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Comechingonia

versão On-line ISSN 1851-0027

Comechingonia vol.20 no.1 Córdoba jun. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

“Ley marco de patrimonio cultural y natural de la provincia de Jujuy” N° 5751. Un análisis comparativo de la legislación y su alcance en el Pukará de la Cueva (Humahuaca, Jujuy)

“Framework law of cultural and natural heritage of the Jujuy province” N ° 5751. A comparative analysis of legislation and its reach in Pukará de la Cueva (Humahuaca, Jujuy)

 

Daniela Sanz1

1 Universidad de Buenos Aires y Pontificia Universidad Católica Argentina, Programa de Estudios Arqueológicos (PROEA). Av. Alicia Moreau de Justo 1500, (1107) Buenos Aires, Argentina, danielajsanz@gmail.com

Presentado: 09/11/2015
Aceptado: 03/06/2016


Resumen

La protección del patrimonio arqueológico de nuestro país es aún un tema pendiente en la agenda. La provincia de Jujuy no se encuentra exenta de ello. Pese a eso, a principios del 2013 se sancionó una nueva ley de protección del patrimonio cultural y natural, quedando derogada la Ley Nº 3866 de 1982. El presente trabajo se centra en el análisis de esta normativa considerando la situación social e histórica de los momentos en que se promulgaron las primeras leyes y las actuales, en el plano nacional y provincial de Jujuy. Además se considera la aplicación de la presente ley en relación a un caso específico de dicha provincia: la quebrada de La Cueva, ubicada en el sector norte de la Quebrada de Humahuaca (departamento de Humahuaca).

Palabras clave: Protección del patrimonio; Quebrada de la Cueva; Normativa nacional y jujeña; Análisis socio-histórico.

Abstract

The country´s archeological heritage preservation is a subject still looking forward to being to be taken into account. The province of Jujuy is not away from this situation, despite this, at the beginning of 2013 a new law concerning to the preservation of the natural and cultural heritage was passed, so the one dated in 1982, Nº 3866, was derogated. The present study is focused on the analysis of  the  legislation considering  the historical and social  situation when the  first laws as  well as the present ones were passed in the national and provincial position of Jujuy. Besides, the implementation of the present law and the real case happening in this province such as quebrada de La Cueva situated in the northern part of the Humahuaca Region will be regarded.

Keywords: Heritage preservation; Quebrada de la Cueva; National and Jujuy regulations, Socio-historical analysis.


 

Introducción

La provincia de Jujuy posee una primera ley de protección del patrimonio arqueológico, sancionada en el año 1982, momento en el cual la Argentina estaba atravesando el tramo final de la última dictadura militar. Para estos momentos, a nivel nacional aún se encontraba vigente la primera norma de salvaguarda del patrimonio arqueológico y paleontológico, nos referimos a la Ley Nº 9080 de 1913. Por lo tanto a escala nacional como provincial, en materia de legislación, era necesaria una actualización debido a los adelantos dentro del campo de la Arqueología como disciplina científica como así también del Derecho. Debido a esto y a que la norma de 1982 ya resultaba ineficaz, luego de varios años e intentos de promulgar una ley que la sustituya, finalmente la provincia sanciona una nueva norma en diciembre de 2012.
En el presente artículo se busca comparar la actual ley de protección del patrimonio arqueológico de la provincia con la norma que deja de estar en vigencia, intentando determinar similitudes y diferencias entre ambas, para así poder observar los adelantos legales en relación a la salvaguarda del patrimonio de la provincia. Una vez analizada la nueva norma y considerando que en la actualidad se continúa debatiendo su proyecto de reglamentación, se busca examinar en qué situación se encuentra un área localizada dentro de dicha provincia: la quebrada de La Cueva (departamento de Humahuaca), zona en la que se sitúan varios sitios arqueológicos: Angosto de La Cueva, Pukará de La Cueva, Antigal de La Cueva, Pukará Morado, Pueblo Viejo del Morado, Pueblo Viejo de La Cueva, Chayamayoc, Antiguito, entre otros.
El interés por dicha temática, específicamente en este sector de la provincia de Jujuy, se debe a que esta quebrada se encuentra actualmente en una situación de desprotección patrimonial pese a considerarse, según Ramundo (2012), como el sector norte de la Quebrada de Humahuaca. Es por esto que el presente trabajo busca comprender la nueva norma para observar su adecuación a la realidad de este sector y así proponer un posible plan de acción a futuro para dicha área.

Un poco de historia: la protección del patrimonio arqueológico en Argentina

Una forma de comprender el porqué de las normas de protección del patrimonio arqueológico es comenzando por los inicios de la historia legal patrimonial de nuestro país, con la sanción de la ley de Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, nos referimos a la Ley Nacional 9080 de 1913.
Para principios de 1900, en la práctica arqueológica, se observa una competencia entre los coleccionistas particulares y el Estado mismo, ya que ambos financiaron campañas para el acopio de materiales (Ramundo 2008). Así, el Museo Etnográfico (creado en 1904), el Museo de Ciencias Naturales de la Plata y el Instituto Geográfico Argentino proporcionaron subsidios para campañas arqueológicas, observándose un mayor interés de las diferentes entidades estatales hacia la disciplina (Ramundo 2008, 2010). Cabe recordar que para estos momentos, los cuales corresponden a una etapa inicial de la Arqueología, Ameghino propuso que la cuna de la humanidad se hallaba en la región pampeana. Sin embargo, dicha propuesta cae en descrédito para la década de 1910 luego del Congreso Internacional de Americanistas. Pese a esto, Ameghino “produjo un notable avance en la arqueología de la época” (Berberián 1992: 43), debido a que favoreció la inclusión de la corriente evolucionista en el país en detrimento del creacionismo y catastrofismo y simultáneamente despertó el interés del Estado Nacional por el patrimonio (Berberián 1992).
Durante el primer cuarto de siglo se encuentra uno de los primeros intentos para la promulgación de una ley que custodie el patrimonio nacional. En julio de 1910 hay un antecedente, el “Proyecto de Reglamentación pertinente a la Conservación y Explotación de los Yacimientos y Monumentos Arqueológicos Americanos”. El mismo fue presentado en el Congreso Científico Internacional Americano, postulando la necesidad de una alianza a nivel americano para la conservación, explotación y estudio de los monumentos arqueológicos (Endere y Podgorny 1997).
Fue recién en septiembre de 1912 que se propuso en la 40º reunión (18º sesión ordinaria de la Cámara de Diputados en el Congreso de la Nación) el proyecto de ley para la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Este hecho fue el resultado de la preocupación por parte de varios investigadores por la salida masiva de piezas arqueológicas y paleontológicas del país (Ramundo 2006) producto de saqueos, situación que continuó aún ya sancionada la norma (Berberián 1992). Es por este hecho que se decidió la presentación de un proyecto de ley que pusiera fin a estos sucesos y que sea el Estado el custodio del patrimonio nacional. Así, el 26 de febrero de 1913 se sancionó la Ley Nacional Nº 9080 sobre “Ruinas y Yacimientos Arqueológicos”, pero fue recién el 20 de diciembre de 1921 cuando la misma se reglamentó. Pese a  esto, Endere y Rolandi (2007) enfatizan que la misma nunca se puso en práctica, generando que las actividades de los coleccionistas y aficionados no concluyeran y que los permisos de excavación y estudio para los investigadores no se concreten.
Sin embargo, la promulgación de esta primera ley fue un gran paso puesto que las disciplinas involucradas encontraron finalmente un marco legal donde cobijarse frente a los hechos ilícitos contra el patrimonio. No obstante, en ella se ven reflejadas claras tendencias del momento. Un ejemplo de ello se observa en  el artículo 7°, en el cual se expuso que será el Estado quien podrá decomisar los bienes que se encuentren en poder de particulares para así poder aumentar lascolecciones de los museos nacionales. Empero, la ley mostraba un sentido centralista, lo cual fue tomado para muchos como una deficiencia que produjo el no cumplimiento de la norma de manera efectiva (Berberián 2009). Esto es así ya que se le otorgó al Museo Etnográfico y al Museo Nacional de Historia Natural (ambos en Capital Federal), el poder de realizar los informes para la exportación de objetos y otorgar permisos (Ramundo 2008), agregándose a partir de 1921 al Museo de la Universidad Nacional de La Plata (Berberián 1992). Estas entidades que conformaron la “Sección de Yacimientos” no llegaron a nuclearse como tal y por lo tanto, continuaron con sus quehaceres científicos (Endere y Rolandi 2007). Asimismo puede destacarse que la nueva legislación consideraba a la disciplina como una “arqueología de los objetos” (Berberián 1992: 45), ya que en el artículo 5º se estipuló que sólo los objetos que posean un duplicado podrán ser exportados, así como también que “El Estado podrá expropiar los objetos” (art. 7º) (Berberián 1992). Por lo tanto, con esto queda demostrado que solamente interesaba para la disciplina y el Estado Nacional los objetos enteros y vistosos con el propósito de ser exhibidos en museos.
Además de todo lo mencionado, la Ley 9080 no pudo en la práctica ser efectiva debido a “la gran extensión territorial de nuestro país, tornaba totalmente imposible que se pudiera reprimir la explotación clandestina o supervisar las tareas de las comisiones científicas debidamente autorizadas” (Berberián 2009: 19).
Para la década de 1940, la situación antes mencionada sobre el accionar de los coleccionistas privados disminuyó en parte debido a las tareas llevadas a cabo por las universidades nacionales, ya que se notó un “interés del estado nacional por la realización de estudios arqueológicos y la protección del Patrimonio” (Ramundo 2006: 200). Es en este mismo período cuando se sanciona la Ley Nº 12.665, de carácter nacional, denominada “Creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y de Lugares Históricos”, la cual se reglamenta en el año 1941. Con ella se establece cuál debía ser la función de dicho ente y sus atribuciones, entre las que se hallan la salvaguarda, “conservación, refacción y restauración de los muebles históricos y artísticos de los lugares, monumentos e inmuebles históricos de la Nación” (Guráieb y Frére 2012: 102).  Endere y Rolandi (2007) enfatizan que esta  norma  no nombra literalmente a los sitios arqueológicos, pero en la práctica sí incluye en su lista a dichos lugares. Además destacan que para estos tiempos la disciplina pasaba por un momento de transición denominado “Exégesis Histórica” (Endere y Rolandi 2007; Politis 1988), caracterizado por una escasa discusión teórica y basado en el estudio de textos históricos, generando una producción arqueológica con “absoluta carencia de profundidad temporal” (Berberián 1992: 46).
Durante la década de 1950 se produjeron grandes avances en el campo arqueológico, siendo uno de ellos la datación radiocarbónica, y por otro la consolidación de la Escuela de Viena (vertiente de la Escuela Histórico-Cultural) (Endere y Rolandi 2007), con una teoría y metodología opuesta al evolucionismo. De esta forma la “arqueología era concebida habitualmente como la disciplina que se ocupaba del estudio y reconstrucción de las culturas del pasado en base a la recuperación y análisis de sus vestigios materiales” (Berberián 1992: 47). Así, cuanto más objetos se tuviesen, mejor se podía definir una “cultura arqueológica” (concepto clave de dicha escuela).
Es para este momento que se produce, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1955), una reforma en 1949 de la Constitución Nacional. Una de las modificaciones se basó en la tutela del Estado sobre el patrimonio cultural, “la cual tenía como objeto las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural que formaban parte del patrimonio cultural (…) cualquiera sea su propietario” (Endere y Rolandi 2007: 36).
En esta década se presentó también el primer proyecto de ley para la reforma de la 9080, llamado “Proyecto Anaya”, no llegando a concretarse debido al golpe de estado de 1955, el cual además inhabilita la reforma de la Constitución Nacional de 1949 (Endere y Rolandi 2007).
Para los años `60 se produjo una transformación teórica y metodológica en la disciplina con la llegada de la “Nueva Arqueología”, la cual planteó flamantes propuestas en la investigación arqueológica. Asimismo, en el plano universitario, se evidenció un auge en las carreras humanísticas, por ejemplo la apertura de la carrera de Antropología en la Universidad Nacional de La Plata y en la Universidad de Buenos Aires en 1958 (Endere y Rolandi 2007).
Para 1964 encontramos el “Proyecto de Ley de Protección de Yacimientos, Lugares y Objetos de Interés Antropológico, Arqueológico y Paleontológico”, elaborado por iniciativa del CONICET (el cual fue creado en 1958). La propuesta principal del proyecto yacía en efectuar una norma que sustituyera a la Ley 9080. Establecía que los objetos antropológicos, arqueológicos y paleontológicos  que se encuentren eran  propiedad de la Nación o de  las provincias, según a qué jurisdicción corresponda el sitio, y en caso de que afecte derechos del propietario, éste debía ser indemnizado. También prohibía la salida de piezas del país, salvo cuando obedeciera a “razones de interés científico y que no afecte la integridad del patrimonio cultural” (Endere 2000: 61). Este proyecto no tuvo éxito debido a la fuerte oposición de las provincias y de algunas entidades científicas (Endere 2000).
En 1966 encontramos en la provincia de Jujuy el primer indicio en relación a la protección de su patrimonio. Se trata del “Decreto Número 15-G”, el cual es una muestra de los diversos hechos por los que estaba atravesando la provincia (Sanz 2013), por ejemplo: “excavaciones de todo tipo realizadas por aficionados, sin discriminación alguna, con carencia absoluta de conocimientos científicos (…) dejando al descubierto restos humanos en un total abandono, con lógica indignación de los pobladores autóctonos vecinos, que ven así profanadas las tumbas de sus antepasados (…), por ello urge adoptar medidas de preservación y protección de los yacimientos existentes en la Provincia, con miras a una ulterior investigación y explotación científica” (Decreto 15-G (SG) 66).
Este decreto fue un primer gran paso en la historia de la legislación provincial de Jujuy, ya que plasmaba los hechos que sucedían en el territorio y la urgencia de custodiar y proteger los materiales. El mismo fue un puntapié para que en el año 1982  la provincia de Jujuy sancione su primera ley de protección del patrimonio.
Mientras tanto, a nivel nacional, en 1968 se sancionó la Ley 17.711, que reformaba el Código Civil de la Nación. Con ella se modificó el artículo 2340, en donde se establece que “quedan comprendidos entre los bienes públicos las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico” (art. 2340 inc. 9 C.C), y dichos bienes pertenecen a la Nación o a las provincias. Aquí se produce un cambio de titularidad con respecto a lo establecido por la 9080, ya que a partir de ahora los sitios pertenecen a la jurisdicción provincial o nacional dependiendo del lugar donde se encuentren (Guráieb y Frére 2012). Es debido a esto que la mayoría de las provincias dictaron sus propias leyes de protección del patrimonio. Hay dos cuestiones claves que Endere y Rolandi (2007) mencionan para este período. La primera se basa en el uso turístico de los sitios arqueológicos y la importancia que se les dio a las reconstrucciones en esos espacios para el público en general (por ejemplo, reconstrucción del Pukara de Tilcara en los `50 y de las ruinas Quilmes en los `70). La segunda, ligada a la anterior, yace en las consecuencias que generaron las obras de infraestructura que perjudicaron dichos lugares.
Por su parte, la década de 1970 estuvo signada por persecuciones políticas e ideológicas,  desapariciones de personas e intervenciones por parte del gobierno militar hasta el regreso a la democracia en 1983.
En esta etapa se gestó un nuevo plan de estudios para la carrera de Antropología de la Universidad de Buenos Aires, excluyendo todo el matiz social que éste poseía (Ramundo 2006).
Todos los sucesos de estos momentos impactaron negativamente en la protección del patrimonio. Si bien se añadieron convenciones internacionales (por ejemplo la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972), el Estado no realizó reforma alguna para que esas nuevas normas pudieran cumplirse en la práctica (Endere y Rolandi 2007). 
Además se redactaron varios proyectos de ley, quedando todos a medio camino. El primero es del año 1974, el cual tenía como objetivo reformar la 9080. Fue presentado al Congreso de la Nación por Isabel Martínez de Perón, quien en un discurso del 15 de Julio de 1974 sostuvo que “la ineficiencia de esa Ley debía atribuirse a la falta de un organismo dedicado específicamente al cuidado de la riqueza antropológica y arqueológica” (Endere 2000: 63). Frente a esto, el proyecto propuso crear la Comisión Nacional de Protección de Yacimientos, Lugares y Objetos de Interés Antropológico, Arqueológico o Paleontológico, que se dedicaría exclusivamente a la conservación y protección de los bienes. Además prohibía las exportaciones de colecciones o piezas y disponía el decomiso y penas para quienes quebrantaran la norma. Por otro lado, el anteproyecto de ley de 1976 de “Protección del Patrimonio Palentoantropológico y Arqueológico de la República Argentina”, fue presentado por el Colegio de Graduados de Antropología. Éste también proponía una comisión que actuara como autoridad competente para su aplicación. Como dice Endere: “las disposiciones de este anteproyecto suplía muchas falencias de la Ley 9080, sin embargo no daba una solución adecuada a la cuestión de la propiedad de los yacimientos” (Endere 2000: 66).
Cabe recalcar que a nivel internacional, en el año 1972 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, donde se definió qué se entiende por patrimonio cultural y natural así como también estableció que cada Estado parte debe:

adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva (…); instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas,  administrativas y  financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo” (Convención UNESCO 1972).

Argentina, como Estado Miembro desde 1948, ratificó dicha convención por medio de la Ley Nº 21.836 en 1978. En los años ´80, con la llegada de la democracia, se impulsó la autonomía de las universidades y se produjo nuevamente una apertura ideológica en nuestro territorio. Es para esta década que se encontraba en boga en el país la “Nueva Arqueología”, la cual trajo nuevas propuestas para el trabajo arqueológico (Politis 1988; Ramundo 2006).
El 26 de mayo de 1982, durante la última dictadura militar, se sancionó la primera ley de protección de patrimonio en la provincia de Jujuy, n° 3866 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia”. Dicha ley resultó insuficiente debido a diversas razones, entre las que se pueden mencionar la necesidad de actualizarla para adecuar contenidos a nuevas realidades, contar con un presupuesto y “la más difícil de lograr es cierto grado de conciencia entre quienes se encuentran en distintos niveles de los gobiernos provinciales – legisladores, ministros, secretarios, gobernantes, etc.- para llevar adelante las tareas que demanda” (Rodríguez y Rivero 2002: 32). Es por esto que estos últimos autores consideran que su puesta en práctica fue parcial.
Al analizar dicha norma se observan semejanzas con la Ley Nacional 9080 de 1913, pese a las diferentes escalas en que actúan (una a nivel nacional y otra provincial), y a tantos años de diferencia entre ellas. Entre esas similitudes se puede nombrar en primer lugar, que la 9080 declaraba propiedad de la Nación a las ruinas y yacimientos paleontológicos siempre y cuando cumplieran con un requisito, ser de interés científico. Esta cuestión de cientificidad también la encontramos en el primer artículo de la ley jujeña, pero con la diferencia de que serán propiedad de la provincia (Sanz 2013).
Otro aspecto presente en ambas leyes está relacionado con la cuestión de la exportación, venta y comercialización de los objetos arqueológicos. Mientras que la ley nacional de 1913 establecía que sólo podía exportarse bienes que tuvieran un duplicado, la ley jujeña prohíbe bajo todo concepto la venta, comercialización y exportación o salida fuera de la provincia, salvo que se trate de canje, préstamos para estudio o exposición con previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
Por último se puede observar que en ambas leyes también están presentes cuestiones concernientes a la solicitud de los permisos necesarios para realizar trabajos científicos en el país y en dicha provincia (artículos 4º y 2º respectivamente). Para la ley provincial, las investigaciones científicas sólo podían ser realizadas por instituciones científicas o por investigadores, para lo cual deberían presentar la documentación requerida (artículo 4º).
Si bien las dos normas poseen semejanzas, también cabe remarcar que la de Jujuy posee ciertas cuestiones que denotan un avance en materia de protección de patrimonio. Entre ellas se puede mencionar la cantidad de documentación que debía presentar un investigador para que le sea otorgado un permiso de excavación en la provincia (artículo 4º). Además designaba una serie de individuos que estaban autorizados para hacer cumplir la ley: el personal policial, los agentes sanitarios, los funcionarios municipales y por último, los maestros y profesores, todos ellos con facultades que se mencionarán en el próximo apartado.
Una vez finalizada la dictadura, la provincia de Jujuy promulgó en diciembre de 1984 la Ley Nº 4133 llamada “Ratificación, vigencia o derogación de las normas dictadas entre el 24 de Marzo de 1976 y el 09 de Diciembre de 1983”. Como su nombre lo indica, lo que buscó esta norma es tomar en conjunto todas las leyes promulgadas durante la dictadura para determinar cuáles continuaban  en vigencia y cuáles de ellas serían derogadas, entre las cuales se encuentra la Ley Nº 3866. Con respecto a ella se estipuló que hasta tanto no se estableciera un nuevo régimen en relación al patrimonio y promoción, protección y fomento en general,  la misma continuaba en vigencia (art. 18).
Para los ´90, específicamente en 1994, se produjo una importante modificación a la Constitución Nacional reconociéndose en el artículo 41º “el dominio provincial sobre los sitios arqueológicos y la responsabilidad del Estado Nacional de fijar políticas de protección que deben ser aplicadas en coordinación con los estados provinciales” (Guráieb y Frére 2012: 104). Además en el artículo 75º inciso 17, se “reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad…” (art. 75º, inc. 17 C.N).
Con todos estos antecedentes mencionados y con la llegada del nuevo milenio se sancionó en el 2003 a escala nacional la Ley Nº 25.743, aún en vigencia, denominada “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”. Su sanción se debió a que la ley de 1913 ya resultaba inútil frente a la realidad que se estaba desarrollando. Endere (2000) remarca que para momentos anteriores a su sanción, el país estaba afrontando tres grandes problemas   en   torno   a   la   protección   del   patrimonio:   una   legislación   ineficaz,  una inadecuación de los conceptos arqueológicos usados en la legislación y la falta de una ley nacional en materia de arqueología de rescate.
Mientras tanto, a nivel internacional, para el 2 de julio de ese mismo año la UNESCO declaró a la Quebrada de Humahuaca “Patrimonio de la Humanidad”, en la categoría “Paisaje cultural”1. Dicha mención se consiguió a partir de la gestión del gobierno de la provincia de Jujuy, quien propuso la idea y designación para así comenzar una tarea con el objetivo de mostrar la importancia de la Quebrada de Humahuaca. Para poder llevar adelante esta propuesta se utilizaron conocimientos provenientes del sector académico (Troncoso 2009). Así es como se formó un equipo interdisciplinario con el fin de realizar “relevamientos, recopilación de documentación, elaboración de descripciones y organizaciones de talleres con distintos grupos de la sociedad quebradeña” (Troncoso 2009: 147). Con la información generada desde mediados de 2001, se comenzó a confeccionar el contenido del texto para ser presentado ante la UNESCO. El resultado fue un escrito, remitido en enero de 2002, al cual denominaron “Quebrada de Humahuaca. Un itinerario Cultural de 10.000 Años. Propuesta para la Inscripción a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO” (Troncoso 2009).
Esta declaración produjo un aumento visible en el número de visitas turísticas a la provincia en general y a la Quebrada de Humahuaca en particular (Troncoso 2009). Pero además, incitó un proceso de valoración inmobiliaria que lleva a cambiar los capitales que posee la población local en mercancías a disposición de un mercado que busca apropiárselas, forjando que las poblaciones debatan el derecho al uso de sus bienes y cómo deben hacer oír su voz en las tomas de decisiones (Belli et al. 2005).
A nuestro parecer, el impacto que generó tal declaración en los sitios arqueológicos de la zona es un aumento de visitas a sectores arqueológicos determinados y preparados para ello, como es el caso del Pukará de Tilcara, otorgando un conocimiento mayor a la sociedad sobre estos temas. Pero a su vez, ese mayor afluente de turismo, el cual en ocasiones alquila o accede con vehículo propio, entran a sitios que se encuentran menos expuestos al turismo generando mayor contaminación en el ambiente y un deterioro acelerado en tales lugares (huaqueo, contaminación acústica, desperdicios fuera de lugar, etc.). Conjuntamente podemos mencionar que también acarreó una valorización inmobiliaria de la zona, generando que los diversos capitales locales se transformen en bienes exóticos a disposición de un mercado que está decidido a apropiárselo (Belli et al. 2005). Una forma de visibilizar el lugar que el mercado ofrece a los pobladores locales lo encontramos dos años después de la declaratoria. Nos referimos a las ofertas brindadas por parte de la Municipalidad de Tilcara para con sus habitantes, la cual ofrecía cursos de mozos y mucamas, lo que constituyó una “nueva forma de colonialidad” (Belli y Slavutsky 2005: 15).
Con respecto al reconocimiento, el hecho de que un área sea declarada como Patrimonio de la Humanidad no implica que dicha entidad se ocupe de los aspectos económicos, pero sí brinda asesoramiento y asistencia técnica y científica en el caso en que sea solicitado. Sólo si el Estado se declara imposibilitado de recursos (económicos y/o humanos) para velar por la protección del mismo, la UNESCO los brindaría, pero la responsabilidad bajo todo punto de vista es del Estado. Esto provoca que dicha entidad le otorgue al sitio u objeto declarado un sello de calidad y prestigio, brindándole así una gran visibilidad a nivel internacional.
Toda esta situación se corona en el año 2012, cuando se aprobó en la Legislatura de la provincia de Jujuy la Ley Provincial 5751 llamada “Ley Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy”, la cual fue finalmente publicada el 9 de enero del 2013 en el Boletín Oficial, sobre la que nos explayaremos a continuación.

Comparación entre las leyes jujeñas

Como se mencionó anteriormente, la provincia de Jujuy posee dos leyes de protección del patrimonio en su haber. En una primera instancia la ley de 1982, actualmente fuera de vigencia, denominada “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia”, y desde 2013 la ley que rige la protección y preservación del patrimonio, la norma n° 5751 llamada “Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy”.
Quienes redactaron la antigua legislación consideraron que valía la pena proteger todo lo relacionado con la Arqueología, Paleontología, Paleoantropología e Historia de la provincia, lo cual está plasmado en el título, siendo a nuestro entender poco preciso. 
Relacionado a esto, a lo largo de la misma no se definía expresamente en ningún artículo lo que se consideraba como patrimonio, sólo manifestaban qué es lo que era de propiedad provincial: “las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico” (Artículo 1º, Ley 3866/82). Por lo tanto, era en el título y en este artículo donde solamente se podía “deducir” lo que consideraba como patrimonio. Vale la pena aclarar que hay reminiscencias en el artículo 1º de la Ley Nacional 9080 de 1913, cuando expresaba que sólo se consideran esos bienes siempre y cuando sean de interés científico, no aclarando qué atributos debían tener esas ruinas, yacimientos y vestigios para ser considerados desde la ciencia. Otro artículo que nos recuerda a la primera norma nacional de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico lo encontramos en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado (CCyCU) de la República Argentina, sancionado el 1º de octubre del 20142. El artículo al que nos referimos es el Nº 235, el cual establece que “Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales (…) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos” (CCyCU). Por lo tanto observamos que aún en la actualidad, se continúa tomando lo propuesto hace 100 años atrás con la ley Nº 9080 de 1913, ya que se hace mención solamente a los espacios más no a los objetos, pinturas rupestres y otros elementos que contienen esos lugares quedando, a nuestro entender, por fuera del dominio público del Estado.
En tanto, en el artículo 6º solamente se estipulaba que la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la provincia era quien censaba y se encargaba de registrar los sitios, piezas y colecciones arqueológicas e históricas, no mencionando nada sobre la importancia de la divulgación para acercar conocimiento a la sociedad de su patrimonio.
Sobre la posesión de objetos, en el artículo 7º se establecía que, en determinados casos especiales, la Dirección de Archivo Histórico y Antropología sugeriría la expropiación de bienes pertenecientes a particulares y que hayan sido obtenidos con anterioridad a la misma. Además sancionaba a quienes hubieran adquirido objetos luego de la promulgación de la ley, penándolos con el decomiso de los mismos.
El artículo 3º prohibía la venta, comercialización, exportación o salida de bienes fuera de la provincia de Jujuy, exceptuando casos como préstamos para estudio y exposiciones, siempre con previa autorización del Poder Ejecutivo provincial.
En relación a quienes debían hacer cumplir la ley y custodiar el patrimonio, el artículo 10º le otorgaba el poder al personal policial, los agentes sanitarios, funcionarios municipales y a maestros y profesores. Éstos tenían una serie de funciones, entre las que se encontraban (artículo 11º): a) adoptar las medidas que juzguen urgentes ante violaciones de la ley, b) sugerir medidas que estimen procedentes para la protección y conservación del patrimonio, c) asesorar y concientizar sobre los bienes, especialmente en relación al turismo, y d) recibir denuncias que deberán remitir al órgano de cumplimiento de la ley.
Como autoridad de aplicación designa a un ente, en este caso la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia, quien además tenía a su cargo el estudio y protección de los bienes. También era la encargada de tramitar el regreso a la provincia de piezas o colecciones arqueológicas e históricas egresadas antes de la promulgación de dicha ley (artículos 5º, 13º y 14º respectivamente).
En contraposición a la legislación anterior, la actual (que no especifica en ningún artículo la derogación de la norma anterior como sí sucede en algunas leyes3), tiene un título muy claro y explícito sobre qué es lo que integra el patrimonio cultural y natural de la provincia, y además, lo define en su artículo 2º como el “conjunto de bienes muebles e inmuebles, saberes y prácticas pertenecientes desarrollados o ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy (…) que en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes, o se destaquen por su valor o significación” (Artículo 2º, Ley n° 5751/13). Por lo tanto, no solo abarca los bienes culturales y naturales materiales sino que también incluye a todo lo referido al patrimonio inmaterial, por ejemplo la oralidad y las prácticas que identifican a un pueblo. Además en el artículo 4º, se detalla claramente cómo está constituido el patrimonio cultural y natural enumerando varias categorías, cuestión ausente en la legislación de 1982. Entre ellas se pueden mencionar: a) los sitios o lugares históricos, b) los monumentos naturales o culturales, c) conjuntos o grupos de construcciones, d) espacios públicos, e) patrimonio cultural vivo, f) zonas arqueológicas4, y g) recursos y colecciones arqueológicas5.
En relación a la autoridad de aplicación, la norma señala que es la máxima autoridad de Cultura dependiente del Poder Ejecutivo de la provincia, y en el artículo 9º se estipula que es a ésta a quien corresponde poner en ejercicio una Unidad de Registro, Inventario y Catalogación, que debe compendiar y coordinar toda la información relacionada a los bienes de la provincia, tanto del sector público como de particulares, para conocer, divulgar y permitir el seguimiento y goce del legado patrimonial. Esto se llevará a cabo mediante la elaboración de boletines informativos y la confección de catálogos anuales con retratos y textos de sitios de interés, para acercarlos a la comunidad en general. Asimismo debe generar una base de datos integrada en donde se compile toda la información proveniente de registros, inventarios, catálogos (artículo 10º).  Entre las variadas funciones que debe realizar, se encuentran (artículo 7º): a) programar y ejecutar políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela, fomento y protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, así como planificar estrategias, proyectos de estímulo y mecanismos de conservación restauración y puesta en valor de los bienes que lo integran; b) realizar cualquier tipo de intervención y salvaguarda del Patrimonio Cultural y Natural; c) crear una base de datos sobre personas idóneas, centros, instituciones públicas o privadas, expertos en la materia que puedan llevar adelante tareas de conservación y restauración; d) alentar la creación de instituciones, organismos, fundaciones, museos, centros de interpretación o de características similares que impulsen la protección de la actividad cultural y del espacio natural de la Provincia, ya sean transitorios o definitivos, como asimismo apoyar a los ya existentes; e) fomentar la capacitación de personas, grupos sociales y fuerzas de seguridad en todo lo referente al Patrimonio Cultural y Natural de la provincia de Jujuy; y f) disponer el otorgamiento de subsidios, préstamos, becas y premios, como asimismo incentivar el mecenazgo.
En el caso de quienes poseen bienes que formen parte del patrimonio cultural y natural, estos tienen la obligación de resguardarlo, protegerlo y salvaguardarlo, como así también deben encargarse de registrarlos en la base de datos mencionada anteriormente (artículo 11º). Aquí no se aclara qué sucede con los bienes que fueron adquiridos con anterioridad a la ley del 2013, sino que solamente se les solicita a los particulares que sean custodios de ellos. Esta aceptación que los particulares posean en su haber elementos que conforman el patrimonio no está reflejada en la legislación anterior. En el artículo 12º se establece que bajo ningún motivo los bienes patrimoniales pueden ser canjeados, trasladados, modificados sin previa autorización de la autoridad de aplicación. El Estado tiene preferencia para la compra de objetos provenientes del sector privado que se procuren en venta. Esta circunstancia también se encuentra presente en el artículo 3º de la ley 3866/82.
Por último, sobre las fuerzas de seguridad que intervienen frente a situaciones que peligren la integridad de los bienes patrimoniales, en la actualidad se designa dicha función a la policía de la provincia, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y autoridades aeroportuarias (artículo 19º).
Luego de esta breve revisión de ambas leyes, observamos que en la actualidad se buscó profundizar en determinados aspectos que la ley anterior no explicitaba. Esto lo encontramos en la definición de lo que es el patrimonio natural y cultural, así como en el listado de cómo está integrado. Asimismo, se encuentra presente la intención de aunar toda la información del patrimonio de la provincia en una base de datos, lo cual resultaría una herramienta importante para los investigadores de dicho sector. Es por esto que consideramos que la nueva legislación es un aporte importante para el cuidado del patrimonio jujeño, sin embargo queda por ver cómo se llevará a cabo en la práctica, lo cual debe ser evaluado a largo plazo. Consideramos que en el caso de que no sea cumplida, se caerá nuevamente en un retroceso en el cuidado del patrimonio.

Alcances y limitaciones de la nueva ley jujeña

En relación a la nueva ley de protección del patrimonio cultural y natural de la provincia de Jujuy Nº 5751 sancionada en el 2013, hay varias cuestiones a considerar de forma positiva, como así también hay otras en las que no se observa que hayan habido cambios con respecto a la legislación anterior.
En primer lugar se puede remarcar la intención, dentro del artículo 2º, de ampliar lo que se quiere someter a una protección legal: no sólo los bienes materiales como son las ruinas, yacimientos y vestigios (como lo hace la ley anterior), sino que también extiende esa protección a los saberes y prácticas que son parte de la identidad de una población.
En el artículo 4º se esclarecen todas las categorías que constituyen el patrimonio jujeño, que hacen un total de 19 tipos de bienes. Además se establece en el artículo 13º que la autoridad de aplicación estimulará la conservación, protección y registro de los bienes patrimoniales por medio del otorgamiento de premios, créditos y subsidios, concursos, seminarios, charlas y proyectos educativos para concientizar sobre la importancia de la protección del patrimonio. Conjuntamente dicha entidad posee una serie de funciones entre las que se destacan: a) la categorización de los bienes que conformarán el patrimonio cultural y natural, y en algunos casos proceder a la desafectación de los que ya hubiesen sido declarados; b) programar y llevar a cabo políticas de gestión e investigación para la tutela, fomento y protección del patrimonio; c) realizar estudios de campo y seguimientos; d) crear una base de datos sobre personas idóneas, centros, instituciones públicas o privadas expertos en la materia para poder llevar adelante la conservación y restauración; y e) alentar la creación de instituciones, organismos, fundaciones que impulsen la protección, apoyar a los ya existentes, supervisar y velar por el cumplimiento de la ley.
Por otro lado, se considera una falta “a todo hecho o acto que importe una alteración o transformación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy” (artículo 15º). Entre las infracciones consideradas como graves están la falta de protección, resguardo o goce de algún bien que integre el patrimonio por parte de propietarios privados. También se considera la ocultación, destrucción o alteración de todo objeto o partes del mismo, que se contamine el bien o su entorno por medio de afiches, carteles, así como la realización de excavaciones, demoliciones sin autorización previa. Como complemento se encuentran otras sanciones aplicadas por no adecuarse a la ley si se pone en riesgo al patrimonio, como es la multa y posterior decomiso de las piezas.
Entre los temas que se omiten o no especifican adecuadamente está la cuestión sobre los permisos para quienes quieran investigar en la provincia. No hay ningún apartado en donde se establezca cuáles son las competencias que debe poseer un investigador ni los papeles que se deben presentar para poder llevar a cabo su tarea. Este es un tema fundamental para quienes quieran realizar trabajos de campo e investigaciones en la provincia. Lo que sí se puede apenas vislumbrar es que en la anterior ley de 1982, en un solo artículo, se enuncia que las investigaciones científicas que se quieran hacer en el territorio jujeño sólo pueden realizarlas instituciones científicas o investigadores de acreditada competencia, sólo para el estudio y sin fines comerciales. Consideramos que esta falta de información en la ley actual se debe a que las normas intentan ser más abarcativas que específicas, ya que de esa forma tienen un rango más amplio de protección. Una forma en que esta situación se subsana es mediante la existencia de la página web del “Laboratorio de Información Cultural” de la provincia de Jujuy. En la sección denominada “Departamento  de  Investigaciones  Arqueológicas”  se  encuentra  detallado  quién  está  a cargo del mismo, los objetivos y los requisitos necesarios para realizar estudios e investigaciones, así como también la nómina de arqueólogos que trabajan en esa provincia. Desafortunadamente esta página en la actualidad se encuentra fuera de línea.
Otra cuestión que vale la pena remarcar es el hecho de haber quitado en la presente legislación a los “funcionarios provinciales” que intervenían en el cumplimiento de la ley de 1982. Entre estos individuos se encuentran los maestros y agentes sanitarios, personas altamente importantes para los investigadores, debido a que resultan ser en muchos casos los nexos entre la comunidad del lugar y los arqueólogos. Haberlos omitido, tal vez, podría acarrear consecuencias para ambas partes, ya que por un lado para el arqueólogo esos individuos representan una presencia permanente frente a la ausencia del científico durante largos períodos de tiempo. Para los “funcionarios provinciales” también les resulta perjudicial esta situación, porque es con ellos con quien el arqueólogo puede dialogar y establecer lazos, para que luego todos los temas relacionados a la investigación del área sean intercambiados con la comunidad. En el próximo apartado comentaremos la relación entre arqueólogos-comunidad para el caso de la quebrada de La Cueva, para demostrar si la figura de los “funcionarios provinciales” resultaba positiva o no a la hora de salvaguardar el patrimonio arqueológico de la zona.
Un tema ausente en esta nueva norma se basa en la falta de mención sobre la restitución de restos humanos a su comunidad de origen. Actualmente, para poder realizar el reclamo se encuentra promulgada desde el 2010 la Ley Nacional Nº 25.517, denominada “Restitución de Restos Aborígenes. Disposición sobre Restos Mortales de Aborígenes que formen parte de Museos y/o Colecciones Públicas o Privadas”. Ella estipula que el organismo, público o privado, que sea poseedor de los restos no está obligado a devolverlos, a menos que sean reclamados. Consideramos que es una cuestión importante para que no aparezca en la legislación actual, ya que es un tema sensible que debe estar presente en la norma provincial, para que de esa forma los restos humanos oriundos de la provincia puedan volver a su morada de origen.
Finalmente, vale la pena remarcar que la norma del 2012 aún no está reglamentada, o sea que no se estipula aún cómo va a ser aplicada. Según el art. 25º de la Ley Nº 5.751 se determina que debe reglamentarse dentro de los 180 días desde su sanción, pero aún no se cuenta con ello. En la actualidad se está trabajando en la redacción de la reglamentación y se postula como fecha tentativa finales del 20166.

El caso de la Quebrada de la Cueva: la protección de sus sitios

La quebrada de La Cueva se encuentra ubicada en el Departamento de Humahuaca, al noreste de la provincia de Jujuy, formando parte del sector norte de la Quebrada de Humahuaca, con una extensión de 46 kilómetros de longitud aproximadamente (Ramundo 2012).
A lo largo de ella hay numerosos sitios arqueológicos, desde lugares de asentamiento llamados “pueblos viejos” (del Morado y de La Cueva), el Pukará de La Cueva, campos de cultivo en las laderas de los cerros, posibles lugares religiosos como el Pukará Morado (Casanova 1934), espacios con arte rupestre (Angosto de La Cueva y Chayamayoc) y cementerios o espacios funerarios como el sitio Antiguito (Ramundo y Sanz 2012). Todo esto indicaría que la quebrada ha sido un importante espacio de ocupación y también de interacción social (Ramundo 2012). Además se puede agregar como sitio de interés religioso e histórico a la cueva que se encuentra en la base del Pukará de La Cueva, por la cual dicho cerro y quebrada le deben su nombre. En ella, el 8 de diciembre de 1875 tuvo lugar la aparición de la Virgen de la Purísima Concepción, por tal motivo todos los pobladores de la quebrada para esa fecha se reúnen allí para oficiar una misa y luego festejar el día de la Virgen.
Por lo tanto, considerando todos estos espacios y ajustándonos a lo establecido por la ley provincial actual, se puede establecer que dicha quebrada posee una serie de sitios que se encuadran dentro de dos de las categorías estipuladas por la norma y que por lo tanto, deberían ser resguardados y protegidos. Zonas Arqueológicas: incluye a los “pueblos viejos” del Morado y de La Cueva, el Pukará de La Cueva y del Morado, campos de cultivo arqueológicos y posibles cementerios como Antiguito. Sitios o Lugares Históricos7: la cueva de la base del Pukará de La Cueva.

Discusión

Desarrollaremos el siguiente apartado desde dos planos. Por un lado considerando la relación del arqueólogo con la comunidad local, y los impactos negativos en los sitios debido a la presencia de huaqueros, coleccionistas y demás actores que realizan saqueos en la quebrada.

Relación entre el arqueólogo y la comunidad local
Consideramos que una forma de accionar para que se pueda concretar la protección del patrimonio cultural y natural en esta área es el desarrollo de un trabajo conjunto entre los investigadores y la comunidad para concientizarnos y aprender unos de otros acerca de la importancia del cuidado de los bienes y sitios arqueológicos.
Debido a que “actualmente el arqueólogo se encuentra con ‘otro’ que ya no se comporta contemplando pasivamente las excavaciones sino que reclama participación en la decisión sobre el destino de las piezas recuperadas (…) y hasta la posibilidad de autorizar que el trabajo efectivamente se realice” (Cruz y Seldes 2005), es que se están desarrollando desde hace unos años trabajos en conjunto con las comunidades de la quebrada, específicamente la de La Cueva/El Chorro.
Dicha tarea se basa, por un lado, en la organización de talleres para intercambio de ideas y conocimiento ancestral en una escuela junto con alumnos, docentes y pobladores del área (Ramundo 2014). En ellas se desarrollan diálogos que abarcan desde las explicaciones sobre la labor del arqueólogo y cómo va progresando el trabajo en los sitios, así como también suceden intercambios de información acerca de las actividades diarias de los individuos que allí habitan para así poder conocer y observar, en ocasiones, las costumbres a través de las generaciones y cómo es valorado y concebido el registro arqueológico que los rodea. De esta forma se produce un rico intercambio de conocimientos, hábitos y conceptos en donde se aprende uno del otro. Además se confeccionó en el 2010 un libro didáctico denominado “Arqueología y Educación en la quebrada de La Cueva, Humahuaca, Jujuy”, dirigido a niños y docentes, para que puedan enseñar y aprender sobre la arqueología de la región, el trabajo de un arqueólogo, las tareas, materiales, etc. Este fue el primer paso para que el equipo de investigación se acercara a la comunidad y continuar posteriormente con una verdadera interacción e intercambio de conocimientos. Para 2011 se llevó a cabo una visita de una de las escuelas a un sitio (el Pukará de La Cueva), para que puedan recorrerlo y observar cómo es el trabajo de excavación en vivo y en directo, y brindarnos sus apreciaciones sobre la funcionalidad del sitio.
Vale la pena mencionar que todo el trabajo realizado en la zona se está desplegando con consentimiento de los pobladores, por medio de la firma de convenios, siendo el primero en el 2002 y luego ininterrumpidamente desde el año 2006 (Basílico y Ramundo 2006) hasta el presente. En ellos se les solicita permiso para poder trabajar en el sector de manera conjunta “brindando asesoramiento técnico en los trabajos de campo y en dar a conocer tanto a nivel local como nacional la historia de los habitantes de la región” (Basílico y Ramundo 2006: 159). Sin embargo, la mirada de la comunidad hacia la tarea del arqueólogo no fue positiva desde un principio, ya que para ellos “lo que nosotros hacíamos no era más que realizar pozos en la tierra para desenterrar tesoros (posiblemente de oro, según las leyendas populares que circulan desde antaño) y enriquecernos con lo obtenido” (Basílico y Ramundo 2006: 168). Esta situación fue revertida al mencionarles el rigor científico con el que se realizaban las tareas y, además, por medio de la observación por parte de ellos del trabajo arqueológico en los sitios (Basílico y Ramundo 2006), así como a través de todas las acciones de Arqueología Pública que se desarrollan desde 2010 (Ramundo 2014).

Impactos negativos: huaqueos y saqueos. ¿Se cumple con la ley provincial?
La quebrada de La Cueva no está exenta de sufrir saqueos en sus sitios, pudiendo mencionarse al menos dos sucesos de los que hemos sido testigos. Por un lado en el sitio El Antiguito, ubicado en el sector norte de la quebrada de La Cueva, durante el año 2006 se contabilizaron 65 pozos de huaqueo, con un grado de remoción en el terreno significativo (Basílico y Ramundo 2007). 
Por otro lado en el año 2013, en el sitio Pukará de La Cueva, previo a comenzar con las tareas de excavación, se procedió a caminar por el sitio para corroborar que las estructuras no hayan sido intervenidas. Desafortunadamente, en esta ocasión nos encontramos con que algunos recintos habían sido saqueados e incluso algunos excavados por nosotros previamente habían sido removidos.
Si consideramos la ubicación y accesibilidad de la quebrada, así como la información que circula dentro del departamento de Humahuaca, posiblemente los individuos que saquearon el sitio ya tendrían información acerca de su localización como de su riqueza arqueológica, e incluso datos sobre el período que el equipo arqueológico realiza las investigaciones y se encuentra en el lugar. Si a eso le sumamos que en la base del pukará solamente vive un matrimonio que suele movilizarse por sus tareas de pastoreo y trueque a otros lugares más lejanos, el sitio queda muy indefenso del accionar delictivo.
Es así como notamos que en la práctica no hay efectivo control provincial con respecto a la conservación de los sitios a lo largo de la quebrada. Es por esto que consideramos que resulta de suma importancia la relación establecida con la comunidad local, así como también la valorización de su propio pasado debido a que, por el momento, solamente se cuenta con ellos para custodiar su patrimonio.

Conclusiones

El análisis aquí desarrollado se considera como un estímulo para futuros estudios sobre la importancia de la protección del patrimonio. Teniendo un conocimiento sobre las normas se puede resguardar de forma mucho más efectiva los bienes que lo integran.
En este artículo se intentó demostrar que la sanción de las leyes de protección del patrimonio, tanto las nacionales (Ley 9080/13 y 25.743/03), como la primera ley de la provincia de Jujuy (Ley 3866/82), están imbricadas en el contexto socio-histórico de la época y por lo tanto son un reflejo del mismo. Recordamos que ninguna norma es mejor o peor que otra, lo que se busca con la sanción de nuevas leyes es intentar subsanar aspectos anteriormente no cubiertos.
Debido a que la Ley Nº 5751 fue sancionada en diciembre de 2012 y publicada en enero de 2013, creemos que aún es muy pronto para poder observar resultados efectivos en la defensa del patrimonio arqueológico de Jujuy. Pese a ello, los periódicos de la provincia se hicieron eco de la noticia mostrando este suceso como un logro, ya que demoró ocho años en ser sancionada. (http://www.ellibertario.com/2012/12/15/tras-ocho-anos-de-estudio-diputados-aprobaron-la-ley-marco-de-patrimonio-cultural-y-natural/). 
Sin embargo encontramos algunas cuestiones ausentes que, a nuestro entender, enriquecerían a la nueva norma. Entre ellas podemos mencionar la existencia de capacitaciones por parte de organismos estatales para instruir a los docentes y agentes sanitaristas en dicha temática, ya que son ellos quienes mantienen un lazo constante con las comunidades y pueden ser el nexo con otras entidades (investigadores, organismos municipales, estatales, etc.), y así poder realizar una tarea de asesoramiento. Asimismo se considera relevante que las fuerzas de seguridad también sean instruidas para llevar adelante la protección del patrimonio, debido a que son ellos quienes confiscan los bienes cuando se encuentran en poder de quienes no corresponden. Si no se los capacita y se les muestra el valor simbólico y afectivo que tienen para la comunidad de origen, difícilmente podrán desarrollar con éxito su labor. Esta tarea podría ser llevada a cabo mediante jornadas de instrucción organizadas por parte de la provincia y desarrolladas conjuntamente con la comunidad local y los investigadores. Estos últimos son quienes tendrían la tarea de compartir todo lo relacionado con los materiales arqueológicos y mostrar el valor que encierran, ya que es por medio de estos materiales por los que se puede conocer parte de las prácticas del pasado. También se considera la posibilidad de incluir en esta tarea a otros profesionales como los abogados, para así tener un marco legal para comprender de una forma más totalizadora  la importancia de  la protección del patrimonio arqueológico. Todo este trabajo debe ser realizado de forma conjunta y sincrónica para que pueda efectivizarse la salvaguarda del patrimonio.
En cuanto al aspecto que concierne a las autoridades, si se pudiera poner en práctica lo que estipula la ley actual, desde las funciones de la autoridad de aplicación, las penas por las faltas cometidas, una presencia de fuerzas de seguridad para vigilar la zona, otorgamiento de estímulos, etc., todos los sitios de este sector y de la provincia quedarían protegidos de una forma más efectiva.
Es por esto que resulta significativo e importante no sólo el compromiso por parte de los investigadores y las comunidades, sino también complementarlo con el acatamiento de la norma actual, ya sea por parte de los ciudadanos así como de quienes tienen el poder legal para ello.
Específicamente, en relación a la quebrada de La Cueva, se espera que dicha legislación ayude al resguardo de los sitios que ella encierra. En la actualidad, luego de haber efectuado entrevistas con docentes locales, se observa que hay muy poco conocimiento o casi nulo en relación a la existencia de la norma. Es por esto que anteriormente se propuso un plan de acción a futuro, escuchando a los actores sociales y considerando las características del área, para así generar un plan de protección para los sitios por parte de los distintos agentes sociales que pueden ayudar a custodiar el patrimonio.
Consecuentemente es importante la realización de análisis, estudios y oír las propuestas de las comunidades locales para complementarlos, y de este modo entendemos que el patrimonio podría ser salvaguardado de una forma más completa y perdurar para las siguientes generaciones.
Si bien creemos que la sanción la norma de Jujuy es un gran paso, en la actualidad no vemos cambios. Luego de varios trabajos de campo realizados en la zona de estudio, y relevamientos sobre este tema, podemos percibir que se desconoce la existencia de normas que salvaguardan el patrimonio arqueológico, y cómo actuar frente a un hallazgo.
Se espera que la nueva legislación pueda tener una aplicación efectiva y ser una herramienta de ayuda para proteger al patrimonio cultural y natural de la provincia. Al mismo tiempo que permita, como el presente artículo propone, una genuina interacción entre distintos actores sociales involucrados en la protección patrimonial.

Notas

1 La UNESCO considera que forman parte del patrimonio los monumentos, conjuntos (grupos de construcciones aisladas o reunidas) y lugares que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico y científico.

2 Su entrada en vigencia fue adelantada al 1º de agosto del 2015, por medio de la Ley Nº 27.077/14, ya que originalmente se la establecía para principios de 2016.

3 Encontramos que la ley de 1982 no se la habría derogado expresamente, sino que se lo hizo por medio del mecanismo propio de la sanción de una nueva ley. La 5751 tampoco expresa en su articulado que se derogue la de 1982, o que se la amplíe.

4 Definidas como “los sitios o enclaves claramente definidos en los que se comprueba la existencia de recursos arqueológicos y sus sucesivas modificaciones por la intervención de agentes naturales y culturales” (artículo 4º punto f, Ley 5751).

5 Son “todos los testimonios materiales de culturas del pasado que han sido extraídos o excavados o removidos de sus lugares de depositación con motivo de investigaciones, rescates, tareas de preservación, así como todo tipo de información relativa a los mismos” (artículo 4º punto g, Ley 5751).

6 http://diariojujuy.com.ar/masnoticias/item/6350-reglamentan-la-ley-de-patrimonio-cultural-y-natural-n-5751.

7 “Son aquellos vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, de destacados valor histórico, antropológicos, paisajístico, arquitectónico, urbanístico o social” (artículo 4º punto a, Ley 5751).

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