SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 issue2Current challenges for the professional and everyday practices: our relationship with the ambient has sense of futur?The narrative roots of Bioethics: Aesthethics and subjectivity in Fritz Jahr’s early works author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Anuario de investigaciones

On-line version ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.20 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2013

 

ESTUDIOS INTERDISIPLINARIOS Y NUEVOS DESARROLLOS

Escritura del testimonio

Writing the testimony

Gutiérrez, Carlos1

1Prof. Adjunto Regular, Cátedra Psicología, Ética y DD. HH. Director proyecto UBACyT: El testigo en el entramado discursivo de la escena judicial en casos de crímenes de lesa humanidad. Derivaciones jurídicas y subjetivas. E-mail: cefgutierrez@yahoo.com.ar


Resumen
En los procesos judiciales en los que se juzgan los crímenes del terrorismo de Estado es frecuente encontrar, luego de la declaración testimonial, una reticencia entre los testigos que fueron víctimas, a que su palabra circule en otros ámbitos. ¿A qué responde esta limitación? Si el testimonio fue hecho público en instancia judicial, exige una aclaración de tal término. La instancia judicial reclama al testigo una palabra documental, despojando al relato de su carácter ficcional. Esto produce, por una parte, una palabra que es la repetición misma de la situación de violencia extrema  sufrida. Por otra, conduce a que esa palabra sea una exhibición de lo íntimo y no una palabra pública. Tomar la palabra en el campo de lo público requiere una decisión del que testimonia. Al modo de la escritura notarial, escriturar el testimonio supone publicar su palabra: apropiarse de lo que también es pérdida.

Palabras Clave:
Terrorismo de Estado; Testimonio; Confidencialidad; Escritura pública

Abstract
During the ongoing legal proceedings for crimes of state terrorism is common to find in the witnesses, who were victims, the refusal to circulate their statement outside the trial. Which is the explanation of this limitation? If the testimony is already public, considering that it was done in the trial, the situation has a special relevance. The court claims from the witness a word in a documental sense, taking off its fictional nature. Due that, we can mention two different effects. From one side, it produces a word that is the repetition of the situation suffered in the past. From other side, it conduce the word to be a display of intimacy and not necessary a public word. What this article is trying to emphasize is that to speak in the public area needs a decision of the witness. As the notarial deed, to make a deed with the testimony equivalent to publish his word, which means, at the same time, to appropriate and to lose the testimony.

Palabras Clave:
State Terrorism; Testimony; Confidentiality; Writing; Public


 

Introducción
En Argentina, luego de los tres tiempos de la exculpación (Michel Fariña, 1987) como fueron las llamadas leyes de "punto fnal", de "obediencia debida" y, finalmente, el indulto presidencial -que intentaron dejar impunes los crímenes cometidos por la dictadura militar (1976-1983) -, la reapertura de las causas judiciales a partir de 2004 permitió que se dictaran decenas de condenas -con sentencia firme- (Varsky, et. al, 2009). Según datos del Centro de Estudios Legales y Sociales, son centenares de causas abiertas y actualmente en marcha. Los nuevos procesos judiciales contra los represores deja atrás los años en que las leyes del perdón consagraron la impunidad.
Esta decisión del Estado abre una situación social con efectos culturales de gran magnitud. En este contexto resulta fundamental el aporte del discurso psi para pensar la complejidad en juego y medir los efectos subjetivos en las víctimas de la dictadura tras la reapertura de las causas; estos, en calidad de testigos, aportan información y datos necesarios para la realización de los juicios y, fundamentalmente, brindan el elemento de prueba imprescindible para la acusación y condena en el proceso judicial.
Otorgar un lugar al testimonio posibilita al sobreviviente construir una experiencia a partir de los horrores del pasado (Jinkis, 2009). Brindar a las víctimas la ocasión de participar como testigos permite pensar a tal dispositivo como propiciatorio para una apropiación de esa experiencia; en ese sentido, el acto de testimoniar puede tener efectos subjetivos positivos (Wikinsky, 2009; Rousseaux, 2009). No obstante, la simple ocasión de testimoniar y el testimonio mismo no implican necesariamente este camino ya que se ha señalado el carácter nocivo que puede adquirir la palabra que atestigua sobre el horror.
Todo esto indica la importancia teórica, social e histórica que este tema involucra. La indagación acerca de algunas consecuencias de prestar testimonio es el objetivo de este trabajo que recoge algunos resultados de una investigación en marcha.

La decisión de testimoniar y su límite
Una situación de alcance histórico y subjetivo tiene lugar cuando aquellos que padecieron prisión y tortura durante el terrorismo de Estado dan testimonio en los juicios que se disponen a castigar esos crímenes. Luego de un recorrido arduo y complejo -en el que los equipos de asistencia a testigos tienen una función de gran magnitud- su palabra, largo tiempo atesorada en muchos casos, encuentra, por fin, un espacio en la polis.
Ahora bien, la escena judicial en la que se reclama su voz no será la última dificultad que encontrará el relato. Tras ese testimonio brindado, aún habrá escollos para la palabra: muchos de quienes pasaron por esa instancia presentan reparos ante la idea de que su testimonio (frecuentemente video grabado para un registro documental) tenga una libre circulación. Esto ha sido claramente expresado por Pablo Llonto, abogado querellante en los juicios contra el terrorismo de Estado: "Testigos que te dicen «vi mi testimonio subido al sitio web del juicio; quiero que lo saquen»" (Llonto, 2013).
Esta es la razón por la cual los distintos centros de la memoria -haciéndose eco de estas reservas- poseen protocolos de confidencialidad para dar a conocer los testimonios grabados, los que hacen conocer expresamente a quienes solicitan ese material. Además, esas difíciles situaciones y delicados puntos de incomodidad -y esto es sólo un eufemismo- son, precisamente, el motivo central que condujo a la creación de distintos equipos de asistencia a los testigos (conformados por iniciativa de distintas ONGs e incluso en el ámbito estatal, en jurisdicciones provinciales y a nivel nacional a través del Ministerio de Justicia y DD.HH).
¿Por qué esta incomodidad insiste en presentarse? ¿Por qué tal reticencia luego de haber hablado? Si se trata de un juicio oral y público, ¿por qué hay allí un límite para que esa palabra circule?
Entre las distintas aristas de estas preguntas, toma relevancia el sentido de lo público. Ese término parece quedar literalmente contradicho por la incomodidad de la que nos ocupamos. ¿Qué hay de público en ese testimonio? Una vez vencidas las reservas a testimoniar, traspuesta la barrera del silencio, ¿no deberían estar rotas todas las dificultades de comunicación posteriores? Aquí es donde lo público del testimonio judicial adquiere un estatuto que es necesario desentrañar.

El testimonio judicial y su límite
La escena judicial, ajustada a sus mecanismos procesales, confiere al testimonio un valor de verdad en la medida que se ciña a la descripción de lo sucedido. El derecho exige exhumar de la memoria el dato registrado, los detalles y pormenores; todo aquello que supone la reconstrucción descriptiva de lo sucedido. Tras el objetivo de reproducir los hechos tal como han sucedido, se solicita que la palabra, en espejo con los sucesos, refleje los hechos crudos.
Las exigencias procesales fijan así las condiciones para que la palabra testimonial, despojada de cualquier elemento retórico ajeno a tal objetivo, se restrinja a su uso instrumental: la palabra como herramienta de comunicación. A su manera, exige un relato de corte pornográfico: la exposición de la carne sufriente despojada de cualquier velo. Una palabra desvelada de la que también está hecho el insomnio del que no puede soñar. En busca de este imposible, las exigencias procesales fracasan cuando el relato desborda los límites que se le imponen. En este desborde, el testimonio, en ciertas ocasiones, es el sitio que expresa la decisión misma de dar testimonio, como más adelante mostraremos en este artículo.
Ahora bien, nos parece que existe una fuerte conexión entre lo que el derecho exige al testimonio y las reticencias de algunos testigos a la difusión posterior de su palabra.

La palabra en la intemperie
La instancia judicial, al pedir al testigo (como superstes, el que ha sobrevivido a una experiencia y puede contarla, y no como testis, el que es tercero en una disputa, Agamben, 2002) que relate cómo han sido tratados su cuerpo y los orificios de su cuerpo, pone en marcha una operación con consecuencias subjetivas.
Todo aquel horror padecido parece ocurrir en el terreno de la Hilfosigkeit: desamparo primordial reproducido en ese forzamiento extremo frente al que no hay recursos disponibles. Sigmund Freud expresa claramente de qué modo este desamparo primordial tiene repercusiones subjetivas a lo largo del tiempo, pudiendo actualizarse en las condiciones propicias:
"Al exponer el desarrollo de las diferentes situaciones peligrosas, partiendo de la primitiva del nacimiento, modelo de todas ellas, no afirmamos, desde luego, que cada una de las ulteriores condiciones de la angustia invalidara por completo las anteriores. (.) El peligro del desamparo psíquico corresponde a la época de la carencia de madurez del yo; el peligro de la pérdida del objeto, a la de dependencia de otros en los primeros años infantiles; el peligro de la castración, a la fase fálica; y el miedo al super-yo, al período de latencia. Pero todas estas situaciones peligrosas y condiciones de la angustia pueden subsistir conjuntamente y provocar la reacción angustiosa del yo en épocas posteriores a las correspondientes o actuar varias de un modo simultáneo" (Freud, S., [1925] 1975, p. 2865).

Esta noción será retomada por Lacan con especial énfasis a partir de la noción de prematuración de la especie humana. El recién nacido llega al mundo en un estado de inamadurez que requiere del cuidado más intenso. Esta prematuración brinda las condiciones materiales para el desamparo más extremo. Señalará entonces que "la angustia es la respuesta al peligro más original, al insuperable Hilfosigkeit, al desamparo absoluto de la entrada en el mundo" (Lacan, J., 2006b, p. 152). Por ello, en ese desamparo, "en la Hilfosigkeit, el sujeto está pura y simplemente trastornado, desbordado por la situación eruptiva a la que no puede hacer frente de ninguna manera"(Lacan, J., 2006a, p. 406).
Si, como suponemos, se trata de la Hilfosigkeit, ella pone en juego un embrollo pulsional detonado por esa situación en la que el torturador detenta el lugar extremo del soberano. Allí parece residir esa dificultad para el relato: hay algo de inconfesable en esa forma de goce feroz al que ha sido arrastrado. Y precisamente allí parece residir, al menos en parte, la fuente de la recurrente "culpa del sobreviviente", culpa que se presenta casi de un modo constante en aquellos que atravesaron esa maleza del espanto de la acción terrorista y que se expresa en ese amargo remordimiento por haber sobrevivido.
Pues bien, cuando esa palabra se despliega en el ámbito judicial, cuando ella es reclamada para hacer el inventario de la carne mortificada, lejos de quedar desanclada de aquella forma de goce, resulta su descripción misma. Atravesar por este apremio tiene alcances subjetivos de ningún modo tranquilizadores, y puede adquirir el valor de una exhibición de lo inconfesable. Porque es el forzamiento a exponer aquello que atormenta al yo, y cuyo relato tiene el peso de lo bochornoso. Que todo esto se desenvuelva en el ámbito "público" de la escena judicial corre el riesgo de producir un efecto contrario a un genuino acto de inscribir públicamente la palabra1. Lo "público" queda así reducido a formular esa confesión en público, en presencia de otros; esto es, a una exhibición de lo íntimo.
Esta reticencia posterior al juicio por parte de los testigos a que se difunda su testimonio (en algunos casos, claro), pone en evidencia las consecuencias de que la lógica procesal se oponga al relato ficcional: la instancia judicial, al reclamar la reiteración del horror en el testimonio, convoca una palabra del lado de la repetición.
Ahora bien, conviene destacar que este argumento está presentado aquí de un modo lineal. Lo hacemos para enfatizar su dirección pero es imprescindible aclarar que esta lógica del derecho no es siempre un dispositivo que impida la palabra. La eficacia restitutiva de esa instancia de la ley no debe ser desconocida ni cabe desdeñar su gravitación. En esta dirección, conviene señalar, además, que el dispositivo judicial tiene aspectos paradójicos. Puede ser la ocasión para una operación subjetiva restitutiva ya que ella puede producirse aun cuando el mecanismo procesal se presente como obstáculo: por las grietas del dispositivo asoma, a veces, la decisión subjetiva de quien le imprime a su testimonio otro alcance, de otorgarle a su palabra otro estatuto y de hacer de la exposición la oportunidad para lo público.

Escritura pública
En esa línea es posible ubicar diversos acontecimientos como la emergencia de nuevos recuerdos producidos en el contexto de la declaración testimonial o la revelación de palabras que nunca habían sido pronunciadas:
"Isabel Fernández Blanco, por ejemplo, declaró en varias oportunidades desde la CONADEP en adelante. El año pasado [2010] la convocaron como sobreviviente del circuito ABO (Atlético-Banco-Olimpo), un juicio en el que se juzgaba a ejecutores directos de los centros clandestinos, represores que estuvieron en contacto con los detenidos. En el juicio se los juzgaba por una cantidad de víctimas, Isabel, entre ellas. Ella suele decir que por primera vez sintió que iba a declarar por "su caso", a individualizarse frente a la represión. Eso activó de un modo distinto la memoria. Así, habló de su rol en el área de prensa de Montoneros y de datos que hasta ese momento nunca había contado." (Rousseaux, F., 2011)

Es decir, en juicios anteriores la testigo brindó, reiteradamente, los mismos datos. Era esperable que los repitiera cuando tuvo que testimoniar en "su caso". Sin embargo, aparece allí algo imprevisto incluso para sí misma. Los tiempos del relato encuentran su momento pasando por alto las condiciones esperadas.
Queremos insistir en nuestro argumento mostrando aquí una diferencia: existe una enorme distancia entre hacer en público un testimonio judicial y el acto de publicar la palabra, escriturarla.

En el primer caso, como quedó dicho, se transita todavía por una "intimidad" de lo padecido. Aunque esa palabra encuentre su despliegue en una instancia de la polis como los tribunales de justicia y frente a un representante de la ley (el juez como cierta encarnadura del Otro), se mantiene allí una reserva de pudor por lo que se dice y queda, de tal modo, atesorado como propio.
En cambio, lo que se publica en el escrito, aquello que alguien se apropia por su rúbrica, cae, a la vez, bajo el golpe de la pérdida. En lo que se publica hay un desprendimiento (que no es enajenación): como todo escrito, se lo apropia y se lo pierde al mismo tiempo. Esta escritura de autor, como es obvio, no coincide con el papel impreso, o lo excede cuando encuentra ese soporte. Se trata, finalmente, del sujeto parlante dividido ante su palabra.
La escritura notarial escritura pública puede servir como modelo de esta operación. A través de ella, alguien se hace propietario. Pero, paradojalmente, en esa instancia se toma posesión de lo que no se tiene. El título de propiedad expresa esta doble vertiente. Es la vía por la que un documento, que no es la propiedad misma, adquiere una función: registro documental de lo que allí mismo se pierde, se vuelve impropio. Esta operación se halla presidida por un escribano, quien opera como garante de tal propiedad/impropiedad. Es este Otro el que oficia para inscribir la propiedad de lo que no se tiene; es el oficiante que sanciona el acto de hacer lazo con la palabra, acto que configura al hablante en su estatuto de autor.
Entre las múltiples situaciones que podrían indicar este movimiento, elegimos una, la de alguien que no estuvo entre las personas mortificadas al interior de los campos, y no por ello se encuentra ajeno a un padecimiento que no ha cesado.
José Solanille, un arriero, vecino de la zona cordobesa en la que funcionó el campo de concentración La Perla, es convocado a ofrecer testimonio en el juicio contra represores de ese centro clandestino. Este hombre, por vivir muy próximo al campo de concentración y por su decidida intención de acercarse a observar lo que allí sucedía, pudo presenciar, durante mucho tiempo, fusilamientos y enterramientos en fosas comunes. Él y su familia vivieron trastornados todo ese período y aun ahora eso no lo abandona ("Ni una sola noche desde que vi todo eso me he podido olvidar de La Perla"). Luego de un relato escalofriante, cuando ya había brindado todos los datos que se le requerían, antes de levantarse de su silla de testigo, toma la palabra y solicita -tanto a jueces como a periodistas- que se "tome nota" dejando registro de lo siguiente:
 "Quiero decir que donde todos murieron, yo resucité. El año pasado, el 24 de marzo, cuando fui a La Perla, me infarté. Y si no fuera por los chicos de HIJOS, no estaría acá. Ellos me salvaron y no me morí por diez minutos, me dijo el médico. Emiliano Fessia (encargado de ese espacio de la Memoria) y los chicos me salvaron. Tanta gente que murió ahí y ahí yo resucité" (Solanille, en Platía, N., 2013)

Desde su lugar de testigo, quiebra el horizonte preestablecido por la escena judicial -que pide un discurso denotativo, de descripción- para inventarse un espacio en el que su palabra se aloja, ya para siempre, en el campo de lo público.

1También una acordada de la Corte Suprema, entre otras decisiones judiciales, contribuye a afianzar este cerco al establecer la prohibición de la difusión del registro audiovisual de la etapa testimonial.

Referencias

1- Agamben, G. (2002). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo sacer III. Valencia, España: Pre-textos.         [ Links ]

2- Fariña, J. (1987). Algunas consecuencias de la amnistía/amnesia en la Argentina. Los tres tiempos de la exculpación, Otras realidades, otras vías de acceso. Caracas, Venezuela: Editorial Nueva Sociedad.         [ Links ]

3- Freud, S. ([1925] 1975). Inhibición síntoma y angustia. En Obras Completas, Buenos Aires: Biblioteca Nueva.         [ Links ]

4- Jinkis, J. (2009). El testigo en cuestión. Pg 45- 80. En Revista Conjetural N°50. Buenos Aires. Ediciones Sitio         [ Links ]

5- Lacan, J. (2006a). El seminario de Jacques Lacan. Libro 8. La transferencia. Buenos Aires: Paidós         [ Links ]

6- Lacan, J. (2006b). El seminario de Jacques Lacan. Libro 10. La angustia. Buenos Aires: Paidós         [ Links ]

7- Llonto, P. (2012). Comunicación personal. Entrevista realizada en junio de 2012 como parte de la investigación en marcha.         [ Links ]

8- Molas y Molas, M. y Tumini, C. (2009) Experiencia de acompañamiento. En Acompañamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Secretaría de Derechos humanos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación.         [ Links ]

9- Platía, N. (2013). Testimonio contra los represores que actuaron en La Perla. "Sinvergüenzas, hijos de mala madre". Diario Página 12, Buenos Aires, 3 de abril de 2013. Disponible en http://www.paginal12.com.ar/diario/elpais/1-217176-2013-04-03.html         [ Links ]

10- Rousseaux, F. (2009) Memoria y verdad. Los juicios como rito restitutivo. En Acompañamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Secretaría de Derechos humanos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación.         [ Links ]

11- Rousseaux, F. (2011). Entrevista. En Dandan, A. (2011). Testigos y víctimas. Una mirada sobre los sobrevivientes del Terrorismo de Estado que declaran en los juicios contra los represores. Diario Página 12, Buenos Aires, 29 de mayo de 2011. Disponible en:http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-169068-2011-05-29.html         [ Links ]

12- Varsky, C. et. al. (2009). Juicios por crímenes de lesa humanidad: un proceso que no termina de afianzarse. En Derechos Humanos en Argentina. Informe 2009 del Centro de Estudios Legales y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI.         [ Links ]

13- Wikinsky (2009). La experiencia traumática y el testimonio. En Excesos Vinculares. Asociación Argentina de Psicología y Psicoterapia de Grupo Tomo XXXII - Número 1.         [ Links ]

Fecha de recepción: 20 de mayo de 2013
Fecha de aceptación: 7 de septiembre de 2013