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Anuario de investigaciones

On-line version ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.16  Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./Dec. 2009

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

Aspectos legales, sociales y subjetivos del sistema de Probation. Análisis a través de un estudio cuali-cuantitativo de campo

The legal, social and subjective aspects of the probation system. A quali-quantitative analysis

Corach, Irene1; Salomone, Gabriela, Z.2

1 Corach, Irene; Lic. En Psicología, Facultad de Psicología, UBA. Especialista en Psicología Forense, Facultad de Psicología, UBA. Becaria de Postgrado Tipo I, CONICET. Doctoranda de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Psicología. Jefa de Trabajos Prácticos de la Práctica Profesional "La labor del psicólogo en el proceso de probation". Investigadora del Proyecto UBACyT P431 "Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio descriptivo". E-mail: icorach@yahoo.com.ar
2 Salomone, Gabriela, Z.: Lic. en Psicología. Prof. Adj. Reg. cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA. Directora UBACyT, Proyecto P431 "Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio descriptivo". Coord. Práctica de investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. E-mail: gzsalomone@fibertel.com.ar

Resumen
Entre las medidas alternativas a la privación de libertad, la probation ha surgido como la opción más significativa puesto que, por una parte, se contrapone a la reclusión carcelaria como el modelo más extendido y aceptado de sanción penal, y por otra, responde a variantes políticas, históricas y sociales vinculadas al paradigma de los Derechos Humanos. A partir de una investigación de campo, el presente estudio analiza los aspectos legales de la medida, las representaciones sociales en torno a ella y la función del psicólogo involucrado en la implementación de esta práctica jurídica.

Palabras clave: Probation; Representaciones sociales; Delito; Derechos Humanos

Abstract
Among the alternative measures to imprisonment, probation has arisen like the most significant option since, on the one hand, it is opposed to the prison which is the most extended and accepted model of penal sanction, and on the other, it responds to political, historical and social variants tie to the paradigm of the Human Rights. Through a field research, the present study analyzes the legal aspects of the measure, the social representations around it, and the role of psychologists involved in the implementation of this legal practice.

Key words: Probation; Social representations; Crime; Human Rights

Introducción
Las medidas alternativas a la privación de libertad (MAPL)1, contempladas en el Código Penal Argentino, constituyen la posibilidad de cumplir la pena por un delito cometido manteniendo el contacto con la sociedad, total o parcialmente. En algunos casos, las MAPL suponen el atravesamiento por el sistema penitenciario, con el agregado de algunas variantes como la salida anticipada de la prisión para completar el cumplimiento de la condena en sociedad, o el cumplimiento alternado entre el adentro y el afuera de la institución. En otros casos, el cumplimiento completo de la sanción se desarrolla fuera de la institución carcelaria, en contacto permanente con la comunidad. Estas últimas constituyen las características distintivas de la probation o suspensión del juicio a prueba, tema del que nos ocuparemos en detalle en este trabajo. Los desarrollos siguientes constituyen los resultados preliminares del proyecto de investigación Responsabilidad e implicación subjetiva en el proceso de Probation: desarrollo de un dispositivo para el seguimiento de casos2.

El instituto de la Probation: aspectos legales
La Probation o Suspensión del Juicio a Prueba constituye una de las medidas alternativas a la privación de libertad. En el año 1994, la Argentina adoptó el sistema de probation, mediante la ley 24.3163 que incorporó al Código Penal Argentino el artículo 27 bis, referido a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Asimismo, esta ley dispuso la incorporación al Libro Primero del Código Penal, a continuación del artículo 76, el Título XII con el siguiente epígrafe: "De la suspensión del juicio a prueba". El Título XII adiciona los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, que regulan el instituto de la suspensión del juicio a prueba conocido como probation. Se usa en nuestro país el término sajón probation, del latín probatĭo o cuyo significado es "período de prueba", aunque la traducción literal al español del término es "probación".
Presente en casi todos los sistemas jurídicos del mundo, el Instituto de la Probation tiene como finalidad conceder al imputado la oportunidad de resarcir el daño causado, evitando las consecuencias negativas de una eventual condena privativa de la libertad. La probation puede ser solicitada por la persona imputada por la comisión de un acto delictivo que el Código Penal castiga con hasta tres años de prisión y que no presente antecedentes penales.
La medida consiste en la realización de determinadas tareas, bajo supervisión y controles especiales, durante un lapso de tiempo a establecerse en cada caso. El Juez que indica la medida es también quien determina –en forma directa o a través del Patronato de Liberados– el modo y cantidad de horas que la persona deberá cumplir. La ley establece que en todos los casos el imputado deberá:

"Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida, realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo...".4

En muchos casos, la medida conlleva no sólo el cumplimiento de horas de tareas comunitarias, sino además la asistencia a cursos específicos como, por ejemplo, sobre vialidad (para los casos de accidentes de tránsito) o de derechos humanos (para los de lesiones leves); también puede ser parte de la medida la indicación de realizar tratamientos (en casos de que el probado presente problemas de salud, físicos o psíquicos). Al final de la prueba, el proceso se cierra si el imputado ha cumplido con el compromiso asumido. Se calcula que el índice de reincidencia de quienes han pasado por la medida es menor al 10%.
Cabe enfatizar que la implementación del sistema de probation responde a variantes políticas, históricas y sociales vinculadas al paradigma de los Derechos Humanos. La Asamblea General Constituyente de 1994 incorporó con rango constitucional a nuestra Carta Magna, en el art. 75 inc. 22, once tratados internacionales, entre ellos algunos de derechos humanos5. En este sentido, las medidas alternativas a la privación de la libertad, entre las que se encuentra la Probation, pueden comprenderse como una muestra de un movimiento jurídico a nivel internacional, que contiene en el centro de su espíritu valores como el respeto por los otros y la igualdad de acceso a los derechos de todos6.

La implementación de la medida en Argentina
Según un estudio realizado por la Dirección de Política Criminal de la Nación7, las diez causas más frecuentes por las que se aplicó la suspensión del juicio a prueba fueron las siguientes, ordenadas en forma decreciente: lesiones, hurto, amenazas, tentativa de hurto, lesiones culposas, daño, robo, tentativa de robo, encubrimiento y resistencia a la autoridad. Entre Ríos y Buenos Aires fueron las provincias en las que se verificó el mayor número de casos resueltos a través de la medida de la probation en el período observado: 5407 y 5320 casos, respectivamente. Asimismo, las dos provincias que menor cantidad de probation otorgaron fueron San Luis (37 casos) y La Rioja (17 casos).
Lamentablemente no se cuenta con estudios sistemáticos actualizados respecto de la implementación de la medida. Con el objetivo de completar este cuadro de situación, una de las tareas de nuestro proyecto de investigación fue el seguimiento de los informes estadísticos anuales, confeccionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de lo cual hemos relevado los datos que se consignan en el Gráfico 1, relativos a la implementación de la probation.

Según este relevamiento, en los once años estudiados (1997-2007) la cantidad de personas que transitó por la medida superó los 63000 casos. Se observa que entre los años 2005 y 2006 la aplicación de la medida sufrió un incremento significativo. Sin embargo, la falta de estudios en profundidad respecto de la probation y, en especial, de las tendencias de su aplicación dificultan la identificación de las causas de esta variación. Algunas conjeturas respecto de estas oscilaciones apuntan a factores tales como la tasa de crecimiento delictivo de cada período, el reconocimiento de la utilidad de la medida por parte de los funcionarios judiciales o, incluso, algunas cuestiones macro como cambios sociales y económicos, movimientos en las constelaciones políticas, etc.
Al mismo tiempo, las cifras de un estudio realizado por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación8 muestran que en el año 1997 el Servicio Penitenciario Federal contaba con una población carcelaria de 29.690 personas, mientras que en el año 2007 sus instalaciones registraban 52.457 internos, lo cual habla de un crecimiento preocupante. Según relevamientos extraoficiales, se conoce que en muchos de esos casos, por sus características judiciales, sería admisible la suspensión de juicio a prueba. Este hecho permite suponer que entre los funcionarios judiciales aún se encuentra muy arraigada la idea de las medidas privativas de la libertad como forma única de resolución de conflictos.

Investigación de campo
A partir de los datos propios del sistema judicial mencionados más arriba, surgió el interés de relevar la opinión del público ajeno al sistema de justicia. Para ello, nuestra investigación de campo se centró fundamentalmente en dos ejes de análisis: 1) el relevamiento de las representaciones sociales en torno a las medidas alternativas a la privación de libertad, y especialmente, respecto del lugar socialmente otorgado al sistema de probation; 2) la indagación de las concepciones respecto de la institución carcelaria. Persiguiendo tales objetivos, se diseñaron dos instrumentos de medición que indagan ambas cuestiones respectivamente.
En esta primera etapa del proyecto, la población sobre la que se administraron los instrumentos se conformó de estudiantes de la carrera de Psicología, provenientes de dos Universidades Nacionales: la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Se configuraron cuatro muestras, constituidas por estudiantes de diferentes momentos de la carrera:
1. Alumnos ingresantes a la UNLP (Muestra 2). La muestra se compuso por 193 casos (76.2% mujeres; 22.3% varones). El 83.9% de la población era menor de 20 años. De la totalidad de la muestra, el 17.6% declaró trabajar al momento de la administración del cuestionario.
2. Alumnos de la cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos de la UBA, una de las primeras materias del ciclo de formación profesional que, en general, se cursa promediando la carrera (Muestra 1). Esta muestra estuvo conformada por 171 casos (76.6% mujeres, 23.4% varones). Del total, el 58.5% declaró tener entre 21 y 25 años, el 28.7% entre 25 y 30 años y el 15.8% más de 30 años al momento de la administración. El 74.9% de la muestra consignó estar inserto laboralmente.
3. Alumnos de la cátedra de Psicología Forense de la UNLP, al iniciar la cursada (Muestra 3). La muestra se compuso por 272 casos (85.7% mujeres; 14.3% varones). Respecto de la distribución etaria, un 46.7% se encontraban entre los 21 y los 25 años, un 38.6% entre los 26 y los 30 años, y el 14.3% restante consignó tener 31 años o más. Un 53.7% declaró estar trabajando al momento de la administración del cuestionario.
4. Alumnos de la cátedra de Psicología Forense de la UNLP, al finalizar el cuatrimestre (Muestra 4). Por pedido de la cátedra, interesada en conocer el impacto de la materia sobre las concepciones de los estudiantes respecto de las medidas alternativas a la privación de libertad así como de la situación carcelaria, se constituyó la cuarta muestra sobre la que se administraron los cuestionarios hacia el final de la cursada.

La razón por la que se determinó trabajar con dicha población responde a dos cuestiones principales:
1. Son estudiantes que tienen formación específica tanto en el funcionamiento de las instituciones y de la subjetividad como en el impacto del atravesamiento institucional en el campo de la subjetividad. De este modo, se buscaba entender cómo puede la formación académica incidir en la elección –por parte de un estudiante universitario– acerca de qué hacer con una persona que ha cometido un delito que el Código Penal penaliza con 3 años de prisión o menos.
2. Entre otras funciones de la Psicología en el ámbito jurisdiccional, se considera relevante la participación de los psicólogos en la aplicación y seguimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad (se retomará este punto en las conclusiones). Por ello resulta de interés conocer el lugar que futuros profesionales de la Psicología otorgan a las medidas alternativas a la privación de la libertad como forma de resolución de los conflictos jurídicos.

Cuestionario sobre las medidas alternativas a la privación de la libertad
(Cuestionario 1)
Se diseñó un instrumento de medición compuesto por seis viñetas situacionales que presentaban alguna acción penada por la ley9. El objetivo principal del cuestionario era conocer la tendencia de la población estudiada respecto de la pena jurídica que consideraban adecuada para el caso (Corach: 2008c). Las situaciones presentadas fueron extraídas de expedientes judiciales (Juzgado de Ejecución Penal N° 1) y de legajos de seguimiento de personas en cumplimiento de la probation (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires). En su totalidad, las situaciones que componen el instrumento fueron resueltas por la justicia a través de la asignación de una medida alternativa a la privación de libertad.
1.Un ciudadano ruso de 27 años, llega a Buenos Aires desde su tierra, buscando un "cambio de vida". Consigue trabajo en un bar del microcentro como personal de seguridad. Una noche se produce un incidente dentro del local con un cliente que había consumido una cantidad significativa de alcohol y se había puesto agresivo con otros clientes. Es retirado a la fuerza por cuatro hombres, entre los que se encontraba el ciudadano ruso. El episodio es denunciado por el cliente por la brutalidad con la que había sido tratado.
2.Un encargado de edificio recibe la visita de un sobrino llegado recientemente de Tucumán. Al mes de haber iniciado la convivencia, un vecino del edificio le advierte que realizará una denuncia por haber encontrado en la terraza un cable que sale de su caja de teléfono y se conecta con la portería. El encargado advierte entonces que fue su sobrino quien produjo la conexión ilegal.
3.Una mujer de 54 años, al finalizar una reunión familiar, se retira en su vehículo particular acompañada de su hermana, rumbo a su hogar. En el camino son detenidas por la Policía Federal, para realizarle a la conductora un test de alcoholemia, el cual da resultado positivo.
4.Una joven que conducía su automóvil un sábado por la noche, atropella por accidente a un muchacho que se cruza imprudentemente delante del vehículo. Asustada por la situación, huye del lugar, abandona el auto e inventa una coartada junto a sus amigas para evitar que se la vincule a lo sucedido. El joven atropellado muere a causa del impacto recibido.
5. Un hombre de 27 años, que recientemente ha obtenido el título de Abogado, es descubierto haciendo circular entre sus amigos a través de Internet, imágenes de adolescentes de 16 años de edad participando de escenas de sexo explícito. La investigación establece fehacientemente que las imágenes han sido enviadas desde su computadora personal. El joven profesional alega desconocer la edad de los adolescentes de las imágenes y el hecho de que la acción podría configurar un delito.
6. Una psicóloga de 32 años, que conducía lentamente una noche en una zona urbana, al doblar una esquina, atropella a un hombre de avanzada edad, que cruzaba por la senda peatonal con cierta dificultad. El hombre es trasladado en una ambulancia, con golpes menores producidos por la caída y un corte sangrante en su rodilla izquierda, quedando en observación 24 horas y siendo dado de alta al cumplirse ese lapso de tiempo. La psicóloga es examinada, dando negativo el control de alcoholemia y demás sustancias penalizadas.

Para todos los casos, se presentaron las siguientes opciones:
• Prisión (en caso de elegir esta opción, establezca la cantidad de tiempo de privación de libertad en años)
• Pago de dinero al Estado
• Tareas comunitarias
• Inhabilitación
• Ninguna

La consigna suministrada a los entrevistados solicitaba que eligieran las dos opciones de respuesta que consideraran más adecuadas para cada caso: "A continuación se describen seis situaciones que comportan actos delictivos. Por favor, indique entre las opciones disponibles las dos que considere más justas y adecuadas a ser aplicadas en cada caso".
Las opciones presentadas contemplan básicamente los dos tipos diferenciados de medidas: "prisión" refiere a una medida privativa de la libertad, mientras que las otras tres "pago de dinero al Estado" (multa), "tareas comunitarias" e "inhabilitación" constituyen medidas alternativas a la privación de la libertad. El interés se centró en conocer qué medidas judiciales consideraba el entrevistado que debían ser implementadas para cada caso.

Análisis preliminar de los datos
(Cuestionario 1)

Si bien las medidas alternativas a la privación de libertad comprenden diversas medidas adoptadas por el Poder Judicial que no impliquen el encierro del individuo que ha transgredido una norma, nuestra investigación se centró inicialmente en el estudio de las respuestas que se inclinaron por la opción tareas comunitarias, y su correlación con las respuestas que eligieron la opción prisión. Ello se debe a que nuestro interés central está puesto en la medida conocida como probation que, en la mayor parte de los casos en que es asignada por un juez comprende, entre otros requisitos, la realización de tareas comunitarias. Por otra parte, se constata que una idea muy difundida entre el público en general vincula al sistema de la probation con el cumplimiento de este tipo de tareas, excluyendo los demás requisitos establecidos.
Como ya se ha mencionado, todas las viñetas refieren a situaciones reales que se resolvieron judicialmente por la vía de las medidas alternativas a la prisión. Sin embargo, se constata que, en todas las muestras, para todas las viñetas un porcentaje se inclinó por la prisión como modo de resolución. Es decir, no se verificó en ninguna ocasión 0% para la opción prisión, a pesar de que las decisiones judiciales desestimaron esa pena.
Comparativamente, corresponde trazar una diferencia entre las viñetas, de acuerdo al modo en que los propios entrevistados las evaluaron: mientras que las viñetas 4 (accidente automovilístico-abandono de persona) y 5 (abogado-fotos) concentraron un mayor porcentaje en la opción prisión que en la de tareas comunitarias, en las otras cuatro viñetas se presentó la proporción contraria. Por ejemplo, respecto de la viñeta 4, la muestra 1 presentó un 81,3% para la opción prisión y un 29,8% para tareas comunitarias. La muestra 2, un 85,5% para prisión y un 7,2% para tareas comunitarias. En la muestra 3, el 75,7% se inclinó por la opción prisión y el 22,4% por tareas comunitarias. La muestra 4 concentró un 58,5% para prisión y un 31,9% para tareas comunitarias. En todos los casos, por lo tanto, la opción prisión superó a la de tareas comunitarias. Contrariamente, respecto de la viñeta 1 (personal de seguridad) las cuatro muestras se comportaron de manera similar, siempre adjudicando mayor porcentaje a la opción tareas comunitarias que a prisión. En la muestra 1, la elección de tareas comunitarias fue del 66%, mientras que la opción prisión concentró el 8% de las respuestas. La muestra 2 presentó un 57.7% para tareas comunitarias y 14,5% para prisión. Las muestras 3 y 4 presentaron 69,5% y 70,2% respectivamente para tareas comunitarias, y 7,7% y 3,2% respectivamente para prisión.10
El promedio global por viñeta, tomando las cuatro muestras, indica que para la viñeta 1 el 65.6% de la totalidad de las respuestas corresponde a la opción tareas comunitarias y el 8.3% a prisión. Para la viñeta 2 el 55.1% de las respuestas se concentró en la opción tareas comunitarias y el 10.1% lo hizo en la opción prisión. En la viñeta 3 el 40.8% del total de las respuestas fue para la opción tareas comunitarias y el 6.6% para la opción prisión. En la viñeta 4 las respuestas se distribuyeron en un 22.8% y un 75.2% en tareas comunitarias y prisión, respectivamente. En la viñeta 5 observamos que el 35% de las respuestas corresponde a tareas comunitarias, mientras que el 49% se ubicó en la opción prisión. Por último, en la viñeta 6 el 43.3% del total de las respuestas fue asignado a tareas comunitarias mientras que el 2% fue para la opción prisión.

Respecto de la opción prisión en particular, es notable que los porcentajes más altos se verificaron en la muestra 2 constituida por estudiantes del curso de ingreso a la Universidad. Se constata una tendencia descendente inversamente proporcional al grado de avance en la Carrera en relación a la elección de la opción prisión. Por ejemplo, para la viñeta 3 (Test de alcoholemia) en la muestra 2 un 14% se inclinó por la opción prisión, mientras que en las muestras 1, 3 y 4 se verificó 8,7%, 2,6% y 1,1%, respectivamente. Se corrobora esta tendencia en la comparación entre las muestras 3 y 4, conformadas en su mayoría por los mismos entrevistados, testeados al comienzo y al final de la cursada de una materia que imparte conocimientos sobre las MAPL y la situación carcelaria. Los porcentajes de respuesta para la opción prisión disminuyeron de la muestra 3 a la 4, al tiempo que aumentaron las respuestas que eligieron las tareas comunitarias en las mismas situaciones.
En síntesis, se observa que a medida que los estudiantes avanzan en su formación de grado, disminuye la tendencia a elegir el encierro como modo de resolución de situaciones que comprenden la comisión de delitos leves, y se incrementa la elección de las tareas comunitarias (se sostiene en este punto la excepción para las viñetas 4 y 5). Es dable conjeturar –respecto de la población estudiada– que la formación académica y la consiguiente oportunidad de reflexionar sobre la situación carcelaria y las medidas alternativas a la privación de la libertad tiene incidencia sobre la capacidad de comprensión y evaluación de estas problemáticas sociales. En función de estos resultados, la población de la muestra 2 (ingresantes a la universidad) podría ser considerada como un eslabón más cercano al público en general que a los estudiantes universitarios, con lo cual es de nuestro interés a futuro el estudio de las poblaciones ajenas al ámbito académico y/o de carreras diversas.

Cuestionario sobre las concepciones respecto de la situación carcelaria
(Cuestionario 2)

Frente a los primeros resultados obtenidos a partir de la administración del cuestionario 1, surgió la necesidad de indagar en particular las concepciones respecto de la institución carcelaria. Si bien para la mayoría de las viñetas los porcentajes relativos a la opción prisión no superan el 25% del total de respuestas, la divergencia respecto del modo en que la Justicia resolvió las situaciones puso de relieve la confrontación entre las decisiones judiciales y las concepciones del público en general. Fue necesario entonces preguntarse por las representaciones sociales respecto de las medidas privativas de la libertad.
Se diseñó entonces un segundo cuestionario con el objetivo de indagar sobre la concepción de los entrevistados acerca de la institución carcelaria. El cuestionario –tipo escala de Lickert– se organizó bajo la forma de un cuadro compuesto por diez afirmaciones de uso corriente, referidas al acontecer carcelario, cinco de las cuales valoran positivamente a la institución carcelaria y cinco la valoran negativamente. Se distribuyeron las afirmaciones de forma intercalada (las afirmaciones positivas corresponden a los números impares). Se solicitó a los entrevistados que marcaran con una cruz el grado de acuerdo o desacuerdo con cada una de ellas. Las opciones de respuesta fueron: "totalmente de acuerdo", "parcialmente de acuerdo", "no estoy seguro", "parcialmente en desacuerdo" y "totalmente en desacuerdo", lo que Ander Egg denominó escalas de intensidad (1983:254).

Administración del cuestionario 2
Para la administración de este cuestionario se constituyó una quinta muestra (Muestra 5, en adelante M5) con población de estudiantes de la carrera Psicología de la UBA, cursantes de la cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos, por lo cual, en cuanto al grado de avance en la carrera, esta muestra es de características similares a la muestra 1 mencionada anteriormente. Estuvo compuesta por 94 casos (87.2% mujeres, 10.6% varones), de los cuales el 57% declaró tener entre 21 y 25 años, el 22.6% entre 26 y 30 años y el 18.3% más de 30. El 2.2% restante no consignó este dato. Del total, el 78.7% declaró estar trabajando al momento de la administración del instrumento.
El cuestionario fue administrado asimismo sobre la muestra 3 (M3) y la muestra 4 (M4) descriptas anteriormente, en forma consecutiva al cuestionario 1.

Resultados preliminares del cuestionario 2
A los efectos de esta presentación, se consignarán algunos resultados cuantitativos parciales, respecto de los cuales las tres muestras se comportaron de manera enteramente similar.
En la primera afirmación, "En la cárcel se prepara a los reclusos para su reinserción social futura", los porcentajes más altos de respuestas se acumularon en las opciones total y parcialmente en desacuerdo: M5, 75.6%; M3, 71.6%; M4, 83.1%.
En la segunda afirmación, "En la cárcel los reclusos aprenden a delinquir mejor", los porcentajes más altos de respuestas se acumularon en las opciones parcial y totalmente de acuerdo: M5, 57.5%; M3, 61.4%; M4, 82%.
En la tercera afirmación, "En la cárcel se garantiza el efectivo acceso a los derechos de los individuos que se encuentran recluidos", las opciones parcial y totalmente en desacuerdo reunieron la mayor cantidad de respuestas: M5, 69.2%, M3, 67.1%; M4 79.8%.
La cuarta afirmación, "La cárcel funciona como un 'depósito', donde la sociedad aparta y aloja a los individuos que perturban el orden social", reunió los más altos porcentajes en las categorías totalmente de acuerdo y parcialmente de acuerdo, lo que significó un total de 82% en la M5, un 82.9% en la M3 y un 92.1% en la M4.
La sexta afirmación, "El sistema carcelario encierra a los individuos más vulnerables de la sociedad", reunió los mayores porcentajes entre las opciones totalmente de acuerdo y parcialmente de acuerdo: M5, 41,5%; M3, 63.2%; M4 85.3%.
La séptima afirmación, "En la cárcel los reclusos son educados para aprender a vivir con otros en sociedad", reunió las mayores cantidades de respuestas entre las opciones parcial y totalmente en desacuerdo: M5, 83%; M3, 74.4%; M4, 85.4%.
La octava afirmación, "En la cárcel las personas sufren un deterioro al ser privadas de condiciones elementales de la vida cotidiana (privacidad, libre acceso a las relaciones sexuales, etc.)", reunió la mayor cantidad de respuestas entre las categorías parcial y totalmente de acuerdo: M5, 68.1%; M3, 81.4%; M4, 97.7%.
La novena afirmación, "En la cárcel las personas tienen acceso a una formación laboral que les permite insertarse laboralmente al momento del egreso", reunió los mayores porcentajes de respuestas en las opciones parcial y totalmente en desacuerdo: M5, 60.7%; M3, 53.6%; M4, 74.1%.
Por último, la décima afirmación, "El sistema carcelario debilita los vínculos comunitarios de las personas", acumuló las mayores cantidades de respuestas entre las opciones parcial y totalmente de acuerdo: M5, 75.5%; M3, 79.1%; M4, 94.4%.

La afirmación 5, "La cárcel es el lugar adecuado para que quienes han cometido un delito 'paguen' a la sociedad por el daño ocasionado", merece un comentario aparte. Es de destacar que, mientras en la mayoría de las afirmaciones el máximo porcentaje se acumula en un extremo de la escala al tiempo que el mínimo porcentaje se acumula en el extremo opuesto, la afirmación 5 provocó un comportamiento distinto. Respecto de esta afirmación, en las tres muestras, el mínimo porcentaje se acumuló en la opción totalmente de acuerdo (M5: 6,4%; M3: 10,4%; M4: 6,7%), mientras que el máximo porcentaje en las muestras 5 y 3 se concentró en la opción parcialmente de acuerdo con 33% y 27,5%, respectivamente. Evidentemente estos resultados trastocan la lógica interna del instrumento.
Se podría suponer que la redacción de la afirmación 5 permite ciertas ambigüedades en su interpretación que ponen en cuestión la confiabilidad de los datos. La primera parte de la frase "La cárcel es el lugar adecuado..." [para saldar la deuda con la sociedad] podría provocar dos posiciones contrarias. Por una parte podría interpretarse que la cárcel es efectivamente un lugar adecuado como castigo en comparación con otras penas que históricamente se han aplicado (ley del talión, hoguera, guillotina, etc.), lo cual llevaría a posiciones en el rango del acuerdo, parcial o totalmente. Por otra parte, la afirmación podría ser interpretada tomando en consideración la situación carcelaria actual. Desde esta perspectiva la posición a adoptar sería otra, aún para aquellos que consideren que la cárcel es la forma apropiada para el castigo.

Conclusiones generales
Respecto de las concepciones acerca de la cárcel, los resultados globales obtenidos a partir de la administración del cuestionario 2 permiten arribar a la siguiente conclusión. Las afirmaciones que valoran positivamente el sistema carcelario (afirmaciones 1, 3, 7 y 9) concentraron los más altos porcentajes en las opciones que expresan el desacuerdo de los entrevistados (parcialmente en desacuerdo y totalmente en desacuerdo). Al mismo tiempo, las afirmaciones que valoran negativamente la cárcel agruparon los mayores porcentajes en las opciones que expresan el acuerdo (totalmente de acuerdo y parcialmente de acuerdo).
El análisis cuali-cuantitativo de estos datos permite afirmar que un alto porcentaje de la población estudiada, que en promedio se acerca a las tres cuartas partes de los casos, valora negativamente la institución carcelaria. Los resultados permiten sostener que en un alto grado los entrevistados conciben a la institución carcelaria como un espacio que imprime un impacto negativo en la subjetividad de los internos y en su futura reinserción social, en lo que a la formación laboral y al desarrollo vincular respecta. Se percibe un descreimiento respecto del supuesto rol rehabilitador de la cárcel, y se enfatiza en cambio el efecto iatrogénico al que el propio sistema carcelario somete a los internos, constituyendo un proceso de criminalización11 por el que la población penitenciaria, en la mayoría de los casos, queda condenada a la reincidencia y a la vida vinculada al accionar delictivo. Ricardo Mendaña (2003: 56) apoya esta idea afirmando que: "Las prisiones no parecen ser lugares para resocializarse, sino lugares para aprender nuevas conductas delictivas". Esto resulta en un círculo que incrementa sus resultados en lo social, en cuanto cada vez hay más personas que ingresan al sistema penitenciario y amplían sus conocimientos técnicos sobre cómo delinquir. A su vez, la sociedad ve incrementada su sensación de inseguridad, lo que promueve más presencia de discursos peligrosistas que, lejos de promover la integración, generan más segregación y diferenciación entre los habitantes de diferentes niveles socio-económicos (Corach & Di Nella: 2008).

Considerando los resultados obtenidos a través de la administración del cuestionario 2 (concepción sobre el sistema carcelario), un dato a subrayar es el conocimiento que circula en lo social respecto del daño subjetivo que las instituciones carcelarias imprimen sobre los sujetos. En atención a ello, el entrecruzamiento de los resultados obtenidos a través del análisis de los dos cuestionarios administrados ilustra en torno a las contradicciones discursivas que circulan socialmente en relación a la problemática delictiva y carcelaria. Pareciera que aún no se ha logrado consolidar socialmente la importancia de las medidas alternativas a la prisión así como erradicar la noción de la cárcel como única solución frente a la conflictiva delictual.
Por una parte, el deterioro subjetivo y la permanente violación a los Derechos Humanos que supone la situación carcelaria actual entran en franca contradicción con las disposiciones legales vigentes. Por otra parte, y en estrecha relación con el aspecto específico al que nos convoca nuestra disciplina, la cárcel como sistema de sanción penal no reviste las condiciones necesarias para constituir un apropiado método de sanción simbólica que confronte al sujeto con el campo de la responsabilidad subjetiva. A través del cumplimiento de las condenas en las cárceles, la ley no logra su objetivo ejemplificador a nivel social ni alcanza el fin de internalizarse en la persona que delinque (Bergalli, 1996 y 2003; Dobon, 2001; Neuman, 1997; Clemmer, 1958; Cesano, 2003; Foucault, 2002; Zaffaroni, 1999). El sistema carcelario se manifiesta como un lugar inapropiado para la confrontación del sujeto con la responsabilidad sobre sus propios actos.
Por lo dicho, las medidas alternativas a la privación de la libertad representan un salto cualitativo que inaugura nuevas posibilidades respecto del campo de la responsabilidad subjetiva y social.
Sin embargo, la carencia de dispositivos de seguimiento en la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, en particular de la probation, nos pone sobre la pista de la poca atención que se otorga a sus potencialidades12.
Al respecto, uno de los principales problemas que enfrenta la Justicia es el control del efectivo cumplimiento de las condiciones de la probation, ya que la ley no prevé Oficiales de Prueba. Respecto de esta función, por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo brinda a quienes cumplen condenas de probation un ámbito de trabajo, de seguimiento y contención. En este punto, adquiere especial relevancia la participación de los psicólogos, lo cual convoca a una importante línea de investigación en dos niveles diferentes: por una parte, supone la reflexión sobre la posición del psicólogo involucrado en la implementación de tal práctica jurídica; por otra, invita a analizar a la propia probation como práctica jurídica y sus implicancias subjetivas.
La probation ha surgido como la alternativa más significativa a la reclusión carcelaria articulando cuestiones del campo del derecho y de la subjetividad. En este sentido, será de suma importancia que en la implementación de la probation el psicólogo no restrinja su rol al de auxiliar de la justicia para meramente garantizar el cumplimiento de la medida jurídica. Se tratará en cambio de un trabajo que propicie la implicación del sujeto en su acto como operación suplementaria al cumplimiento de la consigna jurídica a la que el probado se compromete. En esta perspectiva, será de importancia situar el sentido singular que la transgresión de la ley tuvo para cada quien, y el sentido singular que la sanción adquiere (Salomone: 2006).
La mera existencia de las medidas alternativas a la privación de la libertad no garantiza que se haga lugar a lo subjetivo. Sin embargo, entendemos que la profundización en la reflexión en estas temáticas, el fortalecimiento de los dispositivos de seguimiento que permitan sistematizar estas prácticas y la participación de psicólogos como profesionales avezados en el campo de la subjetividad pueden contribuir notablemente a un cambio sustancial en las políticas criminales. En síntesis, es necesario agregarle efectividad al sistema de probation, a través de "un seguimiento efectivo, un personal altamente entrenado y una política de convencer a la sociedad"13. Quizás los psicólogos podamos contribuir eficazmente es este camino.

Notas

1 Semidetención, Prisión discontinua, Prisión domiciliaria, Programa de prelibertad, Libertad condicional, Semilibertad, Salidas transitorias, Trabajos para la comunidad, Libertad asistida, Probation o Suspensión del Juicio a Prueba.

2 Corach, I.: Beca de Postgrado Tipo I del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET. Proyecto: Responsabilidad e implicación subjetiva en el proceso de Probation: desarrollo de un dispositivo para el seguimiento de casos. Directores de Beca: Prof. J. J. Michel Fariña; Prof. G. Z. Salomone. El proyecto se enmarca en Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio descriptivo. UBACyT P431, Dirección: Prof. G. Z. Salomone; Programación científica 2008-2010.

3 Ley 24.316. Sancionada: Mayo 4 de 1994. Promulgada: Mayo 13 de 1994.

4 Artículo 27 bis del Código Penal, según Ley 24316.

5 Los instrumentos de las Naciones Unidas que han sido incorporados a la Constitución nacional son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Y los instrumentos de la Organización de los Estados Americanos incorporados fueron la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969).

6 Corach, I.: (2008) "Probation y Subjetividad". En Di Nella, Y (Comp.): (2008) Psicología Forense y Derechos Humanos: la práctica psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial, Buenos Aires.

7 Estudio Nacional sobre la aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba, dirigido por el Dr. Mariano Ciaffardini, Director de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El estudio abarca el período comprendido entre los años 1998 y 2001, y fue realizado a partir de la información suministrada por Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Pcia de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán. De las provincias de Chubut, Río Negro y La Pampa solo existen datos totales.

8 Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2007). Informe Anual República Argentina. Dirección de Política Criminal, Subsecretaría de Política Criminal, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

9 Este instrumento fue presentado en ocasión de las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR "Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología", 7, 8 y 9 de agosto de 2008, y publicado en sus Memorias bajo el título de "La probation y las representaciones sociales sobre los delitos y las penas: diseño de un instrumento exploratorio para evaluación diagnóstica". Tomo III pp. 398-400.

10 Las viñetas 4 y 5 ameritan un análisis en detalle y diferenciado que excede los propósitos de este escrito. Solo adelantamos aquí que claramente las situaciones aludidas en estas viñetas no fueron consideradas de igual índole que las restantes por los entrevistados.

11 Zaffaroni, E. R.: (1998) En busca de las penas perdidas. Ediar, Buenos Aires.

12 Respecto de la distinción entre el orden jurídico y las modalidades concretas e históricas con que opera, ver la distinción entre lo jurídico y lo judicial en Salomone, (2008): "El sujeto y la ley. Algunos comentarios sobre la función psi". En Memorias de las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología. Instituto de Investigaciones, Facultad de Psicología, UBA. Buenos Aires. Tomo I pp. 482-484.

13 David, P.: (2003) "El valor de la probation como instrumento de políticas de prevención del delito, de equidad y justicia social". En David, P. & Fellowes, B.: (2003) Suspensión del Juicio a Prueba. Perspectivas y experiencias de la Probation en la Argentina y en el mundo. Lexis Nexis-Depalma, Buenos Aires.

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13- Sitio web de la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación www.jus.gov.ar        [ Links ]

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Fecha de recepción: 20 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 9 de octubre de 2009

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