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Intersecciones en antropología

versión On-line ISSN 1850-373X

Intersecciones antropol. vol.15 no.1 Olavarría jun. 2014

 

ARTÍCULOS

Tierras y aguas: la propiedad legal de los recursos productivos andinos bajo administración chilena (Tarapacá, norte de Chile 1880-1920)

 

Luis Castro Castro

Luis Castro Castro: Centro de Estudios Avanzados (CEA), Universidad de Playa Ancha. Instituto de Historia y Ciencias Sociales, Universidad de Valparaíso, Serrano 546, Valparaíso, Chile. E-mail: quismalc@yahoo.com

Recibido 30 de noviembre 2012.
Aceptado 20 de mayo 2013

 


RESUMEN

Este artículo aborda las dinámicas desatadas en el espacio andino de la provincia de Tarapacá respecto de la conformación legal de la propiedad y el uso de los recursos productivos entre las décadas de 1880 y 1920. De modo particular, se detiene en la descripción y análisis de los mecanismos superpuestos que se generaron a partir de la actuación de los campesinos andinos, como de los funcionarios estatales chilenos, en respuesta para solventar y validar la propiedad y el uso de la tierra y el agua en un escenario de alta complejidad como el de la chilenización.

Palabras clave: Indígenas; Campesinos; Administración chilena; Recursos productivos; Chilenización.

ABSTRACT

Lands and water: the legal ownership of andean productive resources under chilean administration (Tarapaca, northern Chile 1880-1920). This article addresses the dynamics that took place in the Andean territory of the Tarapacá province regarding the legal regulations of property and the exploitation of productive resources between the decades of 1880 y 1920. Particular emphasis has been placed on the description and analysis of the overlapping mechanisms that were created from the participation of Andean peasants and also of Chilean state officials in order to settle and validate the property and the use of lands and water in a high complexity environment such as Chilenization.

Keywords: Indigenous; Peasants; Chilean administration; Productive resources; Chilenization.


 

INTRODUCCIÓN

La región de Tarapacá, denominación con la que se conoce a la antigua provincia homónima en la actual división político-administrativa de Chile, forma parte del área más septentrional del país. Orográficamente está conformada por tres macro-zonas en dirección poniente-oriente: 1) el borde costero y la cordillera de la Costa; 2) la depresión intermedia conformada por las pampas salitrera y del Tamarugal; y 3) la precordillera y cordillera de los Andes. De todas ellas, las dos primeras son las más pobres en recursos hídricos; y la última, la que demarca el área andina con sus valles regados por cursos de agua de régimen endorreico. Sus límites, tanto en el presente como a fines del siglo XIX, son: por el norte, la región de Arica-Parinacota (antiguo departamento de Arica) siguiendo el trayecto del valle de Camarones; por el sur, la región de Antofagasta, demarcada en parte por el cauce del río Loa; por el oeste, el océano Pacífico; y por el este, la línea divisoria con Bolivia (Figura 1).


Figura 1.
Mapa de la provincia de Tarapacá, tomado de Espinoza (1897).

Alejandro Bertrand (1879: 5-7) y Guillermo Billinghurst (1888: 41-65), geógrafos de fines del siglo XIX, chileno y peruano respectivamente, coinciden en describir el área rural andina tarapaqueña en la parte de la sierra o precordillera como un lugar dominado por las quebradas transversales contenedoras de ríos, donde se ubican la mayoría de los pueblos y caseríos dedicados a la agricultura; y a la zona cordillerana, como un espacio dominado por las altas cumbres, la altiplanicie, con sus ríos, lagunas y pastizales.
Chile incorpora este territorio, entonces perteneciente al Perú, en noviembre de 1879, cuando las tropas de su ejército desembarcan y proceden a ocupar el puerto de Iquique como parte de las operaciones de la Guerra del Pacífico. Concluida esta conflagración y conseguida su cesión a perpetuidad en el tratado de 1883, el 31 de octubre de 1884 se crea por ley la provincia de Tarapacá, unidad administrativa conformada por dos departamentos, Iquique y Pisagua, además de varias subdelegaciones y distritos. El espacio andino, dentro de este ordenamiento, quedó relegado a un segundo orden, y articulado funcionalmente -como proveedor de insumos agrícolas y de mano de obra- con los lugares donde se extraía, procesaba y embarcada el salitre, es decir, la pampa y la costa.
La predominancia de la zona salitrera de la pampa y la costa quedará reflejada, entre otros aspectos, por los registros censales que dirán grosso modo que la población andina -tipificada como campesina e indígena- entre las décadas de 1880 y 1900 nunca superó el 15% del total provincial, porcentaje que decayó a la mitad en el decenio de 1920. En este escenario, los guarismos nos indican que, hasta los años 1910, mientras la curva demográfica del área rural andina se mantuvo medianamente estable, en la pampa y la costa creció vertiginosamente, lo que llevó a que perdiera persistentemente peso proporcional, un rasgo que se intensificará en los últimos dos lustros de este ciclo asociado a la minería del salitre. En 1885, por ejemplo, la zona rural tenía 8632 residentes, lo cual representaba un 15,8% del total de pobladores; en 1892, en cambio, si bien se incrementa a 13.710 habitantes, su valor proporcional baja a un 14,03%; para finalmente -de acuerdo con el censo de 1920- llegar a ser 10.394 moradores, apenas un 7,06% de quienes vivían en el territorio tarapaqueño (Castro 2008: 222-223; Castro 2010b: 134-142).
Bajo este marco es que la administración chilena se asentó en el área rural de Tarapacá y donde los campesinos andinos buscaron conservar y ampliar su acceso a la tierra y el agua mediante reacomodos, pugnas y negociaciones que desataron un proceso dinámico y complejo que fue marcado tanto por cambios estructurales (la chilenización) como por continuidades específicas (la demanda de derechos por uso o posesión inmemorial).
Si bien la legislación chilena a la larga va a demarcar una nueva forma de pertenencia de los recursos productivos respecto de las modalidades coloniales y de las prescripciones jurídicas peruanas que aún persistían, en el corto y mediano plazo, las carencias de la agencia estatal en el espacio andino tarapaqueño -como la imprecisión o vacíos en ciertas normativasposibilitarán la superposición de variados mecanismos de ajuste en un contexto de transición (Castro 2013a: 361-385). Esto llevará a incrementar las demandas entre los propios campesinos indígenas por posesiones en razón de compraventas que tensionarán los procedimientos tradicionales, pero también dejará espacios para que muchas autoridades administrativas -contrariando las disposiciones judiciales- acojan los argumentos de tenencias de hecho en razón de criterios políticos. También se buscará normalizar la propiedad de los bienes productivos a efecto de afianzar formas de financiamiento vía cobros tanto por concepto de arriendos como por tributos o impuestos a la renta (Castro 2013b)1. No hay que dejar de lado que en este conjunto de posibilidades operaron con normalidad y fuerza los intereses personales alterando los marcos generales y poniendo acento en aquello de una contradicción entre los enunciados y la práctica real respecto de un espacio y sus recursos que estuvieron al margen del interés estratégico del Estado chileno, centrado en la explotación del salitre y la renta salitrera (Castro 2005a, 2012).
En este contexto, el presente artículo busca describir y analizar tanto los comportamientos de los campesinos indígenas y mestizos como de los agentes fiscales en torno al uso y la propiedad de los recursos productivos de las tierras altas (valles, precordillera, altiplano) de la provincia de Tarapacá en un periodo crucial, fines del siglo XIX y comienzos del XX, marcado por el proceso de chilenización.

ENFOQUES Y PERSPECTIVAS: CHILENIZACIÓN, AGENCIALIDAD SUBALTERNA, ARTICULACIONES

La revisión de los efectos y cambios que provocó la irrupción del Estado nacional chileno en la población andina de Tarapacá, así como en la de Arica y Antofagasta, mayoritariamente ha descrito una situación de deterioro estructural producto de un ejercicio de dominación genéricamente creciente. En estos términos, se ha entendido la penetración e imposición de lo chileno como una agencialidad secuencial y acumulativa con una marcada tendencia a lo compulsivo (Muñoz 1993; Van Kessel 2003); una postura que ha permitido una caracterización homogénea de este proceso que minimiza tanto su complejidad como la participación de los campesinos indígenas y mestizos.
En contrapartida a lo anterior es que proponemos que la chilenización fue un recurso político que estuvo siempre condicionado a escenarios contextuales2, los mismos que reprodujeron un conjunto de dinámicas que con regularidad describieron tanto las diferencias con que operó la socialización forzada de lo chileno en las diversas zonas involucradas, como las prioridades que comenzó a establecer el Estado chileno para cada una de ellas, dependiendo de si eran propensas o no a sus propósitos estratégicos asociados a la minería salitrera. Estas diferencias terminaron por sostener prácticas estatales específicas -no siempre congruentes con los lineamientos ideológicos matrices- que se expresaron en respuestas heterogéneas por parte de los residentes locales a razón de intereses comunales/ colectivos y particulares. Todo ello describe, tal como lo han sugerido Erwin Grieshaber (1991: 109-144) a propósito de la resistencia indígena a la venta de tierras en Bolivia entre 1880-1920, y Escobar Ohmstede (2002: 169-184) en referencia a las reacciones de los pueblos indios huastecos en México ante la política de dividir y repartir las tierras comunales en el lapso 1821-1970, una capacidad no menor para sobrevivir a las políticas de liberalización y privatización de los recursos productivos.
Sin duda, el contexto impositivo con que se produjo el traspaso político-administrativo del territorio tarapaqueño desde Perú a Chile conllevó un reacomodo del tejido social de esta región, proceso que describió tanto acciones compulsivas por parte de la agencia estatal chilena como movimientos reactivos o resistentes por parte de quienes residían en esta provincia desde antes de la dominación chilena. Estos movimientos, en tanto respuestas derivadas, no necesariamente tuvieron un matiz de confrontación, sino que más bien se expresaron como articulaciones asimetrizadas con las cuales los residentes locales buscaron, en su condición de subalternos, posicionarse o reposicionarse agencialmente en estructuras sociales modificadas exógenamente. Como lo señala Gyan Prakash (1997), si bien el concepto inglés de agency (agencia) es traducible como iniciativa histórica, también es posible dar cuenta, o hacer alusión, a un campo más vasto de significados, referidos al despliegue de la capacidad de un sujeto que asume el papel de actor en un escenario vertiginosamente cambiante y poco propicio. De este modo, entre las décadas de 1880 y 1920, la chilenización -especialmente en la zona rural andina- dio cabida tanto a conflictos como a distintas modalidades de articulación amparadas en algún grado de acuerdo a partir de intereses compartidos entre los agentes fiscales y los residentes locales. Este escenario terminó por posibilitar el uso reiterado de diversos mecanismos -tácitos, legales, administrativos, etcétera- por parte de los lugareños y los agentes fiscales chilenos para resolver dificultades y generar posicionamientos en un escenario en transición. Esto no nos debe sorprender si tomamos en cuenta que en Bolivia, durante el período inmediatamente anterior las poblaciones indígenas -particularmente las ubicadas en el altiplano paceño y orureño, que hacia fines del siglo XIX pasaría a ser limítrofe a Chile- lograron bajo esta misma dinámica consolidar alianzas con las autoridades locales y cierta inserción en los procesos políticos (Calderón 1991: 145-157). Sin duda, esta experiencia y aprendizaje fue parte del capital cultural y político que usaron los andinos tarapaqueños para enfrentar la chilenización en lo tocante a la propiedad de los recursos productivos.
De este modo, es posible entender que, no obstante la configuración desigual que impuso el Estado chileno al asentar su soberanía en Tarapacá, a la hora de materializar lo administrativo en el espacio rural andino no sólo estuvo presente el conflicto sino que fue mucho más recurrente la negociación toda vez que esta última posibilitó articular los intereses generales (nacionales o comunitarios/colectivos) con aquellos más bien particulares y/o privados tanto de los funcionarios fiscales como de los campesinos indígenas y mestizos. Es decir, reconocer que en la chilenización, las poblaciones locales andinas -tal como lo ha demostrado Tristan Platt (1982) para Bolivia a la hora de caracterizar la relación entre los indígenas y el Estado nacional- demarcaron ciertas estrategias, patrones y modalidades políticas sustentadas tanto en un largo aprendizaje histórico de relaciones desbalanceadas (el orden colonial y la república peruana) como en ocupar estratégicamente los mecanismos que la propia administración chilena trajo consigo con el propósito de resguardar sus intereses. Lo anterior, facilitado por el hecho de que la administración chilena instalada en estos agrestes parajes no fue un aparato cabalmente homogéneo y consistente.
De esta manera, ante la penetración del Estado nacional chileno, las poblaciones andinas indígenas y mestizas de Tarapacá, del mismo modo que en Bolivia y México (Irurozqui 1993; Palomo 2009: 21-46), estuvieron lejos de adoptar una conducta pasiva, sino que, muy por el contrario, lograron activar distintas maneras para enfrentar las cambiantes circunstancias que la chilenización imponía, entre ellas -y coincidimos aquí con la propuesta de Romana Falcón (2002: 21) para el caso mexicano- la utilización de las instituciones como un "menú a la carta de acuerdo con sus necesidades concretas".

LA TIERRA: ENTRE LOS SISTEMAS TRADICIONALES DE TENENCIA Y EL USO FUNCIONAL DE LA LEGISLACIÓN CHILENA

A fines de 1890, el vecino del pueblo de San Lorenzo de Tarapacá Pío Gamarra publicitaba en un importante periódico de Iquique -dando cuenta de los procedimientos exigidos por la ley chilena para validar una compraventa- la posesión que tenía de tres terrenos cultivables que estaban ubicados en los pagos de Majes y Sibaya. De acuerdo con lo informado, las propiedades de Majes -que eran dos- las había adquirido mediante compras sucesivas a María Santos Tauca, Santana Vilca, Tiburcio Vilca, María Ramírez, Santos Ramírez, Simón Santiago, Adelaida Chacama, Lucila Vilca y Eugenia Huacte; en tanto que la restante, de Sibaya, se la había comprado a Manuel Vilca (El Nacional, Iquique 5/11/1890). Meses antes, en dos ediciones del mismo periódico, Guillermina Tocale igualmente anunciaba la adquisición de un terreno en el pago de Majes a Simón Chocano por la suma de $350. Esta adquisición adicionalmente comprendía los derechos eventuales que le correspondían al vendedor en la división de los bienes de sus finados padres, Ventura Chocano y María Luza (El Nacional, Iquique 24/7/1890 y 14/8/1890). La consecuencia de estos avisajes será la formalización de una demanda por parte de Guillermina Tocale en contra de Pío Gamarra, que se fundaba en el argumento de que este último había inscrito indebidamente la propiedad de Majes que ella tenía adquirida con anterioridad (Archivo Histórico Nacional [AHN], Judicial de Iquique [JI], leg.1877, pza.2, Iquique 20/7/1890, fjs.4v-5r).
De acuerdo con el expediente, el problema se había generado a partir de la imprecisión de los límites de la propiedad en conflicto, cuestión que se venía arrastrando desde hacía mucho tiempo en sucesivas transacciones y traspasos vía herencia amparados en modalidades "tradicionales" ejecutadas incluso al margen de la legislación peruana, es decir, en costumbres que no tenían un respaldo documental validado legalmente (AHN, JI, leg.1877, pza.2, Iquique 20/7/1890, fj.5r). Si bien el dictamen no está en el expediente, los escasos argumentos planteados en él permiten suponer que el resultado final fue acoger el argumento de Guillermina Tocale a partir del interés de normalizar definitivamente este tipo de situaciones en el marco de las disposiciones legales chilenas, más aún cuando ninguna de las partes tenía documentación acreditadora de una pertenencia anterior a la norma vigente.
El difícil contexto generado a partir de situaciones de hecho y su pugna con las normas legales en cuanto a la pertenencia de los bienes productivos no sólo provocará tensiones entre los propietarios campesinos andinos con la administración fiscal chilena -especialmente cuando los problemas llegaban a los juzgados de letras de mayor cuantía asentados en los puertos de Iquique y Pisagua- sino también entre ellos mismos a razón de resolver largos litigios que se sostenían en otro tipo de lógicas. De hecho, este tipo de problema pasaba a la administración chilena única y exclusivamente cuando alguno de los afectados o interesados elevaba una demanda judicial; en caso contrario -ya fuera por lo precario de la presencia de la agencia estatal en el espacio andino y/o por la predominancia de los intereses particulares de los funcionarios locales a la hora de abordar este tipo de inconvenientes- quedaba restringido a acuerdos o negociaciones privadas, o bien seguía operando al amparo de una latente tensión bajo las modalidades tradicionales.
En estos términos, la mediación de los juzgados de mayor cuantía, más que provocar una alteración estructural de las condiciones de propiedad a partir de su jurisprudencia, se limitó a situar las causas -acogiéndolas o rechazándolas- en el ordenamiento legal vigente que se sostenía a partir de la existencia o no de pruebas o documentos escritos, ya fueran del período chileno, peruano o incluso del colonial. Desde esta perspectiva, solventaron tanto continuidades como rupturas en los sistemas de tenencia. Ahora bien, recurrir a los juzgados fue una práctica no sólo usual en Tarapacá, sino que también se dio en Bolivia a lo largo de la década de 1880 como una reacción de los indígenas a la desprotección estatal y a la promoción de la venta de la tierra (Irurozqui 1993: 8). Por tanto, podemos suponer la reproducción de un accionar que intentó articular, a partir de experiencias preliminares y transfronterizas, el uso funcional de los dispositivos liberales contenidos en la legislación estatal, con dinámicas de resistencia no necesariamente confrontacionales. Precisamente esto ocurrió con la demanda cursada en 1897 por la comunidad de Mocha en contra de Zacarías Rodríguez a partir de la venta que había hecho este último a Antonia Lucero de una chacra llamada "Yugua" que era reclamada por los primeros como suya. Si bien los demandantes, representados por Francisco Oxa, presentaron numerosos testigos a efecto de demostrar que esta propiedad pertenecía de "tiempo inmemorial a la Comunidad de Mocha, en cuya quieta y pacífica posesión ha mantenido su dominio desde muy remotos tiempos", la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Iquique no acogió la demanda debido a que "la prueba rendida no [era] bastante para dar justificado el dominio que alegan a su favor" (AHN, JI, leg.2449, pza.1, Iquique 3/5/1897 a 18/8/1898, fjs.1v-6r, 13v-14r).
Bajo este mismo criterio jurídico procedió el Juzgado de Iquique, a mediados de 1897, respecto de la demanda interpuesta por Manuel Ayavire en representación de su esposa Margarita Jaiña, en contra de María Jaiña por tratar de vender una propiedad indivisa a Sebastián Sanquea ubicada en el pago de Sagasane, en las cercanías del pueblo de Macaya. En efecto, María Jaiña había publicado semanas antes en un periódico iquiqueño un aviso que notificaba la mencionada compraventa, la que incluía además 36 horas de agua de regadío represada en el estanque de la comunidad de Macaya (El Nacional, Iquique 29/6/1897). A partir de entonces, Manuel Ayavire alegaba que tal compraventa era improcedente porque no se había liquidado la parte que le correspondía a su mujer en calidad de sobrina de María y heredera de los derechos de su finada madre, Teresa Jaiña, hermana de María, que a su vez los había heredado de su abuela María Mollo. La respuesta de María Jaiña fue que la división legal solicitada era improcedente porque Margarita era "simplemente hija ilegítima de su hermana Teresa". La resolución del juzgado fue acoger la demanda toda vez que Teresa Jaiña había logrado registrar como hija a Margarita, por tanto, el argumento de la demandada no era válido. En consecuencia, si bien la sentencia no anulaba la compraventa toda vez que se había ejecutado en los marcos de la ley chilena, sí establecía la repartición de los beneficios de esta de acuerdo con los derechos preestablecidos y validados bajo esta normativa (AHN, JI, leg.1912, pza.9, Iquique 1897-1898, fjs.2r-10r).
La conflictividad entre los propios campesinos y ganaderos andinos a partir de las directrices legales chilenas fue creciendo con el tiempo, especialmente en lo que tocaba a la inscripción legal de los bienes productivos respecto de la posesión de hecho que se había validado en otros tiempos (Ruz y Galvez 2003: 37-60; González y Gundermann 2009: 51-70; Ruz 2009: 41-118). Por lo mismo, el uso creciente de títulos y derechos coloniales y peruanos no será suficiente, como nos advierte Pilar Mendieta (2006: 770-773) al analizar el rol de los apoderados indígenas bolivianos en la defensa de la tierra, para evitar la erosión de los sistemas de pertenencias, especialmente comunales, ya que la resoluciones judiciales bajo administración chilena, si bien lograron resolver un número no menor de pleitos, del mismo modo provocaron la emergencia de nuevas dificultades al intensificar los intereses particulares, muchos de los cuales se tradujeron en violentas disputas a partir de una serie de abusos tanto de individuos indígenas más letrados y conocedores de las nuevas normativas como de funcionarios fiscales de bajo rango, muchos de ellos, también de origen indígena (Castro 2008, 2013a). De esta manera, este tipo de inconvenientes superará con creces a los derivados de la configuración de la propiedad fiscal en el espacio rural andino de Tarapacá. Veamos algunos casos.
En diciembre de 1910, Pedro Valjalo, residente en el pueblo Chiapa, eleva una demanda contra Ricardo Supanta y su madre, Cayetana Colque viuda de Supanta, por usurpación de una chacra llamada Tocancha, ubicada en la localidad de Jaiña3. De acuerdo con los argumentos de la querella, los demandados no sólo se habían apropiado violentamente la chacra de Valjalo sino que además habían destruido eras y acequias para conducir el agua hacia un terreno de cultivo que le pertenecía y que era aledaño al del demandante (Archivo Regional de Iquique [ARI], Judicial de Pisagua [JP], Juzgado del Crimen, leg.1, caja 1, sin rol., Pisagua 23/12/1910, fjs.1v-1r). A razón de lo anterior, Pedro Valjalo solicita -amparándose en el Código de Procedimiento Civil- la restitución inmediata de la propiedad, más los costes del juicio, daños y perjuicios, que los tasaba en $220, remarcando la "responsabilidad criminal" de Ricardo Supanta y Cayetana Colque viuda de Supanta por lo violento del acto de usurpación. La respuesta de los demandados fue no firmar la notificación, con lo cual se entrabó el proceso judicial. Curiosamente, el mismo día que eleva la querella contra Supanta y Colque, el 23 de diciembre de 1910, Pedro Valjalo realiza un contrato de compraventa con Matías Baltazar por un valor equivalente a $400 de un pastal ubicado en el pago de Puchuctiza, en la quebrada de Aroma, de varias chacras en Quilque, Yusure y Acontaría, y de otro pastal situado en el lugar denominado Pisquillane, también en la quebrada de Aroma, todas posesiones que el vendedor, Matías Baltazar, las declaraba legalmente suyas por herencia de su abuelo Domingo Castro y por tenerlas en posesión por más de 40 años. A pesar de la tramitación legal, esta venta será cuestionada a través de una querella presentada en febrero de 1911 por tres agricultores del pueblo de Chiapa, Juan Cayo, Ignacio Paicay y Mariano Mamani, que aducirán ser ellos los legítimos propietarios a razón de una "posesión inmemorial" de los bienes transados entre Baltazar y Valjalo (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.3, caja 7, rol 1599, Pisagua 10/2/1911 a 21/2/1912, fjs.1v-3r). No deja de llamar la atención el cruce de estas dos causas en que se vio involucrado Valjalo, lo que reafirma, por una parte, el uso funcional de la opción legal por parte de los campesinos indígenas y, por otra, la oposición al amparo de un cuestionamiento de fondo al procedimiento administrativo de inscripción de una propiedad para validar su posesión.
El caso que sigue, un juicio por tierras cultivables de Camiña entre Francisco Mamani y Rosa Payauna viuda de Caques, iniciado en 1909 y que terminará diez años más tarde, describe muy bien lo complejo que fue -en el marco de la legislación chilena- la tensión entre los derechos legales y los derechos por uso de los recursos productivos. El asunto comienza cuando, el 9 de enero de 1909, Francisco Mamani tramita en la oficina del Conservador de Bienes Raíces de Pisagua la posesión efectiva de dos terrenos para cultivo ubicados en el valle de Camiña y sus respectivas casas, uno ubicado en el punto denominado Capilla y el otro situado en el pago de Chapiquilta, propiedades, según el declarante, heredadas de sus padres fallecidos, Faustino Mamani y Toribia Caques. Dos semanas más tarde, el 12 de marzo de 1909, Francisco Mamani ingresa una demanda en el Juzgado de Letras de Pisagua en contra de Rosa Payauna por usufructo ilegal de estos terrenos y bienes inmuebles, tomando en cuenta que él era el propietario legal (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.1, caja 15, sin rol, Pisagua 12/3/1909 a 14/1/1919, fjs.1v-4r).
Es evidente, no obstante el expediente no recoge estos antecedentes, que detrás de los procedimientos ejecutados por Francisco Mamani en pos de legalizar, al amparo de la ley chilena, las tierras de cultivo en cuestión, había un litigio de larga data entre las partes que no había logrado resolverse con anterioridad. Así, la inscripción legal, más que validar un mecanismo agencial exógeno -y, por tanto, chilenizador por antonomasia- fue un recurso funcional utilizado para zanjar diferencias entre dos campesinos indígenas. Es decir, Mamani procedió a los trámites en el Conservador de Bienes Raíces de Pisagua a razón exclusiva de tener mejores argumentos que Rosa Payauna en una acción de demanda. La respuesta por parte de la demandada no se dejó esperar, y se cursó el 31 de marzo de 1909 aduciendo que no era suficiente para validar un dominio el hecho de inscribir y publicar la inscripción, sino demostrar posesión de hecho por largo tiempo, es decir "tranquila y no interrumpida". A partir de esta declaración, Rosa Payauna no sólo plantea un argumento que a su entender se sustentaba en la jurisprudencia, sino también en la legitimidad, lo que debía ser respetado por las autoridades chilenas y por el propio demandante (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.1, caja 15, sin rol, Pisagua 12/3/1909 a 14/1/1919, fjs.7v-7r).
El resultado de este argumento va a provocar, como ya mencionamos, que el juicio se dilate por casi diez años a razón de las consideraciones legales que se van a discutir en torno a si la sola inscripción validaba pertenencias que estaban configuradas bajo otra modalidad y que además habían sido reconocidas por la administración peruana. Un criterio que venía utilizando frecuentemente el aparato estatal chileno desde mediados de la década de 1880 a efecto de resolver situaciones equivalentes, no tipificadas en la legislación vigente, buscando con ello evitar inconvenientes mayores a los de las demandas cursadas, es decir, que el problema pasara de una categoría estrictamente legal a una de tipo político-social.
Lamentablemente, en el expediente reseñado no están las hojas correspondientes a la resolución, por tanto es imposible saber cuál fue el criterio que tomó la autoridad judicial en esta materia de la que tanto se demoró en procesar; sin embargo, hay otros antecedentes de distintos procesos administrativos y judiciales que nos permiten suponer que, de algún modo, tanto los argumentos de Rosa Payauna como los argüidos por Juan Cayo, Ignacio Paicay y Mariano Mamani tuvieron acogida, aunque fuera parcialmente. Nos referimos a la situación de Eulogio Guacucano que, a propósito del proyecto fiscal de agua potable para Pisagua, la administración fiscal tuvo especial preocupación y cuidado de no atropellar por el sólo hecho del imperio de la ley derechos tradicionales. Bajo este criterio, el propio Director General de Obras Públicas le comentará a fines de 1918 al Ministro del ramo que, si bien el "dueño" de Quiuña Bajo -es decir, Eulogio Guacucano- no tenía título alguno sobre los terrenos y el agua, era obligatorio considerar la "situación de hecho" de que los "utiliza desde muchos años" (AHN, Ministerio de Obras Públicas, vol.2119, Santiago 28/12/1918, sin fol.).
El incremento de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces a efecto de resguardar legalmente la pertenencia y/o propiedad de los bienes productivos terminará abarcando, ya entrado el siglo XX, al conjunto del espacio andino, lo que generará causas de demandas y contrademandas por delimitación de linderos, por la pertinencia o superposición de las inscripciones, por la validez o no de compraventas, etcétera; procesos judiciales que muchas veces vislumbrarán una serie de transferencias que llegarán a un punto de conflicto ante la emergencia de intereses contrapuestos. Este es el caso de la demanda entablada el 16 de abril de 1914 por Isidro Choque en contra de Mateo Quispe y Norberto Platero por la delimitación de linderos de un pastizal llamado Vislure, ubicado en los altos de Camiña, específicamente en Mollure. Esta propiedad, el 21 de agosto de 1890, había sido registrada por Sebastiana García en el Conservador de Bienes Raíces de Pisagua, la que procedió a venderla en $800 a Eduardo Cormatches el 27 de agosto de 1908. El 13 de abril de 1909, Mateo Quispe inscribe a su nombre en la misma oficina del Conservador de Bienes Raíces este pastizal de Vislure teniendo como base la adquisición que había concretado un tiempo antes con Cormatches por un monto de $1500, inscripción que tuvo por finalidad sancionar la compraventa de esta propiedad por parte de Quispe a Norberto Platero. Finalmente, el 4 de abril de 1914 se rectifican los linderos adscritos a la compraventa del pastizal Vislure, acción que provocará el reclamo de Isidro Choque doce días más tarde. A esta oposición de rectificación de los linderos se sumarán, el 2 de marzo de 1917 -es decir, tres años más tarde- Manuel Arrocha, Eleuterio Condore, Eugenio García, Rumualdo González y Manuel Medina. El argumento de Isidro Choque era que la rectificación de la compraventa del pastizal Vislure entre Mateo Quispe y Norberto Platero, el primero, boliviano de Calacoto, y el segundo, peruano de Camiña, trataba "nada menos que de abarcar gran parte de nuestros pastales, dejándolos reducidos a nada", ya que pasaba de una superficie de 6 a 42 kilómetros cuadrados4, cuestión a su parecer improcedente, ya que él y los otros propietarios -Manuel Medina, Gregorio Choque, Rumualdo González, los herederos de Justo, Juliana, Martín, Andrés y Mariano Choque, y los herederos de Mariano Mamani y doña Cruz Flores- habían registrado con claridad el 9 de febrero de 1909, en el mismo Conservador de Bienes Raíces, los límites de los pastizales vecinos a Vislure denominados Juruname, Achacagua, Cornojate y Calosocora (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.1, caja 18, rol 2072, Pisagua 16/4/1914 a 31/10/1918, fjs.1v- 10v, 14v-15v). La causa finalmente se archiva el 31 de octubre de 1918, dejando únicamente una disposición administrativa a efecto de aminorar tensiones -provocadas por destrozos de linderos entre las partes mientras se desarrollaba el juicio- mediante la no modificación de los límites originales a razón de mantener la calidad de vecindad de los pastizales en discusión. De esta manera, el interés de Quispe y Platero de ampliar los alcances de la compraventa, no previendo una inscripción equivalente por parte de Isidro Choque y otros interesados, quedó en nada.
Similar perfil tuvo la causa iniciada el 17 de diciembre de 1915 por José Miguel García en contra de los hermanos Pedro, Francisco, Federico, Jacinto y Feliciano Mamani por restitución de unos pastizales altiplánicos ubicados en Isluga. El tenor de la presentación, que explicitaba como uno de los argumentos centrales el uso de la violencia por parte de los querellados, señalaba que:

Según consta de los títulos de dominio que acompaño, soi dueño en dominio i posesión de los pastales de Parajalla, Sincata i Morro de Tola, ubicados en el distrito de Isluga. [...] Desde el dos de Noviembre último, los hermanos Pedro, Francisco, Federico, Jacinto y Feliciano Mamani, agricultores, residentes en Isluga, penetraron a mi pastal de Parajalla en el lugar llamado Agua Caliente, al sur del pastal, como media legua, i con amenazas i golpes a mis hijas Prudencia i Tomasa García i a mi nuera Agustina Castro han tomado posesión de esa parte del pastal, impidiendo el pasteo de mis ganados, [...] (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.3, caja 24, rol 2346, Pisagua 17/12/1915 a 5/4/1917, fjs.8v-9r).

En efecto, el 8 y el 14 de octubre de 1914, Miguel García y Tomás Mamani certifican ante el Conservador de Bienes Raíces de Pisagua la propiedad de los pastizales conocidos como Sincata, Parajaya y Morro de Tola, obtenidos por herencia de sus padres José Manuel García y Estanislao Mamani y por la "posesión tranquila y no interrumpida por más de cuarenta años". En lo que tocaba a la parte de Miguel García, en el mismo Conservador de Bienes Raíces existía registro de una inscripción del pastizal Parajaya, ejecutada por su padre, José Manuel García, el 7 de agosto de 1888 (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.3, caja 24, rol 2346, Pisagua 17/12/1915 a 5/4/1917, fjs.1v-3v). No obstante que el tema central estaba en la restitución de los pastizales, la autoridad judicial centró sus indagaciones en los hechos de violencia, lo que adquiría especial atención tomando en cuenta que los involucrados eran todos indígenas y que, además, los acontecimientos habían ocurrido en el altiplano, es decir -a ojos de las autoridades chilenas- en el espacio de la barbarie (Figueroa 2011). El sumario fue instruido a través del Juez de Distrito que mandató al Inspector de Distrito para que tomara declaraciones a los testigos. El resultado de esta indagatoria permite aquilatar en toda su dimensión la saña que llegó a tener esta disputa. Por ejemplo, Agustina Castro de García declara que el día que:

había ido a pastiar su ganado al potrero, me encontró la Santaza Chamaca de Mamani con la Nibicha y el macho llamado Gregorio Mamani hablando con palabras ensultativas que luego me echó mano para pegarme y en las manos había tenido una varilla de fierro y con este me pegó cerca a la pestaña según herida que consta y yo caí casi ya perdido el sentido ya sentí mi sangre que me corría y diciéndome que yo era una descasadota mas andaba hablando diciendo que este es mi lugar aquí te voy a destrozar y vas a ver voy a sacar mis cuñados y con ellos te voy a despojar y vuelta que han de la cabeza para troncharme el pescuezo diciendo que yo era una tumaye y un perro traposo, estando en esto se vino contra mi Federico Mamani con palabras insolentes y me dio muchas patadas en mi cuerpo y Jacinto Mamani también dándome de patadas a mí y a mi cuñada Prudencia diciéndome que yo era una chita, y al último me comparó con un chileno y que me fuera a Pisiga, [...]

En tanto, Prudencia García menciona que el mismo día señalado en la declaratoria anterior andaba:

pastiando sus ganados y vio que en un morro estaban amontonadas unas mujeres a una distancia que íbamos para rejuntar el ganado vi que a mi cuñada la agarran ya se me acercó la Nibicha diciéndome por qué no se llevaba su ganado a Pisiga y otras palabras muy feas con tu mozo les has hecho pegar por no estar en el lugar de tu padre y aquí estas engordándote en mi lugar y en brazos y ni uno ni otro nos tumbamos diciéndome que el año pasado que has hecho mis topos en culo te lo has metido y el muchacho Gregorio le iba sacando las piedras del cerro y la varilla de fierro i le di al muchacho que con la varilla le pegase en la cabeza al mismo tiempo llegaron también de la otra pelea contra mi Federico Mamani diciéndome por qué con tu mozo me has hecho pegar me dio de patadas como seis veces y en la cabeza me dio de puñetes como seis veces y aun no me levanté vino Jacinto Mamani me dio de puñetes en la cabeza como seis veces y diciendo que tu padre le había pegado a mi padre y se enganchó contra mi dándome de puñetes [...] (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.3, caja 24, rol 2346, Pisagua 17/12/1915 a 5/4/1917, fjs.4v-6r).

No es posible, con los antecedentes disponibles en el expediente consultado, cotejar con precisión el trasfondo de este conflicto, puntualmente qué representaban ambas familias en el seno de la comunidad de Isluga, como para llegar a tal extremo de violencia al intentar resolver sus diferencias, pero es evidente que la configuración de deslindes a partir de la inscripción de las propiedades en los conservadores de bienes raíces activó una serie de problemas de perfil interétnico en cuanto a los alcances de las pertenencias de los recursos productivos (González y Gunderman 1997: 153-155; Gundermann 2005: 43-66). Desde esta perspectiva, bajo la administración chilena, definitivamente, cualquier atisbo de interdigitación en el uso de los suelos y agua llegó a su fin, y esto acentuó una inflexión marcada por diferentes niveles de tensión que se articularon a partir de un factor exógeno: la restricción de las posibilidades de continuidad de las pertenencias comunales a cambio de una ampliación de las propiedades particulares (Ruz y Gálvez 2003: 37-60; Ruz 2009). De este modo, numerosos campesinos andinos se vieron en la necesidad de buscar salidas, en lo posible funcionales, a partir de las herramientas legales disponibles, lo que terminó desfigurando las articulaciones étnicas a razón de la necesaria -y en más de una ocasión, obligatoria- conformación de la personalidad natural o jurídica para sostener el pleno uso y disposición de los recursos productivos (Gundermann 2001, 2005; Aguilera 2003: 23-25).
Un comentario aparte, aunque muy acotado, merece la referencia a la condición de chileno como una carga negativa en esta causa. No obstante deducir en el uso de este apelativo un cierto tipo de rechazo a lo que podría representar lo chileno en el espacio más indígena de la zona andina de Tarapacá, el altiplano, no es posible verificar con certeza en este recurso una agencialidad resistente a la chilenización a partir de una condición étnica o de identidad nacional peruana o boliviana. Prueba de lo anterior es que evidentemente los involucrados directos en este asunto interpretaron de distinto modo esta interpelación, un rasgo que se mediatiza todavía más si se toma en cuenta que para resolver el litigio se recurrió a la institucionalidad chilena; por último, cabe pensar que, en la lógica de Jacinto Mamani, la referencia a lo chileno al momento de agredir a Agustina Castro fue un cruce confuso entre lo étnico y lo nacional al asociar la localidad de Pisiga, otro poblado altiplánico, a esta condición degradante. El punto está, y evidentemente no es posible resolverlo ahora, en cuánto de las lógicas y conflictos internos reflejados por Jacinto Mamani -y, a través de él, también de otros residentes de Isluga y Pisiga- se diferenciaron de los componentes contextuales que habían comenzado a presionar y a condicionar su diario transcurrir desde la década de 1880.

EL AGUA: LA PERSISTENCIA RELATIVA DE LOS MECANISMOS DE USO Y DISTRIBUCIÓN Y EL ROL DE LOS AGENTES FISCALES CHILENOS

Al igual que la reconfiguración de la propiedad de la tierra agrícola y los pastizales, la posesión de los recursos hídricos reprodujo un escenario complejo en la zona andina de Tarapacá, el que tuvo un componente adicional como fue la presión por extraerla con el propósito de potabilizarla y suministrarla a los pueblos y puertos salitreros, así como también de dar cuenta de los requerimientos industriales de la minería salitrera (Castro 2004, 2005a: 63-91, 2005c, 2006, 2010a).
Lo notable en esta dinámica de presión exógena por los recursos hídricos que sostenían la economía agrícola y ganadera de las localidades y comunidades andinas es que la administración fiscal de la provincia no siempre actuó como agente facilitador de las demandas privadas de empresarios chilenos, extranjeros e incluso locales por explotar este recurso a gran escala. Es el caso del intendente Gonzalo Bulnes, que a mediados de 1884 dejará muy en claro -a propósito de problemas entre los comuneros piqueños por la distribución de los turnos de agua para regadío y algunas solicitudes por extraer este recurso con el objetivo de regar la pampa del Tamarugal- la necesidad de sujetarse "a las prácticas establecidas desde el tiempo de la dominación peruana" para evitar "producir una alteración violenta", posición que reafirmará días más tarde al explicitar que, en relación con las peticiones de las aguas del río Loa, era partidario otorgarlas únicamente si "no hubiesen derechos adquiridos de propiedad, de merced, o en cualquier otra forma" y, respecto de los acuíferos contenidos en las lagunas altiplánicas de Lirima y Coposa, la conveniencia de entrar en "consideraciones especiales" que se acotaban en saber, antes de resolver las autorizaciones, si eran ellas las que surtían por filtraciones subterráneas el río del valle de Tarapacá o algunas de las quebradas vecinas, ya que si lo fuesen, "la concesión de sus aguas equivaldría a dejar en seco y a desposeer de sus fincas a los pobladores que las habitan desde el tiempo de los incas", así como "ofender" sus "derechos seculares" (AHN, Intendencia de Tarapacá [IT], vol.68, Iquique junio 1884, sin fol.).
Estas tempranas orientaciones de la máxima autoridad política de Tarapacá calarán hondo en los funcionarios de menor rango. Los siguientes casos son una muestra de ello. En enero de 1885 el subdelegado de Pica, Bruno Lara, resolverá ante una solicitud para ocupar dos pozos de agua o cochas para implementar baños de recreación que, tomando en cuenta que "desde tiempos inmemoriales los moradores de este pueblo y sus cercanías han adquirido el derecho de usarlos sin remuneración alguna", acceder a la petición de inversión siempre y cuando las nuevas edificaciones dejaran "libre acceso a los socavones para la gente del pueblo" y no impidiesen el curso de las aguas "conforme a la costumbre establecida". Un mes más tarde, Evaristo Sanz, reemplazante de Lara en la función de subdelegado de Pica, decretará con plena anuencia de todos los agricultores piqueños involucrados y con el respaldo adicional del propio intendente Bulnes, la modalidad a seguir en la repartición de los turnos de riego y las obligaciones de mantención de las acequias (AHN, IT, vol.66, Pica 11/1/1885, sin fol.). En octubre de 1885, el gobernador del departamento de Pisagua, Augusto Cañas Pinochet, ante las constantes querellas y disputas existentes en el valle de Camarones decidió -ajustándose a la ley chilena- nombrar un juez de aguas para que resolviera las complicaciones de manera definitiva, especialmente aquellas relacionadas con abusos cometidos en contra de los campesinos indígenas más pobres por parte de los hacendados más poderosos mediante la apropiación indebida de los acuíferos para riego y/o el cobro improcedente de derechos de uso (AHN, IT, vol.74, Pisagua 21/10/1885, sin fol.). Dos meses más tarde, el 3 de diciembre de 1885, Augusto Cañas Pinochet volverá a intervenir a efecto de solucionar un nuevo inconveniente, en este caso del valle de Camiña. Con este propósito instruirá al subdelegado de esta jurisdicción, tomando en cuenta la solicitud del agricultor Fernando Quiroga, que procediera a ordenarle perentoriamente al alcalde distribuidor de aguas del río Camiña que "atienda con riego proporcional los terrenos alfalfados de Calatambo" (AHN, IT, vol.114, Pisagua 3/12/1885, sin fol.). A diferencia de lo sucedido en Camarones, esta vez la resolución de Cañas Pinochet será resistida por los agricultores de Camiña, e incluso el propio subdelegado interino, Andrés Zamora, intercederá a favor de la anulación de esta medida de distribuir por partes iguales las aguas de regadío en Calatambo. Con este propósito, Zamora, originario además del valle de Camiña, no sólo planteará las inconveniencias económicas y sociales, sino principalmente el quiebre de las pautas y organización de la repartición-tenencia de los recursos hídricos, deduciendo no sólo las formas específicas de las mitas o turnos, sino la lógica contenida en ellas en torno a la relación con el medio ambiente y la potestad colectiva por sobre la individual, cuestión esta última, al entender de Zamora, la más afectada por la medida dispuesta por Cañas Pinochet:

Desde que nuestros antecesores de tiempo inmemorial fijaron en esta quebrada el punto de Calatambo como el último hasta donde podía alcanzar la poca cantidad de agua que tiene para su regadío, jamás ha pasado la agua de mitas a el pago de Larancaguare perteneciente hoy día a Don Fernando Quiroga, y que le han aplicado el nombre de Calatambo el cual se riega con las vertientes que tiene hasta que aumente el agua por las avenidas cuando las hay. [...]. En el día estamos sufriendo doble sequedad por dos razones: la primera porque ha mermado en extremo la agua de la Cordillera y la segunda por la demora de la mita a consecuencia de darle cumplimiento al decreto de US. fecha 3 del mes en curso, para que el distribuidor de agua atienda a darle regadío proporcional a la chacra de D. Fernando F. Quiroga y como aquel contestó que no podía por las razones que expuso; acabó de arruinar las sementeras por la morosidad del rio. Las quejas contra el diputado de agua en esta subdelegación son infinitas, y el cuadro que representa lo más triste y lastimoso que se puede ver, con las muestras secas de sus plantas, y se está atendiendo a favorecer las chacras más necesitadas, para seguir después emparejando el riego, pues no hay razón para culpar al repartidor de aguas por lo ocurrido. [...]. Por lo que llevo expuesto y por el deber que tengo de hacer todo lo que este a mis alcances en favor de este desgraciado pueblo, suplico a US. se digne revocar su decreto fecha 3 del mes que rige, dejando las cosas en su anterior estado, porque es dar la muerte a mil propietarios por favorecer a uno que carece de todo derecho y justicia, apoyado solo en el favoritismo de su amigo el subdelegado. (AHN, IT, vol.114, Pisagua 3/12/1885, sin fol.).

Resulta muy interesante el contenido de esta presentación, ya que resalta de inmediato una disputa latente entre Andrés Zamora como subdelegado interino, y Francisco Paulo Layza como subdelegado titular, en la medida que el primero tomó partido por la comunidad de agricultores del valle de Camiña, y el segundo, por los intereses de Fernando Quiroga. Una discrepancia, entonces, que cruzaba no sólo la relación de la administración fiscal con la comunidad, sino también, internamente, a la propia agencia estatal chilena de la jurisdicción de la Gobernación de Pisagua. Por otra parte, se pone en evidencia una suerte de ordenación del espacio productivo de Camiña en relación con Calatambo como punto de separación entre la parte baja y la media-alta del valle respecto de la repartición del agua para regadío, cuestión que precisamente venía a alterar el dictamen administrativo de Augusto Cañas Pinochet5. En enero de 1886, el subdelegado Francisco Paulo Loayza, a partir de la presión ejercida por la comunidad de agricultores de Camiña, se ve en la obligación de precisarle al gobernador Cañas Pinochet el sustento de la petición de Quiroga a la cual él había accedido. En estos términos, no sólo emite una detallada descripción del sistema de turnos de repartición de las aguas de regadío del valle camiñano, sino también la causa que motivó a Quiroga a solicitar -por sobre los alcaldes de agua- la ocupación de mitas que no le correspondían originalmente:

El año de 1884 experimentó esta quebrada fuertes avenidas, o crecientes del rio, que produjeron la desaparición completa de treinta y cuatro topos de terreno cultivado, según el informe de los comisionados Don Bruno Oviedo y Don Timoteo Ceballos, dado el año 1885, por consecuencia de las reclamaciones de los perjudicados, para que se les relegase de la cuota que les correspondía para el pago del alcalde de aguas por los terrenos que les había llevado el rio. Estas mismos aluviones produjeron la desaparición de un manantial que daba regadío al terreno de don Fernando Quiroga ubicado dentro de los límites del pago de Calatambo y llamado por algunos Larancaguare, por lo que su dueño presentó a esa Gobernación pidiendo se le permitiese regar los seis topos que componen su chacra en las mitas que se bajan en los meses de noviembre y diciembre de cada año, solicitud a la que se accedió después del informe pedido a esta subdelegación (AHN, IT, vol.114, Camiña enero 1886, sin fol.).

La emisión de este informe del subdelegado Francisco Paulo Loayza llevará al gobernador de Pisagua a confirmar su dictamen en consideración de que con esta medida resolvía un tema puntual de emergencia y no alteraba el sistema de turnos o mitas de agua ocupado tradicionalmente por los agricultores del valle de Camiña. Sin embargo, un año más tarde, a mediados del mes de septiembre de 1887, los afectados al reunirse para elegir al nuevo alcalde repartidor de aguas le harán llegar al Gobernador, a través del inspector de distrito José Perea, nuevamente su demanda de que pasado el incidente de las inundaciones no era conveniente seguir regando las chacras de Quiroga con los acuíferos asignados a Calatambo, so pena de alterar estructuralmente el sistema de distribución y avalar el abuso cometido con la complicidad del subdelegado Paulo Loayza (AHN, IT, vol.114, Camiña 11/9/1887, sin fol.).
Más allá de las resistencias que generó entre los agricultores de Camiña la medida tomada por el gobernador Cañas Pinochet, la conducta de los funcionarios fiscales en el tema de las aguas para regadío fue bastante extendida y consistente en respetar y validar los mecanismos tradicionales de las mitas y la elección de los alcaldes repartidores de agua. Una buena muestra de esta dinámica es la instrucción que le imparte a comienzos del año 1886 el subdelegado de Tarapacá, Ismael Aguilar, al Inspector del Distrito de Chiapa en orden a que apoyara el sistema de las mitas que en ese lugar se practicaba, y para que tuviera la precaución de salvaguardar la preferencia de los derechos adquiridos por uso (AHN, IT, vol.92, Tarapacá 10/2/1886, sin fol.).
La participación regular de los agentes fiscales chilenos en asuntos de agua producto de las demandas de las propias comunidades y localidades andinas, especialmente como arbitradores para que la designación de las mitas fuera lo más correcta posible, llevó a que estos funcionarios se constituyesen en los convocantes anuales de esta práctica de reparto, un rol que en el transcurso de las décadas de 1880 a 1920 pasará a tener, con la complicidad de los campesinos andinos, un matiz de legitimidad administrativa y, a su vez, legal. En estos términos, se puede perfectamente señalar que en forma muy temprana se afianzó una modalidad que logró en los hechos conciliar los intereses de los campesinos andinos por sostener su sistema tradicional de distribución de las aguas para riego y el propósito de la agencia estatal chilena de ordenar administrativamente el espacio andino. Lo anterior, no obstante los problemas específicos que se manifestaron en un tema tan sensible como este en una región desértica como Tarapacá, más aún cuando, al igual como ocurrió con la tierra, no sólo estuvieron presentes los requerimientos institucionales sino también con fuerza las conveniencias privadas y/o particulares. De esta manera, la administración estatal chilena de la zona andina no sólo pasó a participar y a tener injerencia en la designación de los distribuidores de este vital recurso, sino también en la resolución de las diferencias entre los regantes y en los reclamos de los agricultores por una inadecuada implementación de los turnos. En este último caso, por lo general, tuvo que enfrentar quejas de los agricultores por la actuación de los inspectores de distrito y, en menor medida, de los subdelegados, muchos de los cuales eran originarios de las localidades donde emergía el conflicto y, por tanto, con intereses específicos, locales y étnicos en lo tocante a las aguas y el riego. Precisamente es sobre esta problemática que da cuenta el oficio enviado en enero de 1890 por el intendente Ramón Yávar al subdelegado de Tarapacá a causa de un reclamo presentado personalmente en Iquique por el agricultor de la localidad de Palca, de nombre Demófilo, en cuanto a una mala actuación del inspector de distrito al tratar indebidamente de alterar la práctica tradicional que se tenía en este lugar en esta delicada materia (AHN, IT, vol.182, Iquique 21/1/1890, sin fol.); del mismo modo la reclamación judicial tramitada a fines de 1898 por Agustín Caqueo y Mateo Caqueo en contra de Apolinario Cautín y la resolución del Primer Juzgado de Letras de Iquique referida a la propiedad de las aguas de riego del valle de Mamiña aduciendo que, no obstante poseer derechos de riego por "más de treinta años atrás, gozando de ellos sin interrupción y con toda tranquilidad", el mencionado Cautín, con auxilio del subdelegado de Mamiña, había procedido a desviar las aguas con el propósito de regar su propiedad Ocaica, que "jamás ha gozado de ese beneficio" (AHN, JI, leg.1937, pza.7, Iquique 6/12/1898 a 22/8/1898, fj.1v-4r); y la objeción manifestada en 1909 por parte los agricultores indígenas Gavino Platero, José Polonio y Zeleniaco Copa a la convocatoria cursada por Calixto Cayo, comunero encargado de las aguas de la vertiente, a todos los regantes de la quebrada de Soga en un periódico del puerto de Pisagua con el propósito de consumar "la distribución equitativa de dichas aguas, nombrar repartidores que las distribuyan, acordar imposición de multas a los que alteren dicha distribución i tomar los demás acuerdos", aduciendo que para ellos era imposible enterarse de tal citación por lo alejado que estaban ambos lugares uno del otro (ARI, JP, Juzgado de Letras, leg.1, caja 15, rol 1191, Pisagua 2/12/1910, fjs.1v-2r).
Si bien este último inconveniente era de fácil solución, ya que no implicaba pugnas por los derechos de agua, es de suyo interesante, ya que demuestra hasta qué punto llegó la articulación producida entre el mecanismo tradicional de las mitas de agua de regadío, la legalidad vigente y el rol de la administración fiscal. Lo anterior, no sólo a partir de la validez que le daban entrado el siglo XX los propios regantes a la formalidad exigida por la agencia estatal chilena, como el publicitar las citaciones en un medio de prensa de circulación regular6, sino también por el interés de la propia burocracia, especialmente de intendentes, gobernadores y subdelegados, por respaldar a través de la legalidad necesaria los derechos adquiridos por costumbre en la designación de tiempo y cantidad de riego. En estos términos, y a diferencia de los asuntos por tierras, apelar y aceptar el argumento de "uso inmemorial" como sustento de derechos en el acceso a las aguas de regadío disputadas administrativa o judicialmente fue bastante recurrente no sólo por parte de los campesinos andinos, sino también por muchos funcionarios fiscales que actuaron en esta temática ya fuera inspirados en las orientaciones fundacionales impartidas por el intendente Bulnes o por el afán de dar cuenta de una administración racional y equitativa basada en un sesgo modernizador y civilizador. La detallada presentación realizada ante el Intendente a fines de 1927 por parte del agricultor del valle de Quehuita, Adolfo Luza, es una acción ejemplificadora de esta tendencia7. Luza, aduciendo la existencia de una modalidad tradicional de larga data en la distribución de las aguas de esa localidad, apela a la máxima autoridad de la provincia de Tarapacá para impedir que el comunero Sinforoso Albornoz alterara este sistema mediante la construcción de un estanque de acumulación que impediría la libre circulación de los acuíferos y, por tanto, la implementación de las mitas:

Que desde tiempos inmemoriales, se riegan las chácaras y pastales del valle de Quehuita, de las aguas provenientes de la Quebrada del mismo nombre; pero desde hace poco tiempo a esta parte, hemos sido en este libre y tranquilo goce, por un señor Sinforoso Albornoz, que arrienda mas chácaras en el mismo valle. Este señor sin que nadie lo haya autorizado, ha construido un estanque para almacenar las aguas de la quebrada y hace el reparto de agua en la forma que a él se le ocurre, perdiéndose una gran cantidad de agua, debido a la forma como él procede. Sabemos perfectamente S.S., que estas cuestiones son más bien resorte de la justicia ordinaria, pero S.S. comprenderá que siendo la mayoría de los residentes en el valle de Quehuita gente pobre, no vamos a entrar en un juicio de suyo costoso, y que al final de cuentas ganaría el que tiene más dinero; es por esto, que recurrimos a SS. confiados en que ha de querer intervenir a nuestro favor, ordenando al Subdelegado de Huatacondo que llame la atención del Sr. Albornoz para que se abstenga de estar perjudicándonos en el libre uso del agua para el riego de nuestras chácaras. (ARI, Intendencia de Tarapacá [IT], vol.2, Subdelegados 1927-1928, Huatacondo 23/11/1927, sin fol.).

Acogiendo los argumentos de esta solicitud, el intendente instruye al subdelegado de Challacollo para que encuentre una solución definitiva y rápida, cuestión bastante notable tomando en cuenta que el valle de Quehuita estaba muy alejado, en el extremo suroriental de la provincia, y su producción agrícola no representaba mucho en lo económico, especialmente en lo relativo al abastecimiento de productos frescos a los pueblos y oficinas salitreras8. En estos términos, el subdelegado, con fecha 2 de enero de 1928 procede, "para aprovechar las aguas y no perjudicar a ningún propietario", a tomar los estanques y asumir la distribución equitativa del riego e impedir la pérdida del recurso hídrico (ARI, IT, vol.2, Subdelegados 1927- 1928, Huatacondo 2/1/1928, sin fol.).
Al amparo de este escenario, finalmente, no serán pocas las ocasiones en que los campesinos andinos se sentirán respaldados para defender sus derechos de acceso y posesión a los recursos hídricos puestos en riesgo por efecto de las presiones externas que buscaban ocuparlos en proyectos empresariales orientados a la minería de altura, a la agricultura extensiva y al abastecimiento potabilizado de la población pampina y costera (Castro 2005c, 2010a). A este efecto, no dudarán en utilizar la legislación vigente y el principio del uso y la tenencia por tradición y costumbre. En 1909, por ejemplo, los agricultores de Sibaya, Limacsiña y Paguanta se opondrán a la petición del empresario Ramón del Barrio de ocupar terrenos y aguadas de estos lugares aduciendo que estos recursos eran de "su propiedad", ya que estaban en "posesión de ellos desde tiempo inmemorial" y, por tanto, acceder a lo planteado por del Barrio significaba "un despojo de sus propiedades dedicadas a la agricultura" (ARI, IT, vol.2, Providencias 1908-1909, Sibaya 14/4/1909, sin fol.); en los mismos términos, en 1922, los agricultores beneficiados de las aguas de los ríos Ajutamas y Caritaya, afluentes del río Camarones, impugnarán las pretensiones del empresario Julio Pinto de ocuparlos en una empresa de cultivo de alfalfa (ARI, IT, vol.32, Copiador de oficios a los Ministerios 1922, Iquique 22/5/1922, sin fol.).
Llegó a tanto esta impronta que cuando la administración chilena accedió a una solicitud de mercedes de aguas altoandinas anulando en los hechos la potestad de la posesión de este recurso por parte de los campesinos andinos, tuvo la precaución de no perjudicar el riego, tal como ocurrió a fines de 1923 ante la aceptación de la concesión pedida por Federico Branmüller, Teodoro Blanlot y Carlos Villarroel de una merced de las aguas de la quebrada de Aroma equivalente 1500 litros por segundo. En este caso se les exigió, para cursar la autorización, la implementación de distintas obras de mitigación, tales como la construcción de un tranque debajo de la confluencia de las quebradas de Aroma y Chismisa y un canal de 20 kilómetros de largo. De esta manera, la administración no sólo buscó darle a esta concesión un perfil modernizador, sino también poner el acento en el tema agrícola al determinar que se reservaba el "derecho de aprovechar las aguas después de la última caída para regadío" sin gravámenes e indemnización (ARI, IT, vol.10, Ministerio de Industria y Obras Públicas 1923, Santiago 15/2/1923, sin fol.). Finalmente, esta última cláusula impidió, a diferencia de lo ocurrido con la expropiación de las aguas del valle de Quisma para implementar el proyecto fiscal de abastecimiento para Iquique (Castro 2006, 2010a), que los agricultores campesinos de Aroma iniciaran demandas judiciales ya que potencialmente iban a mejorar el volumen de acceso de acuíferos disponibles para el riego.

CONCLUSIONES

No cabe duda alguna de que entre las décadas de 1880 a 1920 irremediablemente se terminaron por imponer los dispositivos administrativos chilenos en cuanto al uso y posesión del agua y los suelos agrícolas andinos. En el transcurso de estos años, la sustentación legal traída por la agencia estatal chilena para conformar la propiedad de estos recursos productivos -ya fuese en condición de persona natural o jurídica- sobrepasó estructuralmente a los mecanismos tradicionales de posesión comunitaria que venían, al menos, desde el período peruano. Sin embargo, este escenario, reiteradamente mencionado por distintos autores (González y Gundermann 1997 y 2009; Ruz y Gálvez 2003; Van Kessel 2003; Ruz 2009, entre otros), está lejos de describir en toda su amplitud la compleja articulación de dinámicas impulsadas por los propios pobladores andinos que terminaron, por sobre las acciones de los funcionarios fiscales chilenos, por acrecentar y consolidar la privatización de la tierra y el agua. Desde nuestra perspectiva, contradiciendo lo hasta ahora señalado, el espacio andino fue testigo de una modalidad que, en el marco de la chilenización, posibilitó una sólida conciliación entre el objetivo del aparato estatal chileno de reorganizarlo administrativamente y los intereses de los campesinos indígenas y mestizos por mantener la propiedad y/o el acceso a los recursos productivos, aunque fuera en otro formato. Una agencialidad subalterna que logró, a efecto de enfrentar los cambios contenidos en el despliegue de la chilenización, conformar otras estructuras de poder entre los indígenas o campesinos mestizos, que pasaron a ser los intermediarios entre los intereses de las localidades/comunidades andinas -y los propios también- y las instancias político-administrativas chilenas. Con ello se desató un escenario que tiene puntos de comparación con el rol de los apoderados indígenas en Bolivia (Mendieta 2006) y los ayuntamientos de los pueblos indígenas de Chiapa (Palomo 2009), especialmente en aquello que nos sugiere Antonio Escobar Ohmstede (2002: 177) de que los indígenas hacia la segunda mitad del siglo XIX lograron "enfrentar" usando los resquicios existentes en las leyes republicanas la tenencia de los recursos productivos, aunque no el individualismo.
De esta manera, el límite agencial de la población andina osciló, en más de una ocasión intencionadamente, entre simple receptor de las dinámicas chilenizadoras y activo reforzador -a razón de intereses étnicos, políticos y económicos no necesariamente comunitarios- del nuevo marco legal que definió la tenencia y el uso del agua y la tierra. De otro modo no sería posible entender cómo ciertos funcionarios fiscales, especialmente subdelegados, terminaron siendo mediadores legitimados y requeridos por los propios afectados para resolver conflictos intracomunitarios de repartición de agua, y al mismo tiempo contenedores de abusos y arbitrariedades. Del mismo modo, la persistente recurrencia tanto a las autoridades como a los tribunales de justicia chilenos para dirimir diferencias, algunas de ellas situadas en evidentes disputas interétnicas, por tierras; pero también el uso de la inscripción legal en las oficinas de la repartición Conservador de Bienes Raíces. En este entramado, estimamos, los campesinos andinos no sólo terminaron validando los mecanismos exógenos desplegados por la chilenización en estas materias, sino que igualmente impulsaron la activación de recursos estrictamente funcionales a efecto de resolver diferencias internas mediante los dispositivos institucionales que se imponían.
A tal nivel tensionaron los campesinos andinos los componentes en juego con su agencialidad funcional y capacidad de negociación, que terminaron en más de una ocasión provocando que el aparato y los agentes estatales chilenos aceptaran, a diferencia de lo que pasó en Bolivia durante el mismo período (Irurozqui 1993: 20-21), como un resquicio formal en lo legal la posesión de hecho de los recursos productivos bajo rótulos tan diversos como "tiempo inmemorial", "quieta y pacífica posesión", "dominio desde tiempos muy remotos" y "posesión tranquila y no interrumpida".
En definitiva, entre las décadas de 1880 y 1920, el cúmulo de articulaciones y conflictos por la tierra y el agua desatados en el espacio andino de Tarapacá osciló entre los cambios sistémicos impuestos por la chilenización y las continuidades específicas soportadas en las acciones realizadas por los campesinos indígenas y mestizos andinos a efecto de que se aceptaran sus "intereses" y "derechos" a los recursos productivos con base en el uso o posesión sin importar en sentido estricto la plena formalidad legal, a menos que a ellos les conviniera; un engranaje contenido tanto en la necesidad que tuvo la administración fiscal chilena a lo largo de este período de mantener, o dañar lo menos posible, la estructura agraria andina de Tarapacá por el aporte que representó a los elevados requerimientos de insumos alimenticios por parte de la industria salitrera (Castro 2012), como en el hecho de la que la economía chilena no necesitó la exacción campesina, menos la andina, para la captura de ingresos, al disponer de la generosa renta salitrera (Castro 2005a).

Agradecimientos

Este artículo es resultado del proyecto Fondecyt 1100060 "Agentes fiscales, poblaciones indígenas y sociedad regional: articulaciones y conflictos durante el proceso de chilenización (Arica-Tacna y Tarapacá, 1880-1930)". Quiero manifestar mis agradecimientos a los evaluadores que, a través de sus comentarios, ayudaron a mejorar la versión final de este trabajo.

NOTAS

1 Hacia comienzos del siglo XX, el tributo por predios y pastizales será tipificado como un impuesto a la renta de primera categoría, de este modo, las obligaciones pasan de los campesinos y ganaderos andinos a la normativa general aplicada en todo el país, con lo cual pierden cualquier posibilidad de tener un trato específico.

2 Por escenarios contextuales entendemos factores externos ubicados en distintos niveles y contextos que afectaron las intensidades, los rasgos y los modos que adquirió materialmente la chilenización, entre ellos: los perfiles de los funcionarios fiscales (más o menos honrados, más o menos resueltos a utilizar su cargo para dar cuenta de sus intereses personales por sobre sus obligaciones administrativas), la capacidad de negociación de las comunidades-localidades andinas, el nivel de influencia de algunos miembros líderes de estas comunidades-localidades a partir de su capacidad mediadora entre la agencia estatal y los vecinos, etcétera.

3 Para precisar aún más la complejidad de este tipo de conflictos indiquemos que un año antes, el propio Pedro Valjalo, que había sido en algún momento subdelegado, estuvo acusado de cobrar ilegalmente arriendo a Nicolás Calle por el uso de pastizales ubicados en los altos de Sotoca.

4 Estas dimensiones explican por sí solas el nivel de tensión que llegó a tener esta causa, ya que, de acuerdo con los resultados judiciales, se podía generar una enorme estancia ganadera que, en consideración de los requerimientos de la industria del salitre, proyectaba un negocio de gran envergadura. Sin duda, aquí hubo algo más que las simples lógicas mercantiles campesinas.

5 En este sentido, a efectos de desenredar la trama, hubiese sido interesante tener la certeza de si Quiroga era un agricultor afuerino u originario de Camiña.

6 Además, regirse por el Código de Procedimiento Civil y recurrir a los subdelegados o inspectores de distrito para que actuaran como mediadores y ministros de fe.

7 Adolfo Luza no sólo apela por sus intereses, sino también en representación de sus hermanos Pedro y Casimira Luza, y de Berna Carranza y Juana Chávez.

8 Tanto Quehuita como Huatacondo eran preferentemente centros de abastecimiento agrícola de yacimientos mineros de altura tales como Collahuasi, Copaquire, Challacollo, Yabricoya, Chilcaya y Surire.

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