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Anuario de investigaciones

On-line version ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.15  Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./Dec. 2008

 

ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS Y NUEVOS DESARROLLOS

Los derechos humanos: una excepción que haga lugar al no-todo

The Human Rights: An Exception That Does Place To Non-Everything

Domínguez, María Elena1

1 Lic. en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Jefa de Trabajos Prácticos en la Cátedra 1 de Psicología, Ética y Derechos Humanos, UBA. Investigadora de apoyo en el Proyecto Ética y Derechos Humanos: nuevos dilemas de la práctica profesional UBACyT P005 (2004- 2007).

RESUMEN

En lo que sigue nos proponemos situar el estatuto de los Derechos Humanos en el ámbito propio de la deontología profesional, es decir, analizar el lugar que a ellos se les ha asignado en el seno de los códigos de ética. Para ello, partiremos de cómo se sitúa la problemática en los grandes capítulos que hacen a los deberes de los profesionales (Competencia, Idoneidad, Responsabilidad Social y Profesional, Consentimiento Informado, Confidencialidad e Investigación) y su ligazón con los principios de la Bioética (No maleficencia, Justicia, Autonomía del paciente, Beneficencia). Luego situaremos su relación con la ética a partir de la lectura que se haga del texto normativo. Finalmente, articularemos la concepción de Derechos Humanos como Universales con la lógica del No-Todo y el lugar de la excepción. Allí donde situaremos la paradoja que entre ambas se establece.

Palabras clave: Deontología; Ética; Derechos humanos; Excepción

ABSTRACT

In what follows we propose to place the statute of the Human rights in the suitable enviroment of the professional deontology, that is to say, to analyze the place that it has been assigned to them within the codes of ethics. For this purpose, we will go from here on how the problematics is placed in the big chapters that make up the duties of the professionals (Competition, Suitability, Social and Professional Responsibility, Informed conscent, Confidentiality and Investigation) and its bond with the beginning of the Bioéthics (Not balefulness, Justice, Autonomy of the patient, charity). Then we will place its relation with the ethics setting off from the reading that is done of the normative text. Finally, we will articulate the conception of Human Rights as universal with the logic of Non-everything and to the place of the exception. There we will place the paradox that between both it is established.

Key words: Deontología; Ethics; Human rights; Exception

"Es a esta víctima conmovedora evadida por lo demás irresponsable
en ruptura con la sentencia que condena al hombre
moderno a la más formidable galera, a la que recogemos
cuando viene a nosotros, es a ese ser de no-nada a quien
nuestra tarea cotidiana consiste en abrir de nuevo la vía de su
sentido en una fraternidad discreta por cuyo rasero somos
siempre demasiado desiguales"
JACQUES LACAN. La agresividad en psicoanálisis

"Mejor pues que renuncie quien no pueda unir a su horizonte
la subjetividad de su época. Pues ¿cómo podría hacer de su
ser el eje de tantas vidas aquel que no supiese nada de la
dialéctica que lo lanza con esas vidas en un movimiento simbólico?
Que conozca bien la espira a la que su época lo arrastra
en la obra continuada de Babel, y que sepa su función de
intérprete en la discordia de los lenguajes. Para las tinieblas
del mundo alrededor de las cuales se enrolla la torre inmensa,
que deje a la visión mística el cuidado de ver elevarse sobre un
bosque eterno la serpiente podrida de la vida".
JACQUES LACAN. Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis

1. INTRODUCCIÓN

En lo que sigue nos proponemos situar el estatuto de los Derechos Humanos en el ámbito propio de la deontología profesional, es decir, analizar el lugar que a ellos se les ha asignado en el seno de los códigos de ética. Para ello, partiremos de cómo se sitúa la problemática en los grandes capítulos que hacen a los deberes de los profesionales y su relación con los principios básicos de la Bioética. Luego situaremos su relación con la ética a partir de la lectura que se haga del texto normativo. Finalmente, articularemos la concepción de los Derechos Humanos como Universales con la lógica del No-Todo y el lugar de la excepción. Allí situaremos una paradoja que entre ambas nociones se establece.

2. LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

La deontología profesional cristalizada en los códigos de ética toma sobre sí la tarea de señalar y delimitar ciertos deberes a los que debe atenerse el profesional para el ejercicio de una práctica. En efecto, a ella se le encomienda especificar los parámetros éticos y legales que guían y regulan el accionar del psicólogo y que se ajustan, a las legislaciones vigentes, que se erigen en pro del respeto por los sujetos humanos. En este sentido, pretende acordar principios éticos básicos y fundamentales en lo que atañe a los derechos humanos.
Analizaremos, en esta oportunidad: el Protocolo de acuerdo de Principios éticos de los Psicólogos del Mercosur, el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), el Código de la American Psychological Association, en su versión 1992 y 20021, el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y el Código de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
Diremos para comenzar que en su gran mayoría estos deberes se ubican al comienzo de los códigos en el apartado referido a los Principios Generales o en el Preámbulo, pero también se encuentran diseminados en los grandes capítulos que los conforman (Competencia, Idoneidad, Responsabilidad Social y Profesional, Consentimiento Informado, Confidencialidad e Investigación). Sin embargo, un dato llamativo que hemos relevado al inicio de esta verificación es que, para los códigos de APA, versión 1992 y 2002, y de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires -que se basa en aquellos para su confección-, el Preámbulo y los Principios Generales "constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la psicología [y] deberían ser considerados por los psicólogos al establecer cursos éticos de acción" (APA, 2002), mientras que las Normas Éticas si establecen reglas de conducta obligatorias.
El Código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) hace suyos los Principios Generales acordados por los países miembros y asociados del Mercosur en 19972 -es más comparten la misma Declaración de Principios-. Estos principios generales son encabezados por: A- Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. Allí se acuerda el compromiso de los psicólogos de hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), respetando los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía.
El código de FePRA, en su Preámbulo, -que antecede a los Principios Generales-redobla la apuesta al propiciar "la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria" (FePRA,1999: 50) y por entender al "bienestar psíquico como uno de los derechos humanos fundamentales" (FePRA, 1999: 50). En este sentido, el accionar del psicólogo, tal como concluye, "no consiente ni participa deliberadamente de prácticas discriminatorias" (FePRA, 1999: 50).
El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires en sus Consideraciones Generales se ubica en esa sintonía al enunciar que: "entendemos a la salud mental como uno de los derechos humanos fundamentales". En el cuerpo del código, en el Capítulo II: Responsabilidad en la Práctica Profesional, artículo 6 es contundente: "El psicólogo debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humanos reconocidos mundialmente, incitar a ellos, encubrirlos o intentar cometerlos" y el más explícito, junto con el de FePRA, que en el Capítulo III: Responsabilidad en las relaciones profesionales, apartado 3.12, lo plantea en términos similares: "Los psicólogos no participan, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos".
Por su parte, la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, en su Preámbulo sostiene que: "Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas discriminatorias", y en sus Principios Generales, punto D. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas sostiene, a diferencia de EEUU, que: "El psicólogo, en el ejercicio de su profesión adhiere a la definición de sus responsabilidades, derechos y deberes, de acuerdo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos". Aunque, como ya lo hemos enunciado, es un objetivo deseable que responde a ciertos ideales elevados que se pretende alcanzar.
El código de la APA de EEUU en su versión 19923 ubica el Respeto por la Dignidad y los derechos de las personas en cuarto lugar dentro de sus Principios Generales. En la versión 20024 lo baja un lugar. Si revisamos el texto del año '92 nos llama la atención que no se mencione explícitamente la Declaración de los Derechos Humanos. Los derechos de las personas son establecidos en el Principio D. en los siguientes términos: "los psicólogos otorgan el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas. Respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad y autonomía teniendo en cuenta las obligaciones legales y otras que puedan llevar a la inconsistencia y conflicto con el ejercicio de esos derechos". Podríamos aventurar que tal omisión se debe a que en los EEUU las violaciones a los derechos humanos se asientan en problemáticas diferentes a las acaecidas en los países integrantes del Protocolo en las últimas dictaduras. De allí que el acento, sobre el respeto a la dignidad de las personas, aparezca puesto en problemáticas propiamente locales en lo que hace al respeto por las diferencias, tal como reza enseguida dicho principio: "los psicólogos son concientes de las diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo aquellas debidas a la edad, género, raza, etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y condición socio económica".
Sin embargo, más allá de sus divergencias, todos comparten ciertos principios que establecen y delimitan un sujeto particular: un "sujeto de derecho". Un sujeto con derechos adquiridos por su condición de tal y, es obligación del psicólogo, en su práctica, bregar por ellos respetándolos y haciéndolos respetar por ser considerados fundamentales.
Esto es ratificado en la versión 2002, de la APA de EEUU, donde, en el ahora Principio E., se agrega: "Los psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el bienestar de las personas y las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de manera autónoma". Se revela así el acento puesto en la Bioética y sus principios que lo anteceden -en los principios generales A: Beneficencia y no maleficencia y D: Justicia- y que este mismo corona procurando el respeto por la autonomía del paciente. Un claro ejemplo de ello es la reforma de la normativa referida al Consentimiento Informado en materia de investigación5. Ahora bien, debemos aceptar que con ello se recupera el espíritu del Código de Nüremberg (1947) y el de la Declaración de Helsinki (1964-1989): reglamentar las prácticas con seres humanos para evitar que se cometan excesos atroces pero, ahora, con una nueva herramienta normativa: la Bioética.
Los demás códigos acompañan dicho espíritu acentuando el derecho a la autonomía del sujeto a elegir: el profesional con el cual va a atenderse, consentir iniciar o finalizar una terapia, participar o no de una investigación6, en la beneficencia y no maleficencia en consultas, internaciones, externaciones y derivaciones7, como en la interrupción de los servicios8, en las relaciones humanas, donde evitan causar daño, y en la Justiciaallí donde no discriminan injustamente9. Todas ellas, normas éticas que se alzan como deberes del psicólogo, propios de su práctica, siendo su responsabilidad asegurar su cumplimiento, en beneficio del paciente, a fin de garantizar: justicia, autonomía y no maleficencia. A esta altura, queda más que claro, que se abre un capítulo nuevo en materia de legislación en deontología profesional: la relación entre los derechos humanos y la bioética10. Un capítulo que se afianza en el recorte de un tipo de sujeto particular, un sujeto con derechos, un sujeto autónomo, conciente de su voluntad y de la intención de sus acciones. Esto último, en materia de derechos, abona la idea de la universalización de los mismos, en un para todos sin excepción. Un para todos los humanos determinado desde las legislaciones vigentes que le otorgan su estatuto de "sujeto de derecho" estableciendo sus derechos y obligaciones11 o, en caso de considerarlos incapaces, las delegan en sus representantes legales12 pero, de ningún modo, quedan exceptuados de los mismos.
Una visión universalista de la ética soportada en el auge mundial de los derechos humanos y en pro del principio de autonomía para todos los sujetos que habitan nuestro planeta, tal lo enuncia la Declaración de los Derechos Humanos en su Art.1 donde dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", pero, como dice Guariglia: "el derecho aparece como el medio en que se cristalizan acuerdos políticos temporarios, que sancionan una cierta distribución en desmedro de otra" (Guariglia, 2002: 12). Se tratará, entonces, de saber que distribuye y que sanciona este acuerdo en el seno de la experiencia analítica al verse cruzada por otro discurso, el de los derechos, el del derecho, el jurídico. Puesto que, en el uno por uno, el discurso común -el que hace común medida entre los cuerpos- se ve interceptado por la objeción de goce, del goce singular que hace huelga a su codificación y se presenta en disidencia con el campo de los derechos y los acuerdos políticos o biopolíticos. Pero no podemos dejar de señalar, también, que quienes llegan a nuestro consultorio son "las víctimas del discurso, los que padecen los síntomas [de] la civilización" (Soler, 2004: 6), la civilización del goce y su intento de homogenización acorde a las formas prescriptas por el discurso general.

3. UN TRATAMIENTO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EXCEPCIÓN

Hemos ligado la regulación de las profesiones y los derechos a partir de un para todos sin excepción que se soporta en el Código de Nüremberg cuya potencia ha quedado cristalizada en los códigos de ética, texto deontológico por excelencia inspirado en aquel. En este sentido, tal como sostiene Badiou la concepción de la ética es negativa en tanto se halla "dominada por el problema del mal y por la figura de la víctima. Auxiliar a las víctimas, asegurar los derechos del hombre contra el sufrimiento: tal es el contenido concreto de la ética" (Badiou, 2006: 37). Se impone aquí una paradoja que ciñe muy bien el filósofo francés: lo humano es lo que delimita el punto de aplicación de los derechos del hombre, pero, a su vez, es a partir de lo inhumano que obtiene todo "su peso de evidencia y de experiencia" (Badiou, 2006: 36-7).
A partir de aquí se siguen dos cuestiones. La primera, hallar una salida a la paradoja: los derechos humanos se establecen como tales por la potencia de lo inhumano. La segunda, el lugar en que se sitúan los códigos en la regulación profesional en materia de derechos y el uso instrumental que el clínico haga de ellos, en el uno por uno, ámbito propio de la experiencia analítica ¿Qué tratamiento entonces para lo humano? ¿qué tratamiento debe leerse en los códigos para lo humano? Proponemos la referencia a la excepción.
Para ello, primero, será "necesario romper con la concepción victimista del hombre y sus derechos o dejar de pensar que la figura humana sólo se perfila entre la víctima y la compasión por la víctima" (Badiou, 2006: 37) tal el planteo de Badiou que, agreguemos nosotros, se perfila como una verdad globalizante y fundamentalista a la hora de hablar de derechos humanos. Entonces, romper con ello implicará buscar lo que hay de singular en cada caso. Si a la víctima la pensamos como responsable de su padecimiento, eso quiere decir, responsable en tanto puede, ella sola, responder a este padecimiento. De allí el no despojar al sujeto de la misma despojándolo de la palabra. Nuevamente la pregunta: ¿qué tratamiento? El que el psicoanálisis propone, una operación que va a contramano del empuje del discurso globalizante que conduce a un "gozar del mismo modo". Un tratamiento antigliobalizante y antifundamentalista que permite interrogar la singularidad de goce de cada quien. Para ello la posición ante la letra del código será la del clínico que lee cada vez, porque, como afirma Guariglia, nos encontraremos ante "la vigencia de una forma de razón universal que justifique principios universalmente válidos, y esto claramente significa: sin distinción de sujetos, sin diferencias cualitativas" (Guariglia, 2002: 27). Ciertamente la globalización de los derechos del hombre en pos de hallar una lengua universal barre y borra las diferencias.
En este contexto, el de un para todos sin excepción, la lectura podrá implicar una mera ponderación de elementos contrapuestos -así lo sitúa la misma letra del código- cuyo fin último es ejercer un control social en un ámbito que se encuentran en juego derechos e intereses de todos y cada uno de los miembros de una comunidad en donde se inserta su práctica. Labor del profesional bajo la égida del ciudadano, aún cuando se enliste en las banderas de la bioética y enmascare su accionar en pro de la autonomía del sujeto, de su autonomía de goce. Vía por la que nos tornaremos instrumento del goce del Otro completo, con normas codificadas y formas de goce prescriptas acordes a una clase. O, por el contrario, una posición soportada en el deseo y en la lógica del no-todo. En efecto, el analista no deja de reconocer el derecho humano como regla -regla que se constituye como tal por la excepción- pero debe resituarlo de manera diversa, cada vez, reconociendo los derechos en tanto no-todo. Consintiendo el uno por uno -uso particular de la norma- en relación con el para todo de la ley.
Si, como sostiene Lacan en Televisión, "la ética es relativa al discurso" (Lacan, 1977: 130) se tratará justamente de rescatar el lugar de no-todo que éste conlleva: la referencia a la castración. Lo que se recorta en su estructura en el lugar de la imposibilidad y no el de la impotencia neurótica. Lugar que se recorta en él cada vez.
En este sentido, el discurso analítico se erige en respuesta a los intentos de homogenización del discurso social, del discurso del capitalismo y sus consecuencias la proliferación de víctimas del superyó capitalista que impone sus requisitos.
¿Qué posición para el analista en el tiempo de la "proliferación fundamentalista de los derechos humanos"? La lectura y la interpretación de esos lenguajes, de esos discursos para -seguimos aquí el planteo de Fabián Schejtman (Schejtman, 2007: 131-145) - reintroducir una excepción que consienta el no-todo. Recurramos con ese fin -como ya lo hemos hecho en otra oportunidad (Domínguez; 2006: 83-88)-, al pasaje de una lógica dual: la lógica del todo y la excepción, a incluir la terceridad propia del movimiento dialéctico, sin dejar de pasar, por cierto, por la negación de la excepción. Así: a. Afirmación: constitución de la clase a partir de la excepción. Momento inaugural de la formulación de los derechos humanos a partir de su excepción: lo inhumano. Tal el planteo de Badiou: la concepción negativa de la ética, es decir, "dominada por el problema del mal y por la figura de la víctima" a la que es necesario auxiliar de su posición.
Si acudimos a las fórmulas de la sexuación lacanianas se trata justamente del lado hombre de las fórmulas, las que se derivan de la función de la excepción. Allí el conjunto se cierra al recortar la excepción que, no solo confirma la regla, sino que la instituye como tal
b. Negación: es el no-todo que se establece por la negación de la excepción. No habiendo excepción, no existiendo uno que diga que no, el conjunto no se cierra. Es el no-todo femenino lado femenino de las fórmulas. No hay excepción que confirme la regla.
Pero, ¿cómo consentir este no-todo? ¿Puede consentirse este no-todo en materia de legislación? Situado este punto, propondremos dos salidas o tratamientos para el no-todo, tratamientos bien diferentes, por cierto. Una, aquella que cargando las tintas en la inexistencia de la excepción que confirme la regla afirma la no excepción de ningún tipo. Entonces, se establece un modo fundamentalista de legislar: "que no haya ninguno que no"...se encuentre bajo la égida de los derechos humanos. Tratamiento que, renegatorio de la excepción, reniega a su vez del no-todo proponiendo un para todo radical. Podemos situarlo en las fórmulas en una línea que cruzando la división entre los dos lados: mujer y hombre, enlaza el sin excepción y el para todo conjunción verificable como propia de la condición fundamentalista (Schejtman, 2007: 139).
La otra, arbitra el pasaje a lo que podemos llamar acorde a nuestro esquema, un tercer tiempo. Entonces, c. Negación de la negación: la excepción que hace lugar al no-todo
Volvamos al punto de partida en el esquema y leamos en dos paradigmáticos ejemplos en materia de derechos humanos, el lugar que el analista hace al no-todo. Tomaremos primero el caso de Paula L. primer niña restituida por orden judicial y por las pruebas aportadas por el análisis de histocompatibilidad genética. Momento inaugural de la aplicación de los Derechos Humanos, largamente suspendidos, vía la introducción de nuevas ficciones jurídicas que se erigieron para revertir los efectos del tratamiento "inhumano" al que fue sometida al ser arrancada de los brazos maternos a los 23 meses de edad. Situación que convoca a auxiliarla en su posición de víctima del terrorismo de estado afiliándola a la lista de personas afectadas. En aquel entonces el equipo terapéutico de Abuelas trabajaba alrededor de la idea del trauma, es decir, la apropiación era una situación traumática y ¿la restitución?... para algunos también13.
En un segundo momento, ya con otro equipo de trabajo, empieza a situarse que lo verdaderamente traumático para el sujeto humano es el lenguaje, el encuentro con lalengua. Preguntemos, entonces: ¿hay alguna excepción que confirme esta regla? ¿Cómo vérselas aquí con el no-todo legislado simbólicamente?
Ciertamente pueden desprenderse, sin más, los dos tratamientos anteriormente situados. Aquél que procuraría para la pequeña un tratamiento terapéutico para drenar los efectos del trauma. Tratamiento que, abarrotado de sentido para lo vivido, procura para aquellos afectados un modo fundamentalista de amparo bajo la sentencia: "que no haya ninguno que no pueda ser tratado por lo traumático vivido". Sentencia que aloja al sujeto cristalizándolo en una identidad sufriente, dejando de lado su singularidad. O, aquel que finalmente situamos como un tercer momento, tratamiento que orientado por lo real...del síntoma, posibilita leer en esas marcas, incluso en las corporales -el detenimiento del crecimiento óseo de la niña Paula- su saber-hacer-con una filiación falsificada que pretendió situarla como propia y recién nacida cuando en realidad tenía 23 meses al ser apropiada.
Allí la analista traumatizando el discurso común (Laurent, 2002: 2), permitiendo que surja el del inconciente, permite el pasaje de ese detenimiento del crecimiento a que la pequeña pueda sacarle la lengua a su apropiador no sin antes haber pasado por los nudos. Juego que ella trae a sesión y sobre el que dice: "juguemos a los nudos porque tengo que armarlos de otra manera" (Lo Giúdice, 1999: 32). Así en la actualidad de la escena del consultorio, Paula puede re-anudarse a su cadena filiatoria, anudando su nombre, -aquél que puesto por sus padres conservó durante su apropiación- con el de su abuela y el de su padre. Sus nudos ofician así de síntoma, de cuarto nudo, re-anudando una y otra vez lo que no ha sido bien anudado14.
Un segundo ejemplo nos permitirá reforzar el planteo. Un caso presentado en un reciente congreso (Assef, 2007). Un transexual se encadena frente a una oficina gubernamental para exigir justicia. Reclama por una operación de ablación de genitales apelando a ciertos padecimientos orgánicos que sufre (palpitaciones, infecciones urinarias, dolor precordial y fisuras anales). El mismo se sitúa como víctima de un sistema judicial obsoleto. Una orden judicial escucha sus reclamos y lo envía al hospital para que se determine la conveniencia o no de realizar dicha operación. Los médicos se pronuncian: "no hay ningún signo funcional ni anatómico que indique la necesidad de la extirpación de los genitales, pero si Psicopatología determina que es conveniente y la justicia lo autoriza la misma se puede realizar". La excepción ha quedado enmarcada. Auxiliar a la víctima es lo que sigue, ¿pero cómo? ¿Enarbolando la bandera de la globalización de los derechos de los transexuales bajo el lema: que no haya ninguno que no...pueda acceder a su operación y así respetar las "neosexualidades"?
¿Qué posición para el analista ante esa demanda? El analista del caso -Assef- opta por la excepción que él sitúa en el no innovar. Un no innovar que procura hacerle un lugar al no-todo ¿De qué modo? Leyendo allí en ese pedido, en ese anhelo de operación en el que sustenta su lucha por reivindicar un legítimo derecho, en ese reparto de derechos acorde al discurso común, la posición subjetiva de quién reclama: "una mujer atípica y contrariada" y no sólo el reclamo. Así recorta, señala un saber-hacer-con que como un cuarto nudo, sintomáticamente, viene al lugar del significante del Nombre del Padre y lo estabiliza -a este sujeto particular- singularmente en su psicosis15. Una posición de no innovar que innova subvirtiendo el discurso progresista de la globalización de los derechos.
De este modo, la distribución / atribución de los derechos es leída en el uno por uno a partir del para todo de la ley. Un modo suplementario, singular que consintiendo lo heterogéneo del goce (el no-todo del goce) se halla a contramano de los intentos de homogenización acorde a las formas prescriptas por el discurso general. En este contexto, el del discurso analítico, las "victimas" del discurso capitalista, del para todo sin excepción, hasta del para todo de los derechos humanos acorde a la lógica del mercado, una a una podrán dar razones para sus desventuras y una por una esas razones serán leídas y sancionadas por el clínico.
En las fórmulas, no nos ahorrará el pasaje por el esquema que Lacan sitúa en la parte inferior a partir de La mujer, de la bi-partición de goce que acontece en ellas. Una lectura de lo singular del goce que se leerá una por una.
Volvamos una vez más a nuestra pregunta ¿Qué tratamiento para lo humano? ¿Qué tratamiento debe leerse en los códigos para lo humano? ¿Qué tratamiento para los derechos humanos? Y, por último, ¿qué posición para el analista ante los derechos humanos? la referencia a la excepción, una excepción que haga lugar al no-todo, al no-todo legislado fálicamente.

BREVE CONCLUSIÓN

Si las obligaciones estipuladas para los psicólogos en los códigos de ética se hallan en consonancia con los derechos establecidos para y por la comunidad donde su práctica se inserta, ciertamente persiguen, por medio de la regulación, respetar las diferencias en pro del resguardo de los derechos humanos. Sin embargo, al recortar un tipo de sujeto peculiar: autónomo y de derecho, homogeniza en una superficie común a todos los humanos en una clase en detrimento de su posición singular. Aquello que se sustrae del contrato particular de los cuerpos: su singularidad, que se presenta en disidencia con el discurso común.
Lo humano, en este contexto, queda definido por el campo de los derechos en un para todo sin excepción que en búsqueda de la homogenización se erige a partir de su antípoda lo inhumano16. Un límite siniestro que genera un para todos fundamentalista a promulgar: "que no exista ninguno que no" se halle bajo la égida de tales derechos que desconoce el no-todo, el lugar de la excepción y lo heterogéneo.
Si el goce singular es disidente al discurso común, es decir a las formas prescriptas y aceptadas, la ética no podrá pretender ser una única lengua en una Babel de discursos, de derechos, de lenguajes, haciendo de común medida entre los humanos, por el contrario ella cada vez deberá legislar soportada en el no-todo. Cada vez, deberá situarse con claridad interpretando -como un analista- "en la discordia de los lenguajes" (Lacan, 1998: 309).

Notas

1 Esta versión fue aprobada en diciembre de 2002 y entró en vigencia el 1 de marzo de 2003.

2 El Protocolo se firmó el 7/11/1997 en Chile. Se reunieron los Presidentes de las Instituciones de los países del MERCOSUR y países Asociados: la Federación de Psicólogos de la República Argentina, el Colegio de Psicólogos de Bolivia, el Colegio de Psicólogos de Chile, el Consejo Federal de Psicología de la República Federativa de Brasil, la Sociedad Paraguaya de Psicología y la Coordinadora de Psicólogos de Uruguay. Su objetivo: crear un corpus deontológico que rigiera para todos los psicólogos involucrados. Finalmente fue orientativo por la vigencia de los códigos establecidos por los colegios ya existentes.

3 El código completo de APA, versión 1992 y 2002 puede hallarse en IBIS (International Bioethical Information Sistem). Hipertexto e hipermedia sobre ética profesional. Sistema Multimedial en CDROM. Versión 1.5. material de la Cátedra 1 de Psicología, Ética y Derechos Humanos, Prof. Tit. J. J. Michel Fariña, Facultad de Psicología, UBA.

4 Ibídem.

5 Cf. Punto 8. Investigación y Publicaciones apartados: 8.02 Consentimiento Informado para la Investigación, 8.03. Consentimiento Informado para la grabación de voces e imágenes de investigación, 8.04. Cliente / Paciente, estudiantes y participantes subordinados de investigación, 8.05. Prescindencia del Consentimiento Informado para la Investigación, 8.08 Interrogatorio (Debriefing), 8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación. 8.14. Compartir datos de investigación para su veri- ficación, dónde se plantean el derecho a: rehusarse a participar y retirarse una vez comenzada, el tratamiento humanitario, la confi- dencialidad y el cuidado por el bienestar de los sujetos involucrados (evitar el daño, no maleficencia).

6 Cf. los capítulos dedicados a la investigación y al consentimiento para la misma

7 Cf. APA Bs. As., 1.14. Consultas, Derivaciones, Internaciones y Externaciones, a) "Los psicólogos disponen las consultas y derivaciones apropiadas basándose principalmente en los mejores intereses de sus clientes o pacientes con el consentimiento apropiado".

8 Cf. APA Bs. As., 4.07 Interrupción de los servicios por razones de fuerza mayor: "Los psicólogos proveen una apropiada y ordenada resolución de las responsabilidades para el cuidado de los pacientes (...) poniendo la mayor consideración en el bienestar del paciente" y Cf. también, APA EEUU, versión 1992, Cáp. 4 Terapia apartado 4.09 Finalización de la terapia y versión 2002. Cáp. 4 Terapia apartado 10.04 Terapia a quienes la están recibiendo de otros, 10.09 Interrupción de la terapia y 10.10. Finalización de la terapia.

9 Cf. APA EEUU, versión 1992, punto 1.10 No discriminación, 1.12 Otras formas de acoso y 1.19 Relaciones de explotación y versión 2002 Cáp. 3. Relaciones humanas, 3.01 Discriminación injusta y 3.03 Otras formas de acoso y FePRA apart. 3.3.2 Discriminación.

10 Dejaremos en suspenso el tratamiento de las problemáticas que este campo nuevo establece y que plantean, a nuestro parecer, nuevos problemas éticos ligados a los derechos humanos por ejemplo: el uso de las nuevas tecnologías reproductivas y su reglamentación.

11 El Art. 30 del Código Civil de la República Argentina estable como persona jurídica a: "los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones".

12 El Art. 31 del Código Civil establece: "Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados [personas por nacer, menores impúberes, dementes], les conceden o niegan las leyes", el Art. 56 regla: "Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley".

13 Basta recordar el planteo de Doltó sobre la restitución como un doble trauma. Cf. Cáp. II "El secuestro. Apropiación de niños y restitución" y Cáp. IV "Las abuelas opinan sobre Doltó". En Restitución de niños. Abuelas de Plaza de Mayo, Eudeba, Buenos Aires, 1997.

14 Hemos trabajado este caso en "Apropiación / restitución. Entrecruzamiento discursivo: del caso jurídico al caso clínico". Inédito.

15 Dicho planteo puede desprenderse de la lectura del trabajo donde el caso es presentado. No es nuestro interés aquí hacer referencia detallada sobre el diagnostico clínico de "M". el transexual sobre el que se hace referencia, ni someterlo a discusión, ni mucho menos hacer coincidir la transexualidad con la psicosis, sino recortar la posición del analista que plantea un no innovar que innova para este caso ante el reclamo de ablación de genitales. Cf. Assef. J. Op. Cit.

16 Hemos trabajado este punto a partir del tratamiento que el nazismo profiere a los cuerpos en "El cuerpo del musulmán: una mirada del bios al cuerpo. Implicancias éticas y políticas de dicho tratamiento". Inédito.

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Fecha de recepción: 12 de marzo de 2008
Fecha de aceptación: 5 de septiembre de 2008

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