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Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol. vol.15 no.1 Olavarría jun. 2014

 

ARTÍCULOS

En el devenir de las políticas públicas. Programa de Relevamiento Territorial de comunidades indígenas. Comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero"

 

María Camila Cerra

María Camila Cerra. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Puán 480, 4° piso, oficina 405 (1406). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: kmicerra@hotmail.com

Recibido 24 de mayo 2012.
Aceptado 14 de noviembre 2012

 


RESUMEN

En este artículo se analizarán las implicancias de la acción estatal y las prácticas de los actores sociales en la implementación del Programa de Relevamiento Territorial en la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero", en Cafayate, provincia de Salta. Desde una perspectiva etnohistórica, se examinará este programa como parte de un proceso de territorialización ejercido por el Estado, en el que no faltan negociaciones y luchas por el poder. En primera instancia, se describirán las políticas públicas acerca de la cuestión indígena en la Argentina y sus relaciones con el contexto internacional. En segunda instancia, se desarrollará la implementación del Programa de Relevamiento Territorial en Salta teniendo en cuenta sus etapas de ejecución y los objetivos planteados en su formulación. Por último, se plantearán algunas consideraciones sobre la implementación del Programa en la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero", en Cafayate. En este caso, la participación indígena en dicha implementación se refleja en la confección de los mapas y en las nuevas alianzas con las agencias gubernamentales. Por lo tanto, se verá cómo los problemas en la implementación de dicho programa en Salta hacen visibles las tensiones y disputas en las interacciones de los actores.

Palabras clave: Relevamiento territorial; Territorialización; Comunidad diaguita; Políticas públicas.

ABSTRACT

Developing public policies: geographical survey of the indigenous communities' territories. Diaguita-Calchaquí community "El Divisadero". This article examines the implications of the Argentine government actions and the social actors' practices during the implementation of the Geographical Survey Program in the Diaguita-Calchaquí indigenous community "El Divisadero", in Cafayate, province of Salta, Argentina. The Program will be analyzed from an ethnohistorical perspective as part of the state's process of re-territorialization, a process with not unusual negotiations and power struggles. This paper will firstly describe the public policies on the indigenous issue carried out in Argentina and in the international framework. Secondly, it will assess the Geographical Survey Program in Salta province considering its implementation process and goals set out during its drafting. Finally, some implications will be presented on the implementation of the Program in the Diaguita-Calchaquí indigenous community "El Divisadero". In this case, the indigenous involvement in the program implementation has been reflected in map drawings and new partnerships with government agencies. Thus, the article will show how the challenges of implementing the Geographical Survey Program in Salta reveal the tensions and conflicts arisen during the interaction of the participating social actors.

Keywords: Geographical survey; Re-territorialization; Diaguita indigenous community; Public policies.


 

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se analizarán las implicancias de la acción estatal y las prácticas de los actores sociales en la implementación del Programa de Relevamiento Territorial (en adelante, PRT) en la comunidad Diaguita-Calchaquí "El Divisadero", en Cafayate, provincia de Salta.
En primera instancia se desarrollará una introducción a modo de estado de la cuestión sobre las políticas públicas acerca de la cuestión indígena en Argentina y en el mundo. Luego, se describirán los organismos designados para implementar políticas indígenas en Salta, haciendo especial hincapié en el PRT. El análisis tendrá en cuenta la relación entre los objetivos planteados en el programa y las etapas de su ejecución a partir de las entrevistas realizadas a los miembros del Equipo Técnico Operativo (ETO) y a los técnicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Por último, se plantearán algunas consideraciones sobre la implementación de dicha política en la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero" (Cafayate, Salta) con el fin de evaluar el alcance de la política. Este análisis se encuentra en consonancia con el proyecto de doctorado (UBA-CONICET), "Comunidad Diaguita-Calchaquí 'El Divisadero' Identidad y territorio en Cafayate". En esta investigación, iniciada en 2009, se procura dar cuenta del proceso de emergencia étnica de la comunidad desde una perspectiva etnohistórica, por lo tanto, la reconstrucción de las experiencias de larga duración se vuelve relevante para comprender las conformaciones identitarias y su relación con las representaciones del territorio. Tanto en julio-agosto de 2009 como en mayo-junio de 2010, se realizó trabajo de campo para poder conocer a los integrantes de la comunidad, el territorio y los procesos históricos que llevaron a la ubicación actual de las familias en el lugar. A partir de estas experiencias y los registros de trabajo se reconstruyó la cronología de desalojos sufridos por la comunidad, el proceso de obtención de la personería jurídica en el INAI y la demarcación de los hitos históricos significativos en la construcción de la memoria colectiva de los actores sociales (Cerra 2011). En el trabajo de campo llevado a cabo en 2011, se profundizó en las narrativas específicas vinculadas a los puntos referenciales del territorio para poder describir las configuraciones de memoria en la articulación entre tiempo y espacio. También, se realizó un seguimiento de las presentaciones efectuadas por la comunidad en el PRT (Ley 26.160), teniendo en cuenta que estas instancias forman parte del proceso de reconocimiento del territorio colectivo. A partir del análisis histórico de problemáticas contemporáneas es posible visualizar las formas de territorialización ejercidas por el Estado-Nación en su intento de asociar un conjunto de individuos o grupos a límites geográficos bien determinados (Pacheco de Oliveira 2010). La territorialización implica la creación de una nueva unidad sociocultural mediante el establecimiento de una identidad étnica diferenciadora, la constitución de mecanismos políticos especializados, la redefinición del control social sobre los recursos ambientales y la reelaboración de la cultura y de la relación con el pasado (Pacheco de Oliveira 2010).
Oliveira también la define como el movimiento por el cual un objeto político-administrativo se transforma en una colectividad organizada a partir de la formulación de una identidad propia, la institución de mecanismos de toma de decisión y de representación, y la reestructuración de sus formas culturales (incluso las que los relacionan con el medio ambiente y con el universo religioso). Es una intervención de la esfera política que asocia, de forma prescriptiva e innegable, un conjunto de individuos y grupos a límites geográficos bien determinados (Pacheco de Oliveira 2010: 20)1.
Por lo tanto, este estudio sobre la implementación del PRT intenta ser un análisis de las políticas públicas, en tanto que estas expresan el accionar de los actores involucrados y permiten comprender las reglas en juego que articulan la compleja relación entre el Estado y la sociedad.

POLÍTICAS ESTATALES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

En este apartado se desarrollará el contexto necesario para comprender el caso específico de la implementación del PRT en Salta y en la comunidad Diaguita-Calchaquí "El Divisadero".
Las políticas públicas permiten dar una visión del Estado "en acción", desagregado y descongelado como estructura global y "puesto" en un proceso social en el que se entrecruza complejamente con otras fuerzas sociales (Oszlak 1984: 99 y ss.).
La pregunta inicial que orienta este análisis es ¿cómo una cuestión social pasa a formar parte de la agenda estatal? Según Oszlak y O'Donnell, las políticas públicas son "un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación a una cuestión que concita interés o movilización de otros actores de la sociedad civil" (Oszlak y O'Donnell 1994: 112). La agenda estatal se expande al incorporar nuevas cuestiones que requieren ser resueltas como consecuencia del propio funcionamiento y proceso social (Oszlak 2006: 4).
Pero, para comprender el proceso de diseño y de gestión de las políticas y el ciclo de decisiones y evaluaciones de estas es necesario tener en cuenta el mapa de actores intervinientes. En el caso de las políticas estatales sobre poblaciones indígenas es importante considerar que estos actores no se limitan al ámbito estatal (ya sea jurisdiccional o intrasectoriales) sino que incluyen actores sociales (organizaciones no gubernamentales y otras formas de acción y participación comunitaria) e internacionales (organismos multilaterales de crédito). El estudio de las políticas estatales y sus impactos contiene intrínsecamente una dimensión temporal, por eso en la secuencia de eventos se encuentran políticas estatales y políticas adoptadas por otros actores que repercuten en la situación objetiva del sistema de relaciones sociales (Oszlak et al. 1984: 107). Como plantean Boccara y Bolados para el caso de la implementación del Programa Salud Intercultural en San Pedro de Atacama (Chile), cuando la participación social se incorpora en los proyectos y programas, el Estado está extendiendo sus mecanismos de control e intervención (Boccara y Bolados 2008: 181).
Esta perspectiva da pie al análisis de las nuevas formas de gubernamentalidad en la era neoliberal y sus consecuencias en la redefinición de las subjetividades indígenas (Briones 2005). La declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) generan un marco en el que se puede legitimar y reconocer la igualdad de condición de la diversidad cultural al interior del Estado. Pero un instrumento jurídico muy importante para las reivindicaciones indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989). A partir de él, en los discursos se empieza a dar cuenta de la idea de "pueblos", "territorio" y "autodeterminación" (Spadafora 2006), aunque se genera una gran contradicción entre los procesos históricos de homogeneización y de invisibilización que se han producido en la conformación del Estado-Nación argentino y estas nuevas maneras de comprender e incorporar en el plano jurídico las garantías para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Esta transnacionalización lleva a una internacionalización de la diversidad como un derecho humano y como valor, a la multiplicidad de actores en la gestión de la diversidad y a las alianzas supranacionales entre pueblos indígenas (Briones 2005: 11). En América Latina, el desarrollo de los distintos reconocimientos de los derechos indígenas depende directamente del proceso de democratización de los diferentes países que, desde la década del ochenta del siglo XX en adelante, empezaron a escuchar los convenios internacionales que tienen en cuenta cuestiones vinculadas a las poblaciones nativas y a su normativa, definiendo cambios que llevaron a las reformas constitucionales de cada país (Bayardo y Spadafora 2001: 7). Específicamente, es importante señalar la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en las reformas constitucionales de Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), El Salvador (1992), Guatemala (1992), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994) y Ecuador (1991, 1998) (Aylwin 2002: 15).
A partir de estos tratados internacionales, el Estado se vio obligado a incluir en su agenda cuestiones que anteriormente no se consideraban necesidades, pero esto tiene que ver con la articulación de negociaciones y demandas de los mismos pueblos indígenas. También es cierto que este proceso se caracterizó por otros dos aspectos que constituyen puntos iniciales para comprender la situación actual de esta problemática. Por un lado, a partir de las luchas de los pueblos indígenas se ha generado una plataforma política de demandas comunes que ayuda a explicitar en los discursos cuáles son los problemas generales que atraviesan las vidas de estos actores sociales; pero también la progresiva dependencia de las poblaciones indígenas a una política internacional que las transforma en vigilantes de la biodiversidad sin reconocimiento equivalente de su ciudadanía, empoderamiento y aumento poblacional. Tampoco estos discursos tienen en cuenta la precariedad extrema en relación con su subsistencia y sus condiciones de vida, que impiden el reconocimiento de sus derechos colectivos y la autonomía en sus relaciones interculturales e interétnicas (Bayardo 2006: 86).
Por otro lado, en muchos casos se creó una alianza entre los pueblos indígenas y las ONG que posibilitó que las reivindicaciones fueran escuchadas por los Estados. Pero también se puede entender que las ONG, especialmente las ambientalistas, tengan una idea esencialista de los pueblos indígenas y por eso exijan "naturalmente" el control de la explotación de los recursos y de las prácticas de preservación del medio ambiente. De esta manera, se está trabajando con estereotipos sobre el exotismo de los pueblos indígenas y no se tiene en cuenta la complejidad, historicidad y particularidad de los procesos que conforman el contexto de cada comunidad. Específicamente, en Argentina, en las provincias de Formosa y Chaco, las ONG que son parte de iglesias tanto católicas como evangélicas se convirtieron en un actor político importante al crear vínculos entre los pueblos indígenas y el Estado.
Desde el convenio "Nuestra Diversidad Creativa"2 (1996) en adelante, se piensa en los derechos culturales como básicos para los seres humanos, pero su formulación esconde algunas selecciones importantes. En primer lugar, son derechos humanos de una "comunidad imaginada", a la manera de Anderson, y las minorías no participaban de esa representación (Anderson 1993). También, las expresiones indígenas y populares frecuentemente fueron víctimas del avance de la alta cultura y del patrimonio de las elites hegemonizadoras de la Nación (Bayardo 2006: 1). Por lo tanto, no se estaba pensando en la existencia de una pluralidad de comunidades sub o supranacionales. A su vez, teniendo en cuenta estas relaciones y contradicciones, es significativo señalar que la búsqueda de soluciones de una cuestión entendida como social, además de generar beneficios al gobierno, expande su territorio de poder y dominación. La expansión del territorio estatal, en la actualidad, deviene en una considerable relación en el mapa de actores. La dinámica social sobre una cuestión específica como el tema de los territorios indígenas es caracterizada por conflictos y confrontaciones. Además, los cursos de acción adoptados por instituciones gubernamentales y burocráticas tienen en cuenta tanto los recursos designados para cumplir con los objetivos como la obtención de los resultados esperados. De esta manera, para plantear la resolución de cuestiones sociales, como la referida en este trabajo, es relevante tener en cuenta las instrumentaciones señaladas por las agencias que asumen la representación del Estado. Uno de los temas de más relevancia en la actualidad tanto para el discurso antropológico como para las iniciativas internacionales es el "territorio". Este concepto puede tener muchos significados, aunque en el caso de las reivindicaciones indígenas el territorio adquiere importancia como espacio, físico y simbólico, de referencias culturales3.
Por lo tanto, las referencias a las culturas indígenas ante los tribunales de derechos territoriales están determinadas, en parte, por las reglas de conducta adoptadas por el Estado a la luz de cuestiones políticas locales y del discurso internacional sobre derechos humanos (Miller et al. 2004: 12). Las políticas estatales implementadas por los Estados forman parte de un proceso social tejido alrededor de un tema o cuestión que corresponde a ciertas necesidades o demandas que son "socialmente problematizadas". Estas políticas cobran significado sólo al hacer referencia a los temas o cuestiones que las originan, a su lugar de inserción y a los actores intervinientes (Oszlak et al. 1984: 109). Los Estados se expanden y se desarrollan cuando adquieren capacidad de resolver conflictos. Como se desarrollará en el próximo apartando, la Ley Nacional 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, sancionada en 2006, es una respuesta a los problemas acaecidos por la comunidades indígenas en relación con su territorio. Por lo tanto, esta ley reconoce la situación de emergencia y extrema vulnerabilidad en que se encuentran los pueblos originarios en nuestro país, como resultado de la ausencia de planes de regularización de tierras. Teniendo como objetivo final una reglamentación de tierras colectivas, el PRT es una política estatal que busca la realización de un diagnóstico sobre la temática territorial. El camino es saldado con mayor facilidad por las comunidades que ya en el siglo XIX obtenían documentación que aseguraba su preexistencia en un determinado territorio. Un caso significativo en los Valles Calchaquíes es el de la comunidad india de Amaicha del Valle. Los "amaichas" recibieron en 1716 una cédula real por la que se les otorgaron sus antiguos territorios en el valle, (Rodríguez 2008, 2009), lo que generó trascendencia en las actuales conformaciones étnicas. Este ejemplo puede ser considerado relevante para comprender cuáles son los parámetros que demarcan la legalización de los territorios y cuáles pueden ser las instancias que llevan a lograr el reconocimiento.

PROGRAMA DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS EN SALTA

Los cursos de acción adoptados por el Estado implican una respuesta efectiva a ciertos problemas propios de la dinámica social. Como se planteó en el apartado anterior, las resistencias indígenas y las reivindicaciones de tierras se convirtieron en un problema que afecta no sólo a las comunidades sino que tiene incidencia en las políticas del Estado al formar parte de su agenda.
En la provincia de Salta, el Instituto Provincial del Aborigen fue creado a partir de la Ley Nº 6.373 de "Promoción y Desarrollo del Aborigen", en junio de 1986, durante el gobierno del exgobernador Roberto Romero. Esta ley incorporaba las temáticas indígenas en la agenda estatal pero desde la tutela e integración que la provincia debe procurar a los aborígenes. Luego se reformó en 1997-1998, instancia en la cual se adaptó el articulado a los derechos enunciados en la Constitución Nacional modificada en el año 1994, al reconocer "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta". En 2002 se conformó el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), para lo cual se convocó a representantes de todos los pueblos originarios, elegidos en asamblea.
Como fue posible advertir en julio de 20094, las comunidades diaguitas-calchaquíes tienen un representante que también fue el tesorero del Instituto hasta 2011. Este instituto estuvo intervenido por la provincia, esto es, desde 1999 a 2002 y desde 2003 a 2009 para garantizar la ejecución de los programas, pues se encontraron irregularidades en el manejo de los fondos. Y en 2006, el Estado provincial creó la Subsecretaría de Pueblos Originarios, erigida para normalizar el IPPIS, pues antes este Instituto había sido intervenido de forma directa. Las políticas estatales en relación con los pueblos originarios generan un modelo jurídico con criterios hegemónicos que incluyen la definición de identificaciones en los grupos. Dentro de estos marcos se encuentra el PRT de Comunidades Indígenas, una iniciativa que es parte de la ley 26.160 de emergencia en la posesión y propiedad de tierras indígenas, que impide la desocupación y ordena el relevamiento territorial de comunidades indígenas. El INAI impulsó este proyecto a la vez que lo sometió a consulta del Consejo de Participación Indígena (CPI) Nacional, y recibió su aval en el Primer Encuentro Nacional de CPI. Esta ley declara la emergencia "en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades indígenas originarias del país [...] por el término de 4 (CUATRO) años", y establece entonces, en dicho plazo, la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o la desocupación de las tierras. La norma instituye al INAI como organismo responsable de su cumplimiento, que debe realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas con personería jurídica. Para realizar estas tareas, se crea un fondo especial. Es importante considerar que la ley y su ejecución en el programa fueron impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el periodo 2003- 2011. Así, el bienestar social ha adquirido relevancia, y se estima una adjudicación de recursos proporcional a las cuestiones sociales a resolver, específicamente, en cada área de gobierno.
La ley 26.160 fue reglamentada recién en 2008, y a partir de 2009 cada provincia debió ejecutar el programa para determinar de manera técnico-jurídica el catastro de las tierras ocupadas. En noviembre de ese último año fue prorrogada hasta 2013, debido a que la mayoría de las provincias se encontraban fuertemente demoradas en el relevamiento territorial respecto de los plazos que establecía la norma. El Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas se propone actualizar la información sobre los pueblos y comunidades, formar conciencia social acerca de los alcances de la ley, revelar la organización comunitaria y los aspectos sociopolíticos, verificar la ocupación actual, dar cuenta de los antecedentes sobre tenencia de la tierra y ocupación de los predios, relevar el territorio con GPS y volcar los datos en un soporte SIG (Sistema Jaguar).
Específicamente, los requisitos son:
1. Los resultados del cuestionario sociocomunitario (CUESCI). 2. Levantamiento territorial del territorio de la comunidad, que deberá comprender: la narrativa y croquis del territorio que en forma tradicional, actual y pública ocupa cada comunidad relevada, realizada con la participación de la comunidad; la cartografía temática elaborada con los datos del levantamiento del territorio comunitario; y la base cartográfica y base de datos en formato digital del Sistema de Información Geográfica nacional. Todos estos productos se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Manual de Procedimientos del Sistema Jaguar. 3. El informe histórico antropológico que fundamente la ocupación actual, tradicional y pública del territorio que ocupa la comunidad, que dé cuenta de la historia de los procesos que determinaron la situación territorial actual de la comunidad. 4. El dictamen jurídico que incluya el estudio de títulos relevado y el desarrollo de las estrategias jurídicas correspondientes a la condición dominial que ostente dicho territorio demarcado, tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria5.
Para dar cumplimiento a la medida, el INAI creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), ejecución ley 26.160, aprobado por Resolución Nº 587 de 2007 (INAI 2007). El Programa Nacional ReTeCI se implementa a través de dos metodologías de intervención. Por un lado, se realiza la implementación directa del relevamiento por parte del INAI, mediante la intervención en campo de Equipos Técnicos de Ejecución Central. Dicho relevamiento se efectiviza en aquellas provincias donde no se constituya la Unidad Ejecutora Provincial prevista por el Programa Nacional o en comunidades cuya situación territorial se considere de extrema gravedad, que amerite un abordaje prioritario o urgente. Por otro lado, se realiza a nivel descentralizado, en las provincias que posean y/o conformen una Unidad Ejecutora Provincial, con delegados del CPI, representante del Poder Ejecutivo provincial y un Equipo Técnico Operativo proveniente de la universidad nacional de la provincia o de los organismos provinciales de asuntos indígenas.
En Salta, en 2009, el Consejo de Participación Indígena (CPI) designó al IPPIS como institución encargada de ejecutar la ley 26.160, a través del ETO6, órgano administrador y ejecutor del Programa, seleccionado de común acuerdo con el Consejo de Participación Indígena provincial7. La firma del convenio específico con el mencionado organismo se realizó en octubre de 2008, con un plazo de ejecución de 24 meses, un monto total de presupuesto de $ 3.915.818 y la ejecución del 60% de la cuota uno por $1.420.104. En la provincia de Salta el relevamiento se realiza en 330 comunidades de pueblos indígenas, a saber: chañé, chorote, chulupí, diaguita-calchaquí, guaraní, wichí, tapiete, toba y kolla8. A partir de las entrevistas realizadas al ETO fue posible acceder a los cursos de acción en cada una de las etapas de ejecución del programa.
En marzo de 2009 se inició la primera etapa, con reuniones de difusión y capacitación en agrupamientos de comunidades en los pueblos indígenas; aunque recién en noviembre se realizaron las primeras asambleas en las comunidades. Según lo planteado por los técnicos del ETO, en la implementación era una prioridad comenzar por los pueblos indígenas ubicados en el noroeste de la provincia de Salta, y se iniciaron los relevamientos en las comunidades de los pueblos wichi, toba, chané, chorote, chulupí, guaraní, tapiete y kolla. Los espacios de difusión eran planteados por el CPI y se consideraba relevante incorporar a las carpetas de las comunidades los primeros requisitos, el cuestionario sociocultural y el levantamiento territorial (narrativas y croquis). En mayo de 2010, el ETO realizó encuentros en las comunidades de los pueblos diaguita-calchaquí, tastil, lules y atacama; en estas asambleas se proporcionó un GPS para efectivizar el relevamiento.
En octubre-noviembre de 2010, el INAI inició la implementación en forma directa, alegando problemas en la ejecución de los cursos de acción definidos para el programa. En enero de 2011, el IPPIS fue intervenido por el INAI para su normalización. Las carpetas de las comunidades que habían sido iniciadas en 2009 fueron presentadas por el ETO. En abril de 2011, técnicos del INAI realizaron encuentros en las comunidades para la presentación de los datos obtenidos en el GPS. En agosto de 2011, los mapas colectivos del relevamiento territorial fueron presentados en asamblea a las comunidades para su aprobación y firma por los representantes indígenas. En esta instancia se incorporó en las carpetas el segundo requisito.
A partir de lo planteado es posible considerar que este programa nacional implica ventajas y desventajas para la población indígena de la provincia de Salta. Por un lado, se mantuvo el reconocimiento al derecho a la participación de los pueblos originarios en la elaboración, ejecución y seguimiento del programa, cuestión que se había convertido en una reivindicación nuclear para las comunidades indígenas de la provincia. Por otro lado, el ReTeCI tiene como objetivo realizar el relevamiento de la situación dominial de las tierras ocupadas por la población indígena en el país para luego trazar y proponer líneas de acción según cada caso; es decir, se espera realizar un estudio y un registro para lograr un estado de la cuestión que permita trazar estrategias a futuro para la entrega de títulos dominiales. Para comprender las estrategias de acción en los espacios burocráticos de las agencias designadas para la implementación del programa es necesario tener en cuenta dos aspectos relevantes respecto de las formulaciones y prácticas de gestión. Por un lado, los temas contenidos en la agenda estatal y los recursos destinados a resolver estas cuestiones sociales se encuentran en relación constante. Las disputas por la asignación de recursos son clave en el caso de la implementación del programa, dado que se generaron conflictos en las instancias resolutivas. Según las entrevistas realizadas al ETO, en la primera etapa de la implementación fue prioridad la aplicación en la zona norte de la provincia, porque las comunidades estaban siendo desalojadas por emprendimientos sojeros. En el caso de la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero", los desalojos fueron realizados por emprendimientos vitivinícolas e inmobiliarios de Cafayate. El Estado se manifiesta en las agencias burocráticas y en los procesos de implementación de políticas públicas, por eso es interesante pensar en las alianzas en el poder. En el análisis de las burocracias y sus actores es significativo observar cómo la manera de resolver los conflictos sociales en el área institucional afecta la implementación de las políticas. De esta forma, la implementación del PRT en la provincia de Salta se ha convertido en un espacio de negociación donde no faltan intereses contrapuestos y estilos de gestión diversos.
Por otro lado, los discursos planteados por los miembros del ETO en las etapas de implementación también son relevantes para entender ciertos espacios de acción utilizados o no por el organismo ejecutor. Una de las nociones significativas al momento de la explicación planteada por los técnicos a las comunidades es, principalmente, la distinción entre el croquis y la mensura. Los croquis realizados por la comunidad son el punto de partida y consisten en una representación simple que distingue los lugares ocupados. Así, se determinan los objetos y sus atributos, que son el resultado físico de los relevamientos. Y las mensuras9 son realizadas por técnicos del ETO, tomando como base los croquis y los identificadores agregados después de recorrer el terreno. Estas planchetas son incluidas en las carpetas de cada comunidad y son la base para pensar en estrategias jurídicas al momento de enfrentar los litigios territoriales. En 2009, un antropólogo miembro del ETO consideraba que "el propio relevamiento sin los mapas realizados por la comunidad está vacío"10. Y en el 2011, luego de su desvinculación consideraba que "el problema del programa no son los discursos ni la participación indígena, lo que pasó es que no había alguien que liderara el equipo, todos teníamos distintas perspectivas, yo pensaba algo sobre lo que significa territorio para las comunidades que no tenía nada que ver con lo que pensaban los técnicos de catastro"11. Por lo tanto, las discordancias en las categorías utilizadas en una política de diseño y aplicación interdisciplinaria son de suma importancia para entender los problemas en su implementación.
Los mecanismos institucionales en este caso tienen en cuenta, principalmente, la relación catastral y jurídica del relevamiento. También se considera un objetivo general la demarcación de los límites territoriales, aunque no se da cuenta de la complejidad de las representaciones territoriales. De esta manera, los contenidos registrados en las narrativas son recursos que forman parte del territorio tradicional, pero no son incorporados los significados históricos-memoriales. Esto produce una contradicción, porque las memorias sobre sus territorios son un sustento primordial para las reivindicaciones indígenas. Los vínculos entre los discursos planteados en el programa y los efectos de su implementación adquieren relevancia si se considera que, efectivamente, la política en el momento en que se echa a andar trae consigo muchas oportunidades y expectativas, poderes e intereses en juego. La conflictividad es inherente a las políticas si no se encuentran coordinaciones en el diseño, y en este caso es casi imposible encontrar una fórmula (Aguilar Villanueva 1996: 17).
La intervención directa del INAI en Salta fue consecuencia de los problemas en la implementación provincial del programa. La ineficiencia en la aplicación de las primeras etapas del programa es multicausal, pero es importante considerar que esta inadecuación se debe, en primera instancia, a las fuertes alianzas con el poder local y los intereses económicos sobre los territorios en disputa.
Frente a esta situación es válido preguntarse: ¿este programa es parte de un proceso de territorialización por parte del Estado? Una respuesta posible se encuentra en su implementación misma, porque las consecuencias del relevamiento forman parte de una administración distinta del territorio, en tanto tiene en cuenta las reglamentaciones internacionales y respeta la conformación de territorios colectivos. Esta forma de organización política del territorio es llevada a cabo con la participación de las comunidades indígenas, pero bajo los parámetros del Estado-Nación. También es cierto que estas reflexiones pueden ser tomadas como provisorias, porque el contenido de estas prácticas es resignificado continuamente por los actores sociales.

Comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero": reconocimiento del territorio colectivo
Como se planteó anteriormente, este artículo se enmarca en una investigación más amplia sobre el proceso de conformación de la comunidad diaguitacalchaquí "El Divisadero" en la jurisdicción de la ciudad de Cafayate, provincia de Salta.
Esta comunidad se sitúa en "El Divisadero", a 4 km al sudoeste del centro de la localidad de Cafayate, a unos 1700 msnm en la desembocadura del río Colorado (del cual fluyen ocho cascadas) y su unión con el río El Alisar. El grupo habita un territorio de 11.000 ha, circunscrito por las laderas orientales del cerro San Isidro, las laderas orientales de las Sierras del Cajón o de Quilmes y por las laderas occidentales del cerro Los Molinos. Según los estudios realizados en julio de 2009 y en junio de 2010, la comunidad estaría conformada por 40 familias, que se encuentran ubicadas, principalmente, en el ámbito rural en los cerros, aunque algunos integrantes de ellas habitan en el barrio San Isidro de la ciudad de Cafayate, lo que facilita la circulación de mercancías que no es posible obtener en los cerros. El potencial económico de la zona es visible en el desarrollo turístico-inmobiliario, la forestación y las producciones vitivinícolas, además de ser una importante reserva de agua dulce. Desde 2000, los sucesivos intentos de desalojo y emprendimientos en "El Divisadero" calaron hondo en las familias, ya que definieron nuevas formas de organización y de circulación de la información. En 2004 se iniciaron los trámites para la obtención de la personería jurídica a nivel provincial, y a nivel nacional en 2007 (Cerra 2012). Después de muchas presentaciones, en abril de 2011 el RENACI y el INAI reconocieron a la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero" como comunidad indígena. Ninguno de estos dos procesos se realizó de manera aislada o separada uno del otro, pero, específicamente en este caso, a partir de ellos fue posible generar espacios de legalidad y legitimación de la comunidad12.
Pero, volviendo a la implementación del PRT en esta comunidad, en una primera etapa se realizaron dos mapas, uno donde se ubican los distintos asentamientos con los nombres de las familias (Figura 1) y otro donde se marcan los recursos naturales y plantas medicinales y se requiere una encuesta de narrativas que posee preguntas generales sobre las leyendas de las comunidades. Estos primeros mapas son los croquis con los objetos o puntos importantes en el territorio, se marcan también los ríos y cerros y los espacios que ocupan las familias. Lo significativo, en este caso, es la forma en que se construye el croquis, porque en la orientación cardinal, el este es el norte, el oeste es el sur, el sur es el este y el norte es el oeste. De esta manera, la perspectiva del territorio representada en el croquis está marcada por el ascenso a los cerros.


Figura 1.
Croquis para PRTCI en 2009. Los números en el croquis en este caso son las referencias a distintos puntos son los puestos visitados en el recorrido por el territorio en 2010.

Esa primera instancia fue realizada a fines de 2009 y los mapas fueron presentados en mayo de 2010, después de una asamblea realizada por el ETO en la comunidad con el fin de informar los requisitos y de capacitar en la utilización del GPS.
En la segunda presentación, ejecutada en abril de 2011, el INAI envió un grupo de especialistas para orientar a la comunidad en la delimitación de los puntos del territorio con GPS y para realizar las entrevistas al Concejo de Ancianos sobre la reconstrucción de las narrativas requerida para el programa. En este caso, las preguntas estaban orientadas a los conflictos actuales y pasados por el territorio, para definir los problemas con los terratenientes, específicamente con los productores vitivinícolas y los empresarios de emprendimientos inmobiliarios de Cafayate. Se designaron en asamblea los encargados de recorrer el territorio con un técnico del INAI, y se marcaron los puestos, viviendas, cerros, taperas, apachetas, sitios arqueológicos, cascadas, vertientes, lagunas y lugares de descanso (Figura 2). En agosto de 2011, se realizó una asamblea en "El Divisadero" (Cafayate, Salta) con el equipo del INAI, donde se presentaron los mapas realizados en el relevamiento para su aprobación y firma por parte de los miembros de la comunidad.


Figura 2.
Mapa realizado en 2011 para el PRTCI.

En marzo de 2012, según lo planteado por los técnicos del INAI, se designó un antropólogo de la provincia de Salta para la realización del tercer requisito del programa de relevamiento, el informe antropológico13. Luego de la presentación de este sólo queda esperar el dictamen jurídico del Instituto, donde se designen los abogados encargados de llevar a cabo las estrategias judiciales necesarias para luego obtener el reconocimiento del territorio colectivo14. Pero, por más que en la formulación del programa se especifica que el territorio es entendido como espacio cultural y que dentro de los objetivos se busca reconstruir "los mapas mentales del territorio de cada comunidad"15, no es posible referenciar en la presentación las distintas representaciones del territorio. Un ejemplo significativo de frontera, específicamente santuarios naturales16 que, a pesar de estar ubicados dentro del territorio colectivo de la comunidad, no son descriptos en ninguna instancia de la presentación. De esta manera, se puede decir que el relevamiento, como proceso general al que adhiere la comunidad, puede ser una instancia de conjunción de dos procesos, porque tiene en cuenta la dimensión territorial y también, al ser controlado por el INAI (pero delegado a las instituciones provinciales de asuntos indígenas) concibe una aproximación al reconocimiento. Los requisitos del relevamiento ponen en juego nuevas determinaciones y limitaciones en la organización de la comunidad, y generan la incorporación de nuevas competencias en el sentido de prácticas aprendidas para lograr la legalidad. Las delimitaciones de los territorios de pastoreo de cada familia son un ejemplo de prácticas que han sido parte de los discursos, porque el "poner en palabras" los usos del territorio define algunas categorías sociales que en la vida cotidiana sólo formaban parte de la experiencia vivida. Cabe aclarar que los conflictos por los usos del territorio no son sólo los desalojos, sino que además se plantean problemas entre los integrantes de la comunidad y familias que no se identifican con los diaguita-calchaquíes.
Pensando justamente en el contexto de la implementación del Programa de Relevamiento se pueden encontrar algunas respuestas, el mapa de actores es de suma relevancia para comprender los efectos de esta política. Principalmente, discriminar cuáles son las acciones políticas que están llevando a cabo los pueblos indígenas en la implementación del programa hace visibles las tensiones y disputas con los poderes locales. La participación indígena en dicha implementación se ve reflejada en varias etapas, aunque las más significativas fueron la confección del croquis para la primera presentación y el relevamiento de todos los componentes territoriales (puestos, cursos de agua, viviendas, apachetas, etc.) localizados según el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). Las prácticas políticas se expresan en dos aspectos: por un lado, a partir de los procesos de legalización -iniciados en 2004 y finalizados en 2011 con la obtención de la personería jurídica- se crearon alianzas entre la organización de la comunidad y miembros de INAI, lo que generó nuevos espacios de comunicación para la implementación de programas. Un ejemplo que visiblemente expresa estas alianzas es el establecimiento en Cafayate de una oficina de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita y la elección de un miembro de la comunidad como representante de Salta en ella. La UPND Salta obtuvo el financiamiento de un Proyecto de Fortalecimiento Institucional del INAI ejecutado durante 2010-2011.
A partir de este se agilizaron el traslado, la movilidad y la comunicación. Por lo tanto, la incorporación de dirigentes a los ámbitos burocráticos constituye una nueva red de relaciones políticas. Por otro lado, desde la organización de la comunidad para la obtención de la personería jurídica, el territorio colectivo se dividió por representantes de base que tienen designada una parte del territorio a recorrer y avisan de las novedades. Los representantes de alta montaña visitan los puestos ubicados en los cerros, y los representantes de la ciudad de Cafayate, las casas ubicadas en el barrio San Isidro. Este mecanismo facilita la circulación de información sobre las asambleas, decisiones y proyectos en los que la comunidad puede participar. Con la implementación del programa es posible visualizar cómo operan estas prácticas políticas en el territorio colectivo, específicamente, en cómo se definen los puntos u "objetos" (según lo plantea la formulación); los espacios llamados por la comunidad "bases" coinciden con estos puntos relevados en el programa. A estos espacios territoriales se les atribuyen representaciones en relación con los antepasados y a prácticas específicas de las familias, o sea, son espacios de la memoria (Cerra 2011). Por lo tanto, el proceso de interacción política en la dinámica social hace posible la implementación del programa. Pero esto sólo representa un paso más dentro de un largo proceso de construcción del Estado y de configuración étnica de las comunidades. Desde la perspectiva indígena, este reconocimiento de los territorios colectivos tiene como fin último plantear una legalización de los terrenos como espacios de propiedad comunitaria. También es importante considerar que el reconocimiento estatal puede ser una forma más de pensar la administración del territorio.
El análisis de la política estatal hace posible considerar que el Estado, lejos de ser un actor monolítico y homogéneo, está atravesado por lógicas contradictorias que se definen en muchos casos a través de la competencia entre sus instituciones y por los apoyos que cada una de ellas encuentra en la sociedad en un momento determinado. Así, en la implementación de las políticas públicas las circunstancias de interacción política hacen visibles los distintos intereses en lucha (Oszlak y O'Donnell 1981).

NUEVAS PREGUNTAS Y DESAFÍOS DE LAS POLÍTICAS ESTATALES

Entre los obstáculos presentados por el PRT en el último informe de avances, presentado en marzo de 2011, se vio, por un lado, que los delegados indígenas debían definir el ETO y tomar decisiones con respecto al Programa Nacional; en el caso salteño se produjeron desavenencias, enfrentamientos y tardanzas en la definición. Específicamente en relación con la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero", se plantearon conflictos con su representante en el CPI. Por otro lado, no se cumplieron los tiempos administrativos en el IPPIS, lo que dificultó el diseño provincial del Programa. Por lo tanto, es importante considerar que para un análisis de las políticas es necesario tener en cuenta los diferentes tipos de recursos de poder en manos de las agencias burocráticas y otros actores políticos, pues cada fuente de poder puede generar efectos en la implementación (Oszlak 2006: 35). Específicamente, el caso salteño con la intervención directa del INAI en la tercera etapa del PRT puede ser entendida como un ejemplo de los patrones de interacción que tienen que ser tomados en cuenta tanto para la formulación como para la implementación de políticas acordes con la complejidad interburocrática y los contextos políticos. También se generaron presiones desde los organismos internacionales sobre los problemas territoriales en las comunidades. Recientemente, James Anaya, relator especial de Naciones Unidas, durante la realización de un informe en la ONU, planteó a Pagina 12 que, en relación con la reglamentación de tierras, existe "inseguridad jurídica" en el momento de los desalojos, expresada específicamente en "los homicidios contra integrantes de comunidades originarias". Es importante considerar en este caso que "El problema es la implementación de esas normas"17.
En síntesis, el PRT, como política estatal, es importante como manifestación del Estado. Es producto de un proceso más amplio, la temática indígena, que desde los años noventa fue considerada una cuestión social a problematizar, y que paulatinamente se incorporó en la agenda estatal. La temática del territorio y sus normativas es un problema tratado actualmente desde diferentes ángulos, pero específicamente, el enfoque del territorio en tanto comunitario hasta el momento no posee una legislación acorde con las demandas de los actores implicados. La participación indígena en el programa puede ser un espacio complejo donde las tensiones y disputas se plantean constantemente. También es interesante pensar en los territorios colectivos, pues para las prácticas indígenas tener el reconocimiento por parte del Estado implica que dentro de esos límites nadie puede comprar ni vender el territorio, o sea, en los discursos se considera al programa como un escudo de protección contra los intereses privados. Pero en su implementación, es marcada la preeminencia de los objetivos catastrales y actuales, eludiendo las explicaciones sobre los territorios en tanto ancestrales y tradicionales. En el caso de la comunidad diaguita-calchaquí "El Divisadero", a partir del PRT es posible visualizar los espacios simbólicos de acción territorial como espacios políticos. En el intento de comprender la complejidad en este proceso de territorialización -en tanto administración distintiva del territorio- es necesario tener en cuenta tanto la existencia de una decisión política estatal y las particularidades en su aplicación, como las múltiples voces en la agencia indígena. En este sentido, el PRT de Comunidades Indígenas se enmarca en un proceso político general en el que se reconfiguran tanto los actores como sus interacciones.

Agradecimientos

Este artículo recoge resultados parciales de la investigación de Tesis de Doctoral titulada: "Identidad y territorio en Cafayate: la comunidad diaguita-calchaquí 'El Divisadero' en perspectiva antropológica e histórica" de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (UBA). Dicha investigación no podría llevarse a cabo sin el gran apoyo de Ana María Lorandi, mi directora, y de Lorena Rodríguez, mi codirectora, a quienes les agradezco sus sugerencias, correcciones, tiempo y valiosos aportes. A todos los miembros de la comunidad diaguita calchaquí "El Divisadero" por su buena predisposición y tiempo. A los funcionarios del Instituto de Pueblos indígenas de Salta y especialmente a los miembros del Equipo técnico Operativo que me fue posible entrevistar. Agradezco también a los evaluadores anónimos por los comentarios y sugerencias que ayudaron a mejorar este artículo. Este trabajo es producto de investigaciones desarrolladas en el marco de la Beca (tipo I) CONICET, y fue financiado por PIP- CONICET 112-200801-01535: "El Noroeste argentino entre dos virreinatos: reconfiguraciones coloniales, nuevos actores sociales, agencias e identidades colectivas. Siglo XVIII y primeras décadas del XIX", dirigido por Roxana Boixadós, y por el Proyecto UBACyT F 110: "Cambio y continuidad en la sociedad indígena e hispano-criolla.", período 2011-2014, dirigido por Ana María Lorandi.

NOTAS

1 Cuando Pacheco de Oliveira (2010) plantea que se fijan límites geográficos bien definidos se refiere a criterios externos a la población considerada. Y así, estos límites están en juego a partir de una relación de poder que impone la mediación entre los diferentes grupos que integran el Estado.

2 En las últimas décadas del siglo XX, las diversas ediciones de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales realizadas en los cinco continentes entre 1970 y 1978, la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales Mundiacult (México 1982), la publicación del informe Nuestra Diversidad Creativa (1996), en el marco del Tercer Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural entre 1988 y 1997, la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo 1998) que dieron lugar a las ediciones del Informe Mundial de Cultura de UNESCO de 1999 y 2000, mostraron el interés y voluntad internacional por la problemática cultural vinculada al desarrollo. En el marco de ese decenio, UNESCO dio a conocer el Informe Pérez de Cuellar, "Nuestra Diversidad Creativa" (1996), elaborado por la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo. Allí se plantea una noción de cultura menos ligada a las artes y al patrimonio como esfera excelsa de la creación, que a la creatividad como modos más amplios de resolución de problemas de la vida. Y se aboga por políticas culturales que, si bien incluyen esa esfera restringida, se extienden a la comunicación y los medios, a la situación de mujeres y niños, a la equidad intra e intergeneracional, a la preservación del medio ambiente y la paz, y a la construcción de una ética global como pilar del pluralismo. Estas políticas no sólo involucran definiciones programáticas, sino también cuestiones operativas y de financiamiento (Bayardo 2006: 77).

3 Desde esta perspectiva, el territorio indígena -lejos de constituir una extensión geométrica enmarcada en hitos físicos que separan y delimitan- no es otra cosa que la consolidación de un tejido muy específico y singular de vínculos sociales entre los diferentes seres que constituyen el entorno; entre otros, las personas humanas y sus sociedades, cada uno con sus intereses y necesidades, que se relacionan en un espacio determinado (Surrallés y García Hierro 2004: 12).

4 Trabajo de campo realizado en 2009, financiado por PIPCONICET.

5 Programa Nacional, Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, Expediente No INAI-50405-2007, foja 4.

6 El equipo técnico operativo en Salta estuvo conformado por un técnico en catastro, un antropólogo, un abogado especialista en derecho indígena, un representante del concejo de participación indígena y un representante del IPPIS. En los dos últimos casos y para el área del Valle Calchaquí, ambos representantes del pueblo diaguita fueron elegidos en asambleas donde votaron a mano alzada dirigentes de las comunidades. A diferencia del IPPIS, el Consejo de Participación Indígena (CPI) fue creado durante el año 2004, en el ámbito del INAI, y con la conformación del Consejo de Coordinación en 2008 se lo reformuló, y sus funciones se orientaron hacia tareas de acompañamiento y fortalecimiento de sus comunidades. La elección de los representantes se efectúa a través de la convocatoria de asambleas comunitarias, las cuales, a través de los métodos tradicionales de cada comunidad, eligen un representante titular y uno suplente por pueblo y por provincia. http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/Institucional/1.OrganosDeConsultayParticipacion.pdf.

7 Cuadernillo "Ley de emergencia en la Posesión y La propiedad de Tierras Indígenas", Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta-Ejecución Ley 26160- INAI-IPPIS-CPI-ETO (2009: 4).

8 En la actualidad, muchas comunidades indígenas de la provincia de Salta están iniciando los trámites para la obtención de su personería jurídica; al mismo tiempo, comienzan el relevamiento territorial y se incorporan al ReTeCI. Por ejemplo, en 2011, en el espacio salteño del Valle Calchaquí, 30 comunidades diaguitas-calchaquíes se encontraban en estas condiciones.

9 Según la ley de catastro, la mensura y deslinde es la operación técnica que determina los elementos geométricos de los bienes inmuebles, para lo cual analiza y correlaciona los hechos y derechos relativos a ellos.

10 En entrevista realizada el 24/05/2010, Cafayate, Paraje el Divisadero.

11 En entrevista realizada el 10/08/2011, Salta, Capital.

12 El 17 de marzo de 2007 se inició un desalojo en los terrenos cercanos a la Cueva del Suri, a 2 km de El Divisadero, con 10 aleros con pinturas rupestres. En el lugar se quería realizar un barrio privado y el desalojo fue iniciado por la "Sociedad Anónima Altos de San Isidro". En el juicio se individualizó a cada una de las seis familias que viven hace más de 30 años en el lugar y se les dijo que si cedían el terreno serían reubicados en un lugar más cercano a Cafayate. El juicio fue iniciado en 2007 y en 2009 la comunidad alegó como tercero interesado, asumiendo que este terreno es patrimonio cultural y que es sagrado para sus creencias. En agosto de 2010, se intentó otro desalojo a las familias que viven cerca de la Cueva del Suri. Un representante de dicha sociedad anónima se presentó con un grupo de hombres para desalojar y alambrar de manera sectorizada el terreno de cada familia, para individualizar las demandas. Esta situación generó conflictos, ya que las familias tomaron distintas posturas ante este problema. Algunas aceptaban la división del terrero y otras, más apegadas a la dirigencia de la comunidad, no aceptaron esta situación. Se radicó la denuncia en la comisaría de Cafayate, apelando a los derechos indígenas, y se llamó al abogado de la comunidad para que siguiera desde Salta las distintas instancias jurídicas. Luego de unos días, la comunidad en asamblea decidió sacar las vallas y las divisiones del territorio. En abril de 2011, se realizó un intento de desalojo a familias que no se identifican como diaguitas-calchaquíes pero que comparten el uso del territorio. Esta situación generó nuevas relaciones y tensiones.

13 Los trabajos realizados para la reconstrucción histórica de las familias de la comunidad dentro del proyecto de investigación fueron entregados a los dirigentes de la comunidad y debatidos en algunos casos en las asambleas de mayo 2009, julio 2010 y agosto 2011. Un informe antropológico sobre las representaciones territoriales fue entregado a la comunidad en la asamblea del 31/08/11.

14 Trabajo de campo realizado en 2012, financiado por PIP-CONICET.

15 Programa Nacional, Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, Expediente No INAI-50405-2007, foja 4.

16 Santuarios naturales: lugares geográficos no construidos o con pequeñas construcciones, tales como piedra amontonada, apachetas, cruces o pequeños oratorios.

17 Reclamos indígenas, a la ONU. Página 12, 8 de diciembre de 2011. En http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-182915-2011-12-08.html (consultada 25 de febrero 2012).

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