SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 número1Tendencias del registro lítico durante el Holoceno medio: sitio Arroyo Malo 3, alto valle del río Atuel, sur de MendozaFamilias y escuelas: aportes de una investigación etnográfica a la problematización de supuestos en torno a las condiciones de escolarización infantil y la categoría "familia" índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol. vol.11 no.1 Olavarría ene./jun. 2010

 

ARTÍCULO

Los juicios orales a personas menores de edad

 

Florencia Graziano y Karen Jorolinsky

Florencia Graziano. CONICET, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Observatorio de Adolescentes y Jóvenes, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Pte. J. E. Uriburu N° 950, 6° Piso (1114) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: grazianoflorencia@gmail.com
Karen Jorolinsky. CONICET. Observatorio de Adolescentes y Jóvenes, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Pte. J. E. Uriburu N° 950, 6° Piso (1114) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: karujoro@gmail.com

 

Recibido 28 de Septiembre 2009.
Aceptado 24 de Noviembre 2009

 


RESUMEN

El interés de este artículo radica en conocer los modos en que la justicia penal se despliega en su ejercicio real sobre adolescentes y jóvenes, autores o presuntos autores de delitos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Detenerse en las prácticas permitirá comenzar a comprender y analizar esas acciones con sentido que son desarrolladas por los diferentes agentes que construyen y reproducen la agencia judicial. Desde esta perspectiva, en este trabajo realizaremos una descripción y análisis de distintos juicios orales llevados a cabo contra adolescentes y jóvenes acusados de haber cometido un delito, que hemos presenciado en el transcurso de nuestros trabajos de campo en los Tribunales Orales de Menores localizados en la Ciudad de Buenos Aires. Partimos de considerar que esas audiencias orales constituyen momentos de interacción privilegiados para analizar las prácticas y argumentos de los diferentes agentes -jueces, fiscales, defensores, defensores públicos de menores- que cotidianamente construyen esta justicia. Para ello, además de realizar una descripción pormenorizada del procedimiento que formalmente regula la celebración de estos juicios, analizaremos esas audiencias orales en su calidad de rituales jurídicos, con el fin de indagar en las relaciones sociales y de poder que allí resultan escenificadas. A su vez, mediante la consulta de expedientes judiciales llevaremos a cabo una reflexión en torno a los argumentos utilizados por los magistrados en el sostenimiento de las segundas sentencias judiciales.

Palabras clave: Justicia Penal Juvenil; Tribunales Orales de Menores; Prácticas; Audiencias Orales; Sentencias.

ABSTRACT

Oral Trials Of Minors. This article looks into the ways in which criminal justice is currently deployed and exercised over teenagers and youth responsible or presumed responsible for crimes within the jurisdiction of the city of Buenos Aires. By focusing on practices, it is possible to begin to understand and analyze the "meaningful actions" developed by the various agents that construct and reproduce judicial agency. From this perspective, oral trials involving teenagers and youths accused of having committed a crime, which were followed during fieldwork at the Juvenile Oral Courts in the city of Buenos Aires, are described and analyzed. Such oral trials are considered as privileged moments of interaction for the analysis of practices and statements of the different agents -judges, prosecutors, defense attorneys, and public defenders for minors- who daily construct this form of justice. In doing so, besides describing in detail the procedures which formally regulate these trials, oral hearings are analyzed as juridical rituals in order to investigate the social and power relations which are staged. At the same time, through an examination of judicial files, the arguments used by judges in supporting second judicial sentences are reflected upon.

Keywords: Juvenile Criminal Justice; Oral Juvenile Courts; Practices; Oral Hearings; Sentences.


 

INTRODUCCIÓN

Administrar justicia no significó siempre lo mismo, ni tampoco los encargados de implementar esta administración -los jueces- guardaron siempre las mismas características. La administración de justicia podría definirse como la función que cumplen los sujetos sociales llamados jueces. Sin embargo, consideramos esta concepción un tanto estrecha y adherimos al pensamiento que la define como una de las formas de producción de la verdad. Los sistemas de justicia penal han sido definidos como "sistemas de producción de pruebas o de verdades jurídicas" y esta producción de la verdad jurídica como "el resultado de relaciones sociales, políticas y de poder entre individuos y grupos que circulan, negocian y se confrontan en este proceso" (Kant de Lima 1995). Hablamos de administrar justicia, y no de justicia en sentido abstracto, dado que nuestro interés se centra en lo que atañe a su ejercicio y a las instancias encargadas de aplicarla. Nuestro tema es el modo en que la justicia se gestiona y los actos por excelencia que lo cristalizan: los juicios y las sentencias judiciales.

A los efectos del análisis que nos proponemos en este artículo, las reflexiones que desde la antropología argentina se han realizado resultan de gran utilidad. Kaufman (1987), Moreira (2001), Sarrabayrouse Oliveira (1998), Eilbaum (2008) y Martínez (2005), entre otros, han analizado juicios orales llevados a cabo contra personas mayores de edad, abordándolos en su carácter de rituales jurídicos. Retomaremos muchas de las cuestiones ya planteadas por estos autores aunque, si una cosa es la justicia y otra la administración de justicia, otra con especificidad particular es la justicia de menores (Guemureman 2008). Este artículo versa sobre el fuero destinado a esta categoría especial de personas: los "menores".

En el fuero penal, la justicia de menores constituye un régimen de administración de justicia definida como especializada. Desde la perspectiva jurídica, la especificidad de esta justicia especial se podría sintetizar en dos características. Una de ellas es la relativa a la inimputabilidad y no punibilidad de los menores. Para el derecho la noción de inimputabilidad se basa en la consideración de que el sujeto es incapaz de comprender la norma y por lo tanto no puede dirigir sus acciones, "motivarse" por lo dispuesto en ella, y por esta razón no se le puede aplicar penas. La noción de no punibilidad se refiere también a la no aplicación de penas, pero ella no se basa en el criterio de la inimputabilidad, sino que se fundamenta en otras causas; en el caso de los menores se dice que el Estado resigna su pretensión punitiva en relación a determinados delitos de escasa trascendencia social, cuando sean cometidos por jóvenes menores de 18 años. La otra característica específica está dada por el carácter esencialmente tutelar de la justicia de menores, ya que los objetivos del régimen de menores son la protección y reeducación de los jóvenes (Villalta 1999).

Teniendo en cuenta cómo estas personas han sido percibidas, definidas y clasificadas, para aproximarnos un poco más a la justicia de menores, debemos decir que ésta siempre estuvo vinculada a una concepción más social que legal. La justicia de menores es visualizada como gestora de "justicia social" en vez de sólo administradora de "justicia legal" (Guemureman 2005). En este sentido, la gestión de la justicia social le confiere a la justicia de menores también la facultad de "administrar la moralidad", y proponer criterios de "justicia retributiva", o de "dar en función del merecimiento" (Derridá 2003, en Guemureman 2008).

En el presente texto nos adentraremos al interior de la administración de justicia penal para personas menores de edad. En la Ciudad de Buenos Aires - se trata de la justicia nacional, que tiene sede en la Ciudad de Buenos Aires- la justicia penal para personas menores de edad está compuesta por siete Juzgados Nacionales de Menores y tres Tribunales Orales de Menores. En los Juzgados es por donde ingresan y se tramitan las causas en las que aparecen involucrados menores de 18 años de edad, imputados de la comisión de un delito, y se realizan los juicios a los jóvenes (mayores de 16 años) implicados en delitos para los que se prevé una pena superior a dos años e inferior a los tres años de privación de la libertad. En los Tribunales Orales, en cambio, se realiza el juicio oral a los adolescentes imputados como autores de delitos para los que se prevé, en caso de que corresponda, una pena privativa de la libertad superior a los tres años.

Pretendemos conocer el modo en que la justicia penal se despliega en su ejercicio real sobre adolescentes y jóvenes en los Tribunales Orales de Menores de la justicia nacional, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En este trabajo realizaremos una descripción y análisis de juicios orales llevados a cabo hacia adolescentes y jóvenes acusados de haber cometido un delito. Hemos presenciado los mismos en el transcurso de nuestros trabajos de campo en los Tribunales Orales de Menores de la Ciudad de Buenos Aires. Partimos de considerar que esas audiencias orales constituyen momentos de interacción privilegiados para analizar las prácticas y argumentos de los diferentes agentes -jueces, fiscales, defensores públicos, defensores públicos de menores e incapaces (conocidos tradicionalmente como asesores de menores, modo en que los nombraremos a lo largo de este trabajo)- que cotidianamente construyen esta justicia. Además de realizar una descripción pormenorizada del procedimiento que formalmente regula la celebración de estos juicios, analizaremos esas audiencias orales en su calidad de rituales jurídicos. Esto implica que, siguiendo la línea de los estudios realizados desde la antropología jurídica antes mencionados, estamos pensando al derecho penal desde una perspectiva que destaca la realidad simbólica del mismo, en términos de Melossi (1996) sería, su función teatral.

El ritualismo es una apreciación exaltada de la acción simbólica, apreciación que se manifiesta, primero, en la creencia en la eficacia de los símbolos y, segundo, en la creencia en la eficacia de los símbolos condensados (Douglas 1970 en Sarrabayrouse Oliveira 1998). Incluye una preocupación por el manejo y la enunciación de los símbolos y palabras correctas, en un orden adecuado y en un momento determinado (Sarrabayrouse Oliveira 1998). Entendiendo que los rituales actúan como dramatizaciones, que resaltan determinadas relaciones, debemos analizarlos de manera vinculada a lo que ocurre en las relaciones sociales cotidianas sobre las que se construye (Da Matta 1980). Así es que abordaremos las audiencias orales con el fin de indagar en las relaciones sociales y de poder que allí resultan escenificadas.

Este artículo girará en torno a dos núcleos temáticos. En un primer momento nos centraremos en el despliegue de los juicios orales, con sus escenarios, actores y tramas de relaciones. Luego, reflexionaremos acerca de la función que cumplen las segundas sentencias judiciales al interior de la justicia penal para adolescentes. Los jóvenes que llegan a los Tribunales Orales se encuentran dentro de la categoría de "punibles", y para ellos el régimen prevé una modalidad específica de tratamiento, cuya principal particularidad es el desdoblamiento de la sentencia. En la primera sentencia se valoran "hecho y prueba", es decir, se evalúa si el adolescente imputado y sometido a proceso estuvo implicado en el hecho que se le está atribuyendo. A partir de ahí, se declara la responsabilidad penal -o no- del mismo. En la segunda sentencia, -al cese del período de tratamiento tutelar-, se determina la sanción a aplicarle. Es decir, si en la primera sentencia el tribunal declara la responsabilidad penal del menor, si se comprueba el hecho y se lo considera autor del mismo, tendrá que transcurrir como mínimo un año de tratamiento tutelar para dictar la segunda sentencia. Al momento de la segunda sentencia el tribunal evalúa cómo se ha comportado el joven durante el tratamiento tutelar -además de las modalidades del hecho, de los antecedentes del menor y de su propia impresión-, y decide si se le impone o no una sanción. Al abordar la problemática en estas dos dimensiones (los juicios orales y las segundas sentencias judiciales) podremos reflexionar sobre las prácticas que los actores involucrados en el proceso penal llevan a cabo al interior de los tribunales y que, en su funcionamiento, van conformando la agencia judicial.

METODOLOGÍA

A lo largo del trabajo de campo, realizamos entrevistas y sostuvimos múltiples situaciones conversacionales -algunas más formales que otras- con diferentes actores integrantes del fuero penal de menores: empleados, magistrados y funcionarios judiciales. A su vez, llevamos a cabo una observación sistemática de las actividades desarrolladas al interior de los tribunales. En este mismo espacio, asistimos a la realización de juicios orales y a la consulta de sentencias judiciales. En el caso de los juicios orales la técnica utilizada ha sido la observación. Si bien, por tratarse de personas menores de edad, estos juicios no son públicos, nuestra presencia fue posible gracias a la buena predisposición de uno de los jueces del tribunal. Observamos nueve juicios. Cuatro, en los que se evaluaba si el joven había estado, o no, implicado en el hecho que se le atribuía; y otros cinco juicios, en los que se evaluaba el comportamiento que el joven había tenido durante el tratamiento tutelar. Dicho tratamiento persigue objetivos que tienen que ver con el "ideal rehabilitativo" presente en ésta justicia -persuadir, reinsertar, rehabilitar a los niños y adolescentes imputados de haber cometido un delito- y el resultado del mismo cobra mucha centralidad a la hora de decidir el contenido de la segunda sentencia. La sentencia dependerá del comportamiento del joven durante el tratamiento tutelar.1

El hecho de que la clásica observación participante haya quedado reducida al primero de sus términos, podría parecer una limitación. Sin embargo, consideramos que el abordaje de los juicios orales en su calidad de rituales jurídicos, permite presenciar representaciones que actúan como reforzadores de las prácticas y de los lugares asignados a cada uno de los actores que intervienen en el drama judicial (Sarrabayrouse Oliveira 1998). Pretendemos realizar un análisis etnográfico de estos juicios a personas menores de edad. Intentaremos captar la lógica interna de estos juicios, tratando de detectar el sentido de las prácticas de los actores que intervienen en ellos. Al detenernos en esas prácticas, nuestro objetivo será comprender en qué consisten y cómo funcionan estos juicios orales, y qué elementos pueden ser utilizados para analizar esas acciones con sentido (Guber 1991) en las que están inmersos los actores y mediante las cuales, construyen y reproducen la agencia judicial. A estos fines, prestaremos especial atención a la terminología utilizada por los funcionarios (jueces, fiscales, defensores), a la forma de relacionarse entre ellos y con los imputados, y a la utilización que los actores hacen del espacio. A su vez, recurrimos a la consulta de sentencias judiciales. Trabajamos con un corpus de segundas sentencias judiciales, tanto absolutorias como condenatorias, dictadas entre los años 2003-2007, por los Tribunales Orales de Menores Nº 1 y Nº 3 de la Justicia Nacional.

El propósito es reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los magistrados en el sostenimiento de sus veredictos. Entendemos que la sentencia no es solamente la aplicación de la norma general al caso individual. Consideramos, en cambio, que en la sentencia se expresa el razonamiento del juez. Pero este no es un razonamiento impersonal, una mera conclusión verdadera que puede ser demostrada formalmente a partir de premisas verdaderas, sino que la subjetividad de los actores presentes en la decisión es fundamental para la composición de la misma. En este sentido, consideramos a la sentencia como un discurso elaborado por el juzgador, de acuerdo con determinados valores, a partir de una interpretación de la ley, que responde a un procedimiento decisorio de carácter más argumentativo que lógico. Este eje servirá como guía para pensar las sentencias como un texto a interpretar, a fin de explorar la pluralidad de sentidos inmersos en el mismo. Al reflexionar en torno a la composición de estas resoluciones, procuramos avanzar en el estudio de la administración de justicia penal para personas menores de edad.

EL DESPLIEGUE DE LOS JUICIOS ORALES: ESCENARIOS, ACTORES Y TRAMAS DE RELACIONES

La sala de audiencias

Para comenzar realizaremos una descripción de la sala de audiencias donde transcurren los juicios orales. El escritorio detrás del cual se sentará el tribunal2se ubica sobre una tarima, es decir, en un nivel más alto que el resto de los participantes. Se encuentra, a su vez, en el centro de la sala, de manera tal que todas las sillas y demás escritorios miran en dirección a ellos. Para los jueces hay preparados tres sillones, el presidente del tribunal se ubicará en el centro de los tres integrantes; para el resto de los agentes se disponen sillas. Justo en el medio de la sala, mirando hacia el estrado, hay una silla que será utilizada por la persona que va a declarar, que pueden ser los imputados3o los testigos4, según el momento del juicio. La fiscalía5se ubicará del lado derecho del tribunal. El defensor público6, la asesora de menores7y los jóvenes imputados, a la izquierda. Hacia la puerta principal de la sala, del lado opuesto al tribunal, se dispondrán los familiares.8La distribución de los elementos colabora en la construcción de determinadas relaciones características del ámbito jurídico, produciendo distanciamiento y contribuyendo en el despliegue de autoridad.

En cuanto a nuestra presencia en la sala, podemos decir que perturba, o al menos, desconcierta. En una oportunidad, una persona nos preguntó tajantemente quiénes éramos, cuál era nuestro apellido. Le contestamos y la pusimos al tanto que estábamos invitadas por el juez. De todos modos nos solicitó que esperáramos afuera. Nos paramos e inmediatamente volvió a interrogarnos, "¿ustedes ya se anunciaron en el tribunal?". "Sí sí, con la oficial X", le respondimos. Y ahí -no sabemos por qué razón- nos permitió quedarnos, "ah bueno, esperen acá", nos dijo. En otra oportunidad, entró un policía y nos preguntó qué estábamos haciendo ahí, le dijimos que nos había autorizado el juez pero igual nos ordenó que esperáramos afuera. Entendemos que el desconcierto se genera porque somos las únicas personas que no tenemos un papel a representar en la escena que allí se va a desarrollar, estamos ahí solamente para observar.

Los jóvenes imputados en muchos casos están detenidos y en consecuencia llegan esposados y custodiados por personal uniformado. Son llevados por el custodio a una habitación de pequeñas dimensiones que se ubica al final del pasillo, y a la que denominan "correctorio". Hay dos "correctorios", uno en cada extremo del edificio. Nos explican que esta ubicación "sirve para poder separar a los chicos por instituto, porque si no se matan". Allí permanecen encerrados mientras esperan que empiece el juicio. Al entrar a la sala de audiencias, les sacan las esposas. Si por alguna razón tienen que volver a salir al pasillo, por ejemplo porque los llama el defensor, les vuelven a poner las esposas.

Una vez que todos los actores del juicio oral están presentes en la sala de audiencias, ingresan los miembros del tribunal. Ellos son los últimos en entrar y los primeros en salir y lo hacen por una puerta exclusiva, ubicada en el lateral izquierdo de la sala. Tanto en un caso como en el otro, el secretario9ordena a los asistentes "ponerse de pie" ante el paso del tribunal. Ellos abren el acto con su entrada y lo cierran retirándose de la sala, sólo después que ellos lo han hecho el público puede salir. Esta es una de las prácticas rutinizadas y marcadoras de autoridad y jerarquía sobre las que se construye cotidianamente el rol de los jueces.

La observación de las audiencias orales nos ha puesto frente a un espacio ritual. Aplicamos la palabra rito a la ceremonia judicial en la medida en que trata de una actividad que se desarrolla con un alto grado de formalidad y posee una estructura que tiene la función de reflejar y reforzar las distinciones sociales. Tanto en su contenido como en su forma, tiende a exhibir y legitimar el status social de los individuos. El fenómeno del rito posee una serie de caracteres que lo identifican, como los símbolos, el juego ceremonial, la repetición y la función dentro de la estructura social. El ritual judicial se compone de símbolos que, siguiendo a Turner (1980) se pueden dividir en "instrumentales" y de "dominación". Los símbolos de "dominación", observados dentro del contexto de la ceremonia judicial, funcionan como "objetos externos", son fundacionales y "representativos de los valores axiomáticos de la sociedad". Aparecen en la bandera nacional, el escudo, el crucifijo. Los símbolos "instrumentales" sirven de soporte a la ritualización de juzgamiento. Dentro del espacio denominado sala de debates, en la ceremonia llamada audiencia oral, la distribución del mobiliario, la altura de los estrados, la distancia entre quienes juzgan y aquellos que son juzgados, los modos y mecanismos interactivos, son símbolos que cumplen la función de soportes, que pretenden establecer jerarquías y niveles de competencia (Moreira 2001).

Los distintos momentos de estos rituales jurídicos están meticulosamente pautados y ordenados. Las primeras palabras en el juicio oral están a cargo del secretario. Se trata de la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que se relatan los hechos y se acusa al imputado de un delito determinado. Posteriormente se lo invita a declarar, si así lo desea, sin que esto implique presunción en su contra; se le aclara que puede manifestar lo que desee en cualquier momento del juicio y que tiene derecho a conversar con su defensor, mientras no sea interrogado. En el transcurso del juicio declaran los testigos, y se incorporan por lectura las conclusiones de las pericias, la prueba documental, informativa, etc. Concluida la presentación de las pruebas, las partes formulan sus alegatos10y posteriormente el imputado, si así lo quiere, puede expresar las palabras finales del debate (Artículo 393 Código Procesal Penal de la Nación). De ahí se llama a un cuarto intermedio para que los jueces den su veredicto en el que deciden si la persona es penalmente responsable por el delito que se le imputa.

En las audiencias en las que se resuelve la segunda sentencia11, hay una primera parte en que el presidente del tribunal indaga sobre los datos personales del imputado, y un segundo momento en el que las partes -asesor, fiscal y defensor- expresan sus posiciones respecto del tratamiento tutelar12del adolescente. En ésta, que sería la sentencia definitiva, el veredicto de los jueces consiste en determinar si corresponde o no aplicar una pena, y en caso de que corresponda, cuál será el monto de la misma. Para la presentación de los fundamentos de la sentencia, el tribunal tiene un plazo de cinco días. Los actores intervinientes en los rituales judiciales, despliegan una actividad específica, ejercen -o no- un control de las situaciones y tienen un determinado conocimiento de los códigos, según el lugar que ocupen.

Desigualdad de saberes

Analizando los juicios orales en su calidad de contextos en los que se desarrolla una interacción podemos decir que el hecho de que la silla en la que está sentada la persona que declara esté ubicada, como hemos mencionado, de frente al tribunal, colabora en el hecho de que las respuestas deban dirigirse siempre a los jueces, tanto cuando son ellos quienes preguntan como cuando lo hacen las partes (defensor, asesor, fiscal). Así es que, durante la audiencia, la asesora de menores le advierte al joven que está declarando: "Le voy a hacer preguntas. Tiene que mirar siempre hacia delante para responder". Esto significa que tiene que mirar a los jueces y darle la espalda al resto, incluso a ella que es la que le está hablando. Muchas veces sucede que, tanto imputados como testigos, cometen el "error" de dirigir su respuesta a la persona que formuló la pregunta y esto provoca la inmediata reprimenda por parte del presidente del tribunal: "Cuando habla diríjase al tribunal". A su vez, durante la lectura de los veredictos, se vuelve muy notoria la incomprensión del lenguaje jurídico utilizado. Por ejemplo, cuando el presidente del tribunal lee "(...) Condenar a dos años de prisión en suspenso, por robos con arma (...) ordenar la inmediata libertad (...)". Observamos que el imputado inmediatamente le pregunta al custodio que tiene sentado a su lado "¿qué es eso?" y el custodio se limita a hacerle señas de que siga escuchando al juez. En otra oportunidad el presidente del tribunal comienza a leer "Buenos Aires, 21 de julio de 2008, este tribunal falla no haciendo lugar a la nulidad (...) resuelve declarar penalmente responsable y condenar a 3 años de prisión en suspenso (...)" y continúa leyendo "(...) declarar la inmediata libertad (...)". En ese momento los familiares empiezan a mirarse entre ellos y a preguntarse, "¿salen, salen en libertad?"

Estos ejemplos dan cuenta de que las personas que son ajenas a la justicia muchas veces desconocen las formas de proceder. Cometen "faltas" que demuestran no pertenecer a ese espacio. El ritual jurídico- en su condición de tal- implica toda una serie de códigos que los imputados, los testigos y los familiares, no manejan. Esta diferencia en el conocimiento de los códigos, junto con el tecnicismo del lenguaje jurídico que se utiliza, acentúa la distancia entre el juez y el imputado y dificulta la comunicación. El estilo de lenguaje técnico utilizado en la ceremonia judicial sólo es conocido plenamente por una parte, la otra parte, ignora esos modos comunicacionales. La constitución del campo está evidentemente jerarquizada, entre los dueños de la agencia, quienes monopolizan el poder de administrar justicia, y sus eventuales visitantes, que no conocen las reglas.

Relaciones de asimetría

Durante los juicios orales, los funcionarios se dirigen entre ellos utilizando formulismos del tipo "Doctor, Señor Presidente, Señor Secretario, Distinguido Señor Fiscal, Excelentísimo Tribunal". A su vez, durante las audiencias, los magistrados, tratan de usted a los jóvenes imputados. Estos mismos jueces, después de leer el veredicto, se dirigen a los adolescentes con expresiones del tipo: "Hiciste cosas malas y esto te pasa porque eras menor de 18 años. Metiste la pata pero reparaste el daño, podés empezar tu vida adulta sin causas penales, no las generes". "Espero que hayan aprovechado la experiencia y de acá en más dedicarse a otra cosa". "Ponete las pilas, hacé las cosas bien, afanando no sos bueno, sino, no te hubieran agarrado tantas veces". "Vos fuiste creciendo de la manera en que pudiste, ahora debes comportarte como una persona de bien". "Vos tenés la posibilidad de hacer las cosas bien, pero hasta ahora no estás atendiendo a las instrucciones que el tribunal te da. Empezá a cumplir sino, vas a terminar condenado. Si vos tenés ganas de hacer las cosas bien nosotros te vamos a ayudar, si no cumplís con estas pautas de conducta vas a terminar condenado". "Las alterativas hubieran sido pasar mucho tiempo preso. Creemos que estuvieron ahí, pero queremos que les sirva de experiencia. No cualquiera puede estar preso y vos ahora lo sabés bien a eso. La oportunidad la tenés, ahora, dicho en criollo, dedicate a otra cosa, que nunca más tengas que pasar por un tribunal. Los amigos de la calle son los que cuando estás preso no van, así que aférrate a tu familia, a tu vieja".

La terminología utilizada por los funcionarios para relacionarse entre ellos, el "doctoreo", produce un efecto de respeto y autoridad, que reafirma el lugar de superioridad que ellos ocupan. Cuando todo el despliegue escénico que se produce durante los juicios orales finaliza, los jueces asumen un nuevo rol. Abandonan esta actitud respetuosa de las formas, para adoptar una actitud paternalista. Ese lenguaje con tendencia a la tecnificación que observábamos anteriormente se desvanece, para transformarse en una comunicación cotidiana y sencilla. Utilizan formas comunicativas orientadas hacia lo didáctico y mediante un estilo coloquial de fácil comprensión, tratan de emitir un mensaje. Recurren al tono pedagógico para procurar llevar a cabo una tarea de reeducación para con los jóvenes. Los instan a que tengan comportamientos y conductas socialmente aceptables: que estudien, que trabajen, que no cometan nuevos delitos, que "hagan las cosas bien". Villalta (2004) ha descripto el escenario de los juicios orales a personas menores de edad como el privilegiado por los jueces para llevar a cabo la tarea que creen que les han encomendado para con ellos, la de procurar su "salvación". Pero identifica cómo, con su discurso, no hacen más que profundizar la distancia que mantienen con aquellos a los que quieren "salvar" ya que se ubican como portadores de una moral superior. Guemureman y Daroqui (2001) también reflexionan en este sentido cuando dicen que los jueces de menores tratan de valerse de su dominio (el de juez frente a acusado) para procurar inculcar sus propios valores como si fueran valores con rango de universalidad. No son sólo los jueces quienes actúan de este modo. También hemos observado un fuerte tono moralizante en las palabras de las asesoras cuando dicen: "Lo que todos queremos es que sea una persona de bien y que trabaje, que se reinserte adecuadamente en la sociedad" o cuando les preguntan a los jóvenes: "¿Tiene proyectos a futuro? ¿Va a hacer algo positivo?". Estos dichos sirven como ilustración de la intersección que se produce, en la justicia de menores, entre lo legal y lo moral y cómo lo moral predomina sobre lo legal. En este sentido, "...las prácticas judiciales en la justicia de menores se parecen mucho más a prácticas morales que a prácticas legales; orientadas, por lo tanto, más hacia la normalización y la moralización de los sujetos que al reproche jurídico" (Guemureman 2008). Estos "actos de docencia", que intentan alcanzar un "acercamiento", en definitiva, al pretender resocializar, reeducar, lo que logran es, nuevamente, reforzar la asimetría (Sarrabayrouse Oliveira 2004).

Relaciones de familiaridad

Así como hemos observado que, entre algunos de los actores que participan de la escena del juicio oral, se dan estas relaciones de asimetría, entre otros, las relaciones que se tejen son de familiaridad. Es entre los funcionarios, y sobre todo durante los intervalos, que esta dinámica de funcionamiento, basada en una cierta familiaridad, ha quedado al descubierto (Eilbaum 2008; Martínez 2005). Generalmente, entre una audiencia y otra la sala se desaloja. Pero en una oportunidad permanecimos dentro y observamos lo que podría denominarse el detrás de escena. Uno de los jueces, con tono risueño, le decía a la asesora tutelar: "a ver cómo te las arreglás ahora, te vas a tener que inspirar con éste" (refiriéndose al caso del joven que estaba por ser juzgado). Esta expresión permite entrever el trato amistoso al que nos referimos, y cómo la dirección del juicio se conversa íntimamente entre los funcionarios durante los intervalos. Otras veces, este tono amigable y hasta jocoso, se filtra durante los juicios. Por ejemplo, cuando la asesora tutelar les pregunta a los jueces si el joven tiene alguna otra causa y ellos le responde que no, que la que tenía está sobreseída, la asesora dice, "ah bueno entonces ya no te queda nada" y el presidente del tribunal, riéndose, dice, "¡no adelante el veredicto doctora!" Lo que sucede en esta situación es que la asesora presupone que la resolución del tribunal será una absolución. Cuando le dicen que el joven no está imputado en otra causa penal, afirma que entonces no le quedará ninguna causa, adelantando así el veredicto que el tribunal aún no ha dado.

Otra situación en la que este tono de familiaridad se manifiesta sin mediaciones en el transcurso del juicio es la siguiente: el presidente del tribunal les consulta a las partes si quieren realizar alguna pregunta, todos le responden que no, entonces el juez, riéndose, dice "el Dr. X se rinde" -refiriéndose al defensor oficial-. Queda representado que las relaciones sobre las que se estructuran las prácticas de los funcionarios se caracterizan por un mutuo conocimiento entre ellos y un fluido manejo del trabajo compartido, que dan cuenta de la trama de relaciones sociales que configuran a la agencia judicial.

Si bien en la audiencia están presentes los tres jueces, la ceremonia se realiza, como hemos mencionado, bajo la dirección de uno de ellos, el que asume el rol de presidente del Tribunal. Él modera la discusión, preside el interrogatorio del acusado y de los testigos, es el que concede la palabra al fiscal, a la defensa, a la asesora de menores y eventualmente a la querella si la hubiera, y recibe los juramentos y declaraciones. También es el que controla el tiempo de las sesiones, decidiendo cuánto durarán los intervalos, los llamados cuartos intermedios. Los otros dos jueces mantienen una posición menos activa. Si bien pueden intervenir, en algunas ocasiones hemos observado que cuando el presidente del tribunal les consulta si quieren formular alguna pregunta, simplemente se han limitado a decir que no con la cabeza. El presidente del tribunal puede intervenir en cualquier momento del debate, interrumpir lo que otros están diciendo, realizar determinadas preguntas e incluso corregir las formuladas por otros agentes. En una de las audiencias esto queda de manifiesto cuando la asesora le pregunta a uno de los jóvenes imputados, "¿Estás trabajando? ¿Qué tipo de tareas?" El juez interviene y le hace notar que no escuchó la declaración del joven, "¡ya dijo que trabajaba como ayudante de albañil!" En otra oportunidad cuando el defensor oficial interrumpe, el juez le indica que guarde las formas. Cuando el fiscal dice a un testigo que hay diferencias en el llenado de unas planillas, el juez con tono de reprimenda le dice "Doctor, para preguntarle habría que mostrarle las planillas". Y cuando el defensor particular señala que hay contradicciones, el presidente del tribunal le responde que "las contradicciones quedarán para después, al momento de los alegatos".

Esta trama de relaciones, que cotidianamente construye la agencia judicial, se basa también en un esquema de asignación de roles que cada uno de los protagonistas debe cumplir estrictamente durante el ritual. A este esquema de distribución de roles se ajustan también los imputados. Hemos observado que, muchas veces, cuando los jóvenes implicados en el proceso penal tienen la oportunidad de hablar saben qué decir para ser considerados sujetos de una absolución, a los que el tratamiento tutelar les ha "hecho efecto". Se expresan adoptando los términos que se espera escuchar de ellos. Así es que cuando el presidente del tribunal les pregunta si quieren decir algo, ellos enuncian frases como estas: "fue un hecho aislado en nuestras vidas", "no pensamos lo que hacíamos", "cambiamos mucho, somos otras personas", "estoy muy arrepentido de lo que hice", "yo considero que somos personas que aportan a la sociedad".

Además de abandonar sus propios términos, también sucede que son hablados por sus representantes -las asesoras de menores y los defensores letrados-. Las asesoras se manifiestan del siguiente modo: "pertenece a un grupo familiar amplio que no ha sido lo suficientemente contenedor, no lo ha podido acompañar ni en lo afectivo ni en lo material", "los amigos lo llevan a la confusión, a seguir consumiendo droga, que es un flagelo que lo deteriora día a día", "ni la familia ni el estado lo han protegido correctamente", "la situación de X es muy compleja pero proviene de la tristeza, el abandono y la soledad". Los defensores, a su vez, hablan de "un medio familiar disfuncional", expresan: "la marginación lo lleva a estar en situación de calle", "es un victimario por los delitos, pero en realidad es una víctima social de esta situación", "en la villa se produce el consumo de droga que condiciona todo su accionar", "las sustancias tóxicas condicionan su estado físico e intelectual", "por su situación de soledad, tuvo contacto con otros pares en su misma situación". Estas manifestaciones permiten visualizar que las argumentaciones de las asesoras de menores, en las audiencias donde se definen las segundas sentencias, tienden a basarse en aspectos de la vida privada de los adolescentes. Una vez que las historias de estos jóvenes ingresan al campo judicial, son capturadas por las clasificaciones que realizan los especialistas, y los jóvenes se convierten en espectadores pasivos de la interpretación que se realiza de sus propias vidas. Despojados de su propia voz, son sus representantes quienes se expresan por ellos en su carácter de portavoz.

La autoridad de lo escrito

En nuestra observación de audiencias orales hemos registrado, paradójicamente, cómo lo escrito sigue teniendo un lugar preponderante13. La lectura del expediente tutelar les otorga a los jueces, al momento del debate oral, una presunción, o más bien un prejuicio, sobre el joven. Si bien se supone que existen dos instancias diferenciadas, una en la que se determina si hubo responsabilidad penal y otra en la que se evalúa el comportamiento del "menor", lo cierto es que los jueces llegan al momento del primer debate habiendo leído el expediente tutelar, lo cual implica que tienen un conocimiento previo que no tendrían por qué tener. Recordemos que el expediente tutelar se inicia en los Juzgados de Menores, esto es, en una etapa previa a que la causa sea derivada a los Tribunales Orales de Menores. Al leerlo con antelación a la primera audiencia, se forman una opinión sobre la persona, que incide al momento de determinar si es o no responsable penalmente del hecho en cuestión. Esta situación genera, que al momento del juicio, la impresión subjetiva que el juez se formó a partir de la lectura del expediente tutelar, tenga relevancia más allá de la esfera "objetiva" de las pruebas.

Observamos también otras formas en las que es posible reconocer el dominio de la escritura por sobre la oralidad (Sarrabayrouse Oliveira 2004; Martínez 2005; Eilbaum 2008). Las pruebas recabadas durante la etapa de instrucción tienen un gran peso en el debate oral. Los dichos, tanto de los testigos como de los imputados, están siempre siendo enfrentados con lo manifestado y escrito en la etapa anterior. Hay una fuerte insistencia en confirmar lo ya dicho en el juzgado de instrucción. "Usted en su declaración habló de...y ahora habla de..." Si las declaraciones se contradicen con lo que consta en el expediente, el tribunal o las partes, llaman la atención sobre las contradicciones y ordenan la lectura de la declaración anterior. El fiscal, por ejemplo, dice: ¿le puedo leer, señor presidente, parte de la declaración? Otras veces, las declaraciones son, directamente, "incorporadas por lectura": "incorporamos la lectura de la declaración de...". Cuando esto sucede es con el acuerdo de las partes y porque se presupone que todos conocen el expediente. Se hace para no perder tiempo en la audiencia o para "ahorrarle esa mortificación" a algún testigo, como presenciamos en una oportunidad.

Algunas veces esta preponderancia de la escritura nos hace pensar que los juicios parecen estar resueltos de antemano, antes de que se lleve a cabo el ritual jurídico.14 Queda en evidencia que se sabe antes del debate cuál va a ser la resolución, y que esta situación es vivida con total naturalidad por quienes trabajan cotidianamente en la agencia judicial, cuando una oficial del tribunal de menores nos invita a presenciar las audiencias del día siguiente y nos dice: "vengan mañana, van a estar interesantes porque son con condena". Consideramos que estas conversaciones informales son un momento de suma riqueza para descubrir indicios acerca del modo en que los actores ejercen, cuestionan y reproducen las prácticas del derecho (Kaufman 1987).

Las charlas de pasillo

Así es que hemos prestado atención, también, a lo que sucede en los cuartos intermedios (intervalos que se realizan a lo largo del juicio) en los que los límites formales de la sala de audiencias parecen disolverse. En una de esas charlas de pasillo (de las que los jueces nunca participan) mientras esperamos que el tribunal dé su veredicto, el fiscal nos pregunta: "¿qué les parecen las resoluciones?" y nos propone que nos coloquemos en el rol de un supuesto jurado y que pensemos qué haríamos nosotras en ese caso. Luego nos da su opinión: "a este chico no se le puede dar el mismo premio que a los otros, no tiene voluntad, no le da el físico ni la cabeza". Y con tono resignado nos adelante cuál va a ser, desde su perspectiva, el dictamen de los jueces: "lo van a dejar en libertad hoy y van a ver que va a volver (al tribunal)". En otra oportunidad, en la misma situación, el fiscal nos explica por qué pidió que se le aplique una pena alta, de cinco años de prisión, al joven que estaba siendo juzgado: "no es un pibe para cinco años, es de clase media, no es de la villa pero si no hubiese mínimo acá nadie va preso".

Esta distinción que hace el fiscal entre "el pibe de clase media" y "el pibe de la villa" deja en evidencia que son determinados sectores los destinatarios de la justicia penal. Que ésta tiene como clientela habitual a personas provenientes de sectores de escasos recursos. Los funcionarios judiciales están acostumbrados a trabajar con determinada población de niños y adolescentes y pareciera que no problematizan la selectividad del sistema sino que la toman como algo "dado". En el ejemplo citado, si bien se trataba de un "varón joven", no era "pobre", con lo cual, no coincidía con el estereotipo que el imaginario social instala como "sujeto peligroso" ni se adecuaba a la población que habitualmente el sistema penal selecciona y captura. En otro cuarto intermedio en el que estuvimos en el pasillo, pudimos observar cómo los defensores (el oficial y el particular) conversaban entre ellos. Se trataba de letrados de distintas personas imputadas en la misma causa. Comentaban acerca del testigo que estábamos esperando y uno de ellos decía: "no va a querer hablar, éstos son como los italianos" (se refiere a un testigo que es dueño de un supermercado de nacionalidad china) y el otro le contestaba, en un tono risueño, "y bueno, ¡es lo mejor que nos puede pasar!" Esas conversaciones informales también revelan los lazos y relaciones que se establecen entre los defensores particulares y los funcionarios judiciales. Estas charlas de pasillo, dan cuenta de que la institución judicial también se construye en estos informalismos que permanecen ocultos durante el despliegue ritual.

ACERCA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

Nos proponemos reflexionar acerca de algunos aspectos de las segundas sentencias de los Tribunales Orales de Menores de la Ciudad de Buenos Aires. Como mencionamos en la introducción, la idea de reflexionar en torno a las sentencias judiciales parte de entenderlas como un texto que encierra múltiples sentidos, donde podemos observar la acción del juez.

Esta observación sería "objetiva" si pensáramos que la sentencia es solamente la aplicación de la norma general al caso individual. Así, pensaríamos que el comportamiento social es uniforme, y que se puede obtener de él un conocimiento analítico, generalizado, objetivo y verificable. Pero, a nuestro entender, el derecho no es un sistema normativo cerrado, sino más bien, un sistema en proceso de transformación, en el que las motivaciones y decisiones del juez contribuyen a la elaboración del orden jurídico, ya que serán los precedentes para decisiones futuras. A su vez, entendemos que las sentencias se encuentran condicionadas por las circunstancias exteriores propias del contexto político, económico y social, así como por las características propias del juez y demás actores que intervienen en el proceso.

El derecho, y así también las decisiones judiciales, puede aparecer como lógico, racional, "objetivo", es decir, como si al seguir lo que estipula la ley y ciertos procedimientos ya establecidos, se llegase a un único resultado posible. Pero al consultar las sentencias judiciales y su contenido, se evidencia que esto no es así. Ante un mismo hecho, con las mismas pruebas, los mismos informes respecto del tratamiento tutelar y basándose en las mismas leyes, el Tribunal puede diferir respecto de la sanción a aplicar. En efecto, hemos hallado sentencias en las que se resuelve aplicar una condena, junto con la disidencia de alguno de los jueces que pide también aplicar una condena pero por una cantidad de años diferente, o bien pide una absolución. Esta última posición se argumenta teniendo en cuenta que, si bien el joven ha incurrido en nuevos delitos durante el tratamiento tutelar, o ha mostrado "malos comportamientos", estos hechos tienen que ver con "un momento aislado en la vida del adolescente". Las interpretaciones acerca de por qué un joven incurre en conductas calificadas como delitos son distintas. Para algunos jueces, la historia personal del adolescente es motivo fundamental para decidir la sanción, mientras que para otros, no es tenida en cuenta al momento de la resolución.

Las sentencias encierran diferentes opiniones sobre las oportunidades que hay que darle -o no- a los adolescentes. Este "dar oportunidad" tiene que ver con otorgar un "beneficio" que, en su carácter de tal, debe ser merecido. Por lo tanto, la valoración que el juez o el tribunal hagan del tratamiento tutelar determinará si el joven será acreedor- o no- de este "beneficio". Para que los jueces otorguen el beneficio de la absolución debe haber indicadores que den cuenta de que el tratamiento tutelar ha sido exitoso. La medición de este éxito se realizará según las representaciones sociales y las valoraciones morales de cada uno de los jueces, y de los supuestos y las orientaciones de valor de los "profesionales de lo social" encargados de confeccionar los informes tutelares, en los que ejercitan la "benévola" tarea de la clasificación y el diagnóstico (Villalta 1999).

Otro punto que emerge de las sentencias y que nos resulta interesante destacar es que las voces de los adolescentes no están expresadas en estas resoluciones. Se tienen en cuenta los informes tutelares, los informes de los diferentes profesionales que trabajan con el adolescente, los informes de los defensores, pero en ningún caso aparece mención a la voz del joven. A su vez, nos resulta significativa la referencia que se realiza a otros saberes. Además del proporcionado por la ley y la interpretación y decisión del juez, las sentencias judiciales están teñidas de los saberes de médicos, psiquiatras, psicólogos, maestros y asistentes sociales. Estos especialistas, días previos a la realización del juicio oral, brindan al Tribunal un informe que da cuenta de la "evolución" del joven durante el período de tratamiento tutelar. El juez se basa en los informes de estos profesionales que muestran si el adolescente ha "progresado" a lo largo del tratamiento tutelar, si se ha "encaminado en la buena senda". Una vez más vemos cómo, en la administración de justicia para personas menores de edad, el código de las moralidades ocupa un lugar central. Estos informes tienen una influencia fundamental en la decisión del tribunal. En la segunda sentencia-donde se decide la condena o absolución- los magistrados se apoyan básicamente en los informes del expediente tutelar.

Las sentencias tienen implícito este saber extraído de los individuos a partir de su propio comportamiento, saber que se forma a partir de la observación y clasificación de los individuos, del registro, análisis y comparación de sus comportamientos. A modo de ejemplo, los informes médico- psiquiátricos, podrían expresar algo del siguiente orden: "las facultades mentales de X están encuadradas en la normalidad psicojurídica". O bien, "sus facultades mentales no resultan suficientes" ó "por el examen realizado, presenta indicadores de actividad psicopatológica". Estos saberes conviven con el saber jurídico. Como plantea Villalta (1999) siguiendo a Stanley Cohen, cuando está involucrado el modelo médico, más racional e incuestionable aparece el asunto de la clasificación. Estos elementos basados en saberes con valor de cientificidad (Foucault 2001) tienen mucha relevancia en las sentencias judiciales. De esta forma, la justicia penal-como plantea Foucault- se encuentra inundada por todo un conjunto de juicios apreciativos y diagnósticos que hacen del veredicto un "extraño complejo científico- jurídico" (Foucault 2005).

CONCLUSIONES

Para finalizar, podemos decir que este trabajo acerca del modo en que la justicia penal se despliega en su ejercicio real sobre adolescentes y jóvenes en los Tribunales Orales de Menores de la Ciudad de Buenos Aires nos permitió arribar a algunas conclusiones. Por un lado, entendemos que las prácticas que los actores involucrados en el proceso penal llevan a cabo en los tribunales, no son un reflejo acabado ni lineal de la normativa. Pensamos que "lo jurídico" no es, simplemente, una sumatoria de reglas y normas limitadas que sirven para plantear respuestas legales a hechos esterilizados, sino un modo determinado de imaginar (simbolizar) lo real (Geertz 1994). Al decir de este autor, no es más (ni menos) que una versión, una representación que adecua los fenómenos para que tengan sentido en un contexto determinado (en este caso, el ámbito judicial).

Las decisiones judiciales no son el resultado de una mera aplicación mecánica de la ley. La antropología inglesa, con Malinowski (1969), ya había hecho su aporte al relativismo jurídico penal, al asegurar que el derecho no era estrictamente una maquinaria de aplicar justicia en casos de trasgresión. En su estudio de la organización jurídica "primitiva" Malinowski (1969) observa que los principios por los que se castiga el delito son muy vagos, que los métodos de llevar a cabo el castigo son impredecibles y variables y que en realidad lo que impera no es un sistema de instituciones fijas sino más bien un sistema de instituciones no legales, de costumbres y de arreglos.

Por otro lado, la participación en audiencias orales nos ha permitido observarlas como actos rituales y comprender cómo se dramatizan relaciones de poder y vínculos asimétricos y jerárquicos. A lo largo de este trabajo hemos intentado mostrar las diferentes dimensiones que hacen a estas relaciones de saber-poder, y que quedan escenificadas en las audiencias orales. Así, podemos decir que, tanto los elementos que están presentes en la sala de audiencias, como la distribución de los mismos, colaboran en la construcción de dichas relaciones constitutivas de la agencia judicial. A su vez, las prácticas rutinizadas, el lenguaje técnico utilizado, la actitud respetuosa de las formas, como así también el tono pedagógico y moralizante que componen el ritual jurídico, son algunos componentes sobre los que se asienta el rol de los jueces, contribuyendo al despliegue de autoridad y reafirmando el lugar de superioridad de los mismos.

Como mencionamos a lo largo de este trabajo, no sólo prestamos atención a lo que sucede al interior de la sala de audiencias, sino que también los pasillos y las charlas informales que ahí tienen lugar nos han permitido obtener elementos que configuran el accionar judicial. Los roles, las jerarquías, las identidades diferenciales, que conforman al segmento judicial, encuentran en los juicios orales un espacio de despliegue y representación de escenarios, símbolos, prédicas, y actitudes, que actúan como remarcadores de esos roles, esas jerarquías y esas identidades diferenciales. En cuanto a las sentencias judiciales, encontramos tanto argumentos basados en el derecho positivo, como otros que superan el marco de la norma jurídica aplicable, y se apoyan en nociones provenientes de la moral, del derecho natural, o de otras fuentes no legalmente institucionalizadas. Son múltiples los factores que inciden en el dictado de una sentencia judicial. El lugar del magistrado en la sociedad como representante del Estado, su propia interpretación de la Ley, la influencia de los saberes de otros profesionales, sus propios valores como ciudadano, son todos elementos que intervienen en la resolución.

NOTAS

1.- Este tratamiento no necesariamente se realiza estando el joven privado de su libertad, sino que puede constar de algunas pautas de conducta que el juez le imponga al adolescente, tratamiento psicológico, ingreso a algún programa para jóvenes, etc. La determinación de las medidas tutelares queda a criterio del juez.

2.- El Tribunal está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio (este lugar irá rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el "debate". Al finalizar el juicio, si se trata de la primera sentencia, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona imputada es declarada penalmente responsable o no. Si se trata de la segunda sentencia, el tribunal es el encargado de determinar si corresponde o no aplicar pena y el monto de la misma.

3.- Los imputados son las personas acusadas de la comisión de un delito.

4.- Los testigos son las personas que son citadas para prestar su testimonio por haber presenciado el hecho en cuestión. Si no se presentan en la primera citación pueden ser buscados y traídos ante el tribunal por la fuerza pública. También pueden ser testigos de concepto y, en ese caso, son citados a fin de que den fe de las condiciones morales y sociales del imputado. Los testigos ingresan y egresan de la sala en forma individual y por turnos. Sólo un testigo por vez permanecerá en la sala. Deben aguardar en el pasillo hasta ser convocados por el secretario. Sus testimonios tendrán una duración variable, de acuerdo a lo requerido por el tribunal.

5.- El Fiscal es el representante del Estado en la acusación de un individuo. Es el encargado de llevar a cabo la acción penal.

6.- El Defensor público es quien hace la defensa técnica del imputado. Puede ser particular u oficial. En el caso de que una persona no tenga medios para pagar un defensor particular el Estado provee un defensor de oficio para que se haga cargo de su defensa.

7.- El Asesor de Menores es un actor específico de los juicios a personas menores de edad. Como indica el Artículo 413 del Código Procesal Penal de la Nación, debe asistir al debate bajo pena de nulidad. Su función es asesorar a los jueces, así como cuidar los intereses del adolescente y de la sociedad.

8.- Los juicios a personas menores de edad no son públicos, con lo cual, las únicas personas que pueden presenciarlo y oficiar simplemente como público, son los padres, el tutor o guardador del imputado y las personas que tengan interés legítimo en presenciarlo. (Artículo 413 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

9.- El Secretario se encuentra ubicado en un pequeño escritorio, localizado al lado del Tribunal y en un nivel más bajo. Durante el transcurso del juicio oral es el encargado de anunciar la entrada del Tribunal (cuando todos los presentes debemos ponernos de pie), exponer las pruebas al acusado o a los testigos (por ejemplo cuando tienen que reconocer una foto o la propia firma, el secretario se levanta y acerca el material hasta la silla de la persona que está declarando). Se ocupa también de registrar, en forma escrita, la información surgida en el debate que, tanto los jueces como las partes (defensa, fiscalía, asesor de menores, querella) pidan que sea incorporada, aquella en que solicitan "que conste en actas" y, a su vez, se encarga de leer ciertos fragmentos del expediente, por ejemplo, los dichos de los testigos en la epata instructoria - en caso de que así lo soliciten- o los testimonios de personas que no fueron citadas para el debate oral y se soliciten "incorporar por lectura".

10.- Exposición de los hechos (qué sucedió) y del derecho (figuras jurídicas en las que se enmarca lo sucedido) que sirven como fundamento para solicitar la declaración -o no- de responsabilidad del joven imputado. En las audiencias, el fiscal y la defensa exponen su valoración de la prueba producida e incorporada por lectura, de forma consecutiva. En este mismo orden, interrogan a los testigos y al acusado.

11.- Recordemos que en estas sentencias, ya declarada la responsabilidad penal del joven, y siendo éste mayor de 18 años, el tribunal evalúa el comportamiento del adolescente durante el tratamiento tutelar. A partir de esta evaluación, "...si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá..." (Art 4º Ley 22.278/80 Régimen Penal de la Minoridad).

12.- En esta instancia, los jueces evalúan "cómo ha respondido" el joven durante un período de al menos un año, a las medidas propuestas durante el denominado tratamiento tutelar. Cabe destacar que durante dicho tratamiento, el joven puede permanecer institucionalizado, es decir, internado en una institución de la que no se le permite salir por voluntad propia, o en libertad. Si se realiza un abordaje alternativo a la institucionalización, la forma concreta que tomaría la oferta de "medidas alternativas", podría incluir: acompañamiento psicológico, talleres de oficios, pasantías laborales, reinserción educativa, talleres culturales, talleres deportivos, revinculación familiar. Estas medidas, pueden llevarse a cabo en el marco del programa de libertad asistida, o durante un arresto domiciliario, o bien como acciones impuestas por el juez al joven como reglas de conducta, o bien una reparación del daño.

13.- Cabe aclarar que, en el año 1992, el Congreso de la Nación aprueba la implementación de un nuevo modelo de enjuiciamiento para la justicia penal nacional. Como producto de esta modificación en el procedimiento judicial, se crean los tribunales orales. A partir de la reforma al Código de Procedimientos en Materia Penal, los juicios se celebrarán en audiencias orales y públicas reemplazando al procedimiento escrito vigente hasta ese momento. (Sarrabayrouse Oliveira 1998).

14.- Cabe aclarar que Silvia Guemureman (2008) en su investigación, da cuenta de la valoración positiva que los jueces realizan de las audiencias orales. "[...] en esa reconstrucción de lo sucedido que se hace durante la audiencia, pueden pasar muchas cosas distintas y dentro de éstas, muchas no previsibles" (Guemureman 2008).

REFERENCIAS CITADAS

1. Da Matta, R. 1980 Carnavais, malandros e herois. Editorial Zahar, Rio de Janeiro.         [ Links ]

2. Eilbaum, L. 2008 Los 'casos de policía' en la Justicia Federal de Buenos Aires: el pez por la boca muere. Antropofagia, Buenos Aires.         [ Links ]

3. Foucault, M. 2001 Los anormales. Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires.         [ Links ]

4. Foucault, M. 2005 [1975] Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores, Buenos Aires.         [ Links ]

5. Geertz, C. 1994 Conocimiento local. Ensayos sobre la interpretación de las culturas. Gedisa, Barcelona.         [ Links ]

6. Guber, R. 1991 El salvaje metropolitano. Reconstrucción del conocimiento social en el trabajo de campo. Legasa, Buenos Aires.         [ Links ]

7. Guemureman, S. (editor) 2005 Érase una vez... un tribunal de menores. Observatorio de demandas y respuestas judiciales en los tribunales de menores de la provincia de Buenos Aires. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.         [ Links ]

8. Guemureman, S.2008 La cartografía moral de las prácticas judiciales en los tribunales de menores. Los Tribunales Orales en la Ciudad de Buenos Aires. Tesis Doctoral inédita. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.         [ Links ]

9. Guemureman, S. y A. Daroqui 2001 La niñez ajusticiada. Editores del Puerto, Buenos Aires.         [ Links ]

10. Kant de Lima, R.1995 A policia da cidade do Rio Janeiro. Seus dilemas e paradoxos. Editora Forense, Rio de Janeiro.         [ Links ]

11. Kaufman, E. 1987 Un ritual jurídico: El juicio a los ex-comandantes. Tesis de Maestría inédito. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires.         [ Links ]

12 Malinowski, B. 1969 Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Ariel, Barcelona.         [ Links ]

13. Martínez, M. J. 2005 Viaje a los territorios de las burocracias judiciales. Cosmovisiones jerárquicas y apropiación de los espacios tribunalicios. En Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de antropología jurídica, editado por S. Tiscornia y M. V. Pita, pp. 167-183. Editorial Antropofagia, Buenos Aires.         [ Links ]

14. Melossi, D. 1996 Ideología y Derecho Penal. Garantismo jurídico y criminología crítica: nuevas ideologías de la subordinación. Nueva Doctrina Penal 001 (A): 75-86.         [ Links ]

15. Moreira, M. 2001 Antropología del control social. Antropofagia, Buenos Aires.         [ Links ]

16. Sarrabayrouse Oliveira, M. J. 1998 Poder Judicial: Transición del escriturismo a la oralidad. Tesis de Licenciatura inédita, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.         [ Links ]

17. Sarrabayrouse Oliveira, M. J. 2004 La justicia penal y los universos coexistentes. Reglas universales y relaciones personales. En Burocracias y violencia. Estudios de Antropología Jurídica, editado por S. Tiscornia, pp. 203-238. Antropofagia, Buenos Aires.         [ Links ]

18. Turner, V. 1980 La selva de los símbolos. Siglo XXI, España.         [ Links ]

19. Villalta, C. 1999 Justicia y menores. Taxonomías, metáforas y prácticas. Tesis de Licenciatura inédita, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.         [ Links ]

20. Villalta, C. 2004 Una filantrópica posición social: los jueces en la justicia de menores. En Burocracias y Violencia. Estudios de Antropología Jurídica, editado por S. Tiscornia, pp. 281-326. Antropofagia, Buenos Aires.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons