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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.38 Buenos Aires jul./dic. 2013

 

ARTÍCULOS

La construcción de una verdad jurídica sobre un "otro" peligroso en un caso de violencia policial del Conurbano Bonaerense

Marie Ørum Wikman*

 

* Doctoranda, Facultad de Humanidades, Universidad de Copenhague. Licenciada en Castellano y Antropología, Universidad de Copenhague. Correo electrónico: mowikman@hotmail.com.

Fecha de recepción: septiembre de 2012. Fecha de aprobación: mayo de 2013.


Resumen

El presente artículo ofrece una mirada sobre las formas concretas en que "la verdad jurídica" es construida en casos de violencia policial. La construcción de la verdad jurídica es considerada como un proceso que se realiza en la relación entre representación, poder y narraciones y, a través del análisis de documentos y testimonios de una causa penal específica, se pretende mostrar cómo operan los discursos estigmatizantes sobre hombres jóvenes de los sectores pobres de la sociedad en las intervenciones del tribunal. Se argumenta que el sistema penal, al garantizar un alto grado de impunidad en casos de violencia policial, se constituye como uno de los mecanismos que posibilitan esta misma violencia.

Palabras Clave: Violencia policial; Respuesta judicial; Pobreza; Estigmatización; Discriminación

The construction of a juridical truth about a dangerous "other" in a case of police violence from the urban area of Buenos Aires

Abstract

This article aims to shed light on the concrete ways in which "the juridical truth" is constructed in cases of police violence. The construction of the juridical truth is considered as a process that occurs in the interplay between representation, power and narratives. Through an analysis of documents and testimonies from a specific penal case, the aim is to show how stigmatizing discourses about young men from the poor sectors of society operate through the interventions of the tribunal. It is argued that the penal system, guaranteeing a high degree of impunity in cases of police violence, constitutes one of the mechanisms that enable that very same violence.

Key Words: Police violence; Juridical response; Poverty; Stigmatization; Discrimination

A construção de uma verdade jurídica sobre um "outro" perigoso em um caso de violência policial na Grande Buenos Aires

Resumo

Este artigo fornece um olhar sobre as formas concretas através das quais a verdade jurídica é construída em casos de violência policial. A construção da verdade jurídica aqui é considerada como um processo que se realiza na relação entre representação, poder e narração. Através da análise de documentos e depoimentos em um processo criminal específico, busca-se mostrar como operam os discursos estigmatizantes sobre homens jovens dos setores pobres da sociedade através das intervenções do judiciário. Assim, argumenta-se que o sistema penal, ao garantir um alto grau de impunidade em casos de violência policial, se constitui como um dos mecanismos que possibilitam essa mesma violência.

Palavras-chave: Violência policial; Resposta judicial; Pobreza; Estigmatização; Discriminação


Con el presente artículo me propongo presentar algunos resultados de un análisis sobre el desempeño del tribunal de primera instancia en un caso particular de violencia policial, ocurrido en la zona norte del Conurbano Bonaerense en el 2000. La intención será contribuir con una mirada sobre cómo se construyó "la verdad jurídica" en el caso y la manera en que ésta se basa en nociones estigmatizantes sobre hombres jóvenes de los sectores pobres de la sociedad.

Se trata de lo que se llegó a conocer como el caso Riquelme/Witis, en el que Darío Riquelme, de 16 años de edad, y Mariano Witis, de 23, fueron asesinados por el cabo Rubén Emir Champonois del Comando de Patrullas San Fernando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Estos trágicos sucesos resultaron a partir de un operativo policial durante el que Champonois, junto con un colega, perseguían a un auto ocupado por cuatro jóvenes que los policías suponían que habían participado en un robo en un banco. Al quedarse detenido el auto perseguido sobre un descampado, el joven que iba en el asiento del acompañante logró escapar por los pasillos de una villa de emergencia lindera. Champonois bajó del automóvil policial y, efectuando varios disparos, mató a Witis y a Riquelme, que se encontraban en el asiento trasero del auto perseguido. La joven conductora del auto fue imputada por participación en el robo y estuvo varias horas detenida hasta quedar expuesto que ella, junto con su amigo Witis, habían sido llevados como rehenes.

La causa llegó a juicio oral en el 2003 y se celebró ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, que resolvió condenar a Champonois solamente por el homicidio de Witis, absolviéndolo por la muerte de Riquelme con el argumento de que había sido cometida en legítima defensa. En 2005, el Tribunal de Casación desestimó, sin embargo, esta decisión, atribuyéndole a Champonois la culpabilidad por ambas muertes. En 2007 se dictó la pena de 12 años y nueve meses de prisión, la cual fue incrementada a 15 años por el Tribunal de Casación en 2011.

El caso Riquelme/Witis se inscribe en una variedad de casos de violencia ejercida por la policía,1 de persecuciones, amenazas, torturas, homicidios etcétera, violencia de la que la gran mayoría de las víctimas son hombres jóvenes de los sectores pobres de la sociedad argentina. Quiero destacar una comprensión de esta violencia que, en oposición a los intentos de reducirla a hechos extraordinarios, la contempla como prácticas que se realizan en la relación cotidiana de la policía con determinados sectores de la sociedad (Martínez, 1999; Tiscornia, 2008; Pita, 2010). Tal postura permite acentuar la importancia de buscar una comprensión de los distintos mecanismos de la sociedad que la posibilitan y espero, con el presente análisis, contribuir con una mejor comprensión de las nociones sobre las que opera el alto grado de impunidad en este tipo de casos (CELS, 2004; Brinks, 2008).

La particularidad del caso Riquelme/Witis no se encuentra en el hecho de que la policía dio muerte a dos jóvenes, sino en que une la muerte de un joven de un barrio pobre con de un joven de una familia de mayores recursos. Hay que destacar, como actores decisivos, tanto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una organización de derechos humanos que patrocinó a la madre de Riquelme, como a los familiares, que unieron esfuerzos para obtener justicia por ambos jóvenes. Es en esta relación entre la representatividad de tantos otros casos y la particularidad de este caso concreto que se encuentra la potencialidad del análisis, ya que el trato de la responsabilidad del policía por las dos muertes conjuntas expone, como veremos, la valoración diferencial del tribunal de primera instancia.

 

Algunas consideraciones sobre representación, poder y narración

El presente artículo se basa en un estudio más extenso sobre el caso Riquelme/Witis.2 A través del CELS he podido acceder al expediente judicial y por medio de la familia de Witis, que procuró que se filmaran las audiencias, a la filmación del juicio oral. Se trata de un material vasto y hay que mencionar que mi presentación será un análisis sobre una selección de documentos del expediente y testimonios dados durante el juicio oral.

En un intento por abordar este material jurídico desde "una perspectiva propia y distinta" (Martínez, 1999: 106), como lo es el trabajo etnográfico, me propongo ofrecer una mirada cercana sobre cómo se construyó la verdad jurídica en el caso. Es pertinente subrayar que, a pesar de la extrañeza que pueden causar distintas prácticas judiciales –rutinizadas o ritualizadas– para una persona ajena, hay que ser consciente de que se articulan en congruencia con la lógica propia del mundo del que forman parte (Chase, 2005). Un aspecto básico del proceso penal es la existencia de un conflicto entre las partes por el establecimiento de interpretaciones incompatibles de lo ocurrido (Bruner, 2003; Bovino, 2006). Quiero aclarar que la verdad jurídica aquí se entiende como una versión de los hechos, posibilitada a lo largo del proceso penal, por medio de la aplicación de las reglas del derecho para la construcción de las pruebas y legitimada por la intervención de los jueces en el conflicto (Bovino, 2006). Para el análisis del caso Riquelme/Witis quiero, además, introducir las siguientes tres perspectivas analíticas.

La primera es la constatación de Geertz de que los hechos legales "se hacen y no nacen" (Geertz, 1994: 201), o sea que son construidos socialmente. Según Geertz, el derecho "no es un conjunto limitado de normas, reglas, principios, valores o cualquier otra cosa a partir de que puedan plantearse respuestas legales a una serie de acontecimientos destilados, sino parte de una manera determinada de imaginar lo real" (Geertz, 1994: 202), consideración que nos permite contemplar las pruebas como representaciones de lo ocurrido.

La segunda perspectiva es la noción de poder de Foucault,3 quien propone enfocar sobre las maneras en que el poder se ejerce en sus formas locales, donde se instala de manera directa como prácticas y actos concretos (Foucault, 1980a y 1988). Según Foucault, el poder existe solamente en acto, como "un conjunto de acciones sobre otras acciones" (Foucault, 1988: 14). De esta manera, el poder no se comprende como una dominancia absoluta y la resistencia al poder se inscribe como un aspecto indispensable de este (Foucault, 1980b, 2002). La noción de poder de Foucault nos facilita, por consiguiente, pensar el juicio oral como una situación compleja de actos de poder que se entrecruzan.

La tercera perspectiva se basa en las consideraciones de Amsterdam y Bruner sobre la estrecha relación entre derecho y narración, de la manera en que los hechos no solamente se relatan, sino que se constituyen por medio de la narración (Amsterdam y Bruner, 2002). Aquí se enfocará en las narraciones que contribuyen a una estigmatización de Riquelme o, más bien, a la construcción de una imagen sobre "un otro peligroso". Según Jackson el sostenimiento de un 'otro' dentro de un universo social se realiza como un proceso continuo de delimitación entre dos dominios opuestos, un "nosotros" y un "ellos" (Jackson, 2006).

Consiguientemente, miramos cómo se construyó la verdad jurídica en el caso Riquelme/Witis, verdad que, como veremos, se posibilitó en la relación entre las particulares representaciones de los hechos producidas durante la investigación, los actos concretos de poder por medio de los que los jueces intervinieron durante el juicio y las narraciones de la sentencia que representaron a Riquelme como un otro peligroso.

 

Las versiones antagónicas de la causa

El anteriormente mencionado conflicto básico del proceso penal se expresa en el caso Riquelme/Witis muy claramente en la relación entre las narraciones antagónicas de AbogadoDefensor y AbogadoCELS.4

Por un lado, se presenta una narración sobre un enfrentamiento en el que Champonois actúa en defensa de su propia vida ante una agresión cometida por Riquelme, armado éste con dos armas. El argumento central de esta versión es la peligrosidad de la situación en la que se encontraba Champonois para quien tanto las personas, pensando que se trataba de cuatro delincuentes armados, como el lugar, "una zona de emergencia donde no existe ningún tipo de seguridad" (DVD 15, 0:08:40), representaban una amenaza.

Por otro lado, se presenta una narración sobre una ejecución de Witis y Riquelme cometida por Champonois. El argumento central de esta versión es que los jóvenes en ningún momento agredieron a Champonois. Fueron matados en un estado de pasividad, por la espalda y a corta distancia. Además, de las dos armas que se encontraron en el lugar del hecho, una no funcionaba y había sido arrojada por fuera del auto y la otra fue colocada por la policía entre los pies de Witis.

El enfoque del siguiente análisis es la intervención de los jueces entre estas dos narraciones incompatibles, al tener una como objetivo la absolución de Champonois por haber actuado en legítima defensa, y la otra una condena por doble homicidio cometido con dolo directo. Como referencias claves para esta intervención se encuentran Champonois y LaRehén, que vivieron los sucesos de manera directa. LaRehén declaró tres veces durante el proceso: una primera declaración escrita como imputada por el robo (fuente documuental 2) y dos declaraciones como testigo, una escrita (Fuente Documental 4) y otra dada durante el juicio oral. Champonois se expresó dos veces por escrito (Fuente Documental 3 y 6) y durante el juicio oral solamente con su 'última palabra': "Que se haga justicia, soy inocente, me tuve que defender, si no me mataba(n).5 Eso es todo. Gracias" (DVD 15, 0:19:25). Además de la responsabilidad que se le puede atribuir al imputado por el hecho investigado, existe otra diferencia, digna de mención, entre la figura procesal del imputado y del testigo: a saber que el imputado en el proceso penal argentino no está obligado a declarar contra sí mismo, lo que implica que Champonois pudo desistir de declarar y que LaRehén, en su primera declaración, no declaró bajo juramento de decir la verdad.

 

El expediente. Representaciones particulares de los hechos

El proceso de construcción de la verdad jurídica empieza por la etapa de investigación,6 una etapa escrita que se refleja en el expediente judicial por toda una cantidad de documentos como oficios, resoluciones, actas, informes, etcétera. Un aspecto básico de esta etapa es la relación entre procedimientos escritos y orales por medio de los cuales distintas medidas son transcriptas, primero para su documentación en el expediente y luego para su incorporación por lectura al juicio oral.7 El expediente, construido a partir de la técnica fundamental de la escritura, tiene un carácter distintivo que se manifiesta en el lenguaje particular de cada tipo de documentos, lenguajes formales y despersonalizados que reflejan las prácticas y costumbres burocráticas propias de cada mundo judicial (Martínez, 2007; Eilbaum, 2008; Tiscornia, 2008). Como ejemplo de tales representaciones escritas de los hechos vemos un informe policial y la primera declaración de LaRehén.

 

Informes policiales

Los informes policiales se producen con el fin de registrar, por escrito, tanto las medidas policiales como las circunstancias que las motivan. Un aspecto significativo de este tipo de documentos es su estatus oficial, el cual les otorga veracidad y legitimidad, más su incorporación al expediente, que los convierte en instrumentos de prueba (Eilbaum, 2008). La versión policial de los hechos obtiene, de esta manera, un valor significativo para el proceso de construcción de la verdad jurídica.8 Vemos un informe policial que describe las distintas gestiones e inspecciones realizadas por parte de los policías en el lugar del hecho. Hay que tener en cuenta la lógica de este tipo de documentos que tienden a ser formulados en un lenguaje tecnificado y mecánico propio de las formas administrativas del mundo policial. El informe es redactado por OficialPrincipal y la siguiente cita es de la parte inicial:

 

…siendo las doce horas, se recepciona (…) alerta radial que (…) se estaba produciendo un enfrentamiento armado entre personal policial y delincuentes, por lo que inmediatamente y tomadas las medidas del caso el suscripto [OficialPrincipal], secundado en la oportunidad por [OficialSubinspector, OficialAyudanteUno y OficialAyudanteDos], nos trasladamos y constituimos en el lugar escenario de los hechos (…), por lo que una vez en el lugar se observa la presencia de moviles policiales, sobre la acera, y un presintado, preservando el lugar de los hechos, se observa sobre un terreno baldio a tres moviles policiales y a unos metros de los mismos, al lado de un pilote de cascotes a un rodado marca Volkswagen Gol, color azul, con vidrios tonalizados (…), y en su interior dos sujetos del sexo masculino sin vida, en el asiento trasero del rodado, y a unos metros de la puerta del lado del acompañante y sobre la vereda se observa un arma de fuego, del tipo revolver, color negro, presentando el automovil varios impactos… [sic]9 (Fuente Documental 1: 1-2).

Más allá de las muy largas frases, quiero destacar otro aspecto llamativo, a saber el uso de verbos sin sujeto determinado (se recepciona, se observa), de verbos en primera persona plural y el hecho de que el documento está firmado por varios policías (entre otros Champonois). La versión policial se presenta, de esta manera, como una representación de los hechos en la que los sujetos concretos, tanto el sujeto de enunciación como los sujetos presentes en el lugar del hecho, se borran. Esto se ve claramente en la siguiente cita de la parte del informe que reproduce la versión de los hechos de los policías implicados, omitiéndose además la actuación de estos durante la culminación de la persecución:

 

…es que en forma brusca salen de la cinta asfaltica, y suben a un terreno baldio que se encuentra en el lugar (…), viendo frustrada su huida, deteniendo la marcha del rodado, aprovechando ese momento uno de los masculinos, para darse a la fuga efectuando disparos cubriendo su huida, mientras que la femenina es rodeada y reducida por el personal policial, mientras que en la parte trasera del vehiculo se encontraban dos sujetos masculinos, presentando heridas, anoticiando de lo sucedido via radial, y haciendose presente momentos despues personal de apoyo, pudiendose establecer que los mismos habian fallecido [sic] (Fuente Documental 1: 5).

 

Declaraciones escritas

Las declaraciones escritas son ejemplos articulados de la relación entre procedimientos orales y escritos ya que se trata de testimonios orales transcriptos por un funcionario para su incorporación al expediente (Martínez, 2007; Eilbaum, 2008). Vemos la primera declaración de LaRehén, tomada el mismo día del hecho en la fiscalía cuando todavía figuraba como imputada en la causa. La declaración es, en ese momento, la descripción más detallada sobre lo ocurrido y esta cita contiene el relato de LaRehén sobre la culminación de la persecución:

 

…que cuando se detiene la declarante con el auto, estaban los de atrás vivos, que no puede precisar si comienzan los disparos antes de que el sujeto que estaba adelante baje, o escucharon los disparos y despues esta bajo, que no pude aseverar si el de adelante disparo, pero el de atrás le parece que disparó que no sabe con que arma, que la declarante ya estaba agachada para adelante del auto, que la dicente escucho muchos disparos de armas de fuego, que eran seguidos, que también vio vidrios que caían hacia delante pero no los escucho, que de atrás, que cuando luego de eso se agacho, es que por el costado del lado de la declarante vio que estayó vidrio de la ventanilla de atrás de la declarante, que luego en un momento se paró el tiroteo… [sic] (Fuente Documental 2: 11-12).

Más allá de las varias alteraciones entre tercera y primera persona –probablemente causadas por errores de tipeo–, el hecho de que se trata de una transcripción se manifiesta, más claramente, por ser formulada en tercera persona singular, más las largas sucesiones de frases empezadas por la conjunción que. Sobre todo las frases como "que no puede precisar" y "que no pude aseverar" indican, además, que se trata más bien de un resumen o interpretación y la declaración oral se ve, asimismo, transformada por escrito en una representación hecha por un tercero. Otro aspecto interesante es que son muy pocas las preguntas que aparecen en la declaración y siempre en construcción pasiva, por ejemplo: "Preguntado por si vio que el otro sujeto estaba armado" (Fuente Documental 2: 8). De esta manera, la interrogación de la testigo se desplaza y la situación social bajo la que la declaración fue tomada desaparece del documento.

Se trata de una declaración contestada, más que nada por la frase "el de atrás le parece que disparó", decidiendo los jueces, en rechazo de la oposición de las partes acusatorias, hacer lugar a la petición de AbogadoDefensor de incorporarla por lectura al juicio. La oposición se refiere a que una persona no debe figurar como imputado y testigo en la misma causa, ya que estas figuras procesales, como se deriva de lo arriba mencionado, están sometidas a pautas contradictorias.

 

El juicio oral. Pequeños actos de poder

El juicio oral compone un momento importante para el proceso de construcción de la verdad jurídica, ya que es la etapa durante la que se presentan de manera inmediata ante los jueces –y a partir del contradictorio entre las partes– las pruebas que funcionarán de fundamento para la articulación de la sentencia (Bovino, 2006). Además, es interesante desde una perspectiva etnográfica ya que las interacciones entre los diferentes actores aquí se despliegan de manera directa. No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de un acto ritualizado que está sometido, tanto a las pautas propias del mundo judicial como a las reglas del derecho procesal penal, que dirigen la interacción y comunicación durante el juicio.

Para una comprensión del desempeño de los jueces hay que considerar las facultades de estos. El tribunal oral está compuesto por tres jueces, entre los cuales uno se designa como presidente. El presidente dirige el transcurso del juicio, controla que se respeten las reglas procesales y preside los interrogatorios. Con referencia al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, los interrogatorios son formulados por las partes y controlados por el presidente. Los jueces pueden formular preguntas "si al término de cada exposición quedasen dudas sobre uno o más puntos" (art. 364). Esta limitación de la actividad de los jueces sirve para que no colaboren con ninguna de las partes y, asimismo, para garantizar la imparcialidad del tribunal (Bovino, 2006). Miramos, por medio de una selección de testimonios dados durante el juicio oral, el desempeño del tribunal de primera instancia en el caso Riquelme/Witis.

 

El individuo como objeto para el procedimiento penal

Una característica distintiva del procedimiento penal es su "capacidad despersonalizante" (Sarrabayrouse Oliveira, 2001: 206), en cuanto a la manera en que un individuo es incorporado a una función procesal determinada que lo separa de su condición de persona, convirtiéndolo en objeto para el procedimiento. Vemos el testimonio de la madre de Riquelme.

FiscalDeJuicio empieza haciéndole contar los acontecimientos del día de la muerte de su hijo, después AbogadoDefensor desiste de interrogar y AbogadoCELS hace una sola pregunta sobre si Riquelme había sido detenido anteriormente. La madre contesta:

 

Sí, había sido detenido por estar frecuentando malas compañías, con un chico que se predicaba con antecedentes. Entonces, siempre lo detenían, no tenía documentos y me decían que estaban presuntamente por cometer algún delito. Y bueno, lo llevaban a la comisaría, después yo iba, lo retiraban. Dos o tres veces lo llevaron al Tribunal de Menores y había causas pero no llegaban a las causas de los otros chicos, que ya tenían antecedentes. Pero nunca concretamente que haya cometido un delito, siempre presuntos, sospechas, de que estaba por cometer un delito. El asunto era la mala compañía de él. Él estaba con esos chicos y, siempre, ya estaba marcado por la policía. Ya, ya lo conocían, ya sabían el apellido. Entonces ya sabían, "ah vos sos amigo de fulanito", y se lo llevaban (DVD 1, 1:15:40).

Después toma la palabra ElPresidente, preguntando sobre las interrogaciones hechas a la madre en el Tribunal de Menores, si ha tenido "ese tipo de problemas" (DVD 1: 1:19:45) con los otros hijos, por sus horarios de trabajo y su relación con Riquelme. El testimonio de la madre de Riquelme es un ejemplo del muy activo rol de los jueces durante el juicio y afirmaría que tales cuestiones personales de la madre parecen carecer de relevancia para una causa contra Champonois por homicidio.

Quiero destacar el papel ambiguo que se le atribuye a la madre de Riquelme durante el proceso. Se constituye, por haber perdido a su hijo, como víctima bajo la figura penal de particular damnificado, luego durante el juicio se presenta como testigo y, finalmente, ElPresidente parece insinuar cierta culpabilidad: "Usted trabajaba las 24 horas del día, o cómo era eso?" (DVD 1, 1:20:25) y refiriéndose a Riquelme: "¿No estaba? ¿Pero por qué no estaba? ¿Estaba estudiando, estaba trabajando? ¿Qué estaba haciendo?" (DVD 1, 1:20:45). Volveré sobre este punto luego, aquí basta señalar que la interrogación de ElPresidente a la madre parece expresar un compromiso previo hacia una estigmatización de Riquelme.

 

La regulación de la comunicación

En principio hay que mencionar las pautas generales que estructuran la comunicación durante el juicio, mecanismos que contribuyen al sostenimiento de la jerarquía del acto y a la centralización del poder en los jueces (Sarrabayrouse Oliveira, 2001). Vemos, como ejemplo de algunos mecanismos más bien concretos, el testimonio de un testigo que vio parte de la persecución. El testimonio causó cierta confusión por las graves contradicciones, afirmando TestigoPersecución en su testimonio oral que se trató de una persecución durante la que se efectuaron disparos desde los dos móviles, mientras consta de su declaración escrita (Fuente Documental 5) que solamente vio al patrullero y no escuchó disparos.

Durante la mayor parte del testimonio, ElPresidente es quien interroga y quiero destacar dos ejemplos. 1) La reacción de ElPresidente frente la expresión "me pareció así": "No lo deduce, ¿si vio? Si no vio, no vio" (DVD 10, 2:29:30). 2) Y frente a la expresión "yo me imagino": "No, no se imagine porque si se imagina vamos mal" (DVD 10, 2:47:55). Se trata de pequeñas interacciones por medio de las que ElPresidente orienta las respuestas, buscando convalidar lo dicho por medio de una insistencia en el uso de verbos que indican una percepción directa de lo ocurrido. La siguiente cita da cuenta tanto del activo rol de ElPresidente como de sus intentos de convalidar el testimonio:

 

ElPresidente: Déjeme hacerle otra pregunta, que puede ayudarlo. ¿Alguna otra vez, estando trabajando de banderillero a la mañana ahí, ocurrió algún hecho similar? ¿Usted vio alguna otra persecución, vio algún otro tiroteo?
TestigoPersecución: Yo veo todos los días cosas raras (…).10
ElPresidente: No-no-no, cosas raras no (…). Yo no le pregunté cosas raras. Yo no sé si el novio de la señora a la vuelta sale con otra... No le pregunté cosas raras. Le pregunté precisamente si usted, en esa posición, había estado presente en hechos similares a esto, o sea si usted vio otro tiroteo, otra persecución, que entonces puede salvarlo a usted a equívoco (DVD 10, 2:56:20).

Siguiendo la noción de poder de Foucault, la interacción de ElPresidente con este testigo se presenta como pequeños actos de poder por medio de los cuales se busca construir los hechos y posibilitar una versión de lo ocurrido. Con referencia a las explicaciones de Bovino sobre el principio de imparcialidad, afirmaría que los jueces, de esta manera, intervienen en la construcción de la verdad sobre la que luego tendrán que juzgar.

 

La incorporación de las declaraciones escritas

Volviendo sobre las complejas relaciones entre procedimientos escritos y orales, vemos ahora el uso que hacen los jueces de las declaraciones de TestigoPersecución y LaRehén. Distintos autores señalan el peso de la escritura en el proceso penal argentino (Martínez, 2007; Tiscornia, 2008) destacando, entre otras, la práctica de incorporar las declaraciones escritas a fin de revisar los testimonios orales (Eilbaum, 2008; Baptista, 2009). Vemos, primero, la incorporación de la declaración escrita de TestigoPersecución.

En su testimonio oral, TestigoPersecución afirma, en contradicción con su declaración escrita, que se efectuaron disparos desde los dos móviles. Finalmente, ElPresidente decide incorporar la declaración escrita, consciente de que se contradice con las reglas procesales: "No está incorporado por lectura, no debería hacerlo, pero lo voy a hacer igual. Me hago cargo" (DVD 10, 2:48:10). Después de haberlo leído, se dirige al testigo: "¿Se da cuenta de que no es lo que usted acaba de decir hoy acá? Entonces, ahora, ¿usted es el que nos va a contar qué es lo que pasa entre esta declaración y esta otra?" (DVD 10, 2:49:50).

Una referencia clave para la construcción de las diferentes versiones de la causa son las declaraciones de LaRehén y vemos aquí su explicación, dada en persona ante el tribunal, de cómo vivió la culminación de la persecución:

 

Me decían que acelere, me iban diciendo para dónde ir, y empiezo a escuchar tiros (…) y siento como que el auto se me va, y me dicen que me suba a un descampado que había ahí, yo subí y frené porque no tenía para dónde ir. El delincuente de adelante se baja y se va. Yo sigo escuchando tiros… Y yo me agacho. Y veo que el delincuente de atrás, cuando baja el de adelante, como que quiere mover el asiento también para salir. Y yo en ese momento, cuando me agacho, miro para atrás y estaban los dos vivos. Y seguía escuchando tiros. El vidrio explotó. Y escucho que Mariano llora. Se queja… Y no escucho más nada. Y (…) yo no me acuerdo si bajo del auto o me bajan, eso no me puedo acordar. Y cuando bajé vi que Mariano estaba recostado en el vidrio. Y me tiraron al piso. Yo miraba, levantaba la cabeza. Me vino un montón de policías, me preguntaban. Y yo pregunté por Mariano. Y ahí me pisaron la cabeza y yo me quedé quieta (DVD 7, 0:25:40).

Sumando el testimonio oral de LaRehén, ella explica que no registró que se efectuaran disparos desde dentro del auto perseguido y que Riquelme no logró empujar el asiento delantero hacia adelante para salir. La primera declaración escrita de LaRehén sí fue incorporada por lectura y es usada varias veces para verificar su testimonio oral. Preguntada por FiscalDeJuicio respecto de la frase "el de atrás le parece que disparó", contesta lo siguiente:

 

Sí, o sea, yo cuando declaré, yo estaba en un estado de shock. No entendía nada. Seguramente fue cuando, en algún momento, se me obvió o algo, que pude haber dicho eso, pero yo, o sea con un arma nunca lo vi al de atrás. Puede haber sido… me habré expresado mal o malinterpretación… (DVD 7, 0:37:10).

Incluyendo algunas citas de la sentencia, vemos ahora el uso que hacen los jueces de las declaraciones de estos dos testigos. La primera cita muestra cómo JuezUno, subestimando las explicaciones de LaRehén sobre las diferencias entre sus declaraciones, hace uso de la declaración escrita como prueba de que Riquelme intentó bajar armado del auto:

 

No siendo a mi entender suficientes y convincentes tales explicaciones brindadas en cuanto al nerviosisimo, por cuanto aquél día aportó un relato promenorizado y detallado en algunos aspectos, que hoy dijo no recordar amparandose en estado de shock y nerviosismo de aquella oportunidad. Esta poco convicente explicación me inclina a tener por ciertas aquellas expresiones, y dada la proximidad temporal de los hechos, permite considerarlas por la inmediatez y frescura del relato, como creibles. (…) Es por ello que sumado a este relato, y el aportado en las injuradas de Champonois, me inclino a tener por cierto que Riqueleme cuando pretendió descender, detentaba el revolver… [sic] (Fuente Documental 7: 42).

JuezDos, por su parte, razona las diferencias entre las declaraciones de TestigoPersecución de la siguiente manera: "…explicando que por aquella época y aun en la actualidad, fueron nuerosos los porcedimiento policiales que presenció, similares al aquí narrado, de lo cual deduzco que allí puede estar la clave de la discrepancia [sic]" (Fuente Documental 7: 61). De esta manera retoma el intento de ElPresidente de convalidar la declaración oral de TestigoPersecución, incluyéndola con la siguiente motivación como prueba de que las personas a bordo del auto perseguido efectuaron disparos:

 

…aparece como una extralimitación inquisitiva el pretender que alguien falsea la verdad por diferencias en relatos que se prestan a tres años uno del otro, lo cierto es que en la audiencia oral, que es la relevante puesto que pudimos no solo oir las palabras pronunciadas sino su sinceridad denotada por gestos, expresión y poder convictivo y ello es el sentido de nuestro actual sistema procesal, a diferencia de un texto escrito por un tercero que debió volcar interpretando lo que el testigo decía [sic] (Fuente Documental 7: 62).

Comparando el uso que los jueces hacen de estas declaraciones, vemos, por un lado, como JuezUno da prioridad a la declaración escrita de LaRehén refiriéndose a "la proximidad temporal de los hechos"; por otro lado, cómo JuezDos da prioridad al testimonio oral de TestigoPersecución destacando el valor de éste "a diferencia de un texto escrito por un tercero". Siguiendo la noción de poder de Foucault, este uso de las declaraciones se presenta como pequeños actos de poder, por medio de los cuales los jueces, valorando lo escrito y lo oral de manera contradictoria, legitiman unas versiones de los hechos a expensas de otras.

 

La sentencia. Narraciones sobre un otro peligroso

Según la definición de la verdad jurídica, anteriormente mencionada, la sentencia se comprende como su expresión oficial. Se trata de un documento escrito –en este caso de 90 páginas– compuesto por dos partes principales: la parte de los fundamentos en la que los tres jueces, uno por uno, exponen su versión de los hechos, y la parte del resolutivo, que contiene la calificación legal y la determinación de la pena. Vemos en esta parte del artículo cómo cada uno de los jueces contribuye a lo que llamaría la construcción de Riquelme como un otro peligroso.

 

La diferenciación entre Witis y Riquelme

JuezUno difiere en su fundamentación de los otros jueces al culpabilizar a Champonois por el homicidio, tanto de Witis como de Riquelme. Su fundamentación es, no obstante, interesante ya que marca una distinción más bien básica entre los dos jóvenes: "…la responsabilidad, la que analizare separadamente cada una de las muertes causadas, por entender que las dos muertes (…) han sido cometidas en circunstacias diversas que deben ser analizadas de modo distinto [sic]" (Fuente Documental 7: 40). Sin explicar a qué se refiere con "circunstancias diversas" y qué implica analizar "de modo distinto", JuezUno se propone analizar las muertes separadamente llegando, asimismo, a una valoración diferencial entre las dos.

Según JuezUno, Champonois mató primero a Riquelme cuando éste intentó bajar y después a Witis al efectuar varios disparos hacia el interior del habitáculo, siendo el elemento distintivo de su interpretación de los hechos que no se deja acreditar que los jóvenes a bordo del auto perseguido hubieran agredido a Champonois. Con respecto a Riquelme, JuezUno opina que Champonois actuó contra "aquello mal apreciado como agresión ilegítima" (Fuente Documental 7: 57) y con respecto a Witis con dolo eventual, o sea que "el agente no quiso realizar la acción de matar intencionalmente" (Fuente Documental 7: 58-59). Estas calificaciones se traducen en penas menores que un homicidio cometido con dolo directo y la calificación del homicidio de Riquelme, además, en una pena menor del homicidio de Witis.

Lo que motiva esta valoración diferencial de JuezUno es el supuesto intento de Riquelme de bajar armado del auto, conclusión a la que llega, como hemos visto anteriormente, basándose en las declaraciones de Champonois y la declaración escrita de LaRehén:

 

Mal pudo interpretar como agresivo el movimiento pasivo de Riquelme (inclinado hacia adelante dándole la espalda y con la mayor parte de su cuerpo dentro del habitáculo). Y si así lo consideró, fue porque confundió lo que pasaba, interpretando como un verdadero acto positivo de acometimiento, el que no lo era. Esa visión errada asociada a la situación anímica del incuso, que venía de protagonizar una larga persecución, a cuatro sujetos que huían fuertemente armados luego de robar un banco, -por lo menos esa era la información que manejaba-, y acercándose a pecho descubierto sin amparo o donde parapetarse, se aproximó al Gol, y casi encerrado entre el auto y el paredón (3,5 metros de distancia) e impedido de ver los movimientos y actitudes de sus ocupantes por el polarizados de los cristales, se repesentó en su psíquis un peligro, y advertido del movimiento de Riquelme actuó [sic] (Fuente Documental 7: 46-47).

Según JuezUno, el intento de Riquelme de bajar fue pasivo e indica incluso que quizás bajaba en cumplimiento de la orden que Champonois les dio. Frente a esto, el elemento de atenuación se comprende de la situación anímica de Champonois, o sea que la valoración del actuar de Champonois se motiva por la peligrosidad vivida por él mismo. Sin embargo, JuezUno solamente la considera como atenuante con relación al homicidio de Riquelme, es decir que, a pesar de que para Champonois se trataba de cuatro sujetos fuertemente armados –que Riquelme y Witis para él eran iguales–, JuezUno en su valoración de las muertes insiste en una diferencia entre los dos. Tomando como referencia a Jackson (2006), la pretensión de JuezUno de analizar los homicidios separadamente establece una distinción que segrega a Riquelme como un 'otro' y así permite una valoración diferencial de su muerte.

 

Las narraciones sobre Riquelme como peligroso

JuezDos califica, de acuerdo con JuezUno, la muerte de Witis como un homicidio cometido con dolo eventual, opinando, sin embargo, que la muerte de Riquelme fue cometida en legítima defensa. Decisiva para esta última calificación es la aserción de la agresión por parte de los jóvenes, efectuando disparos durante la persecución y pretendiendo Riquelme bajar esgrimiendo un revólver. Para probar estas agresiones, JuezDos hace referencia a las declaraciones de Champonois, testimonios de otros policías, el testimonio oral de TestigoPersecución y la primera declaración escrita de LaRehén.

Para JuezDos, el peligro en el que se encontraba Champonois era real. En primer lugar, se refiere repetidas veces a lo que denomina "ciertas circunstancias previas al hecho" (Fuente Documental 7: 60) –la toma de rehenes, el robo y la persecución– creando un imagen de Riquelme como un delincuente altamente peligroso. En segundo lugar, se refiere a la villa, indicándola como el destino planeado de la fuga y manifestando que, para Champonois, ElPrófugo "podía hallarse aún procurando rescatar a sus cómplices" (Fuente Documental 7: 63). Advierte, además, lo siguiente: "Respondiendo a la Defensa, no paso por alto ni se me escapan las particulares circunstancias que rodearon el accionar del inculpado" (Fuente Documental 7: 71). A pesar de no quedar bien especificadas, los jueces incluyen unánimemente estas circunstancias como atenuantes para la determinación de la pena. A mi entender, aluden a las advertencias de AbogadoDefensor sobre la peligrosidad de la situación en la que se encontraba Champonois, o sea la amenaza que le representaban, por un lado, los jóvenes y, por otro, el lugar, ya que no sabía si les estaban brindando apoyo a "los delincuentes" apuntándolo desde dentro de la villa.

Quiero indicar la manera en que esta acentuación de la peligrosidad versa sobre lo que en la siguiente sección denominaré como una "naturalización de la desigualdad social" (Misse, 2005, 2010). Aquí basta señalar la estigmatización de la relación entre criminalidad y pobreza que se basa en nociones generalizantes sobre "el delincuente" y "la villa". Por un lado, la insistencia en las circunstancias previas aporta a la peligrosidad una significación que traspasa la actuación de Riquelme cuando fue matado. Por otro lado, las suposiciones sobre la índole de la villa hacen a la peligrosidad representarse como un factor que no concierne solamente a Riquelme, sino también al lugar en el que fue matado.

Vemos ahora dos citas que dan cuenta de la manera en que esta noción de peligrosidad parece intervenir en la interpretación de JuezDos de los hechos. En la primera, JuezDos explica la relación entre el hecho de que Riquelme fue matado por la espalda con la afirmación de que en este momento estuviera agrediendo a Champonois:

 

En relación a la localización del impacto, en el sector posterior a la altura de la cuarta vértebra, ello no indica ninguna otra cosa, en mi juicio, que Riquelme se hallaba descendiendo, no le daba la espalda al imputado puesto que todavía no había descendido completamente, prueba de ello es que derivó hacia adentro del rodado. El movimiento natural y lógico de un joven que por sus 16 años debió ser agil y rápido es de salir desde el asiento trasero por la puerta delantera, rápidamente y dando el perfil a quién se ubicaba atrás del auto a la derecha, ello en una fracción de segundo y, si al recibir el impacto el ingreso es en la espalda, lo fue por la rapidez del movimiento, no teniendo impedimento para que con su mano derecha, empuñando el arma, haya podido apuntar a Champonois como éste alega [sic] (Fuente Documental 7: 67-68).

La noción de Riquelme como peligroso parece, de tal modo, permitir cierta interpretación de los hechos, expresando la segunda cita una noción más bien anticipada sobre cómo un delincuente hubiera actuado en tal situación:

 

…no le era exigible otro comportamiento a Champonois en las circunstancias en que acciona su arma contra Riquelme, el peligro creado por este existía, era inminente, cierto y real el ejercicio de disparos de su parte, hallándose a escasos metros de la impunidad, con el botín y con el único obstáculo cual era Champonois, por eso bajó esgrimiendo el arma (Fuente Documental 7: 69).

Las dos citas son ejemplos de la estrecha relación, señalada por Amsterdam y Bruner (2002), entre narración y derecho y, consiguientemente, la afirmación de que las respuestas judiciales, como también veremos en la siguiente sección, dependen de las nociones generales sobre el mundo (conscientes o subconscientes) de los sujetos que las articulan.

 

El delincuente como amenaza potencial

ElPresidente comparte las fundamentaciones de JuezDos, por lo que se limita a agregar algunos comentarios entre los que quiero destacar el siguiente: "En este caso en particular debemos tener en cuenta todos los detalles que rodearon al hecho y debemos comenzar con el asalto a la entidad bancaria" (Fuente Documental 7: 77). De nuevo el robo se inscribe como decisivo para la valoración de las muertes. Sin embargo, ElPresidente lo considera significativo, no solamente con respecto a la muerte de Riquelme, sino también con respecto a la muerte de Witis. En la siguiente cita se refiere a que para la policía se trataba de tres masculinos y una femenina fuertemente armados:

Esto es de suma importancia porque ese tercer sujeto masculino era Mariano Witis de quien la Dra. [AbogadaWitis] en su alegato hizo una brillante semblanza con las características personales que lo pintaban de cuerpo entero y que el Tribunal ninguna duda tiene de que así era, pero esto se supo después, en ese momento era un componente más del grupo que acababa de asaltar un banco y la responsabilidad que le cabe al procesado es la muerte de un integrante de áquel no la de Mariano Witis como tal [sic] (Fuente Documental 7: 77-78).

De esta manera, ElPresidente deja saber que su valoración del homicidio de Witis no se basa en una consideración de Witis "como tal", sino en la percepción de Champonois de Witis como delincuente. Habrá que suponer que Witis "como tal", una persona tomada de rehén, de ninguna manera hubiera intentado agredir a Champonois, lo que quiere decir que la valoración de ElPresidente se hace omitiendo la actuación de Witis cuando fue matado. Sobre la base de esta observación, veremos la valoración de ElPresidente sobre la muerte de Riquelme.

Para empezar, ElPresidente subraya que igualar a los dos jóvenes sería "una falta de respeto a la memoria de Mariano Witis" (Fuente Documental 7: 78), opinión que explica de la siguiente manera:

 

Riquelme sin entrar a debatir las causas que lo llevaron a delinquir a pesar de su corta edad había hecho del delito su modus vivendi; su propia progenitora en la audiencia manifestó de su presencia ante el Tribunal de Menores (…) en varias oportunidades debido a la conducta de su hijo… (Fuente Documental 7: 78).

Subsiguientemente menciona, una por una, las causas con relación a las que Riquelme había sido detenido, volviendo de esta manera sobre su propia interrogación a la madre y, asimismo, sobre lo que denominé un compromiso previo hacia una estigmatización de Riquelme. Afirmaría que la incorporación de estas causas contribuye, a la valoración de la muerte de Riquelme, con una significación que abarca, no solamente más allá de su actuación al momento de ser matado, sino también mucho más allá de la causa en cuestión.

Lo que quiero señalar es la manera en que la insistencia de ElPresidente en considerar a Riquelme como un "delincuente" contribuye con cierto sentido de potencialidad y, a modo de conclusión, quiero incluir la noción de Michel Misse sobre la sujeción criminal. Con este término, Misse designa los procesos de incriminación en una sociedad que seleccionan preventivamente a los sujetos que componen un tipo social considerado como propenso al crimen. Operando sobre la base de una generalización de las características sociales de un segmento de la sociedad, estos procesos procuran una internalización del crimen en cada sujeto seleccionado. Un fundamento básico de este proceso es, según Misse, la naturalización de la desigualdad social,11 ya que sirve de justificación de un trato diferenciado, considerado aplicable solamente a ese "otro" y, por lo tanto, no a "nosotros" (Misse, 2005, 2010).

Según mi comprensión del caso Riquelme/Witis, se puede establecer un paralelo entre el término de sujeción criminal y la construcción de la verdad jurídica en este caso concreto. La sujeción criminal de Riquelme se realiza en la interacción entre la diferenciación entre Witis y Riquelme, la constitución de los hechos por medio de narraciones sobre Riquelme como peligroso y la insistencia en Riquelme como un tipo social propenso al crimen, o sea, como una amenaza potencial. La justificación de la muerte de Riquelme se basa, de esta manera, en nociones previas sobre hombres jóvenes de los sectores pobres de la sociedad y encuentra, asimismo, su legitimación en circunstancias que abarcan mucho más allá de la actuación de Riquelme en el momento de ser matado.

 

Consideraciones finales

A lo largo del presente análisis he procurado mostrar cómo la verdad jurídica, entendida con referencia a Geertz (1994) como una construcción social, se posibilitó en este caso concreto a partir de las particulares representaciones de los hechos producidas durante la investigación, por medio de los actos concretos de poder de los jueces durante el juicio y basándose en narraciones sobre un tipo social propenso al crimen.

Quiero destacar la potencialidad del análisis del caso Riquelme/Witis, que se encuentra en la relación entre su representatividad respecto de otros casos de violencia policial y su particularidad de unir las muertes de un joven de un barrio pobre con un joven de una familia de mayores recursos. Se trata de un caso sobre un policía que efectuó varios disparos matando a dos jóvenes por la espalda. El hecho de que Witis había sido tomado de rehén impide, sin embargo, el argumento de una muerte cometida en legítima defensa, en comparación con lo cual el trato diferencial de los jueces hacia Riquelme se hace evidente más claramente. Con referencia a Foucault, lo que se podría llamar actos de resistencia al poder –la intervención del CELS y la lucha unida de los familiares– fueron decisivos, tanto para que el caso llegara a juicio como para el desarrollo del proceso de casación. Las filmaciones del juicio son, asimismo, un ejemplo del rol importante de la familia de Witis, ya que el registro del testimonio oral de LaRehén fue importante para la decisión del Tribunal de Casación de condenar a Champonois por el homicidio tanto de Witis como de Riquelme.12

Confrontando la respuesta judicial en este caso con el alto grado de impunidad en casos de violencia policial, espero haber contribuido con una mejor comprensión de las nociones sobre las que opera esta falta de respuestas judiciales. Al respecto, considero de suma importancia seguir profundizando en investigaciones que den cuenta de las maneras en que el sistema penal, por medio de legitimaciones –implícitas o explícitas– de la violencia policial, constituye uno de los mecanismos de la sociedad que la posibilita.

 

Notas

1 Como señala Misse, la categoría "violencia" –tanto como la categoría "violencia policial"– es una categoría nativa, representante de prácticas variadas y cargada de sentido acusatorio. Al reproducirla hay que estar consciente de que uno participa en el conflicto social sobre el que se investiga (Misse, 2010). Quiero aclarar que el enfoque del presente artículo no es el acto de violencia en sí, sino cómo éste fue representado por medio del proceso penal.

2 Hice mi proyecto de tesis de grado sobre este caso, entregada en la Universidad de Copenhague en noviembre de 2011.

3 La noción de poder de Foucault es compleja y, con miras al siguiente análisis, destaco su aspecto sobre el poder como acciones.

4 Como bien señala Tiscornia, carece de interés identificar a las personas implicadas puesto que el aspecto de interés son "sus acciones en relación al lugar estructural que ocupan en una determinada red de relaciones institucionales" (Tiscornia, 2008: 12). De acuerdo con esta perspectiva, en este artículo los distintos actores aparecerán en su relación con el caso. Al tratarse de un caso ya conocido, he decidido, sin embargo, conservar los nombres del policía y de las víctimas.

5 No se escucha si se trata de singular o plural.

6 El sistema penal argentino es considerado un sistema mixto por la incorporación a un sistema inquisitivo de elementos de la tradición acusatoria. En la provincia de Buenos Aires se dictó, en esta línea, un nuevo Código de Procedimientos Penales en 1998, introduciendo entre otras medidas el procedimiento oral obligatorio para todas las causas penales. A partir de esta reforma, el proceso penal se divide en dos etapas: una etapa de investigación escrita y una etapa de juicio oral (CELS, 2004; Eilbaum, 2008).

7 La admisibilidad de las pruebas, incluyendo la incorporación por lectura de documentos del expediente, es decidida por los jueces en la audiencia preliminar.

8 No habrá lugar en este artículo para elaborar sobre el papel de la policía en los procesos judiciales. Para explicaciones más detalladas ver, por ejemplo, Kant de Lima (2005); Eilbaum (2008) y Tiscornia (2008).

9 Cabe aclarar que las citas de los documentos del expediente las hago respetando la grafía original, mientras que las citas de las filmaciones del juicio en algunos casos requieren pequeñas modificaciones para su traducción de oral a escrito. Las omisiones en esta cita corresponden a datos que identifican a personas y lugares.

10 Esta parte no se deja reproducir bien, ya que hablan interrumpiéndose mutuamente. Destaco la frase "Yo veo todos los días cosas raras", ya que es la que causa la frustración de ElPresidente.

11 Al respecto ver, además, Vieira (2011) para una discusión de la falta de imparcialidad jurídica como una consecuencia de la desigualdad social y la demonización de sectores pobres de la sociedad brasileña.

12 Desde el mismo sistema penal, el Tribunal de Casación anuló el fallo de primera instancia, condenando por mayoría a Champonois por los dos homicidios, afirmando que no hubo por parte de Riquelme ninguna agresión que justificara el accionar del policía por lo que "la escisión de los hechos otorgando una diferente calificación a cada muerte resulta arbitraria" (Fuente Documental 7: 56).

 

Agradecimientos

Quiero agradecer a Sofía Tiscornia y Marcela Perelman por compartir sus consideraciones sobre la temática y a Guadalupe Basualdo por su invalorable ayuda a lo largo del proyecto.

 

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Fuentes Documentales

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Del expediente de la causa:

Fuente Documental 1 "En la localidad de Beccar…", 21 de septiembre de 2000.

Fuente Documental 2: "Declaracion del imputado detenido", 21 de septiembre de 2000.

Fuente Documental 3: "Se presenta-manifiesta a tenor del art. 162 C.P.P", 22 de diciembre de 2000.

Fuente Documental 4: "Declaración testimonial victima", 26 de diciembre de 2000.

Fuente Documental 5: "Declaracion testimonial", 13 de febrero de 2001.

Fuente Documental 6: "Declaracion del imputado detenido", 10 de mayo de 2001.

Fuente Documental 7: "En la Ciudad de San Isidro…" (sentencia del Tribunal Oral el lo Criminal N°3 de San Isidro), 5 de septiembre de 2003.

Fuente Documental 8: "En la ciudad de La Plata…" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires), 3 de mayo de 2005.

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