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Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. v.13  Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2006

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

La infancia institucionalizada: la práctica de la Psicología Jurídica. Determinantes institucionales

The institucionalized childhood: the practice of the Legal Psychology. Institutional determinants

De la Iglesia, Matilde1; Di Iorio, Jorgelina2

1 Licenciada en Psicología. Universidad de Buenos Aires. Jefa de Trabajos Prácticos Psicología Jurídica Cátedra I. UBA. Directora del Proyecto de Investigación UBACyT P001 (2004-2007) "La práctica del psicólogo forense con menores judicializados por violencia familiar en el marco de la ley 24.417. Determinantes institucionales".
2 Licenciada en Psicología. UBA. Ayudante de Trabajos Prácticos de Psicología Institucional Cátedra II. UBA. Becaria de Investigación Proyecto de Investigación UBACyT P001 (2004-2007).

Resumen
Repensar las instituciones, las prácticas y los discursos referentes a la infancia y a quienes operan en ella dentro del sistema judicial, implica un proceso de construcción- deconstrucción permanente.
Revisar las variables socio-históricas respecto de la infancia institucionalizada, significa trabajar en pos de los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reparando en el complejo entramado que legitima la intervención sobre los niños. Esto implica recorrer un camino que va de la concepción de la infancia como objeto a otra como sujeto. El posicionamiento dentro de uno u otro de estos paradigmas, conlleva diversos niveles de sufrimiento para la infancia, los profesionales y las instituciones.
Se intenta describir la práctica de la psicología jurídica con la infancia institucionalizada, en tanto práctica organizada bajo la fantasía de salvar a un niño.

Palabras clave: Infancia; Institucionalización; Práctica

Abstract
To rethink the referring institutions, practices and discourses to the childhood and to those who operate in her within the judicial system, implies a process of permanent construction-deconstruction.
To review the socio-historical variables respect to the institutionalized childhood means to work after the postulates of the International Convention of the Child's Rights, repairing in the half-framed complex that legitimizes the intervention on the children. This implies to cross a way that goes of the conception of the childhood like object to another one like subject. The positioning within one or another one of these paradigms, entail diverse levels of suffering for the childhood, the professionals and the institutions.
This paper tries to describe the practice of the legal psychology with the institutionalized childhood, in as much practical organized under the fantasy to save a child.

Key words: Childhood; Institutionalization; Practice

LA ESCISIÓN:
LA INFANCIA INSTITUCIONALIZADA
Historia de una infancia
La historia sólo es pensable en relación a un conjunto sociocultural (...) ésta supone siempre al otro vivenciado o representado (...) el problema de la historia del niño nos conduce necesariamente al problema de la constitución de la experiencia del niño con el otro (el prójimo) (Galende, E. 1994: 37). Diversos autores1 han estudiado la génesis de las transformaciones socio-históricas en lo que respecta a los discursos sobre la niñez, pudiéndose identificar los intereses sociopolíticos, los modos de organización socioeconómica, el desarrollo de políticas sociales, el reconocimiento de los derechos de la infancia, el desarrollo de las teorías pedagógicas y las formas de crianza como determinantes de la constitución de la noción de infancia. Estas determinaciones se sustentan en posiciones culturales -sociales- asimétricas que evidencian manifiestas diferencias de poder, clasificando a los actores sociales en pares antagónicos asentados en valoraciones morales.
Si bien, de acuerdo con los desarrollos de P. Ariès, la infancia adquiriría estatuto propio, es decir, comenzaría a ser reconocida como una etapa diferenciada, con características y necesidades particulares, a partir del siglo XVIII, parecería que dicho reconocimiento no habría significado una modificación radical en lo que respecta a las prácticas de los adultos con relación a los niños en los siglos posteriores.
Si en la Antigüedad el niño era comprendido como propiedad de la familia, la cual se encargaba de su educación, en la Modernidad, el impacto de la escolarización y la aparición de un sistema de aprendizaje sistematizado -con la consecuente responsabilidad del Estado en lo que respecta a la educación de los niños- significó el surgimiento de la categoría de niño como algo diferente de los adultos. Así se despliega -instituye- un nuevo conjunto de prácticas sobre el cuerpo de los niños, prácticas orientadas a educar al futuro ciudadano, la escuela es el ámbito en que la niñez espera el futuro (Corea, C.& Lewkowicz, I. 1999: 14).
De una manera u otra, en una era o en otra, la infancia [en tanto] hija contradictoria del narcisismo parental y de las determinantes históricas que lo posibilitan (Vasen, J. 1994: 104), ha sido ubicada en los discursos dominantes como un objeto de intervención de otros. No hay infancia sino es por la intervención práctica de un numeroso conjunto de instituciones modernas de resguardo, tutela y asistencia de la niñez. En consecuencia, cuando esas instituciones tambalean, la producción de la infancia se ve amenazada (Corea, C. & Lewkowicz, I. 1999: 13).

Camino a la protección integral
En 1874, se ganó en Norteamérica el primer proceso judicial que defendía a una niña por los malos tratos que le prodigaba su madre. Este proceso fue iniciado por la Sociedad Protectora de Animales, ya que no existía ninguna ley que protegiese a los niños, el maltrato infantil no se hallaba tipificado penalmente, por lo tanto, no era un delito. La defensa se amparó en el siguiente argumento: Puesto que la niña era parte del reino animal, merecía al menos tanta protección como un perro común. Este hecho refleja el secular abandono que históricamente ha padecido la infancia y su extrema vulnerabilidad frente a sus progenitores, a los responsables de su cuidado y frente a los escenarios de educación y sociabilización.
La arbitrariedad y discrecionalidad de los adultos en lo que respecta a la infancia ha sido instituida por diferentes legislaciones, desde la época colonial hasta nuestros días. La Ley de las Partidas2 -las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla que sirvieron de fuente al Código Civil- y hasta el propio Código Civil, no planteaban un vínculo paterno filial, sino un dominio por parte del padre el cual podía ser ejercido por él mismo o por cualquier otra autoridad competente.
En la misma línea, la sanción de la Ley Agote3 en 1919, habilitaba la intervención del Estado para proteger a la infancia, en todas aquellas situaciones de peligro moral y/o material. De este modo, sin ningún tipo de distinción, niños, niñas y adolescentes que se encontraban en situación de calle, con necesidades sociales insatisfechas, abandonados, pobres, trabajadores, en conflicto con la ley o víctimas de maltrato, eran incluidos en la categoría abandono o peligro moral y material. Tal situación de riesgo, percibida y definida de acuerdo al profesional interviniente, habilitaba -y aún hoy habilita- a distintas instituciones -Juzgados de menores, Juzgados de familia, organismos dedicados a la infancia, Asesores de menores, Defensorías de menores e incapaces, entre otros- a intervenir correctivamente sobre los mismos. Esta mirada normalizadora ha generado intervenciones que podrían ser englobadas en la categoría de control social, entendiendo a este último como las formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, molestos o indeseables (Cohen, 1988).4 Así se habría justificado una intervención discrecional por parte del Estado -mayoritariamente- sobre la infancia perteneciente a familias del sector de los desafiliados (Castel, R. 1991). Las prácticas discrecionales al ligarse con representaciones asociadas a la criminalización o judicialización de la pobreza, devienen en prácticas al servicio del control social. La delincuencia juvenil es vista como una consecuencia de la vida urbana, del nacimiento de la sociedad industrial, de la crisis de la institución familiar, de la pérdida de los valores morales, entre otros factores que favorecen la aparición en las calles de la miseria y la marginación y esto es molesto para todos, pero especialmente para las clases dirigentes. Movimientos filantrópicos y humanitarios se lanzan a liberar a los niños del sistema penal con una profunda convicción en los éxitos de un sistema reeducativo. Para ello, se requiere limitar al máximo el poder de la autoridad paterna entre los miserables, buscando para ello un sistema de protección especial para los niños. No importa si son mendigos, pobres, o, delincuentes, todos necesitan un mismo sistema de protección o reeducación. Así, el ingreso al ámbito de la justicia de situaciones que nada tienen que ver con la comisión de un delito sino que se relacionan con carencias económicas, es resultado de las normativas para la minoridad que otorgan a los jueces amplias facultades para disponer de los niños que se encuentren en una situación de abandono y/o peligro moral o material (Villata, C.: 2004).
A mediados del siglo XX -1959-, la historia de la niñez alcanza un punto de alta intensidad: La Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ésta instaura una nueva legalidad: el niño como sujeto de derecho. De allí en adelante -en teoría- el desarrollo y socialización de la infancia y su protección, no se amparará solamente en la acción de unos pocos bienintencionados, sino que se habilitan e instituyen medidas jurídicas que comprometen y responsabilizan a los Estados. La Convención, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas - Nueva York, 20 de noviembre de 1989- ha sido ratificada por la Argentina por medio de la sanción de la Ley 23.849 en 1990 e incorporada a la Constitución Nacional -art. 75- en 1994. Recientemente, el Congreso Nacional ha aprobado la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061), que deroga el cuestionado instituto del Patronato. A partir de ahora se prohibiría que por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley penal, un niño, niña o adolescente sea enviado a un instituto por exclusiva decisión de un magistrado. La ley reconoce para la infancia la condición de sujeto de derecho e incorpora la figura de un Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que tendrá que velar por la protección de los derechos consagrados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. La ley, una vez que se reglamente, tendrá competencia para ser aplicada sobre todos aquellos que están hoy internados en instituciones asistenciales. En la Ciudad de Buenos Aires existen aproximadamente unos 450 niños, niñas y adolescentes alojados en dichas instituciones, en la provincia de Buenos Aires el número se triplica y se estima que el número en todo el país oscila entre 10.000 y 15.000.5
Las mencionadas legislaciones instauran un modelo de protección integral en el que se reconoce que el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento.6 Lo establecido se asienta en la consideración del niño, niña y adolescente como sujeto de pleno derecho, merecedores de respeto, dignidad y libertad; abandonando la concepción de niño como objeto pasivo de intervención por parte de la familia, el Estado y la sociedad. Pero, las transformaciones legislativas no se corresponden necesariamente con transformaciones socioculturales inmediatas, y podría decirse que la herencia positivista del siglo XIX aún determina las prácticas y políticas en torno a la infancia. En este sentido, E. García Méndez (2004) sostiene que, seguramente, emergeran nuevas prácticas menoristas7 incluso en quienes activamente participan en el desmonte de la vieja doctrina de la situación irregular. Lo expuesto invita a una permanente reflexión acerca de aquellos factores que determinan el quehacer y qué-hacer con la infancia institucionalizada.
El modelo de la situación irregular cuya máxima expresión es aprehendida en el denominado Patronato de Menores, refiere a los menores como objetos de protección- tutela-represión, diferenciando implícitamente dos grandes grupos: los menores y el resto de la infancia. Por el contrario, el paradigma de la protección integral vigente en la Convención Internacional de los Derechos de Niño, deja de utilizar el término menores, para referirse al niño como sujeto de pleno derecho. Si bien el cambio de significante, implicaría cierto cambio cualitativo, se continúa aludiendo a la infancia en términos genéricos y homogeneizantes.
El problema de la infancia desamparada, por su magnitud, pervive en todo tiempo y latitud con rigurosa actualidad, a pesar del progreso material y del empeño de las naciones más prósperas y desarrolladas8, que no han hecho más que reproducir lugares que históricamente han sido otorgados a la infancia. Lo expuesto responde, por ejemplo, a la consideración del carácter anormal o patológico de los niños delincuentes y su equiparación a un enfermo; la necesidad de apartarlos de su medio, puesto queéste es auténticamente nocivo, e "internarlos por su bien" para reeducarlos. La consecuencia de esta visión de atención a la infancia hizo que en, prácticamente, la totalidad de los países europeos, se creara un modelo de Tribunal de Menores en el cual el niño estaba totalmente separado del adulto.
El primer país en crear un sistema nuevo de protección de la juventud fue Noruega en 1896. La ley de protección de los Países Bajos data de 1901, las de Inglaterra y Alemania en 1908, las de Francia y Bélgica de 1912 y la de España de 1918. Se generó así, una línea de continuidad entre la época colonial y la actualidad, aunque podría pensarse que desde la incorporación de la Convención a la Constitución Nacional y la sanción de algunas legislaciones provinciales y municipales, enmarcadas en el paradigma de la protección integral, se han generado políticas diferentes, pero aisladas en lo que respecta a la consideración de las consecuencias de la institucionalización, creación de nuevos programas y planes tendientes a la desinstitucionalización. Lo expuesto generó la apertura de instituciones orientadas hacia la protección y promoción de derechos en la infancia, en las que podría identificarse el predominio de prácticas que, por sobre la ley escrita, sostendrían esos lugares históricamente otorgados a la infancia; entre éstas se incluiría la institucionalización.
El discurso eclesiástico, el discurso jurídico, el discurso psicológico, el discurso educativo y el discurso del Estado, en tanto discursos disciplinares, han definido a lo largo de la historia, lo que debía entenderse por menor institucionalizado, quiénes debían serlo y el lugar que las instituciones que los albergaban debían ocupar en la sociedad. Los discursos instituidos legitiman los universos de significaciones imaginarias, y operan como organizadores de sentido a nivel colectivo, a partir de procesos de categorización. Es decir que, a partir de la división del trabajo y de la distribución social del conocimiento, la sociedad se organiza y los individuos dejan de ser pensados en tanto tales, para convertirse en miembros de categorías, que funcionarían como un medio de control social.
El complejo tutelar, materializado en distintas formas organizacionales, representa el escenario de la ley donde se transmite el lugar y el discurso del Otro social, lo permitido y lo prohibido... La ley. (Minnicelli, M. 2004: 90) La conformación de una infancia tutelada, es decir, la existencia de niñas y niños que por causas diversas son beneficiados por la intervención judicial y son afectados por alguna forma particular de institucionalización, no haría más que sancionarlos y culpabilizarlos, gestándose discursos y saberes hegemónicos al respecto. El saber criminológico examina, detecta en el pasado de los delincuentes menores, en la organización de su familia, los signos que tienen en común, las invariantes de su situación, los pródromos de sus malas acciones. Gracias a eso puede establecerse el retrato tipo del futuro delincuente, ese niño en peligro de convertirse en peligroso. Sobre él crear entonces una infraestructura de prevención, una acción educativa que oportunamente pueda retenerles antes del delito. Objeto de intervención será, y al mismo tiempo, objeto de saber. Se estudiará detenidamente el clima familiar, el contexto social que hace que tal niño se convierta en un niño "con riesgos". En ese saber criminológico anida un modelo inicial, el judicial, del que todos los demás no son más que copias envolventes. La sustitución de lo educativo por lo judicial puede también leerse como extensión de lo judicial, refinamiento de sus métodos, ramificación infinita de sus poderes. La intervención del aparato estatal, materializa la protección en la institucionalización y dicha protección se cristaliza como control sobre la infancia.
Lo expuesto permite visualizar de que maneras la infancia se desliza entre dos polos: la niñez y la minoridad, coexistiendo de este modo escuelas para niños, institutos para menores y múltiples espacios híbridos que combinan sin derogar ambas infancias. (Duschastky, S. 2000: 84) Podría decirse que la diferencia entre un niño y un menor estaría dada por lo que ha sido denominado como proceso de minorización, el cual no culmina con la mayoría de edad, sino que deja huellas profundas en quienes lo han transitado. Minorizar no es solamente acogerlo y protegerlo dentro de las instituciones de la minoridad, sino también suscribir e instalar desde las prácticas sociales una subjetividad que transite por un surco predestinado. (Duschastky, S. 2000: 85) De este modo, la palabra menor o niño, autoriza y legitima prácticas sociales diversas y excluyentes.

Historia de la institucionalización
La infancia tutelada surgiría con la sanción de la ley 10.903, sin embargo, el concepto de tutelaje puede rastrearse en antiquísimas prácticas, en el caso de la Argentina desde la época colonial. Partiendo de ancestrales representaciones y mitos que ligaban lo femenino con lo demoníaco, en el antiguo Virreinato del Río de la Plata se implementaron las primeras institucionalizaciones. En dicha época con la finalidad de cauterizar los impulsos de una sexualidad femenina que amenazaba con desbordarse, se buscó construir un espacio perfectamente aislado del mundo circundante, un espacio cerrado, imposible de abandonar, aún después de la muerte.9 Así, se crea la Casa de Recogimiento para Huérfanas en 1692, aunque ya desde 1622, bajo la dirección de la iglesia católica, la Casa de Recogidas, brindaba amparo a jóvenes huérfanas. Alrededor de 1727, un grupo de vecinos de Buenos Aires, ante las muertes ocasionadas por diversas pestes, crea la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, como intento de dar una respuesta favorable a los desvalidos. En 1755 doña Teresa Bazan, abocada a la educación y asistencia de niñas huérfanas, formada en el Convento de las Catalinas de Córdoba, abre una nueva casa de recogimiento, el Colegio de Nuestra Señora de los Remedios cuya meta pedagógica era conocer y obrar el bien. En 1779, se funda en Buenos Aires la Casa de Niños Expósitos, durante la administración del Virrey Vértiz. El Síndico Procurador General Marcos José de Riglos, apelando a testimonios dramáticos de individuos que aseguraban haber sido testigos del hallazgo de cadáveres de niños abandonados, restos de neonatos en las fauces de perros, cerdos y alimañas, fue uno de sus precursores. Se destinó para alojar a los niños un solar que había pertenecido a los jesuitas. La Casa de Niños Expósitos bautizaba a los niños, les ponía un nombre y como apellido un número de identificación. La creación de la Sociedad de Beneficiencia, en 1823 durante el gobierno de Martín Rodríguez, siendo su ministro Bernardino Rivadavia, alejaba a la Iglesia de las cuestiones administrativas. Sin embargo, las notables mujeres de la sociedad porteña estaban inspiradas en la caridad cristiana. La Iglesia ha tenido históricamente un papel central en lo que respecta a la educación y formación de la infancia, poder hegemónico que comenzaría a debilitarse con el proceso de conformación de los Estados Nacionales en América Latina. La confrontación entre el modelo liberal de fines del Siglo XIX y el modelo hegemónico católico, acentuada a partir del lento proceso de secularización, no hacia más que confirmar el lugar en el que eran ubicados no solo los desviados, sino los considerados normales: objetos de control para ambas instancias.
Foucault a través de su proyecto genealógico (contrahistoria) introduce el concepto de guerra para pensar la historia. La burguesía del siglo pasado pensará en términos civiles y problemas interiores a la sociedad. Se habla de los enemigos internos. El enemigo no es el extranjero ni el invasor sino el peligroso, aquel que posee la virtualidad de afectar al orden social (Foucault, M.: 1996: 10). En este contexto, homogenizar parece ser la clave para la construcción de un nuevo país y en este sentido, quien tenga el poder para hacerlo, tendrá el control del país a través de un modelo legitimado. Es así como lo diferente es excluido pero controlado para que, de ese modo, se pueda garantizar un orden que permita gobernar.
Sin embargo, en lo que respecta a aquellos que han sido alternativamente nominados como niños huérfanos, abandonados, antisociales, débiles mentales, ha sido la Iglesia el actor que ha cobrado un papel fundamental. Resulta posible re-encontrarla en el origen de cada una de las instituciones que los han albergado, incluso en la actualidad. Formadora de niños institucionalizados, a través de su discurso moral, asistencialista y proteccionista, ha marcado, no sólo la subjetividad de estos niños, sino las construcciones colectivas que emergieran al respecto.
Bajo nuevos formatos, el menor huérfano peligroso, continúa siendo un objeto a ser reformado y corregido, siendo el encierro el criterio de la reforma. Se crean con ese objetivo, diferentes instituciones asilares en nuestro país: Reapertura de la Casa de Niños Expósitos (1952); Asilo de la Pobreza y del Trabajo (1870) creado por la Sociedad de Beneficiencia para la corrección de mujeres jóvenes y adultas; Colonia Nacional de Menores Varones (1915); Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós (1925) creada por la Sociedad de Beneficiencia; Colonia-Hogar Ortiz Basualdo y la Colonia Cayetano Zibecchi (1935), establecimientos agrícola-ganaderos creados por el Patronato Nacional de Menores; Instituto José Sánchez Picado y la Colonia Nacional de Olivera (1937); Hogar Santa Rosa (1939) para la clasificación de niñas con problemas de conducta hoy Instituto Manuel Belgrano; Hogar Santa Rita (1942) hoy Carlos de Arenaza; Establecimiento Los Arenales (1943) hoy Instituto Nuestra Señora de Fátima.
Si bien algunos dependían de la Sociedad de Beneficiencia, el Estado, bajo la figura del Patronato de Menores creado en 1931 bajo la dirección de una Comisión Honoraria designada por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, comienza a centrar su mirada en la infancia. Sin embargo, este papel tutelar del Estado ya había pasado a ser mediado por la figura del juez a partir de la sanción de la Ley 10.903. Del mismo modo, la reforma del Código Civil de 1919, legalizaba la intromisión del Estado en la vida privada, al contemplar que la patria potestad, como conjunto de obligaciones y derechos que poseía el padre, era susceptible de ser ejercida por el Estado ante el incumplimiento de aquel. Así, la legislación de menores habría generado un incremento en la población de las mencionadas instituciones.
Casa de recogimiento para huérfanas, casa de expósitos, el torno, reformatorios, hogares, internados, orfanatos, instituto de menores, constituyen modos de nominar a la Infancia Tutelada, dando lugar a estereotipos que, funcionando como estigmas, se naturalizan como productos de procesos sociales.

Institucionalización: Violencia y sufrimiento
En El malestar en la cultura Freud señala que desde tres lados amenaza el sufrimiento al hombre, a saber: Desde el propio cuerpo, destinado a la ruina y la disolución; desde el mundo exterior, el cual podrá abatirnos con su fuerza hiperpotente, despiadada y destructora, y desde la perspectiva de la interacción humana, debido a la insuficiencia de las normas que regulan los vínculos recíprocos entre los hombres, la familia, la sociedad y el Estado.
Respecto de las primeras causas de sufrimiento señaladas cabe mencionar que las mismas no generan efectos paralizantes en el hombre, sino más bien que son motor de la actividad humana, la cual posibilita mitigar parte del padecer. En cuanto a lo social como fuente de sufrimiento resulta difícil aprehenderlo, ya que es el propio hombre el que construye esa legalidad, la cual lleva a la consideración que tras lo cultural se encuentra un bloque de naturaleza invencible que adquiere la forma de tendencias y acciones destructivas, antisociales y anticulturales. Dichas tendencias y acciones se cristalizan en la modalidad vincular que cobran ciertos intercambios entre los actores sociales, los grupos y las instituciones.
La violencia implica una secuencia de hechos o actos que provocan un daño, un perjuicio, menoscabo o sufrimiento y frente a los cuales el actor pasivo de la interacción podrá reaccionar, defenderse, resistir, negociar o exactamente todo lo contrario, quedar inerte frente a un poder que se le impone más allá de su voluntad y posibilidades. En tal sentido se impone poner el acento en la modalidad de funcionamiento que adquieren las denominadas instituciones de menores, las cuales operarían en detrimento del desarrollo de la subjetividad de la infancia que las transita.
Respecto del sufrimiento René Kaës (1998) sostiene que se debe distinguir entre el sufrimiento psíquico y las formas psicopatológicas del mismo. El sufrimiento psíquico implica una experiencia de displacer intenso inherente a la vida misma y que responde a cuestiones de estructuración del psiquismo: División, escisión, condición de la existencia misma, efectos de la instauración del deseo. Por otro lado el sufrimiento patológico asociado siempre a la imposibilidad de establecer un vínculo de amor satisfactorio, creador, con uno mismo y con los otros, tales como los que podrían evidenciarse respecto de las consecuencias de la institucionalización. En tal sentido se hace referencia al sufrimiento que implica el tránsito por determinadas instituciones, reparando en la influencia recíproca entre los individuos y la estructura social.
Cuando los procesos de socialización primaria y secundaria se efectúan en un marco institucional, en el que existirían algunas características de una modalidad de funcionamiento total, resulta sorprendente, que algún niño, niña o adolescente pudiera apropiarse de unos hábitos de sociabilidad tal que les posibilitarán un más allá... Teniendo en cuenta, que es la misma sociedad la que produce actores que necesariamente serán excluidos cuando no trabajen en la reproducción del orden social imperante, instituido. En tal sentido a pesar de que existen leyes que promueven la protección integral de la infancia, si éstas no son internalizadas por el conjunto social, su eficacia se limita a la acción de unos pocos. La internalización en tanto componente fundamental en el proceso de socialización, constituye la base para la comprensión de los propios semejantes y para la aprehensión del mundo en tanto realidad significativa y social.
Con relación a los espacios de institucionalización cabe señalar que la modalidad de funcionamiento de los mismos provoca efectos, huellas imborrables en la subjetividad de quienes los transitan. Tanto M. Foucault (1991) como E. Goffman (20032) caracterizan una modalidad de funcionamiento institucional, en el cual se (...) tornan imposibles las relaciones de seguridad (...) y confianza entre los individuos. Ellas comprimen las interacciones sociales ajustándolas a un molde necesitado de formas de comportamiento que despiertan la sospecha, la envidia, la rivalidad hostil, la ansiedad, y frenan las relaciones sociales, indiferentes a lo que sería el bien común.10

QUEHACER Y QUÉ-HACER DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA
Historia de una práctica
La práctica de la psicología jurídica es el producto de una serie de atravesamientos institucionales, entre los cuales la institución del Estado -definido por Foucault (1999) como el efecto móvil de una multiplicidad de mecanismos disciplinarios y de control, condición de la gubernamentalidad- constituye un componente fundacional, insoslayable.
Es posible aseverar que la noción misma de psicología jurídica remite a un proceso de enlace originario entre los discursos de la psicología y el derecho. En el trabajo de la Prof. Rossi (1995: 203) se plantea al respecto que el espacio que viene a ocupar la psiquiatría forense surge como una demanda social (...) encarnada en el Poder Judicial (...) que reclama del saber psiquiátrico para que colabore en la aplicación de las leyes. Entendemos aquella psiquiatría forense como el antecedente del primer encuentro entre los campos del derecho y la psicología. La psicología jurídica constituiría uno de los múltiples devenires de aquél encuentro interdisciplinario inicial.
La psiquiatría forense posee su génesis en la criminología moderna iniciada en Italia en el siglo XVIII por Beccaria, bajo los supuestos de las teorías del control social de Montesquieu y Rousseau, es decir, que sus raíces pueden rastrearse en las concepciones del Iluminismo. Frente a la problemática de los que transgreden la ley dentro del Derecho Penal, y como soporte del mismo se constituye la llamada Enciclopedia Criminológica, la cual incluía la psiquiatría forense, medicina legal, sociología criminal, antropología criminal, estadística criminal, criminalística y posteriormente se sumaría la psicología criminal o psicología forense, o lo que hoy entendemos como psicología jurídica.
El hecho de analizar la conducta de los hombres se remonta a la antigüedad, en el siglo XIII A. C. un jurista oriental llamado Sang T'su escribió un tratado pericial en el que se señalan diversos procedimientos para explicitar la veracidad de un testimonio en los casos de homicidio. Asimismo, en diversos libros sagrados resulta posible encontrar descripciones y observaciones acerca de una diversidad de conductas asociadas a un orden establecido vulnerado. La Biblia, por ejemplo, contiene relatos de aplicaciones de conocimientos psicológicos al conocimiento de lo jurídico. En el Libro de los Reyes se relata la intervención del Rey Salomón frente aquellas dos mujeres que aseveraban ser las madres de un mismo niño.
En el intento por explicar la génesis de una conducta en el ámbito de desarrollo de la psicología jurídica se advierten aportes de todas las escuelas psicológicas: Conductismo, cognitivismo, psicoanálisis, psicología experimental, etc. Al releer la obra freudiana se observa una serie de artículos que hacen referencia directa a situaciones que remiten al campo de intervención de la psicología jurídica11 y otro conjunto de escritos en los que se encuentran importantes lineamientos teóricos.12 Asimismo, T. Reik, ha conceptualizado la importancia del sentimiento de culpa en la génesis del comportamiento criminal. Otros aportes estarían relacionados con la producción de J. Lacan (1985; 1987) en su texto Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología, así como también al respecto del crimen de las hermanas Pappin.
En el entrecruzamiento de la infancia y la psicología jurídica, encontramos los aportes de M. Klein (1927; 1934)13, J. Bowlby (1940)14 y D. Winnicott (1998)15 Los desarrollos de J. Bowlby, vinculan las influencias tempranas del medio ambiente y la relación con la figura materna al desarrollo de conductas delictivas. En esta misma línea, D. Winnicott, realizó variadas teorizaciones -fundamentadas en su práctica- vinculadas a temáticas de delincuencia y tendencia antisocial, que se asocian a conceptos tales como deprivación e influencias del ambiente. Asimismo, describió y delineo las características de la práctica en aquellas instituciones que albergan a la infancia deprivada. De acuerdo con el autor, convertirse en un niño deprivado implica la pérdida de aspectos de la vida hogareña, de los cuales, en algún momento, habría gozado.
A partir de la sanción de la ley de ejercicio profesional de la psicología Nº 23.277 -1985- se instituye la práctica de psicólogo en el ámbito de la justicia, lo cual no significa que la misma no haya sido ejercida con anterioridad, especialmente en relación a la figura del psicólogo como un auxiliar del psiquiatra forense, relegado al rol del testista. Esto ha dado origen al modelo de subordinación, que define el quehacer del psicólogo como una psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.
Salvar a un niño
Paralelamente al reconocimiento del niño como sujeto de derecho, y la creciente sensibilidad social por aquellas problemáticas que involucran a la infancia, ha surgido un interés respecto al modo de abordarlas, como tratarlas y como prevenirlas, dando lugar a lo que se ha denominado como modelo de la complementariedad. El mismo abre la posibilidad a una conjunción de saberes, al diálogo y la interacción en pos de un objetivo común, facilitando el intercambio de médicos, psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, antropólogos, abogados, maestros, investigadores y de algunos responsables políticos, implicados, todos y cada uno de ellos, en el intento de lograr un posicionamiento epistemológico en lo que respecta al abordaje de las problemáticas de la infancia.
La sanción de la ley de Protección contra la Violencia Familiar -1994-, instituyó una práctica específica para el psicólogo. El análisis de dicha práctica, requiere hacer explícito el sistema implícito de reglas materiales -sistema de producción- y expresivas -sistema de valores- que imprimen cierto orden de determinación sobre los protagonistas, en este caso, los profesionales intervinientes y los menores. Queda pendiente, para otra oportunidad, una reflexión acerca de los adultos víctimas de dicha violencia familiar.
El art. 3 de la mencionada ley (24.417) establece que el juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar (...) para determinar daños físicos y psíquicos (...) la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia, explicitando también que se preveerán las medidas para brindar asistencia psicológica, ya sea desde el punto de vista individual y/o familiar.16 La evaluación de situaciones de riesgo -de acuerdo al criterio del profesional interviniente- autoriza a los juzgados de menores a implementar la institucionalización de aquellos niños, niñas y/o adolescentes -los llamados menores- bajo la forma jurídica de protección de persona. Quienes han sido considerados en situación de abandono o riesgo moral y/o material, son retirados del núcleo familiar y de la comunidad de origen, para incorporarse -entre otras opciones- al Programa de Atención para Niñas y Niños en hogares convivenciales de organizaciones no gubernamentales conveniados con el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Dicha incorporación implica, para las instituciones, la instauración de todas aquellas estrategias necesarias para el fortalecimiento de niñas y niños, entre las que puede incluirse el tratamiento psicológico.
Hablar de práctica implica pensar el concepto más allá de la noción de técnica, aludiendo con ésta a aquellos conocimientos específicos, instrumentales y conceptuales requeridos para llevar a cabo una tarea determinada. La reducción del trabajo a una mera técnica implicaría no considerar al hombre en situación de trabajo, quien simultáneamente es productor y producto de dicha práctica. Repensar la relación hombre-trabajo desde una mirada holística, requiere no sólo el análisis de aquello observable, sino también tener en cuenta un aspecto no visible, a saber: Móviles, actos de pensamiento y emociones, que acompañan, preexisten y configuran comportamientos determinados en el quehacer profesional. Trabajar no es solamente realizar actos técnicos sino también hacer funcionar el tejido social y las dinámicas intersubjetivas indispensables (Dejours, C. 1998: 62). Posicionarse desde una mirada técnica, reduciría el trabajo a una mera aplicación de conocimientos teóricos para la transformación de determinada porción de la realidad, es decir, aquello necesario para la acción. Conceptualizar las prácticas como actos tradicionalmente eficaces (Mauss; 1934)17, permite considerarlas desde una doble vertiente técnica y estética. La transformación de la realidad a partir de llevar a cabo determinada actividad, sólo puede ser concebida como tal desde su continuidad o ruptura con cierta tradición. Es en la cultura en la que se encuentra inserta determinada práctica y su ubicación histórico-social, la que permite significarla de una manera y no de otra. Asimismo, es sólo a partir del reconocimiento de los otros, también pertenecientes a la misma tradición, que las prácticas adquieren la cualidad de eficaces. Sin embargo, una lectura crítica del posicionamiento técnico resultaría insuficiente para evitar recaer en una reducción culturalista de las prácticas, lo que implicaría desechar la noción de actividad subjetivante. El sujeto a través de su acción realiza modificaciones en su entorno, al mismo tiempo que es modificado por el mismo. Permanecer en el campo del determinismo sería incompatible con pensar un sujeto activo y creador.
A partir de lo expuesto podrían pensarse diferentes planos que permitan guiar la reflexión sobre la práctica del psicólogo con la infancia institucionalizada. Un primer plano, desde una perspectiva genealógica; un segundo ligado a los aspectos institucionales-organizacionales; y finalmente, un plano sociopolítico. Cabe mencionar, que no se registra el predominio de uno sobre otro, sino la conjunción de los mismos en la producción de ciertos efectos.
Al analizar las determinantes institucionales de la práctica del psicólogo forense con menores judicializados por violencia familiar en el marco de la ley 24.417, - desde el proyecto de investigación UBACyT P001 (200/07)- ha resultado necesario establecer un nivel de análisis simbólico-imaginario, en función de lo cual, se retoman los aportes de R. Kaës (1998) atenientes a la tarea primaria de las instituciones. La misma constituye su fundamento y determina, a su vez, la razón del vínculo que se establece entre los sujetos. La naturaleza de la tarea primaria en los pequeños hogares giraría en torno al acogimiento y educación de quienes han sido retirados de su grupo de pertenencia a partir de la figura jurídica Protección de Persona. La institucionalización aparece como una medida de protección, frente a la existencia de diversas acciones que se incluyen en la categoría violencia familiar -maltrato físico y/o psíquico, negligencia, abuso sexual. La violencia, como producto esencialmente humano, implica una modalidad cultural conformada por conductas cuyo objetivo es obtener el control y la dominación sobre otros, por medio de operaciones que provocan un daño o perjuicio físico, psicológico o de cualquier otra índole (Corsi, J.: 2003).
Los operadores y los profesionales intervinientes, incluidos los psicólogos, ejercerían funciones de tejido conjuntivo, intentando conformar espacios de ligazones creativas y vitales. Es decir, el equipo institucional podría pensarse como un padre alternativo, susceptible de introducir modalidades de relación adulto/niño que los padres no pudieron o no supieron crear (Eiguer, A. 2005: 9). De esta manera, esta infancia es definida por una atmósfera de privaciones, deprivaciones, déficits y desamparo, es decir, como herederos de carencias. Al ser inscripta en su condición de "des-afiliado" de la familia normal y corriente de su época, las instituciones que lo capturan no lo afilian en su índole de sujeto vinculado a las redes de la sociedad de su tiempo, simplemente lo confirman en su identidad deficitaria (Duschastky, S. 2000: 76), movilizando apuestas narcisistas para quienes intervienen, las cuales oscilarían entre la omnipotencia y la impotencia. Podría decirse que al interior de la institución, el desvalimiento infantil genera el sentimiento de brindar protección, cuidado y ternura, como un intento de restitución de aquello que no habría sido otorgado por las familias.
Las diversas situaciones de privación o deprivación vividas por las niñas y niños propiciarían la construcción de una imagen de los menores institucionalizados como personas carentes a las cuales hay que reparar. Esta idea directriz dejaría su impronta en todos aquellos actores que intervienen.
Lo expuesto, permitiría pensar en la existencia de un argumento colectivo desde el cual pueden describirse e interpretarse la praxis al interior de los pequeños hogares. El mismo se cristalizaría en la formula salvar a un niño. Dicho argumento, en tanto fantasía colectiva, puede definirse como un guión imaginario en el que se halla presente el sujeto [ sujeto colectivo[ y que representa, en forma más o menos deformada por los procesos defensivos, la realización de un deseo, y en último término de un deseo inconsciente. (Laplanche, J. & Pontalis, J.B. 1996: 138) En este sentido, la argumentación opera como un organizador del agrupamiento, que permitiría sostener la cohesión de determinado colectivo a partir de lo que S. Freud (1919) ha conceptualizado como estructura libidinal. Esta se constituye a partir de que cierto grupo de sujetos ha desplazado la misma idea o persona hacia el lugar del ideal del yo, generándose en ese momento la identificación recíproca entre los mismos.
La evaluación y tratamiento del tipo de problemáticas que presenta la infancia institucionalizada no debería basarse en los sentimientos que su situación despierta en los profesionales intervinientes, ya que tal situación no haría más que conducir a una operación de intervención fallida. Los desarrollos de D. Winnicott, han puesto de manifiesto como aquellos niños que provenían de hogares perturbados o que no habían experimentado la vivencia de un buen ambiente, necesitaban experiencias hogareñas primarias satisfactorias [ entendiéndose por las mismas[ la experiencia de un ambiente adaptado a las necesidades especiales del bebé y del niño, sin la cual es imposible establecer los fundamentos de la salud mental (Winnicott, D. 1998: 75) Si bien esta propuesta es condición de posibilidad a fin de generar condiciones favorables para el desarrollo de esta infancia, no puede pensarse como la única modalidad de intervención. Es este mismo supuesto, el que generaría la implementación de procedimientos talla única, invisibilizando que al interior de los hogares, conviven niños que nunca habrían gozado de una vida familiar suficientemente buena, y otros que sí lo hicieron, pero que la perdieron.
La historia de la infancia nos confronta con la existencia de varias infancias, entre las que se encuentra aquella que ha sido institucionalizada. La reflexión propuesta implica el análisis sobre aspectos paradigmáticos, simbólico- imaginarios y epistemológicos presente en nuestro quehacer y qué-hacer profesional.

Notas

1 Se han retomado en el presente trabajo Historia de la Infancia (L. deMause, 1984) ; El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (P. Ariès, 1987); Niñez, Pedagogía y política (S. Carli, 2002)
2 Se hace referencia a como los niños podían ser empeñados o vendidos de acuerdo a las necesidades familiares.
3 Ley de Patronato 10. 903
4 Citado por Villata, C. (2004) en El abandono y la tutela: las prácticas judiciales, institucionales y sociales en relación con los niños pobres. En Memorias del VII Congreso Argentino de Antropología Social: Oficio Antropológico y Compromiso Social en las Crisis. Villa Giardino, Córdoba
5 Según información del Consejo de Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2005).
6 Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
7 Antonio Fernando Amaral e Silva - Santa Catarina, Brasil- ha acuñado el término neomenorismo para referirse a esta nueva interpretación en clave tutelar-discresional de las disposiciones garantistas de la CDN.
8 Reseña histórica del Consejo en www.conaf.gov.ar/flash/historia Página oficial del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Agosto 2004.
9 Estos lugares contaban con espacios propios para los entierros.
10 Kemberg, O. (1998). La evolución paranoica de las organizaciones. En R. Kaës (Comp.) Sufrimiento y psicopatología de los vínculos institucionales. Elementos de la práctica psicoanalítica en instituciones. Buenos Aires: Paidós. pp. 91.
11 La indagatoria forense y el psicoanálisis (1906), El dictamen de la Facultad en el proceso Halsmann (1931), El delincuente por sentimiento de culpa (1915).
12 El malestar en la cultura (1930), Tótem y Tabú (1913), El porqué la guerra (1933) y Dostoievsky y el parricidio (1928).
13 Sobre la criminalidad (1934) y Tendencias criminales en los niños normales (1927)
14 The Influence of early enviroment in the development of neurosis and neurotic carácter, International Journal of Psycho-Analysis, 21.
15 Deprivación y Delincuencia (1998)
16 Artículo 6 Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar.
17 Citado por C. Dejours (1998) en El factor humano. Acción, trabajo y sociedad. Buenos Aires: Lumen. pp. 34.

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Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2005
Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2006

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