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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. v.14  Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2007

 

PSICOLOGÍA SOCIAL, POLÍTICA Y COMUNITARIA

Paradigmas de niñez y adolescencia y el trabajo infantil

Childhood and adolescence paradigms and children's work

Moreyra, Valeria Anahi1

1 Lic. en Psicología. Becaria estimulo de investigación del proyecto UBACyT: "Protección integral y políticas publicas de infancia y adolescencia:
el derecho a la salud de niñas/os y adolescentes en situaciones de desamparo y desafiliación social de la Ciudad de Buenos Aires" (2004-2007). valemoreyra@yahoo.com.ar

Resumen
El presente trabajo se desarrolla en el marco del Proyecto de Investigación "Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. El trabajo infantil. Representaciones y Prácticas de los trabajadores del "Programa contra la explotación sexual y el trabajo infantil". Realizado a partir de una Beca de Estímulo financiada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos.
El objetivo general de la investigación consiste en analizar las representaciones sociales (Souza Minayo; 1997) sobre el trabajo infantil (CNNyA; 2003), construidas por los trabajadores del citado programa.
En este informe se describen los objetivos de la investigación en curso, la metodología empleada y se presentan los resultados obtenidos a través del relevamiento documental realizado. De acuerdo a estos resultados se ubican dos transiciones. Por un lado, aquella referida a los paradigmas de niñez y adolescencia. Por otro, a las conceptualizaciones acerca del trabajo infantil. Por último, se profundiza acerca de esta última problemática en relación a la pobreza.

Palabras clave: Trabajo infantil; Paradigma; Representación social;Pobreza

Abstract
The current work is part of the investigation project "Integral protection of girls, boys and adolescent's rights. Children's work. Practices and representations of the "Program against sexual exploitation and children's work" professionals". The project is financed by an University of Buenos Aires' Science and Technique Secretary Stimulation Scholarship.
This investigation proposes to analize children's work social representations, built by the above mentioned programme's professionals.
In this report we will describe which this ongoing investigation's objectives are, the chosen methodology, as well as communicate the latest results, obtained through documentary research.
In relation to these results, we point out two transitions. On one hand, that referred to the childhood and adolescence paradigms. On the other hand, that one related to children's work conceptualizations. Last, but not least, we aim to deepen this last aspect, linking it with the issue of poverty.

Key words: Children'S work; Paradigm; Social representations; Poverty

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se desarrolla en el marco del Proyecto de Investigación "Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. El trabajo infantil. Representaciones y Prácticas de los trabajadores del"Programa contra la explotación sexual y el trabajo infantil". Realizado a partir de una Beca de Estímulo financiada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos1. El marco institucional del Proyecto es un convenio preexistente entre la Facultad de Psicología - UBA y el Consejo de los derechos de niños/ as y adolescente de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado Programa comienza en marzo del 2003 y sigue vigente hasta la actualidad. El mismo es implementado por el Consejo de los derechos de niños/as y adolescente de la Ciudad de Buenos Aires cuyo objetivo principal es la aplicación y el cumplimiento, de la Convención Internacional sobre los Derechos de niños/ as y adolescentes.
El periodo de análisis del programa en estudio es comprendido entre los años 2004/2005.
En esta presentación se describen los objetivos de la investigación en curso y la metodología empleada. Se aborda el objetivo específico del proyecto referido a la actualización del estado de conocimiento acerca de la problemática del trabajo infantil, presentando por último los resultados obtenidos a través del relevamiento documental realizado.
De acuerdo a estos resultados se ubican dos transiciones. Por un lado, aquella referida a los paradigmas de niñez y adolescencia. Por otro, a las conceptualizaciones acerca del trabajo infantil. Por último, se profundiza acerca de esta última problemática en relación a la pobreza.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
El objetivo general de la esta investigación en curso es analizar las representaciones sociales sobre el trabajo infantil, construidas por los trabajadores del Programa en estudio.
Los objetivos específicos, por su parte, son:
1.1Rastrear información y construir el estado del arte sobre la problemática de trabajo infantil.
2.1 Rastrear, identificar y analizar las representaciones sociales sobre el trabajo infantil que sustentan las intervenciones de los trabajadores del programa citado.
3.1 Analizar las representaciones sobre el trabajo infantil identificadas y su relación en torno a la efectivización del derecho a la salud en la Ciudad de Buenos Aires.
4.1 Identificar las transformaciones producidas en el programa en el periodo temporal bajo estudio.

METODOLOGÍA
Esta investigación toma como caso de estudio al "Programa contra la explotación sexual y el trabajo infantil". Para llevar a cabo el objetivo referido a la actualización del estado del arte acerca de la problemática del trabajo infantil (objetivo 1.1) se llevo a cabo, un análisis documental de campo, que implicó el rastreo y relevamiento bibliográfico exhaustivo de actualización en la temática. La Unidad de Análisis seleccionada esta constituida por los trabajadores del Programa mencionado. El número de participantes se ha seleccionado por muestreo teórico (Goetz, J.P.; Lecompte, M.D. 1988).
Para llevar a cabo los objetivos 1.2, 1.3 y 1.4, la información primaria se obtuvo a través de: a- Entrevistas a informantes claves, de carácter intencional, dinámico y secuencial; y b- Entrevistas semiestructuradas, de carácter individual, holístico y no directivo (Ruiz; 1996). Las mismas han sido grabadas con el consentimiento de los entrevistados.
Se seleccionó como informante clave a la coordinadora del programa y a partir de esta entrevista se procedió a seleccionar a los participantes entrevistados. El criterio de selección de los mismos fue en función de su pertenencia como operadores de calle en las diferentes áreas de intervención del programa: cartoneros, explotación sexual, escuelas y DIE (Dispositivos de Intervenciones Especiales).
En el área Cartoneros los operadores se encuentran trabajando en la estación de ferrocarril del barrio de Caballito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un grupo de ellos trabaja con padres y otro con los chicos. El área Explotación Sexual funciona con 5 operadoras, las cuales a su vez se encuentran divididas en dos áreas de trabajo, en función de las dos actividades existentes: un grupo trabaja con los chicos/as que están en la villa de Zabaleta y otro grupo trabaja en el Consejo resolviendo situaciones específicas.
En el área escuelas se encuentran trabajando 3 operadoras, el trabajo se encuentra focalizado en el distrito escolar nro. 20, particularmente en Ciudad Oculta en el barrio de Mataderos.
El área DIE (Dispositivo de Intervenciones Especiales) esta compuesto por un grupo de operadores que está trabajando en el Consejo y atienden al publico. El objetivo es poder dar una respuesta a problemáticas en donde se necesita una intervención urgente.
De esta manera se realizaron 5 entrevistas, una a la coordinadora y 4 a operadores de calle (1 por cada área de trabajo) las mismas se tomaron entre los meses de septiembre y diciembre del año 2005.
El análisis de los datos obtenidos por las entrevistas, se realizará siguiendo los enfoques procedimentales (Rodríguez; Gil; García; 1996), que incluyen el desarrollo de tareas de reducción/disposición de datos, y extracción de conclusiones (Huberman and Miles; 1994). El método utilizado para el análisis se centrará en el estudio de las estrategias discursivas y retórico - argumentativas (Luciani Conde; 2002) presentes en los corpus delimitados en relación a las categorías analíticas (Souza Minayo; 1997) de interés de la investigación. El procesamiento de los datos cualitativos se llevará a cabo a través del software Atlas - Ti.
Los resultados de estas ultimas actividades serán presentados en otros trabajos que se encuentran actualmente en preparación.
A continuación se detallan los resultados obtenidos en función de las actividades que se realizaron para cumplimentar el objetivo 1.1.

RESULTADOS ALCANZADOS

A- UBICANDO TRANSICIONES
A1- Nuevas leyes ¿nuevas prácticas? Del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral de Derechos.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Desde ese momento se convirtió en un documento jurídicamente vinculante, ya que los Estados que se adhieren asumen la obligación de promover y fomentar los derechos que esta reconoce como así también respetarlos en la legislación interna (UNICEF; 2007).
En nuestro país la CIDN fue ratificada por ley del Congreso de la Nación (23.849) en el año 1990, y posteriormente en 1994 fue incluida en el artículo 75 de la nueva Constitución Nacional. En lo que refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde 1998 cuenta con la ley 114 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Así mismo, en materia legislativa, se señala como un significativo avance, la derogación de la Ley de Patronato (Ley 10.903) en septiembre del año 2005 y la reciente sanción de la Ley Nacional 26.061 (sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Octubre de 2005). También la sanción de la Ley 13.298 (ley de Promoción y protección integral de los derechos de los niños de la Provincia de Buenos Aires).
Estos aspectos mencionados dan cuenta de un proceso creciente de institucionalización del denominado "paradigma de la protección integral de los derechos del niño", concepción acerca de la infancia que ubica a los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, habilitando de este modo el ejercicio de la ciudadanía (Schulman, N; 2005). Siendo el Estado el responsable de cumplir una función tanto de garante como de promotor de los mismos. También les debe garantizar el pleno acceso, la gratuidad y prioridad en la atención. Si bien puede señalarse, en función de las observaciones realizadas, la presencia de avances significativos en lo que refiere a la legislación sobre derechos de la infancia y la adolescencia, en la actualidad las intervenciones y prácticas sociales destinadas a los niños/as se encuentran según algunos autores signadas por el Paradigma de la ambiguedad (García Méndez; 2004)2. De este modo las practicas continúan reproduciendo formas instituidas3 de abordaje mas allá de las nuevas legislaciones.
Aquí podemos situar una transición en cuanto al cambio de paradigma en torno de la niñez y adolescencia ubicando dos polos en permanente tensión (El de la Situación Irregular y el de la Protección Integral), lo cual a su vez, se pone de manifiesto en el proceso realizado por nuestro país, en lo que refiere a legislación, desde 1990 hasta la actualidad (desde la aceptación de la Convención Internacional hasta la derogación de la Ley de Patronato y la creación de la Ley nacional).
En relación a la aceptación de este documento internacional (CIDN) y su correlato en la ley nacional, podríamos situar un defasaje temporal, ya que fue en 1990 cuando nuestro país ratifica la Convención Internacional de los derechos del niño y recién en el año 2005, cuando se deroga la Ley de Patronato (10.903) y se sanciona la Ley Nacional 26.061 de Promoción y Protección Integral de los derechos de niños niñas y adolescentes.
Considerando esta transición y teniendo en cuenta la situación de las familias más vulneradas, en relación a la problemática del trabajo infantil, podríamos señalar que, la reproducción del paradigma de la situación irregular, a través de las practicas destinadas a esta población, continuaría generando un aumento de la desigualdad, propiciando que los/as niños/as trabajadores puedan ser encerrados, maltratados, o separados de sus familias, por considerarse que se encuentran en peligro "material o moral".

A2- La problemática del trabajo infantil. De la erradicación a la eliminación de sus peores formas.
Uno de los problemas sociopolíticos que debe enfrentar el nuevo sistema de protección integral a la infancia y adolescencia, es la pobreza de la población infantil. Actualmente las cifras oficiales marcan que en la Argentina hay 10,2 millones de chicos menores de 14 años y de ese total, casi 5,6 millones viven en hogares pobres (Indec; 2005)
Según datos relevados por la Encuesta de Actividades de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborada por el Ministerio de Trabajo y el Indec, en nuestro país, el 6,5% de los niños de entre 5 y 13 años declaró haber trabajado alguna vez. Según esta encuesta oficial de trabajo infantil, que se realizó en cuatro regiones del país (Gran Buenos Aires, Mendoza, el Noroeste: Jujuy, Salta y Tucumán, y Nordeste: Formosa y Chaco), habría alrededor de un millón y medio de chicos/as de entre 5 y 17 años trabajando (La Nación Revista; 2005).
Según Unicef, de los 250.000 niños que trabajaban en 1995 se pasó, en 2005, a casi dos millones. De ese total, 800.000 están en la provincia de Buenos Aires y 400.000 en zonas rurales del norte y el nordeste de la Argentina (La Nación Revista; op. cit.).
En cuanto a los números en la Ciudad de Buenos Aires se observa que la cantidad de niños/as en situación de calle aumentó considerablemente. En el año 2003 se estimaba la existencia de alrededor de 3.300 chicos entre 5 y 14 años (CNNyA; 2003). En el año 2004, según datos oficiales, 300 chicos/as vivían en la calle y unos 3500 deambulaban y realizaban diversas tareas (de mendicidad, cartoneo o limpiavidrios) durante el día y regresan a sus casas a la madrugada (CASACIDN; 2004).
Asociando el trabajo infantil a las condiciones de la pobreza que determina a estas familias, podríamos agregar que la pobreza es, sobre todo, pobreza de ciudadanía (Bustelo; 2000), es decir, una situación social en la que las personas se encuentran imposibilitadas de vivir de acuerdo con determinadas condiciones materiales e inmateriales que favorezcan la participación plena como ciudadanos en la vida económica, política y social de una comunidad (UNICEF; 2002).
La ciudadanía se basa en el principio de igualdad y permite potenciar la inclusión del niño/a a la sociedad, a través de un conjunto de derechos ejercibles y exigibles (Contreras Largo; C.; 1997), por lo tanto la pobreza de ciudadanía implica también la imposibilidad de estos niños, niñas y adolescentes en reconocer y hacer valer sus derechos.
Para esta población excluida, según Alberto Bialakowsky, se torna imposible la supervivencia y la realización social, adviniendo de este modo un "proceso de extinción social y material" que afecta a los sectores más vulnerados, dinámica en la que participan las múltiples caras de la intervención gubernamental: la criminalización, la patologización y la guetificación (Bialakowsky y otros; 2005; Pag. 88). Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado por este autor podríamos agregar en este sentido a los procesos de judicialización y penalización de la pobreza infantil.
Retomando el concepto de extinción al que hacíamos referencia, el mismo es conceptualizado como un proceso de trabajo social que tiende a anular la capacidad de sobre vivencia de los sujetos de la "clase que vive del trabajo" (Antunes, 2001); proceso social de desalojo que concluye con una producción mortífera (Bialakowsky y otros; 2005; Pag. 322-323)
Teniendo en cuenta este planteo podríamos agregar que ya no se estaría hablando en términos de exclusión social (Castel, R.; 1991), sino que puede formularse lo dicho en términos de la existencia de un proceso de extinción social de los chicos/as y adolescentes en su devenir en la calle. Planteo que dada su importancia e implicancias requiere profundizarse y continuarse en líneas de indagación futuras.
Con respecto a la normas4 sobre la problemática del trabajo infantil a nivel Internacional, se han identificado dos grandes momentos: uno marcado por la utilización del concepto de "erradicación del trabajo infantil" (OITConvenio 138/73); y otro orientado por el uso del concepto de "eliminación de las peores formas de trabajo infantil" (OIT-Convenio 182/99).
El primer momento se sitúa a partir del año 1919 cuando la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptó su primer convenio sobre el trabajo infantil. Este Convenio sobre la edad mínima prohíbe el trabajo de niños de menos de 14 años de edad en empresas industriales. Más tarde, se adoptaron nueve convenios sectoriales sobre la edad mínima de admisión al empleo, aplicables a la industria, la agricultura, los pañoleros y fogoneros, el trabajo marítimo, los trabajos no industriales, la pesca y el trabajo subterráneo.
En el año 1973 esta misma organización adopta el Convenio nro. 138, y su recomendación nro. 146. Este convenio establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cese la obligatoriedad escolar, y en todo caso nunca antes de los 15 años. No obstante, el Convenio establece la opción para que los países miembros cuya economía y medios de educación no estén suficientemente desarrollados, lo especifiquen inicialmente en una edad mínima de 14 años
Cabe destacar la diferenciación que realiza, de un tipo de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza se califica de peligroso y se restringe su acceso a los menores de 18 años.
Por otro lado, este Convenio también obliga a los Estados miembros a dotarse de una política nacional para asegurar la erradicación progresiva del trabajo infantil. En una publicación realizada por la DNI (Defensa de Niñas y Niños Internacional)5, el sociólogo Mauricio Benito Durá sostiene que el Convenio 138 tiene una fuerte marca de la época en que fue elaborado. Refiere que tras la segunda Guerra Mundial y la reconstrucción de Europa, la pujante economía mundial permite un gran desarrollo de los países desarrollados. En lo social, tanto en el mundo desarrollado como en el mundo en vías de desarrollo, las sociedades de bienestar se establecen y crecen. Será en este contexto e influenciado por estas ideas, que se discutirán los borradores que finalmente darán cuerpo al Convenio 138. Un Convenio que ve el momento coyuntural por el que se atraviesa como propicio a superar los convenios particulares sobre edad mínima por uno de carácter general (Benito Dura, M; 2004).
Sin embargo, un dato significativo es que el Convenio 138 es uno de los de más baja ratificación. Por ejemplo, por nuestro país, fue ratificado en la Ley n° 24650 (sancionada en julio de 1996), 23 años después de su adopción por la OIT.
Según el autor anteriormente citado, una de las explicaciones a esto es la grave crisis económica que se generó en los años posteriores a su adopción y que para los países en vías de desarrollo o subdesarrollados, representó la década perdida en los años 80 (Benito Durá; op.cit.).
El segundo momento podríamos ubicarlo a partir de la segunda mitad de la década del 90', este momento se caracteriza por el inicio de la diferenciación entre formas explotadoras y formas apropiadas de trabajo infantil.
La OIT adopta el Convenio 182 y su recomendación 190, en el año 1999 en donde se fija como principal prioridad, de la acción nacional e internacional, abolir lo que se define como peores formas.
Esto se debe a la creciente preocupación por una forma extrema y cualitativamente más amenazante de trabajo infantil, que es aquel desarrollado en condiciones de peligro o grave riesgo para quien lo realiza, el cual no admite regulación alguna para su práctica. (Valverde, R.; 2004)
Según Benito Durá esto se debe a la explosión en el número de niños/as trabajando en el mundo como consecuencia de la crisis económica en la que viven sumergidos los países en vías de desarrollo y subdesarrollados. Refiere también que se debe a la baja o nula capacidad/voluntad de respuesta por parte de los Estados miembros más afectados, el desmantelamiento de cualquier forma de estado de bienestar y las políticas de ajuste económico, consecuencia de la aplicación de las políticas de corte neoliberal, lo que obliga a centrar los esfuerzos en identificar "peores formas". Para los países más afectados por la presencia del trabajo infantil, parecería resultar una utopía dar una respuesta al problema en los moldes propuestos por el Convenio 138 (Benito Durá; op. cit.).
Según el Convenio 182 y su recomendación 190 se considera como peores formas de trabajo a: esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como por ejemplo los niños soldados de la región, prostitución, pornografía infantil, comercio de drogas, etc. Esta definición se amplia haciendo referencia también al trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Sin embargo en un documento confeccionado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)6 se menciona que el objetivo final sigue siendo la eliminación del trabajo infantil, lo cual permanece inalterable y no implicaría una "reorientación de la estrategia internacional."
En lo referente a la legislación en el ámbito nacional, como ya se mencionó anteriormente, fue ratificado el convenio 138 (1973) recién con la Ley N° 24.650 (sancionada en julio de 1996). Además de la implementación del instrumento legal mencionado, nuestro país, en diciembre del mismo año se suscribió el "Memorandum de Entendimiento" con la OIT a través del cual, mediante el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social7, se adhirió al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
En julio del 2000 nuestro país ratificó el Convenio 182 de la OIT contra las peores formas de trabajo infantil a partir de al ley 25.255.
En el año 1997 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), sin embargo se formalizó por decreto N° 719, en agosto de 2000, en el ámbito del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La CONAETI tiene como objetivo la coordinación, la evaluación y el seguimiento de las acciones en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil y fue creada como marco de aplicación del Convenio 138 de la OIT. Este organismo es coordinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación quien preside lo conducente a su funcionamiento. Por su parte en el contexto local de estudio, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el 19 de noviembre de 2002 la Ley N° 937 de Erradicación del Trabajo Infantil en la Ciudad de Buenos Aires cuyos principales objetivos son la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias (CNNyA; 2003). La Ley define como trabajo infantil al que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta ley es la que da origen al Programa "Contra la Explotación Sexual y el trabajo infantil" (PETI) implementado desde el año 2003 y actualmente en estudio por la presente investigación
Retomando los datos señalados y articulando los dos momentos mencionados anteriormente con la legislación nacional y en la Ciudad de Buenos Aires, y la implementación de planes y programas, podemos observar que en 1997 se crea la CONAETI en el encuadre del convenio 138, pero se sanciona por decreto en el 2000, cuando en el contexto internacional ya estaba en vigencia el convenio 182. Así también sucede con la adhesión al programa internacional IPEC y con la aprobación de la Ley 937 y su posterior implementación a través del PETI.
Se observa este encuadre haciendo hincapié en la erradicación del trabajo infantil (Convenio 138) en el nombre asignado y en los objetivos planteados (tanto de la ley, la organización como del Programa).
Por otro lado, el Programa en cuestión ha sufrido diferentes transformaciones y reformulaciones desde sus inicios a la actualidad, por lo tanto se abren los siguientes interrogantes, los cuales orientaran el análisis de las entrevistas realizadas a los operadores del Programa:¿se encuentra contemplada la propuesta del convenio 182 en los Planes y Programas de la Ciudad de Buenos Aires? ¿las políticas públicas impulsadas son anacrónicas respecto del cambio de estrategias propuestas por organismos internacionales?
Estos interrogantes nos permitirán reflexionar en que medida existe articulación o desarticulación entre la normativa internacional, la legislación sancionada (a nivel nacional y en la Ciudad de Buenos Aires) y las políticas públicas (a través de planes y programas), ya que se observó un proceso según el cual se crean estructuras y política pública en esta temática especifica, considerándose la normativa internacional pero visualizándose cierto defasaje temporal.

B- SISTEMATIZACIÓN DEL RECORRIDO REALIZADO
El recorrido realizado en los apartados precedentes nos permitió, ubicar diferentes planos de análisis en su articulación con la temática de Derechos de niños, niñas y adolescentes y la problemática del trabajo infantil, los cuales se encontrarían operando como orientadores de las políticas sociales en estas áreas.
En primer lugar podemos ubicar al plano de la normativa internacional. Los organismos que se ubican como referentes son, en el caso de temática de derechos, la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y en cuanto a la problemática del trabajo infantil la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
En segundo lugar, ubicamos el plano de la legislación nacional y de la Ciudad de Buenos Aires en lo que refiere a estas temáticas.
En tercer lugar los Programas y la Política Pública en donde se sitúa, articulado con las dos transiciones planteadas el caso en estudio por la presente investigación: El Programa contra la Explotación sexual y el Trabajo infantil.
Este ultimo plano de análisis, se abordó a través de las entrevistas, lo cual permitirá retomar los interrogantes surgidos a partir del recorrido realizado hasta aquí. Los planos mencionados en su articulación con las dos transiciones mencionadas, se sintetizan en la matriz explicativa presentada en el anexo (tabla 1), en la cual se esquematiza el desarrollo propuesto.

CONSIDERACIONES FINALES
Las políticas neoliberales llevadas adelante en las últimas décadas en nuestro país, han decantado en profundos procesos de exclusión social dejando por fuera del sistema a una creciente parte de la población. Como consecuencia de esta situación, ha aumentado el sector informal de la economía y con ello la población que se encuentra realizando tareas económicas en la calle, incluidos los chicos/as como una de las estrategias familiares de supervivencia.
Por lo tanto, en cuanto a la primer transición detallada, resultaría necesario profundizar, el ajuste entre las intervenciones y practicas sociales, a la Convención de los Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes. La construcción de otro Paradigma, el de la Protección Integral, como se desprende del breve desarrollo realizado excede la sola implementación de un marco legal apropiado (aunque lo requiere). Necesita, además, que la CIDN se refleje en la relación adulto/a - niño/a, en las prácticas sociales en las cuales ellos/as se incluyen, en las políticas y en los programas públicos sociales a ellos/as destinados/as.
En cuanto a la segunda transición ubicada, se identificaron dos grandes momentos que modifican sustancialmente las políticas públicas destinadas a la problemática sobre el trabajo infantil: uno marcado por la utilización del concepto de erradicación (OIT-Convenio 138/73); y otro orientado por el uso del concepto de eliminación de las peores formas (OIT-Convenio 182/99).
El primer momento se podría situar a partir del año 1919 cuando la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adopta su primer convenio sobre el trabajo infantil (prohibiendo el trabajo de los niños/as menores de 14 años). Luego en 1973 la misma organización adopta el convenio 138 el cual establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cese la obligatoriedad escolar, y en todo caso nunca antes de los 15 años. Este convenio también obliga a los estados miembros a dotarse de una política nacional para asegurar la erradicación progresiva del trabajo infantil.
El segundo momento se encuentra orientado por la adopción de la OIT del convenio 182 (en el año 1999), el mismo se encuentra caracterizado principalmente por empezar a diferenciar formas explotadoras de formas apropiadas de trabajo infantil.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda transición, resulta de interés analizar en que medida la normativa internacional se vehiculiza en el Programa en estudio, como así también, si en las transformaciones que ha sufrido el mismo puede identificarse alguna lógica que incluya los lineamientos conceptuales que guían estos dos momentos.
En el presente trabajo se han expuesto dos de los tres planos de análisis considerados en estas dos transiciones planteadas (el plano de la normativa internacional y el de la legislación), el plano referido a la política publica, actualmente se encuentra en proceso de análisis a través de la interpretación de las entrevistas realizadas lo cual permitirá profundizar acerca de los interrogantes planteados en este trabajo.

 

NOTAS

1 Este trabajo forma parte del Proyecto "Protección integral y políticas públicas de infancia y adolescencia: el derecho a la salud de niñas/os y adolescentes en situación de desamparo y desafiliación social de la Ciudad de Buenos Aires". Proyecto UBACyT 029 financiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. Programación Científica 2004/2007. Director: Leandro Luciani Conde - Co Directora: Alejandra Barcala.

2 Paradigma de la ambigüedad (García Méndez; 2004): Carácter ambivalente y contradictorio que envolvieron los procesos de implementación de los instrumentos legales del paradigma de la protección integral en nuestro país - en el ámbito nacional y en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - y que se expresó en la coexistencia con el paradigma de la situación irregular y en la vigencia de sus dispositivos más significativos. Dicha coexistencia, en términos de García Méndez (2004), da lugar al denominado "paradigma de la ambigüedad", en donde se evidencia un rechazo a la doctrina de la situación irregular pero que no es acompañado con las transformaciones reales y potenciales que se desprenden de la aplicación consecuente del paradigma de la protección integral.

3 Paradigma de la Situación Irregular (Ley de Patronato sancionada en 1919): Este paradigma configurado en torno de la noción de "menor", considera a los niños/as como incapaces e inmaduros, los cuales son objetos de abordaje e intervención. Esta Ley responde a un modelo tutelar donde el Estado es considerado el patrón, pudiendo disponer de la vida de los niños/as y adolescentes, principalmente de los sectores más vulnerados, a través de su guarda y cuidado. Siendo el juez de menores el depositario de este poder dando respuestas de carácter judicial y penal donde se deberían poner en práctica políticas y programas sociales destinados a los niños/as y a sus familias.

4 Las normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la Organización. Los segundos no son instrumentos vinculantes -habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales.

5 Benito Dura, M. (2004); "La Sociedad Civil frente al Convenio 182. Implicaciones socioeconomicas de su ratificación" publicación realizada por la DNI (Defensa de Niñas y Niños Internacional) "Reflexiones acerca del trabajo infantil y adolescente". 6 OIT (1996); Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). "Sindicatos y trabajo infantil en América Latina. Documentos del seminario regional para trabajadores de países latinoamericanos sobre trabajo infantil"

6 OIT (1996); Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). "Sindicatos y trabajo infantil en América Latina. Documentos del seminario regional para trabajadores de países latinoamericanos sobre trabajo infantil"

7 Actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2007
Fecha de aceptación:
27 de agosto de 2007

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