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Anuario de investigaciones

versão On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.21 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2014

 

Estudios Interdisciplinarios y Nuevos Desarrollos

Dignidad en la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 y su fundamentación desde Kant y Habermas. Antecedentes filosóficos en el campo de la salud mental

Dignity in the Universal Declaration of Human Rights of 1789 and its foundation from Kant and Habermas philosophical background in the field of mental health

Bareiro, Julieta1

1 Licenciada y Profesora en Psicología (UBA), Magíster en Psicoanálisis (UBA), Doctora en Psicología (UBA). Doctoranda en Filosofía (UNLa), Directora de Proyecto de Investigación UBACyT (2013-2015) y Miembro de proyectos de investigación UBACYT y CONICET. Docente en "Psicología, Ética y Derechos Humanos, Cát. II" Facultad de Psicología, UBA. E-mail: jumba75@hotmail.com

RESUMEN
Este trabajo se propone indagar específicamente sobre la noción de dignidad que subyace a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre desde la perspectiva de Kant y Habermas. La razón de ello, y que sirve como justiicación del artículo presente, es señalar que el ejercicio de los derechos en el campo de la salud mental actual, la dignidad constituye el fundamento irrebasable para los usuarios de los equipos de salud.

Palabras clave:
Derechos Humanos - Dignidad - Kant - Habermas

ABSTRACT
This paper proposes to investigate specifically the notion of dignity that underlies the Declaration of the Rights of Man and the Citizen and the Universal Declaration of Human Rights from the perspective of Kant and Habermas.
The reason for this, and it serves as a justiication of this article is to point out that the exercise of rights in the field of current mental health, dignity is the foundation unsurpassable for users of health teams.

Key words:
Human Rights - Dignity - Kant - Habermas

Tanto el impacto histórico y social de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establecen el marco ético-legislativo desde donde se regulan y fundamentan las prácticas vinculadas a la Salud Mental desde dos puntos de vista: desde la promoción de derechos de los ciudadanos que ejercen el principio de acceso a la salud, y desde los profesionales que están al servicio del mismo. En el campo de la Salud Mental, su cuerpo profesional se halla en debate permanente ya que los trastornos mentales están inseparablemente vinculados al tema de los Derechos Humanos. El estigma y la discriminación que sufren las personas y las familias afectadas por trastornos mentales son intensos y profundos. En parte, estos fenómenos son consecuencias de una percepción general que la sociedad percibe sobre las enfermedades mentales. Sin embargo, no refieren únicamente a la percepción social sobre el trastorno, sino al propio ejercicio profesional que se vincula con ella.
Baste como ejemplo de ello, los trabajos que desde la Organización Mundial de la Salud hacen al respecto con las declaraciones de Alma Ata (1938), Caracas (1990), Principios para la protección de los enfermos mentales (1991), Principio rectores de Brasilia (2005) y sobre todo, el impacto y la transformación del ciudadano como usuario de los servicios de salud en la nueva ley de Salud Mental en nuestro país (26.657). Cada una de estas declaraciones y leyes se fundamentan en la noción de dignidad inherente a todo ser humano. Este principio fundante pueden ser analizado desde la filosofía de Kant y Habermas. Muchos autores han investigado tanto los antecedentes kantianos (Aguirre Pabón 2011, Polo, 2010; Góngora, 2002, Alvarado, 2008) como la perspectiva habermasiana para la reflexión y el debate de los DDHH en la actualidad (Maliandi, 2013, Maestre Chust, 2011, Alvarado, 2008, Michelini, 2010, Barbieri Durao, 2009, Reigadas 2006). La noción de dignidad humana como atributo de la persona que lo hace merecedor de respeto más allá de sus acciones, así como valor intrínseco de la persona como fin en sí mismo capaz de proponerse fines, hacer preguntas morales sobre lo justo y lo injusto y obrar sobre ellas, se torna en el valor insoslayable sobre el cual descansan la libertad y la autonomía de todo sujeto. Kant defendió la importancia de los derechos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Kant creía que la dignidad de las personas obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos. Estos derechos están fundados en la libertad que pertenece a todos los hombres. Es en virtud de su humanidad expresada en el principio del derecho que cada uno debe concordar con el libre arbitrio de todos los demás de acuerdo con una ley universal de libertad (Barbieri Durão, 2009: 44) Y aunque Habermas en sentido estricto no haya escrito una obra en la que pueda encontrarse un desarrollo exhaustivo en torno a los derechos humanos, es pensable a partir de su constructo teórico derivar consideraciones en las que se encuentran argumentos de peso para fundamentar éstos por vía procedimental. En Habermas, los derechos son un constructo social y atributo de los sujetos en relación con el Estado Social de Derecho, que han pasado por procesos deliberativos y alcanzan el estatus de validez, como resultado de haber sido expuestos en términos argumentativos (Castro Blanco, 2010:155). La incorporación de los derechos humanos es en este sentido el resultado de un procedimiento consensual. Así en "El concepto de dignidad humana y utopía realista" (2010), Habermas establece que la dignidad humana "no es únicamente una expresión clasificatoria, como si se tratara de un parámetro de sustitución vacío que agrupara una multiplicidad de fenómenos diferentes. Por el contrario, constituye la "fuente" moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento" (Habermas, 2010: 7). Y que a su vez la libertad se comprende como "libertad individual como fuente de derechos que valen por sí mismos en la medida en que respetan el dominio de una persona que existe como sujeto de derechos (Habermas, 1994: 112-3).
Así planteado, este trabajo pretende establecer las razones que desde la filosofía kantiana y habermasiana hacen de la noción de dignidad como piedra de toque de los DDHH, a fin de señalar su importancia en el marco de la salud mental donde los derechos constituyen su marco ético-legislativo. La intención principal es analizar los fundamentos que se desprenden de la Declaración de 1789, como primer peldaño del encuadre en el que se inscribe la salud mental. Las consecuencias en este ámbito serán indicadas en las Conclusiones, como punto de partida para futuros trabajos. Para ello, se seguirán los siguientes apartados: la primera parte, donde se expondrá los rasgos característicos de la Declaración de los DDHH. La segunda, sobre la filosofía de Kant en torno a la dignidad y su relación con los Derechos. La tercera, en relación a Habermas. Cuarta, se hará sugerencia de cómo se problematizan las nociones anteriores en relación a la Salud Mental y por último, las Conclusiones.
Antes de continuar, se cree necesario aclarar que el análisis del artículo se ciñe estrictamente a los dos filósofos anteriormente mencionados. Las razones pueden resumirse de esta manera: a) Cualquier otro filósofo, como por ejemplo, Foucault, involucraría una interpretación diferente que no corresponde a los intereses del trabajo, en parte esto se justifica en la sabida disputa teórica entre el autor francés y Habermas. Debido a ello, el presente artículo se inscribe dentro de la tradición kantiana, reinterpretado por Habermas. Ello significa que se deja de lado la peculiar lectura que realiza Foucault sobre la dignidad humana y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, b) The National Committee for Research Ethics in the Social Sciences and the Humanities, NESH (1990) establece que taxativamente que en el campo de las investigaciones en humanidades y sociales, que todas las escuelas teóricas y científicas reconocidas deben ser respetadas por su dignidad epistemológica. Una vez más, entrecruzar los aportes de autores como Kant y Habermas con la crítica foucoltiana no es el propósito de este trabajo.

1. Principios fundamentales de los Derechos Humanos: la dignidad como fundamento
La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Sin embargo, aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional de 1794. Pese a ello, es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional 1.
Dicha Declaración representa la lucha durante siglos anteriores sobre la distinción del hombre en tanto digno, libre e igual entre los miembros de la raza humana. Como documento político, se pueden nombrar sus antecesores como el Edicto de Nantes (1598), Petitions of Rights (1628), Bill of Rights (1689) y la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1787), entre otros. Cada uno de ellos, señala el interés político-social de establecer una relación del ciudadano, y ya no del súbdito, frente al ejercicio del poder que lo representa sin mediaciones religiosas y absolutistas. Y sobre todo, el reconocimiento de sus valores esenciales que lo hacen merecedor intrínseco de derechos y obligaciones. En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra, la Sociedad de las Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra, la Asamblea General de las Naciones Unidad, aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de DDHH y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de DDHH. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables titulares de éstos. (ONU, Fundamento de las normas internacionales de Derechos Humanos, 1945)

Tal como lo establece Pérez Escobar (2004), los DDHH son todos aquellos bienes inherentes, inderogables e inalienables de la persona humana, los cuales se manifiestan como facultades que tienen su cimiento en la dignidad intrínseca humana y cuyo ejercicio reviste un carácter histórico social. Estos bienes no son una creación del Estado, sino que han de ser reconocidos o positivados por el ordenamiento jurídico. Bajo esta perspectiva los DDHH se basan en la condición de igualdad y dignidad intrínseca a todo ser humano, por su condición de persona. Este atributo no es un reconocimiento del Estado en tanto dador de identidad, sino que es garante del cumplimiento efectivo de su ejercicio y afirmación. En este sentido, la dignidad refiere a la inviolabilidad y a la autonomía de la persona, independientemente de sus actos. Esta característica radical la hace portadora de reconocimiento como sujeto volitivo e intelectivo, con capacidad de autodeterminarse. La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde. Esto es, la dignidad se encuentra presente en los seres racionales, misma que se constituye como un fin en sí mismo, y nunca como un medio que permita satisfacer bienes ajenos (García González, 2010:4) La dignidad y junto con ello, la libertad y la igualdad, echa por tierra cualquier distinción por razones de sexo, raza, religión, etc. que atenten contra el libre ejercicio de la autodeterminación y la posibilidad de volitiva de fines propios. Si bien, bajo la perspectiva jurídica aún no se ha llegado a un concepto preciso sobre la dignidad, dada su relevancia, se le ha incorporado a los ordenamientos constitucionales y documentos convencionales, puesto que de ella, según el consenso mayoritario, se desprenden los principales derechos fundamentales. La dignidad, como esencia de la existencia humana, hace posible la realización de la persona en todos sus aspectos. Fin último del hombre es buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr su realización material (García González, 2010). Es tal la fuerza de la noción de dignidad inherente al de persona, que algunos autores establecen que la dignidad humana que es sustancial a la noción de persona es más radical que el de la voluntad; ya que por diversas circunstancias (accidentes, estados de coma, menores, incapaces) podría estar limitada la posibilidad de determinarse volitivamente por sus actos, pero nunca pierden su estatus inherente de digno

2. Dignidad en la filosofía kantiana y la Declaración de los DDHH
Como es sabido, Kant distingue claramente entre "valor" y "dignidad". Tal como lo señala Michelini (Michelini, 2010:42) el filósofo alemán establece que la dignidad posee un valor propio de la persona moral, que no posee comparación. La diferencia entre persona y cosa, entendida como mercancía se basa en que los sujetos morales no son intercambiables como si fueran bienes de cambio o de uso: "Persona es el sujeto cuyas acciones son imputables (...) Una cosa es algo que no es susceptible de imputación" (Kant, I. 1989, 30). De ahí que la ética, según Kant, llegue sólo hasta "los límites de los deberes recíprocos de los hombres" (Kant, I. 1989, 371). Como sujeto que se distingue por su razón, autonomía y libertad, puede proponerse fines. Y siguiendo a Michelini, (2010:45) los seres humanos son los únicos capaces de hacerse preguntas morales, de discernir entre lo justo y lo injusto, de distinguir entre acciones morales e inmorales, y de obrar según principios morales, es decir, de obrar de forma responsable. La moralidad propia del ser humano se sostiene en dos nociones fundamentales de la obra kantiana: responsabilidad y autonomía. En ella se sostiene la libertad y la capacidad de decisión. No existiría la moralidad, y el ser juzgados por ella, si los sujetos no fueran autónomos e imputables por sus actos. La voluntad que de ella se desprende como manifestación de su autonomía, es la que caracteriza el fundamento de la dignidad humana: "La autonomía, es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional" (Kant, I. 1996, 49). Esta caracterización moral marca una diferencia entre los animales y los seres humanos, y, a la vez, deja abierto un espacio para el respeto a otros seres que pudieran ser moralmente imputables. (Michelini, 2010:48).
Kant comprende que la dignidad es propia del ser humano, y en tanto sujeto moral, tiene un valor universal. Este es el sentido que adquieren los derechos, basados en la dignidad humana en la medida que no puede ser eliminados, ni faltos de reconocimiento. En ella se basa el derecho fundamental del hombre, al que le imprime, a la vez, exigencia y existencia como sujeto moral. Según Aguirre Pabón (2010), la consideración a priori de la dignidad, no sólo es un rol jurídico, sino, por sobre todo, ético. En la medida que lo hace artífice de decisiones de objetos morales, que involucra que el otro comparte la misma naturaleza digna y por ello jamás debe ser instrumentalizado sólo como un medio, sino como fin en sí mismo. La capacidad de los horizontes morales como fines, reconoce Kant, es propio del ser humano y lo distingue como tal.
Con Kant aparecen explicitados las nociones de libertad y derecho; pero también, el concepto del deber. Estos términos aparecen mediante el compromiso del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando: "Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre" (Aguirre Pabón, 2010: 25).

3. Dignidad humana en la filosofía de J. Habermas
Si bien, como lo establecen los especialistas en Habermas, la cuestión de la dignidad humana no ha sido tratada de forma específica por los fundadores de la versión clásica de la ética del discurso. Para Habermas, siempre ha existido una conexión implícita -interna- entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aun cuando ésta sólo se haya manifestado explícitamente en los últimos siglos. Sostiene que el concepto de dignidad humana más que ser un mero parámetro clasificatorio de derechos humanos, resulta ser la fuente de la que derivan todos los derechos básicos, es la clave para sustentar la indivisibilidad de todas las categorías de los derechos humanos, sin espacio para realizar una separación generacional de ellos. Bajo esta tesis, es que realiza un estudio y análisis conceptual a lo largo de la historia de la dignidad humana, a fin de comprobarla. De acuerdo al autor, si bien la dignidad humana, como concepto filosófico ha existido desde la Antigüedad, es a partir de las convenciones internacionales y constituciones post-Segunda Guerra Mundial que se ha materializado. Sin embargo, sostiene el pensador alemán, contra la suposición que atribuye solamente una carga moral retrospectiva a los derechos humanos, también ha existido un vínculo conceptual interno entre los derechos humanos y la dignidad humana como lucha contra el despotismo, la opresión y la humillación. La defensa de los derechos humanos se nutre de la indignación de los humillados por la violación de su dignidad humana (Habermas, 2010: 4). Si bien la dignidad a la que apela Habermas mantiene cierta vinculación con la dignidad que definió Kant, para Kant la dignidad personal residía en la autonomía de la voluntad y de la libertad. Mientras que para Habermas, adquiere su sentido moral en el reconocimiento mutuo de esa autonomía de la voluntad y de la libertad. De esta forma, y siguiendo la interpretación de Chivas (2002) la dignidad humana habermasiana se apoya en el en el reconocimiento recíproco y en el trato entre las personas. En consecuencia lo constitutivo para Habermas es su inviolabilidad. Una inviolabilidad que como él mismo indica, encuentra significado en las relaciones interpersonales de reconocimiento recíproco. Así pues la dignidad, como atributo de su modelo antropológico aunque en estricto sentido moral, encuentra sentido a partir del trato y la relación entre personas. (Chivas, 2002:64)
Como bien lo señala Michelini, desde la perspectiva de la ética discursiva habermasiana, quizá no es incorrecto señalar que la dignidad humana sólo puede predicarse de seres morales, esto es: de miembros de una comunidad de seres lingüística y comunicativamente competentes que buscan resolver sus conflictos de forma libre, racional y justa. Se trata de una capacidad moral en la que anida la simetría y el respeto absoluto de todos y cada uno de los seres comunicativos para con todos y cada uno de los seres capaces de lenguaje y acción. (Michelini, 2010: 54)
La "dignidad humana" no es únicamente una expresión clasificatoria, como si se tratara de un parámetro de sustitución vacío que agrupara una multiplicidad de fenómenos diferentes. Por el contrario, constituye la "fuente" moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento (Habermas, 2010:6). Ésta se fundamenta en la indivisibilidad de todas las categorías de los derechos humanos. Así, transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto propio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles. Únicamente sobre la base de una colaboración recíproca, los derechos fundamentales pueden cumplir la promesa moral de respetar por igual la dignidad humana de cada persona (ibíd.)

4. Dignidad en el campo de la Salud Mental a partir de los DDHH
Ahora bien, los apartados anteriores enmarcan las líneas generales ético-legales en donde se asientan los dilemas éticos en el campo "psi" (médico, psicólogo, asistente social, etc.). Una de las problemáticas de los DDHH en el campo de la salud mental, no es tanto su promulgación, ya históricamente aceptada a lo largo del tiempo, sino su ejecución y materialización. En este apartado sólo se señalará algunas consecuencias posibles en el campo de la salud mental y a la ley 26657 y que sirven como base para futuros trabajos en el tema. Básicamente, debido a que el propósito de este artículo es analizar la noción de dignidad en los filósofos alemanes mencionados y su relación con los Derechos Humanos como fundamento del ejercicio de los derechos de acceso a la salud mental. Véase como ejemplo, las internaciones forzosas, el abandono institucional, etc. En efecto, ¿cómo respetar la dignidad de aquel que se lo etiqueta como incapaz? Si la dignidad tiene relación directa con la autonomía y la libertad, ¿cómo respetar los derechos de quienes no pueden ser escuchados por considerarlos enfermos? Si a esto se le suma la crítica de Bobbio (Bobbio, 1991) a la declaración de los DDHH que establece la imposibilidad de identificar un fundamento absoluto, pareciera que el marco de los derechos pierde su rasgo moral/legislativo. Sin embargo, la noción de dignidad desde las perspectivas kantianas y habermasianas habilitan a una lectura y materialización de este principio en el campo de las ciencias de la salud mental. El principio de dignidad puede entenderse como puente que une la fundamentación teórica con los problemas de aplicabilidad de los DDHH, esto es, como lazo que permite subsanar la desproporción entre lo garantizado y lo vulnerado.
De acuerdo al art 3 de la ley 26.657, "se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona". El reconocimiento de que todo sujeto, por el hecho de ser persona, tiene por principio el reconocimiento moral de la comunidad a la cual pertenece (Habermas) como ejercicio del principio fundamental de determinar la dirección de sus propios fines (Kant). Justamente, la idea de "proceso" señala el carácter dinámico del los derechos, cuyo ejercicio no sólo depende del usuario de los servicios de Salud Mental, sino la también la sociedad a la que pertenece como a los profesionales que acompañan el tratamiento. Así se encuentra involucrado lo social y los derechos humanos. En este sentido, plantea en su Capítulo IV, que los ciudadanos que padecen problemas de salud mental tienen derecho a recibir atención sanitaria pero que ese proceso de atención no debe vulnerar su autonomía, su intimidad, la posibilidad de preservar los lazos sociales y familiares que, incluso, deben ser promovidos para la mejor recuperación del paciente. Este capítulo es explícito en cuanto a que el tratamiento no debe restringir los derechos ciudadanos del usuario como históricamente sucedió en el campo de la salud mental; a la vez que toda internación debe ser considerada como una modalidad terapéutica transitoria avanzando, de esta manera, sobre una situación habitual -aunque injustificada- que determina internaciones de años como las que aun hoy se constatan en los hospitales neuropsiquiátricos. Esta doble lectura, del reconocimiento de la comunidad de seres morales y de la condición inherente propia de la persona como diferente a la cosa, señalan el camino desde el cual los usuarios del campo de la salud mental reciben su atención. Ningún servicio puede tener futuro a menos que tenga por propósito la inclusión, el respeto y la rehabilitación de todo sujeto al ámbito al cual pertenece.
Pueden existir condiciones temporales extremas donde la capacidad se halle disminuida, pero nunca puede ese mismo escenario menguar la dignidad. Mientras las capacidades intelectuales pueden sufrir algún tipo de limitación, nunca lo digno puede entenderse en términos de disminución. En este sentido, no es cuantificable, ni evaluable mediante ningún test, cuestionario, ni examen. ¿Cómo medir la dignidad? Y sin embargo, es el fundamento de todo tratamiento como proceso de vida buena, y sobre todo, propia. El respeto por la dignidad, por la posibilidad de determinar los propios fines y decidir sobre ellos, adquiere relevancia en el campo de la salud mental.
En efecto, ¿cómo establecer la competencia de deliberar sobre la propia vida en aquellos considerados incompetentes? Se establece un conflicto que durante muchísimos años ha sido respondida desde una posición paternalista que, a través del encierro compulsivo, la exclusión social creó como consecuencia la estigmatización del enfermo mental. Si bien es posible considerar estados transitorios donde los sujetos no se hallen totalmente capaces, a ningún sujeto puede ni negársele ni arrebatarle su dignidad. En su condición de persona todo sujeto merece ser respetado y cuidado, jamás ser tratado como una cosa, sino siempre como fin. Es por ello, que Habermas entiende la indivisibilidad de los derechos. Bajo ninguna circunstancia pueden ser negados, limitados o disminuidos. El fundamento de la dignidad es el que se halla como razón de todo tratamiento en salud mental. La nueva ley de salud mental considera a los sujetos no como enfermos sino
como usuarios. Este cambio tiene consecuencias profundas. Un enfermo conlleva una connotación semántica que menoscaba la igualdad y la libertad. Un usuario es un sujeto de derecho que utiliza aquello que es mejor para sí en función de promover su calidad de vida. Ya no es la tensión sano/enfermo, sino de usuarios/servicios de salud. Este giro sólo es pensable en la medida que se reconozca la dignidad propia de cada sujeto, y que la comunidad tanto en el sentido estricto de comunidad de salud mental, como amplia en el sentido social y democrático, sea parte fundamental en la ejecución y respeto indeclinable de dicho ejercicio.

5. Conclusiones
En este trabajo se realizó un recorrido sobre los principios fundamentales de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Fundamentalmente, se tomó al concepto de dignidad como razón inherente e imprescindible a la promulgación y materialización de ambas declaraciones. El principio de dignidad fue analizada desde las filosofías de Kant y Habermas. Mientras que el primero, entiende a la dignidad como propio de cada ser humano que lo distingue de las cosas como mercancía. El segundo, comprende que la dignidad se efectiviza en razón del reconocimiento mutuo de la comunidad moral al que todo sujeto pertenece. La condición de priori kantiana adquiere en Habermas el sentido de lo comunitario del discurso social. No es sólo este rasgo primero de la dignidad intrínseca a lo propiamente humano, sino que además, sea junto con el otro y los otros, que reconocen y respetan la condición de lo digno de cada uno.

1 Con respecto al reconocimiento de los derechos de las mujeres, no fue hasta que Olympe de Gouges en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

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Fecha de presentación: 11 de abril de 2014
Fecha de aceptación: 11 de agosto de 2014

 

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