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Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.18  Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2011

 

PSICOLOGÍA JURÍDICA

 

Acerca de los dispositivos de intervención psicoterapéutica del ofensor sexual

Sexual offender´s psychotherapeutic intervention devices

 

de la Iglesia, Matilde1; Dupont, Mario2

1 Lic. Psicología. Directora del Proyecto UBACyT P423 (2008-2010) "Análisis de la práctica de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica". Docente a cargo de Práctica Profesional: Práctica Institucional JTP de Psicología Jurídica Cát II, Facultad de Psicología, UBA. E-mail: matdelai@yahoo.com.ar

2 Lic. Psicología. Investigador Tesista de Proyecto UBACyT P423 (2008-2010). Docente, Facultad de Psicología, UBA. E-mail: mdupont@psi.uba.ar

 


Resumen
El presente trabajo ha sido elaborado finalizando el proyecto de investigación "Análisis de la práctica de la psicología jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25.087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica" (P423); dirigido por la Lic. Matilde de la Iglesia, incluido en la programación cientíica UBACyT 2008-2010.
En esta ocasión presentamos un desarrollo que constituye una articulación entre la comisión de un delito sexual, el diagnóstico del efector y sus posibilidades de tratamiento. Entendemos, siguiendo al Mg. Hugo A. Lupiañez (2008) que: "La constitución de la personalidad proclive a cometer delitos, como la comprensión y explicación del desencadenamiento de las conductas delictivas deberán ser enfocados desde la intradisciplinariedad, tratando de definir la interrelación entre los factores intervinientes, provenientes del análisis individual social y situacional."
Dada la complejidad del objeto de estudio la metodología de trabajo ha sido de índole cualitativa. Lo cualitativo, se comprende, no tanto por un tipo de dato, ni por una cuestión instrumental, sino, por los procesos involucrados en la "arquitectura" del conocimiento (González Rey, 2000) Proceso cíclico y recursivo, que responde a un continuo ir y venir en la construcción siempre parcial del objeto de estudio (Bottinelli, 2003)

Palabras clave:
Delitos; Integridad sexual; Ofensores; Terapéutica

Abstract
This document has been developed as the final stage of "The Practice on Legal Psychoanalysis in Relation to Crimes Against Sexual Integrity (passed by Act 25087/99) and Sexual Rights Analysis. Organizational and institutional, symbolic-imaginary and genealogical-historical dimensions (P423) Research"; directed by Lic. Matilde de la Iglesia, included in the UBACyT 2008-2010 scientific planning. In this occasion a development which constitutes an articulation between sexual crimes, the offender's diagnosis, and his/her treatment possibilities is submitted. We understand, according to Mg. Hugo A. Lupiañez (2008) that "Determinants of personalities given to commit crimes, such as the comprehension as well as the triggering of crime behaviors shall be based on interdisciplinarity aimed to deine the relationship between intervening factors derived from social and situational individual analysis. Given the complexity of the subject we are developing the chosen methodology has been of qualitative nature. Qualitative matters are understand not only according to a type of data or an instrumental characteristic but also by processes involved in the "knowledge architecture" (González Rey, 2000). A cyclical and resourceful process which derives from a constant moving forward and backwards towards the construction, always partial, of the subject under study (Bottinelli, 2003).

Key words:
Crimes; Sexual integrity; Offenders; Therapeutic


 

El presente trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación UBACyT P423 de la programación científica 2008-2010: Análisis de la Práctica de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (Ley 25.087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones Institucional-Organizacional, Simbólico-Imaginaria e Histórico-Genealógica. Dirigido por la Lic. Matilde de la Iglesia. Los objetivos del proyecto se orientan a impulsar una línea de investigación que atraviese los discursos del Derecho y de la Psicología Jurídica y que, simultáneamente, promueva un espacio de intercambio disciplinar, a fin de enriquecer la práctica de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25.087/99) y los derechos sexuales. Como así también describir el campo metodológico, conceptual, y de aplicación de la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual y los derechos sexuales. Nos proponemos plantear diversos aspectos que hacen al complejo abordaje de la temática en cuestión, presentando consideraciones metodológicas, así como aspectos relativos al delito contra la integridad sexual, consideraciones jurídicas, aspectos psicopatológicos del ofensor sexual y de dispositivos de intervención psicoterapéutica y de atención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyendo con algunas consideraciones finales que surgen de la reflexión investigativa.

Cuestiones metodológicas
Dado los objetivos y cualidades del proyecto de investigación en el cual se enmarca esta presentación, se ha considerado la adscripción a la metodología del paradigma cualitativo, el que "está fundamentado en la realidad y orientado a los descubrimientos (...), [los que serán abordados desde una perspectiva interpretativa. En cuanto la construcción del] conocimiento es interpretación, y no explicación de lo dado". (Botinelli, 2003: 84)
Se inició la investigación con un diseño de tipo exploratorio-descriptivo en el cual se pudieran construir dimensiones y categorías de análisis, que dieran cuenta de las prácticas sociales objeto de estudio; bajo la premisa que el objeto de estudio abordado conforma un sistema complejo lo cual da lugar a la permanente apertura de nuevos interrogantes y reflexiones.
En cuanto a los instrumentos, se adhirió al "paradigma de las elecciones", el que promueve el uso de un instrumento de acuerdo a su pertinencia, su adecuación al objeto y al problema. (Ramos y Gogna, 1997) Para el relevamiento en campo se han construido modelos de entrevista semidirigidas y en profundidad que fueron puesta a prueba y ajustadas en función de los obstáculos hallados en terreno. En dicho diseño no se ha considerado la posibilidad del investigador de "aislarse" del objeto de estudio, es decir de trabajar asépticamente; en consecuencia se ha recurrido al análisis de la implicación (Lourau, 1994) como herramienta fundamental, trabajando como parte del proceso, los impactos subjetivos y afectivos que surgieron, por ejemplo, de las entrevistas con los informantes. En otros términos, ha sido necesario "reconocer el carácter reflexivo de la investigación social, es decir reconocer que somos parte del mundo social que estudiamos y que por ello no podemos evitar estar involucrados de una manera diferente a como lo estamos con el mundo natural." (Vieytes, 2004: 655)
Concomitantemente a las técnicas de entrevistas se relevó material por medio de observaciones, considérese que las técnicas de recolección de datos que utiliza la investigación cualitativa son básicamente observación y entrevistas (Vieytes, 2004) En esta ocasión se recurrió a la observación de tipo simple (Botinelli, 2003), focalizando en el acto y desarrollo de las escenas relativas a lo ocurrido durante las entrevistas.
Los informantes entrevistados han sido profesionales que pertenecen a instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de las que cuentan: Patronato de Liberados, Organización No Gubernamental dedicada a la Atención de Ofensores Sexuales, Hospital General, y Servicio de Trabajo Social dentro del Ámbito Penitenciario. Asimismo se ha entrevistado a victimarios que hubieron cumplimentado condena por delitos contra la integridad sexual.
Por otra parte, el estudio se ha centrado en un extenso relevamiento y análisis de fuentes secundarias, material bibliográfico, a in de actualizar y enriquecer el corpus teórico delimitado oportunamente.
Los datos relevados por medio de las diversas fuentes han sido sometidos a un proceso de triangulación a fin de favorecer la cimentación de las dimensiones de análisis propuestas: institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. La propuesta para el análisis de los datos ha respondido al método hermenéutico-dialéctico (Souza Minayo, 1992 y 2004).

Delito contra la integridad sexual: consideraciones iniciales
El delito contra la integridad sexual es un problema de índole universal que se hace presente, de una u otra forma, en todas las sociedades y segmentos, así como en diferentes culturas a la largo de la historia. Se trata de un fenómeno complejo que involucra una combinatoria de factores tales como individuales, familiares, políticos, culturales y sociales entre otros. En tal espectro se debe considerar que "la violación o la violencia sexual tiene sus raíces profundas en unos entornos políticos, económicos y culturales concretos." (Bourke, 2009: 14) En la misma línea, especíicamente desde la Psicología Jurídica, siguiendo al Mg. Hugo A. Lupiañez (2008) se estima que "la constitución de la personalidad proclive a cometer delitos, como la comprensión y explicación del desencadenamiento de las conductas delictivas deberán ser enfocados desde la intradisciplinariedad, tratando de deinir la interrelación entre los factores intervinientes, provenientes del análisis individual social y situacional." Concomitantemente cabe señalar que a lo largo de la historia otras disciplinas, tales como la Criminología, por ejemplo, se han preocupado por estudiar las conductas antisociales de los seres humanos y sus causas. En el siglo XIX Cesar Lombroso (1835-1909) ha marcado el punto de partida de los desarrollos sobre biología humana y criminalidad. En
la actualidad los estudios criminogenéticos destacan la importancia de ciertas condiciones fisiológicas, neurológicas, cromosómicas y anatómicas en la génesis de la conducta criminal. Por su parte Carlos Maria Romeo Casabona (2006) reflexionando acerca de la neoeugenesia objeta el reduccionismo que viene a defender que todo nuestro ser somático y psíquico se encuentra ya en nuestros genes, sin resquicios a nuestro entorno ni a la consideración del ser humano con autonomía moral y por ello como ser responsable de sus conductas. Si bien la génesis del delito puede abordarse en términos de generalidades, al mismo tiempo requieren un abordaje particular y desde la singularidad según el tipo de conducta delictiva de la que se trate y del individuo involucrado.
Las causas y el tratamiento social, jurídico y psicológico, entre otros, de los delitos contra la integridad sexual ameritan un capítulo diferenciado respecto de la comisión de otro tipo de delitos. El material bibliográico consultado desde las concepciones que sostienen la Psiquiatría, la Sexología Forense y la Psicología Jurídica respecto de aquellos actores que atentan contra la integridad sexual develó, en todos los casos, el predominio de causales, especíicamente ligadas a la existencia de cuadros psicopatológicos, concretamente diagnósticos asociados a cuadros psicopatológicos perversos. Ahora bien, si se trata de la existencia de un trastorno mental entonces surge la pregunta acerca de las posibilidades de tratamiento. En función de lo expuesto se ha efectuado un rastreo acerca de los métodos de tratamiento existentes, es decir de los dispositivos de intervención psicoterapéutica de aquellas personas que han cometido delitos contra la integridad sexual. En este escrito se presentan y comentan los mismos y se retoman los interrogantes surgidos en una comunicación anterior, en la que se desarrollara una lectura acerca de la dimensión simbólico-imaginaria desplegada en las prácticas profesionales del ámbito público hospitalario en relación a los delitos contra la integridad sexual/derechos sexuales. En aquel trabajo se consideró y fundamentó el por qué la "institución hospitalaria [pública de la Ciudad de Buenos Aires] no puede brindar una respuesta eficaz de tratamiento para aquellas personas que transitaron una condena por delitos contra la integridad sexual." (de la Iglesia, Dupont, & Silvestri; 2009: 36)
Durante el periodo investigativo señalado, no se hallaron otras investigaciones dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que dieran cuenta del abordaje psicoterapéutico del ofensor sexual, ni sobre las práctica profesionales del campo psi ligadas a la temática. Dicha ausencia implica la consideración de que el estudio y análisis de los dispositivos de intervencion psicoterapeutica del ofensor sexual conforman un área de vacancia, tal como fuera ya señalado en la publicación realizada por la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (1999) "La Investigación Científica y Tecnológica en Argentina. Diagnóstico e Identificación deÁreas de Vacancia".
Si bien presentamos en esta oportunidad los modos de abordaje vigentes que están siendo implementados en otras áreas y que han podido ser relevados con relación al tratamiento del ofensor sexual, se discurrirá especialmente acerca del vacío asistencial en el ámbito público con relación al tratamiento psicoterapéutico de "perpetradores" de abusos sexuales en la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que las principales líneas asistenciales y de investigación ligadas a los delitos contra la integridad sexual se abocan -principalmente, en términos generales- al tratamiento de las victimas, así como a la protección de sus derechos. Si bien se consideran éstos como objetivos esenciales, del mismo modo se estima que no es exigua ni contradictoria la posibilidad de implementar esfuerzos enfocados con relación al tratamiento del ofensor sexual, en virtud de sus propios derechos. En tal sentido se estima que trabajar sobre la probabilidad de limitar las posibilidades de que los victimarios ya identificados reincidan, así como sobre la posibilidad de una rectificación subjetiva, y no tan solo en pos de identificar periles delictivos o proferir tratamientos punitivos, redundará en un beneficio para el conjunto social en su mayor amplitud. A tal fin resulta pertinente problematizar el abordaje diagnostico, el que aún en la actualidad despliega controvertidas opiniones, y en el que su profundización e investigación, podría otorgar instrumentos para una mayor comprensión psicológica del ofensor sexual. La necesidad de trabajar sobre la cuestión diagnóstica resulta prioritaria ya que es en función del diagnóstico que se delinean las tácticas y estrategias psicoterapéuticas.
Tal como ya ha sido planteado oportunamente hasta ahora "el abordaje de quien ha cometido un delito contra la integridad sexual desde una perspectiva psicoterapéutica, según lo muestra un exhaustivo rastreo del estado del arte, ha sido en nuestro país, si bien muy discutido, poco investigado. El planteo acerca de la implementación de dicho dispositivo, es social y profesionalmente controvertida. Se alegan motivos de irrecuperabilidad, esfuerzos inútiles, e incumplimiento por parte de los victimarios para desestimar su abordaje; siendo la respuesta y propuesta más común, la procuración de severos y punitivos tratamientos. A pesar de los esfuerzos enfocados en esa dirección y las acciones implementadas, el índice de criminalidad y reincidencia siguen siendo elevados y los resultados esperados insatisfechos". (Dupont, 2010: 435)
La problemática objeto de estudio se desarrolla en un eje que implica al menos dos actores: víctima y victimario, y el abordaje de éste último, mínimamente, circunscribe un compromiso que abarca lo político, lo socio-comunitario y lo profesional. Si bien estos vectores abordan sujetos con derechos humanos en general y a la salud puntualmente, aspectos simbólico-imaginarios parecieran entramarse y empañar la labor profesional en relación al ofensor, en tanto se ha cotejado que entre otros, "el hospital no cuenta con los recursos para otorgar asistencia psicoterapéutica a esta población, sea porque no cuentan con dispositivos especíicos o intervenciones efectivas, sea porque los profesionales se niegan a trabajar con ellos." (de la Iglesia, Dupont, & Silvestri; 2009: 36)
Frente a un sin fin de sistemáticos fracasos terapéuticos han surgido los interrogantes y el rastreo efectuado ha brindado la posibilidad de estimar que una parte significa
tiva de la ineicacia señalada se ha asentado en diagnósticos iniciales que no darían lugar a tratamiento alguno ni a posibilidades de una significativa modificación conductual ya que siempre se está haciendo referencia a lo mismo: perversos/perversiones/perversión. Pero no se considera que si bien muchos vocablos tienen en psicología y/o en psicopalotología -en términos generales- variadas acepciones, pocos tienen tantas como el de perversión (Mazzuca, 2007) Así como tampoco se repara en el hecho de que desde hace algunos años y hasta el presente existe un debate teórico acerca de la especificidad de la perversión (Allouch, 2003; Schejtman, 2005, 2007; Assoun, 2006; Rúpolo, 2006;); al que se suman las posiciones del Instituto en Estudios Avanzados de Sexualidad Humana de San Francisco y de la Universidad de Ottawa, que postulan excluir las parailias del conjunto de los "trastornos sexuales y de la identidad sexual" del DSM-IV (Moser y Kleinplatz, 2004) Por otra parte, vale recordar que los cuadros paradigmáticos asociados a la perversión (sadismo-masoquismo) surgen de la literatura (Sade, Sacher-Masoch) antes que de la clínica (Krafft-Ebing, 1º edición 1886).
Como ya se ha señalado distintas propuestas son pensadas como posible solución frente a los delitos contra la integridad sexual, las mismas son vertidas con asiduidad como castigo y/o terapéutica; castración química y/o aplicación de severas penas, en tanto que "en la ebullición de lo inasimilable, brota ensañadamente también el propósito disparatado del linchamiento o ser arrojado en las fauces de los últimos conines" (Iacuzzi, 2010: 22) La desubjetivación y la deshumanización, pareciera ser el destino que cabe para quienes han cometido este tipo delictivo, pero se ha visto en el devenir histórico-social, desde lejanos tiempos, que no se han dejado de reproducir este tipo de actos. Entonces, se podría estimar que la desubjetivación y la deshumanización no son una medida eficaz frente al problema, ítem éste ya abordado y analizado inicialmente por Cesare Beccaria en 1764 y luego por Michel Foucault en el siglo pasado.

Aspectos juridicos
Los delitos sexuales figuraban en el Código Penal de la Nación Argentina, hasta 1999, bajo la forma de delitos contra la honestidad, a partir de la sanción de la ley 25.087 se reemplaza dicho título, atendiendo, entre otros factores, a la fuerte carga ideológica del mismo, por el de delitos contra la integridad sexual. De este modo, tal como señala Patitó (2000) la legislación nacional se encausa dentro de las tendencias modernas sobre el tema y se alinea con otras legislaciones, tales como la alemana, española y portuguesa que denominan a este tipo de figuras delictuales, respectivamente, como "Delitos contra la autodeterminación sexual", "Delitos contra la libertad sexual" y "Delitos sexuales". Este reemplazo habría constituido una superación de los prejuicios de género y de las valoraciones morales subyacentes a la noción de honestidad, que: (a) condenaban todo ejercicio de la sexualidad que se desvíese de la norma y (b) derivaban en la "culpabilización" de las víctimas. A su vez la nueva denominación brindaría una respuesta a las demandas sociales en vista de las nuevas modalidades delictivas en cuanto al sexo y también aspiraría a superar situaciones jurídicas conflictivas. Pero la noción de integridad sexual no aparece claramente deinida en la ley, lo que dificulta establecer efectivamente cuándo dicha integridad se vería comprometida. En función de lo cual, desde un posicionamiento ético, hemos propuesto considerar una noción de integridad sexual articulada con la de derechos sexuales, protegidos éstos por la legislación internacional referente a los derechos humanos. 1
Desde un abordaje jurídico cabe destacar que la ley de delitos contra la integridad sexual muestra que no todos los delitos sexuales reseñan idénticos actos, sino que algunos cobran singular especificidad. Del mismo modo corresponde una pena determinada, la que entre otros delimita rangos etarios, tipología del acto, así como los agravantes que acrecientan las penas. El Código Penal desde 1999 agrupa los diversos tipos penales vinculados con la integridad sexual de la siguiente forma: 1. Abuso sexual y sus variantes: Abuso sexual simple, gravemente ultrajante y el cometido con acceso carnal abusivo o violación, así como también contempla el estupro, es decir el abuso cometido por medio de seducción. (Art. 119 y 120) 2. Corrupción y prostitución (Art. 125, 126 y 127) 3. Pornografía (Art. 128) 4. Exhibiciones obscenas (Art. 129) 5. Rapto (Art. 130)
Asimismo es dable destacar que la ley aquilata agravantes cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder; y/o el hecho fuera cometido por un ascendiente, descendiente, tutor, ministro de algún culto, personal de fuerzas policiales o se seguridad, encargado de la educación o guarda y/o si el tutor fuere portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, o el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.
En cuanto a las penas cabe señalar que las mismas resultarán afín al grado de sometimiento sexual, la edad de la víctima y cuando del ultraje resultare grave daño para la salud física o mental del damnificado, las condenas irán de ocho a veinte años de prisión o reclusión. Por último se impondrá prisión o reclusión perpetua cuando resultare la muerte de la víctima.
Conforme a los lineamientos señalados por Patitó (2000) cabe aún comentar que los delitos contra la integridad sexual son acciones dependientes de instancia privada correspondiendo la denuncia a la víctima, tutor, guardador o representante legal tal como establece el artículo 72 del Código Penal. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra una persona menor de
edad conforme al articulado de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el marco de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. En la misma dirección señalada, cuando existieren intereses y/o derechos gravemente contrapuestos entre mayores y menores de edad primará la defensa del interés superior del niño.
Respecto de la acción penal pública de los delitos contra la integridad sexual el artículo 132 del Código Penal establece que las víctimas podrán instar dicho ejercicio con el asesoramiento o la representación de instituciones oficiales o privadas sin ines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
Por otra parte si la persona víctima de alguno de los delitos señalados fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con la persona a quien se le imputa el delito y excepcionalmente la acción penal quedará extinguida.

Acerca de la psicopatología del ofensor sexual
Existen dos tipos de factores básicos a considerar sobre las conductas humanas, uno remite a factores endógenos (lo psicofísico) y otro a factores exógenos, meseológicos (lo político, cultural, económico y social) Las conductas delictivas no se apartan de dicho sustrato etiológico, aunque sí puede existir en el interjuego de los mismos el predominio de unos sobre otros. Las diversas escuelas criminológicas han puesto el acento en unos y/o en otros en el devenir histórico social acorde a los descubrimientos científicos y a las diversas teorías del Derecho imperantes. En consecuencia la concepción sobre la génesis de la criminalidad no posee uniformidad, dicha variabilidad parte de los cambios y transformaciones sometidas a ley de la evolución: La evolución biológica, la evolución social. Estas trasformaciones se cristalizan en los actores sociales, en el desarrollo de sus capacidades individuales y colectivas y en las concepciones que individuos, grupos e instituciones portan, producen y reproducen. Así "aunque la ley establece diferencias de acuerdo a los tipos delictivos, a la hora de nominarse al perpetrador de un hecho con tales características, los discursos de profesionales de la salud, no reflejan diferencia. Victimario, violador, abusador, agresor, delincuente, degenerado, ofensor, criminal o perpetrador sexual entre otros, son algunas de las denominaciones que reciben estos individuos, independientemente del acto cometido." (Dupont, 2010: 436) A los afectos de este trabajo y a fin de homologarlo conceptualmente, se utilizará el término de ofensor sexual, para quien haya cometido este tipo delictivo, acudiendo a la definición de la IATSO - International Association for the Treatment of Sexual Offender. La IATSO utiliza esta terminología para denominar a todas aquellas personas que con su conducta sexual someten a otras a un contacto físico, verbal, visual o táctil que el ofendido no sabe (por inexperiencia), no puede (por predominio de juegos de poder del ofensor) o no se anima a rechazar (por sumisión) Según Boschi (1998) serán ofensores sexuales reconocidos los violadores, los abusadores (entre ellos los pederastas, pedófilos o paidofílicos), los exhibicionistas, los frotteurs, los voyeuristas.
Que un individuo no quede sujeto a las pautas sociales compartidas puede ser el fundamento del delito y/o de una enfermedad mental. En este contexto cobra significado la delimitación entre la delincuencia sintomática -neurótica o psicótica- y la delincuencia crónica -locura criminal y las patologías con trasfondo orgánico (Vaneiro & Ramos, 2009) En consecuencia, las modalidades del trabajo de rehabilitación, en un caso o en el otro, resultan diferenciales, la cárcel o el neuropsiquiátrico. Sin embargo en ambos casos se ha asistido a un fracaso sistemático (Foucault, 1989; Goffman, 2001, 2003, Beccaria, 2005) Quizás falló la medida o quizás se implementó sobre un desacierto diagnóstico. El abordaje psicopatológico del ofensor sexual, ha sido y es en la actualidad un campo de discusión y controversias en el que mucho se dice acerca de los periles que caracterizan su accionar, pero poco acerca de los enfoques que permitan discurrir sobre el abordaje psicoterapéutico de los mismos.
En el Manual de Diagnósticos y Estadísticas de los Trastornos Mentales (DSM IV), se encuentran dentro de los trastornos sexuales y de la identidad sexual, a las parafilias, las que si bien no instituyen una figura delictiva per sé, circunscriben determinados modos de satisfacción sexual con actos que establecen hechos delictivos. En ambos casos - los trastornos sexuales y los de la identidad sexual - la patogenia respectiva es descripta a partir de la aparición de fantasías recurrentes altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implique actos (reales, no simulados), durante un periodo de seis meses o más, que involucren por ejemplo: (a) exposición de los genitales a un extraño que no lo espera, uso de objetos inanimados, tocamientos contra la voluntad del otro, actividad sexual con niños pre-púberes o niños algo mayores (generalmente de 13 años o menos); (b) humillación, así como la posibilidad de pegado, atado o cualquier otra forma de sufrimiento; (c) travestismo; (d) observación de personas sin su consentimiento, estando desnudas, desnudándose o que se encuentran en plena actividad sexual. En relación a la pedoilia, se realizan especificaciones en cuanto a que el perpetrador deberá tener al menos 16 años y guardar una diferencia, mínima, con el niño abusado de 5 años. Siendo el vínculo de tipo exclusivo (sólo hacia niños) o no, donde se deberá aclarar si la atracción es hacia uno u otro sexo, o hacia ambos. En todos los casos se tiene presente si estos actos producen o no un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Hasta aquí el diagnostico resulta meramente descriptivo, si bien tipifica patológicamente a un individuo nada dice sobre las posibilidades de intervención psicoterapéutica y/o pronostico. Los profesionales del ámbito de salud pública recurren al DSM y efectúan el diagnóstico descriptivo, y ¿cómo intervienen luego?
Cabe aún una salvedad, si bien la pedofilia está incluida dentro del DSMIV como trastorno, no todos los profesionales del campo jurídico en el ámbito hospitalario acuerdan con tal clasificación, aunque sí queda claramente asociada, según el relevamiento efectuado, con un delito sexual, y con un diagnóstico de perversión -diagnóstico al que no pueden arribar con la nosografía mencionada. A su vez el diagnóstico estructural de perversión implica -según las fuentes primarias consultadas- una imposibilidad casi absoluta de tratamiento, en consecuencia queda signada la persona a la categoría de irrecuperabilidad. "La ligazón entre delito sexual y perversión no encuentra rival" (de la Iglesia, Dupont, & Silvestri, 2009: 35), lo que trasunta en una imposibilidad de problematización diagnostica, y por ende de abordaje psicoterapéutico.
Mazzuca (2007) desde el psicoanálisis, trabaja acerca de los avatares que se presentan frente a la posibilidad de realizar un diagnostico diferencial cuando lo que se evalúa es una conducta perversa. Expresa que desde una incorrecta acepción de perversión, suele suceder que "porque alguien desarrolla conductas perversas resulta diagnosticado como perverso" (2007: 95); distinguiendo que conductas perversas pueden encontrase tanto en las neurosis, psicosis o perversión, y evidenciando que "desde una perspectiva freudiana, ni la perversidad reprimida, ni la perversidad manifiesta, justifican un diagnostico de perversión" (2007: 96) A su vez sostiene que así como a nadie se le ocurriría hoy "considerar que la homosexualidad por si misma comporta una perversión. Lo mismo ocurre con otras prácticas sexuales tradicionalmente calificadas como perversas, fetichismo, travestismo, masoquismo, etc, que se desarrollan en las diversas estructuras clínicas." (2007: 98) Dichas prácticas cobran diversos sentidos según cada singularidad, en consecuencia, no resulta posible efectuar un diagnóstico solo por la realización de la misma. En esta línea y solidariamente con las nociones de derechos sexuales se debe subrayar la necesidad de desempatar aquello que el imaginario social aparece como equiparable, (a) los delitos sexuales y (b) el ejercicio de una sexualidad alternativa. El material relevado ha indicado que aún en los profesionales de la salud las nociones enunciadas -a y b- se entretejen siendo difícil su diferencia y por tanto la práctica profesional es coloreada por dichos imaginarios. De allí que una persona con un ejercicio sexual fuera de la norma heterosexual pasará a engrosar las ilas de los amorales, y de ahí el trecho a la delincuencia y/o la enfermedad resulta acotado. (de la Iglesia, Dupont, & Silvestri, 2009)
Otros autores, también desde el psicoanálisis, han abordado a nivel diagnostico al ofensor sexual. Iacuzzi (2010) desde la presentación de un ensayo en el trabajo intramuros con ofensores sexuales en la Provincia de Buenos Aires, aporta un trabajo minucioso e innovador. El desarrollo exploratorio y descriptivo lo basa en una lectura psicodiagnóstica basada fuertemente en la aplicación de técnicas proyectivas, así como en la experiencia de 24 años de trabajo con ofensores sexuales. Metodológicamente en su trabajo releja la aplicación de un modelo de investigación extra clínico, empírico, multidisciplinar e institucional con orientación psicoanalítica pluralista. Esclarece que no ha encontrado francos trastornos psicopáticos de personalidad, lo que justifica en que posiblemente esto se deba a que el trabajo ha sido realizado en una unidad de régimen semiabierto y abierto.
Sostiene y consensúa con relación a su muestra de estudio un nivel fronterizo de organización de la personalidad, planteando que la problemática está más ligada a los avatares de los déicit de la organización libidinal, a afrentas narcisistas que a cuestiones edípicas. Vierte hipótesis acerca de que "la intencionalidad sexual seria secundaria a la agresión. Por lo que no podría hablarse en todos los casos de "perversos", ya que en estos habría alguna modalidad erótica." (Iacuzzi, 2010:101)

Dispositivos de intervención con ofensores sexuales
La creciente demanda social en la Argentina acerca de los delitos contra la integridad sexual en sus diversas modalidades: abusos sexuales, violación, estupro, corrupción, facilitación de la prostitución y proxenetismo, tata de personas con fines de prostitución y la igura legal de rapto y sevicias, evidencian un área de vacancia en el tratamiento del tema dada la falta de respuestas eficaces frente a los mismos en nuestro medio, al menos desde el campo psi en general y del campo de la Psicología Jurídica en particular. Sobre los tratamientos a ofensores sexuales, según indica Marshall y otros (1999), los cognitivo-conductual han sido los que han mostrado mayor eficacia en la reducción del número de ofensores sexuales que reinciden tras ser puestos en libertad, o después del tratamiento. "El programa de los Servicios Correccionales de Canadá para el tratamiento de los delincuentes sexuales ha probado su eicacia a la hora de reducir el numero de este tipo de delincuentes que reinciden tras su puesta en libertad" (Marshall, 2001: 123) Las principales líneas de tratamiento psicológico, avanzan en curso de lo que el autor denomina aspectos "especíicos del delito", en los que incluye la autoestima, las distorsiones cognitivas, la empatía, las relaciones intimas, las conductas sexuales y el desarrollo de estrategias para la prevención de recaídas; sumado al abordaje de otros aspectos, en los que cuentan "el débil control de la ira asociado con la agresión física, el abuso de sustancias, la dificultad en la resolución de problemas, el inadecuado afrontamiento del estrés, el deiciente cuidado de los hijos y la victimización personal" (Marshall, 2001:123) En Canadá, el sistema penitenciario frente a estos delitos, realiza una exhaustiva evaluación de los ofensores, para luego deinir cual es la unidad penitenciaria mas adecuada para su derivación, y así dotar de un tratamiento efectivo al delincuente. Cuentan con programas intensivos, dependiendo del grado de necesidades del ofensor, los que oscilan en la implementación de cinco sesiones semanales de tres horas cada una durante seis meses, hasta reuniones de dos a tres horas semanales durante tres meses para menor complejidad. Se trata en todos los casos de módulos de tratamientos grupales, metodología terapéutica que según Borduain, Henggeler, Blaste y Stein, (1990, en Marshall, 2001) han demostrado ser más eficaz que la terapia individual. En tanto consideran que "los delincuentes sexuales tienden a utilizar el sexo como forma de afrontar toda clase de dificultades con mayor frecuencia que otros hombres" y que no saben resolver sus problemas de otra
manera (Marshall, 2001: 94). El trabajo implica un hondo desarrollo de estrategias de prevención de recaídas, se favorece que el ofensor identifique factores, conductas y situaciones que lo ayuden a comprender mejor qué lo lleva a delinquir, así como los pasos implicados en la cadena del delito. (Marshall, 2001)
Sudáfrica ha desplegado un modelo propio para abordar dicha problemática. Cuentan con Organizaciones No gubernamentales que trabajan con esta población, así como han creado un Centro para el estudio de la violencia y la reconciliación. Ponen el tema de la violencia con el de la reconciliación, porque consideran que castigar o abordar la violencia solamente, no va a lograr ningún cambio. Promovidos por la IATSO, trabajan con un programa de justicia criminal para la rehabilitación de los ofensores sexuales juveniles, los que son denominados jóvenes en situaciones de riesgo. (Boschi, 2009) También disponen de un programa de rehabilitación, dentro de una de las cárceles de Ciudad del Cabo, en la que trabajan fuertemente contra el abandono que pueden haber vivido los ofensores, dado que parten de tener en cuenta que quienes han cometido delitos sexuales han padecido algún tipo de abandono; desvalimiento relejado en la crianza, o la falta de atención primaria de vivienda o alimentación. En dicho caso "el tratamiento funciona como algo que la sociedad le brinda a un individuo que ha sido privado de cosas elementales." (Boschi, 2009) Plantean un trabajo complejo en la terapia del ofensor: decir la verdad, asumir la culpa y responsabilidad, evitar la nueva victimización y arribar a acuerdos. (Boschi, 2009).
En el caso de la Argentina no se cuenta con tratamientos que hayan resultado eicaces en el abordaje del problema (de la Iglesia, Dupont & Silvestre, 2009) En dicho marco el diagnóstico es un ítem fundamental a la hora de la elección e instrumentación de un proceso de rehabilitación.

Consideraciones sobre los dispositivos de atención en CABA (Ciudad de Buenos Aires)
A continuación se exponen algunos de los datos que se han relevado acerca de la dimensión institucional-organizacional en relación a los dispositivos de atención psicológica de los ofensores sexuales en la Ciudad de Buenos Aires. Considérese que en Argentina no existe una formación académica especíica para el abordaje psicoterapéutico del ofensor sexual, así como tampoco políticas públicas en salud que respondan por la atención en salud mental de los ofensores sexuales en general.
Dentro del ámbito penitenciario no se han identificado programas efectivos y de intervención para la rehabilitación de personas que han cometido delitos sexuales. Si bien dentro de los establecimientos penitenciarios hay profesionales de la salud mental que están destinados a la atención de los delincuentes, pareciera que en lo que respecta a la atención del ofensor sexual, surgen dificultades que rayan aspectos prejuiciosos y discriminativos que no permiten un abordaje psicoterapéutico eficaz de los mismos. Así los imaginarios determinan las prácticas y no solo pueden criminalizar las sexualidades no hegemónicas, sino que pueden limitar las posibilidades terapéuticas para aquellas personas que transitan condenas por delitos contra la integridad sexual.
Aunque la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660/96) dice tener por inalidad "lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", para lo cual insta que "el régimen penitenciario deberá utilizar (...) todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada" se ha observado en relación a estas personas, que tanto la efectiva posibilidad de reinserción social, como un tratamiento que apunte a rehabilitar su salud mental, así como el apoyo social, permanece ausente. Por otra parte, más allá de la buena voluntad de muchos profesionales de la salud mental, el tratamiento penitenciario enunciado en el texto de la ley y su materialización efectiva distan de la noción de psicoterapia asociada a un reposicionamiento de la persona en relación a su historia en una temporalidad que abarque pasado, presente y futuro.
Asimismo no se ha podido corroborar que se brinde atención psicoterapéutica a ofensores sexuales en hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien algunos hospitales públicos cuentan con equipos de abordaje en violencia familiar, así como con psicólogos que atienden los requerimientos de oicios judiciales; los recursos están dirigidos principalmente a la atención de la victima, no así del victimario. Del mismo modo, frente al pedido explicito de atención de individuos en libertad condicional por parte del Patronato de Liberados, la respuesta es una negativa sistemática, aludiéndose a la ausencia de especialistas. En dicho contexto se ha hallado la excepción que confirma la regla, existe una organización no gubernamental que se encarga del tratamiento y seguimiento de ofensores sexuales. Dicha organización no cuenta con subsidio estatal pero las derivaciones son efectuadas judicialmente con la intervención del Patronato de Liberados. Dicha ONG se caracteriza por trabajar con profesionales con "una mirada amplia en torno a la ofensa sexual" en la que "no hay condena social inmediata al ofensor sexual; sino que existe el criterio que siempre es posible una rehabilitación."
Otra arista compleja sobre el tema radica en la condena social que deben sostener/soportar los profesionales que se dedican al trabajo con victimarios. Resistencia que se vio reproducida con los propios participantes del equipo de investigación.
La propuesta de la mencionada ONG se sustenta en estrategias terapéuticas conducentes al reconocimiento por parte del ofensor de su acción intrusiva, así como al reconocimiento del desconocimiento de la voluntad de quien ha constituido en el objeto de su accionar sexual. Otros puntos de trabajo se fundan en el reconocimiento de que su estimulo excitatorio es otra persona y en el reconocimiento de la libertad de esa persona para rechazar su acción abusiva. La generalización del reconocimiento de las bondades de las acciones respetuosas, basadas en la reciprocidad y la libertad. El esclarecimiento de que, en su mundo interno, las conductas compulsivas buscan
graficarse por medio del sometimiento de otro. La construcción de hipótesis sobre sus necesidades afectivas y materiales no cubiertas en los comienzos de su historia personal. La identificación de que las frustraciones del pasado son reemplazadas por conductas presentes que buscan anular el transcurrir del tiempo y evitan asumir el cambio temporal de los contextos. La dilucidación de sus mecanismos de identificación con algún agresor primitivo, con la victima abusada, con aspectos de ternura y erotismo infantil, con la omnipotencia del violador y su capacidad de generar parálisis. La inhibición consecuente de su conducta compulsiva reemplazándola por pedido de apoyo explicito. (Boschi, 1998) Asimismo Boschi (2009) subraya que un cambio en la conducta criminal es posible trabajando en grupos con ofensores sexuales, estableciendo estatutos morales y un fuerte trabajo con la empatía hacia las victimas; la que no se logra sino con una relación empática que debe partir del terapeuta. Iacuzzi (2010) por su parte sostiene que "no podría decirse que exista una clínica especíica para estas problemáticas pero sí que podrían llegar a beneiciarse si el sujeto consiente ser atravesado por la experiencia clínica. Superando el solipsismo, abogaríamos por el diseño de programas que contemplen la atención multidisciplinar individual y/o grupal de esta tipología delictiva dentro de las prisiones."

Consideraciones finales
Una lectura que abarca en simultaneidad lo institucional-organizacional y lo simbólico-imaginario sin perder de el camino del análisis histórico-genealógico con relación a la posibilidad de tratamiento psicoterapéutico de los ofensores sexuales, develó que así como "el delito sexual, indistintamente de su sanción jurídica y cumplimiento de la pena, conlleva una fuerte y clara sanción social tanto en el contexto general de la sociedad como en el interior de los establecimientos penitenciarios" (de la Iglesia, Dupont, & Silvestri, 2009: 34), así las políticas públicas de salud mental marcan idéntica propensión. Lo expuesto trasunta en la ausencia de programas que aborden la problemática en cuestión de manera cabal, seria y responsable. La temática delictiva respecto de la integridad sexual aparece a diario en la agenda de la población argentina. Cotidianamente protestas, escraches, marchas y noticias en los medios denuncian los fracasos sistemáticos en el abordaje del tema.
En lo concerniente al ámbito de lo público en la Ciudad de Buenos Aires, no se cuenta con una posibilidad certera y efectiva que les permita a los ofensores sexuales el ingreso a una terapéutica apropiada, considerando que sobre ellos pesa en la mayoría de los casos un diagnóstico clínico asociado a lo perverso. Del mismo modo que no hay formación profesional que otorgue sustento para dichos abordajes.
Si bien respecto al diagnostico clínico del ofensor sexual, no se encontró uniformidad de criterios, hay líneas teóricas que relacionan la gravedad y frecuencia del delito cometido con la presencia o ausencia de posibilidades de abordaje clínico y pronóstico optimista. Del mismo modo, se hallaron claras propuestas de intervención psicoterapéutica que son vertidas desde la IATSO desde donde se indica que programas de tratamiento cognitivo-conductual han sido los que han mostrado mayor eicacia en la reducción del número de ofensores sexuales que reinciden tras ser puestos en libertad, o después del tratamiento.
Una vez más con el ofensor sexual, las prácticas en salud reproducen las múltiples discriminaciones que en otras épocas sufrieron aquellos individuos cuya identidad sexual o expresión de género era divergente de la hegemónica. La desubjetivación y la deshumanización, parecieran ser el único destino que cabe para quienes han cometido este tipo delictivo.
Frente a tan compleja problemática se considera que deberían ampliarse los recursos para la comprensión, la investigación y el abordaje del tema. Dado el fracaso sistemático de la experiencia del tratamiento penitenciario, "encerrar un individuo no necesariamente produce un proceso de reflexión, hay que hacer algo más que eso." (Boschi, 2009)
El material presentado en este trabajo intenta proyectar una apertura a una problemática que no ha encontrado aún solución en el ámbito específico y en la sociedad en general. Planteando el tema, queda abierto el espacio para nuevas reflexiones.

1 La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994) y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).

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Fecha de recepción: 31 de marzo de 2011
Fecha de aceptación: 4 de octubre de 2011

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