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Cuadernos de antropología social

On-line version ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.32 Buenos Aires July/Dec. 2010

 

ARTÍCULOS

La defensa de presos políticos a comienzos de los ´70: ejercicio profesional, derecho y política

Mauricio Chama*

* Licenciado en Sociología (UBA). Magister en Ciencias Sociales (FLACSO). Profesor Adjunto Ordinario, Centro de Investigaciones Socio-Históricas (CISH) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-UNLP. Correo electrónico: mauchama@yahoo.com.ar.

Fecha de recepción: mayo de 2010.
Fecha de aprobación: octubre de 2010.

Resumen

El trabajo aborda la relación entre abogacía y política a comienzos de la década del '70. Más precisamente se propone identificar y reconstruir los principales rasgos que asume la defensa de presos políticos en ese período. Más que una labor específica, se entiende que la defensa de presos políticos en esos años representó una novedosa configuración que logró articular una nueva asociación de profesionales del derecho, renovadas estrategias de defensa, una vasta y sistemática labor de denuncia, una fluida red de abogados a nivel nacional y una peculiar retórica que apuntaba a la conformación de un "nuevo derecho". Concebida en estos términos, creemos que la defensa de presos políticos en los tempranos '70 redefinió los modos convencionales de entender la relación entre ejercicio profesional, derecho y política, propiciando la emergencia de un nuevo modelo de intervención del abogado en la esfera pública.

Palabras claves: Abogados; Defensa de presos políticos; Estrategias de defensa; Denuncia; Nuevo Derecho.

The defense of political prisoners in the early '70s: professional practice, law and politics

Abstract

The work addresses the relationship between law and politics in the early 70s. More precisely aims to identify and reconstruct the main features that assumes the defense of political prisoners in this period. Rather than a specific work, means that the defense of political prisoners in those years represented a new configuration that was able to articulate a new association of legal professionals, renewed defense strategies, a vast and systematic effort of denunciation, a fluid network of lawyers national and a peculiar rhetoric aimed at the formation of a "new law". Conceived in these terms, we believe that the defense of political prisoners in the early '70s redefined the conventional modes of understanding the relationship between professional practice, law and politics, encouraging the emergence of a new model of counsel in the public sphere.

Key words: Lawyers; Defense of Political Prisoners; Defense strategies; Complaint; New law.

A defesa dos presos políticos no início dos anos 70: a prática profissional, o direito ea política

Resumo

O trabalho aborda a relação entre direito e política nos anos 70. Mais precisamente, visa identificar e reconstruir as principais características que assume a defesa dos presos políticos nesse período. Ao invés de um trabalho específico, significa que a defesa de presos políticos nos anos representou uma nova configuração que foi capaz de articular uma nova associação de profissionais do direito, estratégias de defesa renovada, um esforço grande e sistemática de denúncia, uma rede fluida de advogados nacionais e uma retórica peculiar que visa a formação de uma "novo direito". Concebido nesses termos, acreditamos que a defesa dos presos políticos no início dos anos 70 redefiniu os modos convencionais de compreender a relação entre a prática profissional, direito e política, incentivando o surgimento de um novo modelo de advogado na esfera pública.

Palavras-chave: Advogados; Defesa dos Presos Políticos; As estratégias de defesa; A Reclamação; "Novo dereito".

Introducción

Este trabajo aborda las tensiones del vínculo entre ejercicio profesional, derecho y política, a partir del análisis del proceso de politización de una franja de abogados porteños que asumió la defensa de presos políticos a comienzos de la década del '70. En esos años, la figura del abogado defensor de presos políticos sintetizó los atributos que definían el valor del profesional políticamente comprometido. Si bien en un contexto de extrema politización la defensa de presos políticos asumió características singulares, su ejercicio en cambio no constituía una novedad. En la historia argentina contemporánea existía una significativa tradición defensista que se remontaba al menos a principios del siglo XX. Así lo revela, por ejemplo, la defensa de los detenidos de la "Semana Trágica" en el año '18, la acción desplegada por numerosos letrados frente a la ominosa "Sección Especial para la Represión del Comunismo" creada por la dictadura de Uriburu a comienzos de los años '30 o la asistencia legal brindada a cientos de dirigentes y militantes opositores durante el gobierno peronista. No obstante, puede decirse que en los tempranos '70 la defensa de presos políticos dejó de representar sólo una respuesta legal-defensiva para pasar a adquirir un carácter ofensivo, al integrarse a proyectos políticos de transformación radical que impugnaban el orden social y político vigente.

A pesar de la fuerte visibilidad pública que tuvieron los abogados defensores de presos políticos en el primer lustro de la década del '70 y de representar su estudio un mirador privilegiado para comprender el complejo vínculo entre ejercicio profesional y compromiso político, las investigaciones sobre esta temática resultan aún hoy escasas.1 Este trabajo pretende llenar ese espacio vacante, focalizando en los distintos rasgos que asumió la defensa de presos políticos a comienzos de la década del setenta. Más que entender dicha actividad como una labor específica, orientada a la realización de un fin puntual, nuestra perspectiva apunta a comprenderla como una suerte de núcleo estratégico que articuló la conformación de una nueva asociación de profesionales del derecho, renovadas estrategias de defensa, una vasta y sistemática labor de denuncia, una fluida red de abogados a nivel nacional y una peculiar retórica que apuntaba a la conformación de un "nuevo derecho". Concebida en estos términos, creemos que la defensa de presos políticos en los tempranos setenta redefinió los modos convencionales de entender la relación entre ejercicio profesional, derecho y política, propiciando la emergencia de un nuevo modelo de intervención del abogado en la esfera pública.

Con la intención de comprender las acciones e ideas generadas por esta franja de abogados politizados, en el horizonte de los dilemas y desafíos planteados en esos años, metodológicamente el trabajo se basa en el uso, el análisis y la contrastación de fuentes documentales escritas (diarios, revistas partidarias, documentos elaborados por los propios actores, informes de inteligencia, etc.) y fuentes orales (entrevistas en profundidad a protagonistas).

Defensa de presos políticos y política (1955-1970)

El proceso político y social posterior al derrocamiento del peronismo en el año '55 implicó cambios significativos en el ordenamiento jurídico y en la vida institucional del país. La proscripción del peronismo y la represión de su ala más combativa, la persecución de distintas expresiones de izquierda y el incremento de la legislación represiva fueron algunos de los factores que propiciaron la conformación de nuevos espacios asociativos dedicados a la defensa de presos políticos, al tiempo que los organismos preexistentes fueron reorientando su línea de acción.

Hasta 1955 la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) era el organismo que concentraba las acciones de asistencia jurídica y solidaria con los presos políticos. Conformada a fines del año '37, en proximidad con la línea del Partido Comunista (PC), la LADH se estructuró no obstante en torno a una serie de principios amplios (como la defensa de los derechos individuales, el resguardo de las libertades públicas y la vigencia de las garantías constitucionales) que aspiraban a aglutinar al arco político-ideológico que iba del centro a la izquierda. Durante el gobierno peronista, su "Comisión Jurídica" suscribió numerosos hábeas corpus y ejerció la defensa en favor de cientos de activistas políticos y sindicales antiperonistas encarcelados. Asimismo, la LADH denunció en su periódico Derechos del Hombre y en el semanario del PC Nuestra Palabra el carácter sistemático de la represión gubernamental y condenó el conjunto de leyes represivas que se aplicaron en forma masiva a los trabajadores (Vecchioli, 2006).

Si bien, la LADH como el conjunto del campo antiperonista alentó la intervención militar en el año '55, la abierta transgresión de la normatividad jurídica sumada a la agudización de la represión estatal (que no sólo se concentró en el peronismo, sino que también se extendió al comunismo) conllevó una rápida toma de distancia y la adopción de una postura crítica contra la denominada "Revolución Libertadora" (Villalba Welsh, 1984). A su vez, este reposicionamiento trajo aparejado un movimiento de apertura hacia el peronismo que se tradujo en la asistenta legal de varios de sus dirigentes y militantes detenidos por su participación en la denominada "resistencia", quienes fueron asistidos legalmente por abogados de la LADH como Julio Viaggio, Alberto Paolucci y José Peco, entre otros. Este proceso de acercamiento al peronismo dio lugar a la conformación de un entramado de relaciones solidarias y laborales entre estos profesionales y colegas peronistas, algunos de los cuales incluso se integraron posteriormente a la LADH.2

Paralelamente, el contexto del pos-peronismo propició la emergencia de nuevos protagonistas: los abogados defensistas peronistas. Estos profesionales, carentes de trayectoria en la defensa de presos políticos, asumieron esta labor como forma de reafirmar su compromiso político con el movimiento proscrito. Es posible distinguir dos espacios que articularon la labor de defensa encarada por estos profesionales. Por un lado, los abogados vinculados al tronco partidario peronista, como Raúl Bustos Fierro o Isidoro Ventura Mayoral, quienes de manera autónoma comenzaron a desarrollar una labor de asistencia legal en favor de los cientos de activistas y militantes peronistas comprendidos en el decreto-ley 4161/56.3 Ventura Mayoral, por esos años asesor letrado del propio Perón, fue tiempo después uno de los principales impulsores de COFADE (Comisión de Familiares de Detenidos Políticos y Gremiales). COFADE constituyó el primer nucleamiento defensista, próximo al peronismo, conformado por familiares, abogados y activistas, en respuesta a la aplicación del "Plan CONINTES" (Conmoción Interna del Estado), impulsado por el gobierno de Frondizi en marzo de 1960.4 Debido a que los "presos CONINTES" eran sometidos a juicios sumarísimos en Consejos Militares, que impedían que abogados civiles ejercieran su derecho a la defensa, la actividad de COFADE se concentró en brindar asistencia legal y apoyo solidario a los presos políticos, demandando por mejores condiciones carcelarias, regímenes de visitas, traslados arbitrarios, etc. Asimismo, COFADE desplegó una vasta labor de denuncia en revistas semi-legales vinculadas al peronismo combativo como Trinchera, Democracia, 18 de Marzo o su sucesora Compañero, exigiendo la supresión de torturas y apremios ilegales a los detenidos, la amnistía a los presos políticos, la inconstitucionalidad del "CONINTES" y la derogación de toda la legislación represiva.

El otro ámbito defensista creado desde el peronismo se conformó en torno al mundo sindical. Abogados con orientación laboralista, como Fernando Torres o Norberto Centeno, prolongando su función específica, asumieron la defensa de activistas obreros y cuadros sindicales detenidos por su participación en las acciones de sabotaje y huelgas desplegadas en el marco de la "resistencia". En el caso particular del abogado marplatense Norberto Centeno, su intento por articular la labor profesional y militancia política determinó su detención en junio de 1956 y en marzo de 1960. Desde fines de la década del '50, con la devolución de los sindicatos al peronismo, estos profesionales contarían con la estructura de los gremios para encarar de manera más sistemática la defensa de los trabajadores perseguidos y encarcelados. Ello facilitó su intervención en casos de notoria repercusión pública. Por ejemplo, Fernando Torres, asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) desde esos años, fue quien llevó adelante las actuaciones judiciales por el secuestro y posterior desaparición del militante de la Juventud Peronista y delegado metalúrgico, Felipe Vallese, en agosto de 1962. En la investigación judicial sobre ese caso, Torres fue secundado por dos jóvenes abogados recientemente integrados al peronismo: Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde (Duhalde, 2002).

El ingreso de jóvenes abogados a la actividad defensista por esos años no constituyó una excepción. Un número cada vez más extendido, egresados de la Facultad de Derecho de la UBA, se integraron a la LADH (como Néstor Martín o Laura Rabey) o COFADE (Mario Kestelboim, Pedro Galín y León Smolianski). Se trataba de jóvenes graduados que compartían dos posturas de su paso por la Facultad. En términos académicos, un marcado cuestionamiento al tipo de derecho que se trasmitía en esa casa de estudios, al que entendían fuertemente desvinculado de la realidad social y política. En términos políticos, una activa militancia en agrupaciones estudiantiles, que para muchos representó una primera forma de socialización política. También constituyeron un núcleo cada vez más significativo quienes, en paralelo con el ejercicio "privado" de la profesión, comenzaron a ejercer la actividad defensista de manera autónoma (como Mario Yacub, Carlos Cárcova o Carlos González Gartland, entre otros).

A partir de la segunda mitad de los '60, con la puesta en marcha del dispositivo represivo montado por el gobierno militar encabezado por el general Onganía, la represión se extendió sobre diversos espacios de la vida política y cultural. Ello trajo aparejado modificaciones sustantivas en el Código Penal, tendientes a reforzar el control y el castigo contra toda expresión opositora calificada como "comunista".5 Esta compleja coyuntura impulsó la conformación del "cuerpo de abogado de la CGT de los Argentinos" (CGTA), en el año '68, como parte del proyecto opositor lanzado por la nueva central sindical. Su impulsor fue Conrado Ostigosa Antón, representante legal de la Federación Gráfica Bonaerense, quien convocó a un grupo de profesionales integrado por Mario Landaburu, Hugo Chumbita, Raúl Aragón, Rafael Lombardi, Néstor Martins, Antonio Deleroni, Hugo Anzorreguy, Juan Carlos Giraldez, Laura Rabey, Hipólito Solari Yrigoyen, Cayetano Póvolo, Rubén Gómez y Matilde Scaletzky (posteriormente se agregarían Luis Cerruti Costa, Marta Fernández y Amílcar Grimberg). La tarea del "cuerpo de abogados de la CGTA" combinó el laboralismo y la defensa de presos políticos y estudiantiles. Asimismo, asistió legalmente a activistas detenidos pertenecientes a las primeras formaciones armadas como las Fuerzas Armadas de Liberación (FAL) o las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP). Además, con la intención de actuar con mayor celeridad frente a las detenciones de militantes producidas en el interior del país, se fue conformando una red de profesionales en Córdoba, Mar del Plata, La Plata, Paraná y Tucumán (Chama, 2006).

La defensa de presos políticos a principios de los '70

Hemos visto que la defensa de presos políticos tuvo una significativa tradición en la historia argentina contemporánea, en particular después del año '55. Sin embargo, entendemos que a comienzos de los '70 la defensa de presos políticos representó una nueva configuración que, al articular una serie de acciones y discursos, modeló un modo distintivo de concebir el vínculo entre derecho y política. En este apartado nos concentraremos en los rasgos centrales que asumió la defensa de presos políticos en los primeros años de la década del '70.

La conformación de un nuevo organismo profesional

Un primer rasgo de la defensa de presos políticos fue su institucionalización a partir de la conformación de un nuevo organismo profesional, gestado a mediados del año '71, conocido como Asociación Gremial de Abogados (AGA).6 Esta nueva entidad se diferenció de nucleamientos preexistentes, como COFADE o la LADH, porque estaba exclusivamente integrada por profesionales del derecho. A su vez, la AGA se conformó en contraposición con los organismos profesionales que agrupaban a los abogados la Capital Federal, que se negaban a asumir la actividad defensiva, como el "conservador" Colegio de Abogados, o bien mantenían una actitud vacilante, como la "liberal" Asociación de Abogados de Buenos Aires.7

La AGA fue producto de la convergencia de dos grupos de abogados provenientes de vertientes político-ideológicas diferenciadas: por un lado, los profesionales vinculados de manera más o menos orgánica a la izquierda revolucionaria y, por otro lado, los identificados con las distintas corrientes y grupos que se referenciaban con el peronismo de izquierda, y en particular con sus organizaciones armadas.

El primer núcleo estaba conformado por Alejandro Teitelbaum, Gerardo Taratuto, Carlos Cárcova, Mario Yacub y Vicente Zito Lima, entre otros. La mayoría de estos profesionales desarrollaban la actividad defensista de manera autónoma y, al mismo tiempo, eran socios de la Asociación de Abogados. Dentro de esa institución, conformaban una línea interna crítica, denominada "Frente de Abogados de Buenos Aires", desde la cual calificaban a la entidad como "burguesa", "apolítica", respetuosa del "statu quo vigente" y preocupada sólo por el "cuidado de intereses profesionales". Estas críticas, que superponían cuestiones políticas y profesionales, encerraban una reivindicación: la necesidad de contar con respaldo institucional para colocar sus competencias específicas al servicio "de la clase obrera" y los "hermanos combatientes", "lúcidos y sacrificados integrantes de las organizaciones armadas revolucionarias".8 Frente a una entidad que se mostraba más bien reacia a avalar este tipo de intervenciones profesionales y alentar posturas radicalizadas, el carácter de su demanda colocaba a este sector crítico en una posición institucional difícil de sostener, lo que poco tiempo después determinó su alejamiento. Los disparadores que precipitaron su distanciamiento fueron dos sucesos que tuvieron un poderoso impacto entre estos abogados: la desaparición del abogado defensista de izquierda Néstor Martins (miembro de la Asociación),9 en diciembre del '70 y el posterior secuestro del abogado y futuro líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) Roberto Quieto, a mediados del '71.10

Por su parte, el otro grupo de abogados pertenecientes al peronismo de izquierda y promotor de la AGA estaba integrado por Rodolfo Ortega Peña, Eduardo Duhalde, Mario Hernández, Roberto Sinigaglia, Mario Landaburu, Mario Kestelboim, Pedro Galín, Domingo Mercante, Esteban Righi, Alicia Pierini, Alberto Mayansky, entre otros. Sin vínculos con la Asociación de Abogados, a la que calificaban como una institución "gorila", varios poseían antecedentes en la labor defensista (en relación con la experiencia de la CGTA, los sindicatos peronistas o COFADE). Conmovidos por el "caso Martins" e intranquilos por las frecuentes presiones y amenazas a las que se veían sometidos por parte de las fuerzas represivas (hechos que no puede comprenderse al margen del delicado vínculo que mantenían con el peronismo revolucionario), este núcleo de abogados peronistas convocó al sector de izquierda disidente de la Asociación con el objetivo de constituir un nuevo organismo profesional "amplio" y "comprometido", que otorgara resguardo institucional para ejercer de manera sistemática la labor defensista.11

Esta convocatoria se tradujo en una asamblea, realizada el 3 de septiembre de 1971 en el Colegio Profesional de Ciencias Económicas, que contó con la participación de aproximadamente 100 abogados. La asamblea llamaba a debatir la situación y dificultades que a diario enfrentaban los abogados defensistas. Pero su agenda fundamental era acordar una serie de criterios profesionales y políticos comunes sobre los cuales conformar la nueva entidad (Chama, 2007).

Si bien en las intervenciones de los asistentes era clara la voluntad de construir un espacio de intervención profesional compartido, el carácter negociado de esa primera asamblea se puso en evidencia a la hora de definir la composición de la primera Comisión Directiva, donde se buscó mantener cierta relación de equilibrio entre los principales grupos convocantes. Ello dio lugar a la composición de una primera Comisión Directiva "de frente", integrada por Domingo Mercante (como secretario general) y Mario Kestelboim, Raúl Aragón, Mario Mathov, Miguel Radrizzani Goñi, Esteban Righi y Horacio Vega (como vocales titulares y responsables de distintas comisiones).12

Semanas después de realizada esa primera asamblea, las funciones del gobierno de la nueva entidad quedaron formalmente reflejadas en un "estatuto". Allí se expresaba que la renovación de la Comisión Directiva se realizaría anualmente mediante voto secreto (o asamblea en caso de existir consenso) y que de ella sólo podrían formar parte sus socios adherentes. Estos, a su vez, estarían habilitados para participar de las reuniones de Comisión Directiva, con voz y sin voto. Sí, en cambio, se preveía su voto en asambleas ordinarias o extraordinarias. Además el "estatuto" establecía, entre otros puntos, que el conjunto de los miembros debía abonar una cuota mensual con el propósito de afrontar gastos corrientes y alquilar una sede (la primera funcionó en la calle Suipacha 612, 4 piso, depto. "D").

Estas resoluciones, que tendían a institucionalizar el funcionamiento de la nueva entidad, expresaban la voluntad de poner en marcha un modelo institucional abierto, horizontal y distintivo respecto del manejo vertical y rutinizado de los organismos profesionales tradicionales. Por su parte, la definición de los objetivos de la nueva entidad, formalmente consagrados en su "Declaración de Principios", también apuntaban a generar un espacio propio y diferenciado de otras formas convencionales de concebir la relación entre abogacía y política. Los mismos se proponían, entre otras cuestiones, "agrupar" y "defender" a los abogados "identificados con los intereses del pueblo", "propiciar apoyo profesional a todos los sectores oprimidos", formular la "crítica de la jurisprudencia, la doctrina y la enseñanza del derecho" y "exigir la derogación de toda la legislación represiva".13 Del mismo modo, la elección de la denominación de la nueva entidad igualmente evidenciaba una estrategia de diferenciación con la "liberal" Asociación de Abogados; en este sentido, la inclusión del término "Gremial", expresaba una disposición por despojarse de ciertas prerrogativas de sectores medios de la sociedad y asumir una identidad semejante a los trabajadores.

Asimismo, este intento de constituir una institución diferenciada supuso la puesta en marcha de un profuso y diverso repertorio de acciones. En el transcurso de sus primeros meses, la AGA emitió comunicados públicos denunciando la desaparición del militante del ERP Luis Pujals; denunció "tratos vejatorios" contra "cuatro detenidos políticos en Villa Devoto"; brindó conferencias de prensa repudiando la disolución de los sindicatos SITRAM-SITRAC y respaldando la realización de "cursos paralelos" en la Facultad de Derecho de la UBA; distribuyó volantes en la zona de Tribunales invitando a la presentación de un recurso de hábeas corpus en favor del abogado cordobés detenido, Alfredo Curuchet; impulsó presentaciones ante la Corte Suprema solicitando que "tome medidas ante los atentados, amenazas y reglamentaciones que afectan a los abogados"; organizó disertaciones públicas sobre "torturas y represión" a cargo del Dr. Vicente Zito Lima y sobre "Procedimientos ante la Cámara Federal" por el Dr. Isidoro Ventura Mayoral y promovió cursos sobre el "Análisis de la economía argentina en el contexto mundial", a cargo de los economistas Pablo Gerchunoff y Oscar Braun y sobre la "Concepción marxista sobre la revolución", impartido por el Dr. Silvio Frondizi.

Las estrategias de defensa en los juicios políticos

El segundo rasgo de la defensa de presos políticos en el que nos vamos a detener se vinculó con las estrategias desarrolladas por estos abogados en el transcurso de los procesos judiciales. Dichas estrategias de defensa se conectaban explícitamente con los planteos expuestos por el abogado del Frente de Liberación Argelino, Jacques Vergés, en su libro Estrategia judicial en los procesos políticos (Vergés, 1972). Tomando como referencia distintos casos judiciales desplegados en la historia, Vergés en ese libro conceptualizaba dos tipos de procedimientos a desplegar en los juicios políticos: los de "connivencia" y los de "ruptura".

El primer tipo partía en aceptar el ordenamiento normativo del "sistema" para, dentro de su marco legal, tratar de demostrar, o bien que el imputado no incurrió en el delito del que se lo acusaba, o bien que la figura delictiva creada por el "sistema" entraba en contradicción con los principios generales del derecho por él sustentados. En estas situaciones, el abogado respetaba las reglas jurídicas y desarrollaba la defensa sin desatender sus pautas técnicas. Pero el foco de preocupación de Vergés, y el impacto de sus ideas sobre este núcleo de abogados politizados, aludían a los procesos judiciales de "ruptura". Este segundo tipo tenía por objeto "desenmascarar" las condiciones en las que funcionaba el sistema jurídico, sus instituciones y actores, tratando de cuestionar la construcción "ficticia" de una Justicia supuestamente situada por encima de las disputas sociales y políticas. Sus objetivos eran más bien propagandísticos: se intentaba convertir los juicios en una suerte de tribuna política, desde donde lanzar un alegato desconociendo las reglas normativas instituidas por el "sistema". En este sentido, se apuntaba a trastocar la estructura del proceso judicial, con el fin de colocar los hechos en un segundo plano, anteponiendo la impugnación total del orden jurídico, político y social.

Como el propio Vergés puntualizaba en su libro, los procesos de "connivencia" y "ruptura" no eran más que "esquemas" (Vergés, 1972:14), existiendo en la práctica posibilidades de establecer combinaciones entre ambos. En esta dirección, estos abogados tendieron a optar por una estrategia en particular o bien por una combinación de ambas de acuerdo a singularidades que presentaba cada caso. En las situaciones en que existían condiciones de debido proceso14 y, además, la posibilidad de obtener una reducción de la condena o la liberación del detenido, los abogados seguían la estrategia basada en la "connivencia". Cuando, en cambio, no existían garantías jurídicas mínimas y, por ende, el acusado estaba "condenado de antemano" por el Tribunal, la estrategia se basaba en un cuestionamiento que alcanzaba la autoridad del juez, la legalidad de las normas o la transparencia del procedimiento judicial. En la mayoría de los juicios, estos abogados desarrollaron una estrategia de defensa que combinaba "connivencia" y "ruptura". Es decir, consideraban las pautas técnicas de la defensa y trataban de que el detenido quedara en la mejor posición posible, sin dejar por ello de denunciar cuestiones como la imposibilidad de aplicar justicia en un "régimen de excepción", impuesto por un gobierno militar.

Las estrategias de "ruptura" empezaron a ser aplicadas cuando el gobierno del general Lanusse instituyó, a mediados del '72, la Cámara Federal en lo Penal (más conocida como "Camarón" o "Cámara del Terror").15 Este tribunal especial con jurisdicción nacional, creado mediante la ley 19.053, tenía por objetivo juzgar oralmente y en instancia única a aquellos detenidos "acusados de subversión y terrorismo". En noviembre de 1971, al conocerse la primera sentencia dictada por el "Camarón" contra Luisa Veloso (a quien el fiscal solicitaba 15 años de reclusión, más accesorias y costas, por el cargo de tentativa de homicidio calificado y tenencia de armas), los abogados de la AGA Mario Landaburu, Roberto Sinigaglia y Rafael Lombardi calificaron a la Cámara Federal en lo Penal como una "comisión especial" y solicitaron la nulidad de todo lo actuado por considerarla "inconstitucional". Esta estrategia de defensa de "ruptura" apuntaba a cuestionar el criterio de legitimidad sobre el que se asentaba el nuevo tribunal. Asimismo, impugnaba el modus operandi al momento de realizar el sumario y también la jurisdiccionalidad del Tribunal (en tanto el delito que se juzgaba se habría cometido en la provincia de Buenos Aires y no en la Capital Federal, asiento del nuevo tribunal).16 Con esos cuestionamientos, más que bloquear la acción del nuevo tribunal (lo que resultaba inviable en ese contexto político y jurídico), los abogados buscaban otro objetivo: que sus impugnaciones lograran trascender y motivaran el respaldo de especialistas del derecho y de la opinión pública en general.

Las denuncias públicas en los medios de comunicación

Un tercer rasgo de la defensa de presos políticos fue la decisión de estos abogados en asumirse como voz de denuncia frente a los procedimientos ilegales llevados adelante por las fuerzas de seguridad. Esta labor de denuncia, que se integraba a la defensa en un mismo plan de acción, contuvo un carácter dinámico, ofensivo, que las fuerzas de seguridad y grupos para-policiales intentaron neutralizar a través de reiteradas acciones de represión.

Hemos visto que, desde la segunda mitad de los '40, tanto la LADH como posteriormente COFADE denunciaron apremios ilegales y torturas sobre opositores políticos en publicaciones propias o la prensa partidaria. Sin embargo, a comienzos de los '70, esta función denuncialista fue encarada directamente por los propios abogados adquiriendo, además, mayor sistematicidad y trascendencia por dos motivos.

En primer lugar, porque procuró canalizarse a través de medios de prensa de alcance nacional; particularmente, en aquellos periódicos y revistas surgidos durante la modernización cultural de los '60, que a comienzos de los '70 se encontraban en vías de politización, como La Opinión y Primera Plana ; y, en menor medida, en diarios convencionales como Clarín y La Razón . Esta extensión hacia la gran prensa no sólo representaba una renovada disposición de los medios por hacerse eco de las posiciones de denuncia encaradas por los abogados (en un momento de fuerte descrédito del gobierno militar y de genérica simpatía por las acciones armadas), sino también el interés de estos profesionales politizados por llegar a un público más amplio, que inclusive traspasara las fronteras nacionales.17 Así, la comprobación pública y documentación de casos de torturas y apremios ilegales, la exhibición de las condiciones carcelarias y la presentación de listas sobre secuestros, asesinatos y detenciones, buscaban generar un impacto en la opinión pública con el objetivo de reforzar una conciencia antirrepresiva y antidictatorial. En este sentido, el contenido de las denuncias expresaba una crítica al gobierno militar ("ilegal e ilegítimo"), a su aparato represivo ("único fundamento de su poder") y al funcionamiento del poder judicial ("responsable del ejercicio de la violencia del régimen").18 Asimismo, la decisión de estos profesionales por recurrir a un actor extrajudicial, como los medios de comunicación, para canalizar sus denuncias y no sólo exponerlas en los Tribunales, manifestaba el rechazo a un poder judicial notoriamente subordinado al poder militar.

En segundo lugar, la labor denuncialista alcanzó mayor repercusión y continuidad porque estos abogados empezaron a integrarse a distintas publicaciones ligadas a la militancia revolucionaria en calidad de directores, miembros de consejos de redacción, asesores letrados y colaboradores.19 Esta actividad reflejaba una voluntad por acompañar el desarrollo de su función profesional politizada con una disposición por intervenir en la esfera pública, en tanto intelectuales del movimiento de activación político y social en curso. Por ejemplo, la dirección de la revista Nuevo Hombre fue ejercida por Silvio Frondizi y luego por Rodolfo Mattarolo, ambos destacados miembros de la AGA porteña. Por su parte, fue significativa la presencia de abogados defensistas en la revista Liberación, cuyo secretario de Redacción fue el abogado y poeta Vicente Zito Lima y su Comité de Redacción estaba integrado por el jurista cordobés Gustavo Roca y el porteño Carlos González Gartland, entre otros.20 Más allá de sus diferencias, en ambas publicaciones proliferaban artículos que apuntaban a denunciar el carácter represivo del régimen y la situación de los presos políticos. Por ejemplo, en el primer número de Nuevo Hombre21 apareció un intercambio epistolar de cárcel a cárcel entre el activista Dardo Cabo y los militantes de la FAP presos en Taco Ralo y un informe de Ortega Peña y Duhalde "sobre represores". Por su parte, en el tercer número de Liberación,22 íntegramente dedicado a denunciar la política represiva del gobierno dictatorial, se publicaron una serie de notas sobre "Los gremios y los presos políticos"; una entrevista a Alfredo Curuchet, abogado "del perseguido" SITRAC-SITRAM; un artículo sobre la detención del abogado de la Gremial Jorge Sivak ("Los abogados y la causa del pueblo") y un compendio de declaraciones realizadas desde la cárcel por presos torturados, acompañada por informes realizados por peritos médicos.

Por otra parte, la denuncia pública de las detenciones ilegales persiguió un fin más "pragmático": legalizar rápidamente al detenido para evitar que éste fuera objeto de castigos y apremios por parte de las fuerzas de seguridad. En estos casos, los abogados realizaban conjuntamente la presentación de un hábeas corpus en el Juzgado y en la Oficina de Prensa de Tribunales, ámbito desde el cual los medios recogían la información que posteriormente tomaba estado público. Este fue el procedimiento adoptado a raíz de la detención ilegal del abogado, periodista y militante de izquierda Eduardo Jozami, el 21 de abril del '72, quien fue finalmente liberado producto de la denuncia pública ejercida por estos profesionales.23

Esta labor de denuncia encarada por estos abogados, si bien les reportó un fuerte protagonismo en la escena pública, que en algunos casos les permitió acumular un considerable "capital militante" (Poupeau y Matonti, 2007), también los convirtió en blanco fácil de persecuciones e intimidaciones por parte de grupos paramilitares de extrema derecha y fuerzas represivas. Así, las voladuras de estudios jurídicos, los atentados contra la sede de la AGA porteña, las detenciones y el procesamiento de abogados,24 los intentos de secuestro o la aparición de carteles difamatorios en la zona de Tribunales fueron ejemplos que reflejaban tanto los riesgos a los que se enfrentaban, como el tipo de vínculos con las fuerzas de seguridad.

La consolidación de una red defensista a nivel nacional

Un cuarto elemento de la defensa de presos políticos fue la articulación de una red de abogados defensistas a nivel nacional. Ya desde mediados de los años '60, en torno al "cuerpo de abogados de la CGTA", empezó a gestarse un entramado relacional que contactó a abogados del interior del país, con el fin de lograr mayor celeridad en la presentación de recursos de amparo, supervisar el estado de los expedientes y atender el traslado de presos por distintos penales. Estas primeras acciones coordinadas marcarían el inicio de una trama de intercambios que se fue profundizando a comienzos de los '70 y se expresó en la toma de posiciones públicas y acciones compartidas.

Una de esos espacios conjuntos fue la constitución de la I Reunión Nacional de Abogados.25 Realizada los días 17 y 18 agosto del '72 en la Federación Argentina de Box, esta instancia colectiva reunió alrededor de 350 abogados de diferentes puntos del país. Convocado por la AGA porteña, el encuentro contó con asistentes de Buenos Aires, Salta, Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro y Chaco. Entre las primeras resoluciones los concurrentes decidieron denominar "por unanimidad" al encuentro Néstor Martins y elegir como "presidentes honorarios" a los abogados presos por razones políticas. También decidieron conformar una mesa directiva integrada por Gustavo Roca (Córdoba) y Manuel Salgado (Río Negro) como presidente y vice; Manuel Gaggero (Entre Ríos), Mario Yacub y Mario Kestelboim (por Capital Federal), que reflejara el carácter nacional del encuentro.

En la apertura, Mario Landaburu (segundo secretario de la AGA porteña) hizo referencia a uno de los núcleos temáticos que fue objeto de debate a lo largo de las jornadas: cómo inscribir sus competencias profesionales en un proceso político que consideraban revolucionario. En el discurso inaugural, Landaburu señalaba que "existen abogados a quienes sólo sirve su título profesional para colocarlo al servicio del imperialismo colonizador y de la explotación degradante del hombre". Y destacaba a esos mismos profesionales que "completando el círculo de la entrega saltan de un estudio jurídico rentado por el capitalismo nacional o internacional, a un juzgado o una cámara, para cumplir el papel que les está asignado". Estas palabras expresaban tanto una defensa de un modelo profesional próximo "al pueblo y a sus luchas", como un modo de diferenciación respecto de aquellos que colocaban la profesión "al servicio de los ocupantes del poder".

Organizados en cinco comisiones de trabajo los asistentes debatieron, a lo largo de tres días, los siguientes puntos expuestos en el temario: "las restricciones al ejercicio profesional"; "el análisis de la legislación represiva"; "la vigencia de los derechos humanos, civiles y políticos"; "el estado actual de la jurisprudencia en materia laboral" y "la coordinación de actividades a nivel nacional".

Además del intercambio de posiciones en estas comisiones, los abogados encararon un problema puntual: la fuga del penal de Rawson hacia Chile de seis de los dirigentes más destacados de las organizaciones revolucionarias y la detención de otros 19 en el aeropuerto de Trelew. Inmediatamente seis abogados de la AGA porteña (Rodolfo Ortega Peña, Eduardo Duhalde, Carlos González Gartland, Rodolfo Mattarolo, Miguel Radrizzani Goñi y Pedro Galín) viajaron en dos remises a Chubut para interiorizarse por la situación de los detenidos. Por su parte, los profesionales reunidos en el encuentro de Buenos Aires analizaron "la situación de los compatriotas retenidos en Chile", decidieron el envío de una "delegación de la Reunión Nacional de Abogados al "país hermano" para ponerse en contacto con las autoridades políticas y judiciales y se abocaron "a coordinar con colegas chilenos la defensa judicial frente al pedido de extradición formulado por la dictadura militar". Además, reclamaron ante el ministro de Interior, Arturo Mor Roig, por la seguridad y la integridad física de los detenidos políticos en el penal sureño y recordaron al vocal de la Cámara Federal en lo Penal, Jorge Quiroga, el derecho constitucional a la defensa en juicio. Por último, enviaron un telegrama al "compañero Presidente Salvador Allende", en donde señalaban:

Reunión Nacional de Abogados República Argentina confía a las autoridades chilenas asegurarán compatriotas ex prisioneros políticos arribados ese país 16 de agosto derechos conferidos leyes internacionales a asilados políticos. Advertímosle legislación argentina actual prevé pena de muerte para situaciones como la de compatriotas allí retenidos.

Ese primer encuentro nacional de abogados se clausuró el viernes 18 de agosto con un recital de música popular, que reunió a unas 4.000 personas, a beneficio de los presos políticos, gremiales y estudiantiles, en la Federación Argentina de Box. Los actores Chunchuna Villafañe, Marilina Ross y Alberto Fernández de Rosa oficiaron de presentadores de Marián Farias Gómez, Piero, el cuarteto Cedrón y Rodolfo Mederos. En cada intervalo se reclamó por la libertad de los presos políticos, se gritaron consignas políticas y se leyeron comunicados de las organizaciones armadas. También se pidió un minuto de silencio en homenaje al militante montonero Carlos Capuano Martínez, dos días antes asesinado a balazos por tres policías en un bar de Barracas.

Las definiciones sobre el "Nuevo Derecho"

El último rasgo en el que nos vamos a detener se vincula con la manera en que estos abogados concibieron el derecho y la justicia de cara a lo que consideraban como un inminente "proceso de transformación social y política". Una cuestión central de esta problemática fue expuesta en las declaraciones y resoluciones elaboradas conjuntamente en el marco de la II Reunión Nacional de Abogados "Néstor Martins". Este nuevo encuentro nacional sesionó en la sede del combativo Sindicato de Luz y Fuerza de la ciudad de Córdoba, los días 19 y 20 de mayo de 1973.26 El plenario, según expresaba el documento final, contó con la participación de 150 asistentes que "representaban" a otros 3.000 abogados de todo el país". Al mismo no sólo adhirieron las asociaciones profesionales "que se caracterizaron por su lucha contra la represión dictatorial" sino, además, comisiones de solidaridad con los presos políticos (como la COFAPEG, cercana al ERP, la OSPPEGG vinculada al maoísmo o la comunista LADH, entre otras);27 organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles. La adhesión al encuentro reafirmaba tanto la extensión del frente antidictatorial, como la posición central de los abogados radicalizados en dicho espacio.

El temario debatido en cuatro comisiones de trabajo era expresión evidente de las preocupaciones que recorrían a este colectivo de abogados en los días previos a la asunción del "gobierno popular": la "libertad de los presos políticos; la "remoción de los jueces cómplices de la dictadura militar", la "derogación de la legislación represiva" y la "represión contra el movimiento obrero y popular". Si bien en la definición de esta agenda el peso de la coyuntura política era evidente, ello no significaba que en su tratamiento los abogados renunciaran a la argumentación y la retórica jurídica. En todo caso se trataba de una forma de concebir la relación entre derecho y política, en donde el primero de los términos quedaba subordinado al segundo, pero sin que ello significará su disolución. Cuando este núcleo de abogados entendía la reflexión jurídica condicionada a la acción política, más bien pretendía mantener un espacio propio de intervención profesional, capaz de adecuar el derecho en dirección a un proyecto revolucionario que creían viable.

Así, la síntesis elaborada por cada una de las comisiones instaban al nuevo "presidente constitucional y al congreso de la Nación" (únicos poderes que reconocían como legítimos al constituirse "por la voluntad popular"), a que adoptasen medidas "urgentes" para avanzar en la resolución de estos temas. De todos éstos, la principal cuestión a determinar era la "inmediata libertad de los presos políticos y sociales". Con argumentos que anteponían lo político a lo jurídico, reconocían que "más allá de las cuestiones formales de procedimiento" era indispensable la promulgación de "decretos y leyes de indulto y amnistía combinados" (dictadas por el Ejecutivo y el Legislativo, respectivamente) que garanticen la liberación de "quienes han sufrido inenarrables torturas, padecen cárcel y han jugado y a veces perdido la vida luchando por una sociedad sin explotadores y explotados". La propuesta, que significaba excluir lisa y llanamente al Poder Judicial de toda mediación en el tema, se justificaba según los abogados porque "la mayoría de los integrantes del aparato judicial son, salvo escasas y honrosas excepciones, el dócil instrumento de la dictadura y el monopolio". Un cuerpo judicial que, siguiendo sus planteos, legitimó "la creación de figuras delictivas destinadas a reprimir el pensamiento (ley anticomunista), la reforma del Código Penal, la conformación de tribunales especiales, la implantación de la pena de muerte por causas políticas"; y que no sólo impidió "el ejercicio de la profesión de los abogados defensores", sino que además se abstuvo de "investigar atentados, torturas y asesinatos contra militantes populares". Frente a esta justicia convertida "en una de las piezas fundamentales para la represión en todos los órdenes", los abogados se pronunciaban por la inmediata "destitución" y el "enjuiciamiento" del conjunto de los integrantes de la Corte Suprema y de todos los jueces designados por la dictadura militar; así como también por la eliminación del "fárrago de leyes represivas" que, desde su punto de vista, se "intentaban imponer al próximo gobierno constitucional". La desconfianza en el Poder Judicial también se reflejaba en su propuesta de crear una comisión "parlamentaria" encargada de investigar tanto los delitos políticos, económicos y sociales perpetrados por "el régimen militar, sus agentes y beneficiarios" cometidos en "perjuicio del pueblo"; como también por su disposición por promover "comisiones populares", integradas por organizaciones sociales, sindicales y profesionales, que tuvieran como finalidad acopiar antecedentes y pruebas sobre la represión dictatorial que pondrían a disposición de los diputados.

Este conjunto de demandas y propuestas, expresadas en un momento donde la movilización política y social alcanzaba su clímax, no sólo se limitaban a impugnar la posición de un Poder Judicial al "servicio de la dictadura" sino que a ello se agregaba otra cuestión: el rechazo a lo que denominaban como "Justicia del sistema". Esta expresión acuñada por los abogados, en gran parte tributaria de una concepción marxista convencional, aludía a la Justicia "organizada como uno de los tres poderes del régimen liberal burgués que representa una fuerza de acción represiva puesta al servicio de las clases dominantes a los efectos de asegurar la opresión de la clase trabajadora y demás sectores populares". Una justicia que por "sobre el ropaje democrático independiente con que se la pretende hacer aparecer en función de los preceptos constitucionales, y que se presenta como neutral en los conflictos en que debe intervenir forma parte y es responsable del ejercicio de la violencia del régimen".

Según estos abogados radicalizados, esta "Justicia del sistema" sólo podría ser desterrada cuando "el acceso del pueblo al poder transforme en profundidad las estructuras económicas y sociales anacrónicas que imponen la dependencia y la explotación de los trabajadores". Sólo bajo estas condiciones sería factible la constitución de "un " nuevo derecho que enmarque las relaciones socioeconómicas, culturales y políticas del hombre nuevo, en una sociedad sin explotadores ni explotados, en la cual los abogados no serviremos como instrumento de la opresión ni de la dependencia internacional" (Kestelboim, 1973: 88). Sin embargo, al menos en esta franja de abogados politizados, estas consideraciones "críticas" contra la "justicia del sistema" y las apelaciones a favor de un "nuevo derecho" no fueron producto del debate de ideas, más bien representaron consignas amplias y reactivas al derecho existente que encontraban fundamento en el fuerte compromiso de su militantismo profesional.28

Abogacía y política (a modo de breve comentario final)

La defensa de presos políticos representó la actividad fundamental que expresó la voluntad de politización de una importante franja de abogados a principios de los años '70. Más que una labor puntual, creemos que la defensa de presos políticos en esos años representó una nueva configuración que, al integrar una serie de acciones y discurso, expresó un modo distintivo de entender la función social del abogado y su intervención en el espacio público.

En este sentido, interesa destacar que la actuación colectiva de estos abogados contuvo un doble carácter: político y profesional. Por un lado, respondió a su decisión por colocar sus competencias profesionales en favor de un proyecto revolucionario que creían factible. Las estrategias de defensa desplegadas durante el desarrollo de los juicios políticos, la denuncia sobre las condiciones carcelarias o el vínculo con los presos políticos (que frecuentemente iban más allá de lo legal) constituyeron piezas claves de apoyo al activismo revolucionario. Pero simultáneamente la intervención de esta franja de abogados politizados respondió a un intento por recortar un espacio profesional propio, distintivo, destinado a disputar un campo consolidado, controlado por las elites tradicionales. A su enfrentamiento contra el orden social y político vigente, este núcleo de abogados sumaba su rechazo a las formas y los actores consagrados dentro del campo profesional del derecho. En por ello la necesidad de contar con un organismo conformado exclusivamente por abogados próximos "con los intereses del pueblo" o las consignas que tenían como horizonte un "nuevo derecho". Creemos, por lo tanto, que la defensa de presos políticos a comienzos de los '70, expresó una nueva forma de intervención del abogado en la esfera pública, que reformuló las formas habituales de entender la relación entre abogacía y política.

Notas

1 Para una caracterización del lugar del abogado en relación con la esfera política en los '70, pueden consultarse los trabajos de Saldívia (2002), Vecchiolli, (2006) y Chama (2006). Un panorama sobre otros espacios profesionales y disciplinarios puede encontrarse en Neiburg y Plotkin (2004) y Sarlo (2001). En relación con núcleos intelectuales pueden verse, entre otros, los clásicos trabajos de Terán (1991) y Sigal (1991).

2 Dentro del espacio político-ideológico de la izquierda, pero por fuera de la LADH, se fue conformando otro grupo de jóvenes abogados socialistas dedicados a la defensa de presos políticos y gremiales (Tortti, 2009).

3 El conocido decreto-ley 4161/56 fue promulgado en noviembre del '55 y prohibía expresamente el uso de toda simbología peronista y toda mención a Perón o Eva Perón de manera pública o privada.

4 El plan CONINTES fue creado por la ley 13.234 de Organización de la Nación para Tiempos de Guerra, aprobada por la Cámara de Diputados, en 1948, bajo el gobierno peronista. Frondizi dictó un decreto secreto (Nº 9.880) declarando el Estado de Conmoción Interna, en noviembre de 1958.

5 Varias leyes represivas fueron promulgadas durante la primera etapa de la denominada "Revolución Argentina"; entre las principales se encontraban: la 16.984/66 (prohibición de propaganda comunista); 17.401/67 (Ley Anticomunista); 17.649/67 (movilización militar de la población civil); 17.567/68 (represión a huelga de empleados públicos); 18.232/69 (expulsión de extranjeros "indeseables"); 18.119/68 (censura cinematográfica); 18.701/70 (pena de muerte para algunos delitos); 18.799/70 (reducción de la figura del hábeas corpus ).

6 Tomamos como referencia la Asociación Gremial de Abogados (AGA) de la Capital Federal, porque la misma constituyó el primer organismo de este tipo que se conformó en el país, por el número de profesionales que nucleó, por su trascendencia pública y porque sus miembros fueron referentes destacados para la conformación de otras entidades semejantes en el resto del país. En este sentido, resulta sintomático que tiempo después de creada la AGA en Capital Federal surgieran experiencias similares en el interior del país; y algunas incluso tomaran como propia la expresión "Gremial de Abogado", como las sedes de La Plata o Mar del Plata.

7 Cabe aclarar que, por esos años, la colegiación para ejercer la profesión de abogado en la ciudad de Buenos Aires no revestía carácter obligatorio. Sin embargo, existían dos instituciones que, de modo voluntario, agrupaban a los letrados de la ciudad. Por un lado, el Colegio de Abogados, que concentraba a la "aristocracia" de la capa profesional, es decir, a aquellos abogados que desarrollaban su actividad cerca del poder político y militar, contando con una notable injerencia en la composición del Poder Judicial. Por el otro, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que reunía al estrato medio del sector profesional; a aquellos letrados políticamente identificados con los partidos que se ubicaban del centro a la izquierda del espectro político-ideológico.

8 Boletín del Frente de Abogados de Buenos Aires , nº 1, agosto, 1971, p. 10.

9 Néstor Martins fue secuestrado junto con su cliente Nildo Zenteno a pocas cuadras de Tribunales. Martins, abogado de izquierda con una destacada trayectoria defensista vinculada a la LADH y al "cuerpo de abogados de la CGTA", había logrado en el año '65 el procesamiento de 12 policías de Coordinación Federal, acusados de torturar a detenidos políticos. Luego de su desaparición, su figura se convirtió en emblema para la franja de abogados politizados, frecuentemente evocado en actos públicos, declaraciones colectivas y jornadas profesionales que llevaron su nombre.

10 Entrevista realizada por el autor al Dr. Carlos Cárcova, 19-11-98.

11 Entrevista realizada por el autor al Dr. Eduardo Luis Duhalde, 3-4-00.

12 Respecto de la conformación de la primera Comisión Directiva de la AGA, los testimonios orales presentan importantes diferencias sobre nombres y fechas. Hemos optado, entonces, por confrontar estas entrevistas con fuentes documentales suministradas por el archivo que fuera de la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).

13 Legajo 526, Carpeta Varios, Mesa D (S), DIPBBA.

14 Un elemento fundamental del derecho penal en Occidente remite al debido proceso ; éste consiste en garantizar en los juicios el derecho a la defensa y el juzgamiento por jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

15 Un análisis pormenorizado sobre los objetivos y funcionamiento de la Cámara Federal en lo Penal puede encontrarse en Eidelman (2008).

16 La Opinión , 3 de noviembre de 1971.

17 No sólo porque las denuncias fueron reproducidas por corresponsales de medios extranjeros o agencias de noticias internacionales radicadas en el país, sino también por la constitución de un entramado solidario con núcleos y organizaciones internacionales como el Comité de défense des prisonniers politiques argentins (CODDEPA) con asiento en Francia o el Committee for Justice to Latin American Political Prisoners, en Canadá.

18 Declaración Final, I Reunión Nacional de Abogados Néstor Martins (Kestelboim, 1973).

19 Esta disposición por integrar la dirección de revistas y diarios vinculados al activismo revolucionario se profundizó a partir de mayo del '73. Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Duhalde fueron los editores responsables de Militancia (publicación ligada al peronismo de base); Mario Hernández se convirtió en el director de Descamisado (uno de los órganos informativos de Montoneros) y Luis Cerruti Costa y Manuel Gaggero fueron respectivamente director y subdirector del diario El Mundo (periódico ligado al ERP).

20 Cabe agregar que en esta última publicación participaron de su "Comité Solidario" figuras como Rodolfo Ortega Peña, Eduardo Luis Duhalde, Alfredo Curuchet y Martín Federico; siendo sus Asesores Legales Miguel Radrizzani Goñi, Roberto Sinigaglia, Hugo Grimberg, Mario Landaburu y Raúl Aragón, casi todos ellos miembros de la AGA porteña (salvo Curuchet y Federico, miembros de la Agrupación de Abogados de Córdoba).

21 Nuevo Hombre, nº 1, agosto de 1971.

22 Liberación , Nº 3, 27 de abril de 1973.

23 La detención ilegal de Jozami fue reproducida en un informe elaborado por el Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos, organismo creado en octubre de 1971, impulsado por los abogados del AGA. Referencias sobre su constitución y labor pueden encontrarse en Chama y Eidelman (2009).

24 Hasta mayo del '73, los abogados detenidos fueron Jorge Vargas Álvarez en San Juan, Alfredo Curuchet y Martín Federico en Córdoba, Mario Amaya en Chubut y Jorge Néstor Sivak y Antonio Sosa en la ciudad de Buenos Aires.

25 Los datos sobre la "I Reunión Nacional de Abogados Néstor Martins" fueron extraídos de dos fuentes documentales: la Declaración Final de la Reunión y un artículo "Abogados. Entender las cosas como son", Primera Plana, n° 449, 22/VIII/72.

26 Convocada por la Agrupación de Abogados de Córdoba, la II Reunión Nacional (al igual que la primera) fue denominada como "Néstor Martins", en homenaje al abogado desaparecido en diciembre del '70. La presidencia de la II Reunión estaba integrada por Alfredo Curuchet (Córdoba), Mario Kestelboim (Buenos Aires), Rafael Pérez (Santa Fe) y Araceli Díaz (Rosario). Los datos sobre la II Reunión Nacional de Abogados "Néstor Martins" que aquí citamos fueron extraídos de las "Resoluciones", elaboradas por los abogados concurrentes al evento.

27 Un panorama sobre estas organizaciones puede encontrarse en Chama y Eidelman (2009).

28 En relación con este punto cabe destacar que dentro de esta franja de abogados no se produjo un debate de ideas consistente que apuntara a conformar una teoría alternativa del derecho capaz de reformular los marcos tradicionales de la reflexión jurídica. Como ha sido señalado por Cárcova (1993), en nuestro país, la teoría crítica del derecho comienza a esbozarse a partir de 1975 y recién se retoman algunos de sus perspectivas a partir de la restauración democrática del '83.

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