SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número43El riesgo nano en contexto: De cómo los investigadores en nanociencias manejan las incertidumbresOcupaciones de tierra, campamentos, secretos y conocimientos: la producción social de una movilización en el extremo sur de Bahía índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  no.43 Buenos Aires jul. 2016

 

DOSSIER

Las luchas por las memorias en la escena judicial. Una mirada etnográfica sobre los Juicios de Crímenes de Lesa Humanidad

 

Conflicts over Memories in Argentinean Courts. An Ethnographical Perspective of Trials for Crimes Against Humanity

As lutas pelas Memórias na cena judiciária: Uma perspectiva etnográfica sobre os Julgamentos de Crimes de Lesa Humanidade

 

Liliana Sanjurjo *

* Doctora en Antropología Social por la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP). Profesora colaboradora de la Universidade Federal de São Carlos (UFSCar). Correo electrónico: lilisanj@yahoo.com.br.

Fecha de recepción: agosto de 2014. Fecha de aprobación: septiembre de 2015.

 


Resumen
Desde fines de los años 1970s, familiares de desaparecidos de la dictadura militar argentina emprendieron acciones políticas para exigir "Justicia" por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la represión. Con la anulación de las leyes de amnistía en 2005, quedaron abiertos los caminos legales para la responsabilización penal. Desde entonces las narrativas sobre el pasado de violencia entraron definitivamente en escena (y en disputa) en los tribunales del país. Fundamentado en la investigación etnográfica llevada a cabo en los "juicios de crímenes de lesa humanidad", el artículo analiza como las víctimas, los agentes del Estado acusados de violaciones de los derechos humanos y los actores judiciales han convertido los tribunales en lugar privilegiado para la afirmación de sentidos al pasado dictatorial. La propuesta es conducir un análisis de la política y su simbolismo, que considera sobre todo la dimensión afectiva, moral y existencial de la acción humana, para problematizar cómo la escena judicial se ha transformado en espacio de lucha para la producción de la verdad sobre la dictadura en Argentina.

Palabras clave: Memoria; Derechos humanos; Dictadura militar; Política; Moralidades

Abstract
For over three decades in Argentina, the families of the disappeared of the Military Dictatorship have engaged in political actions to demand "Justice" against human rights violations conducted during the repression. Legal paths to achieve penal liability have been opened since the annulment of the amnesty laws in 2005. Since then, the narratives concerning the past have definitely arisen -and been in dispute- in the Argentinean courts. Based on the ethnography of "trials for crimes against humanity", the article analyses how victims, State agents accused of human rights violations and judicial actors have converted the courts into a privileged place for the assertion of meanings to the dictatorial past. The intention is to question how the judicial system is being developed into a place for disputes over the production of truth concerning the military dictatorship in Argentina, through an enchantment analysis of the politics and symbolisms that take into consideration the emotional and existential aspects of human action.

Key words: Memory; Human rights; Military dictatorship; Politics; Moralities

Resumo
Desde o final da década de1970, os familiares de desaparecidos da ditadura militar argentina se engajam em ações políticas para exigir "Justiça" pelas violações aos direitos humanos cometidas durante a repressão. Com a anulação das leis de anistia em 2005, abriram-se os caminhos legais para a responsabilização penal. Desde então, as narrativas sobre o passado entraram definitivamente em cena (e em disputa) nos tribunais do país. Baseado na etnografia dos "julgamentos de delitos de lesa humanidade"na Argentina, o artigo analisa como as vítimas, os agentes do Estado acusados de violações aos direitos humanos e os atores do judiciário converteram os tribunais em lugar privilegiado para a afirmação de sentidos do passado ditatorial. A proposta é conduzir uma análise da política e seu simbolismo, que considere sobre tudo a dimensão afetiva e existencial da ação humana, para problematizar como a cena judiciaria vem se desempenhando como um espaço central de luta para a produção da verdade sobre a ditadura na Argentina.

Palavras chave: Memória; Direitos humanos; Ditadura militar; Política; Moralidade


 

Introducción

Desde fines de los años 1970s, familiares de desaparecidos de la última dictadura militar argentina (1976-1983) emprendieron acciones políticas para exigir "Memoria, Verdad y Justicia" por las violaciones cometidas durante la represión. Con la anulación de las leyes de amnistía en 2005, quedaron abiertos los caminos legales para la responsabilización penal de agentes del Estado acusados de violaciones a los derechos humanos. Desde entonces las narrativas sobre el pasado de violencia entraron definitivamente en escena (y en disputa) en los tribunales del país.

A partir de investigación etnográfica llevada a cabo en los "Juicios de Crímenes de Lesa Humanidad" en Argentina, en este artículo problematizo cómo familiares de desaparecidos, sobrevivientes, actores judiciales y agentes del Estado acusados de violaciones han convertido los tribunales en lugar privilegiado para la afirmación de sentidos al pasado dictatorial: en disputa están los proyectos políticos, las palabras, las conductas y la moral de víctimas y acusados, así como se pone en cuestión la legitimidad de los juicios y validez de los principios jurídicos aplicados. El objetivo es analizar cómo la escena judicial se ha transformado en espacio de lucha para la producción del saber y la verdad sobre la dictadura en Argentina.1

Partiendo de la presuposición de que el "Derecho" constituye una forma de acción política, la propuesta es conducir un análisis de la política y su simbolismo que considera la dimensión afectiva y existencial de la acción humana (Verdery, 1999).2 Por consiguiente, ancorada en las reflexiones de Michel Foucault sobre la relación entre la verdad y las formas jurídicas, analizo las narrativas que emergen en la escena judicial "como juegos, juegos estratégicos, de acción y reacción, de pregunta y de respuesta, de dominación y de esquiva, como también de lucha" (Foucault, 1996: 9).

Además, sirviéndome de las contribuciones de la antropología para el análisis de las prácticas jurídicas, exploraré los problemas, procesos y acontecimientos referentes a los conflictos protagonizados por leyes, los tribunales y por los grupos sociales que expresan sus demandas en términos de "Justicia" (Tiscornia y Pita, 2005); es decir, con la intención de desvendar los sentidos que el Derecho crea e impone. El énfasis del análisis recae en la investigación de la enunciación de las leyes y los problemas que plantean, así como de las categorías del pensamiento que pautan los procedimientos jurídicos (justicia, libertad, derechos y legalidad).

Conviene destacar que en el contexto de las audiencias judiciales etnografiadas, las narrativas testimoniales destinadas a la realización de "Justicia" evocan memorias e historias pasadas así como también demarcan categorías de acusación y moralidades. Por lo tanto, mi intención es demostrar las dinámicas entre representaciones sobre el pasado dictatorial entre agentes sociales (víctimas, acusados y actores judiciales) que producen y se apropian de representaciones como parte de sus estrategias para la afirmación de memorias y verdades sobre la dictadura en el espacio nacional argentino.

Agregando a lo anterior y siguiendo Adriana Vianna (2005), propongo reflexionar sobre el lenguaje moral que atraviesa los derechos (expresado en expedientes de disputa y representación), buscando una comprensión de la moral como lenguaje en uso - producción, difusión y conflicto de significados- y sobre todo como objeto de lucha.

Todavía, en el marco del desarrollo de una antropología política de la moralidad, son particularmente sugestivas las reflexiones de Didier Fassin (2008, 2013) y María Pita (2005) para analizar cómo las víctimas y los acusados entienden ideológica y emocionalmente la distinción entre el bien y el mal así como entre lo legítimo y lo ilegítimo para examinar el sentido que tienen las palabras y los actos para los agentes sociales, así como para comprender la formación de personas que emprenden acciones que son justificadas en el campo moral.

Entre la Verdad Jurídica y la Verdad Histórica

No vamos a negociar jamás una pena, una condena. Hace doce años intentaron hacer la justicia transicional […], que era que el torturador se siente junto al torturado para decir: "mira, me equivoqué, me dieron órdenes, te torturé, tenemos que olvidar". Esa es la justicia de amnistía, de perdón y que viene acompañada también de la reconciliación. Tampoco nos vamos a reconciliar. ¿Por qué tenemos que conciliarnos con el genocida y con el torturador? Que el torturador vaya a la cárcel, pague lo que tiene que pagar por este horror que cometió. Tiene que haber justicia. Y la justicia que decimos es cárcel común a todos los genocidas. La vida y la dignidad de nuestros hijos no se negocian (Nora Cortiñas, integrante de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, 2 de septiembre de 2009, Buenos Aires).

Desde el período de transición democrática la lucha por "Justicia" se ha convertido en un imperativo para las víctimas de la dictadura militar argentina. Frente a la dimensión del tema de los miles de detenidos-desaparecidos, el proceso de transición política jamás pudo ser negociado por el camino de la reconciliación o de la amnistía irrestricta. Cada vez más el ámbito jurídico sería concebido como lugar de producción de Verdad, de sanción colectiva y de representación del pasado. Más que una alianza estratégica entre el Estado y la sociedad civil, se ha dado inicio a una disputa por el derecho a controlar la esfera de la Ley y de la Memoria (Das, 1995).3

Abiertos los caminos legales para la responsabilización penal, el movimiento de familiares de desaparecidos vio en los juicios orales y públicos una oportunidad para la determinación de la Verdad sobre la represión. Dicha consideración parece válida no sólo para sobrevivientes y familiares de desaparecidos, sino también para acusados, abogados, fiscales y jueces. En el presente nacional la escena judicial se ha transformado en locus central de producción del saber y la verdad sobre la dictadura, hecho que ha convertido el campo jurídico en un importante espacio de lucha para la afirmación de sentidos respecto al pasado dictatorial.

Para los familiares de desaparecidos, la función simbólica de los juicios es trasmitir memorias y atribuir un sentido a lo sucedido. Agustín Cetrangollo, hijo de desaparecido y militante de H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia Contra el Olvido y el Silencio), considera a los juicios una instancia de reparación para familiares y sobrevivientes. Afirma que los "juicios a los genocidas" sirven como un instrumento para juzgar el "modelo político, económico y social implantado por los milicos". Es decir, más que determinar la pena y el castigo, el ritual del juicio penal cumple la función simbólica de difundir determinados valores y consolidar una memoria pública sobre la dictadura. De ahí deviene la necesidad de su publicidad y de respetar el carácter público de las audiencias orales.

En el transcurso de las audiencias judiciales, mientras que la desaparición forzada gana una definición jurídica (delito de lesa humanidad), familiares, sobrevivientes, fiscales y abogados querellantes buscan imprimir un reconocimiento social a las víctimas del terrorismo de Estado.

A diferencia de lo sucedido en 1985 durante el Juicio a las Juntas Militares, momento en que las historias de militancia fueron intencionalmente omitidas, ahora se ha puesto en relieve las identidades políticas de los desaparecidos (Feld, 2002; Crenzel, 2008; Jelin, 2008). Esa novedad se debe tanto a una estrategia jurídica de las querellas como a una necesidad de familiares y sobrevivientes de valorizar y legitimar moralmente sus luchas políticas como también de los desaparecidos, recordados como "militantes sociales que sacrificaron sus vidas luchando por justicia social".

Conviene destacar que la movilización de la figura de los detenidos-desaparecidos es beneficiada por un aura de santidad que se presume que tengan los muertos y por la re-sacralización del orden político que los mismos sostuvieron, como sugiere Verdery (1999). Dicha sacralización apunta hacia una calidad particular de los muertos como símbolos políticos: funcionan como catalizadores de emociones en el campo político. Su auto-referencialidad moviliza afectos preexistentes, evoca sentimientos de pérdidas personales y la identificación con aspectos específicos de la biografía del muerto. En el caso de los detenidos-desaparecidos, esa calidad es potenciada por una trayectoria asociada con la idea de desaparición simbólica, sacrificio, sufrimiento y victimización. Siguiendo Pita (2005), se puede decir que el dolor emerge aquí como eje estructurante que fortalece los testimonios de familiares y sobrevivientes en los juicios, ya que el dolor, puesto en circulación como valor, legitima y fundamenta su autoridad moral.

Retomando las proposiciones de Emile Durkheim (1972) sobre la relación entre la moral y los sentimientos, Vianna (2005) argumenta que, en el contexto de las audiencias judiciales, el reconocimiento del sufrimiento del otro como algo que motiva o justifica una acción revela tanto la producción de una lectura de la persona sobre sí misma (que es planteada en términos morales) como también organiza las formas en que el acto debería ser leído por otros.

Desde esa perspectiva, los conflictos judiciales deben ser comprendidos como enunciados demarcados socialmente por el sentido moral de las acciones de los propios agentes y de aquellos con quiénes están en relación. Los sentimientos (rabia, frustración, angustia, tristeza, dolor, sufrimiento) -a través de su exposición y reflexión- constituyen y componen moralidades que funcionan como armas para disputas y afirmación de memorias y verdades.

Es decir, en los tribunales las emociones juegan un papel persuasivo y táctico (Bailey, 1993) puesto que ayudan a legitimar o deslegitimar a aquellos que las exponen. La puesta en escena de las memorias y la dramatización pública del sufrimiento privado en el ámbito jurídico impone a la sociedad la necesidad de reconocer las mentes y los cuerpos de las víctimas, mientras que plantea el debate sobre la cuestión de la culpa y la responsabilización (Das, 1995).

Las audiencias judiciales funcionan así como un ritual para recordar a los desaparecidos y para valorizar sus identidades políticas. El drama de la desaparición forzada y la tortura es puesto en escena narrativamente a lo largo del testimonio judicial. Por esta razón, me parece sugestiva la idea de analizar estos juicios como rituales y actos performativos (Turner, 1974):

con poder no solamente de argumentación, en el sentido de la organización racionalizada de esa memoria y de su uso para un objetivo concreto, pero también por traer ritualmente a la escena lo sucedido, de modo que pueda ser compartido de manera alegórica por los demás presentes (Vianna, 2005: 37).

En estos juicios-rituales las disputas por el reconocimiento de una verdad jurídica sobre la dictadura revelan cómo el campo jurídico puede afectar las relaciones de poder y ampliar las prácticas sociales de la memoria. En 2007, se pronunciaba en La Plata el primer fallo contra agentes del Estado responsables por la desaparición forzada de personas durante la dictadura. En la sentencia, el juez Carlos Rozanski definió la represión como un genocidio, fallo que fue considerado una decisión histórica para el movimiento de derechos humanos, que celebró el hecho de que un tribunal haya validado jurídicamente su propia interpretación sobre lo sucedido en años dictatoriales: un genocidio perpetrado por razones políticas. Del mismo modo, en 2010, el fiscal Alejandro Alagia, que actuó en la Causa ABO,4 defendería dicha definición (genocidio), argumentando sobre la importancia de los juicios para fomentar la "lucha por el sentido" y para la atribución de un "significado verdadero" a lo sucedido.

Conviene destacar que la cuestión de cómo tipificar lo sucedido se debe menos a un problema de variación de la pena -ya que los responsables han sido condenados con la pena máxima permitida por el ordenamiento jurídico (la reclusión perpetua)- y más con la intención de afirmar jurídicamente que estos delitos fueron cometidos en un marco social específico.

Existiría así por parte del movimiento de derechos humanos una voluntad de categorización (genocidio, terrorismo de Estado) que se articula en el campo jurídico con la idea de producción de un discurso de verdad. Por esa razón, diversos actores sociales se encuentran empeñados en introducir la figura del genocidio en las resoluciones judiciales, planteando en el ámbito judicial la referencia al "genocidio argentino" como ya aparece en la vida social.

Pese a las diferencias entre los alegatos de las querellas, los fiscales y los abogados coinciden en caracterizar a la represión como un plan sistemático de tortura y exterminio, elaborado por el Estado y dirigido contra un grupo social específico, definido según criterios políticos. De ahí que una de las estrategias de las querellas sea explicitar la identidad política de las víctimas.

Durante las audiencias de la Causa ABO, por ejemplo, las querellas pedirían a los testigos que hablaran de sus militancias políticas, tanto para calificar los hechos de la dictadura como un genocidio contra un "grupo político" como para defender a los sobrevivientes de las preguntas de los abogados defensores, que buscaban deslegitimarlos moralmente denunciando sus "actividades terroristas".

El fiscal seleccionaría algunos testimonios para discurrir sobre la tortura, tipificando dichas "conductas aberrantes" como "crímenes de lesa humanidad" y enfatizando la continuidad delictiva de la desaparición forzada (reiterando su imprescriptibilidad), similar argumento utilizado por los fiscales en las Causas Automotores Orletti y Vesubio.5

Dada la complejidad de estos procesos penales -por la dificultad de reunir pruebas treinta años después de transcurridos los eventos y por investigar a un sistema clandestino de represión que dispuso de una serie de mecanismos para asegurar la impunidad de los responsables-, en los juicios orales cobran importancia los "archivos vivos". Son las memorias de familiares y sobrevivientes que se constituyen como la principal prueba para la demostración de crímenes cometidos en la más absoluta clandestinidad. Las querellas buscan destacar esa particularidad, alegando la dificultad de la recolección de evidencias materiales y pidiendo a los jueces consideración especial por los testimonios de las víctimas y su reconocimiento como legítimas pruebas criminales.

En suma, lo que se plantea en estos juicios tan particulares es la posibilidad de determinar la verdad jurídica en condiciones no convencionales del ejercicio de las reglas de prueba (Foucault, 1996). Es decir, la enunciación de la verdad deriva aquí de un conocimiento de orden retrospectivo, de un conocimiento anclado en el testimonio; un saber producido por medio de la averiguación y del recuerdo, revelando la centralidad de la memoria de las víctimas para el proceso de construcción de una verdad jurídica. Sus memorias sostienen la práctica jurídica y producen el saber sobre la dictadura.

Puesto que las audiencias orales llevan a la ritualización de lo sucedido -a través de las narrativas de quienes saben o lo vivieron "en carne propia"-, el tribunal se convierte en espacio no sólo para la afirmación de la verdad, sino también para su cuestionamiento, conflicto que incluye tanto consideraciones políticas como valoraciones morales divergentes.

Por Memoria, Verdad y Justicia: testimonios de sobrevivientes

Como en la tragedia de Edipo-Rey, la idea de que el testigo, mediante la enunciación de la verdad, puede vencer a los poderosos, y de que el pueblo, a través del proceso, conquista el derecho de juzgar a los gobernantes (Foucault, 1996), parece estar en el centro de las consideraciones de las víctimas de la dictadura argentina. El acto de testimoniar y de exigir Justicia se ha planteado como un deber político y moral, cuando en tiempos dictatoriales familiares de desaparecidos salieron a denunciar los secuestros y los sobrevivientes aparecieron para narrar, en primera persona, el horror vivido en los centros clandestinos de detención.

Si mártir es la palabra griega para testigo, término que deriva del verbo recordar, la vocación del sobreviviente no puede ser otra sino la memoria (Agamben, 2008). Mientras algunos se callan frente a un recuerdo que se siente insoportable, otros perciben el encarcelamiento como el centro de sus vidas (Levi, 1990), ya que se consideran testigos de algo que los desautoriza a olvidar y silenciar.

Si las autoridades militares negaban lo sucedido, las narrativas de los afectados se impusieron como materia-prima para la construcción de la Verdad. Pasadas más de tres de décadas de luchas por las memorias, sus voces se manifiestan otra vez como necesidad. Ahora sus testimonios conforman la base de las pruebas de los juicios y sirven de fundamento para la determinación de la verdad jurídica sobre la dictadura. Unos se presentan como querellantes y se dirigen espontáneamente al tribunal, dado que han convertido la memoria en una necesidad jurídica, moral y política (Sarlo, 2007). Otros comparecen temerosos con miedo de sufrir amenazas o de ver sus conductas pasadas sometidas a juzgamiento moral.

Por esa razón, el testimonio judicial se ha transformado en un acto para el reconocimiento de las víctimas y sus palabras. Distintos valores y sentidos sostienen la notoriedad y legitimidad de las voces de algunos sobrevivientes. Más allá del sufrimiento y del dolor vivido en "carne propia", su autoridad puede ser pensada en términos morales, fundada en valoraciones que son reveladas a lo largo de estos juicios.

En definitiva, dichas valoraciones no deben ser pensadas solamente como resultantes de consideraciones y posiciones políticas sino también como caracterizaciones valorativas de orden moral, puesto que los actores sociales postulan entendimientos sobre lo que sería bueno o malo, justo o injusto, legítimo o ilegítimo.

A través del testimonio, los sobrevivientes (y el público formado por activistas de derechos humanos) expresan sus consideraciones sobre formas de "resistencia", sobre el carácter de obligatoriedad de sus acciones, que a su vez aparecen en la forma de compromiso político y moral: con las víctimas, con el deseo de justicia y con la lucha política.

El 21 de diciembre del 2010, día de la lectura del fallo de la Causa ABO en la ciudad de Buenos Aires, Isabel Fernández Blanco, sobreviviente del Olimpo, afirmaría en un discurso público que "Memoria, Verdad y Justicia" era un compromiso de vida que asumió en nombre de su compañero Hugo y de los demás treinta mil detenidos-desaparecidos:

Los sobrevivientes muchas veces fuimos olvidados por algunas partes de esta sociedad. No somos héroes, ni lo pretendemos. Somos simplemente aquellos que volvimos del horror y que no nos callamos. […] Porque somos fuertes, pasamos cosas que nos traspasaron el cuerpo y el alma. Pero no lograron quebrarnos. […] Lo que estoy segura es que soy una persona que nunca abandonó la lucha, que nunca bajó los brazos, que nunca voy a dejar de seguir adelante. Porque falta. Porque con esta condena no se termina. Porque para mí todo lo que significa la memoria, la verdad y la justicia es un compromiso de vida. […] Esto es parte de la justicia que esperamos durante tantos años. Yo no voy abandonarla. Y seguiré, dentro de los años que me permitan, siendo fuerte. Porque se lo prometí a Hugo, y en él a los treinta mil compañeros (Isabel Fernández Blanco, 21 de diciembre de 2010)

Algunas víctimas son consideradas testigos ejemplares: figuras históricas del movimiento de familiares o sobrevivientes que pudieron alcanzar un observatorio privilegiado en los centros clandestinos (sin que perdieran su atributo de víctimas impolutas). Sobre todo los testimonios de destacados militantes políticos y de sobrevivientes, que lograron construir su autoridad moral como militantes de derechos humanos, gozan de un interés especial por parte del público y de las querellas, sea porque disponen de herramientas para interpretar políticamente lo que vivieron, sea porque (como excombatientes) consideran su testimonio como "un acto contra el terrorismo de Estado y la injusticia, por la memoria".

Cabe destacar que contrariamente a la heroicidad e inocencia atribuidas a los detenidos- desaparecidos que nunca regresaron, sobre los aparecidos-sobrevivientes recayó el estigma de colaboradores, cómplices o traidores, proceso asociado a la confusión de papeles entre víctimas y verdugos en los centros clandestinos. Con mucha lucidez, algunos aparecidos han buscado invertir ese proceso de transferencia de la culpa de los perpetradores a las víctimas. Mientras que testimonian sobre el trato deshumano que recibieron en el cautiverio, quisieron demostrar cómo jamás estuvieron en condiciones de decidir sobre la propia vida o muerte: fueron puestos en esa zona gris de la sobrevivencia (Levi, 1990) para generar sospechas, propagar el terror e impedir la solidaridad entre los secuestrados.

A pesar de ser juzgados y constantemente forzados a justificarse, son los sobrevivientes los que mejor pueden contribuir para la reconstrucción de la parte más secreta de la represión. En las audiencias judiciales buscan transmitir lo que vivieron en los centros clandestinos y tratan de conferir legitimidad a sus narrativas.

En octubre de 2010, durante el primer tramo de la Mega Causa ESMA, María Milesi inició su testimonio identificándose como una ex-militante de la Juventud Peronista. Relató que permaneció aislada, tabicada y con grilletes por varios meses hasta ser llevada para trabajar en el sótano de la ESMA, donde cumplió "con mucha culpa" la tarea de falsificar documentos. Los abogados defensores cuestionaron si ella sabría explicar por qué había sido liberada o llevada para trabajar en el sótano. María contestó que la intención era hacerlos "enloquecer y romper con cualquier lazo de confianza entre los secuestrados".

Conforme analiza Michael Pollak (2006), en el contexto del tribunal, las declaraciones llevan la marca de los principios de la administración de la prueba jurídica: limitación al objeto del proceso y eliminación de elementos considerados "externos", de forma que se pueda ofrecer una perspectiva "justa y verdadera" sobre la "realidad". Sobre todo, el testimonio debe transformarse en la evidencia de un delito ya que el objetivo es establecer la verdad. Además, el testigo debe contener sus emociones y su memoria; la moral y la legitimidad son puestas bajo constante cuestionamiento (sobre todo los sobrevivientes, considerados testigos sospechosos y "políticamente interesados").

En las audiencias de las Causas ABO y ESMA, los abogados defensores no solamente requirieron la presentación de evidencias materiales, sino que también exigieron que los sobrevivientes distinguieran nítidamente los hechos que realmente habían presenciado de los hechos que habían reconstruido a través de fuentes ajenas.

Exigir que los testigos no hayan conversado o que sus memorias no hayan sufrido cambios con el paso del tiempo o con los relatos que leyeron y escucharon -como alegaron las defensas en la Causa ABO- sería como decretar la imposibilidad de estos juicios. Pasados más de treinta años de los eventos, las víctimas se organizaron en colectivos para denunciar y producir información, así como se dispusieron a todo tipo de soporte para registrar sus memorias. Sus declaraciones difícilmente podrían limitarse al objeto del proceso o estar "exentas políticamente", tal como lo establece la norma jurídica. Puesto que las audiencias son concebidas como "instancia de reparación" para familiares y sobrevivientes, ha sido inevitable que las víctimas transformen su día de Corte en un momento para exponer (públicamente y frente a los acusados) sus consideraciones sobre la política o para afirmar que "no pudieron, no nos quebraron ni nos derrotaron".

Así lo hizo María Adela Pastor en su declaración en la Causa ESMA, en octubre de 2010, cuando afirmó sentirse orgullosa por haber sido una "militante popular peronista" que "luchó por justicia social y libertad". Jaime Dri, sobreviviente de la ESMA y un conocido militante de Montoneros, viajaría desde México (país donde vive desde que se exilió) para declarar en la Causa ESMA en diciembre de 2010. Dri finalizaría su testimonio demandando la verdad sobre el destino de los detenidos-desaparecidos y pronunciando un discurso sobre el papel de la juventud en el "proceso político de liberación".

Si en el Juicio a las Juntas Militares los sobrevivientes tuvieron que ocultar sus identidades políticas o explicar por qué habían sido secuestrados (y también sobrevivido), actualmente se reconoce su lugar como militantes de una "causa justa y legítima", "una causa por un bien mayor y colectivo (la justicia social)", y la importancia de sus relatos para la construcción de la memoria. Conviene así problematizar las condiciones que hacen posible el testimonio, como también revelar las coacciones estructurales que están en el origen del silencio (Pollak, 1989, 2006).

Los testimonios de las víctimas demuestran su voluntad de tornar pública la palabra, así como ponen de relieve un contexto que los autoriza a expresar sus militancias y donde sus memorias se ven dotadas de una esfera de interés ampliada. Además, dicho proceso revela un contexto de desprestigio en relación a quienes han participado de la represión o a quienes buscan justificarla.

Está claro que la política ocupa el centro de las consideraciones en estos juicios. El conflicto político pasado se ve resignificado y ritualizado en los tribunales a través de las memorias de quienes se enfrentaron en tiempos dictatoriales. Si los sobrevivientes y familiares de desaparecidos buscan destacar la calidad moral de las "víctimas del terrorismo de Estado" y afirmar un sentido a lo sucedido (genocidio por razones políticas, terrorismo de Estado), los imputados también usan su día de Corte para reivindicar una "Memoria Completa" y resaltar el valor moral de "los combatientes de una guerra llevada a cabo por el bien de la Nación". De esta manera, los imputados buscan construir otra memoria sobre la dictadura, justificar política y moralmente sus acciones así como cuestionar los procesos judiciales.

Por una Memoria Completa: la narrativa militar

Desde el período de transición democrática las autoridades militares vienen utilizando dos categorías, que desempeñan un papel prominente en la jurisprudencia de los Juicios de criminales de guerra, para justificar moralmente la represión: son las nociones de "Actos de Estado" y "Actos por Órdenes Superiores". Como plantea Hannah Arendt (2008a, 2008b), la noción de "Actos de Estado" se fundamenta en la proposición de que, en circunstancias extraordinarias, los gobiernos soberanos pueden ser forzados a hacer uso de medios criminales frente a una situación en que su supervivencia se ve amenazada. Sería lo equivalente al delito que un individuo comete en legítima defensa.

Los militares argentinos apelaron al argumento moral del "mal menor" o "mal necesario" para defender lo actuado y la legitimidad del uso de la fuerza. Entre dos males (la "bajas de civiles" o la "victoria de la subversión"), el Estado habría optado por el "mal menor" para "derrotar la subversión" y garantir el futuro de la Nación.

Los implicados en la represión discurren sobre sus acciones asociando la noción de "Actos de Estado" a un discurso que afirma la existencia de una guerra llevada a cabo contra el "enemigo subversivo". En las narrativas castrenses, la dictadura es así definida en términos de "guerra contra la subversión", "guerra contra el terrorismo", "guerra no convencional", "guerra antirrevolucionaria", "guerra fratricida", "guerra interna", etcétera. Ancorados en una retórica que combina el discurso de la guerra con la dicotomía entre amigo y enemigo, los militares buscan reivindicar lo actuado y justificar la represión.

En octubre de 2011, el ex capitán de fragata de la Marina Jorge Acosta, en el contexto de la Causa ESMA, haría uso de su derecho a defensa para afirmar públicamente una versión alternativa sobre el pasado. Recurriendo a los escritos de organizaciones armadas argentinas y a los testimonios de las víctimas durante el juicio, Acosta se presentaba como un "combatiente" de una "guerra interna" contra el "beligerante enemigo subversivo". Defendiendo el proyecto político del "Proceso de Reorganización Nacional", decía sentirse orgulloso por haber participado de una "guerra" llevada a cabo por el "bien de la Nación", pero también "por Dios" y por la "filosofía occidental y cristiana" contra el "ateísmo marxista" (Jorge Eduardo Acosta, 20 de octubre de 2011 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Buenos Aires).

En el día del pronunciamiento de la sentencia en un juicio celebrado en Córdoba, en diciembre de 2010, el ex-dictador Jorge Rafael Videla también haría uso de su derecho a la palabra para reivindicar lo actuado. Videla defendió la legalidad del empleo de las Fuerzas Armadas para "combatir y exterminar el terrorismo subversivo" en el marco de una "guerra interna" iniciada por "organizaciones terroristas". Según Videla, lo actuado estaría previsto legalmente en el "Plan de Capacidades Internas" y en el Código de Justicia Militar. Para el ex-dictador, habría sido una "guerra justa en defensa de la Patria", pero una "guerra irregular", cuyo signo distintivo fue la "imprecisión". Además, Videla asumió sus "responsabilidades castrenses" y defendió, frente al "pueblo argentino y las Fuerzas Armadas", el "honor de la victoria de la guerra". Dijo lamentar las muertes, las "secuelas que deja toda guerra" y "deplorar la especulación del sufrimiento ajeno a través del uso excuso de la bandera de los Derechos Humanos" (Jorge Rafael Videla, 21 de diciembre de 2010 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba).

Como aclaran las alegaciones de Videla, una parte de la corporación militar no niega que sus cuadros hayan sido responsables por actos atroces durante la represión, pero los justifican como "secuelas", "errores", "excesos", "imprecisiones" o "equívocos" (hechos supuestamente inevitables durante las guerras) cometidos en el contexto de una acción legítima. Desde esa perspectiva, los militares no fueron "sádicos" o "criminales", tal como afirman las víctimas y las querellas, sino oficiales empeñados en una acción histórica en nombre de la Nación argentina.

Una vez que los imputados se aferran al argumento de "Actos de Estado" y de la "guerra y sus secuelas" para justificar lo actuado, también recurren a la noción de "Actos por Órdenes Superiores". Videla alegaría la inocencia de sus subordinados, militares que se limitaron a cumplir las órdenes ajustadas a la Doctrina vigente, argumento utilizado por los propios oficiales subalternos en las audiencias judiciales: como buenos soldados, cumplieron las órdenes que se les habían sido determinadas por sus superiores y por las normativas del momento (Constitución Nacional y reglamentos militares), aunque reconozcan la dificultad de "sacar conclusiones válidas sobre la legalidad o ilegalidad de los procedimientos" (Jorge Eduardo Acosta, 20 de octubre de 2011 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Buenos Aires).

Por otra parte, las querellas refutan el argumento de la "Obediencia Debida", alegando que ningún ser humano estaría moralmente autorizado a ejecutar un orden claramente criminal. Los abogados querellantes en la Causa ABO, por ejemplo, recurrieron al testimonio de un joven guardia, que declaró que "siempre supo que se trataba de una situación ilegal y deshumana".

Aunque el argumento de "Actos de Estado", "Actos por Órdenes Superiores" y la retórica de la "guerra y sus excesos" sirven de fundamento para las defensas, por otra parte, los imputados buscan cuestionar la Memoria difundida por el movimiento de derechos humanos y por el Estado. En octubre de 2011, en la Causa ESMA, el ex capitán de fragata de la Armada, Alfredo Astiz, afirmaría que las "secuelas de la guerra" habían sido "resucitadas" por "ilegítimos querellantes", por el gobierno y por "grupos fundamentalistas" movidos por "odio, resentimiento, intolerancia y venganza" (Alfredo Ignacio Astiz, 14 de octubre de 2011, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Buenos Aires).

Jorge Acosta denunció la presencia de una "memoria ciega, aglutinante y parcial" que fomentaría la división de la Patria. Si antes sus "enemigos" fueron "terroristas subversivos", actualmente eran el gobierno nacional y los "activistas de derechos humanos", grupos que estarían empeñados en una "ofensiva contra las Fuerzas Armadas, promoviendo una campaña revanchista motivada por el odio y la venganza". Si antes la guerra se llevó a cabo en el "campo militar", ahora habría sido deflagrada en el "campo psicológico" a través "de los derechos humanos, la justicia, la educación, la cultura y la memoria".

Por lo tanto, para los imputados el enfrentamiento pasado entre la "conspiración marxista subversiva" y las Fuerzas Armadas se ha convertido en el presente en una batalla entre los "deformadores de la Verdad" y quienes pretenden desenmascararlos. Por eso, han decidido ofrecer a la sociedad una "Memoria Completa". Mientras en los tribunales algunos imputados usan de su derecho a la palabra para exponer su propia interpretación sobre lo sucedido, en la calle los grupos que reúnen a familiares y amigos de las "víctimas del terrorismo o subversión" buscan legitimar su memoria sobre la dictadura.

AFyAPPA (Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos Argentinos) y Afa- VitA (Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo en Argentina) -colectivos liderados por mujeres, particularmente parejas de agentes del Estado implicados en la represión- claman por el reconocimiento de "otras víctimas por razones políticas": las víctimas de la violencia cometida por el "terrorismo subversivo".

Con las consignas "Memoria Completa" y "Justicia Completa", denuncian las acciones de las organizaciones armadas ("esto también pasó"), piden igualdad frente a la Ley ("para ellos no existen los derechos humanos"), demandan que los "crímenes de la guerrilla" sean categorizados como "delitos de lesa humanidad" y exigen el derecho a la reparación económica. Reivindican aún el estatuto de "presos políticos" para sus familiares procesados por la Justicia, hablan de "terrorismo jurídico" y "muertos en cautiverio" (en referencia a los imputados que fallecieron durante su detención) y cuestionan la legitimidad de los "Juicios de Delitos de Lesa Humanidad". Se consideran víctimas de una "Justicia" que, en sus palabras, ignora los fundamentos de la legalidad y se guía por un poder arbitrario conducido en nombre de los "derechos humanos". Claman por la construcción de una "Memoria Completa" y por un "Nunca Más libre de perspectivas ideológicas" para que las "víctimas de la guerrilla" puedan ser incluidas en el relato oficial sobre el pasado (María Cecilia Pando, presidente de la AFyAPPA, Buenos Aires, 2009).

Como analiza Valentina Salvi (2008, 2010), estos grupos presentan una retórica y una performance similar a la utilizada (y consagrada) por las organizaciones de familiares de desaparecidos. Movilizan la figura de la "víctima", apelan a los lazos de parentesco, a las metáforas de sangre ("la sangre derramada por el terror") y a las narrativas del sufrimiento y duelo. Invirtiendo el repertorio político de los familiares de desaparecidos y construyendo una memoria especular y reactiva, se afirman portadores de una "verdad silenciada" y están empeñados en la "lucha contra la deformación, la manipulación y la propaganda".

Si afuera de los tribunales estos grupos cuestionan la legitimidad de los procesos judiciales, a su interior los imputados buscan atacar la legalidad de los procedimientos jurídicos aplicados. Alegan tener sus derechos violados por haber sido condenados por crímenes que no estaban previstos en el código penal en el momento de los hechos (violación del principio de retroactividad de la ley), o porque siguen detenidos aun cuando no podrían estar (por ejemplo, debido a la vejez o debido a la fecha de prisión preventiva expirada), como argumentó Acosta en la Causa ESMA.

Astiz apelaría a diversos calificativos morales para definir el juicio -"falso juicio, acto ilegítimo, simulación o parodia de juicio"-, cuestionó el papel desempeñado por la "ilegítima fiscalía" y destacó que, como forma de protesta, prefiriera prescindir del derecho a la defensa. Videla también renunció a su derecho a la defensa y se refirió a los juicios como "circo", una "parodia de juicio sin justicia y sin derecho".

Más allá de cuestionar la legalidad de los juicios, los imputados y las defensas indagan sobre la moral de las víctimas y testigos ("están políticamente comprometidas") y alegan inconsistencia de las pruebas criminales. Por eso, la insistencia en revelar las identidades políticas de las víctimas y condenar moralmente sus acciones ("eran todos guerrilleros").

En su declaración en la Causa ESMA, Astiz afirmaría como "la ilegítima querella sobreactuó proyectando innecesariamente fotos de terroristas cuando eran pequeños para tratar de lograr un efecto emocional". Destacaría aun como absurdas las afirmaciones de que los "terroristas" fueron "juventud militante e idealista" que lucharon por una "sociedad más igualitaria". Astiz haría mención a "los crímenes de la guerrilla" para tornar verosímil el argumento de la guerra, para cuestionar moralmente el lugar de víctima ocupado por "ex-terroristas", como también para deslegitimar sus "falsos e imaginarios testimonios".

Para Acosta, los "testigos necesarios" eran portadores de relatos "falsos y mentirosos", así como las querellas representaban una falacia construida a partir de las narrativas de "ex-terroristas". Por ello, afirmaba ser un deber suyo enunciar en el tribunal su "verdad, con minúscula".

Condenados penal y moralmente, no les queda otra alternativa a los acusados que presentar una versión diferente sobre lo sucedido en el pasado. El compromiso de testimoniar se expresa aquí como una oportunidad para afirmar otra Verdad para que la Historia pueda un día restituirlos a su lugar: serán recordados como "soldados que lucharon para salvar la Nación del terrorismo".

Poco antes de fallecer y como uno de los representantes más emblemáticos de la dictadura, Videla parecía haber asumido esa obligación. En sus últimas declaraciones, el ex-dictador haría alguna crítica al accionar represivo, aunque no se dirigía propiamente a lo actuado. En el plan militar Videla seguía afirmándose victorioso: "aniquilaron la subversión" y "reorganizaron la Nación". La crítica se refería a lo que denominó "las secuelas y errores" de la "guerra contra la subversión": las críticas sociales a las Fuerzas Armadas y el tema de los detenidos-desaparecidos.

De modo similar a Videla, otros imputados se sienten políticamente derrotados, pero no arrepentidos. Tampoco se sienten culpables moralmente; aunque lo hayan sido en forma penal. Y si en los años 1980s prevaleció un discurso negacionista ("no hay desaparecidos"), en el transcurso de las luchas por las memorias y frente al creciente proceso de legitimación de la voz de los afectados, los militares se ven impelidos a resignificar sus narrativas sobre la represión para que aún puedan tener algún sentido social.

Consideraciones finales

Las narrativas sobre la represión enunciadas en los "Juicios de Crímenes de Lesa Humanidad" evidencian cómo el ámbito jurídico se encuentra, en el contexto argentino, integrado al campo de luchas por la afirmación de sentidos vinculados al pasado dictatorial. Al mismo tiempo que las víctimas reconocen el lugar simbólico de las condenas judiciales como "instancia de reparación" y para la construcción de la Verdad y de una memoria pública sobre la dictadura, la demanda por Justicia se dirige también a la condena social y moral, tanto de las violaciones de los derechos humanos cometidas como de los perpetradores, demanda que se expresa en la consigna de H.I.J.O.S.: "Los Juzga un Tribunal, Los Condenamos Todos".

Por lo tanto, más allá de la relevancia de validar la verdad de sus testimonios en el ámbito jurídico, cobran importancia "[...] las motivaciones y justificaciones: ¿Por qué lo hiciste? ¿Percibías que cometías un delito?" (Levi, 1990: 11). La cuestión moral se refiere así a la función del juicio humano (Arendt, 2008a).

Como afirma Giorgio Agamben (2008), las categorías jurídicas están cargadas de sentido moral y religioso: culpa, responsabilidad, inocencia, juzgamiento, absolución. Por ello, en los "Juicios de Crímenes de Lesa Humanidad" en Argentina se pone en relieve la existencia de un conflicto entre moralidades, conflicto que postula cuestionamientos acerca de las intenciones y las condiciones en que los actos han sido realizados (actos planteados en términos de "violaciones a los derechos humanos"), así como también acerca de las divergencias entre las medidas legales adoptadas en los procesos judiciales y otro orden de reglamentos (los reglamentos y la doctrina militar vigente durante la dictadura).

Valores y sentidos morales divergentes sostienen la notoriedad y la legitimidad de víctimas y acusados en los juicios, cuya autoridad puede ser pensada en términos de autoridad moral anclada en valoraciones que no deben ser percibidas solamente como resultantes de consideraciones y posiciones políticas, sino más bien como caracterizaciones valorativas de orden moral (Pita, 2005). Como ya fue planteado anteriormente, los actores sociales postulan entendimientos y definiciones morales que delimitan lo que defienden como bueno o malo, justo o injusto, legítimo o ilegítimo, del mismo modo que presentan sus consideraciones sobre el carácter de obligatoriedad de sus acciones, que a su vez aparecen como compromiso político y moral (con personas, ideas de justicia y luchas políticas).

Ancorada en las reflexiones propuestas por una antropología política de la moralidad (Fassin, 2008, 2013), he analizado cómo víctimas e imputados entienden en forma ideológica y emocional la distinción entre el bien y el mal, así como he problematizado los sentidos que las palabras y los actos tienen para los agentes sociales. En las audiencias judiciales etnografiadas se puso en evidencia cómo la expresión de las emociones (resentimiento, rencor, amargura, rabia, frustración e indignación) aparece como respuesta a experiencias que son entendidas por los distintos actores sociales como una injuria o una injusticia.

Por un lado, el resentimiento de las víctimas se expresa como reacción a un pasado de violencia y opresión. No desean venganza, pero demandan reconocimiento y Justicia, mientras rechazan el olvido y el perdón: "¿Por qué tenemos que conciliarnos con el genocida y con el torturador? Tiene que haber justicia. Y la justicia que decimos es cárcel común a todos los genocidas".

Contrariamente a los que defienden que el pasado debe ser olvidado, para las víctimas la memoria cumple la función de convertir el delito en una realidad moral. El imperativo de Memoria, Verdad y Justicia representa así una forma de resistencia, sobre todo en un contexto donde el olvido y la reconciliación parecen consensuales (la amnistía y la expiación como paradigmas universales junto a la empatía y el perdón como virtudes personales).

La aceptación de dicho consenso implicaría abandonar procedimientos legales, además de suponer la posibilidad unilateral del perdón, puesto que la mayoría de los imputados no expresan arrepentimiento. Las víctimas de la dictadura argentina demandan la Verdad sobre las circunstancias y las razones de la desaparición de sus familiares, una justa retribución a los responsables y la defensa de una forma específica de dignidad: "La vida y la dignidad de nuestros hijos no se negocian".

Por otro lado, los acusados se resienten frente a una situación en la cual su posición social (agentes del Estado que actuaron en la represión) genera frustración y repudio moral. Los imputados expresan su descontentamiento por la política de Memoria, Verdad y Justicia puesta en marcha, incitando su animosidad y rencor contra ciertos sectores de la sociedad (movimiento de derechos humanos, gobierno nacional, judiciario). El dilema moral que enfrentan -por haber hecho uso de "medios excusos" para "derrotar al enemigo subversivo"- resulta de una discrepancia entre expectativas y realidad, tanto en términos de las representaciones heroicas de su papel social ("salvadores de la patria") como de la racionalización moral de sus acciones (una "guerra" llevada a cabo por "el bien de la Nación").

Pasadas más de tres décadas de luchas por las memorias, las violaciones a los derechos humanos (como plantean las víctimas) o los excesos (como afirman los imputados) cometidos por razones políticas difícilmente encuentran respaldo social. Por medio de un discurso que combina narrativa humanitaria y naturalización de los afectos y del parentesco, el movimiento de derechos humanos logró abrir los caminos institucionales, científicos y legales para la afirmación de la Verdad sobre la dictadura. Los lazos de sangre con las víctimas de la represión garantizaron un lugar de transcendencia moral a los familiares de desaparecidos, hecho que los consagró como portadores de la Verdad sobre el pasado (Taylor, 2002; Vecchioli, 2005; Jelin, 2007, 2010).

Además, la lucha por "Justicia y Castigo" y la importancia de afirmar una verdad jurídica sobre la dictadura son centrales para la construcción de una memoria pública acerca del pasado en Argentina. Trabajos académicos, sentencias judiciales, evidencias materiales (cuerpos, ADN, edificaciones, documentos) y los testimonios de los afectados constituyen formas de saber y verdad; son modos de representación que al ganar el estatuto de Verdad definen un sentido a la memoria de lo sucedido.

Notas

1. Este artículo está fundamentado en una investigación sobre el campo del activismo del movimiento de familiares de desaparecidos de la dictadura argentina, que fue realizada con recursos de FAPESP (Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo) en el marco de un proyecto doctoral junto al Programa de Posgrado en Antropología Social de la UNICAMP (Universidad Estadual de Campinas) (Sanjurjo, 2013).

2. Katherine Verdery (1996, 1999) propone ampliar el marco analítico de la teoría de la acción racional desde una mirada que permita ver la política y el simbolismo político más allá de un proceso técnico (introducción de procedimientos electorales, formación de partidos políticos, etcétera), considerando el campo de los significados, las emociones, lo sagrado y las moralidades. De manera similar, Georges Balandier (2004) comprende la cuestión de lo sagrado como una de las dimensiones del campo de lo político.

3. Cabe aclarar que desde 1983 se ha establecido en la Argentina la escena judicial para tratar el legado de las violaciones de los derechos humanos por parte de la dictadura, proceso que tuvo impacto en los modos en que los distintos actores significan este pasado e intervienen en la escena judicial actual. Como ejemplos de dicho proceso se puede mencionar: Ley de Autoamnistía firmada en 1983 durante el último gobierno militar; el Juicio a la Juntas llevado a cabo en 1985 y luego la apertura de causas en tribunales civiles organizadas por cuerpos del Ejército y centros clandestinos de detención; leyes de amnistía (Punto Final y Obediencia Debida); indultos concedidos en 1989 y 1990 por el ex presidente Carlos Menem a los oficiales y a los máximos comandantes militares condenados; causas judiciales por apropiación de niños movidas en los años 1990s por Abuelas de Plaza de Mayo, etcétera. Sin embargo, no es mi propósito retomar aquí este proceso histórico. Para una trayectoria de las leyes, decretos, procesos judiciales y amnistías referentes a los hechos de la dictadura en Argentina, ver Acuña y otros (1995), Rafecas (2011), Verbitsky (2011) y Yanzon (2011).

4. Causa que juzgó los crímenes cometidos en tres centros clandestinos de detención de Buenos Aires (Club Atlético, Banco y El Olimpo), que funcionaron como un circuito represivo bajo responsabilidad del I Cuerpo del Ejército, entre 1976 y 1979.

5. Para un análisis acerca de las innovaciones legales introducidas por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada para el proceso de responsabilización penal en Latinoamérica, ver Sikkink (2011).

Bibliografía

1. ACUÑA, Carlos y otros. 1995. Juicio, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina. Buenos Aires: Nueva Visión.         [ Links ]

2. AGAMBEN, Giorgio. 2008. O que resta de Auschwitz: o arquivo e a testemunha (Homo Sacer III). São Paulo: Boitempo Editorial.         [ Links ]

3. ARENDT , Hannah. 2008a. Eichmann em Jerusalém: um relato sobre a banalidade do mal. São Paulo: Companhia das Letras.         [ Links ]

4. ARENDT , Hannah. 2008b. Responsabilidade e Julgamento. São Paulo: Companhia das Letras.         [ Links ]

5. BAILEY, Frederick George. 1993. The Tactical Uses of Passion: an Essay on Power, Reason and Reality. Ithaca: Cornell University Press.         [ Links ]

6. BALANDIER, Georges. 2004. Antropología Política. Buenos Aires: Del Sol.         [ Links ]

7. CRENZEL, Emilio. 2008. La historia política del "Nunca Más". La memoria de los desaparecidos en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

8. DAS, Veena. 1995. Critical Events. An Anthropological Perspective on Contemporary India. Nueva Delhi - Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

9. DURKHEIM, Émile. 1972. Émile Durkheim: Selected Writings. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

10. FASSIN, Didier. 2008. "Beyond Good and Evil? Questioning the Anthropological Discomfort with Morals". Anthropological Theory, 8(4): 333-344.         [ Links ]

11. FASSIN, Didier. 2013. "On Resentment and Ressentiment: The Politics and Ethics of Moral Emotions". Current Anthropology, 54 (3): 249-267.         [ Links ]

12. FELD, Claudia. 2002. Del estrado a la pantalla: las imágenes del juicio a los ex comandantes de Argentina. Madrid: Siglo XXI.         [ Links ]

13. FOUCAULT, Michel. 1996. A verdade e as formas jurídicas. Rio de Janeiro: Nau.         [ Links ]

14. GLUCKMAN, Max. 1967. The Judicial Process among the Barotse of Northern Rhodesia. Manchester: Manchester University Press.         [ Links ]

15. JELIN, Elizabeth. 2007. "Víctimas, familiares y ciudadanos/as: las luchas por la legitimidad de la palabra". Cadernos Pagu, 29: 37-60.         [ Links ]

16. JELIN, Elizabeth. 2008. "La justicia después del juicio: legados y desafíos en la Argentina postdictatorial". En: C. Fico, M. Ferreira y S. Quadrat (Orgs.). Ditadura e Democracia na América Latina: Balanço Histórico e Perspectivas. Río de Janeiro: Editora FGV. pp. 341-360.         [ Links ]

17.JELIN, Elizabeth. 2010. Pan y afectos. La transformación de las familias. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

18. LEVI, Primo. 1990. Os afogados e os sobreviventes. Os delitos, as penas, os castigos, as impunidades. São Paulo: Paz e Terra.         [ Links ]

19. PEIRANO, Mariza. 2001a. "Rituais como estratégia analítica e abordagem etnográfica". En: O Dito e o Feito: Ensaios de Antropologia dos Rituais. Río de Janeiro: Relume e Dumará. pp. 7-14.         [ Links ]

20. PEIRANO, Mariza. 2001b. "A análise antropológica de rituais". En: O Dito e o Feito: Ensaios de Antropologia dos Rituais. Río de Janeiro: Relume e Dumará. pp. 17-40.         [ Links ]

21. PITA, María Victoria. 2005. "Mundos morales divergentes. Los sentidos de la categoría de familiar en las demandas de justicia ante casos de violencia policial". En: S. Tiscornia y M. Pita (Comps.). Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil: Estudios de Antropología Jurídica. Buenos Aires: Antropofagia. pp. 205-235.         [ Links ]

22. POLLAK, Michael. 1989. "Memória, Esquecimento e Silencio". Estudos Históricos, 2(3): 3-15.         [ Links ]

23. POLLAK, Michael. 2006. "El Testimonio". En: Memoria, olvido, silencio: la producción social de identidades frente a situaciones límite. La Plata: Al Margen. pp. 53-112.         [ Links ]

24. RAFECAS, Daniel. 2011. "La reapertura de los procesos judiciales por crímenes contra la humanidad en la Argentina". En: G. Andreozzi (Comp.). Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad en Argentina. Buenos Aires: Atuel. pp. 155-176.         [ Links ]

25. SALVI, Valentina. 2008. Nem burocratas, nem cruzados: militares argentinos - memorias castrenses sobre a repressão. Tesis de Doctorado, Instituto de Filosofia e Ciências Humanas,Universidade Estadual de Campinas.         [ Links ]

26. SALVI, Valentina. 2010. "Entre el olvido y la victimización: transformaciones en la narrativa sobre la 'reconciliación nacional'". En: L. Pagliani (Comp.). La sociedad argentina hoy frente a los años '70. Buenos Aires: Eudeba. pp. 113-142.         [ Links ]

27. SANJURJO, Liliana. 2013. Sangue, Identidade e Verdade: memorias sobre o passado ditatorial na Argentina. Tesis de Doctorado, Instituto de Filosofia e Ciências Humanas,Universidade Estadual de Campinas.         [ Links ]

28. SARLO, Beatriz. 2007. Tempo passado: cultura da memória e guinada subjetiva. San Pablo - Belo Horizonte: Companhia das Letras - Editora UFMG.         [ Links ]

29. SIKKINK, Kathryn. 2011. "A era da responsabilização: a ascensão da responsabilização penal individual". En: L. Payne, P. Abrão y M. Torelly (Orgs.) A anistia na era da responsabilização: Brasil em perspectiva internacional e comparada. Brasília: Ministério da Justiça - Comissão de Anistia. pp. 34-75.         [ Links ]

30. SLEPOY, Carlos. 2011. "Impunidad y justicia universal en relación con crímenes lesivos para la humanidad. Los juicios en España". En: G. Andreozzi (Comp.). Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad en Argentina. Buenos Aires: Atuel. pp. 101-118.         [ Links ]

31. TAYLOR, Diane. 2002. "You Are Here: The DNA of Performance". The Drama Review, 46 (1): 149-169.         [ Links ]

32. TISCORNIA, Sofía y PITA, María Victoria. 2005. "Presentación". En: S. Tiscornia y M. Pita (Comps.). Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil: Estudios de Antropología Jurídica. Buenos Aires: Antropofagia. pp. 7-9.         [ Links ]

33. TURNER, Victor. 1974. O processo ritual: estrutura e anti-estrutura. Petrópolis: Vozes.         [ Links ]

34. VECCHIOLI, Virginia. 2005. "La Nación como familia. Metáforas políticas del movimiento argentino de derechos humanos". En: S. Frederic y G. Soprano (Comps.). Cultura y política en etnografías sobre la Argentina. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes Editorial. pp. 83-102.         [ Links ]

35. VERBITSKY, Horacio. 2011. "Entre olvido y memoria". En: G. Andreozzi (Comp.). Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad en Argentina. Buenos Aires: Atuel. pp. 33-42.         [ Links ]

36. VERDERY, Katherine. 1999. The Political Lives of Dead Bodies: Reburial and Postsocialist Change. Nueva York: Columbia University Press.         [ Links ]

37. VERDERY, Katherine. 1996. What Was Socialism, And What Comes Next? Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press.         [ Links ]

38. VIANNA, Adriana. 2005. "Direitos, Moralidades e Desigualdades: considerações a partir de processos de guarda de crianças". En: R. Lima (Org.). Antropologia e Direitos Humanos 3. Niterói: Editora da Universidade Federal Fluminense. pp. 13-68.7         [ Links ]

39. YANZON, Rodolfo. 2011. "Los juicios desde el fin de la dictadura hasta hoy". En: G. Andreozzi. (Comp.). Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad en Argentina. Buenos Aires: Atuel. pp. 137-154.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons