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Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol. vol.14 no.2 Olavarría jul./dic. 2013

 

ARTÍCULOS

¿Quién "puede" o "debe" cuidar de los infantes? La construcción social del cuidado de hijos e hijas

 

Edith Carrillo Hernández

Edith Carrillo Hernández. Universidad de Guadalajara. Universidad del Valle de Atemajac. Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social sede Occidente, México. E-mail: xxedith@hotmail.com

Recibido 20 de diciembre 2011.
Aceptado 11 de septiembre 2012


Resumen

El propósito central de este artículo es analizar los discursos y factores que socialmente se construyen en torno a quién "debe" o "puede" cuidar de los hijos e hijas al momento que ocurre el rompimiento de pareja. Estos casos, en los que se busca establecer quién tendrá la custodia de los infantes, son particularmente importantes ya que permiten visibilizar de qué manera el orden de género incide en la construcción social del cuidado que madres o padres pueden brindar a hijos e hijas. Para ello, se analizaron las perspectivas de diez madres y diez padres que luchan por obtener la custodia de sus hijos e hijas, así como las experiencias que estos han tenido con los funcionarios públicos que median y deciden sobre esta disputa. El artículo pretende dar cuenta de cómo la construcción social del cuidado está conformada por estereotipos de género sobre la maternidad y la paternidad que inciden en la violación de los derechos humanos de las personas involucradas, especialmente de los infantes, quienes se supone que son el objeto de interés y protección.

Palabras clave: Cuidado; Custodia; Maternidad; Paternidad e infancia.

Abstract

Who is able to or who must take care of children? The social construction of child care. The purpose of this paper is to analyze the discourse and social factors that are built around who "must" or "may" take care of the infants when partners break up. Such cases--when we seek to establish who will have custody of the infants--are particularly important since they allow the visualization of how gender influences the social construction of care that mothers or fathers can provide for their infants. To this end, the perspectives of mothers and fathers who are fighting over the custody of their children, and the experiences they have had with public officials who mediate and decide on the dispute, are presented. This article attempts to show how the social construction of care consists of gender clichés about motherhood and fatherhood that are involved in the violation of the human rights of those involved, especially the infants, who are supposed to be the focus of interest and protection.

Keywords: Care; Custody; Motherhood; Fatherhood and childhood.


 

INTRODUCCIÓN1

Los procesos de industrialización y el orden de género2 que han prevalecido en nuestros contextos sociales han consolidado una división sexual del trabajo en el ámbito público y privado. Si bien en la época actual la construcción social del género se ha tornado más maleable y se requiere en mayor medida de la participación de mujeres y de hombres en ambas esferas, persisten una serie de discriminaciones y abusos enfrentados por las personas que buscan transgredir estos esquemas.
Desde sus inicios, el feminismo ha contribuido a problematizar los conceptos y creencias que sustentan la construcción de estos dos ámbitos diferenciados de trabajo para mujeres y hombres, lo cual permite visibilizar las repercusiones y los costos sociales que esta segregación ha generado en los sujetos, particularmente en las mujeres, así como en la sociedad en general.
De esta lucha de reivindicación social han surgido políticas públicas que buscan alcanzar una mayor equidad en el ámbito del trabajo público. Sin embargo, diversas especialistas han señalado la baja incidencia que éstas han tenido en el ámbito privado, respecto del trabajo doméstico y de cuidado (Batthyany 2004; Carrasco 2004; Durán 2004; Torns 2005, 2008), la cual se refleja en la incipiente incorporación y contribución de los varones en el trabajo de reproducción y bienestar cotidiano, así como en el precario diseño de políticas públicas y laborales que busquen involucrar y conciliar en igual medida y condición el trabajo de mujeres y hombres en el ámbito público y privado.
La dificultad existente para democratizar el cuidado responde a diversas resistencias; entre ellas podríamos destacar las económicas y las que corresponden al orden de género. En este artículo pretendemos centrarnos en estas últimas a partir de conocer y analizar cómo es que se construye la noción del cuidado de hijos e hijas como una tarea y responsabilidad propiamente femenina, a partir de los atributos psíquicos y emocionales que socialmente se han atribuido a las madres.
La investigación siguió una metodología cualitativa con objeto de comprender el entramado cultural que, en el marco del orden de género, configura los significados y discursos que inciden en la situación y subjetividad de los actores sociales. Por tanto, me centré en el análisis de los discursos y la experiencia de diez madres y diez padres3 que se encuentran separados de sus parejas y que están involucrados en procesos jurídicos por la definición de la custodia de sus hijos e hijas4, ya que estos progenitores dan cuenta de prácticas de cuidado que van más allá del modelo de género, así como de las relaciones de poder y las discriminaciones generadas a partir de esta construcción social por parte de algunos funcionarios públicos que intervienen en la definición de quién "puede" o "debe" cuidar de hijos e hijas.

Una breve problematización de la relación cuidado-género

Uno de los conceptos que, de inicio, problematizó el feminismo y del cual ha surgido la reflexión del cuidado es el de trabajo, ya que éste se concebía únicamente como la producción desarrollada en el marco del ámbito público y de mercado. Es decir, se excluía todo el trabajo y las tareas desempeñadas para la reproducción social cotidiana en la esfera privada y en las que suelen mediar las relaciones de afecto y parentesco.
El trabajo de cuidado ha sido asignado históricamente a las mujeres por considerar que de manera innata y biológica se encuentran habilitadas y condicionadas para realizarlo, especialmente al convertirse en madres. Palomar (2005), quien realizó un recorrido histórico sobre la construcción social de la maternidad, señala que es a partir de la Ilustración que comienza el proceso de politización e idealización de esta función, ya que se considera que es fundamentalmente de las madres de quienes depende el bienestar físico y psicológico de los infantes. En este periodo la díada mujer-madre se construye como natural y universal, pues sólo a través de la maternidad las mujeres cumplen, como afirma De Beauvoir (1949), con su destino fisiológico y vocación natural.
Debido a las capacidades o habilidades que se consideran como atributos propios de las mujeres en especial, los que por naturaleza se les asignan para los aspectos emotivos y expresivos, se ha establecido como su papel o función principal el cuidado y la crianza de hijos e hijas. Como señala Burin (1998), sobre una supuesta "esencia femenina", que establece como inherentes a su naturaleza características de comportamiento o conductas como la docilidad, la comprensión, la generosidad, la amorosidad, el altruismo, la capacidad de contención emocional, la disposición sumisa para servir y la receptividad, entre otras, se les ha asignado, además del rol de esposa y ama de casa, principalmente, el de madres. Feministas como Carrasco (2004), Durán (2004), Batthyany (2004) y Torns (2005, 2008) han destacado que esta división sexual del trabajo sustenta el modelo capitalista y de familia dominante.
El cuidado es entonces uno de los conceptos centrales que las feministas han estudiado y desarrollado como una categoría del trabajo desempeñado en el ámbito familiar, ya que ha sido negado y maternizado, en lugar de ser visibilizado y no generizado.
Batthyany define el cuidado como "la actividad dedicada a ayudar y responsabilizarse de infantes en el desarrollo y bienestar de su vida cotidiana. Engloba, por tanto, hacerse cargo del cuidado material que implica un trabajo y del cuidado psicológico que implica un vínculo afectivo mutuo" (Batthyany 2004: 85). Estas tareas, señalan autoras como Batthyany (2004), Izquierdo (2004) y Torns (2005, 2008), han sido particularmente feminizadas debido a la ideologización de la maternidad, ya que, más allá del esfuerzo físico que implican, se considera el aspecto emocional y psicológico que las media, y para el cual las madres, "amorosas y morales por instinto", estarían en posibilidad y/u obligación de realizar de manera feliz y voluntaria, ya sea por conciencia o alienación, en especial o mejor forma5.
Sin embargo, desde hace algunas décadas, como señala Meil (2006), debido al mayor ingreso de las mujeres al mercado laboral, pero también por una emergente concepción de la "paternidad responsable"6, se presenta una mayor participación e involucramiento de los varones en las tareas domésticas y de cuidado de hijos e hijas. En muchas familias, señala el autor, el cuidado de los infantes se realiza de manera más o menos igualitaria o, incluso, aunque todavía sean pocos casos, pueden llegar a ser los varones los cuidadores principales de los infantes. Como señala Ortner (1972: 122), "no hace falta decir que exceptuando la crianza de los niños recién nacidos, no hay ninguna razón para que haya de ser la madre -en cuanto contrapuesta al padre o a cualquier otra persona- quien se encargue del cuidado del niño".
Guttman (1996), Ortega y Salguero (1999), Fuller (2000) y Meil (2006) señalan que para muchos varones la paternidad no implica solamente el sustento económico de hijos e hijas, sino que incluye también su cuidado, educación y crianza, lo cual constituye así una fuente importante de su identidad, marcada por la satisfacción y el vínculo afectivo. Como apuntan Meil (2006) y Bauman (2005), el vínculo generado con hijos e hijas ha cobrado un fuerte y primordial valor sentimental para sus madres y padres, ya que estos planean y deciden en mayor medida tener menos descendencia y cuándo tenerla, por lo que su relación está permeada por el deseo de experimentar la parentalidad, así como por el anhelo de cubrir y llenar su vida afectiva de manera permanente, más allá de lo que pueda ocurrir con una pareja.
El cuidado y la relación cercana con hijos e hijas se convierte en una práctica cotidiana, así como en un bien de gran importancia para los varones. Estas prácticas, si bien se aplauden y fomentan socialmente, no son reconocidas en justa proporción o en igual medida cuando llega a ocurrir una separación de pareja, ya que en el ámbito legal se sigue priorizando el derecho de la madre de tener a hijos e hijas bajo su cuidado y protección. Es decir que, en la norma legal, sigue prevaleciendo el estereotipo o prejuicio de género que determina a la madre como la principal o mejor cuidadora7, lo que ha excluido a muchos padres involucrados de la posibilidad de acceder a la custodia.
Como señala Rosaldo, la división del trabajo respecto del cuidado y la crianza también genera que las mujeres adquieran ciertos derechos y privilegios, ya que existe "la creencia social de que las mujeres tienen acceso a un tipo de lazo afectivo, seguridad y sentido de propiedad respecto a los hijos que resulta inaccesible a los varones" (Rosaldo 1979: 161).
Por ello, muchos padres señalan ser objeto de discriminación de género al plantearse como posibles cuidadores y responsables principales de los infantes. Como apunta Marre (2010), el cuidado y la crianza de hijos e hijas no es sólo objeto de decisión personal, sino que en ésta inciden la posibilidad o capacidad de poder hacerlo, así como, en este caso, la construcción social de la "menor" capacidad o de la "incapacidad" de hacerlo.
Como se ha señalado, en esta construcción social inciden de manera central la ideologización de la maternidad y la construcción de la feminidad y la masculinidad, pero también la propia construcción del trabajo productivo y reproductivo como esferas excluyentes e incompatibles, lo que haría pensar que, además de no contar con la dotación biológica para llevar a cabo el cuidado, los varones -a diferencia de las mujeres, que se las tendrían que arreglar- tampoco tienen la posibilidad de encajarlo con su proyecto de vida y trabajo.

Género y derecho de custodia

Como ha dado cuenta la antropología jurídica, la construcción de las normas es, en buena medida, resultado de las relaciones de poder y de los significados sociales imperantes. El derecho, como señala Smart (1994), no se excluye, sino que participa del orden de género, ya que éste se constituye en un atributo determinante sin el cual no se puede concebir a ningún sujeto, con lo cual se convierte en un eficaz y poderoso reforzador de las construcciones sociales que lo conforman.
Daich (2006) sostiene que en los tribunales se garantizan o se niegan derechos a las personas, atendiendo no sólo al derecho formal, sino también a las construcciones establecidas respecto de la familia, la maternidad y la paternidad, ya que éstas orientan sus formas burocráticas de intervención y de tratamiento de los casos.
En el caso de hijos e hijas, el alcance real de los derechos establecidos respecto de estos, se hace evidente, según Narotzky, "cuando entran en pugna por ellos distintas personas y grupos. Es decir, en circunstancias de divorcio en donde los enfoques jurales han intentado establecer qué grupo o sujeto se queda con los hijos" (Narotzky 1995: 126). De acuerdo con Narotzky (1995) y Briggs (2006), existen una serie de ideologías producidas desde el Estado respecto del derecho sobre hijos e hijas que esconden numerosos significados que resultan poco claros. Entre ellos, apunta Moore (1991), principalmente los de género, por ser tan ampliamente naturalizados.
En la actualidad, los códigos civiles mexicanos reconocen en igualdad de circunstancias que madres y padres ejerzan la patria potestad de un infante; la cual hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen respecto de hijos e hijas no emancipados. Entre los principales deberes establecidos a partir de la patria potestad se encuentran: la representación legal, la administración de los bienes, y brindar cuidados, protección, alimentación y educación, con objeto de asegurar el sano desarrollo.
Independientemente de una separación o ruptura de pareja, ambos progenitores siguen conservando "iguales" derechos y obligaciones respecto de hijos e hijas. Sin embargo, el derecho de custodia se ve necesariamente afectado, ya que sólo uno de ellos contará con su tenencia y guarda cotidiana. En estos casos, especialmente, se ha buscado reforzar y asegurar el interés superior del niño8, al señalar que en las resoluciones de disolución del vínculo matrimonial se debe determinar claramente lo relativo a los derechos y deberes de la patria potestad y la custodia. Cuando existe acuerdo entre los progenitores respecto de quién asumirá la custodia del infante, el juez familiar únicamente ratificará su decisión. En caso de discrepancia es éste quien decidirá, de acuerdo con el interés superior del niño, a cuál de los dos progenitores le corresponde dicha custodia.
Entre los factores que los jueces toman en cuenta para tomar esta decisión se encuentran: la opinión de los infantes, evitar la separación de los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales, la cercanía con otros miembros de la familia, la disponibilidad y capacidad de los progenitores para el cuidado, así como su estilo de vida.
Sin embargo, es importante anotar que, más allá del interés superior y los derechos de los infantes, existe un determinante, establecido por la propia legislación y que es el sexo del progenitor, ya que en la mayoría de los códigos civiles mexicanos se establece que la custodia será otorgada a la madre, sobre todo cuando hijos e hijas sean menores a los doce años de edad. Esta determinación se justifica en que se considera más importante el vínculo materno en la infancia temprana9, además de que se asume son las madres quienes suelen tener una mayor presencia en el cuidado y la crianza de hijos e hijas.
Ciertamente, debido a la separación de tareas que continúa imperando por género, resultan ser generalmente las mujeres quienes dedican mayor tiempo al cuidado y la crianza. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México (INEGI), en la encuesta del uso del tiempo en los hogares 2002 se registró que, en promedio, las tareas de cuidado y vigilancia de los infantes implican para las mujeres más de 17 horas, mientras que para los hombres implican sólo ocho. En consonancia con la planteado, el INEGI registró que en 2011 se dictaminó la custodia de 52.610 infantes; de éstos 46.990 quedaron bajo la custodia de la madre, 3.579 a cargo de ambos padres y, sólo 2.041 bajo la custodia del padre. Sólo en caso de que la madre no se considere apta para su cuidado -es decir, que no cuente con la disposición, o bien presente conductas nocivas que puedan perjudicar al infante- es que se considera que el padre podría tener la custodia.
Para muchos progenitores varones que están implicados en igualdad o en mayor nivel de compromiso que la madre en el cuidado y la crianza de hijos e hijas, esta disposición constituye una discriminación de género basada en creencias respecto del instinto y el amor maternal, ya que, a priori, se determina que las mujeres son más aptas o más necesarias, lo que relega a los varones a un papel secundario. En la mayoría de los casos, esta decisión se toma sin conocer realmente la situación familiar, ya que no siempre es la madre la principal o única implicada en el cuidado y crianza de los infantes; sin embargo, es sólo por exclusión que el padre podría ser considerado como candidato para obtener su custodia.
Es en esa medida que el régimen de visitas casi siempre se establece respecto de la convivencia padrehijos e hijas10. Los progenitores afectados por este régimen señalan que muchas veces esta resolución no se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido, es decir, se les niegan o reducen los tiempos de visita, éstas se vuelven esporádicas o discontinuas, o bien no reciben información relativa a la situación de hijos e hijas, lo que puede provocar la pérdida o el daño del vínculo con los infantes11.

¿Quién "puede" o "debe" cuidar de los infantes?

La perspectiva de los progenitores. Su experiencia con los funcionarios públicos La decisión relativa a quién obtendrá la custodia es una cuestión que sobrepasa en muchos casos el ámbito de lo privado, ya que se define y busca resolverse en el ámbito público. Generalmente, se considera que, al ser un asunto tratado por las instituciones públicas, se tendrá como prioridad la atención de los infantes, así como que su actuación será "neutral y objetiva", dejando fuera pasiones, estereotipos y prejuicios.
La realidad con la que se topan los progenitores en las instituciones es otra, ya que por tratarse de un asunto "familiar" se encuentran con una serie de discriminaciones y violaciones formales e informales que vienen a complicar o agravar aún más su posibilidad de convivir con los hijos e hijas.
Los progenitores entrevistados para este estudio señalaron haber sido objeto de discriminación de género en los tribunales, expresada en valoraciones que denotan las creencias y prejuicios de muchos funcionarios respecto de las relaciones familiares, especialmente en lo referido al valor y a las funciones diferenciales de la madre y el padre.
Facio señala que "[...] el discurso no sólo es una forma de hablar sobre un tema, sino que es la forma en cómo se piensa y actúa sobre el tema. El discurso del derecho, evidente no sólo en la Ley, sino en los cotidianos minidramas legales, da cuenta de estas formas de hablar, pensar y actuar sobre las mujeres y los hombres" (Facio 1999: 33). La autora sugiere que escuchemos la forma en que los ministerios públicos y los jueces se dirigen a los sujetos, y que analicemos los significados de sus palabras, ya que la sola lectura de estos discursos y de las actitudes de los funcionarios públicos puede anticipar, en mucho, las resoluciones que tomen en cada caso.
Esta circunstancia se observó en el conjunto de testimonios de los entrevistados, y es particularmente notorio el hecho de que mujeres y hombres experimentaron de manera diferencial la forma en que la construcción del género incidió en que tuvieran o no acceso a la custodia de sus hijos e hijas. Si bien es cierto que madres y padres son cuestionados sobre su desempeño como progenitores, son solamente los padres quienes indican en sus narrativas haber sido víctimas de discriminación de género.
Las mujeres identificaron que no fueron cuestionadas sobre su derecho a convivir o tener la custodia; es decir, el derecho que se considera "naturalmente" tienen las mujeres sobre los infantes es institucionalizado y legitimado. Mientras que los padres entrevistados señalaron que se les cuestionaba frecuentemente la intención e interés por convivir con sus hijos e hijas, su capacidad y disponibilidad para cuidarlos, así como que fuera "mejor" para los infantes estar con ellos que con sus madres. En general, se enfrentaban directamente a que se les señalara que los derechos de una madre y de un padre son diferentes, lo cual no sólo afecta el derecho del varón que quiere ejercer el cuidado, sino los derechos de estos a que se defina al progenitor custodio sobre la base de su interés superior y no de los estereotipos de género.

Yo opino que la ley ya está un poco obsoleta en estos tiempos, que a uno no le permiten el ejercicio del derecho como padre. En el caso de guardia o custodia, por la edad de los niños, en automático es para la mamá, y soy de la idea que se debería de salvaguardar ambos derechos por igual, por beneficio no de uno, sino de los niños. La ley está muy parcial, a lo mejor en tiempos pasados sí aplicaba porque la mujer fue muy abusada, pero ya en estos tiempos de igualdad, de equidad, ya esa ley ya quedo obsoleta (entrevista a Adrián)12.
Para acabar pronto la señora agarró y me dijo "¿Tú para qué quieres un niño si tú eres hombre?" "¿Cuál es la diferencia?, es mi hijo como quiera", "Es que ella lo puede hacer, está en su derecho, es su mamá". Sentí mucha impotencia y coraje, yo le contesté, "Yo lo puedo hacer igual, soy su papá", "No compares, tu eres hombre", "¿Cuál es la diferencia?", "No, ella tiene todo el derecho, ella es mujer, ella lleva todas las de ganar, siempre esto es a favor de la mujer". Pero bueno, no todas las mujeres son de tal forma, para mí si hay discriminación" (entrevista a Edgar).
Quieras que no tiene más apoyo la mujer, para mí fue algo muy pesado, la abogada me decía "No, pero es que tú eres el padre y ella es la madre", "Ah, entonces ella vale más". Son cositas que no deberían de decir (entrevista a Bruno).
Por el simple hecho de ella ser la mamá ya tiene la prioridad, y entonces ya queda uno descartado. A los papás es bien común que les digan los licenciados "Pues señor, tenga otro", qué poca madre, cuando te contestan así dices "ay, ojalá y nunca te suceda". Cómo se atreven a decir eso (entrevista a Carlos).

De acuerdo con lo reseñado por los progenitores, el discurso de los funcionarios hace patente la existencia de un derecho superior de las madres respecto de los hijos e hijas, sustentado en que son ellas quienes experimentan un lazo más profundo y cercano con ellos, además de que se considera que son las madres quienes, por "naturaleza", cuentan con mayores capacidades para el cuidado. En tanto, el derecho de los padres se piensa menor debido a que su relación y vínculo se considera menos estrecho y "biológico", razón por la que se estima más fácilmente sustituible tanto para los hijos e hijas como para ellos mismos.
El derecho formal y los juicios de los que señalan ser objeto los progenitores por parte de actores institucionales hacen evidente que el orden de género impregna estos discursos sociales con estereotipos relativos a la maternidad y la paternidad. De esta manera, las instituciones y los actores participan, como señala Palomar (2005), del proceso de legitimación y naturalización del orden de género y de las representaciones que respecto de la parentalidad éste cristaliza.

Lo que piensan los progenitores

Los progenitores involucrados en un juicio por la obtención de la custodia de los hijos e hijas también realizan una construcción sobre el derecho de custodia y convivencia, la cual se establece, entre otros factores, a partir del género, ya que se atribuyen derechos, capacidades y habilidades diferentes para madres y padres de acuerdo con el significado y sentido que se le otorga a su función en el cuidado y la crianza de los infantes.
En este contexto, de acuerdo con la propia conveniencia y experiencia, los progenitores se adhieren o cuestionan los estereotipos de género sobre la maternidad y la paternidad como opuestos jerarquizados que pueden incidir en esta decisión judicial.

Las madres

En cuanto a las capacidades y habilidades que madres y padres tienen para el cuidado y la crianza, en el discurso de las mujeres entrevistadas se destacan tres posturas. En las dos primeras se construye una diferencia "natural" en cuanto a habilidades y capacidades de madres y padres, la cual es dotada a partir de las características biológicas de las mujeres. Esta diferencia origina que algunas madres construyan también una diferencia natural en cuanto a derechos, poderes, capacidades y habilidades que sitúan así a la maternidad en una posición jerárquica.
Las mujeres señalan que existe un derecho "natural" en la maternidad debido al lazo biológico que hay entre madres e hijos e hijas. Las madres están dotadas biológicamente de mayores capacidades y habilidades para el cuidado y la crianza, son ellas quienes conocen y saben satisfacer "naturalmente" los deseos y necesidades de los infantes; de esta posición y de este saber omnisciente se deduce entonces que es ella quien debe permanecer a su lado.

Los tiene la madre porque necesitan el calor de la mamá cuando están pequeños, necesitan el calor de la mamá porque es más consecuente, y como uno los tuvo en el vientre, uno no quiere ser dura con ellos, y el papá pues siento que no siente lo mismo que la mamá, porque una como mamá convive con ellos desde que se empiezan a formar, son parte de uno y el papá siento que no mucho, no tiene los mismos sentimientos, pienso yo (entrevista a Tania).
Creo que los niños en general siempre se identifican más con la mamá porque somos la fuerza, la base de una casa, somos una sociedad matriarcal, la mujer dice, regaña, educa. Veo en amigos que los han abandonado sus mamás a cuando los han abandonado sus papás, como que el papá pasa a segundo término en algunos casos, yo creo que la mamá sí es el lazo más fuerte (entrevista a Úrsula).

En la segunda postura, esta diferencia "natural", si bien apunta a que existe un derecho mayor y un lazo más importante entre madres e hijos e hijas, también reconoce que el rol del padre, aunque concebido tradicionalmente, también es de importancia para los infantes, ya que en la educación de estos, madres y padres juegan roles diferentes y complementarios.

Hay un lazo mucho más fuerte con la madre por esta cuestión natural del apego, por la cuestión de que estuvieron con la madre, sin embargo, ya estando en el ámbito familiar los dos tienen su valor, la madre es la parte afectiva por naturaleza, el padre es esa imagen de fortaleza, debe haber siempre un equilibrio entre estas dos, el niño por sí mismo no sabe de balanzas, el afecto es igual, la diferencia la hacemos nosotros como sociedad, hacemos la división, la madre es la parte abnegada, la parte agresiva y autoritaria es el hombre (entrevista a Alma).

En las dos primeras posturas, señalan autores como Meler (1998) y Torns (2005), se ubican esencialmente las mujeres que reconocen como una fuente principal de su poder y valía a la maternidad. Por ello, las mismas madres, aunque sufran perjuicios por ello, tampoco quieren compartir del todo el monopolio del cuidado, los afectos y la crianza13.
Finalmente, en la tercera postura se rompe con esta construcción de una diferencia "natural", y se considera que el aprendizaje y determinación de los roles es una cuestión social. En ella se ubicaron quienes consideraron que las madres cuentan con mayores capacidades y habilidades para el cuidado y la crianza debido a que socialmente se les atribuye este rol. Es decir, consideran que también los hombres podrían desarrollar las capacidades y habilidades necesarias para responsabilizarse del cuidado de los hijos e hijas, al igual que ellas, mediante el aprendizaje y la práctica. En ese sentido, estas mujeres criticaron que a priori se estableciera por ley la entrega de la custodia a la madre, ya que existen muchas familias en las que la organización y reparto de las tareas no es tradicional, así que deberían de evaluarse las capacidades de los progenitores sin prejuicios de género e investigando cada caso en particular.

Legalmente los hijos deben permanecer al lado de la mamá hasta los doce años, hay un absurdo, yo creo que debería de haber una modificación en esa legislación, porque yo creo que tan madre como tan padre, el derecho es igual, y habría que evaluar la capacidad, el hecho de que sea mujer y des a luz no implica que seas capaz de criar a un hijo, eso no te califica como madre, te califica tu calidad, tu responsabilidad y tus acciones (entrevista a Alma).
No puedes decir de facto "que se quede con la mamá" porque así dice la ley, hay de mamás a mamás, y de papás a papás, yo pienso que se debe de dar la custodia a quien realmente tiene deseo de ejercerla. En esta situación no es que yo diga "con la madre o con el padre", sino que deben estar con la persona que más los pueda ayudar para que ellos puedan ser felices y buenas personas (entrevista a Susana).
Un hombre, por los preceptos culturales que tenemos, no muestra tanto sus sentimientos, pero yo creo que el hombre y la mujer estamos capacitados igual para criar, educar a los niños, para el trabajo, el valor, la fuerza. Conozco hombres que son un excelente ejemplo de crianza de sus hijos, y mujeres que también lo son (entrevista a Nadia).

Los padres

En el caso de los varones también se presentaron tres posturas diferentes. En las dos primeras ellos también consideran que existe una diferencia "natural" entre la maternidad y la paternidad, que incide en el cuidado, mientras que en la tercera postura se señala que estos roles no tienen que ver con la biología sino con la subjetividad y la forma en que son construidos socialmente. Sin embargo, independientemente de éstas, los varones en general destacan que en la construcción de los derechos respecto de la custodia de los hijos e hijas existe inequidad y discriminación como producto de que se proteja y se atribuya mayor importancia a la maternidad en el cuidado y crianza de los infantes.
En la primera postura, los padres reconocían que por "naturaleza" existe un lazo más fuerte entre madres e hijos e hijas, ya que el instinto materno incidiría en que las mujeres tuvieran mayores habilidades y capacidades para su crianza. Sin embargo, apuntaban que este hecho producía cierta omnipotencia materna que buscaba anularlos y que ha provocado que las madres cuenten con privilegios y/o puedan realizar abusos. Este hecho es producto, señalan Beck-Gernsheim y Beck (2001), de que debido a la capacidad de parir, se haya otorgado a las mujeres el título de posesión sobre los infantes tanto biológica como legalmente, con lo cual la relación de padre e hijo/hija quedaría sujeta al antojo y decisión de la madre. Así lo refieren algunos padres entrevistados y autoras como Tubert (1993) y Burin (1999), quienes señalan que algunas madres tienen dificultad para compartir las tareas maternales, y que en ocasiones se significan como progenitoras únicas, es decir, buscando reivindicar la autoría de los hijos e hijas de manera exclusiva.

La mamá regularmente tiene los privilegios sobre los hijos, porque estando con la mamá tienen un mayor desarrollo los niños... si nos vamos por el hecho de que la madre es la que los tuvo nueve meses y que la madre es la que los alimentó, pudiera ser esa relación de hijo y madre un poco más fuerte. Pero de ahí a que ella diga que a mis hijos no les va faltar padre, porque ella podía ejercer el ser madre y ser padre, tampoco (entrevista a Adrián).
Si lo vemos por el lado del instinto, del desarrollo del niño sí es mejor que estén con la mamá tan chiquitos, por el lado de que la mujer es la que los tiene nueve meses, la que los alimenta, les da pecho, sí hay un lazo más fuerte con la madre y el hijo, pero que ya después pues se iguala la situación, que permitan que el papá tenga derecho de estar más tiempo con sus hijos, y claro que tenga más tiempo de obligaciones, no dos horas, al mes, a la quincena, es muy poco (entrevista a Luis).

En la segunda postura, los varones señalan que la "naturaleza materna" no descarta el hecho de que también existan varones que pueden ejercer el cuidado y la crianza. Muchos se señalaron como prueba de ello, pues habían aprendido a ejercer estas tareas y, sin embargo, esto no les generaba el tener un mayor derecho o posibilidad de acceder a la custodia, pues continuaba primando el derecho "natural" materno. En ese sentido, también mencionaron que el derecho a la custodia para las mujeres es "gratuito y natural", mientras que para ellos, en algunos casos, la posibilidad de acceder a la convivencia con los hijos e hijas es mediada por los recursos económicos. Los varones señalaron que desearían que sus derechos como padres estuvieran relacionados no sólo con el hecho de proveer, sino también con sus capacidades para el cuidado y la crianza.

Yo creo que por eso las leyes generalmente se inclinan porque lo tenga la mujer, porque el hombre debe de ser abastecedor nada más, cuando también somos capaces de dar la misma intensidad de amor que la mamá, aunque sea de manera distinta pero lo podemos hacer también, los hombres sabemos cocinar, sabemos tender una cama, sabemos curar una herida, no es algo particular de la mujer, de la mamá (entrevista a Bruno).
En todos los aspectos es la mamá, el papá nunca se menciona, no se le da crédito a lo mucho o poco que haga el papá, la verdad es que se siente uno nulo. Yo reconozco que las mamás tienen más esa facultad de ser criadoras pero yo ya tenía más o menos organizado cómo acomodar mi vida para cuidar a la niña, lo deseaba hacer y estaba seguro que podía sacar adelante a mi hija, como una persona decente y que iba a ser muy querida (entrevista a Darío).

Finalmente, en la tercera postura, los varones señalan que mujeres y hombres tienen iguales capacidades para el cuidado y crianza. Para ellos, estas habilidades se adquieren y aprenden, además, mencionan que tiene mucho que ver el deseo de ejercer estas tareas. Es decir, las capacidades y habilidades para el cuidado de los hijos e hijas no las dota la naturaleza, por lo que anotan que, al otorgar el derecho de custodia y determinar la obligación económica respecto de los hijos e hijas, se deberían de tomar en cuenta las características particulares de los sujetos sin prejuicios de género. Como señala Moore (1991), se puede sostener entonces que no sólo las mujeres podrían dedicarse al cuidado de niños y niñas, ya que no existen dones ni instintos que las confieran a ello.

Yo no vi dificultades, es a veces que uno no se da el tiempo o no se quiere dar el tiempo para aprender las cosas, esas cosas no son por naturaleza. Yo no creo que exista ese instinto materno, para nada, si existiera eso no habría madres que abandonan a los hijos, no es así, eso es una mentira, es un mito, que sí, que la mujer porque lo tuvo en su vientre, le da de mamar, lo atiende más que uno, pero no en todos los casos, entonces no creo en eso (entrevista a Héctor).
Yo pienso que depende de cómo sea cada quién, el lazo materno se vuelve fuerte porque es quien está diariamente con los niños, quien ve por ellos desde la mañana hasta la noche, el papá realmente es el que procura la parte económica, pero en mi caso a lo mejor se dio otra cuestión, algo que a lo mejor no todos los padres viven, el hecho de tenerlos desde la mañana hasta la noche, entonces tus hijos te empiezan a ver de otra manera, como el que les da de comer, el que los lleva y trae, el que ve las tareas, el que hace todo ese tipo de cosas (entrevista a Luis).

Parte de los relatos de los progenitores da cuenta de que, como apuntan Pizzinato y Calesso-Moreira (2007), todavía existe una marcada división de género en las actividades relacionadas con el cuidado y la crianza de los infantes, así como en el significado y sentido que se da a la maternidad y la paternidad. Este hecho obedece a que, como menciona Lagarde (1998), nuestra cultura destila sexismo; todas y todos somos sexistas en alguna medida, ya que el sexismo, en cuanto sustrato cultural, es aprendido, internalizado, adecuado y recreado, al convertirse en pensamientos, prejuicios y veredictos.
Sin embargo, también se manifiesta un discurso de cambio, generado a partir de las experiencias laborales que las mujeres tienen fuera del hogar, así como por las nuevas formas de entender y de querer ejercer la maternidad y la paternidad. Así, se generan distintas formas de involucramiento y de reparto de las tareas que van rompiendo con los estereotipos de género, particularmente al hacer notar que las capacidades y habilidades para el cuidado y la crianza son cuestiones aprendidas y no dotadas por la naturaleza. En ese sentido, se va deconstruyendo la noción de un derecho mayor o "natural" sobre quién "debe" o "puede" tener a los hijos e hijas.

CONCLUSIONES

Los estereotipos y prejuicios que respecto de la maternidad y la paternidad persisten en nuestros contextos sociales inciden en la construcción social sobre el cuidado de los hijos e hijas en el ámbito público y privado. Es decir que estos imaginarios inciden en la delimitación de la custodia de los infantes, al establecer, de acuerdo con el género, preferencias o discriminaciones relativos a cuál de los progenitores podría cuidar y responsabilizarse de ellos después de una separación.
Sin embargo, al interior de las familias, debido a cambios significativos en relación con roles, necesidades, experiencias e imaginarios, madres y padres comparten en mayor medida tareas que antes resultaban exclusivas para uno u otro sexo, como en el caso del cuidado y la crianza de los hijos e hijas, por lo que se puede plantear que, en general, existe un mayor involucramiento y participación de los padres, que pueden llegar incluso, en algunos casos, a convertirse en los cuidadores centrales de los infantes. Lo cierto es que esta evidencia, de acuerdo con lo observado en los casos estudiados, casi nunca llega a ser tomada en cuenta, ya que la decisión para establecer la custodia de los hijos e hijas se sigue resolviendo a partir de creencias generales en las que se coloca a la maternidad en un lugar jerárquico, casi omnipotente, que no permite realizar análisis de los casos particulares.
Así, resultan afectados los derechos de muchos progenitores, pero especialmente los de los infantes involucrados en estos casos, ya que los prejuicios y estereotipos culturales pueden llegar a incidir más en la definición de su situación familiar, que el testimonio y la experiencia de quien realmente haya sido su cuidador.
Lo que resulta alentador en esta situación es escuchar en los discursos de los progenitores entrevistados, además de lugares comunes de género -a los que difícilmente se escapan los sujetos-, diversos cuestionamientos críticos respecto de estos, los cuales permitirán potenciar un discurso político y de derecho que tenga en cuenta la equidad de género y los derechos de la infancia.

NOTAS

1 El presente artículo es producto de la investigación "Maternidades y paternidades en pugna. Progenitores en procesos de búsqueda y rescate de menores sustraídos en México", presentada por la autora para obtener el grado de maestra en Antropología Social en el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, sede Occidente. Dicha investigación fue realizada en el periodo de septiembre de 2008 a diciembre de 2010.

2 El género se entiende como la serie de ideas y representaciones sociales que establecen atributos y características diferenciadas para mujeres y hombres que reglamentan o condicionan la vida social e inciden en la subjetividad.

3 Todos ellos contactados a partir de dos organizaciones sociales: la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados y la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos. Las diez madres entrevistadas se encontraban en un rango de edad de los 27 a los 39 años, cuatro madres contaban con escolaridad secundaria, dos, con la preparatoria, y cuatro, con una licenciatura; dos madres tenían tres hijos, cinco tenían dos hijos y tres madres tenían un hijo. Los diez padres entrevistados se encontraban en un rango de edad de los 30 a los 47 años; un padre contaba con escolaridad primaria, cinco con secundaria, uno con la preparatoria y tres, con licenciaturas; cinco padres tenían dos hijos y cinco padres tenían un hijo. Los progenitores entrevistados se encontraban en diferentes momentos, algunos empezaban el proceso jurídico por la custodia, otros llevaban años empantanados en estos, y otros más ya contaban con la custodia de sus hijos e hijas.

4 El derecho de custodia hace referencia a la guarda y tenencia de los hijos e hijas.

5 La feminización del cuidado, señalan Batthyany (2004), Izquierdo (2004) y Torns (2005, 2008), ha producido graves consecuencias para las mujeres debido a las condiciones de desprotección y falta de reconocimiento en que se dedican a esta labor, que impide su desarrollo en otros ámbitos, afecta su salud, así como genera gran presión y exceso de trabajo que pueden llevar a producir cierto tipo de maltrato. En ese sentido, Izquierdo (2004) hace referencia a formas de maltrato que no tienen que ver necesariamente con el daño físico, sino con formas de violencia o abuso mucho más sutiles y de carácter emocional y verbal, las cuales, en lugar de ser consideradas como producto de las condiciones estructurales en las que se llevan a cabo estas tareas, suelen ser señaladas como casos "anormales" o antinaturales, en los que falla la supuesta esencia femenina dispuesta al trabajo incondicional y al espíritu de servicio y entrega al otro.

6 Este concepto se ha generado con la intención de implicar aún más a los padres en los deberes e implicaciones de la crianza de los hijos e hijas y para evitar el abandono después del rompimiento de pareja. En ese sentido, señalan autoras como Meler (1998), es importante favorecer ese lazo emocional entre padres e hijos e hijas, ya que a partir de este reforzamiento la implicación en las obligaciones respecto de los infantes se da por deseo del propio progenitor, sin que sea necesario para ello la intervención pública.

7 Badinter (1980), Tubert (1993) y Palomar (2005) apuntan la existencia de diferentes prácticas maternas en diferentes contextos sociohistóricos y clases sociales, los cuales niegan el planteamiento de la universalidad o naturalidad de la madre como la principal, única o mejor cuidadora de los hijos e hijas.

8 Figura jurídica establecida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), a partir de reconocer la posibilidad de que los derechos del niño entren en pugna o conflicto con los de los adultos. En estos casos, de acuerdo con el interés superior del niño, se debe velar porque cualquier decisión privilegie la conveniencia e interés del menor sobre la de los adultos.

9 Ortner (1972) apunta que "según el razonamiento cultural, las madres y sus hijos van unidos [...] la madre es la persona que debe ocuparse de los menores, como una prolongación de su lazo natural con los niños durante la lactancia". Como señalan Badinter (1993) y Salguero (2006), a partir de estas concepciones esencialistas se ha defendido una idea de relación exclusiva del hijo con la madre, con lo cual se legitima la exclusión del padre y se refuerza la simbiosis madre/hijo, sobre todo durante las etapas más tempranas.

10 Este régimen hace referencia al tiempo que tienen derecho a convivir los hijos e hijas con el progenitor que no tiene la custodia, y se establece en la mayoría de los casos respecto de los fines de semana alternos y los periodos vacacionales divididos en un cincuenta por ciento. En caso de desacuerdo entre las parejas, es necesario que el juez determine con toda claridad los períodos, los días y horas en que ésta se llevará a cabo, así como quién acudirá a recibir y a llevar a los hijos e hijas.

11 Rivera (1996: 32) señala que los padres sin custodia mantienen en general un limitado contacto con sus hijos e hijas. "La frecuencia de las relaciones entre el padre no custodio y los hijos parece depender de varios factores: las reacciones depresivas o de culpa de los padres, los conflictos de pareja en que se utilizan como medio para violentar a los infantes, o bien, porque alguno de los progenitores contraiga nuevas nupcias, o por el mismo rechazo del menor a tener contacto con el progenitor no custodio".

12 Se han utilizado pseudónimos para proteger la identidad de las personas entrevistadas.

13 Meler (1998) apunta que la división en las responsabilidades y funciones relativas al cuidado y la crianza son necesariamente nocivas, ya que sobrecargan a las mujeres en tareas y obligaciones y no dejan de escindir al padre y a los hijos en los afectos.

REFERENCIAS CITADAS

1. Badinter, E. 1980 ¿Existe el amor maternal? Historia del amor maternal S. XVII al XX. Paidós, Barcelona.         [ Links ]

2. Badinter, E. 1993 XY. La identidad masculina. Alianza, Madrid.         [ Links ]

3. Batthyany, K. 2004 Cuidado infantil y trabajo: ¿un desafío exclusivamente femenino? Una mirada desde el género y la ciudadanía social. Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR), Montevideo.         [ Links ]

4. Bauman, Z. 2005 Amor Líquido. Acerca de la fragilidad de los vínculos humanos. Fondo de Cultura Económica, Madrid.         [ Links ]

5. Beck-Gernsheim, E. y U. Beck 2001 El normal caos del amor. Las nuevas formas de la relación amorosa. Paidós, España.         [ Links ]

6. Briggs, L. 2006 Adopción transnacional: robo de criaturas, familias y género en la frontera sur. Debate Feminista 17 (3): 46-68.         [ Links ]

7. Burin, M. 1998 Ámbito familiar y construcción del género. En Género y familia. Poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad, editado por M. Burin e I. Meler, pp. 71-86. Paidós, Buenos Aires.         [ Links ]

8. Carrasco, C. 2004 Cuidar cuesta: Costes y beneficios del cuidado. En Cuidar cuesta: costes y beneficios del cuidado, coordinado por M. J. Izquierdo, pp. 31-38. Instituto Vasco de la Mujer y Fondo Social Europeo, Emakunde.         [ Links ]

9. Daich, D. 2006 De las normas jurídicas a las relaciones sociales. Historia de un conflicto familiar. Intersecciones en Antropología 7: 325-331.         [ Links ]

10. De Beauvoir, S. 1949 El segundo sexo. Sudamericana, Buenos Aires.         [ Links ]

11. Durán, M. 2004 El trabajo no remunerado y las familias. En España 2015: Prospectiva social e investigación científica, editado por L. Cruz, pp. 195-222. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Madrid.         [ Links ]

12. Facio, A. 1999 Hacia una teoría crítica del derecho. En Las fisuras del patriarcado. Reflexiones sobre feminismo y derecho, coordinado por G. Herrera, pp. 15-44. FLACSO, Ecuador.         [ Links ]

13. Fuller, N. 2000 Significados y prácticas de paternidad entre varones urbanos del Perú. En Paternidades en América Latina, editado por N. Fuller, pp. 35-89. Pontificia Universidad del Perú, Lima.         [ Links ]

14. Guttman, M. 1996 Ser hombre de verdad en la Ciudad de México. Ni macho ni mandilón. El Colegio de México, México.         [ Links ]

15. Izquierdo, M. J. 2004 Del sexismo y la mercantilización del cuidado a su socialización: Hacia una política democrática del cuidado. En Cuidar cuesta: Costes y beneficios del cuidado, coordinado por M. J. Izquierdo, pp. 119-154. Instituto Vasco de la Mujer y Fondo Social Europeo, Emakunde.         [ Links ]

16. Lagarde, M. 1998 Identidad de género y derechos humanos. La construcción de las humanas. En Educación para la paz y los derechos humanos, coordinado por G. Papadimitriou, pp. 71-106. Universidad Autónoma de Aguascalientes, México.         [ Links ]

17. Marre, D. 2010 Entre el superior interés del menor y el derecho al hijo. Los dilemas de la adopción en España. En Infancia, justicia y derechos humanos, compilado por C. Villalta, pp. 135-163. Universidad Nacional de Quilmes, Bernal.         [ Links ]

18. Meil, G. 2006 Padres e hijos en la España actual. Fundación La Caixa, Barcelona.         [ Links ]

19. Meler, I. 1998 Parentalidad. En Género y familia. Poder, amor y sexualidad en la construcción de la sexualidad, M. Burin e I. Meler, pp. 99-125. Paidós. Buenos Aires.         [ Links ]

20. Moore, H. 1991 Antropología y feminismo. Cátedra, España.         [ Links ]

21. Narotzky, S. 1995 Mujer, mujeres, género. Una aproximación crítica al estudio de las mujeres en las Ciencias Sociales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), España.         [ Links ]

22. Ortner, S. 1972 ¿Es la mujer al hombre lo que la Naturaleza es a la Cultura? En Antropología y feminismo, compilado por O. Harris y K. Young, pp. 109-131. Anagrama, Barcelona.         [ Links ]

23. Ortega, P. y A. Salguero 1999 Vivencia de la paternidad desde la perspectiva de género. Iztapalapa. 19 (45): 41-56.         [ Links ]

24. Palomar, C. 2005 Maternidad: historia y cultura. La Ventana 22: 35-67.         [ Links ]

25. Pizzinato, A. y M. Caleisso-Moreira 2007 Identidad, maternidad y feminidad: retos de la contemporaneidad. Revista Psico 38 (3): 224-232.         [ Links ]

26. Rivera, J. 2006 La custodia compartida impuesta por el juez a solicitud de uno de los padres: una realidad excepcional en las crisis matrimoniales: el párrafo octavo del Art. 92. Acciones e Investigaciones Sociales 1: 186-203.         [ Links ]

27. Rosaldo, M. 1979 Mujer, cultura y sociedad. Una visión teórica. En Antropología y Feminismo, compilado por O. Harris y K. Young, pp. 153-181. Anagrama, España.         [ Links ]

28. Salguero, M. 2006 Significado y vivencia de la paternidad en algunos varones de los sectores socioeconómicos medios de la ciudad de México. En Prácticas y valoraciones de varones mexicanos, coordinado por J. G. Figueroa, L. Jiménez y O. Tena, pp. 57-94. El Colegio de México, México.         [ Links ]

29. Smart, C. 1994 La mujer en el discurso jurídico. En Mujeres, derecho penal y criminología, Elena Larrauri, pp. 167- 189. Siglo XXI, España.         [ Links ]

30. Torns, T. 2005 De la imposible conciliación a los permanentes malos arreglos. Cuadernos de Relaciones Laborales 23 (1): 15-33.         [ Links ]

31. Torns, T. 2008 El trabajo y el cuidado: cuestiones teóricometodológicas desde la perspectiva de género. Revista de Metodología de Ciencias Sociales 15: 53-73.         [ Links ]

32. Tubert, S. 1993 La construcción de la feminidad y el deseo de ser madre. En Cuerpo y subjetividad femenina. Salud y género, compilado por M. A. González, pp. 45-70. Siglo XXI, España.         [ Links ]

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