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Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol. vol.11 no.1 Olavarría ene./jun. 2010

 

ARTÍCULO

Alcances y limitaciones del derecho a la vivienda. Los asentamientos Rodrigo Bueno y la Aldea Gay y los programas de recuperación de terrenos

 

María Paula Yacovino

María Paula Yacovino. CONICET. Instituto Antropología de la Cultura, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Uspallata 2155, PB 280. (1282) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: mpyacovino@gmail.com

 

Recibido 5 de Marzo 2009.
Aceptado
18 de Junio 2009

 


RESUMEN

En este artículo nos preguntaremos acerca de los contenidos y matices que adquiere el derecho a la vivienda en el accionar de algunas agencias estatales de la Ciudad de Buenos Aires, en un contexto caracterizado por mecanismos de planificación urbana que privilegian la lógica del urban design por sobre el urban planning característico de la ciudad moderna. Para ello, abordaremos los vínculos que ciertas agencias estatales establecen con los pobladores de algunos espacios habitacionales de la pobreza en la Ciudad de Buenos Aires, deteniéndonos en el papel del Estado como productor de problemas y clasificaciones sociales. Examinaremos, en particular, las relaciones entre los "nuevos asentamientos" y las agencias del Estado, a partir del análisis de dos programas estatales que involucran sendos espacios urbanos en proceso de recualificación: el Programa de Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur y el Programa de Recuperación de los Terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria. Veremos como el reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda es reinterpretado en cada caso de acuerdo a los proyectos urbanos en marcha para las áreas en cuestión y a la capacidad de presión de los diferentes sectores involucrados.

Palabras clave: Nuevos asentamientos urbanos; Derecho a la vivienda; Recuperación; Políticas públicas; Ciudad de Buenos Aires.

ABSTRACT

The Scope And Limitations Of The Right To Housing: Rodrigo Bueno And Aldea Gay Settlements And Land Recovery: In this article, the contents and nuances of the right to housing in the operation of state agencies in the city of Buenos Aires within a context characterized by mechanisms of urban development that prioritize urban design over urban planning of the modern city are discussed. In so doing, the links that certain State agencies establish with the local inhabitants of impoverished housing in Buenos Aires are examined, attending to the role of the State as a producer of social problems and classifications. In particular, the relations between "new settlements" and State agencies are examined by analyzing two State programs regarding urban spaces that are being reclassified: the land recovery programs of the Costanera Sur Ecological Reserve and the Ciudad Universitaria Natural Park. As is seen, the constitutional acknowledgement of the right to housing is reinterpreted in each case, according to the ongoing urban projects in each area and pressure from of the different sectors involved.

Keywords: New urban settlements; Right to housing; Recovery; Public policy; City of Buenos Aires.


 

INTRODUCCIÓN

En el marco de este trabajo, nos preguntaremos acerca de los contenidos y matices que adquiere el derecho a la vivienda en el accionar de algunas agencias estatales de la Ciudad de Buenos Aires, en un contexto caracterizado por mecanismos de planificación urbana que privilegian la lógica del urban design por sobre el urban planning característico de la ciudad moderna (Améndola 2000: 35).1 En efecto, el artículo 31 de la Constitución de la ciudad expresa el reconocimiento al "derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado" y establece los lineamientos para resolver esta problemática: atender a los "sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos", siguiendo "criterios de radicación definitiva". Para hacerse efectivo, este reconocimiento debe plasmarse en políticas y programas públicos orientados a regular los usos del suelo urbano y facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de menores recursos. La materialización de este derecho, no obstante, encuentra sus reales alcances y límites en el proyecto político de ciudad que da sustento a las acciones y políticas estatales. En efecto, el Estado cumple un rol fundamental en la distribución social del espacio urbano. Las políticas y acciones estatales -tanto específicas (subsidios y créditos para vivienda) como más generales (regulación del suelo, planificación urbana)- conforman el abanico de opciones habitacionales más o menos restringidos para los sectores populares de la ciudad.

Abordaremos aquí los casos de dos programas estatales que involucran sendos espacios urbanos en proceso de recualificación2: el Programa de Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur y el Programa de Recuperación de los Terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria. Ambas operatorias requieren, para su efectiva realización, el desalojo de terrenos ocupados por dos asentamientos poblacionales; el asentamiento Rodrigo Bueno en el primer caso y la Aldea Gay o Villa Rosa, en el segundo. En ambos casos, la problemática de la vivienda para sectores populares entra en conflicto con otras cuestiones que, en palabras de los funcionarios públicos, afectan "a los habitantes de la ciudad": el disfrute del espacio público y de un medio ambiente no contaminado. Si bien las historias de cada uno de estos asentamientos han tenido desenlaces diferentes -la Aldea Gay fue efectivamente desalojada en julio de 2006; mientras que el asentamiento Rodrigo Bueno sufrió un desalojo parcial en agosto/septiembre de 2005 tras el cual, merced a la interposición de un recurso de amparo, la operatoria quedó inconclusa-, nos interesa aquí abordar los procesos previos por los que se llega a esas instancias.

El trabajo se organizará de la siguiente manera: en una primera instancia, asumiendo que la relación entre sectores de bajos recursos y el Estado no es estática ni estable (Cravino 1998), presentaremos brevemente los casos a trabajar, deteniéndonos en los vínculos que históricamente el Estado, a través de alguna de sus dependencias, ha mantenido con los pobladores de cada uno de estos asentamientos, a fin de comprender los decretos mencionados en el contexto de un tipo particular de relación.3 En segundo lugar, analizaremos el modo en que, dada cierta coyuntura de incremento del valor patrimonial e inmobiliario de esas zonas, los decretos construyen el problema de los asentamientos poniendo en relación el derecho a la vivienda con otros derechos -como el uso del espacio público, por ejemplo-. Nos referiremos también a los significados que adquiere en estos decretos el uso del término recuperación.

UNA TRAMA COMPLEJA: LA AMBIGUA RELACIÓN ENTRE LAS AGENCIAS DEL ESTADO Y LOS ASENTAMIENTOS

"Una suerte de tapar y que no exista...". La producción estatal de la invisibilidad

El asentamiento Rodrigo Bueno y la Aldea Gay se ubican en la franja costera de la Ciudad de Buenos Aires, un área de la ciudad por décadas marginada de la acción estatal, que en los últimos años ha adquirido mayor visibilidad pública a raíz de proyectos de diversa índole.4 El asentamiento Rodrigo Bueno se localiza entre la Reserva Ecológica Costanera Sur y la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, próximo al exclusivo barrio de Puerto Madero. Dicho asentamiento se origina en dos ocupaciones de tierras que tuvieron lugar a principios de la década del 80 -una, en tierras de la actual Reserva Ecológica, cuando aún no había sido instituida como tal y la otra, en la cercanía de los galpones que la Prefectura posee sobre la avenida España-. La Aldea Gay, por su parte, se ubicaba en la ribera norte de la ciudad, en el barrio de Núñez, detrás del pabellón 2 de Ciudad Universitaria. Ocupaba terrenos en los que se proyecta extender el Parque de la Memoria y Parque Natural. Los primeros pobladores -un grupo de personas homosexuales- se instalaron allí en el año 1995.5 En los dos casos, se trató de reducidos núcleos habitacionales conformados mayoritariamente por gente sola que vieron engrosada su población a partir de la crisis que hizo eclosión en diciembre de 2001.

Ambos enclaves urbanos se encuentran entre lo que funcionarios y técnicos definen como "nuevos asentamientos", diferenciándolos así de las villas de emergencia. Mientras que estas últimas son concebidas como ocupaciones irregulares consolidadas que están sujetas a la ley de radicación de villas, los primeros refieren a procesos informales de ocupación de origen reciente (Varela y Cravino 2008; Lekerman 2005).6 Los pobladores de estos "nuevos asentamientos" no pueden, por tanto, acogerse a los programas sociales y planes de radicación de las villas reconocidas oficialmente, así como tampoco pueden ingresar a los programas orientados a Familias en Situación de Calle en la medida en que, para acceder a ellos, es requisito una orden judicial de desalojo. Estos "nuevos asentamientos" se encuentran, pues, en una situación de vacío administrativo -ni villas consolidadas ni grupos familiares desalojados- condenados a no encontrar dependencias y políticas específicas para dar respuesta a su problemática. La existencia de este vacío administrativo en torno a los "nuevos asentamientos" debe interpretarse en el contexto de los mecanismos de planificación urbana vigentes y del proyecto político de ciudad imperante.7

Al respecto, un informe elaborado por la Defensoría del Pueblo considera que

"El mayor problema que plantean estos enclaves urbanos es la invisibilidad en la que los ha sumido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De hecho, en la actualidad, ningún área de gobierno esta interviniendo en esta problemática (...). A la fecha, la oficina de Derecho a la Vivienda de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha podido detectar mas de cuarenta (40) asentamientos precarios que alojan a alrededor de siete mil (7000) grupos familiares en situación de extrema pobreza (...). Los Desalojos y la Emergencia habitacional en la ciudad de Buenos Aires" (Informe producido por el área de Derechos Sociales - Vivienda, a cargo de la Dra. Silvina Penella. Defensoría del Pueblo, septiembre de 2007. El resaltado es nuestro).

Como se desprende de este informe, la "invisibilidad" en la que se encuentran sumidos estos asentamientos resulta, más que de la ignorancia estatal de la situación, de una labor de invisibilización de determinados padecimientos como problemas sociales y de ciertos sujetos como "merecedores" de la acción estatal. En efecto, la presencia o ausencia de determinadas cuestiones y sujetos en la clasificación oficial forma parte de un proceso de "construcción social que implica modalidades específicas de relaciones sociales (Menendez 1991) y configura representaciones y prácticas con diversos y conflictivos sentidos" (Grimberg 1997: 20). En este sentido, si las villas han seguido un largo proceso que devino en su reconocimiento como tales y en la elaboración de políticas específicas para ellas, los "nuevos asentamientos urbanos" parecen aún estar lejos de alcanzar el mismo estatus.

La explicación de un ex funcionario de la Reserva Ecológica acerca de la actitud del gobierno respecto al asentamiento Rodrigo Bueno da cuenta de las complejidades de la lógica estatal:

F: "para el gobierno siempre fue una suerte de tapar y que no exista. Hasta hace algún tiempo, ni siquiera había un vínculo oficial entre el Gobierno de la Ciudad y los que habitan ahí. Y si ustedes se fijan en el listado de las villas de la ciudad, hasta hace dos años la villa de la Reserva no existía. O sea que el gobierno siempre trató de ocultar la realidad. Yo me acuerdo que cuando era director [de la Reserva Ecológica] (...) lo llené de notas [al Jefe de Gobierno] alertando la situación, instándolo a que tomaran alguna decisión porque era una decisión que excedía el rango de la Dirección General, porque digamos, ya fuera mover un asentamiento precario, sacar gente de ahí, bueno, era todo una cuestión que excedía el tema de la Reserva Ecológica".

E: ¿Y no tuvieron respuesta a esas notas?

F: ¡No! Ninguna, ese fue el motivo de la renuncia justamente, el tema de la decisión del gobierno de no tomar decisiones de fondo que había que tomar con respecto a la reserva Ecológica. Decisiones de toda índole ¿no?" (Ex funcionario de la Reserva Ecológica, entrevista realizada por Eugenia Crovara y María Carman, año 2005).

Tal como se desprende de este testimonio, no existe uniformidad entre las diversas dependencias del Estado en qué es aquello que se considera como problemático. En este sentido, los avatares de la política local y las pugnas por imponer significados deben entenderse también como parte de las luchas internas "para ocupar espacios desde donde construir fortalezas y defender privilegios" (Tiscornia 2004: 5). Por otra parte, al definir la acción del Estado con respecto al asentamiento como "una suerte de tapar y que no exista", pone en evidencia su rol como "legitimador" de problemas sociales. En efecto, la sola evidencia de estos asentamientos no los convierte instantáneamente en un problema social. El reconocimiento y definición de ciertos padecimientos como problemáticas sociales requieren de "la acción eficaz de sujetos interesados de diferentes maneras en imponer un determinado estado de cosas como una situación problemática para la sociedad en su conjunto" (Grassi 2003a: 22).

Ahora bien, esta invisibilización de la problemática por parte de la administración pública no significa, necesariamente, la ausencia estatal en estos espacios. Como plantea Quiroz (2006), más que reproducir los argumentos que explican estas situaciones a través del argumento del "Estado ausente", interesa aquí preguntarse acerca del tipo de presencia estatal vigente en ellos. A continuación veremos cómo se despliega la relación entre el Estado -a través de sus agencias y agentes- y los habitantes de ambos asentamientos de acuerdo al relato de sus pobladores.

"Nada de natural tiene la presencia de un asentamiento precario en un área natural...".8 La producción estatal de la precariedad

Los pobladores de ambos asentamientos reconstruyen sus respectivas historias a través de un encadenamiento de situaciones en las que la acción estatal oscila entre la indiferencia (expresada en la ausencia de políticas y planes sociales y asistenciales) y su irrupción espasmódica, en términos de control punitivo y hostigamiento: requisas policiales, detenciones, amenazas, desalojos. Los primeros pobladores del asentamiento Rodrigo Bueno, por ejemplo, recuerdan sus primeros vínculos con el Estado a través de los intentos de desalojo: "...En el 96 el director de la Reserva nos dijo que nos teníamos que pasar detrás del alambrado, y ahí la policía empezó a molestarnos, venían cada dos por tres y nos llevaban a la [comisaría] 22, nos pedían documentos, nos metían presos, nos tenían media hora, una hora y nos largaban. Era para que nos fuéramos". (José. Habitante del asentamiento Rodrigo Bueno, año 2005).9

De manera similar, un poblador de la Aldea Gay reconstruye los primeros años en ella: "Nos prohibieron el agua, no nos dejaban salir a cirujear, nos esperaba la policía en la entrada. Cuando salíamos nos llevaban presos con los carritos. Yo en 30 días nena caí 22, me tenían dos horas, tres horas, veinticuatro, seis horas, 10 horas. Yo en 30 días caí 22 veces preso. Una cosa impresionante, impresionante. Esto era una represión total" (Pablo, habitante de la Aldea Gay. Entrevista realizada por Vanina Lekerman, año 2003).

En estos testimonios, la presencia del Estado se corporiza fundamentalmente a través del despliegue de dispositivos de control e intimidación. La presencia policial que opera de manera intempestiva y discrecional en la vida cotidiana de estos pobladores, contribuye a la construcción de una imagen de esos espacios y sus habitantes asociada a la inseguridad y la peligrosidad. Esta imagen es funcional a la ausencia de políticas y acciones estatales que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus pobladores. En efecto, en simultáneo con esta activa presencia de ciertas agencias del Estado, se evidencia una ausencia de otras, principalmente aquellas vinculadas a acciones y políticas sociales: "mientras estábamos allá [refiriéndose a lo que es hoy la Reserva Ecológica] teníamos que salir afuera para buscar agua, a la canilla de prefectura o la fuente y juntábamos agua en un pozo para bañarnos" (Raúl. Habitante del asentamiento Rodrigo Bueno, año 2005).

Ambos asentamientos se encontraban en condiciones de extrema precariedad: ubicados en terrenos de relleno en las que sus habitantes construyeron precarias casillas de madera y cartón, sin acceso a agua potable, ni luz eléctrica. Al no estar reconocidos como villas, sus pobladores tampoco podían acceder a planes alimentarios ni de vivienda destinados a ellas. Evidentemente, desde la óptica estatal, los habitantes de estos asentamientos no alcanzaban ni siquiera el status de "pobres meritorios", legítimos destinatarios de la "caridad de Estado"10 (Bourdieu 1999: 163). Esta sumatoria de indiferencia y apremios cotidianos desembocaron, en el caso de la Aldea Gay, en un violento operativo de desalojo ocurrido en el año 1998: "Bueno, aprovecharon un fin de semana largo que llovía, no había facultad, no había nada y vinieron los de la municipalidad, las topadoras... Ellos mismos entraban a las casas y sacaban las cosas. Yo en ese momento no estaba, rompieron la puerta de mi casa, entraron, me sacaron las cosas" (Pablo. Habitante del asentamiento Aldea Gay. Entrevista realizada por Vanina Lekerman, año 2003).

Como plantea este testimonio, el operativo tuvo lugar un día feriado, haciendo caso omiso de las negociaciones que venían sosteniendo los pobladores con el Gobierno de la Ciudad.11 En muchos casos, las casillas se quemaron íntegras, sin resguardar previamente las pertenencias de sus habitantes. De esta manera, los pobladores se vieron despojados no solo de su lugar de vida, sino también de documentación, muebles, ropa, etc. Tras el desalojo, sin embargo, el Estado local implementó ciertas medidas para compensar la situación en que estos pobladores habían quedado. La propuesta del gobierno consistió, para las familias heterosexuales, en el ingreso al Programa de hoteles vigente en ese momento, a través del pago de un subsidio. Para las parejas homosexuales la respuesta se demoró un poco más. Muchas de ellas permanecieron viviendo más de un mes debajo de un puente hasta ser, finalmente, trasladados a una casa alquilada por el gobierno. En ambos casos se trató, no obstante, de respuestas de carácter transitorio: tras los primeros meses, el gobierno dejó de pagar el alquiler de la casa para unos y se vencieron los contratos de los hoteles de los otros, sin mediar ninguna otra alternativa. Ante esta situación, muchos tomaron la decisión de retornar a Ciudad Universitaria y refundar la Aldea Gay. En esta nueva etapa de la Aldea, se sumo población proveniente de otras villas de la capital y del conurbano, haciéndose más heterogénea su composición. Al momento de la firma del decreto y del desalojo -año 2006-, contaba con una población de 87 familias (unas 400 personas).

Por aquellos años, la situación del reducido asentamiento ubicado en la Reserva Ecológica tuvo un desenlace diferente. Entre los años 1999 y 2000, debido a las denuncias de vecinos sobre la presencia de travestis que ejercían la prostitución en la zona, se inicia el traslado de los pobladores de ese primer asentamiento fuera del área de la Reserva, junto al asentamiento ubicado sobre Avenida España. A diferencia de lo ocurrido en la Aldea Gay, en donde mediaba una orden judicial de desalojo, en el asentamiento de la Reserva Ecológica -bautizado en esos años como "Rodrigo Bueno", en referencia a un popular cantante bailantero- el Estado local intervino por motu proprio, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Fueron las trabajadoras sociales de esta dependencia las encargadas de tomar contacto con los pobladores y ofrecerles el traslado. No hubo, en este caso, desalojo ni ofrecimiento de subsidios habitacionales, como ocurrió en la Aldea Gay: "Una asistente social nos ofreció casillas de este lado, nos dieron machimbres. Ella le puso el nombre [Rodrigo Bueno] y puso las 24 casas. Ella nos dijo que nos pusieron acá porque íbamos a estar mejor acá (...) Y nos dijo que con el tiempo se iba a ir solucionando el tema del agua y de la luz" (Raúl. Habitante del asentamiento de la Reserva Ecológica, año 2005).

La acción estatal contribuyó, pues, a conformar el asentamiento actual. En el marco de los programas existentes en la Secretaria de Desarrollo Social en ese momento, el Gobierno de la Ciudad aportó los materiales y las cuadrillas de trabajadores para construir las precarias casillas que se les ofrecían a los habitantes. Uno de esos primeros habitantes nos lo relató de este modo: "Yo no construí porque bueno, a mí la asistente esta que en un principio había tratado conmigo me dijo sí [le permitió ingresar al asentamiento], pero no construyas porque vas a gastar y acá no se van a quedar" (Bety. Habitante del asentamiento de la Reserva, año 2005).

La precariedad de las construcciones -ranchos de madera y chapa sin conexión de agua, cloacas ni electricidad-, sumada a la falta de propuesta a largo plazo (mientras que en el primer testimonio la trabajadora social plantea expectativas de mejoras, en el segundo advierte que la permanencia en el lugar es transitoria), refuerza la percepción de la lógica espasmódica de la acción estatal. A partir de este momento, la Villa Costanera Sur Rodrigo Bueno fue creciendo rápidamente, extendiéndose y consolidando su permanencia en el lugar. Al momento de la firma del decreto -año 2005-, contaba con una población estimada de 500 familias (unas 2000 personas).

En esta segunda etapa de vida de los asentamientos, la lógica de la acción estatal tuvo pocas modificaciones. Por extensos períodos, primó lo que hemos denominado políticas de la apatía o prescindencia, -es decir, "actuar como si los asentamientos no estuviesen allí, aún cuando hubiese conocimiento de la existencia de los mismos" (Carman y Yacovino 2008:5)-. En efecto, durante años el Gobierno de la Ciudad no destinó a estos asentamientos programas alimentarios -bolsones de alimentos, instalación de comedores y merenderos-, ni se tomaron medidas tendentes a mejorar las condiciones de vida -facilitar el acceso al agua potable, luz eléctrica, recolección de basura-. Tampoco se implementaron programas de prevención ni se facilitó la visita de los profesionales del centro de salud más cercano. Recién en el año 2004, se implementaron en la Aldea Gay algunas acciones de tipo asistencial y se facilitó a los pobladores el acceso a ciertos planes del gobierno de la ciudad -por ejemplo, planes de ayuda alimentaria, ingreso al Programa de Recuperadores Urbanos, recolección de basura, visitas de los profesionales del centro de saludd-. En el asentamiento Rodrigo Bueno, en cambio, solo se pusieron en marcha medidas tendentes a mejorar las condiciones de vida de los pobladores con posterioridad al inicio del operativo de desalojo, a raíz de una orden judicial que obligó al Gobierno de la Ciudad a garantizar condiciones dignas de habitabilidad a las 500 familias que allí vivían. En síntesis, la acción del Estado local contribuyó a reforzar la exclusión de la población de programas de salud, sanitarios, educativos, y de mejoras de sus condiciones habitacionales.

Por otro lado, en determinadas circunstancias, estas políticas se combinaron con el despliegue de "políticas del hostigamiento" -es decir, la "sumatoria de discursos y prácticas de desaliento tendientes a persuadir de su ausencia de derechos a los pobladores considerados 'indeseables'" (Carman y Yacovino 2008: 8)-. Estas últimas estuvieron presentes principalmente a partir del momento en que se inician las operatorias de desalojo. Los habitantes de Rodrigo Bueno, por ejemplo, denunciaron ante la Defensoría del Pueblo haber sido víctimas de amenazas e intimidaciones por parte del Gobierno de la Ciudad a fin de forzar el desalojo. Asimismo, señalan otras acciones intimidatorias como la construcción de una muralla de tierra que encierra físicamente el barrio, la presencia de personal policial patrullando las entradas del barrio, cortes reiterados de luz y agua, entre otros. Si bien la relación de los agentes estatales con los habitantes de la Aldea Gay tuvo características diferentes, no estuvo exenta de un hostigamiento larvado que basó parte de su éxito en la memoria dolorosa del desalojo de 1998. Asimismo, se tomaron medidas similares a las de Rodrigo Bueno como el parcial cercamiento de la Aldea a medida que avanzaban las obras del Parque de la Memoria, entre otras.

Como hemos visto hasta aquí, el reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda no alcanza para que una situación de déficit habitacional sea resuelta de acuerdo a dichos principios. Para ello, es necesario que encuentre un lugar dentro del sistema oficial de clasificaciones. En este sentido, la definición e identificación de ciertas situaciones y espacios urbanos como problemáticos responde, muchas veces, a cuestiones que exceden el ámbito de la vivienda. En efecto, como plantea Lekerman (2005: 124) "la ambigüedad de significados construidos en torno a estos espacios de pobreza no se basa (...) en las características que presenta cada uno de ellos, sino en la política urbana de intervención que quiera implementarse para estos espacios y en la planificación urbana que se proyecta para la ciudad". En este sentido, la invisibilización de la problemática en la grilla oficial a través de la ausencia de dependencias que den respuestas adecuadas crea una zona gris en la que las acciones estatales se modelan de acuerdo a las necesidades políticas del momento. Las acciones estatales efímeras y discrecionales que se destinan a estos asentamientos no hacen más que redoblar la precariedad de las condiciones de vida de sus pobladores.

A pesar de la invisibilidad y el vacío administrativo en los que estos asentamientos están sumidos, en determinadas ocasiones, estos asentamientos se tornan visibles y se elaboran los dispositivos administrativos necesarios para dar respuestas habitacionales a sushabitantes. En otro artículo (Carman y Yacovino 2008) hemos trabajado de qué manera, en una coyuntura de activación del valor patrimonial e inmobiliario de Puerto Madero, la presencia del asentamiento se torna insostenible, exacerbándose la necesidad de expulsarlo. En este contexto, los medios de comunicación construyeron el conflicto en torno al asentamiento Rodrigo Bueno como un problema fundamentalmente ambiental. En efecto, en las "batallas" mediáticas desarrolladas entre los años 2005 y 2006 se acusó a los pobladores de la Reserva no solo de usurpar las tierras sino también de vulnerar el ecosistema de esta última, afectando la libre circulación de especies y el desarrollo de la vida de los animales. Si bien el caso de la Aldea Gay no alcanzó la visibilidad pública de Rodrigo Bueno, las razones ambientales tuvieron también un lugar de peso en los argumentos públicos respecto de la presencia del asentamiento en esos terrenos. Sin embargo, se sumó otro argumento inapelable: la necesidad de utilizar estos terrenos para terminar la construcción del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y la continuidad del Parque Natural. Todos estos elementos están presentes en los decretos, constituyendo la presencia de ambos asentamientos, hasta ahora invisibilizados, en problemática.

LOS DECRETOS: CONSTRUYENDO LA GESTACIÓN DE RECUPERACIÓN

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario. Esta definición técnica no alcanza, sin embargo, a plasmar la capacidad de construir sentidos que tiene todo documento público. En efecto, en los ámbitos de deliberación pública, la retórica no tiene solo una función instrumental sino que es constitutiva de los temas públicos (Rabotnikof 2005: 32). Siguiendo estas ideas-fuerza, nos interesa abordar los decretos emitidos por el poder público en relación a las situaciones planteadas en ambos espacios urbanos.12 Nos detendremos específicamente en el modo en que en dichos decretos se hilvanan de manera compleja diferentes argumentos que van construyendo un "relato legítimo" acerca de la problemática de la que se pretende dar cuenta. Con este objetivo, analizaremos los considerandos de cada uno de los decretos, ya que en ellos se articulan los argumentos sobre los que se asienta y justifica la implementación de cada uno de los programas. Las soluciones propuestas -los Programas creados- son iguales.13 El punto de partida de ambos decretos es la constatación de la existencia de sendos Parque Naturales públicos en los que se han establecido dos asentamientos poblacionales: "Que, actualmente, [parte del predio ubicado en la Reserva Ecológica Costanera Sur en un caso y el Parque Natural sito en la Ciudad Universitaria, en el otro] se encuentra[n] ocupado[s] por un asentamiento poblacional en estado de extrema vulnerabilidad social y malas condiciones de habitabilidad" (Decretos 1247/05 y 303/06).

Queda así establecido el eje que recorrerá toda la argumentación: la tensión entre espacios públicos naturales y su apropiación por parte de poblaciones en condiciones precarias. A partir de allí, se articulan al menos dos núcleos de ideas que van moldeando las razones por las que los asentamientos "no deben estar allí": el argumento ambiental y el de la "recuperación" del espacio público. Si bien cada uno de los decretos sigue cursos de argumentación levemente diferentes, desembocan en las mismas conclusiones.

Los asentamientos como obstáculos para el desarrollo ambiental

La ubicación de los asentamientos en sendos parque naturales es un elemento central en la construcción de los argumentos en torno a la imposibilidad de urbanizarlos. De acuerdo al decreto referido al asentamiento Rodrigo Bueno, "... el asentamiento poblacional no posibilita el pleno desarrollo ambiental de la Reserva Ecológica Costanera Sur, impactando negativamente en sus ecosistemas, el cual resulta de vital importancia para la ciudad y sus habitantes".

En este sentido, algunos funcionarios afirman que los habitantes del asentamiento contaminan las aguas provocando un "daño" ambiental e incluso, que "obtienen bogas enfermas y coipos protegidos como alimentos" 14 afectando así el ecosistema de la reserva y con ello, las posibilidades de disfrute del conjunto de la ciudadanía.

Con respecto a la Aldea Gay, la mención del daño ambiental es mas elíptica -aunque esta presente en los discursos de algunos funcionarios-, y se plantea fundamentalmente en relación a la imposibilidad de concretar las obras necesarias para finalizar la realización del Parque de la Memoria y Parque Natural. En este sentido, el decreto plantea "Que dicho asentamiento precario no permite el pleno desarrollo de la obra de construcción de defensa costera y movimiento de suelos, en vistas a dar cumplimiento a la continuidad de las obras de Parque de la Memoria y Parque Natural" (Decreto 303/06).

Ambos asentamientos, pues, se constituyen en obstáculos para el desarrollo de estas áreas naturales y de los proyectos en marcha para ellas. El argumento ambiental se transforma en un argumento irrefutable que genera un rápido consenso en la ciudadanía. ¿Cómo oponerse a la protección del medio ambiente y a ampliación de parques naturales, en una ciudad como Buenos Aires, que se encuentra por debajo de los estándares óptimos de espacios verdes por habitante?15 Sin embargo, paradójicamente, el Estado no objeta, por ejemplo, que a escasos metros de la reserva se planea erigir el primer barrio cerrado de la ciudad de Buenos Aires, cuyo impacto ambiental ha sido advertido por organizaciones ecologistas.16

Los asentamientos como obstáculo para el uso del espacio público por parte de la ciudadanía

En consonancia con lo anterior, se plantea la necesidad de resguardo del espacio público para el ejercicio de ciertos derechos ciudadanos. En el caso de la Reserva se plantea que:

"[Los habitantes de la ciudad] se ven imposibilitados de apreciar la mencionada reserva en su plenitud en virtud de la presencia del asentamiento poblacional existente" y que "El resto de los habitantes de la ciudad, ven restringido su derecho a un espacio libre de contaminación, que amortigüe el impacto ambiental existente y posibilite la realización de acciones que propendan al desarrollo sustentable de nuestros recursos a través del cuidado del medio ambiente para las generaciones futuras" (Decreto 1247/05).

En estos párrafos se arguye que la presencia del asentamiento impide a los habitantes de la ciudad de disfrutar de la Reserva "en su plenitud", impidiéndoles "su derecho a un espacio libre de contaminación". En rigor, resulta poco probable que la presencia del asentamiento sea obstáculo para el disfrute ciudadano, en la medida que existen circuitos pautados para recorrer la Reserva que nada tienen que ver con la ubicación del asentamiento. Por otro lado, nada se dice de la existencia de otras comprobadas fuentes de contaminación en la zona: la presencia de una playa judicial de autos abandonados y un galpón en el que, desde hace diez años, se almacenan residuos tóxicos, además del mismo barrio de Puerto Madero, acerca del cual aún se discute el impacto ambiental.

Para el caso de la Aldea Gay, los organismos de derechos humanos integrantes de la Comisión Pro Monumento a las Victimas del Terrorismo de Estado solicitan que se garantice el "efectivo cumplimiento de la Ley Nº 46 respecto al destino del predio en cuestión, cuya utilización es paseo público y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado". La presencia de la Aldea Gay obstaculizaría el desarrollo de una memoria ciudadana plasmada en el espacio público y el libre acceso a ella por parte de la ciudadanía. Un miembro de uno de estos organismos de derechos humanos llegó a comentar, incluso, que los habitantes de la Aldea gay "vulneraban los derechos de los desaparecidos" (citado en Carman 2007: 6).

En ambos decretos, se argumenta que la presencia de los asentamientos constituye un obstáculo para el ejercicio de ciertos derechos ciudadanos. Efectivamente, el disfrute de un espacio público purificado de todo conflicto por parte de un ciudadano se erige como un bien superior, irrefutable idóneo (Carman 2007). Los pobladores de estos asentamientos, probablemente no incluidos en esta categoría de ciudadanos, estarían vulnerando ese derecho.

Los asentamientos como problema social

Entre esta sumatoria de argumentos en los que se exacerban los daños hacia el medio ambiente y el espacio público generados por estos asentamientos, queda, no obstante, un resquicio para que se contemple la situación de sus habitantes. En el caso del asentamiento Rodrigo Bueno, se plantea de manera explícita la existencia de un derecho vulnerado: "(...) respecto de los habitantes del predio, quienes ven menoscabado el derecho a una vivienda digna" (Decreto 1247/05).

La presencia de los organismos de Derechos Humanos entre los interesados en las tierras en las que se ubica la Aldea Gay, incorpora un actor preocupado por el resguardo de esta población: "Los organismos de Derechos Humanos que integran la Comisión Pro Monumento a las Victimas del Terrorismo de Estado, solicitan se garanticen los derechos y necesidades del conjunto de habitantes que se encuentran ocupando el espacio citado" (Decreto 303/06).

En ambos casos, como hemos visto, las precarias condiciones de vida de los pobladores como motivo para el traslado de estos asentamientos aparecen en el tramo final de los decretos, minimizados frente a la contundencia de los otros argumentos. La presencia de estos asentamientos se construye como un problema ambiental, ligado al desarrollo de la naturaleza y del espacio público de la ciudad, más que como problema social ligado a los derechos vulnerados de sus habitantes.

Como corolario de esta retahíla de argumentos se plantea:

"Que, atento a que esta Administración entiende como prioritaria la inminente recuperación de terrenos de [la Reserva Ecológica Costanera Sur en un decreto y de la Ciudad Universitaria en el otro] a través de la resolución de la problemática habitacional de sus habitantes, resulta necesario crear un programa de ayuda que posibilite a las personas y/o familias asentadas en el predio, optar por única vez entre percibir un monto en concepto de subsidio o de un crédito hipotecario ..."

El artículo Nº 1 decreta lo siguiente: "Crease el Programa Recuperación de terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur / Programa Recuperación de terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria, con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen la desocupación del predio donde [se asienta la Reserva Ecológica de la Ciudad de Buenos Aires/ se encuentran ubicado un asentamiento precario]...". Al finalizar los considerandos se reafirma, pues, que el objetivo "prioritario" es la recuperación de terrenos; dar una respuesta a las familias asentadas en ellos es una necesidad derivada del objetivo principal, no un objetivo en sí mismo.

Estela Grassi (2003b: 113) plantea que "la hegemonía se realiza también (o principalmente) por la capacidad de nombrar, de construir e imponer un relato, de categorizar, de establecer los parámetros de verdad y corrección y de producir las metáforas que los expresan". Hemos visto hasta el momento de qué manera se construye la presencia de estos asentamientos más como una cuestión ambiental y vinculada al espacio público, que como una problemática social, de acceso a una vivienda adecuada. Esta primacía de los derechos ambientales por sobre los habitacionales se ve reflejada en la denominación del programa creado para este fin: se trata de Programas de Recuperación de Terrenos.

Ahora bien, ¿qué significados adquiere el término "recuperación" en este contexto? A diferencia de lo que ocurre en los procesos de recuperaciones de fábricas por sus trabajadores (Fernández Álvarez 2007) o en las recuperaciones de inmuebles realizadas por asambleistas tras la crisis de diciembre de 2001 (Carman y Yacovino 2007), en las que el término recuperación surge de los propios actores, asociado a una forma de legitimación explícita de dicha práctica, en los casos que analizamos aquí es el Estado quien recurre al término de recuperación como forma de legitimar su accionar. En efecto, la recuperación de terrenos por parte del Estado con el objetivo de "devolverlos" a la ciudadanía se construye en tácita oposición a la ocupación ilegal de los mismos, por parte de unos pocos. En este sentido, la construcción discursiva de la recuperación como una "gesta", -esto es, "un conjunto de hechos memorables" (Diccionario de la Real Academia Española) entre los cuales se ubicarían las operatorias mencionadas,- eclipsa otras cuestiones relacionadas con ella, por ejemplo, el desalojo -denominado eufemísticamente relocalización- de aquellos pobladores considerados indignos para permanecer en esos espacios.

REFLEXIONES FINALES

A partir del análisis de dos programas estatales de "recuperación de terrenos" que involucran la presencia de sendos asentamientos precarios en espacios urbanos en proceso de recualificación, el presente trabajo nos ha permitido reflexionar acerca del rol del Estado en la construcción de clasificaciones y problemas sociales.

En particular, hemos examinado el modo en que se configuran las relaciones entre los denominados "nuevos asentamientos" y las agencias del Estado, a partir del despliegue de una batería de acciones y políticas que -por acción u omisión- contribuyen a delinear una política urbana caracterizada por la exclusión de sectores populares de la ciudad. En este sentido, el reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda es reinterpretado en cada caso de acuerdo a los proyectos urbanos en marcha para las áreas en cuestión y a la capacidad de presión de los diferentes sectores involucrados. Asimismo, hemos abordado de qué manera en la misma construcción de categorías administrativas se ponen en juego los diversos sentidos asignados a este derecho.

Por otra parte, nos hemos referido a las formas que adopta la intervención estatal, aún en aquellos asentamientos que parecen caracterizados por el abandono estatal. Una presencia estatal que oscila entre la hostilidad y la indiferencia no hace más que redoblar la precariedad de las condiciones de vida de estos pobladores a la par que dificulta el trazado de una resistencia organizada. Como plantea Reis Mota (citado en Del Río Fortuna 2007: 187), "en un marco de principios jerárquicos y desiguales que conviven con principios igualitarios e individualistas (...) la ciudadanía es, más que un beneficio universal, una concesión del Estado y sus agentes mediadores". En este sentido, "para ciertos grupos o individuos, el reconocimiento de los derechos 'dependerá de la dimensión de la consideración que es atribuida a una persona o en relación a una identidad colectiva". Por último, hemos trabajado cómo, al modificarse extraordinariamente el valor material y simbólico de las zonas en las que se encuentran estos asentamientos, se transforma simultáneamente la percepción sobre los mismos. En efecto, la necesidad de "recuperar" esas tierras corre en paralelo con otros proyectos que suponen la revalorización de esas porciones de la ciudad en pos de un ciudadano ideal, capaz de apreciar y consumir esos espacios (Carman 2007).

Para finalizar, cabe advertir que si bien nuestra mirada se ha centrado fundamentalmente en el accionar del Estado, esto no significó concebir a los habitantes de los asentamientos como meros espectadores de la dinámica estatal. Por el contrario, existe una "infrapolítica de los grupos subordinados" (Scott 2000) que opera de manera invisible en la vida cotidiana de estos asentamientos y que moldea las relaciones entre los habitantes y el Estado. En los casos analizados, en pocas ocasiones las resistencias de estos pobladores tomaron la forma de organizaciones consolidadas en lucha por la defensa de su hábitat. Mas bien, se trató de un accionar soterrado, casi invisible por el que los habitantes fueron construyendo su arraigo cotidiano, sus formas de estar en la ciudad a contrapelo tanto de la indiferencia estatal como, posteriormente, de las distintas formas de hostigamiento.

Agradecimientos

Para la elaboración de este trabajo, algunas situaciones y personas fueron esenciales. Por un lado, el trabajo fue elaborado en el marco del Seminario Problemas Teóricos II, dictado por las Dras. Mabel Grimberg, Sofia Tiscornia y el Dr. Alejandro Balazote. También retomo en él cuestiones trabajadas en el marco del Proyecto de Investigación Plurianual CONICET (FSPIP -1-1999): "Vivir en la ciudad: procesos contemporáneos de transformación urbana desde la perspectiva antropológica". Directora: Mónica Lacarrieu. Programa de Antropología de la Cultura del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA). 2004-2006. Agradezco especialmente a mis colegas y compañeras en el trabajo de campo, en colaboración con quienes ha sido elaborado gran parte del material utilizado: María Carman, Vanina Lekerman, Eugenia Crovara y Florencia Girola. Una mención especial merece la atenta y crítica lectura realizada por la Dra. María Carman, mi directora de doctorado además de compañera en varios trabajos de campo. Por último, a Mercedes Pico por su apoyo, y sin quien no hubiera sido posible la traducción del resumen.

NOTAS

1.- Con este desplazamiento nos referimos a la transición de lo que Donzelot (1999) conceptualizaba en términos de ciudad moderna industrial, en referencia a aquellas ciudades construidas sobre la base de fuertes políticas públicas propias de un Estado Benefactor y a través de un modelo de planificación racional funcionalista. En contraste con éstas, la ciudad posmoderna o contemporánea se caracteriza por la retracción del Estado Benefactor que se evidencia, al nivel de la planificación, en el desplazamiento de la lógica del planeamiento urbano del diseño urbano. En estas ciudades posmodernas, la gentrificación, impulsada por las fuerzas del mercado, opera a través de la recuperación y puesta en valor de áreas centrales degradadas, para uso de sectores medios y altos (O´Connor y Wynne 1997), recurriendo a la exaltación de la cultura y el patrimonio como instrumentos centrales de estructuración urbana.

2.- Dado que la aplicabilidad del concepto de gentrificación para el caso de Buenos Aires ha sido discutida por diversos autores (Torres s/f; Herzer 2008; Lacarrieu 2005), en este trabajo preferimos adoptar la noción de recualificación, entendida como sobrecarga de valor simbólico que se impone sobre ciertas porciones de la ciudad (Girola 2006; Lacarrieu 2005). Sin embargo, esto no supone pensaren intervenciones focalizadas, mutuamente excluyentes. Coincidimos con la propuesta que entiende que "aunque el planeamiento urbano actúa microlocalmente hacia lo profundo de un sector de la ciudad, esta actuación es impensable sin considerar que hay un proyecto político urbano por detrás de esas iniciativas que apela al reforzamiento de una identidad cultural urbana estrechamente asimilable al 'merecer la ciudad' y al patrón civilizatorio que dominó desde la generación del 80" (Lacarrieu 2005: 378).

3.- Como plantea Tiscornia (2004: 5), el Estado puede entenderse como un "conjunto heterogéneo de instituciones viejas y nuevas habitadas por agentes, las más de las veces despóticos. Instituciones y oficinas que se expanden o retraen según la capacidad de los diferentes grupos que las ocupan, para expandir sus acciones, conseguir recursos, legitimar socialmente sus propósitos". Estas disputas internas, "pequeñas batallas por el monopolio del recurso estatal" (ibid); van conformando no solo las acciones y políticas de estado sino también la representación que del Estado y de sí mismos como ciudadanos construyen los habitantes de estos asentamientos.

4.- En relación al asentamiento Rodrigo Bueno, además del ya consolidado barrio de Puerto Madero, se encuentra en danza proyecto de construcción del barrio Santa María de los Buenos Aires, en los terrenos de la ex ciudad deportiva de Boca Juniors, un emprendimiento privado que tiene por objeto construir el primer barrio privado de la ciudad. Por su parte, en la zona en que se encuentra la Aldea Gay se proyecta culminar el Parque de la Memoria y extender el Parque Natural. Ambos espacios se encuentran además, incluidos en el proyecto Buenos Aires, Paisaje Cultural de la Humanidad.

5.- Algunos relatos difieren en la periodización de las primeras ocupaciones de la Aldea Gay, situándolo casi diez años antes. Según uno de los primeros pobladores, fueron unas declaraciones del entonces Arzobispo de Buenos Aires, cardenal Antonio Quarrachino las que inspiraron a un grupo de homosexuales que se reunían en el obelisco y conocían el lugar, para fundar la Aldea en terrenos de la Ciudad Universitaria.
En efecto, en 1994, en declaraciones públicas, el cardenal propuso enviar a los homosexuales a una isla para que hicieran allí lo que quisieran sin tener la posibilidad de afectar al resto de la sociedad. (Informe: World Organization Against Torture (OMCT) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) 2004. "Estudio de Caso: Abusos policiales en el predio conocido como La Aldea o Villa Gay".

6.- Si bien no pretendemos profundizar aquí en las diferencias entre villas y asentamientos, interesa señalar que, más que de diferencias empíricamente constatables, dicha distinción comporta un trabajo oficial de construcción de categorías administrativas. En efecto, los asentamientos comparten muchas de las características señaladas para las villas. Al igual que éstas, constituyen procesos de ocupaciones irregulares de tierras urbanas vacantes, por sectores sociales de bajos recursos con las siguientes características: poseer una traza urbana irregular; desarrollarse a partir de la suma de prácticas individuales y diferida en el tiempo, precariedad en la construcción de las viviendas (aún cuando las construcción con material de deshecho haya sido reemplazado por mampostería), ocupar una localización central en relación a los centros de producción y consumo, entre otras (cf. Cravino 2000). La principal diferencia entre unos y otros, de la que se deriva su clasificación diferencial, es temporal, es decir, relativa al tiempo de existencia en la ciudad. El origen de las "villas miseria" suele trazarse conjuntamente con el desarrollo de un incipiente proceso de sustitución masiva de importaciones en la década del 40, que impulsó una tasa de crecimiento de población en las ciudades mayor que la tasa de desarrollo de la producción industrial, generando una masa de población con una inserción intermitente en el proceso productivo. Por su parte, los denominados asentamientos refieren a ocupaciones de tierras mucho mas reciente. A pesar de que muchos de ellos, existen desde fines de la década del 80, generalmente su presencia se reconoce a partir del crecimiento que tuvieron a partir de la crisis que hizo eclosión en diciembre del 2001.

7.- Si bien no profundizaremos en los significados asignados por los funcionarios a los nuevos asentamientos interesa mencionar el planteo de Lekerman (2005: 116-117) para quien la imprecisión de estas categorías -nuevos asentamientos y villas de emergencia- que se manifiesta tanto en los discursos como en las prácticas de los actores que conforman las agencias estatales, da cuenta de una "lógica subyacente que se vincula con dispositivos de 'permanencia', 'desalojo' y 'exclusión' de los habitantes de estos barrios" (Lekerman 2005: 117) .

8.- "Otra amenaza para la Reserva Ecológica". Por Federico José Caeiro (h). La Nación, 2 de diciembre de 2004).

9.- En pos de resguardar la identidad de nuestros entrevistados, hemos modificado sus nombres.

10.- Bourdieu (1999: 163) plantea que la acción del Estado en materia social ha devenido en una auténtica "caridad de Estado destinada, como en los buenos tiempos de la filantropía religiosa, a los 'pobres meritorios'". En situaciones como las reseñadas, la política social elaborada parece no alcanzar ni siquiera dicha categoría, limitándose, como veremos más adelante a ciertas medidas que no se condicen con las más elementales pautas de dignidad.

11.- La causa judicial por la usurpación de terrenos fue iniciada por las autoridades de la Universidad de Buenos Aires, y estaba radicada en el Juzgado Federal Nº 7. Los pobladores del asentamiento habían tenido ya una reunión con autoridades del gobierno y del juzgado y tenían otra pautada para unos días después.

12.- El decreto Nº 1247 del 25 de agosto de 2005 crea el Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur" y el decreto Nº 303 con fecha del 23 de marzo de 2006, crea el "Programa Recuperación de los Terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria".

13.- En ambos casos, la propuesta para los habitantes consistió en la posibilidad de optar por un subsidio y un mutuo con garantía hipotecaria, a través del procedimiento previsto en la Ley Nº 341. Los montos ofrecidos en calidad de subsidio fueron desde $7000 para las personas solas, $15000 para grupos familiares de dos personas y $20000 para grupos de cuatro personas. Para quienes optaran por el mutuo con garantía hipotecaria -muy pocos estaban en condiciones de hacerlo- se preveía la entrega de un subsidio por seis meses, mientras se realizaba la búsqueda de vivienda y se concretaban los trámites necesarios. En la práctica, los montos ofrecidos en calidad de subsidio no alcanzaban para acceder a una vivienda en Capital, y actualmente, tampoco en provincia. Los créditos, por su parte, no solo eran de difícil acceso por sus requisitos sino que además, quienes los solicitan debía enfrentar una multiplicidad de trabas para concretar la compra de un inmueble: demoras en aprobar la propiedad, con la consiguiente pérdida de la seña, escasez de propiedades disponibles ya que los propietarios no querían vender a través del Estado, entre otras.

14.- "Otra amenaza para la Reserva Ecológica". Por Federico José Caeiro (h) Diario La Nación, 2/12/2004).

15.- La Organización Mundial de la Salud fija como óptimo 15 m2 de espacios verdes por habitante y como mínimo 10 m2 o más de espacios verdes por habitante. La ciudad de Buenos Aires se ubica muy por debajo de este nivel, con 1,80 m2 por habitante (la reserva ecológica agrega 1,70 m2 por habitante). En el ranking internacional de ciudades en relación a la disponibilidad de espacios verdes, la ciudad de Buenos Aires se encuentra en el puesto número 25.

16.- En efecto, la empresa constructora IRSA planea desarrollar un proyecto inmobiliario en los terrenos de la ex ciudad de deportiva de Boca Juniors, linderos al asentamiento. Este proyecto costará alrededor de quinientos millones de dólares y consiste en la erección de un fastuoso barrio privado de once torres, denominado "Santa María del Plata". Este proyecto es resistido por algunos legisladores porteños y por organismos no gubernamentales, ya que lo consideran de alto impacto ambiental. En este sentido, la Asociación Civil Por la Reserva se opone tanto a los proyectos de urbanización del asentamiento Rodrigo Bueno, como al mencionado proyecto inmobiliario: "(...) sabemos que sus tierras son sumamente codiciadas, pero la Reserva Ecológica Costanera Sur ya forma parte del Patrimonio de la Ciudad y está categorizada como Área Urbana de Interés Turístico" (Noticias Urbanas, 16 de noviembre de 2004. "Piden que no se urbanice la Reserva Ecológica"). El Poder Ejecutivo de la Ciudad, por su parte, ha optado por omitir toda referencia al megaproyecto inmobiliario de sus declaraciones públicas.

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