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Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol.  n.7 Olavarría ene./dic. 2006

 

De las normas jurídicas a las relaciones sociales. Historia de un conflicto familiar

Deborah Daich

Deborah Daich. Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Sección Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Puán 480 4° piso oficina 467. (1406) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: micike@ciudad.com.ar

Recibido 24 de Junio 2005. Aceptado 8 de Marzo 2006

RESUMEN

Las formas en que la práctica del derecho intenta resolver los conflictos familiares que llegan a los tribunales están orientadas por ciertas concepciones de familia y de parentesco que influyen en el tratamiento de los casos y, a la vez, aquello que no está previsto por el derecho, no puede ser tratado por él. Así, en este trabajo, se analiza el caso de un hombre que intenta reclamar judicialmente el reestablecimiento del contacto con una niña con la que tiene una relación paterno filial pero ningún vínculo jurídico ni biológico; el caso no pudo llegar siquiera a los tribunales puesto que ya en el despacho del abogado fue desestimado al considerarse imposible el reconocimiento jurídico de esa relación. La lectura que los operadores de la justicia pueden brindar acerca del conflicto se basa en concepciones jurídicas pero una verdadera comprensión del mismo requiere ir más allá del derecho, realizar una sociogénesis del conflicto, describiendo tanto de los actos que lo definen como el cuadro de interdependencias que ligan a las personas involucradas puesto que las normas jurídicas no explican los comportamientos de las personas e independientemente de lo que puedan dictar las sentencias judiciales, muchas veces hay otras normas que están funcionando y que resultan más relevantes en el marco de las relaciones que ligan a las personas.

Palabras clave: Justicia, Derecho; Familia; Conflictos.

ABSTRACT

From the law to social relationships. A story of a family conflict. How the practice of law tries to solve family controversies reaching the courts is oriented by certain concepts of family and next-of-kin relationships that have an impact on the way these cases are treated. We must also recognize that what the law does not envisage it cannot manage. Thus, in this paper, we analyze the case of a man who through legal proceedings attempted to claim the right to see a girl with whom he has a father-child relation, although the bond is neither biological nor legal. The case could not even be brought before the courts, since his lawyer rejected it on the grounds that legal recognition of this bond was impossible. The reading that judicial officials can derive from this controversy would be based on legal concepts, but to truly understand it we must go beyond the law and develop a socio-genesis of the conflict, describing both the acts that defined it and the interdependencies linking the people involved. Legislation does not explain human behavior and, regardless of what courts may rule, there are frequently other standards at work that are more relevant in the context of human relations.

Keywords: Law; Justice; Family; Conflicts.

INTRODUCCIÓN

Esta historia llegó a mis oídos de manera fortuita, cuando una conocida me preguntó si podía "hacerme una consulta". Sabiendo que yo estaba investigando en el área de antropología jurídica, se le ocurrió que podía preguntarme cuestiones legales respecto de un caso que a ella le tocaba muy de cerca. Le contesté que no era abogada y que mi conocimiento del derecho era muy escueto pero que en la medida en que pudiese responderle algo útil, así lo haría. Entonces ella comenzó a relatarme el caso de su novio, Martín. Me contó que tres años atrás Martín había tenido una relación amorosa con Paula y que tenían una hijita juntos, Mara, aunque la niña no era la hija biológica de Martín y tampoco estaba reconocida legalmente por éste. Paula tuvo "un problema", me dijo, razón por la cual Mara estaba viviendo con su abuela materna, Zulma. Estando al cuidado de su abuela, Mara no podía ver a Martín porque Zulma no estaba de acuerdo con ello, y por eso mi interlocutora quería saber qué podía hacer Martín para reestablecer el contacto con su hija. Este "¿qué puede hacer Martín?" se refería a qué herramientas podía brindarle el derecho para resolver el problema.

Ahora bien, después de consultar con abogados, descubrimos que el caso de Martín no podía ser abordado por la institución judicial puesto que si bien él consideraba que Mara conformaba parte de su familia, la Justicia no lo consideraba el padre de la niña. Tampoco estaban previstos por el derecho los mecanismos que permitieran legalizar esa relación; es decir, a Martín no le estaba permitido reconocer a Mara como hija propia y tampoco adoptarla. Así entonces, puesto que esta familia no podía existir jurídicamente, no podía ser considerada por el derecho en tanto tal, y de aquí que no se pudiese intervenir de manera jurídica en el conflicto.

En la Argentina, el Estado, especialmente a través del derecho, siempre ha intervenido en la vida familiar, desde la época colonial existe una voluntad política de convertir los desórdenes familiares en "cuestiones de Estado" (Cicerchia 1996)1; así entonces, ya desde muy temprano la familia se configuró como un objeto de políticas públicas, es decir, como objeto de leyes, planes y programas elaborados por el Estado. Pero ¿qué es la familia?, se trata de una institución resultado de la práctica social y también de las ideas dominantes que, respecto de ella, reinan en cada momento histórico. La noción de familia no siempre ha significado lo mismo, en cada período se ha disputado qué se entiende por familia, cómo debe ser, qué se estima positivo y qué negativo para una organización familiar, y cada época ha producido un modelo hegemónico de familia. En pocas palabras, la familia no es más que un producto de la actividad social y, en tanto creación humana, no es inmutable.

El Estado y diversas agencias sociales intervienen permanentemente conformando con su accionar, los roles dentro de la familia y la familia misma (Jelin 1997)2. A través de diferentes vías y especialmente por medio del sistema jurídico, se construyen los mensajes del "deber ser", nos dicen no sólo cómo deben ser las relaciones sociales sino también lo que se espera de sus participantes. Resulta puntualmente significativa, tanto por su eficacia como por su status reconocido, la intervención del sistema jurídico, donde es posible reconocer una particular construcción de la familia, la construcción jurídica.

En la doctrina judicial, el parentesco aparece definido como el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar; en un sentido más restringido se encuentra la familia, la que comprende sólo el núcleo paterno-filial, es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad (Belluscio 1989). El derecho de familia regula las relaciones familiares así definidas y comprende el derecho matrimonial, las relaciones jurídicas paterno-filiales y las relaciones parentales en sentido amplio. A través de estas normas jurídicas se reconocen los derechos y obligaciones de las personas vinculadas por estos lazos (familiares) jurídicos; se trata por lo tanto de deberes y derechos que tienen una garantía jurídica.

Ahora bien, así como en el caso de Martín, existen múltiples situaciones que no se ajustan a las normas jurídicas, no siempre es posible el reconocimiento jurídico de los lazos que vinculan a las personas que conforman una familia3 y son estos casos los que arrojan luz sobre el carácter histórico y social de la construcción jurídica de la familia. En nuestras sociedades, el derecho es un discurso social muy poderoso que, como construcción cultural, interviene en la construcción de la realidad social. En palabras de la abogada "filósofa del derecho", Alicia Ruiz (2000): "en tanto orden impuesto, prescribe lo que se debe y no se debe hacer, decir o pensar, y sin que se lo advierta opera naturalizando ciertos vínculos y relaciones, a través del mecanismo de la legitimación selectiva de alguno de ellos. Marca los modos en que calificamos nuestras conductas y las de los que nos rodean" (2000:14). Así, el derecho instala un "deber ser" que no necesariamente se corresponde con la multiplicidad de fenómenos sociales posibles.

Al estudiar las formas en que la práctica del derecho intenta resolver los conflictos familiares que llegan a los tribunales, es interesante considerar cómo se garantizan o se niegan derechos a las personas atendiendo a las construcciones jurídicas respecto del parentesco y la familia, es decir, atender a las concepciones de familia y de parentesco que orientan estas formas burocráticas de intervención, y cómo ello influye en el tratamiento de los casos. Ahora bien, en estos casos la lectura que del conflicto pueden brindar los operadores de la justicia4 generalmente se basa en concepciones jurídicas. Por ello, una verdadera comprensión del conflicto requiere ir más allá del derecho, realizar una sociogénesis del conflicto, y para ello es necesaria la descripción tanto de los actos que lo definen como del cuadro de interdependencias que ligan a las personas involucradas (Sigaud 1996, 2004). Adoptar esta postura implica pensar que las normas jurídicas no necesariamente explican los comportamientos de las personas (si bien muchas personas pueden guiar sus acciones en base a sus concepciones respecto del derecho) y que muchas veces hay otras normas que están funcionando y que resultan más relevantes en el marco de las relaciones entre los individuos.

El énfasis en la relación de los hechos del derecho con otros hechos sociales ya fue formulado como recurso de método y practicado por Bronislaw Malinowski en sus numerosos trabajos, en los cuales se reinscriben los hechos ligados al derecho en cuadros sociales más amplios, atendiendo a las diferencias entre el deber ser, el ideal, y lo que efectivamente acontece en la práctica. Así pues, es interesante a los fines de este trabajo su afirmación respecto de que "el verdadero problema no es estudiar la manera como la vida humana se somete a las reglas -pues no se somete-; el verdadero problema es cómo las reglas se adaptan a la vida" (Malinowski 1982:15).

En nuestras sociedades contamos con un ideal respecto de las relaciones familiares expresado en nuestros códigos y leyes pero como bien sugiere Martínez (2004): "(…) un exhaustivo conocimiento de ese detallado 'deber ser´ codificado nos proporciona, en el mejor de los casos, una erudición que nos consolida dentro del campo de los discursos del derecho, pero que de poco nos sirve para avanzar en el conocimiento de las formas prácticas en que ese derecho inmovilizado se aplica día a día ante la más variada gama de conflictos entre las personas y los grupos sociales. Para conocer esto último, es necesario estudiar los casos concretos" (Martínez 2004:410). Así pues, sólo la investigación empírica de cada caso permite dar cuenta de cómo juegan y se expresan las relaciones sociales, a quiénes vinculan y de qué manera, qué obligaciones están garantizadas jurídicamente y cuáles se apoyan en otras instituciones.

Así entonces, este trabajo pretende tomar en cuenta estas cuestiones para analizar esta historia, se trata de un caso en el que un hombre intenta reclamar judicialmente el reestablecimiento del contacto con una niña con la que tiene una relación paterno filial pero ningún vínculo jurídico ni biológico. El caso no pudo llegar siquiera a los tribunales puesto que ya en el despacho del abogado fue desestimado. La versión judicial del problema se basó en la interpretación de una serie de normas jurídicas (las cuales reconocen tan sólo a un determinado tipo de familia), que determina la existencia o no de los derechos y obligaciones que ligan a las personas en una determinada relación familiar. Así, en el caso propuesto, al no existir un vínculo jurídico entre el hombre y la niña, el derecho no pudo resolver el problema; por lo mismo, el caso no fue considerado como un verdadero problema de familia (puesto que la relación del hombre con la niña no es pensada como una relación de filiación). Ahora bien, en vez de quedarnos sólo con esta faceta del problema (el de la construcción jurídica), es posible ir más allá del derecho, reconstituir el cuadro de relaciones que vinculan a las personas envueltas en el conflicto e incluso preguntarse por qué en este caso las personas recurrieron al derecho.

LA VERSIÓN JUDICIAL

Nunca antes Martín había pensado en acudir al derecho pero tampoco antes había tenido "necesidad" de hacerlo. Ahora bien, ¿qué solución podía brindar el derecho? Mara estaba inscripta como hija de Paula y sólo de ella, de aquí que, a pesar de que Martín ejercía su rol de padre, la patria potestad fuera detentada por Paula y que todas las obligaciones legales así como los derechos respecto de la filiación recayeran sobre ella.

En nuestra sociedad, la atribución de la paternidad y la filiación se realiza a través de una serie de prácticas, entre ellas las formas legales por medio de las cuales las burocracias estatales registran los nacimientos. Así, en la Argentina, según la legislación vigente (Zavalía 1994), la inscripción de la filiación tiene lugar en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el cual lleva el padrón de nacimientos y expide los llamados "certificados de nacimiento". La forma en que los padres realizan la inscripción en dicha institución varía según se trate de una "filiación matrimonial" o "extramatrimonial". En el primer caso (el de los hijos nacidos dentro de un matrimonio) la ley presume que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y cualquiera de los padres puede realizar el trámite en el Registro, llevando consigo la libreta de matrimonio; en el segundo caso (el de los hijos nacidos fuera de un matrimonio), en cambio, ambos padres deben inscribir al niño y en ese mismo acto el padre "reconoce" al hijo, no así la madre, cuya maternidad se considera ya establecida por la prueba del nacimiento. La paternidad extramatrimonial, cuando el padre no se acerca voluntariamente al Registro Civil, puede ser establecida por medio de un juicio de filiación. En general, el padre biológico y el padre jurídico coinciden pero esto no es así en todas las situaciones y además la filiación puede tener lugar también por adopción y en ese caso la inscripción en el Registro requerirá de la sentencia del juicio de adopción. Estos actos jurídicos por medio de los cuales se "reconoce" una determinada descendencia otorga a las personas involucradas una serie de derechos y obligaciones pero, en verdad, nada garantiza que aquellos actos obliguen a una persona a asumir sus deberes respecto de su progenie y mucho menos a establecer una relación afectiva con ella, así como tampoco pueden impedir que dichas relaciones se den por fuera de lo que es considerado legal.

En el caso presentado, Mara estaba reconocida sólo por su madre, por ello Martín no tenía ningún tipo de derecho ni obligación legal respecto de la niña y, por lo tanto, no había una herramienta legal que lo protegiera frente al impedimento de ver a su hija impuesto por Zulma. Martín no sólo no era el padre biológico de Mara sino que tampoco era el padre jurídico, legalmente no había nada que hacer. Se realizó la lectura del Código Civil de la Nación y se consultaron abogados en busca de alguna solución, Martín estaba dispuesto a adoptar a Mara pero, contando incluso con el aval de Paula, ello no era una posibilidad real: "si no están casados no puede adoptar al hijo del otro, ¡imaginate si uno pudiese andar por ahí adoptando chicos con los amigos!, distinto es cuando se trata de un matrimonio, de la conformación de un hogar" (Abogado, comunicación personal, diciembre de 2004)

Según el Código Civil de la Nación, pueden ser adoptados los niños que sean dados en adopción por sus padres o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad, los que se encuentren en un establecimiento asistencial y cuyos padres se hubiesen desentendido totalmente de ellos durante un año, y los que se encuentren en una situación -comprobada judicialmente- de desamparo moral o material evidente, manifiesto y continuo. También pueden ser adoptados los hijos del cónyuge. Así pues, el caso de Mara no estaba previsto en la legislación, Martín no podía adoptarla porque Mara tenía una madre jurídica, Paula (quien no tenía relación jurídica alguna con Martín), y un papá biológico desconocido. En todo caso, su situación podría haber sido resuelta si en su momento se hubiese casado con Paula ya que en tanto cónyuge de la mamá podría haberla adoptado legalmente, pero entonces no tenía intención de formalizar esa relación de pareja y además hasta el momento del conflicto con Zulma, Martín nunca había pensado en recurrir a la Justicia para legalizar su relación con Mara.

Es interesante la forma en que el derecho intenta resolver los conflictos familiares porque en esas formas de resolución se puede advertir cómo el derecho concibe el parentesco y la familia. Martín no obtuvo respuesta alguna en la Justicia, para el derecho él no formaba parte del grupo de parentesco que reclamaba y, por lo tanto, no había conflicto que resolver. Desde la antropología se ha sostenido que el parentesco es un hecho social antes que biológico, es decir, si bien puede apoyarse en un hecho biológico, no se fundamenta en él puesto que antes de ser una relación "natural", es un vínculo social; se trata de un hecho social, una construcción social en constante transformación (¿cómo explicar sino la adopción, las familias constituidas por parejas homosexuales y sus hijos, las familias con hijos procreados a partir de las nuevas técnicas de fertilización asistida, las familias de acogida, las familias "de corazón", etc.?, y esto sin mencionar los múltiples ejemplos etnográficos). Desde el derecho, o bien se reconocen los lazos biológicos a partir de otorgarles un status jurídico (por ejemplo el reconocimiento legal de la filiación biológica) o bien se asigna un status jurídico a una relación que no tiene un sustrato biológico (como por ejemplo la adopción o el matrimonio), lo que importa es el status jurídico, que es el que otorga los derechos y obligaciones. Ahora bien, existen muchas formas de familia que no pueden ser reconocidas legalmente, como los matrimonios gay o como el caso de Martín, y en esos casos cuando surgen situaciones problemáticas puede verse cómo las formas en que el derecho pretende intervenir (otorgando derechos a unas personas y no a otras, por ejemplo) no necesariamente coinciden con las formas en las que las personas efectivamente viven esas relaciones.

Así pues, en la versión judicial el problema era esencialmente el hecho de que Martín no era el padre jurídico de Mara y por lo tanto no había nada que hacer frente a la decisión de la abuela. La explicación del conflicto basada en el derecho aparece así como una ecuación simple (a x status jurídico le corresponden x derechos y obligaciones) aunque un tanto tautológica:

Abogado: Bueno, la abuela está en su derecho, ella está a cargo de la nena y hasta tanto aparezca la madre, ella puede decidir con quién la nena se ve y con quién no.

Deborah: ¿Pero por qué?

A: Porque es la abuela.

D: Bueno, pero Martín es el papá.

A: No, no. El muchacho la querrá a la nena pero no es el papá. En cambio la abuela, bueno, es la abuela.

Así pues, las posibilidades de regulación del conflicto se basan en normas jurídicas (cuya interpretación reconoce solamente a un determinado tipo de familia) que determinan la existencia o no de derechos y obligaciones, garantizados jurídicamente, que ligan a las personas en una determinada relación familiar. Ahora bien, las normas jurídicas no necesariamente explican los comportamientos de las personas (aunque los prescriban), antes bien, muchas veces hay otras normas e intereses que están funcionando y que resultan más relevantes en el marco de las relaciones entre los individuos. De aquí que, para una verdadera comprensión del conflicto, se deba ir más allá del derecho, describir los actos que definen el problema atendiendo al cuadro más amplio de interdependencias que ligan a las personas, quienes están ligadas a otras personas "por un cúmulo de cadenas invisibles, ya sean éstas cadenas impuestas por el trabajo o por propiedades, por instintos o por afectos. Funciones de la más diversa índole lo hacen, o lo hacían, depender de otros, y a otros depender de él" (Elías 1992:29).

RECONSTRUCCIÓN DE UN CONFLICTO

Poco después de aquella "consulta" conocí a los actores de esta historia y fui conociendo, también, los entretelones de la misma. Conocer estos detalles permitió reconstituir el cuadro de relaciones que vinculan a los protagonistas de esta historia así como reconstruir los actos que dieron lugar al conflicto.

En el año 2001 nació Mara, en ese entonces Paula se había separado del papá biológico de su hija (con quien desde entonces no tuvo relación alguna) y acababa de conocer a Martín. Al poco tiempo de novios, se fueron a vivir juntos. Mara tenía apenas unos meses y desde un principio Martín la consideró como propia: "no es algo que me propuse, simplemente era mi hija (...) cuando empezó a hablar me empezó a llamar papá y era natural" (registro de campo, diciembre 2004). Un año y medio después, la relación entre Paula y Martín llegó a su fin, terminaron su romance pero quedaron como buenos amigos y Martín siguió siendo el papá de Mara, solo que ahora era "como un papá divorciado"; la llamaba por teléfono, la visitaba los fines de semana y colaboraba en su manutención.

Poco tiempo después de la separación, Paula comenzó a consumir drogas y a desatender a Mara, y al tiempo se mudó con la niña a la casa de Zulma. En el año 2004, estando drogada, Paula participó de un robo, hecho que llevó a que se la procesara judicialmente y consecuentemente se la encarcelara hasta la fecha del juicio (el cual está aún pendiente). Este era el "problema" que había tenido Paula y por el cual Mara quedó al cuidado de su abuela. Desde entonces, y por al menos un tiempo, Martín se vio privado de ver a la nena, quien no conoce otro papá y cree que Martín es su padre biológico. Cada vez que llamaba por teléfono, Zulma le decía que Mara no estaba: "¿y a dónde puede ir una nena de 3 años? Encima yo la escuchaba, sabía que estaba al lado de la abuela mientras hablábamos por teléfono" (registro de campo, diciembre 2004). Martín quería ver a su hija pero Zulma se imponía como abuela -biológica y jurídica- e impedía el contacto. Así fue como, a partir del quiebre de las relaciones con la abuela de Mara, Martín decidió acudir a la Justicia en busca de una respuesta al problema.

Ahora bien, el problema no era ciertamente el hecho de que Martín no fuera ni el papá biológico ni el jurídico de Mara, Paula lo había elegido para ese rol y Zulma lo aceptó como tal o al menos reconocía que así lo vivía la niña: "Navidad la nena lo pasó con Martín, él quiso que la pase con él y está bien, ella estaba contenta con el papi". En cierta medida, ella apreciaba a Martín: "es un buen muchacho, la quiere mucho a Mara", incluso en un momento en que Martín se quedó sin vivienda, Zulma le ofreció su casa. ¿Por qué entonces de pronto Zulma interrumpía esta relación, sacando a relucir su poder derivado del derecho?

Al reconstituir el cuadro de relaciones que ligan a los protagonistas de esta historia, se logra llegar a una explicación del conflicto, el cual no puede ser tomado como algo dado (y mucho menos ser explicado como una mera cuestión de derecho) sino que se torna fundamental relatar los actos que lo definieron. Para ello, como sugiere Sigaud (1996, 2004), es necesario tomar en cuenta el hecho de que las relaciones sociales son relaciones de obligación recíproca (es decir, en el mundo social los individuos están ligados por obligaciones, las que crean, así, relaciones) que entre estos deberes existen obligaciones garantizadas jurídicamente y también obligaciones garantizadas por sanciones morales, y que el no cumplimiento de las obligaciones puede llevar al fin de la relación. Si Martín intentó recurrir a la Justicia, ello se debió al quiebre de las relaciones con la abuela de Mara pero este quiebre, a su vez, se inscribía en una ruptura ocurrida en el circuito de los intercambios que ligaba a todos los protagonistas de esta historia.

Estando Paula presa, tuvo varias peleas con Zulma, con quien nunca tuvo una buena relación. Entre ellas existe afecto y respeto pero no coinciden en sus maneras de ver el mundo. Cuando vivían juntas, muchas veces Zulma cuidaba de Mara mientras Paula trabajaba y ésta esperaba que así sucediera, así como Zulma esperaba que Paula aportara dinero al hogar, estas eran, en cierta medida, normas implícitas de la relación.

Cuando Paula fue apresada, Zulma se quedó a cargo de Mara, hecho que coincidió temporalmente con una crisis económica del hogar. Zulma vive en una casa humilde y es una persona de recursos económicos bajos. Al momento de la detención de Paula, Martín se encontraba sin trabajo, con lo cual de pronto Zulma se vio privada de la colaboración económica de Paula y de Martín para la manutención de Mara. En este contexto, Zulma decidió vender una heladera y otros electrodomésticos que pertenecían a Paula, para ello, llamó por teléfono a la cárcel donde se encontraba su hija y cuando le pasaron la comunicación, le preguntó a Paula si podía vender esos artículos. Paula reaccionó de mala manera y se negó a ayudar a su madre, quien necesitaba el dinero para mantener el hogar y satisfacer las necesidades mínimas de Mara y de ella misma. Así, Paula estaba faltando a la obligación de retribuir a su madre. Cuidar de Mara era parte de las obligaciones implícitas de la abuela pero ello no era gratuito, Zulma esperaba de Paula una cierta retribución, en especial en los momentos de necesidad. De manera unilateral, Paula rompió las reglas del juego, creando así las condiciones para que Zulma rompiera otras reglas, las que estaban implícitas en la relación con Martín, en cierta forma, ya no estaba obligada a aceptar al papá que Paula había elegido para su nieta. Contextualizado de esta manera, se entiende por qué, en medio del conflicto, Zulma recurrió al vínculo jurídico para imponerse como abuela e impedir el contacto de Mara y Martín. Rota esta relación, Martín también quiso acudir al derecho, pero no encontró allí una respuesta a su problema.

Lo último que supe de esta historia me fue relatado por la misma persona que me la dio a conocer por primera vez. Me dijo que Paula todavía estaba presa pero que había recompuesto en parte su relación con la madre, quien finalmente pudo vender la heladera. Contando con la intermediación de Paula, quien llamó por teléfono a Zulma y le exigió que le permitiera ejercer su rol de padre, Martín volvió a ver a Mara y, al parecer, el conflicto ha quedado en el pasado.

REFLEXIONES FINALES

En el ámbito de la justicia, los operadores judiciales construyen, respecto de los conflictos que se presentan en los juzgados, una versión judicial que excluye las cuestiones que pueden ser relevantes para las personas, extractan de las historias presentadas lo que consideran relevante -según las ideas que tienen de las normas jurídicas- y lo traducen a un lenguaje extraño, el lenguaje del derecho. Sus concepciones respecto de la familia y el parentesco, contenidas en las normas jurídicas y en las interpretaciones que de éstas realizan los magistrados, orientan las formas en que se interviene, de hecho, en las familias. Así por ejemplo, para el derecho padre hay uno solo, el jurídico, en lo posible se espera que éste coincida con el biológico y cuando no es así, diversas reglas y prácticas de derecho disponen quiénes pueden y quiénes no ser padres así como quiénes pueden y quiénes no, ser adoptados.

Así pues, la visión que de los conflictos pueden brindar los operadores de la justicia generalmente se basa en concepciones jurídicas, en cuestiones legal mente relevantes (Smart 1995). Pero, para una verdadera comprensión de los conflictos, es necesario ir más allá del derecho, atender a la génesis de los problemas, describir los actos que los definen así como el cuadro de interdependencias que ligan a las personas involucradas. Las normas jurídicas no explican los comportamientos de las personas e independientemente de lo que puedan dictar las sentencias judiciales, muchas veces hay otras normas que están funcionando y que resultan más relevantes en el marco de las relaciones que ligan a las personas.

En el caso analizado, Martín no obtuvo respuesta en la institución judicial dado que para el derecho él no forma parte de la familia que reclama (y tampoco tiene forma de legalizar su relación con Mara) y, por lo tanto, no existe un conflicto familiar que resolver. Aquello que no está previsto por el derecho, tiene pocas posibilidades de existir jurídicamente y por lo tanto no puede ser tratado en el ámbito judicial. Así entonces, existen muchas dimensiones de la vida social que no están reguladas jurídicamente y la posibilidad de que existan nuevas regulaciones jurídicas deben ser vistas en relación con las demandas de los interesados. Así por ejemplo, movimientos políticos y sociales, como el movimiento feminista, o el movimiento gay, entre otros, disputan la hegemonía de ciertos significados (por ejemplo la familia) demandando constantemente nuevas regulaciones jurídicas -de diversa índole- y su retórica en ocasiones justifica y legitima la creación de nuevas leyes.

NOTAS

1 Cicerchia (1996) analiza los "desórdenes familiares" de la plebe urbana porteña de hace 200 años a partir del trabajo con expedientes judiciales de la época.

2 Las formas que puede asumir la intervención estatal son muy variadas, desde programas de educación y salud, planes de vivienda y de previsión social hasta mecanismos legales y jurídicos, e institucionales (Jelin 1997).

3 Por ejemplo, no tienen reconocimiento jurídico las familias constituidas por parejas homosexuales. A este respecto es también interesante el trabajo de Martínez (2004), un excelente análisis de los procedimientos jurídicos para la construcción de la filiación en Argentina donde se plantean también situaciones referidas a la filiación que no están previstas en los procedimientos judiciales habituales.

4 Con operadores de la justicia, me refiero a aquellos actores legales vinculados a los juzgados tales como jueces, secretarios y prosecretarios, y también a los abogados de las partes.

REFERENCIAS CITADAS

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