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Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. v.16  Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2009

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

Biopolítica del clítoris: análisis de un caso de protección jurídica del placer

Biopolitics of the clitoris: analysis of a case on the legal protection of pleasure

de la Iglesia, Matilde1; Melera, Gustavo2; Silvestre, Leonor3; Repossi, Mariano4

1 de la Iglesia, Matilde; Lic. Psicología. Directora UBACYT P423, Programación Científica 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Docente a cargo: Práctica Profesional: Práctica Institucional (712) Jefa de Trabajos Prácticos Psicología Jurídica Cát I. (Fac. Psi. - UBA). E-mail: matdelai@yahoo.com.ar
2 Melera, Gustavo; Lic. Psicología. Miembro del UBACYT P423, 2008/10 en calidad de investigador formado. Jefe de Trabajos Prácticos Psicología Institucional Cát II, (Fac. Psi. - UBA).
3 Silvestre, Leonor; Estudiante avanzada de Letras (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423, 2008/10.
4 Repossi, Mariano: Estudiante avanzado de Filosofía (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423.

Resumen
Esta presentación se enmarca en el: UBACYT P423, 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Dirección: Matilde de la Iglesia.
Esta comunicación versa sobre el estudio de un caso de ablación de clítoris considerado como el primer antecedente en la Argentina de protección jurídica del placer. Se han tomado como documentos de referencia los fallos en 1º y 2º instancia de la causa judicial (1959-1961, respectivamente), y una glosa a los mismos realizada por el Prof. Ouviña publicada en el Tomo 110 de La Ley en 1963.
Se trabajó desde una perspectiva biopolítica que incluyó el debate sobre los límites de los delitos contra la integridad sexual y los derechos sexuales, contemplando recientes desarrollos en temáticas concernientes al género.

Palabras clave: Psicología jurídica; Clitoroctomía; Biopolítica; Género

Abstract
This communication forms part of the work of the research group UBACYT P423, 2008/10, Analysis of the practice on legal psychoanalysis in relation to crimes against sexual integrity (law 25087/99) and sexual rights: organisational-institutional, symbolic-imaginary and genealogical-historical dimensions. Director: Matilde de la Iglesia. It analyses a case on clitoris mutilation, the first antecedent in Argentina of the legal protection of pleasure. The sentences in First and Second Instances (1959- 1961, respectively), and the comment on them by Professor Ouviña published by La Ley Magazine in 1963 were taken as files of reference. A biopoltical approach was applied, including the debate on the limits of crimes against sexual integrity and sexual rights, and taking into account recent developments on gender studies.

Key words: Legal psychology; Clitoridectomy; Biopolitics

Con diferente potencial llegan a la Criminología hombre y mujer. Él delinque por muchedumbre de razones, y de muchas maneras; comete delitos ella siempre por mujer y como mujer. Inequívoca, delatante aquí la Criminología sexual diríase que se personaliza.
La mujer aparece como el ser representativo de la Sexología criminal. Quintiliano Saldaña, La sexología, Madrid, 1930.
Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan concebir fuera de su referencia sociológica. Jacques Lacan, Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología, 1950.
Quisiera que nunca perdiéramos de vista el hecho de que nuestros debates sobre la biología del cuerpo siempre son debates simultáneamente morales, éticos, y políticos sobre la igualdad política y social y las posibilidades de cambio.
Anne Fausto Sterling, Cuerpos sexuados, 2001.

Introducción
El estudio de este caso podría ser considerado el primer antecedente de protección jurídica del placer en Argentina. En los rastreos bibliográficos documentales no se han hallado otros casos anteriores que plantearan problemáticas afines. Asimismo, los fallos judiciales y la glosa tomada como referencia no citan jurisprudencia que permita suponer la existencia de un caso similar previo al analizado en este artículo en nuestro país.
La causa judicial que nos convoca no trajina en rigor un delito contra la integridad sexual en los términos de la ley 25087/99, o de su antecesora, sino una "lesión" corporal: ablación de clítoris. Las pericias solicitadas por los magistrados se han dirigido a establecer qué papel juega el clítoris en la posibilidad de satisfacción sexual para evaluar la gravedad de tal lesión. La mujer amputada declara una disminución notable de su capacidad orgásmica. Cabe señalar la imposibilidad del restitutium ad integrum desde una perspectiva fisiológica y psíquica en simultaneidad.
Corresponde aclarar que sólo hubo acceso a los fallos de 1º y 2º instancia -en 1959 y 1961 respectivamente-, publicados en La Ley (Tomo 110), junto a una glosa efectuada en 1963 por el Doctor Guillermo J. Ouviña (Profesor Adjunto de Derecho Penal por las facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de La Plata), con el fin de ilustrar la temática del orgasmo como bien jurídicamente protegido, texto éste sobre el cual se ha efectuado una revisión crítica. El Prof. Ouviña es relevante en tanto principio de agrupación de las significaciones del discurso, esto es, en tanto "función-autor" (Foucault, 1999c). En este sentido, su discurso no será tomado como producción individual sino como resultado de un complejo sistema de operaciones ideológicas legitimadoras y preponderantes propias de Buenos Aires de fines de 1950 y comienzos de 1960.1 Pero, si bien las credenciales de Ouviña dan a la función-autor un peso considerable, el foco estará puesto sobre el discurso avalado y no sobre la función que lo avala: Es necesario concebir el discurso como una violencia que se ejerce sobre las cosas, en todo caso como una práctica que les imponemos; es en esta práctica donde los acontecimientos del discurso encuentran el principio de su regularidad. (...) no ir del discurso hacia su núcleo interior y oculto, hacia el corazón de un pensamiento o de una significación que se manifestarían en él; sino, a partir del discurso mismo, de su aparición y de su regularidad, ir hacia sus condiciones externas de posibilidad, hacia lo que da motivo a la serie aleatoria de esos acontecimientos y que fija los límites. (Foucault, 1999ª: 53) Así se justifica el uso del término "función-Ouviña", en adelante f(O), para señalar el lugar de enunciación del discurso que será analizado y evitar apreciaciones dirigidas al individuo Ouviña.
Por otra parte, la relevancia de este caso estriba en que los fallos y, muy en especial, el texto de la f(O), establecen lo que se considera un "punto de partida" para el tratamiento de casos similares en relación al concepto de "placer". Este aspecto puntual, que hará lugar a la labor arqueológica (en sentido foucaultiano), será complementado a con otros dos aspectos: uno relativo al discurso de la f(O) y sus significaciones implícitas (para un análisis hermenéutico) y otro relativo al papel que ese discurso desempeña en el contexto social en que se inserta el escrito (para consideraciones biopolíticas). Estos aspectos se inscriben respectivamente en tres dimensiones que a la vez delimitan y extienden la soberanía del proyecto de investigación marco de este escrito: histórico-genealógica, simbólico-imaginaria e institucional-organizacional.
Más aún, esta comunicación continúa las indagaciones orientadas a enfatizar el papel irremplazable de la Psicología Jurídica. En esta oportunidad, si bien se trata de un caso de lesiones, las consideraciones vertidas dan la posibilidad de establecer que una amputación genital sienta antecedente al momento de abordar los delitos contra la integridad sexual -ya que la amputación compromete indefectiblemente la integridad bio-psico-social de un individuo. Por otro lado, destaca el carácter irreductible de la singularidad, aquí en relación directa con la capacidad orgásmica de la mujer.

El caso
La perspectiva de análisis empleada está mediada por la interpretación de los recortes de las declaraciones hechas en los fallos en 1º y 2º instancia y la glosa, dado que no se ha podido acceder al expediente de forma directa por razones de inviabilidad institucional.
El caso involucra a una mujer (denunciante) y a un hombre (denunciado): "la Srta. A." y "el doctor G.". El doctor G., cirujano, extirpó el glande del clítoris de A. en una operación "clandestina" cuyo fin diverge según las dos
versiones: A. declara que la intervención quirúrgica por parte de G. le iba a servir para corregir una desviación del útero que le impedía quedar embarazada; G. declara que la operación tenía como fin disminuir la excitación sexual permanente de A. El Dr. G. (casado, 40 años de edad) era amante de A. (soltera, 19 años). Esto explicaría la mutua anuencia para practicar la operación en su consultorio, sin asistentes, y sin que otras personas (tal como los padres de A) estuvieran informadas. Existe, además, un documento firmado por A. en el que da su consentimiento para la operación en los términos declarados por G.; aunque A. afirma, a su vez, haberlo firmado bajo amenaza de muerte y luego de la operación. Dado que G. reconoció haber practicado la ablación de clítoris, lo que los fallos y la glosa quieren determinar es la gravedad y las consecuencias de la amputación.
El fallo en 1º instancia del 6/11/59 resulta en algunos aspectos, teniendo en cuenta el contexto histórico, instituyente. Descarta contundentemente las excusas del imputado para justificar su acción, y reprocha el carácter irregular de la operación así como los argumentos dados por G. para realizarla. Condena la supuesta autorización dada por A. para ser intervenida quirúrgicamente:"la más elemental lógica del conocimiento corriente del ser humano, nos indican que la víctima jamás pudo aceptar la mutilación practicada para los fines confesados por G. porque no existe ninguna persona normal que permita la disminución gratuita de su capacidad orgásmica" (611-2). Considera impertinente e inverosímil tanto el supuesto hipererotismo como la condición de prostituta de A.: "Estamos ante un profesional que procedió de mala fe con un acto médico sin justificación legal, científica ni moral, y con desprecio absoluto de la persona humana, su libertad y sus derechos, mediante una operación mutilante de consecuencias psicosexuales definitivas para la víctima, aunque después pueda obtener por repetidos ensayos el orgasmo vaginal que será, sin duda, durante muchísimos años, retardado y débil" (620). Que se trata de "lo que Pellegrini llama'métodos ofensivos para la personalidad del sujeto'" (620). La condena resulta ejemplar: el juez Bernardo de Quirós condena a G. autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por alevosía, a cumplir la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas. El fallo en 2º instancia del 17/11/61 centra sus argumentos en el consentimiento de A. Los jueces Argibay Molina y Frías Caballero consideran que faltan pruebas objetivas de que aquél fuera realizado bajo coacción. Por tanto deducen que A. conocía el carácter de la intervención que le sería efectuada por G., aunque no se considere legalmente válida la autorización otorgada por escrito. El conocimiento de A. de la situación justifica descartar la alevosía como agravante de la acción de G. Finalmente, no está probada la lesión grave (debilitación permanente de un órgano), "sino, en principio, a lo más, el tipo básico de lesiones simples" (623), según el art. 89 del Cód. Penal. Descartadas la impotencia y la capacidad de concebir, sólo queda "una alteración cuantitativa de la aptitud de goce sexual (disminución de la libido)" (623), lo cual tampoco está suficientemente probado. De este modo, la condena se reduce a dos a años de prisión en suspenso con costas. Nada se dice de la licencia para ejercer la medicina por parte de G., quien es calificado apenas como "un médico torpe".
En cuanto a la glosa, que consta de los siguientes apartados: El hecho, La Clitoroctomía2, La Clitoroctomía como pauta cultural, El erotismo como bien de consumo, El erotismo como bien jurídico. Conclusiones, resulta significativa institucionalmente por la jerarquización que por un lado realiza en cuanto a la temática, y paradójicamente en tanto soporte teórico-académico del fallo en 2º instancia.

Infinitud de la realidad vital
En la "Introducción" de la glosa se lee: "La situación que analizamos demuestra la estrechez de la previsibilidad jurídica frente a la infinitud de la realidad vital" (602). Esta advertencia señala la existencia de una dimensión siempre excedente en relación al orden jurídico. Sin embargo, en la indagación del grado de daño causado por G. en el cuerpo de A., la f(O) eclipsa esa premisa en tanto que el discurso jurídico persigue constantemente alcanzar cierta "uniformidad" relativa a la "naturaleza (humana)" que menoscaba la singularidad individual de A. Esta búsqueda de uniformidad se orienta a determinar la "función del clítoris". Las diversas trayectorias de análisis de la f(O) oscilan entre lo irreductible de la vida y las estrategias normalizadoras de los procesos de singularización subjetiva. La "infinitud de la realidad vital" parece perder peso significativo cuando de lo que se trata es de un individuo y, correlativamente, parece colocar todo el peso en las regularidades estadísticas que proveen lo que la f(O) denomina "una pauta real" (604). La pauta real es provista por los grandes conjuntos numéricos y ofrece los parámetros comparativos de valoración del "ámbito de la intimidad" para casos individuales en desmedro de lo que pudieran decir, pensar y sentir los individuos de cada caso contabilizado.3 Resulta entonces que la "estrechez de la previsibilidad jurídica" retorna en su propio discurso bajo la forma de una concepción estadística para la provisión de pautas que
determinen el valor de las prácticas sexuales. La "infinitud de la realidad vital" se ve así reducida al conjunto de los casos que, sumados, proveen "una uniformidad observable por la experiencia" (604, cursivas originales).
En este contexto, es pertinente establecer inicialmente la función antropológica del Derecho, siguiendo los desarrollos de Supiot. La importancia decisiva de dicha función radica en que: Convertir en "homo juridicus" a cada uno de nosotros es la manera occidental de vincular las dimensiones biológica y simbólica que constituyen al ser humano. El derecho reúne la infinitud de nuestro universo mental con la finitud de nuestra experiencia física y cumple así en nosotros una función antropológica de instauración de la razón. La locura acecha en cuanto se niega una u otra de las dimensiones del ser humano, sea por tratarlo como un animal o sea por tratarlo como un espíritu puro, libre de todo límite salvo los que él mismo se pone. (2007: 12) El lenguaje sería para él la primera operación antropológica de inclusión del individuo en una sociedad determinada. Desde antes del nacimiento, la palabra otorga un nombre y asigna un lugar en una cadena de filiación. Es así que el Derecho, en tanto discurso, liga al individuo en un enjambre de vínculos que permiten su acceso a la humanidad y otorga a cada nueva vida una significación. La razón que posibilita al hombre devenir racional supone una serie de procesos de subjetivación que -desde una regulación exterior socialmente aceptada- reconoce al individuo como único e irrepetible a la vez que igual a todos sus semejantes, pasible por tanto de los mismos derechos y obligaciones. No hay para Supiot el dilema entre la "infinitud de la realidad vital" y "la estrechez de la previsibilidad jurídica". Por el contrario, la multiplicidad de regulaciones -entre las cuales la del lenguaje ocupa un lugar central- producirían las condiciones para el acceso y la inclusión en dicha infinitud. El autor apela a las advertencias de Hanna Arendt (2003) respecto del peligro de la supresión de la persona jurídica en el Hombre, herramienta de los regímenes totalitarios que en su versión más siniestra reduce a la persona a un objeto. En el mismo sentido, este autor repudia la hegemonía de la perspectiva economicista de mercado, que reduce igualmente a la persona a una mera unidad de cuenta intercambiable y sustituible, como un nuevo dispositivo de supresión del componente humano, excluyéndolo de sus derechos inalienables. La operación efectuada por la f(O), a través de un extenso rastreo multidisciplinario, subsume el cuerpo de A. en la suma de todos los cuerpos femeninos que deberían obtener placer sexual de una misma manera. Apoyado en el discurso jurídico, la f(O) opera negando los derechos de la demandante: Negar la función antropológica del derecho en nombre de un supuesto realismo biológico, político o económico es un punto en común de todos los proyectos totalitarios. (...) Por ello es que se sintió la necesidad, luego del horror nazi, de garantizar la personalidad jurídica a todo hombre y en todo lugar4. (Supiot, 2007: 13) La "infinitud de la realidad vital" no plantea pues un obstáculo intrínseco a la previsibilidad jurídica, como sostiene la f(O). En tanto el discurso jurídico -desde Pierre Legendre (1999; 2001)- ha visibilizado su faceta dogmática como regulación de los vínculos sociales, la función antropológica del Derecho consiste menos en iluminar una supuesta infinitud que en establecer finitas posibilidades de ser y estar en una sociedad. En el mismo sentido, es necesario diferenciar las leyes de la naturaleza de las regularidades sociales: El derecho no es revelado por Dios ni es descubierto por la ciencia, es una obra plenamente humana en la que participan quienes se dedican a estudiarlo y que no pueden interpretarlo sin tomar en cuenta los valores que transmite (...) Las concepciones de la justicia evidentemente cambian de una época a otra y de un país a otro, pero la necesidad de una representación común de la justicia en un país y en un época dados no cambia. El derecho es la sede de dicha representación, que puede ser desmentida por los hechos, pero que le da un sentido común a la acci ón de los hombres. (Supiot, 2007: 26)
Resulta fértil en este punto introducir una apreciación conceptual: La institución de la sociedad y las significaciones imaginarias sociales incorporadas en ella se despliegan siempre en dos dimensiones indisociables: la dimensión conjuntista-identitaria ('lógica') y la dimensión estrictamente o propiamente imaginaria. (Castoriadis, 1981: 71) Esta última -que guarda a su vez una faz"radical" correspondiente a la psique del sujeto y una faz"social" propia del anónimo histórico-social- es la fuente de las significaciones que instituyen relaciones sociales. Las relaciones sociales se establecen simbólicamente en virtud de un "imaginario instituyente" que asedia de manera incesante el orden de lo instituido, no en el sentido de una oposición entre instituyente e instituido sino en el sentido de que lo instituido es la forma relativamente estable de presentificación de lo instituyente. El ser de lo instituyente se manifiesta como fijeza instituida y transitoria, mientras que el ser de lo instituido es su misma autoalteración perpetua (Castoriadis, 1993) Este "imaginario instituido" o "imaginario segundo" está formado por significaciones imaginarias sociales que pueden ser imágenes, representaciones, discursos y, condensados en estos discursos, creencias, esperanzas y miedos colectivos.5 Así, las relaciones sociales, los usos
y las costumbres, son también instituciones aunque no estén registradas en el plano del Derecho.6 Desde esta perspectiva, hay en este caso dos órdenes de lo instituido que coexisten: el jurídico y su previsibilidad, por una parte; y el de las significaciones que cargan los usos y las costumbres, por otra. Este segundo orden distintivo, regulador social de los pensamientos, sentimientos y acciones de los individuos, es tan determinante como el primero. El 1º fallo sorprende felizmente porque el juez introduce un movimiento que apunta a la protección jurídica del placer, y reconoce la singularidad de A. y sus posibilidades de satisfacción en los intercambios sexuales. Sin embargo, ese germen innovador de la norma establecida es acallado por el 2º fallo, y por la f(O) en tanto representantes de los imaginarios instituidos de la época, para quienes la joven de 19 años ha violentado las normas sociales al mantener una relación afectiva y adúltera con un hombre casado que la dobla en edad.
Cabe señalar que los delitos sexuales figuraban en el Código Penal, hasta 1999, bajo la forma de delitos "contra la honestidad", bien jurídico protegido en general, organizados en capítulos como los tipos penales que parecían además proteger otros bienes: La fidelidad (adulterio), la libertad sexual (violación), el pudor (abuso deshonesto), la moral pública y la libertad (estupro) En esta línea, Soler (1973) definió la "honestidad" como una exigencia de corrección y respeto impuesta por las buenas costumbres en las relaciones sexuales. La ley 25087/99 reemplaza el título "Delitos contra la honestidad", atendiendo a la fuerte carga ideológica del mismo, por el de "Delitos contra la integridad sexual". Este reemplazo intenta superar los prejuicios de género7 y las valoraciones morales subyacentes a la noción de "honestidad", que: (1) condena todo ejercicio de la sexualidad que se desvíe de la norma y (2) deriva en la "culpabilización" de las víctimas. Si bien la noción de"honestidad" ha perdido estatus jurídico, sigue operando con vigor en virtud de los imaginarios que condicionan las emociones, las prácticas, y los pensamientosdel conjunto social (Castoriadis, 2007). Recíprocamente, la noción de "integridad sexual" ha ganado estatus jurídico, universalizándose, pero no ha sido internalizada por el conjunto social: convive un universal que hace al "uso y la costumbre" con un universal que responde al ordenamiento jurídico.

Biopolítica del clítoris
Foucault (2003) introduce un concepto clave para explicar las transformaciones políticas y sociales operadas desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Una multiplicidad de dispositivos y mecanismos de poder sufren una mutación: Ya no se trata de doblegar o reprimir fuerzas en pugna -como sostienen las teorías clásicas "libertarias" sobre la represión de la sexualidad- sino de producir, fomentar, instituir y hasta exacerbar las fuerzas de la vida. Desde una perspectiva jurídica como discurso y arte de la gubernamentalidad, se estaría en presencia de un pasaje del derecho del soberano hacia el poder de los Estados. Proceso complejo y multidimensional de los dispositivos de poder sobre la vida que a partir del siglo XVIII puede situarse en dos configuraciones permanentemente vinculadas entre sí: La primera, sustentada en las disciplinas de domesticación y extracción energética de los cuerpos como unidades de producción, que Foucault define como anatomopolítica; la segunda, desarrollada y establecida posteriormente, consiste en un poder sobre el cuerpo, ya no como unidad sino como especie que comporta toda una serie de controles y regulaciones de poblaciones enteras. En este marco, desde una perspectiva biopolítica, el poder prolifera sobre la vida antes que suspenderla. La introducción de esta perspectiva ha disparado toda una serie de profundizaciones que generan nuevas aperturas conceptuales. En todas ellas, los cuerpos de las poblaciones aparecen como producciones determinadas por una multiplicidad de mecanismos de control y regulación. Sin embargo, estos dispositivos no se imponen por la vía represiva sino por la legitimidad científica, toda una serie de discursos, técnicas y especializaciones que a través del saber-poder de la ciencia producen "la verdad".
En este caso, la f(O) apela a un conjunto de saberes legitimados para acceder a la verdad del placer del cuerpo de la Srta. A. Puesto que los modos singulares de erotización y sexualización de la joven aparecen descartados se puede estimar la emergencia de una operación biopolítica del clítoris, donde la infinitud de la realidad vital deviene una normalización del cuerpo y de sus potencialidades: "(...) la función del clítoris desde el punto de vista fisiológico debe ser una pauta real, esto es, una uniformidad observable "por la experiencia" (604, cursivas originales)
Como parte de dicha posición epistemológica, la f(O) apela a la Antropología para retomar los estudios de algunas poblaciones africanas; los orígenes de la Antropología se vinculan a la necesidad del colonizador de
comprender la cultura del colonizado. El principio por el cual la Antropología clásica constituye un discurso que da cuenta de una biopolítica de las poblaciones colonizadas es ignorado por la f(O), que se limita a tomar la clitoroctomía como pauta cultural para establecer un paralelismo que niegue la diferencia intercultural, y relativice así la gravedad del daño en el cuerpo de la Srta. A., enfatizando "la coincidencia del hecho biológicamente considerado" (608), aunque sin dejar de calificar como "simbolismo irracional" el hecho de que algunas culturas designen como femenino al hombre por su prepucio y masculina a la mujer por su clítoris. Cabe señalar como una inconsistencia significativa la equiparación en las culturas relevadas de los mitos, creencias y costumbres -la clitoroctomía entre otras prácticas- con sus sistemas jurídicos. Como señala Malinowsky: (...) en todas las sociedades debe haber una clase de reglas que son demasiado prácticas para ser apoyadas por las sanciones religiosas, demasiado gravosas para ser dejadas meramente a la buena voluntad y demasiado personalmente vitales para los individuos para que cualquier instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste es el terreno de las reglas jurídicas y me aventuro a predecir que se encontrará que la reciprocidad, la incidencia sistemática, la publicidad y la ambición serán los factores principales en el aparato vinculador del derecho primitivo. (1985: 83) En una segunda operación homogeneizante, la f(O) afirma que: "(...) no resulta verosímil creer que tales sociedades vivan desde hace siglos practicando enfermedades incurables, a menos que renunciemos a darle a esta palabra un sentido biológico y universal." (615, cursivas originales). Es decir que para la f(O) el hecho de que en culturas no occidentales las mujeres que "soportan" la extirpación del clítoris no se opongan a dicha práctica demostraría que no han perdido su capacidad orgásmica, y por ende, la clitoroctomía no implicaría un daño significativo para ninguna mujer de ninguna cultura. En este sentido, la f(O) apela al relativismo antropológico para equiparar sistemas disímiles social, cultural y jurídicamente; minimizando así no solo la ablación del clítoris en general, sino también la posibilidad de satisfacción sexual testimoniada por la Srta. A. En el devenir del texto de la glosa se invisibiliza el hecho de que una cultura no consiste en una masa homogénea de aceptación pasiva de todo mandato, o que un ceremonial instituido no supone ignorar fuerzas de resistencia que impugnan la necesidad o permanencia de aquellos. Baste citar la institución del moolaadé (protección) en una comunidad musulmana de Senegal, que consiste en el derecho de toda mujer a desafiar la salindé (ritual de ablación del clítoris) como dispositivo de contrapoder frente a las fuerzas de lo instituido; en concordancia con el accionar de estas mujeres, El Comité Interafricano sobre Prácticas Tradicionales estableció el día 6 de febrero día de la Cero Tolerancia hacia la mutilación genital femenina en el continente africano.
Mujer no se nace, se hace... La f(O) recurre al discurso médico hegemónico a través de la Anatomía y la Fisiología, para ilustrar en qué casos result a lícita la clitoroctomía. Con este fin, se refiere a las personas antiguamente denominadas como hermafroditas (actualmente, intersexos). De acuerdo a la comprensión biomédica endocrinológica inaugurada por T.A.E. Klebs en 1876,"hermafroditas" serían solamente aquellos individuos en los que el tejido ovárico y el tejido testicular se presentaban al mismo tiempo, sin importar la configuración externa de su cuerpo sexuado, que sitúa el sexo "verdadero" de cada persona en el interior invisible de su cuerpo. La presencia de ovarios y testículos establecía, más allá de cualquier variación morfológica de los genitales, su identidad sexual. Klebs distinguió entre hermafroditas verdaderos y pseudo hermafroditas. La primera categoría corresponde a individuos con tejido ovárico y testicular juntos en su cuerpo. El resto de las anatomías mixtas (pene y ovarios, testículos y vagina, etc.) no son para él hermafroditas auténticos. Como señala la bióloga Fausto-Sterling: En una época en que los derechos individuales eran objeto de debate político sobre la base de la igualdad humana, los científicos decían que algunos cuerpos por definición eran mejores y más merecedores de derechos que otros. (2001: 57) En el mismo sentido, William Blair Bell (1916) propone centrar la atención en el modo en el que aquellos individuos con cuerpos "ambiguos" se identificaban y eran identificados por otros y otras -los aspectos psicosociales del sexo, es decir "el género". Tal y como se plantea, si una mujer solicita atención profesional por esterilidad, y la búsqueda médica revela la existencia de testículos, su reasignación al sexo masculino tiene el extraño efecto de convertirla, a ella y a su esposo en homosexuales. Es mucho más lógico respetar tanto el modo en el que esta mujer se identifica a sí misma y es identificada, situando su identidad sexual en esta narrativa individual y social de sí, más que en una supuesta verdad gonádica invisible a los ojos. Luego, entre las décadas del 50' y 60', un conjunto de investigadores prioriza el sesgo psicosocial de la temática afirmando la centralidad de lo que hoy se conoce como proceso de generización, por el cual un individuo sexualmente "neutro" es introducido en la femineidad o la masculinidad a través de la socialización (sex of rearing, sexo de crianza), cualquiera fuera su corporalidad inicial. Se concibe así la distinción entre géneros como construcción psicosocial, y la de sexo, como bioanatómica. Pese a la apariencia corporalmente emancipada de este paradigma, la dependencia respecto del cuerpo sexuado y su morfología sigue siendo determinante para el imaginario instituido, ya que la socialización (el proceso de generización) necesita indefectiblemente de un cuerpo material donde asentarse: Hablar de sexualidad humana requiere una noción de lo material. Pero la idea de lo material nos llega ya teñida de ideas preexistentes sobre las diferencias sexuales. (Fausto-Sterling, 2006: 39)
El género se extiende a la proyección de prácticas fundantes de la femineidad y la masculinidad, tales como la penetrabilidad en las mujeres, o la capacidad de penetrar y orinar de pie en los varones; o como en el caso en que se está trabajando, el "recato" sexual de la Srta. A y el silencio significativo respecto de la sexualidad de G., quien podría haber padecido de escaso deseo sexual, problemas eyaculatorios y/o de impotencia sexual, o de problemas médicos corrientes condicionantes de una práctica sexual plena, y por tanto le habría resultado un exceso la demanda sexual de A. Asimismo, el uso y abuso de las drogas y el alcohol por lo general menoscaban el funcionamiento sexual. (Masters et al., 1996: 349)
A la asignación al género femenino o masculino debe seguir, de modo imprescindible, la intervención "normalizadora" sobre el cuerpo, capaz de situarlo inequívocamente en el estándar masculino o femenino, independientemente de la repercusión sobre el placer sexual y el potencial orgásmico de esa persona,8 donde cabe como ejemplo el caso del argentino Ariel Rojman y su hipospadia.9 La asistencia médica y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, pareciera estar atravesada por un sesgo ideológico de la heterosexualidad como norma. A partir de allí, la "amenaza" que suponen los genitales que no responden a los estándares es conjurada mediante intervenciones que anulan la capacidad de orgasmo para el resto de la vida, según el informe de Masters & Johnson (1966), que concuerda con lo testimoniado por la Srta. A. Más aun, se instala en el debate de la causa la pregunta acerca del probable cuerpo "malformado" de A, contemplándolo como causa posible de su "mala" conducta -ninfomanía, prostitución, deshonestidad, atrofia del instinto materno10- en consonancia con los protocolos de género que le corresponden a su asignación "mujer" en su específico marco sociocultural. De hecho, tal como ilustra el mito de Hermafrodito y la ninfa Salmacis, de acuerdo al poeta latino Ovidio en Metamorfosis, la mujer hipersexual es una aberración monstruosa cuya agentividad la liga a lo masculino.
La intersexualidad está vinculada en el imaginario instituido al hermafroditismo y éste a un individuo de "ambos" sexos, es decir, literalmente, con pene y vagina (un individuo inexistente fuera de la mitología y el arte). Sin embargo, tal como lo explica Mauro Cabral (2005), el concepto clave para comprender la intersexualidad es la variación: Intersexualidad refiere a todas aquellas situaciones en las que un cuerpo sexuado varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente.11 La intersexualidad se inscribe, entonces, en los cuerpos a través de una operación biopolítica de generización. Por eso, es posible encontrar a varones y mujeres, cualquiera sea su or ientación, expresión de género o prácticas sexuales, cuyos cuerpos pueden variar en mayor o menor medida del estándar, pero para quienes la intersexualidad es completamente ajena; porque la identidad intersex es un producto cruelmente paradójico de los procedimientos médicos destinados a erradicarla.12
Puesto que en los casos de intersexualidad no se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de orgasmo y del libre desarrollo de una sexualidad satisfactoria por parte de las personas intervenidas, el fallo de 1º instancia de este caso resulta innovador en relación a la temática y un antecedente significativo con respecto al "orgasmo como bien jurídicamente protegido". Por otra parte, se puede inferir a partir del caso y sus ramificaciones, que las intervenciones médicas de "normalización" de genitales podrían enmarcarse dentro de los delitos contra la integridad sexual, ya que la vivencia de las personas damnificadas adquiere el significado de una violación.13 Fausto-Sterling es rotunda: Hay que terminar con la cirugía genital. Protestamos por las prácticas de mutilación genital en otras culturas pero las nuestras nos parecen tolerables...la "cura" médica a la intersexualidad a menudo hace más mal que bien (...) (2006: 105) La mutilación genital intersex constituye uno de los procedimientos feminizantes más brutales de nuestra cultura. (Cabral, 2009) Por otra parte, la concepción del género que se tenga define el sexo, y esa concepción afecta el conocimiento sobre el sexo producido por los científicos, puesto que las nociones sobre masculinidad y femineidad son presunciones culturales donde la propia convicción de cómo funciona el mundo, la división sexual y las características sobre la sexualidad obliteran la diversidad. (Pecheny et al., 2008) Cabe agregar que para Fausto-Sterling las "verdades" sobre la sexualidad humana creadas por los intelectuales en general y los biólogos en particular forman parte de los debates políticos, sociales y morales de nuestra cultura y economía, donde la ciencia esgrime todo el aparato de acceso especial a la verdad, es decir la pretensión de objetividad. Así, la intersexualidad sirve a la alianza médico-legal para extraer conclusiones y tejer realidades sobre el"desarrollo normal" de la masculinidad y la femineidad.14 Más aun, desde una dimensión política, los intersex instalan la pregunta por la definición misma de humanidad sexuada que aportan el discurso y las prácticas de los derechos humanos.15

La biología no es destino... Más allá de definiciones puramente anatómicas o biológicas, hombre, mujer e hijo son lo que son en virtud de las significaciones imaginarias sociales que los hacen ser eso (Castoriadis, 1981: 68) Sin embargo, la f(O) sostiene la existencia de una predestinación del cuerpo femenino para cierta función social: la función materna. Ya que ésta no ha sido afectada por la clitoroctomía, el grado de la lesión resultaría insignificante. Concomitantemente, mediante la apelación a una lectura inacabada y parcializada del psicoanálisis freudiano, sostiene que la hipersensibilidad del clítoris implica "la negación de la evolución femenina" (605), siendo su máxima expresión sintomática la atrofia del "instinto maternal", que se apoya en el supuesto familiarista de la predestinación anatómica del cuerpo femenino. La mujer "hogareña" según la f(O) es una mujer "honesta", capaz de desplegar sin escollos tanto su "instinto maternal" como su satisfacción sexual "normal", desestimando el clítoris como zona erógena para investir como tal exclusivamente la vagina. El carácter "disfuncional" de "la fijación clitoridiana" adjudicado por la f(O) se inscribiría no sólo en la totalidad del complejo anatómico sino en la totalidad del "organismo social". Cabe señalar que los desarrollos del psicoanálisis con niños contemporáneos a la glosa superaban de modo irreversible la perspectiva sexista y evolucionista de principios de siglo XX. Los estudios y la práctica clínica de autoras kleinianas daban cuenta de la masturbación clitoridiana en las niñas desde muy temprana edad, sin que esto significara fijación alguna y por lo tanto ninguna necesidad de movilización libidinal para explorar la vagina como espacio de satisfacción sexual. Pero, aun desde una visión biologisista a ultranza, nadie se ha interrogado en el devenir de esta causa si las limitaciones en la capacidad de engendrar de la Srta. A no serían en realidad una incapacidad reproductiva de G. La ausencia de tal interrogación podría ligarse a que el orden médico hegemónico no prescinde de marcadas ideologías sexistas. La misma distorsión presenta la f(O) cuando recurre incluso a perspectivas positivistas como la del informe Kinsey, que distingue el placer del orgasmo y socava la significación de éste último en proporción inversa al porcentaje estadístico: si hay una mayoría estadística de mujeres que puede prescindir de hecho del orgasmo para obtener placer, entonces -concluye la f(O)- el orgasmo no debe ser muy importante para ninguna mujer. Cuando cita "textualmente" dicho informe interpreta clausurando el horizonte de posibilidades que éste deja abierto: "(...) no conocemos de manera suficiente la anatomía y fisiología de las respuestas sexuales para poder comprender los orígenes exactos de la variación individual (...)" (606). Desde la perspectiva positivista de Kinsey ese margen de incomprensión no se debía tanto a "la infinitud de la realidad vital" como a la insuficiencia de datos empíricos que permitieran concluir rotundamente en una demostración válida. Pero al menos en dicho Informe se guarda esa cautela positivista, mientras que el discurso de la f(O) sostiene la imprudencia determinada por los imaginarios instituidos de la cultura occidental.

La cultura contemporánea está sexualizada... como lo sostiene la f(O). Imposible disentir con tal enunciado. Sin embargo, resulta inconcebible la afirmación que caracteriza a la cultura del siglo XX en particular como "sexualizada", tal como señala la glosa. Téngase presente que la vida en comunidad se organiza en función de cuatro elementos básicos que se denominan instituciones basales, más allá del tiempo histórico y del espacio antropológico, todo conjunto humano se ordenan en función del lenguaje, el sistema de creencias, el sistema de producción y el sistema de parentesco (es decir la posibilidad de intercambios sexuales). En consecuencia, no existe posibilidad de pensar una cultura sin sexualización. Las formas y/o contenidos que adquieren estas instituciones básicas varían sociohistóricamente, pero en todos los casos, gobiernan las interacciones cotidianas de los individuos, aún la de aquellos que están por venir. Ahora bien, una definición socioantropológica de cultura debería abarcar aspectos tales como costumbres, valores, opiniones y creaciones a lo largo de la evolución de cada pueblo o grupo humano que los diferencia de lo que pertenece a la naturaleza. Levi-Strauss en su trabajo Las estructuras elementales de parentesco (1993), pregunta: ¿Dónde termina la naturaleza? ¿Dónde comienza la cultura? De ese modo, desestima como respuesta la existencia de comportamientos preculturales en el hombre: Para él no existen comportamientos naturales de la especie humana a los cuales retornar por vía regresiva, como algunos autores han sostenido en los casos de niños lobos. Su postura consiste en elegir, como único criterio válido para reconocer la existencia de una cultura, una regla, es decir, que en todas partes donde esta regla se presente se esté frente a una cultura. Así la prohibición del incesto inaugura el campo de la cultura, en otros términos, de lo simbólico ya que su función alude a un intercambio social que se transmite generacionalmente. Lo simbólico se traduce mediante el orden social como producto de la cultura, e inicia el pasaje entre la naturaleza y la cultura. Al hombre inserto en ella le está vedado llevar a cabo ciertas conductas configuradas como transgresoras. En este punto se puede hacer una relación con el Derecho, es decir con la legalidad vigente en una sociedad determinada. Cuales quieran fuesen las leyes y costumbres de una comunidad, siempre quedan elementos prohibidos. Entonces, desde ese mismo pasaje que plantea Levi-Strauss se sientan las bases de un ordenamiento jurídico legal.
El planteo enunciado desde una perspectiva antropológica es solidario con el planteo freudiano establecido en Tótem y Tabú (1913) La cultura se edifica sobre la base de una renuncia pulsional, precisamente, en la no-satisfacción directa -mediante sofocación, represión, sublimación- de poderosas pulsiones. La instauración de una ley, a la que todos quedan sometidos, implica la sustitución del poder del individuo por el de la comunidad. Su esencia consiste en que los miembros de la comunidad se limitan en sus posibilidades de satisfacción, en tanto que, en el mundo de la naturaleza, no se conocía tal limitación. La mencionada imposibilidad gobierna el vasto ámbito de los vínculos sociales y es la causa de la hostilidad contra las que se ven precisadas a luchar las diversas culturas. El malestar en la cultura (Freud, 1930), refiere al irremediable antagonismo entre las exigencias pulsionales y las restricciones impuestas por la cultura, las cuales en primer instancia son impuestas al individuo desde fuera y luego internalizadas y perpetuadas por medio del súper-yo. El universo de lo institucional designa la suma de operaciones y normas que distancian la vida del ser humano de la de los antepasados animales, y sirve a dos fines: La protección del ser humano frente a la naturaleza, y la regulación de los vínculos sociales. He aquí la doble faceta del contrato entre los individuos y la comunidad: La cultura conforma prácticas, instituciones, signos y configuraciones sociales múltiples que permitirían a sus sujetos la satisfacción -siempre indirecta e inacabada- de las pulsiones. Incluidas en dicho entramado institucional se encuentran las organizaciones que cumplirían la función específica de proteger a la comunidad de aquellos "desviados" o excluidos de la norma. Por cierto que dicho contrato entre el sujeto y la cultura no supone la desexualización de las sociedades, sino una sexualidad regulada.

Conclusiones
Las diferentes perspectivas de análisis del caso trabajado -diagramadas en las dimensiones histórico-genealógica, simbólico-imaginaria e institucional-organizacional- desembocan en una serie de convergencias que impugnan el conjunto de verdades instituidas por el fallo de 2º instancia y el texto de la glosa que lo presenta. Más aun, al descomponer los axiomas postulados por dichos textos, se los ha interpelado para descubrir que se trataba de un conjunto de ideas que se debaten, en términos de Spinoza, entre la moral y la ética.
Una de ellas consiste en la imposibilidad de articular lo universal del discurso del Derecho con la singularidad de cada sujeto de derecho determinada por aquél. Así se habilita un proceso de intervención, como el del discurso de la f(O) que relativiza, desde una perspectiva biopolítica, la función del clítoris en base a la distorsión de múltiples discursos para omitir la palabra del sujeto en cuestión (la Srta. A.). En la búsqueda de presupuesto científico objetivo, se desestiman las investiduras libidinales y de sentido que un sujeto pueda dar(se) a su cuerpo, considerando el testimonio de la Srta. A irrelevante para la resolución del caso, tanto como su "experiencia personal" a favor de la "uniformidad". A tal grado llega dicha "vocación homogeneizante" que podría estimarse que el Dr. G. le hizo un "bien" a la Srta. A. con la ablación del clítoris, en tanto que habilitó la posibilidad de que la joven corrigiera su conducta "deshonesta", reeducando su capacidad de satisfacción sexual y permitiéndole el desarrollo de la función materna. En ese marco, se podría pensar que la única opción es apelar a las "generales de la ley", como defensa frente al supuesto "caos" que representaría, para la f(O), que cada individuo testimonie acerca de su propia satisfacción sexual de manera singular. Resulta impensable, entonces, una relación de mutua complementariedad entre lo universal del Derecho y lo singular subjetivo. Dicha imposibilidad remite a un dispositivo de poder legitimado
en una lectura político-ideológica parcializada de saberes científicos independientes. De este modo, la obliteración de la singularidad en el discurso del Derecho constituiría parte de un régimen totalitario incluso dentro de una democracia. Aunque cabe destacar la acción del juez de 1º instancia en relación al "orgasmo como bien jurídicamente protegido", es decir el respeto a los derechos singulares de la Srta. A.
Asimismo, a partir de los desarrollos efectuados en el devenir de la producción de este texto, se puede inferir que sería lícito enmarcar las intervenciones médicas de"normalización" de genitales dentro de los delitos contra la integridad sexual, ya que la vivencia de las personas damnificadas puede adquirir el peso subjetivo de una violación propiamente dicha.
En el marco de los derechos sexuales cabría también incluir la necesidad de proteger las posibilidades de satisfacción sexual orgásmica de todo individuo. En este sentido, las intervenciones médicas de personas intersex, como de cualquier otra persona, deberían contemplar la capacidad de satisfacción sexual singular y su libre desarrollo.
Por estas razones, el caso reseñado estima necesaria la incorporación y el afianzamiento de nuevas perspectivas para aquellos que trabajan en el marco de la Psicología en general y de la Psicología Jurídica en particular y así poder realizar una práctica con nuevas herramientas que actúen como líneas de fuga de los instituidos. Asimismo, los desarrollos en temas de género y sexualidad exigen una actualización permanente debido a la emergencia de problemáticas inéditas, o habitualmente ignoradas.
No hay aquí un anacronismo sino un posicionamiento político concreto en relación al discurso jurídico y su materialización en la práctica judicial que funciona sin cambios cualitativos en términos generales hasta la actualidad. Cabe preguntarse en este sentido si un caso similar al estudiado derivaría en un fallo sustancialmente divergente en la actualidad teniendo en cuenta que todos los actores involucrados en la causa judicial de referencia han sostenido que si se hubiese tratado de un caso "hermafroditismo" la intervención hubiera sido correcta.

Notas

1"El nombre de autor no va, como el nombre propio, del interior del discurso al individuo real y exterior que lo ha producido, sino que corre, en algún modo, en el límite de los textos (...) Manifiesta el acontecimiento de un cierto número de discursos, y se refiere al estatuto de este discurso en el interior de una sociedad y en el interior de una cultura." (Foucault, 1999c: 338)

2 Utilizaremos este término por ser el que se encuentra en los documentos originales.

3 "Es frecuente el enfoque basado en la propia conducta, para el análisis de la problemática sexual. Sin descartar el valor apreciable que revisten tales aportes, sin los cuales difícilmente podría arribarse al conocimiento de situaciones críticas agotadas en el ámbito de la intimidad, el análisis quedaría peligrosamente parcializado si se limitara al estrecho territorio de la vida individual". (605) El problema que vemos en el tratamiento que la f(O) realiza del caso es que para evitar limitarse "al estrecho territorio de la vida individual" subsume por completo este territorio bajo el peso de la abstracción estadística que regencia, desatendiendo así el discurso de la señorita A en relación a su placer y sentidos.

4 El autor refiere a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por lo visto omitida por la f(O).

5 Las categorías castoridianas de "imaginario segundo" y de "imaginario instituyente/instituido" integran el espacio de la "materialidad" para todo análisis e interpretación, ya sea hermenéutico, sociológico, psicoanalítico o semiótico. Pero cabe dejar constancia aquí de que esas categorías dependen, en la obra de Castoriadis, de -al menos- tres conceptos filosóficos sin los cuales aquellas resultan incomprensibles. Detenerse a establecer esta constelación desviaría el propósito de este trabajo. De todas formas, el mismo se refiere a los conceptos de "imaginario radical" (flujo permanente de representaciones, afectos y deseos, dimensión de la psique y clave para la interpretación del sujeto), de "imaginario social" (dimensión fontanal de lo histórico-social, imaginación no psicológica, colectiva y anónima) y de "magma" (categoría lógica y ontológica con la que se intenta abrir paso a lo que se da antes de toda imposición de la lógica identitaria o de conjuntos; se trata del modo de ser de lo que hay, en tanto siempre guarda un resto indeterminado e indeterminable). A estos tres conceptos genéricos se podrían agregar dos que son propios de la especificidad humana: "autonomía" y "creación" (Cabrera, 2008ª: 27 y ss.; 2008b: 29 y ss.).

6 "Las 'relaciones sociales reales' de las que se trata son siempre instituidas, no porque lleven un revestimiento jurídico (pueden muy bien no llevarlo en ciertos casos), sino porque fueron planteadas como maneras de hacer universales, simbolizadas y sancionadas. Esto vale, está claro también, quizás incluso sobre todo, para las 'infraestructuras', las relaciones de producción. La relación amoesclavo, siervo-señor, proletario-capitalista, asalariados-Burocracia es ya una institución y no puede surgir como relación social sin institucionalizarse enseguida" (Castoriadis, 1993: 215).

7 Téngase presente que la ley anterior no penalizaba la violación ni al interior del matrimonio ni del concubinato.

8 Si bien este no era el caso de A, tal como todos coincidían en adjudicarle una irrefutable femineidad, barriendo con la tesis de la defensa, resulta importante introducir estos conceptos y reubicarlos fuera del tratamiento que la f(O) hace de ellos. Más aun, todos coinciden en que de haberse tratado de "un hermafrodita", su clitoroctomía irreparable hubiera sido correcta para su desarrollo.

9 Lo que le dijeron a mi mamá y mi papá es que mi pene debía ser corregido, y debía ser corregido cuanto antes. Antes de que los otros chicos en la escuela se rieran de mí porque orinaba sentado. Antes de que orinar sentado afectara para siempre mi masculinidad (¡si hay algo que un hombre NO hace es orinar sentado!). Antes de que otras personas me vieran desnudo y se horrorizaran. Antes de que mi personalidad se viera perturbada por las burlas, la vergüenza de tener un cuerpo diferente. Casi no recuerdo nada de la primera cirugía, excepto el hecho de que le siguió una segunda. Y luego una tercera, y así hasta una novena. Cuando cumplí 13 años mis médicos finalmente parecieron satisfechos con lo que habían logrado: un amasijo de carne con cicatrices, pero con una abertura para orinar en la punta, que debía cada tanto abrir con un catéter. A veces hasta orinaba parado. (www.degeneradxs.com.ar)

10 Atributos éstos adjudicados a la querellante a través de los diversos derroteros de la causa.

11 Tales como mosaicos cromosómicos (XXY, XX0), configuraciones y localizaciones particulares de las gónadas (coexistencia de tejido testicular y ovárico, testículos no descendidos, etc.), variaciones genital-estéticas, uretra desplazada de la punta del pene a uno de sus costados o a la base del mismo, cuerpos sin vagina, etc.

12 (...) también es necesario hacer visible esa otra diferencia, la verdadera, la que no reside entre nuestras piernas. Esa que se produce y se instala cuando, en nombre de la diferencia sexual, invocando ciertos derechos de lo humano y de lo idéntico y movido por las mejores intenciones, alguien dice: hay que cortar. Y corta. (Cabral, 2009: 111)

13 Mi experiencia es más oscura, mucho más oscura, que la de quienes no vivieron sus vaginoplastias como una violación repetida al infinito, primero por la invasión quirúrgica, y luego por aquella otra, la de las dilataciones forzosas. La mía se parece más a las de esas y esos que tuvieron que acostarse, dejarse dormir y dejarse abrir -primero por un bisturí y luego, y tantas veces, por dedos y por bujías. Mi experiencia es como la de quienes no se sacan del cuerpo la certeza de que les fue implantado un dispositivo perpetuo de invasión, destinado a transformarnos en mujeres a través de la transformación coextensiva de todo hombre en un penetrador. (Cabral, 2009: 115)

14 Sentado frente a ese médico yo no sabía nada. No sabía quién era, ni quién podía ser, ni cuáles eran mis posibilidades de ser deseado, ni cómo, ni por quién. Aquello que creía mi saber se deshacía ante el suyo. Los modos en los que la masculinidad se encarnaba en mi identidad, en mi cuerpo y en mi deseo -él los sabía, los declaraba, los sentenciaba imposibles. Que yo dijera "este soy yo, y este es mi cuerpo" era, para él, la expresión delirante de un cuerpo fallado que precisaba compostura urgente, paso primero y primordial para que el delirio encarnado también terminara por componerse. El estaba seguro, sabía, que una intervención quirúrgica instalaría inicialmente la femineidad entre mis piernas, para que años de dilataciones y algún señor (o varios señores) con ganas de penetrarme acabaran por fin de instalarla. (Cabral, 2009: 105)

15 Es preciso incluir hoy las clitoridectomías y otras prácticas "normalizadoras" de cuerpos intersex en la lucha contra la mutilación genital femenina; pero para que otro mundo tenga lugar es preciso que la intersexualidad encuentre también espacio en la imaginación deseante de nuestra cultura, en la recóndita humedad de nuestros sueños. (Cabral, 2009: 104)

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Fecha de recepción: 25 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 6 de octubre de 2009

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