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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. v.12  Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2005

 

SALUD, EPIDEMIOLOGÍA Y PREVENCIÓN

"Si pudiera pagaría": Estudio sobre la accesibilidad simbólica de las mujeres usuarias pobres del AMBA a los servicios asistenciales estatales

"If i could i would pay": Research about symbolic access of poor women users from the AMBA to the state health services

Comes, Yamila1; Stolkiner, Alicia2

1 Psicóloga. Magister en Salud Pública. Prof. Adj. de la II Cát. de Salud Pública/Salud Mental de la Fac. de Psicología UBA. Becaria de Doctorado UBA. Doctorado en Psicología en curso. UBA
2 Psicóloga. Diplomada en Salud Pública. Prof. Adj. a cargo de la II Cátedra de Salud Pública/Salud Mental de la Fac. de Psicología. UBA. Prof. Tit. del Doctorado en Salud Mental Comunitaria UNLA. Dir. UBACyT P077. Investig. Categorizada II CIN. Doctorado en Psicología en curso. UBA.

Resumen
Este trabajo constituye un avance de la Beca de Doctorado UBACyT de la Lic. Comes (Directora de Beca: Lic. Alicia Stolkiner, Directora de Tesis Dra. Dora Barrancos). Forma parte del proyecto de Investigación "Reforma en salud en la Ciudad de Buenos Aires: Modificaciones en las representaciones y prácticas de trabajadores y usuarios NBI del sector" (Directora Lic. Alicia Stolkiner). El objetivo consiste en describir la accesibilidad simbólica de las mujeres pobres del AMBA a los servicios asistenciales tomando como trazadoras de dicho concepto las ideas y representaciones sobre la gratuidad en la atención.
Metodología: Entrevistas semiestructuradas (34) en base a un muestreo teórico.
Conclusiones: las representaciones rastreadas sobre la gratuidad de la atención, entendida como no arancelamiento de los hospitales estatales se acercan conceptualmente a definiciones que niegan la existencia del derecho a la atención de la Salud y ubican la atención para pobres como "deber de beneficencia". También expresan ideas de derecho a la salud restringido para poblaciones sin recursos. Estas representaciones serian congruentes con lo que expresan los Organismos Internacionales que han participado de la Reforma Sanitaria mas que con lo que emana de la Constitución Nacional acerca de los Derechos Humanos. Por lo tanto se señala que existen barreras de accesibilidad simbólica a los servicios de salud del AMBA.

Palabras Clave: Accesibilidad simbólica; Gratuidad de la asistencia; Derecho a la atención de la salud; Ciudadanía; Mujeres pobres; Representaciones sociales.

Abstract
This work is an advance of Comes Yamila PHd fellowship financed by UBACyT. (Fellowship Director: Lic. Alicia Stolkiner, Thesis Director Dra. Dora Barrancos). It is framed from the investigation project titled: "Reform in Health care Services of Buenos Aires: changes in the representations and practices of workers and poor users of the sector" (Director Lic. Alicia Stolkiner). It's aim is to describe nada analyze the symbolic access of poor women from the AMBA to health services. The social representations of free attention in public hospitals is analyzed as indicator of symbolic accessibility .
Methodology: semi structured Interviews (applied to women selected by theoretic sampling.
Conclusions: The social representations about free attention in state hospitals are near to philosophical currents that deny the health attention as a right. They are close to the idea to free health attention as a "charity duty". They also expressed ideas about restriction of health rights for poor populations. This representations are in the same way that the discourses of the International Agencies that had influenced in the Health Reform in Argentina (WMF/WB). In the other hand this representations are far from the rights principles ``that emanates from the National Constitutions.

Key words: Symbolic access; Free assistance; Rights to health attention; Citizenship; Poor women; Social representations.

1. Introducción

El trabajo se enmarca en un proyecto UBACyT titulado: "Reforma en salud en la Ciudad de Buenos Aires: Modificaciones en las representaciones y prácticas de trabajadores y usuarios NBI del sector" cuya directora es la Profesora Alicia Stolkiner.
El recorte que se presenta a continuación forma parte de una Beca de Doctorado otorgada por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la UBA: "Accesibilidad a los servicios de salud en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): Análisis de prácticas y representaciones en grupos seleccionados" (Directora de Tesis: Dra. Dora Barrancos, Directora de Beca: Lic Alicia Stolkiner) Se trata de un avance de la tesis, que en este momento se encuentra en la fase de elaboración de los datos obtenidos en terreno y en la formulación de conceptos básicos para la construcción del andamiaje teórico. Dicha metodología, de corte cualitativo, se referencia con algunos postulados de la Grounded Theory (Valles, M: 2003).
En este trabajo se describirán las ideas sobre la gratuidad de la atención que sostienen las mujeres por debajo de la línea de pobreza (Carpio, Minujin y Vinocur; 1990) del AMBA. Estas ideas estarían enmarcadas en determinadas concepciones de derecho a la atención de la salud. Las concepciones de derecho, como se describirá a continuación, forman parte, a criterio de las autoras, del concepto de accesibilidad simbólica. Por lo tanto, se describirán las ideas sobre la gratuidad ya que se consideran trazadoras del concepto de accesibilidad simbólica. Se cree necesario este análisis ya que estas ideas podrían llegar a definir situaciones puntuales de accesibilidad al sistema estatal de salud en las que se podría jugar la vida de las personas.
Se indaga esta dimensión de la accesibilidad en mujeres debido a que en estudios anteriores (Stolkiner, Comes y Otros 2003) se ha descripto que las mismas son, en general, las que definen los cuidados de salud de las familias pobres.
Se ha elegido trabajar con usuarias de servicios asistenciales estatales ya que estaba garantizada la viabilidad para el trabajo y se ha tomado como escenario geográfico el AMBA (Area metropolitana Buenos Aires que incluye la ciudad de Buenos Aires y los dos primeros cordones urbanos) ya que las mujeres que se atienden en centros asistenciales del Gran Buenos Aires y la Ciudad pertenecen a dicha área de residencia.

2. Desarrollo

2.1 El concepto de Accesibilidad
El concepto de Accesibilidad surge a partir de los años 60, en plena época de desarrollo del campo de la Salud Pública. Se trataba de un momento histórico en el que se consideraba la Planificación como la herramienta para diseñar sistemas de salud y se otorgaba gran importancia al desarrollo de instrumentos técnicos dentro de la Salud Pública.
Por ésta razón, entre otras, no ha sido un concepto donde se hayan vertido extensos contenidos teóricos, sino más bien, según la revisión documental realizada, se lo define simplificadamente, con definiciones absolutamente técnicas y sin citar autores ni definir puntos de vista.
La herramienta de la accesibilidad, es utilizada por la mayoría de los investigadores y técnicos del Sistema de Salud para medir fenómenos. Algunos autores han desarrollado formulaciones matemáticas que operacionalizan dicho concepto. Estas formulaciones, en muchos casos, dan por sentado la definición de la misma, es decir, la citan en los textos sin precisar previamente que es lo que se entiende como accesibilidad.
No se han encontrado, en la revisión bibliográfica, grandes discusiones sobre el concepto ni los aspectos instrumentales del mismo. Por lo tanto, se podría inferir dos posibilidades: o que existe un acuerdo básico entre autores o que su definición se encuentra naturalizada.
G. Hamilton la define como "la facilidad con la que los servicios sanitarios pueden ser obtenidos de forma equitativa por la población, en relación con barreras de diversa índole". (Hamilton 2001)
Otero, J. Realiza en la página Web sobre auditoria en Salud en el Perú, un Glosario terminológico y se refiere a la accesibilidad como a la "posibilidad que tiene la población de ser atendida en un servicio de salud". (Otero y Otero, 2003) y para medirla utiliza el siguiente estadígrafo "Número de establecimientos de salud que ejecutan un programa / Número total de establecimientos existentes x 100". (Otero y Otero, En una entrevista con un informante calificado de OPS realizada específicamente para obtener definiciones del término, se define a la accesibilidad como la "posibilidad de ser atendidos" (Azevedo, 2001)". Otros autores incluyen que la atención debe ser de "manera oportuna"
El instituto Centroamericano de la Salud, en un documento que publica sin citar al autor la define como "la condición variable de la población de poder utilizar los servicios de salud" (en http://www.icas.net/modulo4.htm ).
En líneas generales, la mayoría de los autores coincide en dividirla en tres o cuatro dimensiones: la dimensión geográfica que expresa las posibilidades "geográficas" de acceder, la económica que hace referencia a la capacidad financiera para acceder a los servicios, la administrativa que tiene que ver con los aspectos burocráticos que se ponen en juego para acceder y la cultural que se refiere a los usos y costumbres de la población.
También coinciden en que cuando alguna de estas dimensiones se transforma en un obstáculo, se lo denomina "barreras de accesibilidad".
Queda claro que en el concepto de accesibilidad se articulan dos actores del Sistema de Salud: los sujetos y los servicios y lo que se expresa en este concepto es la posibilidad que tienen los sujetos para acceder a los servicios cuando lo necesitan. Si esto es así, también se pondría de manifiesto, de parte de los servicios, la disponibilidad para contener "sujetos necesitados de atención".
Por lo tanto, se podría definir la accesibilidad como una relación entre los servicios y los sujetos en la que, tanto unos como otros, contendrían en si mismos la posibilidad o imposibilidad de encontrarse.
La Accesibilidad entonces será definida como el vínculo que se construye entre los sujetos y los servicios. (Stolkiner y Otros, 2000) Este vínculo surge de una combinatoria entre las "condiciones y discursos de los servicios y las condiciones y representaciones de los sujetos y se manifiesta en la modalidad particular que adquiere la utilización de los servicios" (Stolkiner y Otros, 2000: 282 )
La posibilidad de plantearla en éstos términos es la que permite pensar que la accesibilidad se construye, por lo tanto el encuentro entre ambos actores es el que nos estará informando acerca de la calidad del vínculo.
Esta definición parte de la consideración de Bourdieu que plantea que las ciencias sociales son ciencias relacionales (Bourdieu Pierre y Wacquant L J D, 1995). También se incluye en esta mirada el hecho de que son los sujetos los que construyen la posibilidad de acceder o no a los servicios y que esto es producto de una multiplicidad de situaciones.
Partiendo de estos supuestos la accesibilidad poseería una dimensión subjetiva que sería necesario investigar, es decir, en la posibilidad de acceso a los servicios de salud los sujetos y los mismos servicios reproducirían saberes construidos, sentires, percepciones, representaciones.
Se entiende a la subjetividad humana como una dimensión de la complejidad del hombre, que ha sido construida a lo largo de la vida y que la misma es producto de experiencias vinculares de la infancia, al mismo tiempo que de la historia, que de los mecanismos de poder que se ejercen en cada sociedad, que de la clase de pertenencia, que de la étnias, que de modos de disciplinamiento, etc. Es decir es producto de la multidimensionalidad del sujeto humano. (Morín, E; 1999)
Por otro lado los servicios de salud también, mediante acciones e inacciones, modos de estructurar la oferta y discursos que los trabajadores y decisores producen y reproducen construirían modelos particulares de acceso y serían productores de subjetividad.
La accesibilidad adquiere entonces una dimensión que es la subjetiva. Para este trabajo se la denominará simbólica aludiendo al universo simbólico construido por cada sujeto.
Algunos autores expresan otro concepto que sería necesario desarrollar para plantear algunas diferencias. Se trata de la accesibilidad cultural. Hamilton (Hamilton, 2001) la define como "los hábitos y prácticas de los individuos respecto al cuidado y autocuidado de la salud y las limitaciones que éstas imponen en el acceso a los servicios". Otros autores la definen como "Aceptabilidad de los servicios de salud por parte de grupos étnicos diferentes" (ICAS, 2003). También se refieren a ella de ésta manera "Posibilidad de uso de un servicio, derivada por actitudes originadas en creencias o rasgos educacionales".
Varias razones llevan a plantear que no es lo mismo. En primer lugar no se podría afirmar que en las sociedades occidentales u occidentalizadas, posean todos los sujetos el mismo acervo cultural. Dentro de un mismo grupo social existen diferentes culturas. En segundo lugar el concepto de "universo simbólico" alude a una construcción sujetiva (producto del todo social, biológico, humano y relacional) y se desenvolvería en un nivel preconciente del individuo.

2.2 Los sentidos del concepto de derecho a la atención de la salud: la articulación entre la filosofía y la política
Pensar la gratuidad de la atención en los hospitales del subsector estatal remite a la discusión sobre el derecho a la atención de la salud. Si bien vale la pena aclarar que este concepto es mucho más abarcativo que la gratuidad en los servicios.
El concepto mismo de gratuidad evoca diferentes interpretaciones; desde una concepción de salario indirecto o salario social (Pipitone, U; 1986) ligado a la categoría de ciudadanía social, hasta una idea de beneficencia y/o altruismo. Es entre estos dos límites donde se debaten las diferentes posiciones filosóficas con relación a esta idea de derecho a la atención de la salud.
Los discursos con relación a la definición de derecho a la atención de la salud fueron variando a lo largo de éstas décadas. En la actualidad desde el campo de la Filosofía y acompañado por el discurso político hegemónico, se fue re- instaurando una idea de derecho basada en el principio de autonomía de Locke (Nino, C.S; 1984), (propio de la filosofía liberal) con varias derivaciones e interpretaciones. Una de ellas que implica el derecho a la atención de la salud como un derecho limitado de prestaciones definidas para la población sin cobertura de obra social ni prepaga (Buchanan, A; 1984) (Fried, Ch; 1978) Otra de ellas que aboga la negación del derecho a la atención de la salud como tal y dentro de esta corriente están quienes consideran a la atención de la salud como deber de la beneficencia y no de justicia y lo definen como "un esfuerzo colectivo, de carácter obligatorio y coordinado por el Estado" (Buchanan, A; 1984).
También están los pensadores que plantean un derecho a la atención de la salud de acceso igualitario y basado en el propósito de proveer a la población una base equitativa de oportunidades para alcanzar una vida digna (Rawls, J; 1971).
Desde el plano político, la Argentina adhiere mediante el articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional a diversos tratados internacionales, muchos de ellos ratificados por Ley Nacional y en donde se expresa con claridad la idea de derecho a la atención de la salud como de acceso para toda la población y sin restricciones de nacionalidad, clase social, u otro tipo de distinción. (Constitución Argentina, 1994).
Los organismos internacionales (BM / FMI) que se han constituido en actores clave en el Sector Salud en la Argentina, a partir de los años 90, dejan entrever en sus publicaciones sobre salud, la idea de derecho basada en el "mínimo decente" de prestaciones para la población carente de recursos (Banco Mundial, 1993), paradójicamente contradictorio con el Texto de la Constitución Nacional.
Haciendo una lectura de la normativa, los Derechos Humanos (entre ellos el de atención de la salud) tal cual lo expresan los tratados Internacionales y como lo ratifica nuestra constitución mediante Leyes Nacionales, se basan en la idea de igualdad, humanidad, dignidad y libertad y se instituyen con el fin de mejorar la calidad de vida de la humanidad y en este sentido la gratuidad plantea el acceso irrestricto por la vía de la financiación de la oferta.
En la Argentina, en los últimos quince años, ha sido muy fuerte la tendencia a promover el modelo de financiación de la demanda, encuadrado en la idea de aseguramiento, fragmentando los modelos de acceso de los sujetos y diferenciando los tipos de aseguramiento según capacidad contributiva. Desde el gobierno militar de 1976-1983 en adelante hubo varias iniciativas de arancelamiento de los hospitales estatales. El mismo decreto de HPA reservaba la gratuidad sólo para aquellas que dieran cuenta de su incapacidad de pago.
Pensamos que las representaciones sobre el derecho a la salud, que en este caso se rastrean alrededor de la forma en que se percibe la gratuidad de la atención, son uno de los indicadores de la construcción de representaciones de derechos ciudadanos. Igualmente estas representaciones conllevarán distintos modelos de prácticas de participación ciudadana dentro y fuera del sector salud.

2.3 Historia de la gratuidad de la atención en los hospitales estatales
El concepto de gratuidad, a los fines de este estudio, hace expresamente referencia al no arancelamiento de servicios. Esta diferencia se hace explícita ya que se parte de la base de que el ciudadano paga sus impuestos y con ese dinero se financia, entre otras cuestiones, el hospital estatal.
La gratuidad de la atención en salud en el subsector estatal data de los inicios del mismo. Las instituciones asistenciales en salud en la Argentina, previas al Primer gobierno peronista (1945-1955), se encontraban, aunque algunas de ellas financiadas por el Estado, generalmente a cargo de la Iglesia o damas de caridad y tenían como fin el altruismo y la beneficencia (Arce, H; 1993). El objetivo filantrópico es una característica de los estados liberales que se fundan a fines del XIX en América Latina.
Durante el Primer Gobierno de Perón se profesionaliza la Salud Pública como una disciplina técnica (Arce, H; 1993) y en 1949 se crea el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Nación. El primer Ministro de Salud que tuvo la Argentina, el Dr. Ramón Carrillo, propuso un modelo asistencial basado en la idea de Estado prestador, con este criterio "se nacionalizan los hospitales patrocinados por las sociedades de Beneficencia ... y se incorporan al aparato estatal" (Arce, H; 1993). Esta idea de estado prestador contenía en sus raíces la noción de acceso gratuito e irrestricto para toda la población Argentina. En este momento histórico es donde se comienza a enunciar la idea de derecho, y de derecho a la salud, como discurso desde el Estado.
Esta concepción de derecho, de la década del 40, era congruente con un contexto internacional; un mundo diezmado por las guerras mundiales y nazismo, con la hegemonía del modelo Keynesiano en función de la reorganización de los países europeos capitalistas en la posguerra.
La aparición de aranceles en el hospital estatal reconoce un primer antecedente en los Hospitales SAMIC, creados en la década del 60 como instituciones financieramente autárquicas con capacidad de cobro a obras sociales y usuarios no indigentes. Pero como propuesta de política general se intenta durante la última dictadura militar y termina formalizándose con el decreto de hospital público de autogestión en 1993 (PEN 578/93). En éste se proponía que los hospitales podían cobrar a las obras sociales y a los usuarios con capacidad contributiva, esperando con eso que su recaudación aliviara la carga que significaban en el gasto público. En ese período es observable, también, que el bono voluntario de cooperadora comienza a ser cobrado de manera prácticamente compulsiva en muchos hospitales (Stolkiner, A; 2000).
En un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se expresa que la mayor parte de las denuncias que reciben sobre la atención en los hospitales de la Ciudad, se refieren a maniobras de las cooperadoras de los hospitales que tornan compulsivos los bonos contribución. (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, 2003).

2.4 Las representaciones de las usuarias pobres del AMBA
Con el fin de desarrollar este análisis se han realizado 34 entrevistas semiestructuradas en las que se indagaron, en líneas generales, las representaciones sobre el derecho a la atención de la salud de las mujeres usuarias de servicios de salud que se encuentran por debajo de la línea de pobreza en el Area Metropolitana Buenos Aires.
Para tal fin se utilizó la técnica de indagación de repre-sentaciones de Abric (Abric, J.C; 1994). En primer lugar se aplicó un cuestionario para conocer si su hogar se encontraba por debajo de la línea de pobreza y si esto era afirmativo se proponía la técnica de asociación que desarrolla dicho autor. Estando en terreno se advirtió que las entrevistadas no respondían a la técnica asociativa, les costaba asociar, lo sentían como una situación de examen y se ponían nerviosas. Por tal motivo se suspendió la técnica específica y se indagaron ideas y representaciones sobre derecho a la atención de la salud mediante entrevistas semiestructuradas.
Rastreando ideas de las usuarias pobres del AMBA con relación a la categoría de "Derecho a la Atención de la Salud" surgió una situación inesperada y particular:
Mientras en los discursos de las entrevistadas, variaban los puntos de vista sobre el derecho y estas variaciones eran explicadas por el contexto particular de cada una, había una dimensión de dicha categoría que se mantuvo invariante; Las mujeres entrevistadas, cuando se referían a lo que ellas pensaban del cobro de arancel en hospitales estatales, coincidían en una frase que se puede resumir de la siguiente manera: "Si Pudiera Pagaría". Lo llamativo es que esta frase también aparecía en el discurso de aquellas mujeres que hablaban del Derecho como deber del Gobierno, incluso las que planteaban la idea de ciudadanía de un modo inclusivo. (Bustelo y Otros; 1999).
El modo condicional de la frase "si pudiera pagaría" estába ligado a que todas ellas se encontraban bajo la línea de pobreza. Sin embargo parecería existir un anhelo de pago por la atención que reciben en los hospitales estatales. No es que el planteo se exprese en términos del "deber pagar", no dicen que deben pagar o irse, algunas hasta se indignan cuando las obligan al pago y no pueden. Una mujer expresa que quiere que cambie el hospital, sobre todo cuando le "obligan a colaborar y tenés que hacerlo". Otra también se refiere de ésta manera " en el hospital XX hay una que siempre pide colaboración y si vos no tenés, te contesta mal (en tono de queja)" otra mujer plantea "si tengo la plata lo pago, pero no hay!!". Parecería que queda sobreentendida la gratuidad por el hecho de ser pobres (ser pobres entendido como "no tener"), pero si pudieran pagarían.
En la medida en que se fue indagando se pudo apreciar que la idea de "si pudiera pagaría" no estaba asociada a la categoría de obligatoriedad. Cuando se les preguntaba que pensaban del cobro de los servicios asistenciales ellas no relacionaban la exigencia de pagar con la colaboración voluntaria. Las que contestaban que no les parecían bien que les exigieran bono, decían sin entrar en contradicción, que a voluntad sí lo pagarían. Se transcriben a continuación algunos párrafos que ejemplifican dicha evidencia:
Entrevistada 1: "...a veces te piden colaboración... yo pienso que está bien, igual yo casi nunca lo pude pagar porque no he tenido, si tuviera lo haría pero no alcanza..." Entrevistada 2: "...mirá, la salud es para todo el mundo, si vos podés la pagas y si no, te tienen que atender igual"... "si pudiera colaboraría, no me importa para que es, yo colaboraría". Entrevistada 3: "...me gustaría colaborar..". Entrevistada 4: "...colaborar con la cajita si lo haría". Entrevistada 5: Entdor: ¿que pensas del cobro de aranceles?. "... a mi me parece que no porque yo pago impuestos..." Entdor: ¿pagaste algún bono? "...Si, si, porque si pagás es otra forma la que te atienden. Entdor: ¿pensas que tendrías que pagar?:"...si tengo, si, por que no?? Una mano hay que darles. Entrevistada 6: Entdor: ¿que pensas del cobro de arancel?. "...que no pueden cobrar porque la gente está muy pobre. Entdor:¿si usted pudiera, pagaría?. Si, si pudiera, pagaría, pero si, no toda la fortuna, yo le pagaría lo que se puede 10 pesos se puede dar. Entrevistada 7: ¿Que pensas que le cobren un bono a la gente?. "...me parece bien porque hoy por hoy no todos pueden pagar pero con ese poquito que se pueda cobrar se contribuye para tener que reponer cosas en el hospital.". Entrevistada 8: ¿ que pensas que cobren en este hospital? "...Y ... no se, si la gente no tiene plata que haces, Entrevistador: ¿si vos pudieras que harías?. " yo si pudiera, pagaría, no te digo $20 pesos porque no puedo pero si me sacás $2 o $3 lo haría".

La frase "si pudiera pagaría" está mas relacionada con la posibilidad de hacer beneficencia con el hospital, similar al modelo de la "caridad cristiana"...."atienden bien pero, pobres, mas de lo que hacen no pueden hacer" expresa una usuaria sobre el hospital. "por que no ponés una alcancía" le dice una usuaria entrevistada a una enfermera cuando le dijo que no tenía la medicación. "Gané la lotería y la doné al hospital" comenta otra.
Son congruentes con esta posición, algunos comentarios sobre el malestar individual que sintieron cuando se les exige arancel y no lo pueden pagar "en el hospital XXX yo no colaboré y no me quisieron atender y yo le dije a mi compañero que no me quisieron atender y el me dijo: por que te fuiste?. Mirá yo me sentía mal me tenía que ir, me sentía mal diciendo que ellos te obligan y no podes porque no tenés". "uno no tiene la culpa si no tiene dos pesos" dice una mujer, refiriéndose a que no puede pagar el arancel .Es de señalar que introduce la palabra CULPA utilizando un concepto que, en definitiva, no tendría por que estar implícito en la imposibilidad de pagar el arancel y que hace referencia al modelo de la beneficencia (típico del pensamiento religioso católico).
La palabra que más se repite para referirse al pago de arancel es la de colaborar. Dicho concepto se encuentra en divergencia con el de participar. La colaboración refiere a una pasividad del sujeto mientras que el otro término expresa una posición activa, de transformación y/o de cuestionamiento de lo dominante La participación supone un ejercicio constante de democratización o de ciudadanía. (Menéndez, 1998).
La idea de beneficencia parecería instalarse en el discurso con relación al hospital como sede de la caridad "me dan" ...."ellos son buenos, por eso me dan" ..."los mismos médicos, los que andan con la carterita me tienen que dar los remedios si no tengo para comprar". "cuando hay, me dan los remedios". ..."si hay te lo tienen que dar". La idea de dar, se encontraría bastante lejana al concepto de derecho avalado por la Constitución y bastante cercana a la concepción de Derecho como acto de beneficencia de Buchanan (Buchanan, A; 1984).
Por otro lado también surge de las entrevistadas la idea de que la población hace beneficencia con el hospital. "es para ayudar al hospital" , "si pudiera lo haría porque le están dando una atención muy buena a mis hijos" "si es para mantener el hospital me parece perfecto" "yo colaboro porque es para mejorar el hospital". En el contexto particular neoliberal en donde se expresan estas ideas parecería que las mujeres entrevistadas se posicionan ellas en el lugar de la caridad y hacen beneficencia con "el más necesitado".
Se pone en marcha el esquema de la caridad ante la institución hospitalaria que, desde el año 1957 en que se decidió el primer proceso de descentralización, se la ha ido progresivamente desmantelando y desfinanciando.
El concepto de beneficencia relaciona a alguien que tiene con alguien que no tiene y necesita y, como expresa el filósofo Chaim Perelman, constituye la virtud mas opues-ta a la justicia (Perelman, Ch; 1964).
En este sentido las ideas de derecho a la atención de la salud quedarían entramadas en representaciones sobre la beneficencia, tanto del hospital hacia las mujeres como de ellas hacia el hospital. No hay que olvidar que el hospital nace como un lugar donde se hacía caridad cristiana.
Estas representaciones operan a la hora de vincularse con los hospitales y de tomar como natural, si pudieran, el pago del arancel. Las mujeres entrevistadas son realmente conscientes de que el bono no tiene que ver con el derecho de atenderse de forma gratuita. Todas coinciden en que no pagan porque no pueden (derecho a atenderse de forma gratuita) pero colaborar, es otra cosa. Algunas de ellas claramente expresan que nunca les cobraron pero que les ofrecieron bonos y colaboraron.
Lo que se deja entrever en sus discursos es que la gratuidad o, dicho de otra manera, la no colaboración, tiene que ver con la categoría de pobre ya que, si pudieran....pagarían.
Se advierte con regularidad en las entrevistas el agradecimiento por lo que el hospital brinda a sus usuarios, "Este hospital es muy bueno, te tratan muy bien". "Si, si venís temprano te atienden en el día, además es gratis, si necesitas medicamentos y no los podes comprar te los dan gratis."..."hay que agradecer que hay un lugar gratuito para atenderse". Y de esta manera es donde se hace hincapié en la necesidad de, quien pueda, de colaborar.
Tienen muy clara la diferencia entre pagar (como exigencia) y colaborar (como beneficencia) aunque en un sentido práctico se trata de lo mismo: de financiar servicios que ya se pagan por la vía impositiva.
No surge de las entrevistas la idea de que el hospital se sostiene con los impuestos de los ciudadanos, o sea que indirectamente los ciudadanos pagan por la atención que reciben. Tampoco hacen referencia al concepto de salario social o indirecto.

3. Conclusiones

El concepto de gratuidad, entendido el mismo como no arancelamiento, en la atención de los hospitales estatales acompaña la historia de los mismos. Si bien se han creado algunos centros asistenciales estatales con algunos mecanismos de recaudación directos, ha habido una construcción dentro del Sistema de Salud en la Argentina, basada en la idea de hospital público gratuito.
Las usuarias que se encuentran bajo la línea de pobreza o de indigencia, entrevistados en el área del AMBA sugieren concepciones con relación al pago en hospitales estatales coherentes con definiciones de derecho basadas en la beneficencia (Buchanan lo expresa como negación del derecho y acto de beneficencia). También la idea de la gratuidad para los pobres atraviesa los discursos de estas mujeres.
Estos discursos son congruentes con los lineamientos de los organismos internacionales y que fuera adoptando el Poder Ejecutivo en Salud a partir de los años 90 y, paradójicamente, no hacen referencia a la idea de derecho que ratifica la Constitución Nacional. y que, como Ciudadanos de un Estado Naciòn, tendrían que conocer y ejercitar.
Existirían entonces barreras simbólicas a la accesibilidad a los servicios de salud por parte de las mujeres entrevistadas y estas estarían dadas por la falta de ejercicio de la salud como derecho.
Estas representaciones sociales sobre la atención de la salud obligan a una reflexión acerca de la manera en que, en este contexto, se está construyendo y transmitiendo masivamente la categoría de derecho a la salud como un derecho de ciudadano, sobre todo en los sectores sobre los que recaen los efectos de la inequidad social. También exige la revisión sobre el tipo de categoría a la cual se hace referencia cuando se nombra la idea de derecho.

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