SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.17Trastornos en el apego y su vinculación con las conductas transgresoras en los adolescentes en conflicto con la ley penalProfesionales de la psicología en la República Argentina: Síntesis cuantitativa 2008 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.17  Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2010

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

Nuevas modalidades de acoso: "el acoso virtual en el ámbito educativo"

New modalities of harassment: "the virtual harassment in the educational area"

Varela, Osvaldo H.1; García, Ariana G.2; Caputo, Marcelo Carlos3;Hidalgo, Valeria Susana4; de la Iglesia, Matilde5

1Dr. en Ciencias Penales. Director UBACyT P433 Programación Científica 2008/10, El acoso laboral en la administración pública. Aportes de la psicología jurídica. Profesor Titular Psicología Jurídica cát II, Facultad de Psicología, UBA. E-mail: varela@psi.uba.ar
2Docente de II Cátedra Psicología Jurídica, Facultad de Psicología, UBA. E-mail: arianaggarcia@gmail.com
3Docente. de la Práctica Instituciones Forenses, Facultad de Psicología,UBA. Integrante del proyecto de investigación UBACyT P433. E-mail: marcelocaputo@gmail.com
4Docente de Instituciones Forenses. Investigador Psicología Jurídica Cat. II. integrante del proyecto P-433 uBacyT. e-mail: valeriashidalgo@yahoo.com.ar
5Lic. Psicología. Directora UBACyT P423 2008/10. Docente de Psicología Jurídica Cát.I. E-mail: matdelai@yahoo.com.ar

Resumen
El acoso psicológico en tanto modalidad de hostigamiento, no se limita exclusivamente al ámbito laboral u hogareño en tanto hecho de violencia psíquica ejercida deliberadamente hacia un sujeto en su presencia y con la intención manifiesta o no de socavar su integridad psíquica en pos de la obtención de algún beneficio en lo material o inmaterial para quien lo ejerce. Puede también comprender ámbitos como el educativo y viabilizarse por intermedio de lo virtual, facilitado por la ampliación en la utilización de las nuevas tecnologías en el aula.
Surge la pregunta, desde la psicología, acerca de los límites conceptuales de la figura del hostigamiento u acoso cuando quien lo ejerce no es un sujeto plenamente conciente del alcance de sus actos ni de aquello que genera en la víctima, debido a que algunas de sus facultades mentales se encuentran socavadas como consecuencia de un cuadro psicótico presente.

Palabras clave: Acoso moral; Ciberbullying; Acoso psicológico; Salud mental; Nuevas tecnologías; Ámbito educativo

Abstract
The psychological harassment while modality of harassment, it does not limit itself exclusively to the labour or domestic area while fact of psychic violence exercised deliberately towards a subject in his presence and with the manifest intention or not of undermining his psychic integrity in pursuit of the obtaining of any benefit in the material or immaterial thing for the one who exercises it. It can include also áreas as the educational one and viabilizarse through the virtual thing, facilitated by the extension of the utilization of the new technologies in the classroom. On the other hand the question arises, from the psychology, brings over from the limits to the figure of the harassment or I harass when the one who exercises it it´s a subject fullly conciente neither of the scope of his acts nor of that one that it generates in the victim, due to the fact that some of his mental powers are undermined to consequences of a psychotic present sindrome.

Key words: Moral harassment; Ciberbullying; Psychological harassment; Mental health; New technologies; Educational area

Este escrito se enmarca en el proyecto UBACyT P433 "El acoso laboral en la administración pública. Aportes de la Psicología Jurídica", de la Programación Científica 2008-2010, bajo la dirección del Profesor Osvaldo Varela.
Las perspectivas y el abordaje propuesto en el proyecto, así como los objetos delineados, intentan acotar un área de vacancia respecto de los desarrollos de la Psicología Jurídica, y aportar soluciones a la temática del acoso laboral en pos de mejorar los servicios que desde la Facultad de Psicología -UBA- se le brindan a la comunidad a través del Gabinete Pericial. Las áreas de vacancia asociadas a los desarrollos que se están realizando pueden categorizarse de acuerdo a diferentes variables: aquellas relacionadas con aspectos conceptuales, entre las que se incluyen los vínculos entre la Psicología y el Derecho, la investigación interdisciplinaria y las construcciones discursivas junto a los imaginarios y prácticas sociales correspondientes.
La modalidad de investigación desarrollada es de índole cualitativa, focalizando la comprensión de los procesos sociales desde una perspectiva emic, e incluyendo el análisis de las múltiples implicaciones institucionales (Lourau, 1994) en interjuego, por ejemplo aquellas que determinan la tarea del investigador, como también las que atraviesan la práctica del Psicólogo Jurídico.
Se ha efectuado un diseño exploratorio-descriptivo, a fin de delimitar un marco de ideas generales, teniendo en cuenta que en este caso se trabaja sobre un área de vacancia dentro del ámbito jurídico y que no se cuenta con información científica previa suficiente al respecto. Es a partir de la comprensión integral del objeto de estudio y de los fenómenos sociales que lo determinan, que se trabaja a partir de esquemas conformados por conceptos y sus relaciones, a través de un proceso espiralado de inducción y abstracción. Se aborda el análisis desde diversos campos: genealógico, sociopolítico e institucional-organizacional, los cuales conforman el metamarco de las dimensiones de análisis que se implementan para estudiar el concepto referido.
En relación a la muestra -intencional- se puede decir que está integrada a partir de diversos subconjuntos relevantes: 1- Informantes clave (psicólogos jurídicos, abogados, jueces) 2- Casuística del gabinete pericial de la Facultad de Psicología -UBA. En esta ocasión se presentan algunas aristas e interrogantes que surgen a partir de un caso que forma parte de la casuística estudiada.
Esta presentación sintetiza parcialmente el desarrollo de un estudio de caso, considerando que lo que hablar de estudio de casos es la realización de un examen intenso de alguna faceta o acontecimiento delimitada témporoespacialmente; una forma particular y en profundidad de recolectar, organizar y analizar información. (García Jiménez, 1996) Un caso puede ser un individuo, una estructura organizacional, un programa, un hecho o un simple depósito de libros y/o documentos, la única exigencia es que posean algún tipo de límite físico o social que les confiera entidad. La elección del caso se ha sustentado en la preocupación por lo peculiar, lo subjetivo, lo idiosincrásico. la potencialidad de un caso nos la ofrece su carácter propio (García Jiménez, 1996: 99), la ocasión para desarrollar un proceso de aprendizaje.

A continuación se enunciarán las particularidades del caso objeto de estudio; se trata de un caso de acoso entre pares en un ámbito educativo universitario de carácter público y en donde las conductas de acoso se dieron casi exclusivamente mediante plataformas virtuales, no habiendo, prácticamente, existido un contacto cara a cara entre los involucrados.
El caso habilita un señalamiento en dos direcciones significativas; por un lado en el intento de conceptualizar la situación, aparecen en escena los límites de las definiciones vigentes de acoso laboral, acoso escolar y ciber acoso, dado que, si bien el caso estudiado tiene muchos componentes propios de cada una de ellas, no encuadra en muchos otros. ¿Habrá que suponer entonces que la bibliografía científica disponible sobre el tema de acoso resulta aún insuficiente, o más bien adoptar una mirada en la cual comprendamos que los fenómenos sociales no se adaptan, y no tienen porque adaptarse perfectamente en las definiciones que intentan capturarlos? Por otra parte están las cuestiones que hacen a la personalidad y posible psicopatología del denunciado y la relación entre las mismas y el tipo de conductas que despliega.
Cabe considerar que la intrínseca complejidad de los procesos humanos y sociales se despliega en un tiempo y espacio determinados; en este caso enmarcado en la era de la globalización en la que ellos, los protagonistas del caso, y nosotros, los que efectuamos es estudio, nos encontramos inmersos. Si se reconoce que el fenómeno de la globalización ha influido significativamente en los terrenos económicos, tecnológicos, políticos, ideológicos y culturales, se debe reconocer también que lo ha hecho en el terreno de la subjetivad, en los modos en los que se generan nuevas formas de constitución subjetiva y que ha trastocado las modalidades vinculares tradicionales. La sucesión frenética de cambios, acontecimientos, informaciones, conceptualizaciones, en la que todos nos hallamos, aportan más complejidad aún a los fenómenos sociales, siendo cada vez mayor el desafío de poder acercarnos a su comprensión y delinear modos posibles de intervención frente a los conflictos emergentes.

El caso ha llegado al Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología por intermedio de la Oficina de Sumarios del organismo universitario público mencionado, a fin de que esta entidad se expida acerca del estado psicológico del que, a partir de ahora, llamaremos el Sr. R. Junto con dicha solicitud se ha enviado copia de los sumarios y expedientes judiciales asociados, conteniendo una serie de e-mails y declaraciones tanto del acosador como de las víctimas. Éstos son los materiales con los que se ha contado a la hora de efectuar el estudio de caso. Los individuos involucrados en la situación fueron; el Sr. R y las Srtas. P., M., V. y E.
El Sr. R. es un estudiante crónico que había comenzado su carrera a fines de los años 70 y que más de veinte años después -con algunos períodos en los que no cursó - aún continúa circulando por las aulas universitarias. El Sr. R dobla a las señoritas mencionadas en edad. Lo que sabe acerca de su vida es lo que él mismo le ha contado a las involucradas vía correo electrónico. Ha referido que vive solo en la provincia de Buenos Aires, en un departamento de su propiedad, heredado por sus padres fallecidos; que no tiene ni ha tenido pareja/ novia/ amiga/ amante en los últimos años y que es muy trabajador aunque solo ha conseguido hasta la fecha trabajos temporales (por medio de un sistema de pasantías que la misma facultad posee para su alumnado, dando clases particulares, etc.)
El inicio de las situaciones del presente caso comienzan en el segundo cuatrimestre del ciclo lectivo del 2005, al cursar juntos dos estudiantes una misma materia, el Sr. R. y la Srta P. Cabe destacar que ellos no tenían ningún tipo de vínculo previo siendo los mismos desconocidos entre sí hasta ese momento. En virtud de favorecer la circulación de información sobre la materia y la bibliografía de la cátedra es que el profesor a cargo de la materia distribuye algunos CD´s a los fines de que los alumnos copien los mismos por grupos para trabajar con el material. De este modo la Srta. P., quien se ofrece a hacer las copias para sus compañeros, toma contacto por primera vez con el Sr. R., en dicha ocasión intercambian sus direcciones de correo electrónico para estar comunicados en relación a dicha tarea. Días mas tarde ella recibe un primer mail de él en el que interpreta, según queda asentado en el sumario que posteriormente iniciará, que el texto del correo electrónico posee un doble sentido y que ha sido escrito en un nivel de familiaridad que no se correspondía con la realidad material que los vinculaba, razones éstas que la llevan a no responder dicho e-mail. Luego de unos días recibe un segundo e-mail en el que él le ofrece material de estudio como un modo de acercarse a ella. A la semana el Sr. R escribe un tercer e-mail y lo envía 4 veces en el término de 10 minutos ofreciéndole "una amistad" y alude a la sonrisa de la Srta. P y a otras características físicas de ésta que dan cuenta de la observación que permanentemente él hace de ella. En dicho e-mail, el Sr. R hace referencia al hecho de conocer el número de legajo académico de ella, dato que comienza a angustiar y preocupar a la Srta P, según manifiesta en la declaración sumarial. Al día siguiente R. envía 3 e-mails más en los que dice ponerse "eufórico y melancólico" según sea que ella lo haya mirado o no en la facultad. La Srta. P. continúa sin responder a ninguno de los correos electrónicos que fue recibiendo. Días después, él reacciona a la no respuesta de ella contándole que "cuando desea a una mujer no usa la cabeza, sino el corazón" y que en esos instantes amenaza con dejar de usar el corazón para ser mas racional en lo que esta sucediendo puesto que comienza a enojarse.
En el mes siguiente le escribe 28 mails que van variando de contenido y tono, pero que se refieren básicamente a cuestiones de la vestimenta de la Srta. P, y a insinuaciones sexuales, acompañando los correos con archivos adjuntos en los que R. le regala a P. imágenes de mujeres en ropa interior y comenta por ejemplo lo lindos que le quedarían a ella, también le pregunta si se atrevería a usar ese tipo de vestimenta con él. En otros emails le propone salir y refiere su desagrado por un sexo, que imagina entre ellos, meramente virtual. También escribe refiriendo sentir mucha bronca porque ella no lo saluda y comenta estar pensando continuamente en ella, estar "loco" por la Srta. P y estar celoso de un amigo de ella, con quien además supone que quiere darle celos y respecto de lo cual refiere situaciones varias en que, en su presencia, la Srta. P habría actuado en tal sentido por intermedio de miradas y movimientos. Adjunta además canciones románticas.
Frente a la ausencia de respuesta por parte de P, R. efectuaría una maniobra "desesperada": Envía un mail haciendo alusión al recorrido que ella efectúa de la facultad a su domicilio particular -dato que jamás ella le había brindado-, y adjunta una foto de él con un arma de fuego y otra alusiva a ella vista desde una mirilla telescópica. Dichas imágenes produce un efecto significativo en P., se asusta e intenta poner fin a la situación enviando un mail al Sr. R. por sugerencia de su familia. En el mismo le solicita que no la moleste, le informa que se encuentra en una relación sentimental y que su padre se ha enojado por los correos que él le envía, confiando en que tal respuesta, por sentido común, lo haría desistir de su intención, entendiendo el límite que implica a sus intenciones. El Sr. R. responde enviándole 4 mails con "tonalidad claramente agresiva" donde además deja entrever el modo en que supuestamente la Srta. P daría claras muestras de su interés en él. La responsabiliza de haber iniciado el intercambio con miradas y gestos y de ahora hacerse la desentendida cuando ha sido ella quien gestó "la relación" y sugiriendo que la misma se haría la desentendida respecto de sus propios sentimientos por diferentes motivos que van desde la necesidad que sentiría de hacerse rogar, hasta la idea de que quiere jugar a dos puntas, en referencia a la relación amorosa que P. le comenta que sostiene desde hace un tiempo.
La Srta. P. asustada por no poder contener la situación y temiendo por su integridad física, decide radicar una denuncia en una Fiscalía en lo Contravencional. Luego de unos días de radicada la misma, el Sr. R le escribe nuevamente varios mails con contenido agresivo, pero en los que continúa proponiéndole un acercamiento. Ante esto, la Srta. P, amplía la denuncia. Días después, a fines de diciembre del 2005, la Srta P. realiza una denuncia en la Facultad y se inicia el respectivo sumario. En el devenir del tiempo en que se suceden las comunicaciones entre Facultad y Fiscalía, el Sr. R. comienza a acercarse a una nueva víctima, la Srta. M. y con ella tampoco tenia un vinculo previo. El acercamiento en principio se ejecuta bajo una modalidad diferente, la invita súbitamente a tomar un café, ésta lo rechaza y él refiere no comprender la negativa ya que según sus dichos "ella era quien le coqueteaba". Es a partir de esta negativa, que el Sr. R. retoma la modalidad del envío de correos electrónicos.
Al mismo tiempo el Sr. R. comparece a declarar ante la Fiscalía pero se niega a hacerlo. Por medio de su abogado, efectúa una propuesta a dicho órgano y por el término de 8 meses se suspende el período de prueba. Dicha propuesta consiste en no acercarse ni mantener contacto alguno con la Srta. P.
Concomitantemente a los mails que el Sr. R le envía a M. de similar contenido a aquellos enviados a la Srta. P pero más marcadamente románticos y agresivos en simultaneidad, donde se refiere a ella como una "desgraciada, malcriada y estúpida". M. realiza una exposición civil en la comisaría y 3 meses después requiere que se instruya sumario administrativo en la facultad contra R. Solicita que se compulse el legajo de R. a fin de comprobar si existen antecedentes en este sentido o similar; que se le imponga una sanción disciplinaria; que se le impida anotarse en las mismas materias y horarios que ella y que se le informe sobre los cursos y horarios del Sr. R. a fin de evitar cruzárselo en los espacios comunes de la facultad. Vale destacar que la Srta. P. ya había hecho similares pedidos a la Facultad.
En paralelo, el Sr. R. comienza a escribirle a otra compañera de estudios, la Srta. V A V. la asedia enviándole cartas vía e-mail con contenido romántico y/o erótico, según se interprete. Así como también fotografías de sí mismo. En dichos correos el Sr. R refiere estar enamorado y excitarse al pensar en ella, da cuenta de observarla en detalle e insinúa saber donde encontrarla. Al mismo tiempo inicia su contacto con otra alumna y compañera, la Srta. N a quien no solo le envía e-mails sino que también realiza llamadas a su teléfono celular y al particular de su domicilio. En este caso el padre y el abogado de la Srta. N intervienen solicitándole que no vuelva a contactarse con ella, pedido al que R. no hace lugar y continúa con el asedio.
Hasta aquí la información que se desprende del sumario iniciado al Sr. R. Pero cabe destacar que en mayo de 2007 el Sr. R. inicia ante la oficina de sumarios de la Facultad un sumario en contra de la Srta. M. por "molestarlo, acosarlo y faltarle el respeto". Expresa que la Srta. M. habría llevado a cabo para con él, exactamente, las mismas conductas de las cuales las cuatro jóvenes en cuestión lo acusan.

Finalizando el 2008 la facultad libra oficio al Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología solicitando se evalúe al Sr. R. El Gabinete cita al mencionado para su evaluación, pero éste no se presenta. Se lo vuelve a citar y el mismo no se hace presente nuevamente.

Las particularidades de este caso, nos enfrentan a la dificultad de poder encuadrarlo en los enunciados que tradicionalmente se utilizan para definir acoso en el trabajo, en la escuela, en la vida. Si en este caso uno se atuviera a los conceptos con los que se cuenta en la actualidad habría que forzar la realidad para enmarcarla en los mismos, pero la propuesta no es ésta. Habrá que sustituir entonces una visión reduccionista y unidimensional por otra que permita distinguir y diferenciar, incluyendo la complejidad. Será complejo todo aquello que no puede sintetizarse en una palabra maestra, aquello que no puede retrotraerse a una ley, aquello que no puede comprimirse a un simple concepto. La complejidad remite a un tejido de sucesos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, contingencias, que fundan un fenómeno. Tales operaciones constitutivas deben ser aprehendidas en su mayor amplitud en el camino de la inteligibilidad. (Morin, 2008)

Repasemos algunas nociones a fin de visualizar los límites de las mismas al momento de interpretar las situaciones descriptas y generemos caminos de pensamiento de ida y vuelta entre los fenómenos empíricos y los conceptos que colaboran con la comprensión de los mismos:

1. Una definición posible, entre otras, acerca del acoso moral en el trabajo es la de France Hirigoyen (1998, 2000), quien acuña el término y lo expone como toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
Tomando como referencia esta definición, las características del caso del Sr R, no terminan de acoplarse al acoso moral en el trabajo, pero sí a lo que la autora define como acoso.

2. El término de acoso escolar o bullying, que significa intimidación, fue adoptado por Dan Olweus, psicólogo noruego, en los años 80 para designar a la situación en la que un estudiante es acosado o victimizado de manera repetitiva con acciones negativas por uno o más compañeros. Este fenómeno aparece cuando existe un desequilibrio de condiciones en el que una de las partes ejerce dominio o poder y la otra parte se considera incapaz de encontrar las formas adecuadas para defenderse. Las formas en que se manifiesta el bullying han sido agrupadas por el autor en ofensas verbales, intimidación psicológica -dentro de la cual se ubica el acoso sexual-, agresividad física y aislamiento social, estas modalidades que pueden hallarse aisladas o combinadas en una misma situación. Los criterios necesarios para pensar a una forma de violencia desarrollada en el ambiente escolar como bullying son solidarios de aquellos que se consideran respecto del acoso laboral: - Asimetría de poder (superioridad del agresor ya sea de forma física, social o por edad) - Violencia intencional (impulsada por el deseo de causar daño) - Temporalidad (los actos de violencia ocurren repetidamente con una duración de por lo menos seis meses) (Benítez & Justicia, 2006) Si bien la definición del Dr. Olweus es amplia, en el sentido de conceptuar el acoso escolar como una modalidad de acoso que se da en ámbitos educativos en general, en lo cotidiano el término suele monopolizarse solo para dar cuenta de las situaciones que se dan en las escuelas primarias y secundarias, dejando sin posibilidades de asignación a aquellas formas que se desarrollan en ámbitos terciarios y/o universitarios, como en el caso del Sr. R. Aunque por otra parte al considerar los criterios de base (asimetría de poder - violencia intencional - temporalidad) hallamos que el caso presentado los cumple.

3. Por otra parte, el Profesor Heinz Leymann, define para el ámbito laboral, el mobbing o terror psicológico. Este refiere a una comunicación hostil, falta de ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro. Este otro se siente arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y se ve activamente mantenido en ella. Las actividades que infunden el terror psicológico tienen lugar de manera frecuente -como criterio estadístico por lo menos una vez a la semana- y durante largo tiempo -unos seis meses promedio. A causa de la frecuencia y duración de la conducta hostil, el maltrato consolida en la víctima un estado de miserabilidad emocional, mental, con posible compromiso orgánico, social, laboralmental y de otras áreas vitales para el desarrollo esperable de una persona.
Cabe considerar, en el caso presentado, al ámbito de estudio como un ámbito laborar ya que la formación académica demanda un trabajo psíquico y físico de alto rendimiento. Resulta posible significar las conductas de R. en términos de hostilidad y faltas de ética; conductas dirigidas con cierta sistematización a las compañeras. Las alumnas frente a las vivencias de indefención que dichas conductas le generan solicitan ayuda a sus familiares y a las autoridades académicas y del Estado.

4. Continuando con el recorrido de nociones que permitan una aproximación a la situación descripta, nos encontramos con el término ciberbullying o ciber acoso. Este puede definirse como una conducta que implica agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por uno o varios individuos contra otros, utilizando para ello las nuevas tecnologías como Internet. Este tipo de acoso produce un efecto significativo en sus víctimas ya que socava su bienestar e invade su privacidad así como también diversos espacios vitales para el desarrollo de la persona como puede ser el trabajo o los espacios de estudio. En general se lo piensa en el marco de relación entre pares y cuando éstos son niños o adolescentes. Una de las características más importantes que se ha de dar a la hora de diagnosticar un caso de ciber acoso es que la agresión sea repetida y no un hecho aislado. Normalmente se da una situación de poder del acosador respecto de su víctima, la cual no necesariamente se puede vislumbrar antes de que se de la situación de acoso propiamente dicha. Los medios utilizados para tales fines, en general, son: - Correos electrónicos. Con mensajes desagradables o amenazantes, se a partir de texto tipeado, insertado, con hipervínculos o con imágenes. - Publicación de postings, fotos o videos humillantes en un perfil, una página Web o en una sala de Chat. - Suplantación de identidad a la hora de decir cosas desagradables, en un foro de mensajes, en una sala de Chat, etc.
Algunos de dichos elementos han sido hallados en el caso del Sr. R. según el material que consta en los sumarios iniciados que fundan la solicitud de evaluación al denunciado. Se ha tratado de comportamientos agresivos psicológicamente, sostenidos en el tiempo, utilizando como mediación las tecnologías informáticas -correos electrónicos. Dicha situación se da entre pares -alumnos universitarios- pero en un momento evolutivo diverso al planteado en la definición.

Hasta aquí, ninguna de los desarrollos teóricos señalados vinculados al tema de acoso pueden dar acabada cuenta del caso, en ningún caso logran abarcar la complejidad de la situación. Pero entendemos, los que suscribimos este artículo, que se trata del desarrollo de conductas y comportamientos abusivos. Dicha inferencia resulta solidaria del estudio de los efectos subjetivos presentes en las alumnas enunciados en los documentos sumariales. En términos generales las alumnas han sentido, estimado y vivenciado un deterioro en su calidad de vida, y/o una pérdida de su autonomía y/o una afección con relación a las diversas áreas o esferas de su vida, y/o una limitación en la posibilidad de disfrutar de sus bienes materiales o espirituales, integralmente considerados. En términos generales se puede sostener que quien padece una situación de acoso sufre un trastorno funcional de su existencia, una alteración general de su rendimiento, un quiebre del equilibrio psicofísico preexistente, un malestar que afecta el ritmo de vida y una disminución de la posibilidad de disfrutar de bienes materiales y espirituales. Los sucesos vivenciados por las alumnas como consecuencia de las conductas de R. habrían producido en ellas una importante modificación en su vida en detrimento de su pax animieus, es decir que habrían ocasionado un descenso en la calidad de su existencia.

Llegados a este punto, surgen los siguientes interrogantes:
• ¿Es necesario continuar creando nuevas definiciones o ampliando y perfeccionando las ya existentes, o bien, habrá que adoptar una mirada más compleja que permita integrar los aspectos congruentes con los que no encuadran y considerar al caso del Sr. R con sus particularidades pero sin la intención de querer forzarlo adentro de una definición estándar?
• ¿Será esto caer en un absoluto relativismo, o se tratará más bien de aceptar los rasgos que presenta la complejidad, en tanto inextricable, desordenada, ambigua, incierta?
• ¿Habrá que suponer que las definiciones vigentes y la gran cantidad de bibliografía científica disponible sobre el tema de acoso resultan aún insuficientes, o más bien adoptar una mirada en la cual comprendamos que los fenómenos sociales no se adaptan, y no tienen porque adaptarse o cuadrar perfectamente en las definiciones que intentan capturarlos?

El abordaje de fenómenos complejos demanda generar dispositivos de trabajo afines a ellos y cada abordaje implica una toma de posición, que incluye aspectos epistémicos, metodológicos y éticos. Los objetos de estudio que afrontamos desde el campo de las ciencias sociales son objetos heterogéneos en permanente movimiento, dinámica ésta encarnada tanto en los discursos de los protagonistas intervinientes, como en los discursos disciplinares que los abordan. Entendemos que toda estrategia de intervención es una nueva apuesta, en tanto estrategia se opone a la idea de una plan preprogramado y rígido que se utilizará en todas las situaciones de igual modo, y en tanto apuesta, implica una decisión, pero también riesgo e incertidumbre. El caso da la posibilidad de visualizar el sistema de fuerzas que lo va delineando y la necesidad de recurrir a diversas herramientas (jurídicas, psicológicas, institucionales) en cada uno de los momentos dialécticos que lo constituyen...
Cabe destacar, teniendo en cuenta que las conductas de acoso se producen mediante plataformas virtuales, que no se debe perder de vista el atravesamiento de lo comunicacional desde la perspectiva de las nuevas tecnologías que procuren nuevas modalidades vinculares que no han sido lo suficientemente abordadas/exploradas/conceptualizadas desde los efectos que producen en la subjetividad, así como que no ha sido lo suficientemente reglamentado jurídicamente.
También debemos subrayar los elementos institucionales en inter-juego, a fin de pensar el rol de las facultades y/o fiscalía a la hora de brindar a las jóvenes una respuesta sustancial al problema que han presentado. Este caso nos ha develado como en la realidad cotidiana se despliegan antiguas y nuevas modalidades vinculares que se cristalizan en una diversidad de configuraciones sociales atravesadas por enunciados violentos de poder y formas sutiles de dominación. El ordenamiento social tradicionalmente se erige en pares antagónicos y se reproduce al interior de las organizaciones como categorías binarias excluyentes entre sí, las cuales limitan un abordaje y ejercicio eficaz frente a la complejidad de los fenómenos sociales. En tal sentido cabría preguntarnos si acaso la falta de una respuesta operativa al problema plateado -en tanto fenómeno que menoscaba la dignidad y los derechos de las personas-, no ha sido un ejercicio de violencia institucional... Téngamos presente que durante casi 4 años se efectuaron múltiples denuncias -fiscalía, facultad y comisaría- pero Sr. R. continúa hoy recorriendo las aulas de la facultad...

Ahora bien, acerca de extraños personajes que recorren las aulas de las universidades públicas todos algo podríamos decir, pero esta vez no trabajaremos a partir de las significaciones imaginarias sino a partir de una reflexión crítica que involucra la psicopatología: ¿Erotomanía?

La erotomanía es la expresión clínica del delirio de "seramado"; délire d'être aimé, según la Escuela Francesa, denominado así por su principal descriptor Gaetan Gaitan De Clérambault (1872-1934) Jean-Etiénne Dominique Esquirol en 1837 considera la erotomanía como una monomanía intelectual por la cual se genera una amor perdido sobre una persona considerada como superior. La locura de amor no respeta ni a sabios ni a locos, quienes la padecen se constituye en un juguete de su producción delirante. ¿Por qué y de qué, sufre y padece el que ama? De aquello mismo de lo que ama, se constituye en esclavo de lo que ama. Ese amor se encuentra impregnado de cierta mística -identificada por la mayoría de los autores- lo que provoca un ensanchamiento de las emociones básicas y de los sentimientos, provocando un bienestar indecible. Se produce en simultáneamente un anhelo de proteger al objeto de amor, protegerlo aún de sí mismo con ardor, fogosidad, entusiasmo y hasta vehemencia. Pero esta dedicación necesita de la entrega del objeto, no se ama sin la esperanza de ser amado. La negativa del objeto de amor sume al que ama en pasiones desesperadas, en sentimientos de soledad, teñidos de envidia, de celos, de rencor y de resentimiento llegado el caso. El "no" puede conducir al surgimiento del odio; el "no" es una de las respuestas más amargas y más trágicas que puede recibir una persona, con sus concomitantes médico-legales (Bellomo, 1996) Se pueden asociar al amor componentes sexuales que correrán idéntica suerte al formularse, es decir hallaran un nuevo "no" como respuesta. Sería difícil hallar otra respuesta ya que el que ama desconoce que su objeto de amor posee su propia mismidad, su propia vida y su propio destino. El que ama se siente solo, vacío -tengamos presente que ambos términos provienen del vocablo "orphanos" (orfandad). Frente a tal desgarro prefiere amar a sentirse en soledad, pero más tarde o más temprano llegará la decepción y un concomitante rencor. Durante todo el proceso el que ama interpreta una serie de gestos, palabras, miradas y acciones de su objeto de amor como índices del enamoramiento. Se explica el no acercamiento por presiones familiares, sociales, laborales u otros y justifica así la existencia de los señalados mensajes subliminales. En determinado momento se decepciona y adopta un comportamiento incisivo que puede desembocar en situaciones agresivas y peligrosas ya que ahora más vale morir que sufrir. G. G. de Clérambault establece una relación de este síndrome con los delirios de reivindicación y los delirios de celos, bajo la rúbrica de delirios pasionales mórbidos. Destaca que en el mismo se observa reivindicación del objeto amoroso, del vínculo amoroso invisible para otros, de la pretensión y de la elección de sujeto, reivindicación que puede llegar a la "lucha" por la verdad, y el enojo, acusación y agresividad en la fase de rencor, o despecho. De Clérambault reconoce tres estadios: estadio de esperanza, estadio de despecho, estadio de rencor.
Encontramos todos y cada uno de estos enunciados y un recorrido por cada uno de los estadios en el caso del Sr. R. Él mismo ha "creado" la realidad de las situaciones con las alumnas en cuestión. Las conclusiones que lo mueven a realizar aquellos actos que configuran el acoso, están basados en la interpretación que hace de los hechos de la realidad material. Ama, se decepciona, se enoja, denuncia...

En las conductas de acoso, laboral por ejemplo, el victimario funda su accionar en una intencionalidad asociada a la necesidad y/o deseo de ocasionarle un mal al a la persona damnificada. Para liberarse de ellla no duda en utilizar los recursos necesarios que faciliten por ejemplo a la empresa el despido legal de la víctima.
Cabe entonces preguntarse si en el caso descrito esta direccionalidad y este fin coinciden con aquellos que encontramos en la literatura sobre el tema; entendemos que no. No resulta afirmable que R. esconda un fin concreto tal como desalentar y hacer que renuncie alguna de las jóvenes a su formación académica. Mucho menos que sean expulsadas de la casa de estudio. En este caso, más bien, habría que pensar que otros móviles direccionaron los comportamientos de R. Sus actitudes y conductas al estar basadas en un juicio no compartido con las compañeras de estudios, difieren en orientación y sentido, dando lugar entonces a una misma situación que es leída de modos diferentes dependiendo de donde se sitúe quien realiza dicha lectura.

Si afirmamos que el Sr. R es un erotómano y que en tanto persona que padece un trastorno de tales características es un enfermo psiquiátrico, entonces deberemos reconocer que posiblemente su criterio de realidad se encuentra parcialmente alterado y particularmente en lo que hace a las percepciones vinculadas al tema del amor. En consecuencia, si padece un mal del alma puede decirse que el Sr. R. en tanto supone una correspondencia amorosa entre el y sus compañeras de facultad no estaría literalmente -en término jurídicos- acosándolas con sus conductas sino, únicamente respondiendo a las demandas de amor de las mismas según el texto de su delirio. En su interpretación crea el falso juicio y obra a partir del mismo. Si es así, su conducta resulta inimputable en los términos del artículo 34 del Código Penal de la República Argentina. La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles y exquisitos en el campo de las ciencias penales y de la psicología jurídica. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de personas que por su especial situación, la existencia de un trastorno mental por ejemplo, deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estas personas se las denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad". La calidad de inimputable se deriva del hecho de que la persona no puede comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente. La inimputabilidad tiene dos elementos, uno intelectivo y otro volutivo. El elemento intelectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar conforme a la norma social. En lo que respecta al segundo elemento, puede tratarse de la presencia de una deficiencia que haga que la persona no logre regular su conducta. En nuestro caso la capacidad de comprensión, juzgar y valorar pareciera alterara en consecuencia mal podría regular positivamente su conducta el Sr. R.

Los planteos efectuados producen sucesivos interrogantes, sea en la dirección de la constitución de un caso de acoso o en la de la constitución de un comportamiento guiado por un delirio. Desde el punto de vista legal podría decirse que las características necesarias para la constitución de un caso de acoso están dadas y por ende la figura del acoso se encuentra presente. Pero también están dadas las condiciones para efectuar -desde la realización de un análisis aplicado- un diagnóstico psicopatológico que cambiaría el devenir del caso. Desde el punto de vista psicopatológico puede decirse que este individuo no es responsable de la situación de acoso y no lleva a cabo conductas acosadoras en tanto según su realidad subjetiva actúa conforme lo que percibe. Algo en el Sr. R. insiste y algo opera como límite ya que acata, en principio, ciertas restricciones que le son impuestas desde en entorno. Frente a las medidas restrictivas -no acercarse a tal compañera- responde abandonándola para acercarse a un nuevo objeto de amor.
El caso, dada su complejidad, no puede resumirse en una palabra maestra, no puede retrotraerse a una ley, no puede reducirse a una idea simple. La complejidad nos invita a reparar en el tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones y azares que constituyen nuestra realidad material, una y otra vez atravesada por nuestra subjetividad.

Referencias bibliográficas

1- Abajo Olivares, F.J. (2006) Mobbing, acoso psicológico en el ámbito laboral. Buenos Aires: Lexis Nexos.         [ Links ]

2- Bellomo, L. (1996) "Clínica del delirio paranoico", en Prensa Médica Argentina. Buenos Aires. Vol. 83.         [ Links ]

3- Buendía, J. y Ramos, F. (2001) Empleo, Estrés y Salud. Madrid: Pirámide.         [ Links ]

4- Código Penal de la República Argentina.         [ Links ]

5- De Clérambault, G. (1993) "Las psicosis pasionales", en Metáfora y Delirio. Madrid: Eolia Dor.         [ Links ]

6- Esquirol, J. (1991) Memorias sobre las locuras y sus variedades. Madrid: Dorsa.         [ Links ]

7- García Jiménez, E. (1996) "Primeros pasos en investigación cualitativa", en Metodología de la Investigación Cualitativa. Granada: Ediciones Aljibe.         [ Links ]

8- Hirigoyen, M.F. (1999) El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós        [ Links ]

9- Hirigoyen, M.F. (2003) "Mobbing: definición y límites", en Respuestas al mobbing en el ámbito laboral. Gobierno Vasco: Vitoria-Gasteiz.         [ Links ]

10- Leymann, H. (1996) Mobbing. Paris: Ed. du Seuil.         [ Links ]

11- Lourau, R. (1991) El análisis institucional. Buenos Aires: Amorrortu.         [ Links ]

12- Morin, E. (04/09/2008) Complejidad, en http://www.edgarmorin.com/Default.aspx?tabid=55        [ Links ]

13- Seeman, M. (1978) "Delusional Loving", en Archives of General Psychiatry. Vol. 35.         [ Links ]

14- Sérieux P. y Capgras J. (1982) "Delire d'interprétation, delire de revendication", en Analytica. Paris: Ed. du Seuil. Vol. 30.         [ Links ]

15- Sérieux P. y Capgras J. (1998) "Las locuras razonantes", en Alucinar y delirar, Buenos Aires: Polemos.         [ Links ]

Fecha de recepción: 30 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 22 de septiembre de 2010

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons