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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. v.16  Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2009

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

La Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario: las prácticas profesionales y la dimensión simbólico-imaginaria en relación a los delitos/derechos sexuales

The Juridic Psychology in the hospitality ambit: the professional practice and imaginary-symbolic dimension in relation to the sexual crimes/rights

de la Iglesia, Matilde1; Dupont, Mario2; Silvestre, Leonor3

1 de la Iglesia, Matilde; Lic. Psicología. Directora UBACYT P423, Programación Científica 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Docente a cargo: Práctica Profesional: Práctica Institucional (712) Jefa de Trabajos Prácticos Psicología Jurídica Cát I. (Fac. Psi. - UBA). E-mail: matdelai@yahoo.com.ar
2 Dupont, Mario; Lic. Psicología. Miembro del UBACYT P423, 2008/10 en calidad de investigador tesista. Ayudante de Primera Práctica Profesional: Práctica Institucional, (Fac. Psi. - UBA). Miembro del UBACyT P423, 2008/10.
3 Silvestre, Leonor: Estudiante avanzada de Letras (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423, 2008/10.

Resumen
Esta presentación se enmarca en el: UBACYT P423, 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Dirección: Lic. Matilde de la Iglesia.
Un abordaje simbólico-imaginario de las prácticas profesionales de la Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario ha develado algunos de los imaginarios que conviven y subyacen a las mismas en relación a los delitos y los derechos sexuales. En el ejercicio de dichas prácticas se reproducen las múltiples discriminaciones que sufren aquellos individuos con una identidad sexual o una expresión de género diferente a la hegemónica, como la de aquellos que se han visto vinculados a un delito contra la integridad sexual. En todos los casos se fundamentan las acciones de dichos individuos en términos de "perversión", sin poder discriminar las acepciones del término, con fuerte preeminencia de la sanción moral sobre la ética profesional.

Palabras clave: Psicología jurídica; Imaginarios sociales; Derechos/Delitos sexuales

Abstract
This communication forms part of the work of the research group UBACYT P423, 2008/10, Analysis of the practice on legal psychoanalysis in relation to crimes against sexual integrity (law 25087/99) and sexual rights: organisational-institutional, symbolic-imaginary and genealogical-historical dimensions. Director: Matilde de la Iglesia.
The symbolic-imaginary approach on Legal Psychology within hospitals has shown some of the imaginaries underlying in these practices as regards sexual offences and sexual rights. In the exercise of these practices, multiple discriminations are reproduced towards those with a sexual identity, a gender expression or who have been related to sexual offenses. In all cases, the actions carried out by these individuals are considered in terms of "perversion", even though the term cannot be defined in its multiple definitions, showing a strong presence of a moral sanction over professional ethics.

Key words: Legal psychology; Social imaginaries; Sexual offences/rights

Esta comunicación se ha desarrollado en el marco del proyecto de investigación UBACyT P423 de la programación científica 2008-2010: Análisis de la Práctica de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (Ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones Institucional-Organizacional, Simbólico-Imaginaria e Histórico-Genealógica. Dirigido por la Lic. Matilde de la Iglesia.
Los objetivos del proyecto se orientan a impulsar una línea de investigación que atraviese los discursos del Derecho y de la Psicología Jurídica y que, simultáneamente, promueva un espacio de intercambio disciplinar, a fin de enriquecer la práctica de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales; como así también describir el campo conceptual, metodológico y de aplicación de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual y los derechos sexuales.
En dicho devenir, éste escrito expone parte de los avances preliminares de la investigación, y se propone como una posible lectura acerca de la dimensión simbólicoimaginaria de los saberes y significaciones que conforman el imaginario social en relación a dos de las instituciones básicas que componen toda institución:
1- Los sistemas de producción -en este caso el de las prácticas profesionales en el ámbito público hospitalario-;
2- La sexualidad -en cuanto dimensión simbólico-imaginaria desplegada en dichas prácticas acerca de los delitos contra la integridad sexual/derechos sexuales.
Al hablar de instituciones básicas se lo hace en un sentido amplio, es decir como el conjunto de las formas y las estructuras sociales instituidas por la ley y la costumbre, las cuales regulan las relaciones de los individuos, los preexisten y se les imponen; inaugurando su ingreso a un universo de valores, reglas y sistemas de referencia que sirven como organizadores de la vida física, mental y social de los individuos. (de la Iglesia & Burlando Páez, 2003) Las instituciones basales constituyen la plataforma de cada sociedad y se erigen en tanto producto-productor de dichas sociedades.
Las prácticas profesionales en salud no son la excepción a esta producción. Así dichas prácticas se definen en tanto producto-productor de ciertos imaginarios acerca de sí mismas y de la sexualidad. Dicha interacción en algunas oportunidades resultaría generadora de discursos naturalizados y productora de controversias éticas, las que podrían dar lugar a la vulneración de derechos constitucionales, sexuales y de salud. Algunos discursos instituidos en la sociedad, tales como los religiosos, entre otros, naturalizan la sexualidad desde una "norma" biológica reproductiva, segregando, moralizando y condenando otras prácticas sexuales -las que no se encuentren dentro de ese marco-, de esta manera atentan contra el ejercicio de los derechos sexuales, si bien es desde siempre sabido que (...) la necesidad, ya sea alimenticia, sexual, etc., no llega a ser necesidad social más que en función de una elaboración cultural. (Castoriadis, 1975: 241). Asimismo, ninguna interpretación "racionalista" puede ser suficiente para dar cuenta de esta elaboración cultural. Sin embargo y aunque (...) no se conoce sociedad alguna en la que la alimentación, el vestir, el hábitat, obedezcan a consideraciones puramente"utilitarias" o "racionales." (Castoriadis, 1975: 241), suelen observarse razonamientos que niegan las diferencias, y transforman a los grupos de las diversidades en portadores de significaciones estigmatizantes.
Este artículo intenta visibilizar en qué forma dichas significaciones intervienen veladamente en las prácticas profesionales, partiendo de la práctica de la Psicología Jurídica dentro del ámbito hospitalario. Para tal cometido se han realizado entrevistas semidirigidas y en profundidad a diversos profesionales pertenecientes a un Hospital General de Agudos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (psicólogos que desempeñan su práctica en el Área Jurídica, en el "Equipo de violencia familiar" y en el "Equipo de Salud Mental de Adultos".
La práctica de la Psicología Jurídica dentro del ámbito al que se ha accedido incluye actividades como (según datos relevados de los profesionales entrevistados) pedidos de intervención en casos de: - lesiones a menores, maltrato físico, psicológico, negligencia y abuso sexual; - a partir de la recepción de oficios judiciales, - a partir de la sugerencia o indicación de tratamientos; actividad requerida por los juzgados y respondida en tanto presentación de informes acerca de la evolución del paciente, asistencia y conclusión del tratamiento; - actividades periciales en demandas civiles.
Dichos pedidos de intervención y las acciones concomitantes en respuesta a los mismos se encuentran reguladas por la Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología (Ley 23.277/85) en su artículo 2, considerando como ejercicio profesional entre otros a: (...) la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: la emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes; como así también por la Ley 448 de Salud Mental en la Ciudad de Buenos Aires.
Se ha considerado el ámbito hospitalario como un lugar propicio para dar cuenta de aspectos relacionados a las prácticas profesionales en salud, ya que el hospital general, en tanto espacio de convergencia multidisciplinaria, constituye un campo de ejercicio amplio y complejo donde las prácticas de salud se vinculan y relacionan entre sí, y éstas, a su vez, con las leyes en permanente intercambio. El relevamiento de las significaciones imaginarias sociales en las prácticas profesionales a cerca de la sexualidad en tanto institución se recortará en relación a los delitos contra la integridad sexual/derechos sexuales.

Paradigma de la complejidad
Se ha considerado un abordaje desde el "paradigma de la complejidad", el cual propiciaría un enriquecimiento del campo en relación al recorte propuesto, en tanto apertura de nuevos interrogantes y reflexión, ya que (...) mientras que el pensamiento simplificador desintegra la complejidad de lo real, el pensamiento complejo integra lo mas posible los modos simplificadores de pensar, rechazando las consecuencias mutilante, reduccionistas, unidimensionalizantes y finamente cegadoras de una simplificación que se toma por reflejo de aquello que hubiere de real en la realidad. (Morin, 2007: 22). Cuando Morin utiliza la palabra "complejo", no está proponiendo una explicación, sino más bien indicando una dificultad para explicar los diversos fenómenos sociales, indicando un pensamiento donde estará siempre presente la dificultad. Si bien el pensamiento simple se puede mostrar más explicativo y terminado, éstas formulas y leyes simples son a la vez insuficientes para dar cuenta de dichos fenómenos.
Con el develamiento, en las prácticas profesionales, de aspectos discursivos de los imaginarios sociales, se aportarán herramientas que permitan trabajar en la deconstrucción de los mismos, posibilitando erigir una renovada trama significante. Deconstrucción-construcción que implicaría la reflexión acerca de la propia práctica, problematizándola, y propiciando un giro dialéctico y nuevas reflexiones de intervención. Las prácticas de salud en un ámbito hospitalario constituyen un abordaje fragmentado y multidisciplinario; tal trabajo converge en variadas disciplinas hacia un mismo paciente con su situación de salud a dilucidar. Si bien se desarrollan algunas actividades interdisciplinarias dentro de los equipos de los servicios y especialidades que conforman el hospital, no hay una relación interdisciplinaria entendida como una labor convergente entre varias disciplinas que persigue el objetivo de obtener un plus de saber acerca de un objeto de estudio nuevo -en este caso, la problemática del paciente-, y que supere los límites intrínsecos de cada disciplina. Dicha modalidad de trabajo redunda en un pensamiento "simplificante" en términos de E. Morin: (...) unifica abstractamente anulando la diversidad, o por el contrario yuxtapone la diversidad sin concebir la unidad (2007: 30). Por tanto, un abordaje desde la complejidad permitiría pensar la diversidad de las prácticas y los múltiples atravesamientos del discurso multidisciplinario en tanto complejos porque ésta remite (...) al tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen nuestro mundo fenoménico. (Morin, 2007: 32), que presenta (...) rasgos inquietantes de lo enredado, de lo inextricable, del desorden, la ambigüedad, la incertidumbre. (Morin, 2007: 32) Dicha propuesta habilita un camino hacia la problematización de las prácticas en tanto apertura de interrogantes acerca de los saberes parcelados de las disciplinas, y visibiliza la complejidad de las prácticas para develar el imaginario social. Hablar de imaginario social en tanto complejidad resulta pertinente, ya que da a cada elemento que lo compone y que compone, una referencia respecto de la funcionalidad de cada sistema instituido en el espacio y tiempo correspondiente. "Indicaciones" que establecen los modos en que se ligan las redes simbólicas, su universo y sus relaciones, soporte de la lógica organizante; en tanto estructurante originario, el imaginario social condiciona los pensamientos, sentimientos y acciones de los actores que lo fundan, recrean y dan vida y a quienes el imaginario funda, recrea y da vida. (Castoriadis, 1975) Los imaginarios sociales, en tanto producto producido por el hombre, poseen la movilidad que el devenir histórico social le depara al universo de lo cultural, institucional, social.
Desde dicha perspectiva retomar los desarrollos de Marc Augé (1995) también resultaría pertinente en tanto posibilita la conjunción de lo temporal y espacial en simultaneidad. Así la Antropología de fines del siglo XX propone el estudio de un espacio histórico. Quienes habitan dicho espacio podrán reconocer y resignificar el universo simbólico que han construido sus antepasados, estableciendo en el presente relaciones que se inscriben en el espacio y que se concretan en y por el tiempo. Así la investigación antropológica conduce a un punto de interrogación acerca del otro: ¿Quién es el otro que se constituye en mi alteridad, en nuestra alteridad? Esta interrogación se ubica en el foco de la discusión antropológica actual. De hecho, Augé (1995) sostiene que la Antropología debe ocuparse de todos los otros. Dentro de todos los otros distingue: El otro exótico, aquel que se define con respecto a un 'nosotros' que se supone idéntico; el otro de los otros, esto es, el otro étnico o cultural, definido en relación con un conjunto de otros que se suponen idénticos, un 'ellos' generalmente resumido por el nombre de una etnia; el otro social, un otro interno con respecto al cual se instituye un sistema de diferencias y que resulta esencial para definir, en términos familiares, políticos y económicos, los lugares respectivos de unos y otros; el otro íntimo, que no se confunde con el anterior, y cuya representación responde al hecho de que la individualidad absoluta es impensable. (1995: 105) En tal sentido los desarrollos antropológicos aportan herramientas para facilitar la comprensión y análisis de las prácticas profesionales. Al hablar de unos y de otros la noción de identidad surge por añadidura así como el hecho de que la misma no existe por fuera de un marco sociocultural, de un espacio de referencia y pertenencia. Los individuos definen su identidad en su relación con otras diversas humanidades -fraternidades, linajes, pueblos, naciones- pero también definen su singularidad en razón de múltiples relaciones simbólico-imaginarias. Así la identidad profesional y la singularidad en la práctica que cada uno adquiere en ese devenir sociohistórico signado por relaciones simbólico-imaginarias en determinado marco institucional-organizacional, implica cada vez un abordaje inacabado frente al cual se ha preciado que el "paradigma de la complejidad" constituye la opción de mayor viabilidad.

La institución imaginaria en la sexualidad
Abordar la sexualidad en tanto institución lleva a un contexto socio-histórico y a una articulación con otras instituciones basales de la sociedad que (...) son ciertamente funcionales en tanto que deben asegurar necesariamente la supervivencia de la sociedad. (Castoriadis, 2007: 219) Pensar las instituciones como regularidades históricoculturales por separado, o en tanto compartimentos estancos, se trate de sistemas de producción, creencias o sexualidad significaría no tener presente que (...) la sociedad está compuesta por instituciones que forman un "todo coherente" resultante de cierta unidad de la red de significaciones que atraviesan, orientan y dirigen su vida y la de los individuos que la constituyen. (Franco, 2003: 16) La sexualidad es un fenómeno complejo y no existe por tanto una única estrategia válida para todas las sociedades y para todas las manifestaciones posibles del sexo. La propuesta de reducir la sexualidad y el sexo a la función reproductora, a su forma heterosexual, adulta y a su legitimidad matrimonial, deja por fuera los múltiples posibles objetivos singulares buscados y hallados o no por las diversas políticas sexuales que concernieron a los distintos sexos, géneros, a las diferentes edades y a las diversas clases sociales. (Foucault, 2002) La sexualidad involucra la subjetividad humana constituida a través del lenguaje. La importancia que se da a la sexualidad en tanto articulación subjetiva, radica en que las instituciones no son solamente formaciones sociales y culturales complejas, sino que realizan funciones psíquicas múltiples para los sujetos singulares en su estructura, su dinámica y su economía personal y en tanto conformación imaginaria de una época y frente a elecciones diversas a las instituidas o esperadas. Los imaginarios que han articulado a la sexualidad con otras instituciones podrían dar cuenta de episodios intensos que exceden este trabajo, pero de los que bien vale rescatar algunas referencias frente a las prácticas de la salud y sus imaginarios.
Considerando que poder y subjetividad se entrelazan de manera irreductible y en referencia a los dispositivos de poder y sexualidad, la filosofía y concepciones teóricas de Michel Foucault, posibilitan comprender la sexualidad como una construcción socio-histórica en la que el poder, esencialmente, sería lo que dicta al sexo su ley. El sexo en occidente es administrado por un régimen binario: lícito e ilícito, permitido y prohibido. Por tanto, es imposible desestimar la intersección poder-ley-sexualidad. En el campo que le compete a esta comunicación, se puede situar al poder en tanto discursos instituidos que normaliza las conductas de los individuos, y regula su comportamiento. Al abordar los imaginarios en las prácticas profesionales dentro del ámbito hospitalario y realizar una lectura histórico-social, se observa que esas modalidades de poder, en tanto discurso científico, han cobrado cuerpo a partir de la medicina y de las disciplinas de la salud mental en los discursos profesionales. El discurso de la ciencia, puesto en acto a partir de las creaciones médicas y los entrecruzamientos de otras instituciones sociales, han logrado "medicalizar" la sexualidad y, por ende, (...) se produjo un proceso de psicologización de la misma. (Talak et al., 2008: 170) El término medicalización refiere a un proceso caracterizado por la función política de la medicina y por la extensión indefinida y sin límites de sus intervenciones. En tanto que psicologización se propone como la conformación e implantación de un esquema de interpretaciones válido para los problemas humanos en términos psicológicos, así como a la presencia de los saberes de las disciplinas psicológicas en sus relaciones con el psicoanálisis y la psiquiatría. Tanto el concepto de medicalización como el de psicologización de la sexualidad serán oportunos de ser pensados frente a los imaginarios que subyacen a las prácticas profesionales de la salud en el ámbito hospitalario
Finalmente, es necesario señalar que en general no se visibiliza la dialéctica existente entre la mediación individual de la práctica sexual y su mediación social. Dialéctica que, sin embargo, está enunciada en la "Declaración sobre los Derechos Sexuales".1 Dichos derechos se formulan como universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Así como que la salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y posibilita el ejercicio de: la libertad sexual; la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo; la privacidad sexual; la equidad sexual; el placer sexual; la expresión sexual emocional; la libre asociación sexual; la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables; la información basada en el conocimiento científico; la educación sexual integral y la atención de la salud sexual.

La diversidad sexual
La sexualidad en Argentina ha atravesado distintos momentos históricos, en los que se han gestado significaciones imaginarias diversas en torno a ésta. Las concepciones de salud-enfermedad, en tanto constructo social, han ubicado a ciertos modos de la sexualidad, diversos de los instituidos, como patológicos y aún vinculados a la delincuencia. Al significarse algunas prácticas como anormales o amorales, sus agentes quedan sometidos a un proceso de estigmatización que puede derivar eventualmente en la supresión de sus derechos de ciudadanía (Gross, 2006). Estos conceptos se han visto fuertemente ligados a instituciones como la religión, la justicia y la familia entre otros, en una sociedad como la nuestra donde la familia polariza la sexualidad, acumula las exigencias que la mantienen y garantizan su existencia, y lo hacen en rededor de la ley, primordialmente, la del incesto (...) regla de reglas, que garantiza que el dispositivo de la sexualidad se mantenga articulado al sistema de la alianza. (Varela, 2005: 34) En los modos de relación sexual considerados no funcionales respecto de la alianza familiar, se ubican las relaciones homosexuales, la que fuera denominada sexualidad de los invertidos. Sin bien cabe señalar que en sentido estricto no es lo mismo una identidad sexual que una práctica sexual, en el marco de los estigmas que producen los imaginarios sociales, pueden incluirse, muchas veces a la par, una serie de prácticas sexuales alternativas (intercambio de parejas, sexo grupal, fisting, bondage, shibari, etc.)
En los albores del siglo XX, en Argentina se desplegó una Criminología que estudió y delimitó las anomalías psicológicas de los delincuentes. José ingenieros y Francisco de Veyga -entre otros- plasmaron sus desarrollos científicos en dicho ámbito y confeccionaron un registro detallado de sus investigaciones. Creadores de los Archivos de Psiquiatra, Criminología y Ciencias afines, editados entre 1902 y 1910, han organizado el registro más exhaustivo acerca de la homosexualidad del siglo en cuestión. de Veyga -Profesor Titular de la Cátedra de Medicina Legal entre 1899 y 1911-, abordó entre otros temas, la homosexualidad como una desviación de la sexualidad, introduciendo valoraciones que conformaron un discurso de moralización y miedo, entramado en un poder de normalización (...) y conceptualizó como invertidos a aquellos hombres que practicaban el travestismo y que adoptaban un rol sexual pasivo. (Talak et al, 2008: 171) Clasificó en tres tipos a "los invertidos", cuya patología había sido adquirida y no era congénita. Las teorías de de Veyga -quien también fue miembro activo del Ejército Nacional alcanzando el grado de grado de Teniente General- emparentaba la inversión, con la prostitución femenina y la delincuencia. En 1899 se lo designa como médico de la policía y se le asigna el Servicio del Deposito 24 de Noviembre: Lugar al que eran enviados todos los vagos, los lunfardos, la escoria, el lodo social, entre ellos los invertidos. (Bazán, 2004: 118) Esta historización da cuenta de cómo los discursos médicos en tanto poder instituido, construyeron alrededor de las diferencias sexuales, conceptualizaciones binarias entre lo normal y lo desviado y muestra el lugar desde el que eran legitimados los discursos científicos de la época. Tal como lo explica Talak, (...) en el contenido discursivo de los artículos se advierten dos rasgos, el miedo y la moralización que establecían la homosexualidad en términos de anormalidad: El primero nacía de la peligrosidad de los invertidos que residía en la posibilidad de que emergiera su delincuencia inherente. La segunda se expresaba en el vocabulario del autor, donde se observaban ciertas categorías elementales de la moralidad. (2008: 172) A partir de estos discursos médicos los imaginarios de la salud mental de principios del siglo XX no sólo otorgaban estatuto de enfermedad a la homosexualidad, sino que la condenaban y criminalizaban, borrando los derechos a quien no cumplía los designios de la familia y se desviaba de la norma. Esta consideración incluía tanto a la medicina como a la iglesia, el poder político estatal, las fuerzas de seguridad y la justicia entre otras instituciones, teniendo también presente que en la concordancia con las cuestiones que generan la organización social como un sistema de control, se va perfilando la organización del derecho en tanto ciencia jurídica, como derecho objetivo, definible como un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. (Varela et al, 2005: 24) Durante décadas la noción de la homosexualidad como patología2 no se modificó, careciendo los individuos homosexuales de derechos civiles. De acuerdo a David Halperin el concepto moderno de "homosexualidad" se distingue porque combina al menos tres conceptos diferentes: 1 Una noción psiquiátrica, derivada de la medicina del siglo diecinueve, de orientación pervertida o patológica, es decir, un concepto esencialmente psicológico que se aplica a la vida interior de un individuo y que no implica forzosamente relaciones sexuales. 2 Una noción psicoanalítica de elección de objeto sexual o de deseo dirigido hacia el mismo sexo, noción derivada de Freud y sus alumnos, es decir, una categoría de intencionalidad erótica que no implica necesariamente la existencia de una orientación sexual permanente, sin hablar siquiera de una orientación desviada o patológica (ya que, según Freud, la mayoría de las personas normales hacen una elección de objeto homosexual en un momento ú otro de su vida fantasmática). 3 Una noción sociológica de comportamiento sexual desviado, producto de encuestas sobre "problemas sociales" en los siglos diecinueve y veinte, es decir, una noción que coloca el acento sobre la práctica sexual anormal, y que no supone necesariamente una psicología erótica o una orientación sexual (debido a que las relaciones sexuales con una persona del mis mo sexo, tal como las entiende por ejemplo Kinsey, no las practican exclusivamente aquellos con una orientación homosexual, y tampoco son patológicas, en la medida en que se encuentran ampliamente extendidas en la población) (2003:110) En 1973 desaparece la homosexualidad como enfermedad del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM)- aunque en la versión IV aún se puede hallar, en el capítulo destinado a las parafilias, el "fetichismo transvestista".
Si bien las leyes, los derechos sociales, sexuales y los conceptos psicopatológicos acerca de estos individuos parecen haberse modificado, existen áreas dentro del sistema de salud y el ámbito hospitalario que limitan, segregan y excluyen al homosexual, tal el caso de la donación de sangre. La Ley Nacional de Sangre Humana (Nº 22.990/1983) identifica la diversidad sexual, y otros comportamientos individuales, como grupo de riesgo relacionado con infecto contagiosas, aun cuando la misma se haya visto modificada en 2005 (anteriormente se mencionaba y excluida directamente a los homosexuales). La ley actual impide que donen sangre quienes en los últimos doce meses cumplan con algunas de estas características: Quienes se hayan realizado tatuajes, perforaciones de la piel en alguna parte del cuerpo o acupuntura; varones que tengan o hayan tenido relaciones sexuales entre hombres; mujeres que tengan o hayan tenido pareja sexual con un hombre que tiene también sexo con hombres; quienes hubieran mantenido relaciones sexuales ocasionales o tengan conocimiento de que su pareja las tiene, aun con protección; quienes suelan tener o hayan tenido sexo por dinero y quienes hayan tenido relaciones sexuales con la clase de personas recién enunciadas; quienes hayan estado encarcelados o detenidos por más de 72 horas.

La moral que antecede a la ética
A continuación se exponen algunos de los datos con los cuales se sostienen las significaciones imaginarias que subyacen a la práctica de la Psicología Jurídica dentro del ámbito hospitalario, siguiendo la línea de los delitos/derechos sexuales. En base al análisis de los datos se observa que el delito sexual, indistintamente de su sanción jurídica y cumplimiento de la pena, conlleva una fuerte y clara sanción social tanto en el contexto general de la sociedad como en el interior de los establecimientos penitenciarios.
Frente al fracaso del supuesto tratamiento penitenciario en los términos de la ley 24.660, el individuo que ya ha cumplido su condena por algún tipo de delito contra la integridad sexual acude, por obligatoriedad judicial, a las instituciones de salud pública para solicitar atención psicoterapéutica, como así también lo solicita el Patronato de Liberados. Con excepción de algunas actividades efectuadas por la Federación Sexológica Argentina que promulga recursos e intervenciones para el tratamiento del ofensor sexual, dicha solicitud asistencial parecería no encontrar respuesta,3 ya que el hospital no cuenta con los recursos para otorgar asistencia psicoterapéutica a esta población, sea porque no cuentan con dispositivos específicos o intervenciones efectivas, sea porque los profesionales se niegan a trabajar con ellos.4 Los profesionales entrevistados, en términos generales, identifican su práctica desde la teoría psicoanalítica, y sostienen que el ejercicio de un delito sexual no necesariamente se asocia a un tipo de estructura determinada (psicosis, neurosis o perversión). Sin embargo, habitualmente y contradictoriamente a lo señado, la ligazón entre delito sexual y perversión no encuentra rival. En dicho marco, interrogados los profesionales acerca de cómo definen la perversión, ésta queda ligada a una sanción moralizante. El impacto de esta asociación es tan determinante que se invisibilizan las definiciones académicas (psicológicas, psiquiátricas, etc.) acerca de la perversión misma. Cabe señalar que el término"perversión" cobra al menos cuatro acepciones: Inicialmente, el término perversión surge del movimiento psiquiátrico que precede a la obra de Freud para designar las conductas sexuales desviadas. Se trata entonces de un término empirista y descriptivo, introducido con el propósito de neutralizar las connotaciones morales condenatorias de los términos usados hasta ese momento tales como degenerados, depravados, sodomitas y otros (...) Freud lo utiliza en el sentido en el comienzo de su obra, pero rápidamente sus concepciones psicoanalíticas lo transforman profundamente hasta generalizarlo y hacerlo equiparable a las características estructurales de la sexualidad humana, sin dejar de utilizarlo simultáneamente en su sentido inicial (...) Cuando Lacan retoma este término en la primera parte de su enseñanza, (...) lo utiliza al revés de Freud, no como éste para designar el desarreglo intrínseco a la sexualidad humana, sino para referirse al modo normal de solucionar ese desarreglo que consistía en la identificación con el falo como objeto imaginario del deseo materno (...) en un segundo momento de su obra, luego de la invención del objeto a, Lacan, termina por producir un cuarto concepto de perversión que se caracteriza por la posición del sujeto como instrumento de goce (...) (Mazzuca, 2007: 93, 94) Pese a todos estos intentos desde Krafft-Ebing en delante de vaciar de connotaciones derogativas y moralizantes al concepto de "perversión", los imaginarios de los profesionales de las distintas áreas indagadas que trabajan con estas poblaciones siguen impregnados de aquellas calificaciones. (Schejtman., 2007) A partir de éstas, efectúan apreciaciones e intervenciones clínicas condenadas al fracaso desde antes de tratar al individuo en cuestión. En este sentido, en términos de Spinoza, dichas prácticas profesionales se sustentan en la moral antes que en la ética.5 Por otra parte, la perversión queda asociada, en estos términos moralizantes, a la categoría de irrecuperabilidad o incurabilidad que también opera en el imaginario social de los profesionales que trabajan con estos individuos, determinando a priori de la práctica misma, la imposibilidad de tratamiento.
En cuanto a las apreciaciones desde el contexto social vehiculizadas a través de la opinión pública, se releva apartir de la lectura de los más importantes diarios de Argentina, intervenciones que se dirijan estrictamente al control material del reo. Así, distintas propuestas surgen, tales como la identificación de personas a través de registros o bancos de ADN que den cuenta de la identidad (lo cual se ha implementado ya en la Provincia de Buenos Aires): se trata de dos instrumentos que buscan agilizar y mejorar los resultados de los procesos judiciales en este tipo de delitos (Diario Clarín, 19/09/2008); un aumento en las condenas (Diario La Nación, 28/02/2004), la castración química o la pena de muerte. Todo lo cual, parece querer repetir lo que sucedió en otras épocas con la lepra en tanto incurable y contagiosa, donde a los enfermos se los enviaba a los leprosarios, camino que luego siguieron los locos y los delincuentes.
En este contexto, sorprendería la posibilidad de que un individuo sometido a dichas regularidades socio-institucionales pudiera apropiarse de "unos hábitos de sociabilidad", en términos de Foucault, teniendo en cuenta que es la misma sociedad la que produce individuos que necesariamente serán excluidos a fin de servir de ejemplo a aquellos que no son segregados en tanto y en cuanto trabajen en la reproducción del orden imperante. El estigma social que tales individuos portan al igual que "locos", homosexuales, por mencionar tan solo dos poblaciones, los deja en los márgenes del orden social, sin posibilidades efectivas de inclusión ya que (...) los locos, las prostitutas, y los delincuentes... son los síntomas de una sociedad perturbada, y las instituciones son los instrumentos utilizados para reprimirlos y segregarlos (...) (Bleger, J.: 91)
En la ley 25087/99 la noción de "integridad sexual", que viene a reemplazar a la antigua noción de "honestidad", no queda definida, lo cual deja librada la interpretación del término a la discrecionalidad de los magistrados, condicionada por la propia subjetividad del magistrado y por sus propios imaginarios sociales. Por otra parte, esta indefinición dificulta establecer efectivamente cuándo dicha integridad se vería comprometida. En cuanto al conjunto profesional de los entrevistados en el ámbito hospitalario esta noción no ha sido internalizada pese al estatus jurídico que hoy posee. El texto de las entrevistas demuestra que existe un desconocimiento acerca de los variados aspectos de la ley, como por ejemplo las edades que diferencian los tipos delictivos y los tiempos de las penas, el tratamiento respecto del sexo de la persona acusada, entre otros factores de vital relevancia.
En el contexto de los derechos sexuales cabe destacar la necesidad de diferenciar aquello que el imaginario social aparece como equiparable: los delitos sexuales del ejercicio de una sexualidad alternativa. El material relevado indica que aun en los profesionales de la salud estas dos nociones se entreveran siendo difícil su diferenciación y por tanto la práctica profesional es teñida por estos imaginarios. De allí que un individuo con un ejercicio sexual fuera de la norma heterosexual clásica pasa a engrosar las filas de los amorales, y de ahí el trecho a la delincuencia y/o la enfermedad resulta acotado.6
En el marco de la investigación que sustenta esta producción, se ha estimado necesario, desde un posicionamiento ético, propugnar una noción de integridad sexual articulada con la de derechos sexuales, protegidos por la legislación internacional referente a los Derechos Humanos7.

Para finalizar
Un abordaje simbólico-imaginario de las prácticas profesionales de la Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario en relación a la temática abordaba permitió develar algunos de los imaginarios que conviven y subyacen a las mismas en relación a los delitos-derechos sexuales.
Las prácticas en salud reproducen las múltiples discriminaciones que sufren aquellos individuos cuya identidad sexual o expresión de género es divergente de la hegemónica, quienes se ven criminalizados. El imaginario influye en la práctica y como consecuencia de los imaginarios específicos sobre los delitos y los delincuentes sexuales, no solo criminaliza, como ya se dijo a las sexualidades no hegemónicas, sino que la institución hospitalaria no puede brindar una respuesta eficaz de tratamiento para aquellas personas que transitaron una codena por delitos contra la integridad sexual, ya que los imaginarios empañan la lectura académica sobre el tema. En tal sentido, delito sexual y perversión quedan hondamente emparentados. El uso del término perversión responde a un imaginario en tanto sanción moralizante antes que a una noción nosográfica propiamente dicha. Así las personas que han cometido delitos sexuales -prescindiendo de un diagnóstico diferencial que de cuenta de la perversión en tanto estructura-, quedan asociadas a la categoría de irrecuperabilidad o incurabilidad, determinando a priori desde la práctica misma, la imposibilidad de tratamiento.
Por otro parte se ha estimado un desconocimiento acerca de los variados aspectos que sostiene ley 25087, así como en relación a los derechos sexuales de los individuos. En dicho contexto de los derechos sexuales cabe destacar la necesidad de diferenciar aquello que en el imaginario social aparece como equiparable: los delitos sexuales del ejercicio de una sexualidad alternativa. El material relevado indica que aun en los profesionales de la salud estas dos nociones se entreveran siendo difícil su diferenciación y por tanto la práctica profesional es teñida por estos imaginarios.
El hospital en tanto institución que debería velar por la salud y los derechos de los sujetos que solicitan su intervención, frente a quienes han cometido delitos sexuales, se presenta no pudiendo dar cuenta de su atención, ya que no cuenta con los recursos para otorgar asistencia psicoterapéutica a esta población, sea porque carece de dispositivos específicos o intervenciones efectivas, sea porque los profesionales se niegan a trabajar con ellos. Esto significaría que la institución, frente a personas que han cometido este tipo de delitos, indistintamente de su sanción jurídica y cumplimiento de la pena, estaría reproduciendo un imaginario de sanción social del delito.
Así se podría plantear que la identidad profesional y la singularidad en la práctica que cada uno adquiere en un devenir sociohistórico signado por relaciones simbólico-imaginarias en determinado marco institucional-organizacional queda condicionado por los imaginarios vigentes de la época. Y en tanto responsabilidad de la práctica, los imaginarios racionalizados en la práctica, no dejan de marcar su impronta en las mismas. Cabría abrir la reflexión respecto de cuáles serian las posibilidades de intervención profesional en una población que a apriori se la signa como irrecuperable y otra población "criminalizada" a priori por no pertenecer a la norma; cuáles podrían ser los dispositivos efectivos en el abordaje de estos individuos.
Las aperturas conceptuales que se han dado han intentado proyectar una problemática que no ha encontrada aún solución en el ámbito específico y en la sociedad en general, planteando el tema queda abierto el espacio para nuevas reflexiones.

Notas

1 Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.

2 David Halperin explica que el término "homosexualidad" (...) se imprime por primera vez en alemán (Homosexualität) en 1869. Lo acuña un oscuro escritor y traductor austro-húngaro, Karl Maria Kertbeny, nacido en Viena el 24 de febrero de 1824 y fallecido el 23 de enero de 1882 (...) Kertbeny pretende (de modo además poco convincente) ser "sexualmente normal". Sin embargo, participa en una campaña para convencer a la Federación de Alemania del Norte (una reciente reunión de Estados antes independientes, dirigida por Prusia), de que abandone el artículo 143 del Código penal prusiano, que considera como criminales las relaciones sexuales entre varones. En 1869, Kertbeny publica entonces, en Leipzig, con algunos meses de intervalo, dos folletos anónimos que se vuelven cartas abiertas al ministro prusiano de la Justicia; es en estos dos textos donde el término "homosexualidad" hace su ingreso a la historia. Kertbeny afirma que un buen número de grandes hombres han sido homosexuales, que se trata de una condición innata, no adquirida, y que por ello es absurdo criminalizarla. Sus esfuerzos son infructuosos: el nuevo Código penal de la Federación de Alemania del Norte conserva la vieja ley prusiana en su artículo 152, que será luego incorporado, en 1871, al nuevo Código del Imperio alemán en su famoso artículo 175, el cual volverá criminales las "obscenidades contra natura" entre hombres. La ley permanecerá en vigor durante los siguientes cien años, será reforzada por los nazis en 1935, y la conservará Alemania occidental después de la guerra, para ser modificada en 1969, aunque no suprimida hasta 1994, cuando una segunda reunificación del Estado alemán conduce a otra reforma legal. La palabra "homosexual" es así, en su origen, una invención de militante pro-gay. (...) El término mismo habría quedado completamente olvidado sin la ayuda del zoólogo Gustav Jaeger, quien parece haber permitido que su amigo Kertneby escribiera en lugar suyo un capítulo de la segunda edición de su obra Entdeckung der Seele (Descubrimiento del alma), publicado en 1880. Es ahí, en todo caso, donde la palabra"homosexualidad" aparece de nuevo, y es ahí donde la descubre el gran sexólogo Richard von Krafft-Ebbing. A su vez Krafft-Ebing se apropia del término en 1887 en la segunda edición de su monumental enciclopedia de las desviaciones sexuales, la Psycopathia sexualis, y la emplea cada vez con mayor frecuencia y libertad en las ediciones siguientes. El término adquiere así sus connotaciones médicas y médico-legales, y deja de ser una afirmación progay para volverse una designación clínica. (...) "Homosexualidad" (formada a partir del prefijo griego homo, mismo, y sexus, vocablo latino para sexo), designa en un principio un deseo sexual orientado hacia personas del mismo sexo. No se inscribe sin embargo, en un inicio, dentro del sistema binario de clasificación como polo opuesto de "heterosexualidad". En el borrador de una carta de mayo 1868, por ejemplo, Kertneby señala que los adjetivos"homosexual" y "heterosexual" son simplemente dos de los cuatro términos que él ha inventado para hacer la cartografía exhaustiva del conjunto de elecciones de objetos sexuales en el hombre, tal y como él las concibe. De este modo, ni la noción de orientación, ni la de elección de objeto, ni la de relaciones sexuales, son suficientes para determinar la definición moderna de "homosexualidad", la cual parece más bien depender de una conjunción inestable de estas tres nociones. "homosexualidad" es a la vez una condición psicológica, un deseo erótico y una práctica sexual. Y son sin embargo tres cosas diferentes. Una misma persona puede sostener al mismo tiempo estas tres concepciones, según combinaciones variables y acentuaciones diferentes. Ninguna de las tres nociones puede alcanzar una supremacía suficiente sobre las demás como para destruir su plausibilidad y eliminar su seducción de una vez por todas. De ahí el estado de crisis conceptual que hoy rodea a la noción de homosexualidad. (2003:108-ss)

3 (...) los hospitales públicos a su vez, (...), suelen responder que no tienen especialidad en el tema.

4 (...) a mi personalmente me resulta difícil, y rechazo como persona el atender a una persona que cometió un delito sexual aberrante, es lo mismo que me pongan atender los militares o policías que tenían en las cárceles clandestinas a sujetos en condiciones aberrantes (...)

5 (...) desde el psicoanálisis el perverso sexual no tiene retorno, por lo tanto no es un enfermo, el perverso sexual goza (...); Desde mi práctica te diría que posibilidades de recuperación de estas personas aparentemente hay muy pocas o casi ninguna, y te preguntás, si esta persona no debería salir nunca más, se presenta una disyuntiva ética compleja (...)

6 Seguramente que hay un perfil diferente de alguien que tiene una práctica monogámica, durante toda su vida con una mujer, o de a una por vez (...)

7 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994) y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).

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Fecha de recepción: 25 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 21 de mayo de 2009

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