Serviços Personalizados
Journal
Artigo
Indicadores
- Citado por SciELO
Links relacionados
- Similares em SciELO
Compartilhar
Anuario de investigaciones
versão On-line ISSN 1851-1686
Anu. investig. v.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2009
PSICOLOGÍA JURÍDICA
Biopolítica del clítoris: análisis de un caso de protección jurídica del placer
Biopolitics of the clitoris: analysis of a case on the legal protection of pleasure
de la Iglesia, Matilde1; Melera, Gustavo2; Silvestre, Leonor3; Repossi, Mariano4
1 de la Iglesia, Matilde; Lic. Psicología. Directora UBACYT P423, Programación Científica 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología
jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional,
simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Docente a cargo: Práctica Profesional: Práctica Institucional (712) Jefa de Trabajos
Prácticos Psicología Jurídica Cát I. (Fac. Psi. - UBA). E-mail: matdelai@yahoo.com.ar
2 Melera, Gustavo; Lic. Psicología. Miembro del UBACYT P423, 2008/10 en calidad de investigador formado. Jefe de Trabajos Prácticos
Psicología Institucional Cát II, (Fac. Psi. - UBA).
3 Silvestre, Leonor; Estudiante avanzada de Letras (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423, 2008/10.
4 Repossi, Mariano: Estudiante avanzado de Filosofía (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423.
Resumen
Esta presentación se enmarca en el: UBACYT P423,
2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica
en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley
25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Dirección: Matilde de la Iglesia.
Esta comunicación versa sobre el estudio de un caso de
ablación de clítoris considerado como el primer antecedente
en la Argentina de protección jurídica del placer.
Se han tomado como documentos de referencia los fallos
en 1º y 2º instancia de la causa judicial (1959-1961,
respectivamente), y una glosa a los mismos realizada
por el Prof. Ouviña publicada en el Tomo 110 de La Ley
en 1963.
Se trabajó desde una perspectiva biopolítica que incluyó el debate sobre los límites de los delitos contra la integridad
sexual y los derechos sexuales, contemplando
recientes desarrollos en temáticas concernientes al género.
Palabras clave: Psicología jurídica; Clitoroctomía; Biopolítica; Género
Abstract
This communication forms part of the work of the research
group UBACYT P423, 2008/10, Analysis of the
practice on legal psychoanalysis in relation to crimes
against sexual integrity (law 25087/99) and sexual rights:
organisational-institutional, symbolic-imaginary and genealogical-historical dimensions. Director: Matilde de la
Iglesia. It analyses a case on clitoris mutilation, the first
antecedent in Argentina of the legal protection of pleasure.
The sentences in First and Second Instances (1959-
1961, respectively), and the comment on them by Professor
Ouviña published by La Ley Magazine in 1963
were taken as files of reference. A biopoltical approach
was applied, including the debate on the limits of crimes
against sexual integrity and sexual rights, and taking
into account recent developments on gender studies.
Key words: Legal psychology; Clitoridectomy; Biopolitics
Con diferente potencial llegan a la Criminología hombre y mujer. Él delinque por muchedumbre de razones, y de muchas maneras; comete delitos ella siempre por mujer y como mujer. Inequívoca, delatante aquí la Criminología sexual diríase que se personaliza.
La mujer aparece como el ser representativo de la Sexología criminal. Quintiliano Saldaña, La sexología, Madrid, 1930.
Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan concebir fuera de su referencia sociológica. Jacques Lacan, Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología, 1950.
Quisiera que nunca perdiéramos de vista el hecho de que nuestros debates sobre la biología del cuerpo siempre son debates simultáneamente morales, éticos, y políticos sobre la igualdad política y social y las posibilidades de cambio.
Anne Fausto Sterling, Cuerpos sexuados, 2001.
Introducción
El estudio de este caso podría ser considerado el primer
antecedente de protección jurídica del placer en Argentina.
En los rastreos bibliográficos documentales no se
han hallado otros casos anteriores que plantearan problemáticas
afines. Asimismo, los fallos judiciales y la
glosa tomada como referencia no citan jurisprudencia
que permita suponer la existencia de un caso similar
previo al analizado en este artículo en nuestro país.
La causa judicial que nos convoca no trajina en rigor un
delito contra la integridad sexual en los términos de la
ley 25087/99, o de su antecesora, sino una "lesión" corporal:
ablación de clítoris. Las pericias solicitadas por
los magistrados se han dirigido a establecer qué papel
juega el clítoris en la posibilidad de satisfacción sexual
para evaluar la gravedad de tal lesión. La mujer amputada
declara una disminución notable de su capacidad
orgásmica. Cabe señalar la imposibilidad del restitutium
ad integrum desde una perspectiva fisiológica y psíquica
en simultaneidad.
Corresponde aclarar que sólo hubo acceso a los fallos
de 1º y 2º instancia -en 1959 y 1961 respectivamente-,
publicados en La Ley (Tomo 110), junto a una glosa
efectuada en 1963 por el Doctor Guillermo J. Ouviña
(Profesor Adjunto de Derecho Penal por las facultades
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la
Universidad Nacional de La Plata), con el fin de ilustrar
la temática del orgasmo como bien jurídicamente protegido,
texto éste sobre el cual se ha efectuado una revisión
crítica. El Prof. Ouviña es relevante en tanto principio
de agrupación de las significaciones del discurso,
esto es, en tanto "función-autor" (Foucault, 1999c). En
este sentido, su discurso no será tomado como producción
individual sino como resultado de un complejo sistema
de operaciones ideológicas legitimadoras y preponderantes
propias de Buenos Aires de fines de 1950
y comienzos de 1960.1 Pero, si bien las credenciales de
Ouviña dan a la función-autor un peso considerable, el
foco estará puesto sobre el discurso avalado y no sobre
la función que lo avala: Es necesario concebir el discurso
como una violencia que se ejerce sobre las cosas, en
todo caso como una práctica que les imponemos; es en
esta práctica donde los acontecimientos del discurso
encuentran el principio de su regularidad. (...) no ir del
discurso hacia su núcleo interior y oculto, hacia el corazón
de un pensamiento o de una significación que se
manifestarían en él; sino, a partir del discurso mismo, de
su aparición y de su regularidad, ir hacia sus condiciones
externas de posibilidad, hacia lo que da motivo a la
serie aleatoria de esos acontecimientos y que fija los límites.
(Foucault, 1999ª: 53) Así se justifica el uso del
término "función-Ouviña", en adelante f(O), para señalar
el lugar de enunciación del discurso que será analizado
y evitar apreciaciones dirigidas al individuo Ouviña.
Por otra parte, la relevancia de este caso estriba en que
los fallos y, muy en especial, el texto de la f(O), establecen
lo que se considera un "punto de partida" para el
tratamiento de casos similares en relación al concepto
de "placer". Este aspecto puntual, que hará lugar a la
labor arqueológica (en sentido foucaultiano), será complementado
a con otros dos aspectos: uno relativo al
discurso de la f(O) y sus significaciones implícitas (para
un análisis hermenéutico) y otro relativo al papel que
ese discurso desempeña en el contexto social en que
se inserta el escrito (para consideraciones biopolíticas).
Estos aspectos se inscriben respectivamente en tres
dimensiones que a la vez delimitan y extienden la soberanía
del proyecto de investigación marco de este escrito:
histórico-genealógica, simbólico-imaginaria e institucional-organizacional.
Más aún, esta comunicación continúa las indagaciones
orientadas a enfatizar el papel irremplazable de la Psicología
Jurídica. En esta oportunidad, si bien se trata de
un caso de lesiones, las consideraciones vertidas dan la
posibilidad de establecer que una amputación genital
sienta antecedente al momento de abordar los delitos
contra la integridad sexual -ya que la amputación compromete
indefectiblemente la integridad bio-psico-social
de un individuo. Por otro lado, destaca el carácter irreductible
de la singularidad, aquí en relación directa con
la capacidad orgásmica de la mujer.
El caso
La perspectiva de análisis empleada está mediada por
la interpretación de los recortes de las declaraciones
hechas en los fallos en 1º y 2º instancia y la glosa, dado
que no se ha podido acceder al expediente de forma
directa por razones de inviabilidad institucional.
El caso involucra a una mujer (denunciante) y a un hombre
(denunciado): "la Srta. A." y "el doctor G.". El doctor
G., cirujano, extirpó el glande del clítoris de A. en una
operación "clandestina" cuyo fin diverge según las dos versiones: A. declara que la intervención quirúrgica por
parte de G. le iba a servir para corregir una desviación
del útero que le impedía quedar embarazada; G. declara
que la operación tenía como fin disminuir la excitación
sexual permanente de A. El Dr. G. (casado, 40
años de edad) era amante de A. (soltera, 19 años). Esto
explicaría la mutua anuencia para practicar la operación
en su consultorio, sin asistentes, y sin que otras personas
(tal como los padres de A) estuvieran informadas. Existe,
además, un documento firmado por A. en el que da su
consentimiento para la operación en los términos declarados
por G.; aunque A. afirma, a su vez, haberlo firmado
bajo amenaza de muerte y luego de la operación. Dado
que G. reconoció haber practicado la ablación de clítoris,
lo que los fallos y la glosa quieren determinar es la gravedad
y las consecuencias de la amputación.
El fallo en 1º instancia del 6/11/59 resulta en algunos
aspectos, teniendo en cuenta el contexto histórico, instituyente.
Descarta contundentemente las excusas del
imputado para justificar su acción, y reprocha el carácter
irregular de la operación así como los argumentos
dados por G. para realizarla. Condena la supuesta autorización
dada por A. para ser intervenida quirúrgicamente:"la más elemental lógica del conocimiento corriente
del ser humano, nos indican que la víctima jamás pudo
aceptar la mutilación practicada para los fines confesados
por G. porque no existe ninguna persona normal
que permita la disminución gratuita de su capacidad orgásmica" (611-2). Considera impertinente e inverosímil
tanto el supuesto hipererotismo como la condición de
prostituta de A.: "Estamos ante un profesional que procedió de mala fe con un acto médico sin justificación
legal, científica ni moral, y con desprecio absoluto de la
persona humana, su libertad y sus derechos, mediante
una operación mutilante de consecuencias psicosexuales
definitivas para la víctima, aunque después pueda
obtener por repetidos ensayos el orgasmo vaginal que
será, sin duda, durante muchísimos años, retardado y
débil" (620). Que se trata de "lo que Pellegrini llama'métodos ofensivos para la personalidad del sujeto'" (620). La condena resulta ejemplar: el juez Bernardo de
Quirós condena a G. autor responsable del delito de lesiones
graves calificadas por alevosía, a cumplir la pena
de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas.
El fallo en 2º instancia del 17/11/61 centra sus argumentos
en el consentimiento de A. Los jueces Argibay
Molina y Frías Caballero consideran que faltan pruebas
objetivas de que aquél fuera realizado bajo coacción.
Por tanto deducen que A. conocía el carácter de la intervención
que le sería efectuada por G., aunque no se
considere legalmente válida la autorización otorgada
por escrito. El conocimiento de A. de la situación justifica descartar la alevosía como agravante de la acción de
G. Finalmente, no está probada la lesión grave (debilitación
permanente de un órgano), "sino, en principio, a lo
más, el tipo básico de lesiones simples" (623), según el
art. 89 del Cód. Penal. Descartadas la impotencia y la
capacidad de concebir, sólo queda "una alteración cuantitativa
de la aptitud de goce sexual (disminución de la
libido)" (623), lo cual tampoco está suficientemente probado.
De este modo, la condena se reduce a dos a años
de prisión en suspenso con costas. Nada se dice de la
licencia para ejercer la medicina por parte de G., quien
es calificado apenas como "un médico torpe".
En cuanto a la glosa, que consta de los siguientes apartados:
El hecho, La Clitoroctomía2, La Clitoroctomía como
pauta cultural, El erotismo como bien de consumo, El
erotismo como bien jurídico. Conclusiones, resulta significativa institucionalmente por la jerarquización que por
un lado realiza en cuanto a la temática, y paradójicamente
en tanto soporte teórico-académico del fallo en 2º instancia.
Infinitud de la realidad vital
En la "Introducción" de la glosa se lee: "La situación que analizamos demuestra la estrechez de la previsibilidad
jurídica frente a la infinitud de la realidad vital" (602).
Esta advertencia señala la existencia de una dimensión siempre excedente en relación al orden jurídico. Sin
embargo, en la indagación del grado de daño causado
por G. en el cuerpo de A., la f(O) eclipsa esa premisa en
tanto que el discurso jurídico persigue constantemente
alcanzar cierta "uniformidad" relativa a la "naturaleza
(humana)" que menoscaba la singularidad individual de
A. Esta búsqueda de uniformidad se orienta a determinar
la "función del clítoris". Las diversas trayectorias de
análisis de la f(O) oscilan entre lo irreductible de la vida
y las estrategias normalizadoras de los procesos de
singularización subjetiva. La "infinitud de la realidad vital" parece perder peso significativo cuando de lo que se
trata es de un individuo y, correlativamente, parece colocar
todo el peso en las regularidades estadísticas que
proveen lo que la f(O) denomina "una pauta real" (604).
La pauta real es provista por los grandes conjuntos numéricos
y ofrece los parámetros comparativos de valoración
del "ámbito de la intimidad" para casos individuales
en desmedro de lo que pudieran decir, pensar y
sentir los individuos de cada caso contabilizado.3 Resulta
entonces que la "estrechez de la previsibilidad jurídica" retorna en su propio discurso bajo la forma de una
concepción estadística para la provisión de pautas que determinen el valor de las prácticas sexuales. La "infinitud
de la realidad vital" se ve así reducida al conjunto de
los casos que, sumados, proveen "una uniformidad observable
por la experiencia" (604, cursivas originales).
En este contexto, es pertinente establecer inicialmente
la función antropológica del Derecho, siguiendo los desarrollos
de Supiot. La importancia decisiva de dicha
función radica en que: Convertir en "homo juridicus" a
cada uno de nosotros es la manera occidental de vincular
las dimensiones biológica y simbólica que constituyen
al ser humano. El derecho reúne la infinitud de
nuestro universo mental con la finitud de nuestra experiencia
física y cumple así en nosotros una función antropológica
de instauración de la razón. La locura acecha
en cuanto se niega una u otra de las dimensiones
del ser humano, sea por tratarlo como un animal o sea
por tratarlo como un espíritu puro, libre de todo límite
salvo los que él mismo se pone. (2007: 12) El lenguaje
sería para él la primera operación antropológica de inclusión
del individuo en una sociedad determinada.
Desde antes del nacimiento, la palabra otorga un nombre
y asigna un lugar en una cadena de filiación. Es así que el Derecho, en tanto discurso, liga al individuo en un
enjambre de vínculos que permiten su acceso a la humanidad
y otorga a cada nueva vida una significación.
La razón que posibilita al hombre devenir racional supone
una serie de procesos de subjetivación que -desde
una regulación exterior socialmente aceptada- reconoce
al individuo como único e irrepetible a la vez que
igual a todos sus semejantes, pasible por tanto de los
mismos derechos y obligaciones. No hay para Supiot el
dilema entre la "infinitud de la realidad vital" y "la estrechez
de la previsibilidad jurídica". Por el contrario, la
multiplicidad de regulaciones -entre las cuales la del
lenguaje ocupa un lugar central- producirían las condiciones
para el acceso y la inclusión en dicha infinitud. El
autor apela a las advertencias de Hanna Arendt (2003)
respecto del peligro de la supresión de la persona jurídica
en el Hombre, herramienta de los regímenes totalitarios
que en su versión más siniestra reduce a la persona
a un objeto. En el mismo sentido, este autor repudia la
hegemonía de la perspectiva economicista de mercado,
que reduce igualmente a la persona a una mera unidad
de cuenta intercambiable y sustituible, como un nuevo
dispositivo de supresión del componente humano, excluyéndolo
de sus derechos inalienables. La operación
efectuada por la f(O), a través de un extenso rastreo
multidisciplinario, subsume el cuerpo de A. en la suma
de todos los cuerpos femeninos que deberían obtener
placer sexual de una misma manera. Apoyado en el
discurso jurídico, la f(O) opera negando los derechos de
la demandante: Negar la función antropológica del derecho
en nombre de un supuesto realismo biológico, político
o económico es un punto en común de todos los
proyectos totalitarios. (...) Por ello es que se sintió la
necesidad, luego del horror nazi, de garantizar la personalidad
jurídica a todo hombre y en todo lugar4. (Supiot,
2007: 13) La "infinitud de la realidad vital" no plantea
pues un obstáculo intrínseco a la previsibilidad jurídica,
como sostiene la f(O). En tanto el discurso jurídico -desde
Pierre Legendre (1999; 2001)- ha visibilizado su faceta
dogmática como regulación de los vínculos sociales,
la función antropológica del Derecho consiste menos
en iluminar una supuesta infinitud que en establecer finitas posibilidades de ser y estar en una sociedad. En el
mismo sentido, es necesario diferenciar las leyes de la
naturaleza de las regularidades sociales: El derecho no
es revelado por Dios ni es descubierto por la ciencia, es
una obra plenamente humana en la que participan quienes
se dedican a estudiarlo y que no pueden interpretarlo
sin tomar en cuenta los valores que transmite (...) Las
concepciones de la justicia evidentemente cambian de
una época a otra y de un país a otro, pero la necesidad
de una representación común de la justicia en un país y
en un época dados no cambia. El derecho es la sede de
dicha representación, que puede ser desmentida por los
hechos, pero que le da un sentido común a la acci ón de
los hombres. (Supiot, 2007: 26)
Resulta fértil en este punto introducir una apreciación
conceptual: La institución de la sociedad y las significaciones
imaginarias sociales incorporadas en ella se
despliegan siempre en dos dimensiones indisociables:
la dimensión conjuntista-identitaria ('lógica') y la dimensión
estrictamente o propiamente imaginaria. (Castoriadis,
1981: 71) Esta última -que guarda a su vez una faz"radical" correspondiente a la psique del sujeto y una faz"social" propia del anónimo histórico-social- es la fuente
de las significaciones que instituyen relaciones sociales.
Las relaciones sociales se establecen simbólicamente
en virtud de un "imaginario instituyente" que asedia de
manera incesante el orden de lo instituido, no en el sentido
de una oposición entre instituyente e instituido sino
en el sentido de que lo instituido es la forma relativamente
estable de presentificación de lo instituyente. El
ser de lo instituyente se manifiesta como fijeza instituida
y transitoria, mientras que el ser de lo instituido es su
misma autoalteración perpetua (Castoriadis, 1993) Este "imaginario instituido" o "imaginario segundo" está formado
por significaciones imaginarias sociales que pueden
ser imágenes, representaciones, discursos y, condensados
en estos discursos, creencias, esperanzas y
miedos colectivos.5 Así, las relaciones sociales, los usos y las costumbres, son también instituciones aunque no
estén registradas en el plano del Derecho.6 Desde esta
perspectiva, hay en este caso dos órdenes de lo instituido
que coexisten: el jurídico y su previsibilidad, por una
parte; y el de las significaciones que cargan los usos y
las costumbres, por otra. Este segundo orden distintivo,
regulador social de los pensamientos, sentimientos y
acciones de los individuos, es tan determinante como el
primero. El 1º fallo sorprende felizmente porque el juez
introduce un movimiento que apunta a la protección jurídica
del placer, y reconoce la singularidad de A. y sus
posibilidades de satisfacción en los intercambios sexuales.
Sin embargo, ese germen innovador de la norma
establecida es acallado por el 2º fallo, y por la f(O) en
tanto representantes de los imaginarios instituidos de la
época, para quienes la joven de 19 años ha violentado
las normas sociales al mantener una relación afectiva y
adúltera con un hombre casado que la dobla en edad.
Cabe señalar que los delitos sexuales figuraban en el
Código Penal, hasta 1999, bajo la forma de delitos "contra
la honestidad", bien jurídico protegido en general,
organizados en capítulos como los tipos penales que
parecían además proteger otros bienes: La fidelidad
(adulterio), la libertad sexual (violación), el pudor (abuso
deshonesto), la moral pública y la libertad (estupro) En
esta línea, Soler (1973) definió la "honestidad" como
una exigencia de corrección y respeto impuesta por las
buenas costumbres en las relaciones sexuales. La ley
25087/99 reemplaza el título "Delitos contra la honestidad",
atendiendo a la fuerte carga ideológica del mismo,
por el de "Delitos contra la integridad sexual". Este reemplazo
intenta superar los prejuicios de género7 y las
valoraciones morales subyacentes a la noción de "honestidad",
que: (1) condena todo ejercicio de la sexualidad
que se desvíe de la norma y (2) deriva en la "culpabilización" de las víctimas. Si bien la noción de"honestidad" ha perdido estatus jurídico, sigue operando
con vigor en virtud de los imaginarios que condicionan
las emociones, las prácticas, y los pensamientosdel conjunto social (Castoriadis, 2007). Recíprocamente,
la noción de "integridad sexual" ha ganado estatus
jurídico, universalizándose, pero no ha sido internalizada
por el conjunto social: convive un universal que hace
al "uso y la costumbre" con un universal que responde al
ordenamiento jurídico.
Biopolítica del clítoris
Foucault (2003) introduce un concepto clave para explicar
las transformaciones políticas y sociales operadas
desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Una multiplicidad
de dispositivos y mecanismos de poder sufren una
mutación: Ya no se trata de doblegar o reprimir fuerzas
en pugna -como sostienen las teorías clásicas "libertarias" sobre la represión de la sexualidad- sino de producir,
fomentar, instituir y hasta exacerbar las fuerzas de la
vida. Desde una perspectiva jurídica como discurso y
arte de la gubernamentalidad, se estaría en presencia
de un pasaje del derecho del soberano hacia el poder
de los Estados. Proceso complejo y multidimensional de
los dispositivos de poder sobre la vida que a partir del
siglo XVIII puede situarse en dos configuraciones permanentemente
vinculadas entre sí: La primera, sustentada
en las disciplinas de domesticación y extracción
energética de los cuerpos como unidades de producción,
que Foucault define como anatomopolítica; la segunda,
desarrollada y establecida posteriormente, consiste
en un poder sobre el cuerpo, ya no como unidad
sino como especie que comporta toda una serie de controles
y regulaciones de poblaciones enteras. En este
marco, desde una perspectiva biopolítica, el poder prolifera
sobre la vida antes que suspenderla. La introducción
de esta perspectiva ha disparado toda una serie de
profundizaciones que generan nuevas aperturas conceptuales.
En todas ellas, los cuerpos de las poblaciones
aparecen como producciones determinadas por
una multiplicidad de mecanismos de control y regulación.
Sin embargo, estos dispositivos no se imponen por la
vía represiva sino por la legitimidad científica, toda una
serie de discursos, técnicas y especializaciones que a través
del saber-poder de la ciencia producen "la verdad".
En este caso, la f(O) apela a un conjunto de saberes
legitimados para acceder a la verdad del placer del
cuerpo de la Srta. A. Puesto que los modos singulares
de erotización y sexualización de la joven aparecen
descartados se puede estimar la emergencia de una
operación biopolítica del clítoris, donde la infinitud de la
realidad vital deviene una normalización del cuerpo y de
sus potencialidades: "(...) la función del clítoris desde el
punto de vista fisiológico debe ser una pauta real, esto
es, una uniformidad observable "por la experiencia" (604, cursivas originales)
Como parte de dicha posición epistemológica, la f(O)
apela a la Antropología para retomar los estudios de algunas
poblaciones africanas; los orígenes de la Antropología
se vinculan a la necesidad del colonizador de comprender la cultura del colonizado. El principio por el
cual la Antropología clásica constituye un discurso que
da cuenta de una biopolítica de las poblaciones colonizadas
es ignorado por la f(O), que se limita a tomar la
clitoroctomía como pauta cultural para establecer un
paralelismo que niegue la diferencia intercultural, y relativice
así la gravedad del daño en el cuerpo de la Srta.
A., enfatizando "la coincidencia del hecho biológicamente
considerado" (608), aunque sin dejar de calificar
como "simbolismo irracional" el hecho de que algunas
culturas designen como femenino al hombre por su prepucio
y masculina a la mujer por su clítoris. Cabe señalar
como una inconsistencia significativa la equiparación
en las culturas relevadas de los mitos, creencias y costumbres
-la clitoroctomía entre otras prácticas- con sus
sistemas jurídicos. Como señala Malinowsky: (...) en
todas las sociedades debe haber una clase de reglas
que son demasiado prácticas para ser apoyadas por las
sanciones religiosas, demasiado gravosas para ser dejadas
meramente a la buena voluntad y demasiado
personalmente vitales para los individuos para que cualquier
instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste
es el terreno de las reglas jurídicas y me aventuro a
predecir que se encontrará que la reciprocidad, la incidencia
sistemática, la publicidad y la ambición serán los
factores principales en el aparato vinculador del derecho
primitivo. (1985: 83) En una segunda operación homogeneizante,
la f(O) afirma que: "(...) no resulta verosímil
creer que tales sociedades vivan desde hace siglos
practicando enfermedades incurables, a menos que renunciemos
a darle a esta palabra un sentido biológico y
universal." (615, cursivas originales). Es decir que para
la f(O) el hecho de que en culturas no occidentales las
mujeres que "soportan" la extirpación del clítoris no se
opongan a dicha práctica demostraría que no han perdido
su capacidad orgásmica, y por ende, la clitoroctomía
no implicaría un daño significativo para ninguna mujer
de ninguna cultura. En este sentido, la f(O) apela al relativismo
antropológico para equiparar sistemas disímiles
social, cultural y jurídicamente; minimizando así no
solo la ablación del clítoris en general, sino también la
posibilidad de satisfacción sexual testimoniada por la
Srta. A. En el devenir del texto de la glosa se invisibiliza
el hecho de que una cultura no consiste en una masa
homogénea de aceptación pasiva de todo mandato, o
que un ceremonial instituido no supone ignorar fuerzas
de resistencia que impugnan la necesidad o permanencia
de aquellos. Baste citar la institución del moolaadé (protección) en una comunidad musulmana de Senegal,
que consiste en el derecho de toda mujer a desafiar la salindé (ritual de ablación del clítoris) como dispositivo
de contrapoder frente a las fuerzas de lo instituido; en
concordancia con el accionar de estas mujeres, El Comité
Interafricano sobre Prácticas Tradicionales estableció
el día 6 de febrero día de la Cero Tolerancia hacia
la mutilación genital femenina en el continente africano.
Mujer no se nace, se hace... La f(O) recurre al discurso
médico hegemónico a través de la Anatomía y la Fisiología,
para ilustrar en qué casos result a lícita la clitoroctomía.
Con este fin, se refiere a las personas antiguamente
denominadas como hermafroditas (actualmente,
intersexos). De acuerdo a la comprensión biomédica
endocrinológica inaugurada por T.A.E. Klebs en 1876,"hermafroditas" serían solamente aquellos individuos en
los que el tejido ovárico y el tejido testicular se presentaban
al mismo tiempo, sin importar la configuración
externa de su cuerpo sexuado, que sitúa el sexo "verdadero" de cada persona en el interior invisible de su cuerpo.
La presencia de ovarios y testículos establecía, más
allá de cualquier variación morfológica de los genitales,
su identidad sexual. Klebs distinguió entre hermafroditas
verdaderos y pseudo hermafroditas. La primera categoría
corresponde a individuos con tejido ovárico y
testicular juntos en su cuerpo. El resto de las anatomías
mixtas (pene y ovarios, testículos y vagina, etc.) no son
para él hermafroditas auténticos. Como señala la bióloga
Fausto-Sterling: En una época en que los derechos
individuales eran objeto de debate político sobre la base
de la igualdad humana, los científicos decían que algunos
cuerpos por definición eran mejores y más merecedores
de derechos que otros. (2001: 57) En el mismo
sentido, William Blair Bell (1916) propone centrar la
atención en el modo en el que aquellos individuos con
cuerpos "ambiguos" se identificaban y eran identificados
por otros y otras -los aspectos psicosociales del
sexo, es decir "el género". Tal y como se plantea, si una
mujer solicita atención profesional por esterilidad, y la
búsqueda médica revela la existencia de testículos, su
reasignación al sexo masculino tiene el extraño efecto
de convertirla, a ella y a su esposo en homosexuales.
Es mucho más lógico respetar tanto el modo en el que
esta mujer se identifica a sí misma y es identificada, situando
su identidad sexual en esta narrativa individual y
social de sí, más que en una supuesta verdad gonádica
invisible a los ojos. Luego, entre las décadas del 50' y
60', un conjunto de investigadores prioriza el sesgo psicosocial
de la temática afirmando la centralidad de lo
que hoy se conoce como proceso de generización, por
el cual un individuo sexualmente "neutro" es introducido
en la femineidad o la masculinidad a través de la socialización
(sex of rearing, sexo de crianza), cualquiera
fuera su corporalidad inicial. Se concibe así la distinción
entre géneros como construcción psicosocial, y la de
sexo, como bioanatómica. Pese a la apariencia corporalmente
emancipada de este paradigma, la dependencia
respecto del cuerpo sexuado y su morfología sigue
siendo determinante para el imaginario instituido, ya
que la socialización (el proceso de generización) necesita
indefectiblemente de un cuerpo material donde
asentarse: Hablar de sexualidad humana requiere una
noción de lo material. Pero la idea de lo material nos
llega ya teñida de ideas preexistentes sobre las diferencias sexuales. (Fausto-Sterling, 2006: 39)
El género se extiende a la proyección de prácticas fundantes
de la femineidad y la masculinidad, tales como la
penetrabilidad en las mujeres, o la capacidad de penetrar
y orinar de pie en los varones; o como en el caso en que
se está trabajando, el "recato" sexual de la Srta. A y el
silencio significativo respecto de la sexualidad de G.,
quien podría haber padecido de escaso deseo sexual,
problemas eyaculatorios y/o de impotencia sexual, o de
problemas médicos corrientes condicionantes de una
práctica sexual plena, y por tanto le habría resultado un
exceso la demanda sexual de A. Asimismo, el uso y abuso
de las drogas y el alcohol por lo general menoscaban
el funcionamiento sexual. (Masters et al., 1996: 349)
A la asignación al género femenino o masculino debe
seguir, de modo imprescindible, la intervención "normalizadora" sobre el cuerpo, capaz de situarlo inequívocamente
en el estándar masculino o femenino, independientemente
de la repercusión sobre el placer sexual y
el potencial orgásmico de esa persona,8 donde cabe
como ejemplo el caso del argentino Ariel Rojman y su
hipospadia.9 La asistencia médica y psicológica, tanto
en el ámbito público como en el privado, pareciera estar
atravesada por un sesgo ideológico de la heterosexualidad
como norma. A partir de allí, la "amenaza" que suponen
los genitales que no responden a los estándares
es conjurada mediante intervenciones que anulan la
capacidad de orgasmo para el resto de la vida, según el
informe de Masters & Johnson (1966), que concuerda
con lo testimoniado por la Srta. A. Más aun, se instala
en el debate de la causa la pregunta acerca del probable
cuerpo "malformado" de A, contemplándolo como
causa posible de su "mala" conducta -ninfomanía, prostitución,
deshonestidad, atrofia del instinto materno10- en
consonancia con los protocolos de género que le corresponden
a su asignación "mujer" en su específico
marco sociocultural. De hecho, tal como ilustra el mito
de Hermafrodito y la ninfa Salmacis, de acuerdo al poeta latino Ovidio en Metamorfosis, la mujer hipersexual
es una aberración monstruosa cuya agentividad la liga a
lo masculino.
La intersexualidad está vinculada en el imaginario instituido
al hermafroditismo y éste a un individuo de "ambos" sexos, es decir, literalmente, con pene y vagina (un
individuo inexistente fuera de la mitología y el arte). Sin
embargo, tal como lo explica Mauro Cabral (2005), el
concepto clave para comprender la intersexualidad es
la variación: Intersexualidad refiere a todas aquellas situaciones
en las que un cuerpo sexuado varía respecto
al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente
vigente.11 La intersexualidad se inscribe, entonces,
en los cuerpos a través de una operación biopolítica
de generización. Por eso, es posible encontrar a
varones y mujeres, cualquiera sea su or ientación, expresión
de género o prácticas sexuales, cuyos cuerpos
pueden variar en mayor o menor medida del estándar,
pero para quienes la intersexualidad es completamente
ajena; porque la identidad intersex es un producto cruelmente
paradójico de los procedimientos médicos destinados
a erradicarla.12
Puesto que en los casos de intersexualidad no se tiene
en cuenta la pérdida de la capacidad de orgasmo y del
libre desarrollo de una sexualidad satisfactoria por parte
de las personas intervenidas, el fallo de 1º instancia de
este caso resulta innovador en relación a la temática y
un antecedente significativo con respecto al "orgasmo
como bien jurídicamente protegido". Por otra parte, se
puede inferir a partir del caso y sus ramificaciones, que
las intervenciones médicas de "normalización" de genitales
podrían enmarcarse dentro de los delitos contra la
integridad sexual, ya que la vivencia de las personas
damnificadas adquiere el significado de una violación.13 Fausto-Sterling es rotunda: Hay que terminar con la cirugía
genital. Protestamos por las prácticas de mutilación
genital en otras culturas pero las nuestras nos parecen
tolerables...la "cura" médica a la intersexualidad a menudo hace más mal que bien (...) (2006: 105) La
mutilación genital intersex constituye uno de los procedimientos
feminizantes más brutales de nuestra cultura.
(Cabral, 2009) Por otra parte, la concepción del género
que se tenga define el sexo, y esa concepción afecta el
conocimiento sobre el sexo producido por los científicos, puesto que las nociones sobre masculinidad y femineidad
son presunciones culturales donde la propia
convicción de cómo funciona el mundo, la división
sexual y las características sobre la sexualidad obliteran
la diversidad. (Pecheny et al., 2008) Cabe agregar que
para Fausto-Sterling las "verdades" sobre la sexualidad
humana creadas por los intelectuales en general y los
biólogos en particular forman parte de los debates políticos,
sociales y morales de nuestra cultura y economía,
donde la ciencia esgrime todo el aparato de acceso especial
a la verdad, es decir la pretensión de objetividad.
Así, la intersexualidad sirve a la alianza médico-legal
para extraer conclusiones y tejer realidades sobre el"desarrollo normal" de la masculinidad y la femineidad.14 Más aun, desde una dimensión política, los intersex instalan la pregunta por la definición misma de humanidad
sexuada que aportan el discurso y las prácticas de
los derechos humanos.15
La biología no es destino... Más allá de definiciones puramente anatómicas o biológicas, hombre, mujer e hijo son lo que son en virtud de las significaciones imaginarias sociales que los hacen ser eso (Castoriadis, 1981: 68) Sin embargo, la f(O) sostiene la existencia de una predestinación del cuerpo femenino para cierta función social: la función materna. Ya que ésta no ha sido afectada por la clitoroctomía, el grado de la lesión resultaría insignificante. Concomitantemente, mediante la apelación a una lectura inacabada y parcializada del psicoanálisis freudiano, sostiene que la hipersensibilidad del clítoris implica "la negación de la evolución femenina" (605), siendo su máxima expresión sintomática la atrofia del "instinto maternal", que se apoya en el supuesto familiarista de la predestinación anatómica del cuerpo femenino. La mujer "hogareña" según la f(O) es una mujer "honesta", capaz de desplegar sin escollos tanto su "instinto maternal" como su satisfacción sexual "normal", desestimando el clítoris como zona erógena para investir como tal exclusivamente la vagina. El carácter "disfuncional" de "la fijación clitoridiana" adjudicado por la f(O) se inscribiría no sólo en la totalidad del complejo anatómico sino en la totalidad del "organismo social". Cabe señalar que los desarrollos del psicoanálisis con niños contemporáneos a la glosa superaban de modo irreversible la perspectiva sexista y evolucionista de principios de siglo XX. Los estudios y la práctica clínica de autoras kleinianas daban cuenta de la masturbación clitoridiana en las niñas desde muy temprana edad, sin que esto significara fijación alguna y por lo tanto ninguna necesidad de movilización libidinal para explorar la vagina como espacio de satisfacción sexual. Pero, aun desde una visión biologisista a ultranza, nadie se ha interrogado en el devenir de esta causa si las limitaciones en la capacidad de engendrar de la Srta. A no serían en realidad una incapacidad reproductiva de G. La ausencia de tal interrogación podría ligarse a que el orden médico hegemónico no prescinde de marcadas ideologías sexistas. La misma distorsión presenta la f(O) cuando recurre incluso a perspectivas positivistas como la del informe Kinsey, que distingue el placer del orgasmo y socava la significación de éste último en proporción inversa al porcentaje estadístico: si hay una mayoría estadística de mujeres que puede prescindir de hecho del orgasmo para obtener placer, entonces -concluye la f(O)- el orgasmo no debe ser muy importante para ninguna mujer. Cuando cita "textualmente" dicho informe interpreta clausurando el horizonte de posibilidades que éste deja abierto: "(...) no conocemos de manera suficiente la anatomía y fisiología de las respuestas sexuales para poder comprender los orígenes exactos de la variación individual (...)" (606). Desde la perspectiva positivista de Kinsey ese margen de incomprensión no se debía tanto a "la infinitud de la realidad vital" como a la insuficiencia de datos empíricos que permitieran concluir rotundamente en una demostración válida. Pero al menos en dicho Informe se guarda esa cautela positivista, mientras que el discurso de la f(O) sostiene la imprudencia determinada por los imaginarios instituidos de la cultura occidental.
La cultura contemporánea está sexualizada... como lo
sostiene la f(O). Imposible disentir con tal enunciado.
Sin embargo, resulta inconcebible la afirmación que
caracteriza a la cultura del siglo XX en particular como "sexualizada", tal como señala la glosa. Téngase presente
que la vida en comunidad se organiza en función
de cuatro elementos básicos que se denominan instituciones
basales, más allá del tiempo histórico y del espacio
antropológico, todo conjunto humano se ordenan en
función del lenguaje, el sistema de creencias, el sistema de producción y el sistema de parentesco (es decir la
posibilidad de intercambios sexuales). En consecuencia,
no existe posibilidad de pensar una cultura sin
sexualización. Las formas y/o contenidos que adquieren
estas instituciones básicas varían sociohistóricamente,
pero en todos los casos, gobiernan las interacciones
cotidianas de los individuos, aún la de aquellos que están
por venir. Ahora bien, una definición socioantropológica
de cultura debería abarcar aspectos tales como
costumbres, valores, opiniones y creaciones a lo largo
de la evolución de cada pueblo o grupo humano que los
diferencia de lo que pertenece a la naturaleza. Levi-Strauss en su trabajo Las estructuras elementales de
parentesco (1993), pregunta: ¿Dónde termina la naturaleza? ¿Dónde comienza la cultura? De ese modo, desestima
como respuesta la existencia de comportamientos
preculturales en el hombre: Para él no existen
comportamientos naturales de la especie humana a los
cuales retornar por vía regresiva, como algunos autores
han sostenido en los casos de niños lobos. Su postura
consiste en elegir, como único criterio válido para reconocer
la existencia de una cultura, una regla, es decir,
que en todas partes donde esta regla se presente se
esté frente a una cultura. Así la prohibición del incesto
inaugura el campo de la cultura, en otros términos, de lo
simbólico ya que su función alude a un intercambio social
que se transmite generacionalmente. Lo simbólico
se traduce mediante el orden social como producto de
la cultura, e inicia el pasaje entre la naturaleza y la cultura.
Al hombre inserto en ella le está vedado llevar a
cabo ciertas conductas configuradas como transgresoras.
En este punto se puede hacer una relación con el
Derecho, es decir con la legalidad vigente en una sociedad
determinada. Cuales quieran fuesen las leyes y
costumbres de una comunidad, siempre quedan elementos
prohibidos. Entonces, desde ese mismo pasaje
que plantea Levi-Strauss se sientan las bases de un
ordenamiento jurídico legal.
El planteo enunciado desde una perspectiva antropológica
es solidario con el planteo freudiano establecido en Tótem y Tabú (1913) La cultura se edifica sobre la base
de una renuncia pulsional, precisamente, en la no-satisfacción
directa -mediante sofocación, represión, sublimación-
de poderosas pulsiones. La instauración de
una ley, a la que todos quedan sometidos, implica la
sustitución del poder del individuo por el de la comunidad.
Su esencia consiste en que los miembros de la
comunidad se limitan en sus posibilidades de satisfacción,
en tanto que, en el mundo de la naturaleza, no se
conocía tal limitación. La mencionada imposibilidad gobierna
el vasto ámbito de los vínculos sociales y es la
causa de la hostilidad contra las que se ven precisadas
a luchar las diversas culturas. El malestar en la cultura (Freud, 1930), refiere al irremediable antagonismo entre
las exigencias pulsionales y las restricciones impuestas
por la cultura, las cuales en primer instancia son impuestas
al individuo desde fuera y luego internalizadas
y perpetuadas por medio del súper-yo. El universo de lo
institucional designa la suma de operaciones y normas
que distancian la vida del ser humano de la de los antepasados
animales, y sirve a dos fines: La protección del
ser humano frente a la naturaleza, y la regulación de los
vínculos sociales. He aquí la doble faceta del contrato
entre los individuos y la comunidad: La cultura conforma
prácticas, instituciones, signos y configuraciones sociales
múltiples que permitirían a sus sujetos la satisfacción
-siempre indirecta e inacabada- de las pulsiones. Incluidas
en dicho entramado institucional se encuentran las
organizaciones que cumplirían la función específica de
proteger a la comunidad de aquellos "desviados" o excluidos
de la norma. Por cierto que dicho contrato entre el
sujeto y la cultura no supone la desexualización de las
sociedades, sino una sexualidad regulada.
Conclusiones
Las diferentes perspectivas de análisis del caso trabajado
-diagramadas en las dimensiones histórico-genealógica,
simbólico-imaginaria e institucional-organizacional-
desembocan en una serie de convergencias que
impugnan el conjunto de verdades instituidas por el fallo
de 2º instancia y el texto de la glosa que lo presenta.
Más aun, al descomponer los axiomas postulados por
dichos textos, se los ha interpelado para descubrir que
se trataba de un conjunto de ideas que se debaten, en
términos de Spinoza, entre la moral y la ética.
Una de ellas consiste en la imposibilidad de articular lo
universal del discurso del Derecho con la singularidad
de cada sujeto de derecho determinada por aquél. Así se habilita un proceso de intervención, como el del discurso
de la f(O) que relativiza, desde una perspectiva
biopolítica, la función del clítoris en base a la distorsión
de múltiples discursos para omitir la palabra del sujeto
en cuestión (la Srta. A.). En la búsqueda de presupuesto
científico objetivo, se desestiman las investiduras libidinales
y de sentido que un sujeto pueda dar(se) a su
cuerpo, considerando el testimonio de la Srta. A irrelevante
para la resolución del caso, tanto como su "experiencia
personal" a favor de la "uniformidad". A tal grado
llega dicha "vocación homogeneizante" que podría estimarse
que el Dr. G. le hizo un "bien" a la Srta. A. con la
ablación del clítoris, en tanto que habilitó la posibilidad
de que la joven corrigiera su conducta "deshonesta",
reeducando su capacidad de satisfacción sexual y permitiéndole
el desarrollo de la función materna. En ese
marco, se podría pensar que la única opción es apelar a
las "generales de la ley", como defensa frente al supuesto "caos" que representaría, para la f(O), que cada
individuo testimonie acerca de su propia satisfacción
sexual de manera singular. Resulta impensable, entonces,
una relación de mutua complementariedad entre lo
universal del Derecho y lo singular subjetivo. Dicha imposibilidad
remite a un dispositivo de poder legitimado en una lectura político-ideológica parcializada de saberes
científicos independientes. De este modo, la obliteración
de la singularidad en el discurso del Derecho
constituiría parte de un régimen totalitario incluso dentro
de una democracia. Aunque cabe destacar la acción del
juez de 1º instancia en relación al "orgasmo como bien
jurídicamente protegido", es decir el respeto a los derechos
singulares de la Srta. A.
Asimismo, a partir de los desarrollos efectuados en el
devenir de la producción de este texto, se puede inferir
que sería lícito enmarcar las intervenciones médicas de"normalización" de genitales dentro de los delitos contra
la integridad sexual, ya que la vivencia de las personas
damnificadas puede adquirir el peso subjetivo de una
violación propiamente dicha.
En el marco de los derechos sexuales cabría también
incluir la necesidad de proteger las posibilidades de satisfacción
sexual orgásmica de todo individuo. En este
sentido, las intervenciones médicas de personas intersex,
como de cualquier otra persona, deberían contemplar
la capacidad de satisfacción sexual singular y su libre
desarrollo.
Por estas razones, el caso reseñado estima necesaria
la incorporación y el afianzamiento de nuevas perspectivas
para aquellos que trabajan en el marco de la Psicología
en general y de la Psicología Jurídica en particular
y así poder realizar una práctica con nuevas
herramientas que actúen como líneas de fuga de los
instituidos. Asimismo, los desarrollos en temas de género
y sexualidad exigen una actualización permanente
debido a la emergencia de problemáticas inéditas, o
habitualmente ignoradas.
No hay aquí un anacronismo sino un posicionamiento
político concreto en relación al discurso jurídico y su
materialización en la práctica judicial que funciona sin
cambios cualitativos en términos generales hasta la actualidad.
Cabe preguntarse en este sentido si un caso
similar al estudiado derivaría en un fallo sustancialmente
divergente en la actualidad teniendo en cuenta que todos
los actores involucrados en la causa judicial de referencia
han sostenido que si se hubiese tratado de un caso "hermafroditismo" la intervención hubiera sido correcta.
Notas
1"El nombre de autor no va, como el nombre propio, del interior del discurso al individuo real y exterior que lo ha producido, sino que corre, en algún modo, en el límite de los textos (...) Manifiesta el acontecimiento de un cierto número de discursos, y se refiere al estatuto de este discurso en el interior de una sociedad y en el interior de una cultura." (Foucault, 1999c: 338)
2 Utilizaremos este término por ser el que se encuentra en los documentos originales.
3 "Es frecuente el enfoque basado en la propia conducta, para el análisis de la problemática sexual. Sin descartar el valor apreciable que revisten tales aportes, sin los cuales difícilmente podría arribarse al conocimiento de situaciones críticas agotadas en el ámbito de la intimidad, el análisis quedaría peligrosamente parcializado si se limitara al estrecho territorio de la vida individual". (605) El problema que vemos en el tratamiento que la f(O) realiza del caso es que para evitar limitarse "al estrecho territorio de la vida individual" subsume por completo este territorio bajo el peso de la abstracción estadística que regencia, desatendiendo así el discurso de la señorita A en relación a su placer y sentidos.
4 El autor refiere a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por lo visto omitida por la f(O).
5 Las categorías castoridianas de "imaginario segundo" y de "imaginario instituyente/instituido" integran el espacio de la "materialidad" para todo análisis e interpretación, ya sea hermenéutico, sociológico, psicoanalítico o semiótico. Pero cabe dejar constancia aquí de que esas categorías dependen, en la obra de Castoriadis, de -al menos- tres conceptos filosóficos sin los cuales aquellas resultan incomprensibles. Detenerse a establecer esta constelación desviaría el propósito de este trabajo. De todas formas, el mismo se refiere a los conceptos de "imaginario radical" (flujo permanente de representaciones, afectos y deseos, dimensión de la psique y clave para la interpretación del sujeto), de "imaginario social" (dimensión fontanal de lo histórico-social, imaginación no psicológica, colectiva y anónima) y de "magma" (categoría lógica y ontológica con la que se intenta abrir paso a lo que se da antes de toda imposición de la lógica identitaria o de conjuntos; se trata del modo de ser de lo que hay, en tanto siempre guarda un resto indeterminado e indeterminable). A estos tres conceptos genéricos se podrían agregar dos que son propios de la especificidad humana: "autonomía" y "creación" (Cabrera, 2008ª: 27 y ss.; 2008b: 29 y ss.).
6 "Las 'relaciones sociales reales' de las que se trata son siempre instituidas, no porque lleven un revestimiento jurídico (pueden muy bien no llevarlo en ciertos casos), sino porque fueron planteadas como maneras de hacer universales, simbolizadas y sancionadas. Esto vale, está claro también, quizás incluso sobre todo, para las 'infraestructuras', las relaciones de producción. La relación amoesclavo, siervo-señor, proletario-capitalista, asalariados-Burocracia es ya una institución y no puede surgir como relación social sin institucionalizarse enseguida" (Castoriadis, 1993: 215).
7 Téngase presente que la ley anterior no penalizaba la violación ni al interior del matrimonio ni del concubinato.
8 Si bien este no era el caso de A, tal como todos coincidían en adjudicarle una irrefutable femineidad, barriendo con la tesis de la defensa, resulta importante introducir estos conceptos y reubicarlos fuera del tratamiento que la f(O) hace de ellos. Más aun, todos coinciden en que de haberse tratado de "un hermafrodita", su clitoroctomía irreparable hubiera sido correcta para su desarrollo.
9 Lo que le dijeron a mi mamá y mi papá es que mi pene debía ser corregido, y debía ser corregido cuanto antes. Antes de que los otros chicos en la escuela se rieran de mí porque orinaba sentado. Antes de que orinar sentado afectara para siempre mi masculinidad (¡si hay algo que un hombre NO hace es orinar sentado!). Antes de que otras personas me vieran desnudo y se horrorizaran. Antes de que mi personalidad se viera perturbada por las burlas, la vergüenza de tener un cuerpo diferente. Casi no recuerdo nada de la primera cirugía, excepto el hecho de que le siguió una segunda. Y luego una tercera, y así hasta una novena. Cuando cumplí 13 años mis médicos finalmente parecieron satisfechos con lo que habían logrado: un amasijo de carne con cicatrices, pero con una abertura para orinar en la punta, que debía cada tanto abrir con un catéter. A veces hasta orinaba parado. (www.degeneradxs.com.ar)
10 Atributos éstos adjudicados a la querellante a través de los diversos derroteros de la causa.
11 Tales como mosaicos cromosómicos (XXY, XX0), configuraciones y localizaciones particulares de las gónadas (coexistencia de tejido testicular y ovárico, testículos no descendidos, etc.), variaciones genital-estéticas, uretra desplazada de la punta del pene a uno de sus costados o a la base del mismo, cuerpos sin vagina, etc.
12 (...) también es necesario hacer visible esa otra diferencia, la verdadera, la que no reside entre nuestras piernas. Esa que se produce y se instala cuando, en nombre de la diferencia sexual, invocando ciertos derechos de lo humano y de lo idéntico y movido por las mejores intenciones, alguien dice: hay que cortar. Y corta. (Cabral, 2009: 111)
13 Mi experiencia es más oscura, mucho más oscura, que la de quienes no vivieron sus vaginoplastias como una violación repetida al infinito, primero por la invasión quirúrgica, y luego por aquella otra, la de las dilataciones forzosas. La mía se parece más a las de esas y esos que tuvieron que acostarse, dejarse dormir y dejarse abrir -primero por un bisturí y luego, y tantas veces, por dedos y por bujías. Mi experiencia es como la de quienes no se sacan del cuerpo la certeza de que les fue implantado un dispositivo perpetuo de invasión, destinado a transformarnos en mujeres a través de la transformación coextensiva de todo hombre en un penetrador. (Cabral, 2009: 115)
14 Sentado frente a ese médico yo no sabía nada. No sabía quién era, ni quién podía ser, ni cuáles eran mis posibilidades de ser deseado, ni cómo, ni por quién. Aquello que creía mi saber se deshacía ante el suyo. Los modos en los que la masculinidad se encarnaba en mi identidad, en mi cuerpo y en mi deseo -él los sabía, los declaraba, los sentenciaba imposibles. Que yo dijera "este soy yo, y este es mi cuerpo" era, para él, la expresión delirante de un cuerpo fallado que precisaba compostura urgente, paso primero y primordial para que el delirio encarnado también terminara por componerse. El estaba seguro, sabía, que una intervención quirúrgica instalaría inicialmente la femineidad entre mis piernas, para que años de dilataciones y algún señor (o varios señores) con ganas de penetrarme acabaran por fin de instalarla. (Cabral, 2009: 105)
15 Es preciso incluir hoy las clitoridectomías y otras prácticas "normalizadoras" de cuerpos intersex en la lucha contra la mutilación genital femenina; pero para que otro mundo tenga lugar es preciso que la intersexualidad encuentre también espacio en la imaginación deseante de nuestra cultura, en la recóndita humedad de nuestros sueños. (Cabral, 2009: 104)
Bibliografía
1- Arendt, H. (2003) La condición humana. Buenos Aires, Paidós. [ Links ]
2- Bataille, G. (1985) "Kinsey, el hampa y el trabajo", en El erotismo. Barcelona, Tusquets. [ Links ]
3- Bateson, G. (1976) Pasos hacia una ecología de la mente. Buenos Aires, Ediciones Carlos Lohlé [ Links ].
4- Bell, B.W. (1916) The sex complex: A study of the relationships of the intenal secretions to the female charactersitcs and functions in health and disease. New York, William Wood & Co. [ Links ]
5- Bodelón, E. (1998) "El cuestionamiento de la eficacia del derecho en relación a la protección de los intereses de las mujeres", en revista Delito y sociedad, año VII, número 11/12: 125-37. [ Links ]
6- Cabral, M. (Ed.) (2009) Interdicciones. Escrituras de la intersexualidad en castellano. Córdoba, Anarrés Editorial. [ Links ]
7- Cabral, M.; Benzur. G. (2005) Cuando digo intersex. Un diálogo introductorio a la intersexualidad. http://www.scielo.br/pdf/cpa/n24/n24a13.pdf. 16/3/2009 [ Links ]
8- Cabrera, D.H. (2008a) "Imaginarios de lo imaginario", en Cabrera, D. H. (Coord.), Fragmentos del caos. Filosofía, sujeto y sociedad en Cornelius Castoriadis. Buenos Aires, Biblos: 15-33. [ Links ]
9- Castoriadis, C. (2008b) "Volver a recorrer el camino: autogestión obrera, autoinstitución de la sociedad, imaginario y ontología del magma", en revista Dialéktica, XVII, Nº 20. Buenos Aires: 23-36. [ Links ]
10- Castoriadis, C. (1993) La institución imaginaria de la sociedad, 2 vols. Buenos Aires, Tusquets. [ Links ]
11- Castoriadis, C. (2005) Los dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto II. Barcelona, Gedisa. [ Links ]
12- Chayo, Y. & Sánchez, M. V. (2006) "La feminización de las masas: construcción de identidades sociales en la Argentina de fines del siglo XIX", en Anuario de investigaciones, Buenos Aires, UBA, vol. XIV, ed. Impresa: 113-21. [ Links ]
13- Fausto-Sterling, A. (2006) Cuerpos Sexuados. Barcelona, Melusina. [ Links ]
14- Foucault, M. (1999a) El orden del discurso. Barcelona, Tusquets. [ Links ]
15- Foucault, M. (1999b) Estética, ética y hermenéutica. Barcelona, Paidós. [ Links ]
16- Foucault, M. (1999c) Entre filosofía y literatura. Barcelona, Paidós. [ Links ]
17- Foucault, M. (2002) Historia de la sexualidad 1: La voluntad de poder, Buenos Aires, Siglo XXI. [ Links ]
18- Freud, S. (1986) "El malestar en la cultura", en Sigmund Freud, Obras Completas Tomo XXI. Buenos Aires. Amorrortu Editores. [ Links ]
19- Freud, S. (1993) "Totem y Tabú, algunas concordancias en la vida anímica de los salvajes y de los neuróticos", en Sigmund Freud, Obras Completas Tomo XIII. Buenos Aires. Amorrortu Editores. [ Links ]
20- Hinshelwood, R.D. (1992) Diccionario del pensamiento kleiniano. Buenos Aires, Amorrortu. [ Links ]
21- Klein, M. (1990). Obras Completas I, II, III, IV. Buenos Aires, Paidós. [ Links ]
22- Lacan, J. (2008) "Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología", en Escritos 1. Buenos Aires, Siglo XXI: 129-50. [ Links ]
23- Legendre, P. (2001) De la Societé comme Texte. Linéaments d'une anthropologie dogmatique. Paris, Fayard. [ Links ]
24- Legendre, P. (1999) Sur la question dogmatique en Occident. Paris, Fayard. [ Links ]
25- Levi-Strauss, C. (1993). Las estructuras elementales de parentesco. Barcelona, Planeta-Agostini [ Links ]
26- Lupiañez, H. (2008) "Debates actuales de la investigación en psicología jurídica", apuntes de la conferencia dictada el 9 de agosto en el marco de las XVº Jornadas de investigación, IVº Encuentro de investigadores en psicología del Mercosur: "Problemáticas actuales. Aportes de la investigación en psicología", Facultad de Psicología, UBA. [ Links ]
27- Malinowsky, B. (1985) Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona. Planeta Agostini [ Links ]
28- Masters, W.H. & Johnson, V.E. (1966). Human Sexual Response. Toronto, Bantam Books. [ Links ]
29- Mezzano, A. (Comp.) (2003) Psicólogos institucionales trabajando, la psicología institucional en docencia, investigación y extensión universitaria. Buenos Aires, Eudeba. [ Links ]
30- Ouviña, G. (1963) "El orgasmo como bien jurídicamente protegido" en La Ley Tomo 110. Buenos Aires, La Ley. [ Links ]
31- Pecheny, M.; Figari, C.; Jones, D. (Comps.) (2008) Todo sexo es político. Estudios sobre sexualidades en Argentina. Buenos Aires, Libros del Zorzal. [ Links ]
32- Rojman, A. (2009) Una historia intersex en http://www.degeneradxs.com.ar/textos/una_historia_intersex.html. 16/3/2009. [ Links ]
33- Sembène, O.; Lenouvel, T. (Productores), Sembène, O. (Escritor/Director). (2004). Moolaadé. Senegal. [ Links ]
34- Soler, S. (1973) Derecho Penal Argentino. Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina. [ Links ]
35- Supiot, A. (2007) Homo juridicus. Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Buenos Aires, Siglo XXI. [ Links ]
Fecha de recepción: 25 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 6 de octubre de 2009