fuentes. Provenía de una familia reconocida en el ámbito judicial, pero además fue un dirigente muy importante del juarismo. En el momento de defender a Fuentes, había roto con Juárez y conformado un grupo opositor dentro del Justicialismo.

20 Básicamente, en el primer caso se trata de una declaración de una persona no imputada; en el segundo quien declara es un imputado, es decir, hay "motivo bastante para sospechar que ha participado en la comisión de un delito", se cumple ante un juez competente y le asiste un abogado defensor. Se supone que es un medio de defensa más que de prueba. El abogado de Fuentes aún no sabía si su defendida estaba o no imputada, aunque se rumoreaba que quedaría pronto detenida.

21 EL: 07-12-01 y 11-12-2001.

22 Aunque en forma genérica me refiera al "Expediente", en realidad realicé una reconstrucción de varios expedientes de las causas que llegaron al segundo juicio.

23 El juez a cargo del Juzgado A dio una directiva similar: "Habilítese las horas que fueren necesarias para llevar a cabo [la detención de Fuentes]" (Expte.).

24 El defensor argumentó el pedido de acumulación de causas en la "conexidad subjetiva" (identidad del sujeto activo del supuesto acto típico y antijurídico) y "objetiva" (uniformidad o identidad de conductas supuestamente reprochables) y en "que la labor investigativa no se vea entorpecida por la multiplicidad de causas que conducirá a la par de un dispendio jurisdiccional instructorio difícil de conducir para arribar a la verdad jurídica objetiva, a generar una suerte de indefensión simplemente por peso de la multiplicidad cuantitativa de presentaciones, muchas de las cuales no superan las meras características de panfletos calumniosos sin reunir las condiciones propias de una Denuncia" (Expte.).

25 EL, 18-12-01. Este juez fue al poco tiempo apartado de la causa.

26 Resolución Ministerial Serie "G" Nº 0.053/02.

27 Un periodista al que entrevisté, que había tratado en varias oportunidades el caso, publicó una nota sobre este nuevo requisito que se había impuesto para las visitas de menores en los establecimientos carcelarios. Por esta nota, al medio se le quitó la publicidad oficial y a los empleados se les recortó el sueldo a la mitad. Este periodista se refirió a un "despido encubierto", pues el hecho lo obligó a dejar el medio.

28 La Voz del Interior, 24-11-02.

29 Esta secretaría, creada en 1997, tuvo la tarea de contener las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en la provincia, actuando casi como relevo del Estado provincial en esta materia. Es significativo que, como sugiere Vezzosi (2008), el principal disputante del "poder simbólico" al juarismo en aquellos años fue la Iglesia católica, y más precisamente la Diócesis de Santiago del Estero.

30 Es un recurso que no busca la libertad del procesado, sino corregir la agravación ilegítima de las condiciones de encierro.

31 D'Alessio, Andrés José (2000: 16).

32 En la "extorsión" se lesiona la propiedad y en las "exacciones" se ofende la administración pública. En el primero, no se requiere realmente ser un funcionario público o al menos no debe receptar la dádiva en virtud del cargo público que se detenta; en el segundo, es necesario que el sujeto requiera el bien con base a su cargo público o a una concepción abusiva del mismo, por lo que específicamente se encuentra dentro de los llamados "actos de corrupción".

33 El autor se refiere a esta contradicción en varios de los pasajes de su célebre "El ensayo sobre el don…". Por ejemplo, "…el carácter voluntario… aparentemente libre y gratuito y, sin embargo obligatorio e interesado de estas prestaciones, prestaciones que han revestido casi siempre la forma del presente, de regalo ofrecido generosamente incluso cuando, en este gesto que acompaña la transacción no hay más que ficción, formalismo y mentira social, y cuando en el fondo lo que hay es la obligación y el interés económico". Mauss, 1979: 157).

34 Bourdieu (1991) dice que el contra-don debe ser tanto diferente (no contraprestar con lo mismo que se ha recibido) como diferido (debe haber un intervalo de tiempo entre el don y contra-don) pues una devolución inmediata del don, sería percibida como un acto insultante y violento y cometería el "error hermenéutico" de develar la "verdad objetiva" del intercambio, es decir, su interés en mantener la alianza o el vínculo de dominación.

35 En uno de los juicios, se registra un caso en el que un regalo para su hija es rechazado por Fuentes a través de su intermediaria ("me las devuelve y me decía que no le andaban a la chica. Que yo vea qué iba a hacer con las botas") y cuyo rechazo se vive con frustración y hostilidad y más violencia que el hecho mismo de tener que hacer dicho regalo.

36 Esta tensión está trabajada en Karsenti (2009), específicamente en el capítulo "El don, entre obligación y libertad".

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Fuentes

Revista La Columna.

Diarios "El Liberal" y "Nuevo Diario".

Segmentos de expedientes donde se sustancian las causas contra Fuentes.

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